MEDICINA LEGAL. TRATADO COMPENDIOSO TEÓRICOY PRACTICO ARREGLADO A LAS LE\rES NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR ron F. T. SALVADOE. IMPRENTA NACIONAL DEL Di?. F. SAGK1NI, Calle de la Aurora, X? 9. 1884. I. SR. DR. DON RAFAEL ZALDIYAR, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR. cjfliibfAe jibateclab de laó eienciaó; jieb= mitid que &e adabne can llueólio namtbe lidlábieo, lc¿ jebimeba jiáyina del nuevo lba= lado de medicina del fabo, dediectdo cc la ju- ventud estudiaba del 9?alvadab; iq leudado fiob comfeetenleó aulabidadeó; leyal y mé= diea. 06 un modesto lbatajo; oque aóí como la jlabecila del tanque umtbio anhela la luy yz el calab /va ha deóceíbellab el abama que le jalla, tu6'Oco eó>to el bejlejo oque emana del aólbo fibatectab de laó atbaó nacionales. cdluSlle mecenaó, Sed jeh j. f. J. San Tecla, 1883. jk. LA jJUYENTUD ESTUDIOSA. Jóvenes salvadoreños, bella esperanza de la patria, á vosotros dedico mi trabajo, recibidlo con aquella bondad propia de los jó- venes, y estudiad con empeño el nuevo tratado de Medicina Legal que os presento; es un compendio, que os facilitará el estudio de dicha materia, que debe seguir siempre el mismo camino progre- sivo de las dos ciencias, médica y del foro y no quedarse como tra- dicional. El estudio en general debe andar de consuno con el progreso de las ciencias, que adelantan incesantemente y con el mismo mo- vimiento que anima el universo. Las obras antiguas, son siempre espléndida cosa, monumen- tos venerables, el núcleo de las ciencias, pero no de actualidad. La misma naturaleza nos presenta en sus admirables cuadros la imagen del progreso: el río que corre siempre y renueva siem- pre sus elementos con las nuevas confluencias: el árbol que cada minuto se levanta mas y reforma sus hojas, esto es lo que llama- mos vida, movimiento siempre y progresivo. Estudiad pues, queridos jóvenes y recibid un apretón de mano de vuestro amigo. F. Tadei. Santa Tecla,, 1883. NOTA. El estudio de la Medicina Legal, es hoy una ley universitaria, preceptiva así para los cursantes de Medicina, como para los abo- gados, comprendido en el quinto curso. La obras que hay sobre dicha materia son muy profundas, y muy extensas, nuestro trabajo es didáctico, ordenado sobre los tex- tos de los modernos autores, Lombroso Cohnheim y Offemann, que presentamos á nuestros queridos jóvenes estudiosos con la idea de facilitarles el curso de Medicina Legal. DICTAMEN DEL SEÑOR DOCTOR EN LEYES, DON DOROTEO JOSÉ DE ARRIOLA, QUIEN REVISÓ LA PRESENTE OBRA EN LA PARTE LEGAL. Estimado Señor Dr. Don Fortunato Tadei : Me hago el honor de devolver á Ud. su preciosa obrita de Me- dicina Legal que quiso someterá mi escaso criterio. Para decirlo todo de una vez, debo manifestar: que no solo me he recreado, sino que también me he instruido con su amena y útil lectura, en la cual ha trabajado Ud. con el acierto y tino de un Profesor práctico y experimentado, tratando de materias tanto graves y de trascendentales consecuencias, como son todas las que se relacionan con la administración de justicia, y especialmen- te para honrar una sociedad que busca una base sólida en que a- poyar sus instituciones tan recia y tenazmente combatidas en la época difícil que hemos alcanzado. En ella encontrarán los jueces una guía luminosa que los di- rija en los inextricables problemas jurídicos, que tendrán que re- solver, sin atacar ni desconocer los sagrados derechos de,las per- sonas ni imponer á ciegas una pena, sino con plena convicción de que se merece y que no puede menos de aplicarse en satisfacción de una sociedad injustamente ofendida. Ya ve Ud. todo el bien que se hace poniendo al juez por me- dio de la ciencia en camino del deber; y Ud. puede vanagloriarse de haberlo procurado en las nociones que tan pacientemente ha reunido en el reducido y precioso volumen de su recomendable obrita. Yo me complacería en auxiliarlo en la corrección de las prue- bas para repasar las citas legales y las correcciones que he hecho. Sírvase Ud. dispensar la tardanza y como siempre le ruego acepte las consideraciones con que tengo el gusto de suscribirme, Su atento amigo y S. S. !S)ctoéeo (¿/cíe c/e oéllwia. DICTAMEN DEL SEÑOR DOCTOR DON NICOLAS TlJERINO, SOBRE EL MÉRITO DE LA PRESENTE OBRA “MEDICINA LEGAL.” Nueva San Salvador, Noviembre 28 de 1883. Señor Dr. Don Fortunato Taclei: Presente. Apreciaple Señor: He leído con todo el interés que se merece el manuscrito sobre Medicina Legal que Ud. se ha servido someter á mi escaso criterio. A pesar de mi incompetencia para juzgar de una materia tan compleja como lo es la ciencia del médico legista, puedo asegurar á Ud., que la lectura de su trabajo me lia proporcionado una ver- dadera satisfacción, considerándolo casi como el primer tratado que, para ilustrar las cuestiones médico-forenses se publicará en- tre nosotros. Pero no es éste solo: en su obra, Ud. ha sabido compendiar lo mas importante en que deben hallarse instruidos los jóvenes médico-legistas. En efecto: modo de formular los documentos médico-legales • . o y condiciones que deben acompañarlos; reconocimiento de toda clase de heridas, y reconocimiento de cadáveres por lesiones de continuidad y por asfixia; cuestiones sobre edad, sobre matrimo- nio, sobre la concepción y los diversos períodos de la gestación, sobre el nacimiento, el infanticidio y la supervivencia, v sobre el estado de integridad ó de pérdida déla razón, y en fin, todo lo referente á los envenenamientos y al modo de combatirlos, se en- cuentra tratado con toda la claridad que permiten los estrechos límites del compendio en que Ud. ha sabido reasumir la vasta cien- cia que tiene por objeto esclarecer muchas de las mas importantes cuestiones que diariamente se agitan en los tribunales de justicia. Si á ésta agregamos la circunstancia de hallarse citados tes- tualmente todos los artículos de nuestros códigos, que se rosan con las diversas cuestiones médico-forenses deque Ud.se ocupa, se comprenderá mejor la importancia de su pequeño tratado, que o- freciendo por este motivo cierto carácter nacional, bien merece el títuulo de “Medicina Legal del Salvador.” Tal es el juicio que me he formado de su interesante traba- jo, y que deseo que Ud. reciba como la expresión mas sincera del aprecio y consideraciones con que soy de Ud. atento servidor. c9íf¿caláb' ¿fífebína. 9 PRÓLOGO. Qué significado tiene la dicción “Medicina Legal”? Medicina legal quiere decir aplicación de la ciencia médica á la ciencia del foro, á fin de que caminen las dos de consuno por la recta administración de la justicia. La Medicina Legal está fraccionada en dos partes principales, que son contencioso criminal, y contencioso civil, reconoce y dic- tamina sobre los títulos, siguientes: adbonum commune. Io—Los casamientos, los nacimientos y las muertes violentas. 2o—Las edades de las personas de ambos sexos, con vida ó sin ella, las semejanzas, y las organizaciones esqueléticas. 3o—La fecundidad, la esterilidad, la potencia, y la impotencia generativa. 4o—La organización freno-pática, para graduar la 'extensión y fuerza intelectual y determinar los accidentes patológicos ó fenomenales y descubrir las simulaciones, las disimulaciones, y las alteraciones hipocondriacas, y maniáticas. 5o—La muerte real y la muerte aparente por la cesación de todas las funciones. 6o—Los impedimentos físicos, que exoneran las personas de las o- bligaciones sociales, civiles y de familia. 7?—Las ofensas que se ocasionan á otros sea de motu propio, 6 sea fortuitamente. De los títulos referidos emanan tantísimos casos, algunos de ellos previstos y otros imprevistos por el Legislador, y que el mé- dico legal fiscaliza, reconoce y presenta á la justicia bajo su ver- dadero aspecto físico, patológico, criminal ó casual. 