■IOS D BENITO CRESPO, f DEL ORDEN DE SANTIAGO, POR LA DIVINA GRACIA, Y jH de la Santa Sede Apoftolica, Obiípo de la Puebla de los Angeles de el Con- áa íejo de íu Mageftad, &c. POR CHANTO EL ILL*■» SEñOR DOCTOR l cientosy veinte y cinco, vn E difío del thenor jiguiente. OS EL DOCTOR DON JUAN ANTONIO DE LARDIZABAL, Y ELORZA, POR LA Divina gracia,y déla Santa Sede Apoftolica, Obiípo de la Puebla de los Angeles, del Confejode fu Mageí- . wlí, Jy tad, &c. Hazcmos ábera todos los Fieles Chriftiano?, Vezinos y Moradores, Eftantes, y Havitantcs en el- y demás Villas, Pueblos, y Lugares de cfte nueftro Obifpado, de cualquier Eftado, Calidad, y Condición que fear, donde cfte nueftro Edi£to fuere leydo, y publicado,-y á quien lo en él contenido toca, 6 & w|c||pÍ 7 tocar pueda en qualquiera m'ncrajque no haviendo vaftadolos repetidos cftablecimientos en Edictos de los Señores nueftros Prcdecc/Tores, Leyes, y Ordenanzas de efte Reyno para extinguir la fabrica, y vio de las perniciofas, é immundas Bebidas de Agua*ardiente de la tierra Tepachi, Guarapo, Vingui, y otras de cfte modo, que la detef- table codicia ha introducido fabricándolas de Miel,o Zumo dcCanas de Vlaiz, Zebada podrida, y otros limpies como Pina, Alanzaras, Cocos de cuya putrefacción confeccionan femejantes Bebidas dcftrudtivas del calor natural, añadiendo varios ingre- dientes fus Fabricantes para ocalionar mayor embriaguez; como fon el de Cal, Alnmbre, Alcaparrofa Eícremenno de Perros, todo calientes en fumo grado, de que fe liguen muertes repentinas, muchas,ygraviíhmas enfermedades, daños confiderables,¿ irreparables á la Talud corporal, y perjuyeio 4 iapublio, con los frecuentes, lamentables iníultos 4 que fe precipitan los que vfan de tales Bebidas, pecando contra la Ley natural. Virtud de lacharidad los que las fabrican, y venden; cuyo deforden es,y ha lido tan damorofo, que haviendo llegado 4 noticiando fu Mageftad ( ¿ c Dios guarde )y provocado fußeal zolo aclDefpa- cho de diferentes Reales Cédulas mandando 4 los Excellcn tillamos Señores Vi Reyes, y demás Jufticias Se: alares,el cuy dado, y vigilancia déla total extirpación de tanto perjuyeio, rogándonos, y encargándonos el que de nueftra parte concurramos: á cu- yo fínnoviftimamente fe nos ha incitado fu debido cumplimiento en Deipacho del Superior Govierno de quatro del corriente. Por tanto y para fatisfaccr nueftra conciencia, y deíTeo, que debemos tener, y tenemos dclmayor aprovechamiento efpiritual délas Almas de nueftros Subditos, y oviar los innumerables pecados, perjuyeios, y danos, que de la fabrica, y vfo de dichas Bebidas fe liguen ala Talud efpiritual, y corporal, en cumplimiento, y obfíervancia de las Leyes de cfte Rcyno, Orde- nanzas, Reales Ce lo -me á Nos toca: Exortamos, requerimos, y en vi tud de Santa Obediencia, y pena de Excomu- nión mayor, y de dofcicntos pe (¿os aplicados conforme á la Real Cédula de fu Mageftad, mandamos, que ninguna Perfona, de qualquicr Eftado,Calidad, c mención,ó preeminencia que fea, no patrocine, haga, venda, ni confítenla hazer,ni vender dichas Be- bidas de Agua-ardiente de la tierra, Tepachi, Guarapo, y Vingui, que fe fabrican, y confeccionan de Alicl, ó Zumos de Caña de Maiz, Zebada podrida, yde los Zumos mayormente fi fon ácidos de las frutas, como de Piñas, Alanzanas, Cocos,y otros fe- mejantes, Y aíhmiímo prohibidos, debajo de lasmifmas penas otras qualefquier Bebidas que fíe hagan, fabriqnen,y confeccio- nen de himples,c ingredientes femejantes á los expreffados,y quepnedan ocahonárlos efeftos referidos, con pretexto, moti- vo, ni caufa alguna, con apercebimiento, que declararemos, y mandaremos declarar, y publicar por incurfos en dichas penas de Excomunión mayorfy pecuniaria á los que contravinieren á ello, además de proceder contra ellos por todo rigor de Derecho, Dando como darnos Cornnlíoncn forma á los Juezés Ecclífiauicos,Canas y Vicarios Miniftros de Do£fcrina de ci- te nueftro Obiipado, y en fu aufcncia á los Vicarios de ellos, para que recibida información Ac dos, ó tres Teftigos centeftes cótra los q fueren Tranfígre/Tores de efte nueftro Mandato, y fobre fu debito nos la remitan cerrada, y follada para que con iu vifta proveamos loque convenga fubre dicha Declaración, y Publicación, y para proceder á todo lo quehuviere lugar en De* recho Ysó las dichas penas amoneftamos,y tnn darnos á qualelquicr Pcrfonas que fíupiercn, huvicrcn