W 600 D542a 1885 28330810R NLM051159075 EL AMPARO Y LOS ERRORES JUDICIALES EN MATERIA PENAL. ALEGATO DEL «•I SOSTENIENDO EL AMPARO PEDIDO POB EL TENIENTE 1 D. CARLOS E. AVIET CONTRA SU SENTENCIA DE MUERTE PRONUNCIADA POR LA SUPREMA CORTE MILITAR. IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO DIRIGIDA POE SABÁS A. T MUNGUÍA. 1885 70 885- f ADVERTENCIA IMPORTANTE. Al dar este alegato á la prensa me propongo tres obje- tos : facilitar su lectura á los Señores Magistrados de la Su- prema Corte de Justicia; apelar ante la conciencia pública de una sentencia de muerte, en mi concepto, errónea y vio- ladora de algunas garantías individuales; y dar un voto de gracias á los distinguidos y bondadosos facultativos D. Ma- nuel Carmona y Valle, D. Francisco Ortega, D. Nicolás San Juan, D. Ricardo Egea y D. Ignacio Maldonado y Morón, por la benevolencia generosa con que me dieron los dictá- menes adjuntos. De paso haré una manifestación sincera de la pena que me causa combatir una ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte Militar, no solo por el prestigio de este alto Tribunal y del acatamiento á él debido por mí como aboga- do y como mexicano, sino por ligarme con uno de los auto- res de la ejecutoria, antigua y cariñosa amistad, y por haber muerto otro, digno por mil títulos de respeto á su memoria; también fué mi amigo y compañero en el Parlamento y en <03553 IV el Foro, y deseara no tener para sus actos jurídicos más que palabras de aprobación y de aplauso. Los deberes imperio- sos de mi profesión me obligan á combatir una ejecutoria suscrita por esos dos personajes y por otro Magistrado para mí desconocido; pero digno también de mis respetos y con- sideraciones sociales; y como mi fin es únicamente el triun- fo de la justicia y del derecho, retiro con la mejor buena fe toda palabra y toda idea que sin ser necesaria á la defensa de mi cliente pueda ser ofensiva, no solo á la Primera Sala de la Suprema Corte Militar y á sus dignos Magistrados, sino á todas las personas aludidas en mi alegato. Los Doctores mis benévolos amigos y desinteresados au- xiliares en este asunto, acepten mi profunda gratitud por su estudio y por la cortesía en contestar mis interpelaciones; yo espero que la sociedad, en donde han sabido conquistarse un nombre distinguido, los bendecirá conmigo por su defe- rencia en cooperar al triunfo de la inocencia perseguida, del derecho ultrajado. Séame permitida una palabra para mi desgraciado cliente. Carlos, infortunado Carlos: me llamas padre por haber ido mi mano amiga á llevarte palabras de esperanza y de consuelo, cuando devoras en tu calabozo los acerbos sufri- mientos de la inocencia condenada; yo quería que aplaza- ras aquel nombre para el dia feliz en que realmente debie- ras á mis servicios profesionales la honra y la vida; no qui- siste esperar el fallo de nuestros jueces y te he dado el nombre de hijo. ¿No hay hijos también por la desgracia! ¿Cuál otro fué nuestro título para la Augusta Madre del Gólgota? Pues bien, hijo mió: en las páginas siguientes van los trabajos de tu padre y de los sabios sus colaboradores. Mi talento profesional no puede hacer más; en el mundo de V las influencias nada valgo; pero espera mucho de la rectitud é ilustración de nuestros jueces; espera también de la opi- nión de nuestros contemporáneos. Los mexicanos lloramos primero sobre la víctima de un crimen y salvamos después al inocente; pero ante todo, pon toda tu confianza en Dios. UE1 hombre recibe la verdad como los campos reciben el rocío: del cielo." Si la justicia tiene sus dia> de lato, tiene también en cambio sus horas de consuelo. Mr. Dklakok. (1) Un tribunal federal no puede revisar las causas civiles sin atentar contra la sobera- nía de los Estados, y si le es lícito conocer por vía de amparo de los negocios crimi- nales. V*llasta. (2) CC. Presidente