11 Compendio histórico déla Medicina Lega. La Medicina Legal tiene su historia así como la tienen todas las demas ciencias; interesa conocerla para hacer comparaciones en su progreso. Comien- zan los datos estadísticos desde 1502, pasando en silencio la práctica que se usaba en el foro-romano durante la República y el imperio. 1502—El Senado Romano, en fecha 10 de octubre de 1502, ordenó, que los doctores físicos Fideli y Sugnini, reconocieran los hechos criminales notados en el proceso Brunelesqui, (actos Cons. t. 4?, p. 33.) 1532—Carlos Y. emperador, en fecha 20 de setiem- bre de 1532, ordenó que todos los jueces del im- perio, consultaran con los profesores físicos en causa de lesiones criminales, ó delitos de san- gre, antes de fallar, (anales his.s, t. 7?, p. 61.) 1560—Francia y Ungaría adoptaron la misma dis- posición, (his. gen. 4?.) 12- 1575—Apareció la primera obra sobre la Medici- na Legal escrita en Florencia, Italia, por el Dr. Fabbio Zacchini, (bis. med. t. 2., pag. 27.) 1578—Escribió Ambrosio Pareo en Francia una o- bra titulada: La medicina auxiliaria de la ley pa- tria,, (efemérides cien.8, París, t. 3?.) 1692—Luis XIV rey de Francia, ordenó, que en ca- da ciudad del reino hubiese un profesor físico para reconocer los delitos de sangre, y que dis- frutara de 200 escudos de oro anualmente de la real Cámara, (cuadro pol. de la época t. 1.) 1700—Lo mismo dispusieron los Gobiernos republi- canos de Genova, y Venecia en Italia, (bis. de M. t. 3?.) Durante el siglo XVIII mucho progresó la Me- dicina Legal en virtud de los grandes descubrimien- tos hechos en la anatomía humana, en la física ex- perimental, en la química, botánica, meteorología, terapéutica y demás ciencias naturales, pero en el siglo XIX ha adquirido el esplendor que tiene. De consiguiente débese considerar la MedicinaLegal, co- mo una ciencia nueva, puesto que se ha robusteci- do con aquellos elementos, que ha descubierto la ciencia experimental de nuestra época. 13 CAPÍTULO I. Estudios críticos sobre algunos de los artículos del Código P. del Salvador. El espíritu de las leyes es el de hacer justicia á todos y con igual medida. La acción de las leyes es racional, es recta, es equitativa y benéfica para to- dos, rationis ordinatio adbonum commune. Yeamos la dicción del artículo 136, que se ex- presa del modo siguiente: “Los peritos no podrán por ningún pretesto ex- cusarse de practicar las diligencias indicadas en “este título, reconocimientos, bajo la multa de 2o á “50 pesos exigibles ejecutivamente,” sin hacer ningu- na mención de retribución equitativa, de lo que re- sulta cpie dicho artículo es injusto con una de las frac- ciones de la sociedad, los médicos, ofensiva á sus de- rechos y á su propiedad, (la profesión es una pro- piedad.) No hay una ley especial que impongan los médicos un cargo incompatible con la igualdad que proclama la ley, y si hubiese sería absurda y an- ti-social. La anomalía, en las leyes, es una preten- sión injusta, es un summum jus, que equivale á una 14 summam injuria. Muy natural es, que la ley re- quiera á los médicos para practicar los reconocimien- tos, pero también es natural y debido, que les co- rresponda el equivalente á sus trabajos, el médico vive del producto de la profesión. Conceptuamos, que la intención del Legislador no fue la de hacer un excepcional derecho comiín y mucho menos estable- cer un absurdo legal, que derogaría la disposición anterior, es pués indispensable ampliar dicho artí- culo 136 para que esté á derecho. El artículo 333 P. dice así: uEl estupro de una doncella mayor de 12 años y menor de 21, se castigará con la prisión mayor." El delito de la naturaleza re- ferida, es un delito que degrada y ofende la moral social, y la ley lo ha visto muy por encima, no ha considerado la gravedad moral del crimen, y las con- secuencias físicas de aquel acto de violencia. Nos tomamos la licencia de referir un hecho para que se vea el poco caso que se ha hecho de un delito ta- maño, (copia de un espediente.) Q... 7 de octubre de 1870.—A las 5 de la tar- de de hoy regresaba para su casaladoncella Jesús N. con su hermanita: una milla antes del radio del mo- jón encontraron una diligencia que iba de vacío para el pueblo. El cochero Antonio R. de 32 años de edad, dijo á la niña Jesús, que montara con su hermanita cansada, que las llevaría al pueblo por 2 reales. La inocente niña de 17 años de edad, no sospechó maldad alguna en el cochero, y más por su hermanita cansada, pagó los 2 reales y subieron al coche. Como al cuarto de horade andar, reparó la Jesús, que no era aquel el camino real y así lo dijo al cochero, quien la contestó, que era el cami- no más corto. Poco después el coche paró el co- chero bajó, abrió la puertecita, sacó la niñita y se metió en el coclie. Viendo esto la Jesiís empezó á gritar, pero el cochero la agarró de las manos y la acostó; luchó la pobre niña cuanto pudo, pero la fuerza hercúlea del cochero Antonio, la venció, la niña desmayó por el golpe también que recibió en la cabeza al caer, el cochero dueño de ella, le levantó los vestidos con tanta prisa, que se los hizo pedazos, pues la niña se había cerrado en e- llos, y abusó de su fuerza, violó brutalmente la niña desmayada, la sacó de la diligencia y se alejó á toda carrera. Dos mozos de lafincadel señor donL. P. vie- ron desde la cumbre, que el cochero sacó de la dili- gencia como un cadáver y se fue; corrieron allá, se acercaron á la niña, quien empezaba á reanimarse y la preguntaron que le había sucedido, ella como pudo todo les contó. Uno de los mozos siguió al coche, el otro cargando la hermanita de la Jesús las acompañó hasta el pueblo. El cochero Antonio R. fue capturado, todo se averiguó judicialmente, y la conclusión fue, que el jurado condenó al cochero Antonio R. á cuatro años de prisión. La Jesús N. quedó arruinada en la persona y demente: el malhechor Antonio R. des- quitó la muy leve pena y anda por el mundo, y la ofendida está encerrada como loca. Es moral, es justo, es equitativo el fallo del ju- rado? En este caso, no se consideró más que el es- tupro, sin tener cuenta de las horribles consecuen- cias, que solo la facultad médica habría hecho resul- tar y tomar en consideración. Los artículos 197, 400 y 402 que tratan de la locura son incompletos, no preven todos los casos que la ciencia freno-pática prevé. El legislador, quien no es ni puede ser un profundo frenólogo, cier- tamente no puede raciocinar sobre lo que le parece contradictorio, es decir que está entre la razón v la fal- ta de razón, no se explica el dualismo de ser loco y razonar, y dictamina con vista solo del hecho presen- te, y contra derecho. En el capítulo locura, trata- remos lógicamente las distintas acciones de las fa- cultades intelectuales, á hn de presentar en un cuadro patológico las diversas formas alterativas y con la única esperanza de ver reformados di- chos artículos. El artículo 134 I. C., que dice, los peritos deben ser facultativos, y el otro artículo 340, que dice, los peri- tos deben tener titulo en la ciencia á que pertenezcan, no llenan la exigencia de la justicia, que necesita no sólo peritos titulados, sino profesores especialistas. La psicología, la toxicología y la obstetricia son los tres principales títulos que deben adornar al médico legal; profundidady extensión de conocimientos ana- tómicos, especialidad y no solo título. El artículo 483, I. C., que se expresa como sigue: el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos. La naturaleza hu- mana es susceptible á la prevaricación, es prudente no exponerla á