vifto, ótu iercncicr* ta ciencia, 6 noticia de Ja Perfona, ó Perfíonas.que dcfpues de la Publicación de efte nueftro Edíso, Kiziercn, y fabricaren di- chas Bebidas, y las demás prohibidas, lo declaren, y manifíeften ante Nos, ó ante los dichos Júezes Eccleliafticos,Caras Be- neficiados, y demás Miniftrot arriba referidos, de las partes donde fe publicare, y ftxare, y lo hagan dentro de f-p dias Y afí- hmiimo regamos, y encargamos á las Jufticias Ordinarias Alcaldes Mayores, fus Tbéniení-es, y demás de efte nmftro Obifrta* do, zclen,y pongan todo cuy-dado, y vigilancia, para que lo contenido, y mandado, en él. fe guarde, y obferve corno conviene i el iervicio de Dios nueftro Señor, y con ello fe de entero cumplimiento alo ordenado, y difpucfto por fu Mageftad en fus Le- yes, Conftituciones, Ordenanzas, y Real Cédula, que prohíben lomif no, Y para que ninguna Perfona pretenda ignorancia, y llegue a noticia de todos. Mandamos fe publique cfte nueftro Edicto cu vndiaFcftivo al tiempo dei Offertorio de la AliJii mayor, y hecho fe fíxe eji ios lugares acoftumbrados, ó adonde pareciere mas conveniente de donde ninguna Perfona le quite, tilde, rompa, n¡ borre pena de Excomunión mayor lata: fententir, á Nos refervada, Dado en el Pueblo de Yfzocar de elle nueftro-Objfpado á veinte dias del mes de Febrero de mil fetecientos y veinte y cinco a ios. Jnan Antonio, Obifpo de la Pac* bla. Por mandado del Obifpo mi Señor. Dr. D. Francifco Ignacio de Lardiz4bal,y Elorza Secretario. Y aviendofe tenido noticia, que fin embargo de las gravifíümas penas, y Cenfuras, que el referido Ed¡3o contienen) han cefíado las fabricas de Tepachís, Agua ardientes,y demás Bebidas prohibidas en él. Con tal exceiTo q los Médicos prcíumé averfe originado de ellas la Pcfte que en efta Ciudad, yen algunos Lugares de fu Obifpado fe ha experimentado.en que Kaa muerto mas de quatro mil Pcrfonas, y haviendo conftado también, que algunas han fallecido repentinamente, y fin los Santos Sacramentos, eftando embriagados, originandofclcs la muerte de la malignidad de cftas Bebidas. Y defífeando nueftra obliga- ción el remedio eíHcaz de tantos danos,y de las innumerables ofenfas, que fe hazen áDios nueftro Señor, mandamos, que el mencionado Edidto fe guarde, cumpla, y execute inviolablemente, y á mayor abundamiento renovamos, é imponemos de nuevo las Penas, y Cenfuras en él infertas Y declaramos por incurfos en ellas á todas las Pcrfonas de qualquier Dig- nidad, Calidad, y condición, que bebieren, hizicren, hendieren, ó tuvieren di. has Bebidas, y á los que fabiendo quienes las fa- brican, tratan, y venden, no los denunciaren dentro de feis dias de laíixacion de efte Edi&o Y paraque llegue ánoticia deto- dos, y ninguno alegue ignorancia mandamos fe publique en vn diaFeftivo en nueftra Santa Iglelia Cathcdral, y en todas las Parrochias de cfte Obifpado. Dado en nueftro Palacio Hpifcopal de laPucbla.dc los Angeles, i primero de Junio de mil Et;- Real Ordenanza aprobada en la Ley 37. tit. 1. Lib. 6. de lndt G¿ue los Obifpos proce- dan en ejío, con Cenfuraspubli. cas,ajji centra los que bebieren, expendier en,tuvieren,y trata ten en eflas bebidas, como con- tra las Juficias, que lo difimu- lar en, y futren onufios en fu caf- figo,y corrección>y contra todos los que ¡upieren efo.yno lo de- rmelaren ante los tJMagifra- dos y Juezes Eclefiafticos ,y Se miares refp> Stlvamente. Tcon • Jlderanc'o que el incurrir en efe ex ce (o no (o lo es pecado grave t pero incentivo y caujapróxima de otros gr avijfimos. y dete fia- bits delirios contra fu 'Divina tJAlagefa \ ■« cuyo cafo es muy fufo,y debido,que todos los De- recios y Leyes por la honra, y férvido dcDiosJe junten y fe ai mtn,y vfen de la efpada del cafligo yde la venganza; con- viene que no fe contenten fila- mente los Obifpos con la decla- ración de las Cenfuras contra los fufodichos D elinquentes , tratantes,y ocultadores de las dichas bebidas\pero que paffen ála agravación,y reagravación de ellas hafta la de Anathtma: pues ayuáandofe ambas Jurifi dicciones RclefafUca ,y Real podra pi ometerfe figuro el ven cimiento de tanta defarden. y que tienen echadas tan hondas, y antiguas rayzes% como parece de vnaßeal Cédula dirigida d la Real Audiencia de CMexico, fecha en Toledo, d veinte y qua - tro de Agofo, de mil quinientos y veinte y nueve. cientos y treinta y cinco años. Por mandado del Obifpo mi Señor.