prevaricar, la dicción de este artículo es un arma terrible en las manos autorizadas de los que hacen abstracción de la conciencia del propio deber, y es cosa sumamente fácil encontrar testigos venales que depongan, que fulano de tal es demente habitual. Solo y únicamente el médico especialista puede autorizar un acto de tanto interés, y no un profesor cualesquiera, y menos un juez autorizado por testigos. CAPITULO 11. Fisiología médico-legal. La medicina legal mas que la medicina civil, debe formular sus actos sobre la fisiología anatómica, que es la ley científica. El estudio de la esencia del hombre (que esta sujeta á tantísimas trasformaciones por la degeneración de la materia ó á consecuencia de algún desorden psi- quico, dualismo biológico, que, se traduce en la magna cuestión filosófica del materialismo y espiritualismo). dicta al medico forense el cuestionario siguiente: Que es la materia? Elemento que se hace cono- cer por sus fenómenos, ó efectos de la acción de la dinámica sobre la materia, lo cual revela que hay una fuerza que sigue ó resiste á las acciones exteriores, y naturalmente inferimos, que la materia se sostie- ne por la fuerza, y pasamos á la otra cuestión física. Que es la fuerza? Una acción que pone en mo- vimiento la economía y es la causa de las modifica- ciones, pero como no alcanzamos á comprender tan- tos fenómenos naturales y muy extraños, formamos el raciocinio, bajo el aspecto fisiológico, que todo movimiento emana de la fuerza latente, y de allí sur- ge la tercera cuestión de cómo la fuerza y la materia incrementan los fenómenos, y Que son los fenómenos? Físicamente debemos decir que los fenómenos son la revelación de alguna lucha éntrela fuerza y la materia, y que para el me- dico legal se traduce en dos abstracciones que suelen generar formas patológicas muy variadas que alte- ran la vida, ente inexplicable todavía, esencia oscura aun nos queremos figurárnosla como una forma protoplásmica, ó una homogénea amalgama de espí- ritu y materia en continuo movimiento físico-químico. El estudio de las variaciones en la vida del hom- bre es para el médico legal un campo inmenso de investigaciones que le ofrece el cuadro de órganos y funciones alteradas por tres causas; física, patológica, y violenta, que debe comparar, analizar y puntuali- zar según el sistema ó aparato que reconozca afecto ó lesionado para dictaminar á ciencia cierta; y no dar certificaciones quiméricas basadas sobre absur- dos fisiológicos, ó sobre cálculo erróneo, que exija el segundo reconocimiento llamado pericial. De consi- guiente todos los documentos que puede y debe dar el médico legal á petición de partes, ó de los tri- bunales, deben ser la expresión de la verdad cientí- fica y de la exactitud del hecho. Los documentos médico-legales comprobantes de algún hecho proce- su al son: 1?—Dictamen juramentado sobre reconocimien- tos de cuerpos de delitos. 2?.—Dictamen simple sobre contencioso crimi- nal ó civil. 3°—Certificaciones periciales. 4?.—Explicaciones sobre consultas. 5?.—Informaciones sobre idoneidad. 6?.—Item, sobre responsabilidad profesional, y honorarios. •19- El dictamen juramentado es la base de un pro- ceso, debe deducir las consecuencias del reconoci- miento con toda circunspección. El juramento es la lianza del acto legal del profesor, como lo explica el artículo 352 P.—Los peritos deberán prestar juramento de proceder legalmente y según su saber etc. El dictamen simple trata de la higiene publica, como de la localidad para cementerios, hospitales, manicomios, topografía sanitaria para las casas de huérfanos, establecimientos de productos químicos, ó alterantes de la atmósfera, etc. La certificación pericial, es documento muy in- teresante, dirima las contrarias opiniones, debe ser muy científica y muy verídica. La explicación, sobre consultas, si es en causa criminal debe ser redactada á derecho, y si es en causa civil debe corresponder a las leyes municipa- les ó al código civil. La información sobre idoneidad, es acto muy delicado, de trascendental consecuencia, la prudencia, la circunspección, el tino y la verdad, deben ser las normas del medico forense. La información sobre la responsabilidad, es do- cumento todavía mas delicado, y cuando hay que in- formar sobre competencia de honorarios, ó transa- ciones de emolumentos, es preciso atenerse á la le- galidad y á las consideraciones siguientes:—12 la gravedad del asunto que se trata, ó de la enfermedad: 22 el tiempo que duró el asunto, ó la enfermedad: 3'.: la atención y buena asistencia prestada: 4o. el numero de las visitas, ó consultas habidas: 52 la distancia del lugar, considerándola desde la casa del profesor que ha curado, ó de otro modo ha trabajado: 62 si el profesor tuvo que salir de noche, si hacía mal tiempo, etc.: 7° la condición social y económica del sugeto llamado contraparte. La certificación pericial, como se lia dicho, es documento muy interesante, el médico legal, debe consultar todo el dictado que contiene el espediente, debe examinar todos los documentos, tener presente, si fuere posible la fotografía de la persona, ó perso- nas de que es mérito, ó encausados, como también del lugar en donde se verificó el hecho, y todo se debe estudiar con circunspección para hacer resaltar la verdad y nada más que la verdad. Nota :—Los Jueces no pueden exigir de los médicos forenses el dictamen sobre reconocimiento de sanidad,ó pericial, sin presentarles el proceso rela- tivo, aun les presenten el cuerpo de delito, pues los profesores no pueden formarse un criterio lógico del desorden subcutáneo, ó derrame sanguíneo que se oculta á la vista después de un tiempo y por la for- mación de la cicatriz que cubre los desórdenes pro- fundos. El dictamen, sin la vista de autos, resultaría ilegal, incompleto y casi imaginario. La vista de autos es indispensable, como lo previene el artículo 229 I., inciso 2:: Todo dictamen regular y legalmente ordenado, debe componerse de tres partes distintas la una de la otra, es decir, la preliminar lacónica, la descripti- va extensa y la conclusión reducida. La primera parte—narrativa—es casi toda de estilo y práctica forense. La segunda parte—descriptiva—é histórica, es toda científica, de consiguiente es la más interesante; pues describe minuciosamente todos los hechos, to- dos los daños, las casuales, la gravedad y extensión, el diagnóstico y concluye con la 3? parte que es: El resultado de la descripción, que determina el tiempo que necesita la curación y la incapacidad al trabajo del doliente, así como las consecuencias que se preven en el pronóstico hecho. CAPITULO III. Asuntos criminales | cuestión de identidad j usurpación del estado civil de otro. Los pleitos que se ventilan en los tribunales por suplantación suelen resultar de competencia cri- minal por la usurpación de un nombre ó título, y en este caso el médico forense es el llamado á descubrir la verdad y poner el tribunal en el recto camino le- gal. La cuestión de identidad es cuestión seria, y muy difícil de resolverla á derecho, y especialmente cuando faltan los tipos físicos ó morales, que como reflectores sirvan de norma para el reconocimiento del tipo real y verdadero, que se quiere usurpar. Una persona ausente, por ejemplo, puede revolver á su hogar después de algunos años, y pedir á sus pa- rientes, ó á su administrador lo que le pertenece, y la persona ó personas, quienes ilegalmente lo disfru- tan se pueden negar, y hasta acusar de falsario al le- gítimo dueño. Asimismo puede suceder que un estafador bien instruido de las particularidades de familia, etc., etc., de una persona muerta usurpando su nombre se presente y pida lo que no es suyo, y en este caso se ha visto que el falsario para conse- guir su objeto nada deja intentado, hasta el hecho de mutilarse algún miembro, ó alterarse la fisonomía' ■23 El médico legal debe determinar la cuestión: es este un caso muy difícil que exige completo conocimiento de la fisiología, de la anatomía y mucha perspicacia para sacar datos de todo y de todos. Art. 486 Penal.—El que usando de nombre fingi- do atribuyéndose cualidades supuestas etc. será penado etc., etc. Art, 427 Penal.—El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de presidio mayor. Ahora veamos como debe conducirse el médico legal. Antes que todo debe estudiar la causa, reu- nir cuantos datos encuentre así en la vida de familia, como en los recuerdos del vecindario y notas de po- licía. Después examinar la persona ó personas del pleito notando la edad, la estatura, las formas esquelé- la configuración de la cabeza, si microcéfala ó macrocéfala, el pelo y su color si es fino xí ordinario, la frente si es espaciosa, reducida, plana ó abultada, las sobrecejas, si unidas ó separadas, su color, los ojos si grandes ó pequeños, salientes de la órbita, ó es- condidos, su color, si expresivos ó lánguidos, ó estú- pidos, la nariz, su forma, si es normal ó anormal, los labios si gruesos ó delgados, tintos ó cianóticos, los dientes si grandes ó pequeños, y qué forma tiene el arco alveolar, la boca si grande ó pequeña, regular ó torcida, la forma del rostro si aplanado, puntiagudo ó partido, la barba si rala ó tupida, si fina ií ordina- ria, cpié color si natural ó pintada, la cara si larga ó redonda, los pómulos si son salientes ó deprimidos, el cuello si largo ó corto, redondo ó angular si es nor- mal ó anormal, la columna vertebral si es recta ó ar- queada, los hombros si elevados ó caídos, el tórax si rollizo ó plano, las costillas si grandes ó pequeñas, el esternón si plano ó abombado y qué forma tiene el ■24- apéndice xifoides, los omoplatos si unidos ó apartados, si protuberantes 6 caídos, los brazos antebrazos, las minos los dedos, si redondos ó qué forma, si hay de- formidad en las articulaciones, si las uñas están cór- neas ó calcinosas, el abdomen si anchoó reducido, si hay cicatrices ó manchas, el ombligo si es grande ó pequeño, los íleos si amplios ó rectos, los muslos, las piernas, los pies si corresponden á la medida del cuerpo y si hay anormalidades, los genitales si defor- mes ó normales. Si en lo general de la economía hay anormalidades; si hay nevi matezni, ó cicatrices ó cualquiera otros signos patológicos. Estudiar el metal de la voz, los modales, y el modo de andar, y lo que más interesa es el moral. Todos los referidos apuntamientos deben compararse con las personas de la familia, ó con los retratos ó fotografías de ella, y el estudio anatómico cumple el cuadro científico del reconocimiento y se determina la identidad de la persona, La edad.—Para recavar y resolver físicamente y legalmente la edad de una persona de los dos sexos, es necesario estar muy poseído del modo de des arrollar de la naturaleza y la organización humana. Las edades se recaban del estado de los órganos y sus modos de funcionar. Las fases dentarias y el desarrollo de los huesos son las dos principales normas del médico legal. La aglomeración y conso- lidación periódica de las moléculas completan la na- turaleza; evolución que conocemos con el nombre de períodos de las edades clasificadas en lapsos de con- creción y son la infancia que se considera desde el nacimiento, hasta los 14 años por los barones y 12 años para las hembras: la juventud que llega hasta los 30 años: la virilidad que se admite hasta los 60 años, y la vejez que alcanza los 80 años. Física- mente, este es el curso natural de la vida de los hom- bres, suelen, sin embargo haber fenómenos de mas latitud, longevidad física. Las fases dentarias son las siguientes, hasta al 7o mes de vida el alveolo queda cubierto, la encía se adelgaza insensiblemente hasta que aparece á la superficie el incisivo, y entre el 8o y 9o mes de vida los incisivos superiores e inferiores están al puesto. En el lapso de los 12 á los 18 meses de vida se ex- hiben los 4 dientes laterales, á los 38 meses de edad tiene el alveolo 26 dientes llamados de leche, com- prendiendo en ellos el canino. Entre los años siete y nueve ha lugar el reemplazo dentario, y entre los diez y doce años las muelas. Las muelas ultimas, (vulgo cordial), aparecen entre los 18 y hasta 24 años de edad. La dentadura se conserva en buen estado y fir- me hasta los 40 años, salvo fenómenos extraordina- rios, ó enfermedad ó por efecto del mercurio, pero con aumento de volumen. A los 52 años los dientes están muy deteriorados, amarillos, cariados y rotos. A los 67 años se atrofia el al violo, los dientes se cal- cinan y empiezan á caer, á los 80 años no hay ni vestigio del aparato dentario. Este es el curso físico de los dientes, que sirve de norma para recabar las edades con toda precisión. Desarrollo hosteoffénico.—Las épocas en que se cumplen las osificaciones, ó desarrollo hosteogenico, son las siguientes : A los 12 meses de vida, se osifican los límites inferiores del húmero y cubito. A los 15 meses, se osifica la cabeza del fémur, del húmero, de la tibia y del radio. A los 30 meses, se osifica la tuberosidad deí húmero, la rotula y los 4 últimos huesos del meta- carpo. A los 6 años, se osifica el pubis y el borde del isquion. A los 15 años, se osifican los ángulos inferiores del omoplato y el apófisis coracoides. A los 20 años, se osifica la extremidad de la clavícula con el esternón. A los 33 años, todas las osificaciones están completas. La época del mayor vigor de los huesos es á los 40 años. El periostio, que es el elemento de vida de los huesos se modifica á los 50 años, época en que dis- minuye el fosfato de cal, y los huesos se calcinan naturalmente. El examen de los huesos, dá al médico forense la medida del tiempo para la determinación de las edades en las personas que debe reconocer de oficio. A fin de demostrar la astucia de los falsarios, referiremos, lo que nos pasó en Santa Ana el año 1873. Fuimos encargados de reconocer un indivi- duo detenido en la cárcel, y descubrir si tenia un lunar congénito en la región riñonal lado derecho, una cicatriz en el glúteo izquierdo y cuantos años de edad. Pasamos á la cárcel junto con el secretario del Juez de l-1 Instancia, y en una pieza separada nos presentaron el detenido; quien á la pregunta que le hicimos si tenia algún lunar, contestó negativamente, y cuando le ordenamos de desnudarse, nos dijo, que tenia una llaga todavia no bien cicatrizada. Descu- bierto le reconocimos los estragos que suele causar un cáustico fuerte puesto sobre el lunar, que todavia se ostentaba. Preguntado si tenia una cicatriz en la pel- vis, contestó, que tenia una mancha de la viruela. El reconocimiento practicado demostró la formación de una cicatriz completa sobre una lesión profunda. Y cuando le preguntamos cuantos años tenia, nos contestó, que habia nacido el año de la ruina de San Salvador, fecha que daba por guarismo 19 ó 20 años, y del examen físico-anatómico que practicamos con toda diligencia, recabamos que tenia 40 años de edad. 2S CAPITULO IV. Asuntos criminales.—De las heridas y demás lesiones. A fin de que, el médico legal tenga presente, que la acción de la ley en materia criminal es severa, y que por lo tanto debe estar muy precavido en el dictamen de los reconocimientos y guiarse, unica- ulemente por la justicia y la verdad para no perju- dicar ni al ofendido, ni al ofensor, y no impresio- narse por la aparente gravedad de la herida, ó efu- sión de la sangre, trascribimos todos los artículos del código criminal y penal, para que pueda consul- tarlos oportunamente. Capítulo 6? del Código penal—Las lesiones. Art. 372—El (/ice de propósito rastrare á otro se- rá castigado con la prisión en grado máximo. Art. 373—Cualquiera otra mutilación grave eje- cutada de jiro pósito, será\ castigada con la /cena de pri- sión superior en su grado mínimo. Art. 374—El que hiriere, golpeare ó maltratare de obra ó otro será castigado como reo de lesiones granes: 1? con la pena de -prisión mayor si de resulta de las le- siones quedare, el ofendido imbécil, impotente ó ciego: 2(! Con la pena de prisión menor si de resulta de las lesiones el ofendido hubiere perdido un ojo, una oreja ó algún miembro principal, 6 hubiere quedado impedi- do de él, 6 inutilizado para el trabajo : 3o Con la pe- na de prisión correccional si de residía de las lesiones el ofendido hubiere quedado visiblemente deforme, ó per- dido algún miembro no principal, ó (quedado inutiliza- do de él, ó incapacitado quera su trabajo, ó enfermo por mas de 30 días. Si el hecho se ejecutare en des- poblado, la pena será la de pr isión mayor. En el ca- so del ri! 1° de este articulo la pena, será la de presidio menor, en el caso 2?, presidio correccional. Art. 375—Las penas del artículo anterior son apliealjles respectivamente al que sin ánimo de matar, causare á otro algunas de las lesiones (graves adminis- trándole á sabiendas sustancias nocivas ó abusando de su credulidad. Art. 376—Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes, que produzcan al ofendido inca- pacidad quina su trabajo, ó enfermedad, ó necesidad de la asistencia de facultativo por mas de ocho días hasta 30, se reputarán menos graves y serán penadas con arresto mayor y multa de 10 á 25 pesos. Si el delito se cometiere contra algunas de las personas Caracteri- zadas, se aplicará la pena máxima. Art. 377—Las lesiones menos graves inferidas á padres, ascendientes, tutores, curadores, sacerdotes, maestros ó persona constituida en dignidad, ó autori- dad pública, serán castigadas con prisión correccional. Art. 378—Si resultare lesiones graves en una ri- ña ó pelea tumultuaria, y constare quien la causó, éste solo será castigado como autor y como cómplice los demás. Código Criminal. Art. 229—En las causas seguidas por lesiones través, ó menos graves, el juez no someterá la causa al jurado sino precediendo el inmediato reconocimiento de dos peritos, quienes declararán si el herido se halla ó no sano, cuánto tiempo ha estado en fermo, ó incapaz de trabajar y si las lesiones han producido algunos de los efectos enumerados en el artículo 374 Penal. Art. 379—El que atentare maliciosamente contra la 'persona ele otro, excepto en los casos ele riña ó pelea entre los dos ya invistiéndole con armas, ó arroján- dole cualquiera objeto capaz de causar lesión, será casti- gado con las penas de arresto mayor, etc. Cuál es la significación que debe darse á la voz lesión, que usa el Código? Lesión es sinónimo de herida y comprende todas las heridas, que ofen- den el cuerpo de las personas. Hay heridas produ- cidas por armas contundentes, lacerantes, cortantes y también son comprendidas en el artículo heridas, las contusiones y las conmociones del cerebro, las que- maduras y las luxaciones, pero no se pueden clasifi- car á priori por la razón del inmenso guarismo de fe- nómenos que se verifican en cada caso, hay que estu- diarlas físicamente en el miembro lastimado. Con- siderando las heridas con la ley penal, podemos es- tablecer el siguiente prospecto Una herida que cicatriza en seis días es leve. Una herida que sana en 12, hasta 20 días es menos grave, por los sufrimientos del doliente. Una herida que produce una larga enfermedad, como fístula, llaga etc., es in- habilitante, grave. Las heridas profundas (pie afectan la vida or- gánica son mortales, y á fin de precisar mas la cla- sificación diremos, que bajo el título de las heridas leves se comprenden todas aquellas que ofenden úni- camente la piel, ó alcanzan las primeras vestes musculares, como por ejemplo las contusiones sin rotura de los capilares, las laceraciones cutáneas, las quemaduras superficiales, etc, etc, cuya cicatriz se cumple prontamente, y sin dejar dañado al dolien- te y que, corno hemos dicho le impiden el trabajo por 4 hasta 6 días. Las heridas menos graves, son las que ofenden los músculos un poco mas pro- fundos es decir las aponeurosis, causan derrame de sangre e incapacidad al trabajo desde 8 á 20 días. Las heridas graves son aquellas que compren- demos en el siguiente grupo, á saber: heridas pro- fundas con laceración de los vasculares: heridas profundas con lesión de los vasculares y de las arti- culaciones: y las luxaciones, las fracturas, y las quemaduras, que inhabilitan al doliente por 30 ó 40 días. Resultan heridas, que suelen causar largas en- fermedades, y esto es preciso indicarlo en el dicta- men para los efectos correspondientes. El cuadro que comprende dichas heridas enumera la periostitis, las quemaduras profundas que resuelven en llagas crónicas, las que exigen amputación del miembro herido, las luxaciones que disminuyen la longitud del miembro, las luxaciones incurables, las anquilosis articulares, las alteraciones en los órganos de la vi- sión, la castración y todas las demás que inhabili- tan la persona por largo tiempo, ó por toda la vida. Las heridas mortales comprendidas en el cua- dro nosológico son las que hieren el cerebro, el cora- zón, los pulmones, las arterias y los intestinos espíe- meos etc. Sin embargo dichas heridas pueden cu- rarse con buen tratamiento auxiliado con los esfuer- zos de la naturaleza, Del mismo modo pueden re- sultar heridas no mortales por su naturaleza que se vuelven mortales en fuerza de la mala constitución del herido ó por el mal tratamiento y esto no se de- be inculpar al heridor. Estas observaciones deben hacerse en el dictamen, siempre que se reconozcan en el examen de sanidad. Ahora estudiaremos las causas de las lesiones. La compulsión ó el choque contra un cuerpo sólido, que no hiere, causa la contusión. L"na contu- sión leve no produce otra cosa que la meteorización del miembro contuso, y dolor mínimo, cuyos fenóme- nos pronto desaparecen sin dejar vestigio alguno. Mas si la contusión es profunda y el individuo con- tuso muere porque la contusión ha desarrollado otro fenómeno físico, la piel, en el puesto de la contusión, se atrofia apareciendo los capilares inyectados, con- secuencia del derrame subcutáneo. Esto puede ser también uno de tantos fenómenos cadavéricos, que resultan en aquellas economías escrofulosas. Los equimosis cutáneos son la consecuencia de la rotura de los capilares, de las infiltraciones sub- cutáneas, ó de la acumulación de humores en el puesto contuso. La contusión superficial aparece pocos momen- tos después del golpe, pero la contusión profunda no se ostenta sino después de algunos días, y muchas veces por ser muy profunda se esconde á la vista, y solo se pronuncia por el malestar crónico del doliente. En el cuadro de las heridas está comprendida la conmoción, cuya lesión resulta del sacudimiento, mas ó menos violento que recibe el cuerpo de una persona á consecuencia de un choque contra un cuerpo sólido, ó golpe; el órgano próximo al miembro golpeado se con- mueve indirectamente y las consecuencias patológicas son mas ó menos serias segiín la susceptibilidad del aparato nervioso y naturaleza del órgano conmovido. Un golpe violento, que cae sobre un liueso, se trasmite al cuerpo contenido en dicho hueso, ó al mas inmediato. Por ejemplo, los órganos abdomi- nales se conmueven en fuerza de una caida de cuer- po parado, ó por golpe á la pelvis ó á las rodillas. Un golpe al tórax conmueve el corazón ó los pulmo- nes. El cerebro se conmueve por golpes á la cabeza, cuya conmoción puede producir el estupor, el frenesí, la locura, y la muerte hasta instantáuea, segiín la di- rección y fuerza del golpe. De las heridas, ó solución de continuidad de los tejidos blandos, que producen perdida de sangre. La calidad del miembro herido dá la norma de la mas ó menos gravedad de la lesión y de la clase del arma que la produjo se recaba la capacidad de la herida, salvo las excepciones por los fenómenos na- turales. Hieren el cuerpo humano, las armas cor- tantes, las perforantes, las lacerantes, las avulsivas, las contundentes y las armas de fuego. Las heridas por arma cortante produceu efusión de sangre y separación de los bordes de la herida por la contractura del músculo, cuyo fenómeno de- muestra al medico legal, que la herida se hizo sobre un cuerpo vivo, pues si faltare la contractura, habría que declarar, que la herida se hizo sobre un cadáver. Si en la herida no quedaran cuerpos extraños, la reunión de los bordes es fácil y pronta la cicatriza- ción. Si los bordes de la herida están muy separa- dos, la reunión no puede efectuarse antes de los 12 días, por la razón fisiológica de que la supuración no se establece sino á los 8 días salvo las excepcio- nes constitucionales y patológicas del sugeto y la profundidad y longitud de la herida. La cicatriza- ción de una herida que tenga perdida de sustancia es mas dilatada por la razón de que la naturaleza 34 tiene que reponer la pérdida y al efecto es doble trabajo, reformar y reunir. Úna herida que tenga colgajos hay que cuidarla mucho, pues si en la cu- ración queda algún colgajo adherido á la superficie periférica se sóida en ella, y la deformidad que pue- de resultar no es efecto de la herida, sino del descuido. El arma perforante produce una herida angosta, pero profunda hasta donde alcanza la fuerza del gol- pe. Si el arma tiene doble filo desgarrará el múscu- lo de los dos lados, si tiene un solo filo la desgarra- dura será única, y si el arma es cilindrica la herida será más pequeña y mas peligrosa porque entra mas. Las figuras que dibujan las heridas, no se las dá el fierro sino la disposición de los músculos que fajan el miembro ó vertical mente, ó diagon alíñente, ú ho- rizontalmente. Las heridas á la base del cráneo entre el atáles y la tercera vertebra oxipital, aun parezcan leves, pueden resultar mortales si ha sido ofendido el gran simpático. El arma lacerante, causa una herida plurifor- mas y grande flogosis, pero es menos peligrosa por- que comprimiendo las arterias no resulta pérdida abundante de sangre. Las lesiones que causan los proyectiles lanza- dos por arma de fuego son mas ó menos graves, se- gún la naturaleza del miembro herido y la figura y calidad del proyectil como principalmente, por la fuerza que trae. LTn dispáro á un metro de dis- tancia, ofrece los síntomas siguientes: la herida y sus bordes, y la periferia quedan negros por la impre- sión de la pólvora, es una herida con quemadura. También los tacos á corta distancia causan estragos terribles ostensibles y latentes. Los pequeños pro- yectiles, como los perdigones, se internan en el cuer- po describiendo figuras multiformes causando desor- denes graves cuando desfondan los músculos y los vasos profundos. La herida de un proyectil grande, una bala por ejemplo, es reducida en el puesto de la entrada y mas ancha en el puesto de la salida y la razón física es que para abrirse paso entre los mús- culos tiene que hacer muchas curvas, de lo cual re- sulta la mayor anchura á la salida. Cuando, juntamente con la bala, penetran en las carnes otros cuerpos, como los tacos, ó parte del ves- tido del mismo herido, la lesión es mas peligrosa por la razón de que dichos cuerpos aumentan la infla- mación y es muy difícil extraerlos. Hay qne hacer notar esta complicación para evitar responsabilidad y convalidar mas el dictamen. Para facilitar el diagnóstico de las heridas, pondremos un cuadro de los síntomas mas ostensibles, á saber: las contusio- nes del epicraneo producen tumores fluctuosos, que concretan por la hemorragia subcutánea, cuyos tu- mores acaban por resulación espontánea ó curativa en 15 ó 20 días, cuando no hay conmoción del cere- bro, ni fractura del cráneo. Las fracturas se verifican en todos los huesos, ó por golpe directo, ó indirecto. El golpe directo pro- ducido por un cuerpo pesado, pero angosto, fractura el hueso en el mismo puesto del golpe; la fractura indirecta se verifica cuando el sacudimiento se tras- mite á un punto lateral, en fuerza de un golpe con un cuerpo ancho y muy pesado. Si la fractura es conminuta, el punto convergente es el puesto donde cayó el golpe y puede formarse allí una colección puru- lenta. Los síntomas, que se manifiestan en el caso de la conmoción del cerebro son la pérdida repentina del conocimiento, el estado comatoso, la parálisis, la excreción espontánea de los escrementos. La conmoción violenta no dá lugar á síntomas, causan- do la muerte instantánea. Las contusiones y las heridas en los ojos se os- tentan por la flogosis repentina de los párpados, los equimosis y la flacidez de los párpados mismos que se mantienen en prolapso. El golpe puede causar graves desordenes, que por la flogosis quedan ocul- tos y son la conjuntivitis, la alteración pupilar, el derrame del cristalino etc., si la herida de la cornea es extensa, la cicatriz que se debe formar puede es- torbar la visión y en este caso hay impedimento pa- ra el trabajo por toda la vida, si el trabajo de cos- tumbre del doliente, es un trabajo delicado y minu- cioso. Si quedó lastimado el nervio optico, apare- cen en el bulbo ocular unas pápulas microscópicas, síntoma de la amaurosis. Las lesiones en el apara- to visivo, exigen el mayor cuidado del médico legal, quien no debe dar su dictámen sino después de va- rios reconocimientos á fin de precisar la incapacidad de la persona ofendida, con las pruebas oftalmosco- picas. La nariz es uno de los órganos de la respi- ración, las heridas en la nariz pueden dar margen á grave deformidad, descomponiendo la armonía de la cara y hasta dañar la respiración, si la herida fuá con mucha pérdida de sangre: la fractura del hueso propio de la nariz suele manifestarse por la flogosis exajerada de las partes blandas y los golpes en la frente inflaman el seno frontal de cuya cavidad fluyen las materias sanguinolentas y aumentan el desorden de la nariz. Las lesiones en el maxilar se reconocen por la cianosis de la mucosa y si hay fractura hay su- puración. cuya curación puede dilatar 30 ó 40 días. Las heridas de las cejas pronto se reúnen, pero las contusiones muy cianoticas suelen dar pábulo ála neuralgia que dura incapacitando al doliente de 2 á o semanas por la ambliopia que se declara. Cuando los bordes de una herida en los párpa- dos inclinan hácia afuera, es síntoma de contracción muscular que dá por resultado una cicatriz muy de- forme y muy visible: las heridas que no presentan dicho síntoma, sanan muy pronto. La mas leve contusión produce equimosis en los párpados por ser tan finos los capilares y el velo de los párpados mis- mos. Las heridas en el anjgulo interno del ojo que presentan fuerte inñamación suele causar la fístula lagrimal y puede incapacitar al doliente por d ó 6 meses. Las heridas en las mejillas son leves, pero si la contusión ha lastimado el conducto salivar de Stenon, pueden ser graves y el síntoma es la flogosis espas- módica del másetero. Muy leves son las heridas en los labios y orejas, no causan incapacidad para el trabajo. Las heridas en la boca pueden ser graves, y el síntoma es la inflamación de la mucosa y de la len- gua, se estorba la respiración y la deglutíción, y si ha sido exportada alguna sustancia de la lengua, puede incapacitar al doliente el uso de el habla para toda la vida. La fractura de la mandíbula inferior y la luxa- ción se demuestra por el prolaxo del mismo hueso y la crepitación en el puesto fracturado, la lesión es menos grave y causa incapacidad para el trabajo de 20 á 25 días. Graves, muy graves son las heridas del cuello por ser el miembro mas delicado del cuerpo y con- tener los vasos los mas vasculares. La contusión lateral y posterior causa la parálisis ó la conmoción mortal; un piquete á los plexos vago, neumogástrico y diafrag viático produce un grave desorden á la respi- ración, la asfixia, y liasta la muerte casi repentina. Una lesión al plexo bronquial, causa la pérdida de la voz y la parálisis de los brazos. Si el fierro ha penetrado en la traquearteria se manifiesta el enfise- ma que invade toda la cara, y causa la muerte en pocas horas. También la hemorragia interior causa la muerte. Las heridas diagonales en los músculos del cuello si no son mortales por no haber tocado las arterias, dejan deformidades horribles por la retrac- ción de los músculos. Cuando el aire sale por la he- rida del cuello, es síntoma de estar lesionada la la- ringe. La afónia instantánea, es síntoma de la le- sión de las cuerdas vocales. La herida de las caró- tides, es mortal. Las heridas en el cuello exigen cuidado y profundo estudio, para poder valorar la incapacidad del doliente y las consecuencias que pueden resultar. Todas las heridas en el tórax son graves y mortales: las contusiones se reconocen por las manchas lívidas: losgolpes á los pechos de las mujeres se ostentan por la fiogosis y doloral plexobraquial: estos golpes pueden causar ó tumor de mal carácter, ó cáncer: las heridas que tocan las arterias axilar ó subclavia, son mortales. Las heridas intercostales, son graves, cuando dan motivo á que salga la punta lobular del pulmón y téngase presente que el doliente queda siempre con la respiración trabajosa: las heridas en el pul- món son graves según la hemorragia habida, y mor- tales según el grado de inflamación, la fuerte disnea, en las heridas, explica la entrada del aire en dichos órganos respiratorios. El corazón es el órgano principal déla vida, las heri- dasquerecibepor pequeñas que sean son siempre mor- tales, el síntoma es el aspecto cadavérico del individuo. La cavidad abdominal encierra todos los intesti- nos, gástrico, hepático, esplénico, y de excreción, de consiguiente las heridas hay que reconocerlas segiín el intestino ofendido y cada una trae su síntoma. La contusión que ofende la vena cava es mortal porque causa la peritonitis también, dicha contusión no se reconoce exteriormente, los síntomas se recavan de la peritonitis. La rotura del diafragma causa la muerte en pocas horas, el síntoma es el aspecto cadavérico. Muy graves son las heridas del hígado y pue- den causar la muerte si la hemorragia es exaje- rada, la hinchazón de la pelvis es el síntoma por la recopilación de la sangre en dicho puesto. La rotu- ra del bazo á consecuencia de una contusión fuerte, reduce el parenquimaá una masa informe, es mortal. Las heridas en el abdomen que ofenden tam- bién los intestinos son mas ó menos graves segiín la viscera herida y la profundidad de la lesión, que hay que reconocer. El meteorismo del abdomen es el síntoma* de las lesiones en la vejiga, en las urétras, y en los cordo- nes espermáticos, son siempre heridas graves. Las heridas en el estómago son graves si afectan el piló- ro, el síntoma es la violenta inflamación cardiaca. Es mortal la herida á los riñones cuando resultan cortadas las urétras, por la infiltración de la orina en el abdomen, el síntoma es la inflamación del pe- ritoneo. Las heridas en el glúteo son leves y de fácil reducción. Las fuertes contusiones en el sacro, ó en el coxis, suelen causar abceso de larga duración, y la parálisis de los miembros de la deambulación. Las heridas, ó contusiones de los genitales son gra- ves, por la razón de que puede resultar un kiste ma- ligno, ó una escirrosis, que obligue á la amputación. Las heridas al pene son leves, cuando no han tocado el cuerpo cavernoso, que en este caso, queda estorbada la erección: la sección del espermático es mortal: la amputación de los genitales, causa la astenia gene- rativa: la estrangulación del pene produce flogosis grave. La amputación de los genitales está penada en el artículo 372 del código del modo siguiente: UE1 que de propósito castrare á otro será castigado con la pena de prisión superior en su grado máximo. Las heridas á la vulva, ó á la vagina, son gra- ves cuando hay hemorragia. Las heridas y contusiones al útero son graves, y todavía mas si el útero está en la gestación, por- que puede lieber aborto y muerte del feto. La fractura de los huesos largos, si no hay heri- da en los músculos, se consolida en 40 días mas ó menos según la condición física del sugeto. En 15 días suelen consolidarse las fracturas de las costillas, cuando no hay dislocación ni hundi- miento hácia la pleura, que puede quedar lacerada, y hasta desgarrar el pulmón, en este caso la frac- tura es mortal. La movilidad de la clavícula, y la depresión del hombro son síntomas de la fractura de la misma cla- vícula, la imposibilidad del doliente dura de 30 á 40 días. Los golpes al esternón, se consideran menos graves, pero si causaran conmoción al corazón son mortales. Las contusiones de las vertebras, son de conse- cuencia mortal por el desorden que recibe la medula, el síntoma es la parálisis de los miembros inferiores y la alteración en la excreción de la orina. Cuando las vertebras contusas son las servicales resulta la asfixia por el desorden del aparato de relación sen- •sitivo-nervioso. La contusión del ileo, puede causar la laceración de los intestinos, y resultar de grave- dad. La sección de las arterias, ó venas vasculares, es siempre mortal. La perdida de la sensibilidad es el síntoma de la sección de los nervios que puede causar el tétano, ó el clonismo general y la muerte. La fractura del omoplato es menos grave, pero si hay alteración del tórax puede ser grave, la con- solidación es pronta y la incapacidad del doliente es de 15 á 20 días. La fractura del limero puede re- sultar grave cuando es en el cuello, ó en el cóndilo que se articula con el codo, por la razón de que siempre resulta deformidad e impedimento para el trabajo por mucho tiempo, y puede también verifi- carse el anquilosis articular. Leve es la fractura del codo y del radio y la incapacidad ai trabajo pue- de ser de 20 á 30 días y menos también según la constitución del sugeto. Las heridas en la mano, cuando son complicadas, son graves, y muchas veces hay que amputarla y resulta la imperfección é inca- pacidad al trabajo para toda la vida. La luxación de las articulaciones, es leve, pero si causa deformidad de los miembros por la dificultad de la reducción son luxaciones consideradas como graves por la incapa- cidad al trabajo y la deformidad del miembro luxado. La fractura del fémur es leve, pero si causa acortamiento del hueso por la imperfecta soldadura ó cayo de sustitución del hueso mismo, resulta la claudicación perpetua, que inhabilita al doliente. La fractura de la rótula y la contusión de la ro- dilla, son lesiones menos graves, producen incapaci- dad por 20 días; pero son graves cuando hay derra- me sino vial. Leves son las fracturas de la tibia y del peroné, 42 pero si hay complicación muscular ó laceración son menos graves y causan una incapacidad de 40 días mas ó menos segiín la diátesis del sugeto y la edad. I)E LAS QUEMADURAS. La medicina legal, considera las quemaduras, lo mismo que las heridas: puede causarse la combus- tión de una parte del cuerpo humano, ó con el fuego, ó con los ácidos corrosivos. Varios son los desorde- nes que resultan, según el agente combustible que se ha empleado. Hay que estudiar las quemaduras según se exhiben: son leves, las quemaduras que so- lo colorean el cutis y resuelven en 4 ó 6 días. Son menos graves las quemaduras que forman dictines y ofenden los músculos externos y resuelven en 8 u 12 días. Son graves, las quemaduras que desorganizan los tejidos profundos y resuelven en 40 ó 60 días y muchas veces duran hasta 90 días por la formación de ulceras rebeldes. Es mortal la quemadura que ha carbonizado parte del cuerpo. Las quemaduras que se hacen á los cadáveres, no presentan dictines, son secas. Las manchas que se ostentan al rededor de las quemaduras pintan el color del ácido que las produjo, ó el negro de la pól- vora de cañón, ó la llamarada del fuego. 43 CAPITULO Y. Consideraciones médico-legales sobre la formación de las cicatrices. Las cicatrices ofrecen al medico-legal un cua- dro de estudios fisiológico, patológico, y civil del ma- yor interes; los síntomas de la formación de la cica- triz descubren al módico observador un mundo de datos característicos, que le facilitan el diagnóstico, de la profundidad, dirección, longitud y naturaleza de la herida; pues las cicatrices se forman por la su- perposición de capas de nueva formación, y según el puesto y el fierro que hirió, la diátesis del sugeto he- rido, la fuerza del golpe y la dirección de la herida, se establecen las tramas, que paulatinamente con- cretan la forma fibrosa correspondiente á la lesión que la naturaleza tiene que reparar. La práctica consiste en reconocer la organización, el tejido que la sostiene, los bordes si son duros ó flexibles, si es- tá adherida, si tiene dilatación venosa, si al tacto descubre edema, y si es libre y limpia, ó manchada; síntomas preciosos que nos facilitan el reconocimien- to de sanidad. CAPÍTULO VI. Sistema médico-legal para reconocer las heridas en materia criminal. El profesor debe ser muy circunspecto, debe re- cavar del herido los datos, que necesita para su diagnóstico con prudencia y tino legal. Debe exa- minar los vestidos del herido, y tomar nota de las la- ceraciones, ó manchas que en ellos resultaran, después debe estudiar la constitución física del mismo heri- do, y acto continuo reconocer la herida ó heridas. En el caso de encontrarlas cubiertas por los coágulos debe lavarlas, pero si la herida es en algunas arte- rias no debe quitar el coagulo, reconocerla como me- jor pueda ó suspender el reconocimiento para mas tarde y manifestarlo así al juez instructor. El dic- tamen del practicado reconocimiento debe describir la lesión ó lesiones, el puesto que ocupan, la forma, la longitud, la profundidad, la dirección extrema, si es antigua ó del día, la complicación con otros miem- bros deí cuerpo, las consecuencias que pueden resul- tar, si es grave, menos grave, ó leve, si deja deformi- dad, y la duración de la incapacidad al trabajo de costumbre. Si la herida es mortal, hágase notar si la diátesis del doliente ha contribuido á la gravedad de la lesión, ó si han mediado casualidades extrañas al hecho. Muchas veces se gravan las heridas á consecuencia del mal tratamiento sanitario, hágase notar en el espediente para salvar el heridor de una responsabilidad, que no le corresponde y para que triunfe siempre la verdad. Reconociendo las lesio- nes á un cadáver, debe tener el profesor mucho cál- culo pues todo lo debe interpretar no pudiendo reca- var nada del muerto. Hay que reconocer el lugar donde está el cadáver, si fragoso, despoblado, &, los vestidos con mayor cautela, el cuerpo físico, el des- arrollo esquelético, el estado muscular, la edad que puede tener y por ultimo las lesiones exteriores, y los efectos que pueden haber causado interiormente; si son anteriores 6 posteriores á la muerte. Las he- ridas ó amputaciones hechas en un cuerpo vivo, di- versifican de las heridas hechas á un cuerpo muerto, el color, los bordes, la retracción por la sensibilidad muscular, el derrame de sangre, el estado de las ar- terias, Documentos, (de los 1S Id. juramentados 19 Id. simple ,, Dictámenes, (de los „ Dientes, (de los 25 Desarrollo hosteogénico ,, De las autopsias 56 Descripción anatómica ,, Id. de la autópsia 58 Id. de la violación 67 Del aborto 72 Determinación de la edad del feto 73 Docimacia 79 De la locura 89 Demencia 92 Docificación medicinal 113 Demostración id ,, rÁGINA. 3E3 Estudio crítico de los códigos 13 Espiritualismo 17 Explicaciones sobre consultas 19 Exigencia judicial 20 Edad, (de la 24 Equimosis, (de los 32 Extinción de la vida 46 Extrangulación 49 Estudios sobre la muerte 52 Entierro de los cadáveres 54 Exhumaciones 61 Estupro 67 Embarazo extra-uterino 69 Examen de una mujer 73 Epoca de alumbramiento 75 Esfoliación cutánea ..... 8 L Enfermedades simuladas y disimuladas 88 Epilepsia 93 Ebriedad ,, F Fisiología médico-legal 17 Fracturas, (de las 35 Id. de las costillas 40 Id. de la clavícula ,, Id. del esternón „ Id. del omoplato „ Id. del úmero ,, Id. del codo ,, Id. del fémur ,, Id. de la rotula , ,, Id. de la tibia ,, Fenómenos de la pudrición 51 Feto que nació muerto 76 Gr Gravedad de las heridas 30 Gases deletéreos 109 120 PÁGINA. Historia de la M. L 11 Heridas, (de las 28 Id. profundas 30 Id. graves 31 Id. que causan enfermedad larga ,, Id. mortales ,, Id. de los tejidos blandos 33 Id. por arma cortante ,, Id. id. perforante 34 Id. id. lacerante ,, Id. id. de fuego ,, Id. en la nariz 36 Id. en las cejas ,, Id. en los párpados „ Id. en el ojo 37 Id. en la mejilla ; ,, Id. en la boca „ Id. en el cuello ,, Id. en el tórax 38 Id. intercostal ,, Id. en el coraz . ,, Id. en el abdomen 39 Id. en el hígado „ Id. en los intestinos ,, Id. en el pene 40 Id. en la vulva ,, Id. en el útero ,, Id. en la mano 41 Himen intacto 67 Hidrostático 79 I Información sobre idoneidad 19 Id. sobre responsa bilidad „ Identidad, (de la 22 Impúber 70 Ignorancia del embarazo 70 Infanticidio 75 Impedimento al matrimonio 83 Idiotismo 91 Imbecilidad 91 J PAGINA Juramento. 19 L Luxaciones, (de las 41 Locuras de las embarazadas 71 Loquios 74 Leche, (estudios sóbrela 75 La existencia 76 Ley del matrimonio 83 Locura 89 Lista de los alcaloides . 114 M Materialismo 17 Muerte por inmerción 49 Id. por síncope ,, Id. por extrangulación „ Id. real -52 Microscopio 75 Matrimonio 83 Mercuriales, (de las sustancias 101 Manchas, (de las S7 Manía 92 Id. homicida 97 Metálicas, (de las sustancias 105 ÜNT Nota sobre dictamen 20 Nulificación de señales 74 Nacimientos antes del tiempo 85 Narcotismo 106 Nota sobre la dosificación de medicina 113 o Ombligo del feto 75 Operan como venenos 108 PÁGINA. P Prólogo 9 Pronóstico 21 Pericia 20 Partes deque se compone el dictamen ,, Pudrición, estudios 63 Pederastia 68 Preñez , ,, Parto 74 Plúmbicas, (de las sustancias 104 C? Que es la materia 17 Que es la fuerza ,, Que es fenómeno 1S Que es lesión 30 Quemaduras, (de las. 42 R Responsabilidad 19 Reconocimientos 44 Respiración. 76 Id. fenomenal 79 Reactivos 110 s Significación de la voz lesión 30 Sistema para reconocer las heridas 44 Suspensión de la pena de muerte 68 Síntomas del embarazo 69 Síntomas de la violación 72 Suposición de parto 74 Síntomas del parto ,, Si el feto es viable 77 Supervivencia 82 Sonambulismo 93 Síntoma de la demencia 96 Sustancias irritantes 99 Id. vegetales 305 123 PÁGINA. Sépticas 108 Sustancias venenosas ,, T Toxicología 97 XJ Usurpación del estado civil 22 Un hecho, sobre nacimiento dilatado 85 V Violación, (de la 65 Viabilidad 77 Vegetales 105