y Magistrados: Por el infortunado joven Carlos E. Aviet, teniente del Batallón núm. 25, hoy 23 de línea, pido á esta Suprema Cor- te, se digne revocar la sentencia del Juez primer suplente de Distrito del Estado de Veracruz, fecha 24 de Enero de 1884, y declarar, en consecuencia, que la Justicia de la Union am- para y protege á mi defendido contra la sentencia de la Su- prema Corte Militar, fecha 14 de Julio de 1883, que lo con- denó á la pena de muerte por el pretendido homicidio del capitán D. Anacleto Gutiérrez. Lo requiero, Gon el respeto debido, del Primer Tribunal de la República y con las pro- testas de igual acatamiento á la Suprema Corte Militar; pero con la santa libertad de la defensa, y con la energía de la justicia herida y del derecho violado por una sentencia defi- nitiva y de consecuencias funestas é irreparables. 1 Causas célebres de Caravantes, tomo 5?, pág. 210. 2 Tomo 1? de sus Votos, pág. 250. VIII Trabajaba tranquilo en mi bufete, cuando dos emplea- dos de esta Suprema Corte, uno de ellos mi condiscípulo y antiguo amigo,1 me buscaron para suplicarme con instancia patrocinara al joven Aviet, en el recurso de amparo aquí pendiente. Me bastó saber que se trataba de un joven desvalido y sentenciado á la última pena, para aceptar su patrocinio. Te- mia, sin embargo, no hallar defensa posible, poniéndome fren- te á frente de la notoria ilustración y rectitud de la Suprema Corte Militar, y mucho más, cuando supe se calificaba la sen- tencia de muerte de Aviet, como una de las obras maestras ó piezas más notables de ese alto Tribunal. ¿Quién era yo, último abogado del Foro de México, para levantarme ergui- do á combatir esa sentencia? pero me bastó leerla, Señores Magistrados, no solo para concebir esperanzas fundadas de obtener el amparo, sino para prometerme la rehabilitación social de mi defendido. Desconfiando de mis conocimientos en la Medicina le- gal, supliqué al Sr. Lie. D. Alberto Baz, como uno de los jóvenes más notables en esta clase de estudios, me auxiliara con sus luces, y tuve el consuelo de oir, convenia conmigo en el hecho de ser muy baladí la prueba médico-legal, en que descansa la sentencia de muerte. Ambos formulamos un cuestionario, que he sometido al estudio de los Doctores D. Manuel Carmona y Valle, D. Francisco Ortega, D. Nicolás San Juan, D. Ricardo Egea y D. Ignacio Maldonado y Mo- rón, y todos han contestado, echando por tierra aquella prue- ba funestamente errónea y constituida por las declaraciones de los Doctores D. Alfredo Velasco, director del Hospital 1 D. Miguel Cárdenas. IX militar de Veracruz y D. Enrique Palazuelos, médico del Batallón núm. 25. No solo he querido destruir la prueba jurídica con otra irrefutable, sino tener la convicción íntima de la inocencia de Aviet; esa conciencia tranquila que me diera bríos para salvar al inocente y pusiera en mi entendimiento y en mi co- razón todos los elementos que animando mi fé en la justicia de Dios, me diera aliento para pedir y la esperanza de ob- tener la justicia de los hombres. ¿Sabéis lo que he hecho? Tener conferencias íntimas con la madre de Aviet y con su hermana; con aquella ma- trona nobilísima y este ángel mártir; y emprender y cultivar correspondencia escrita activa y frecuente con el sentencia- do y con su hermano Julio, caballero á carta cabal. De todo el conjunto de los datos recogidos en esas ocasiones, he for- mado la convicción profunda de que vengo á destruir uno de los errores judiciales más lamentables de los Tribunales de mi patria, de que vengo á salvar á un inocente, arrancán- dolo de las gradas del patíbulo, y á ejercer uno de los oficios más augustos de mi noble profesión. ¡Bendita la hora en que obtuve el título de abogado y bendita la memoria de mis pa- dres, á cuyos esfuerzos pude adquirirlo! "Si mi hijo fuera un asesino lo maldeciría," me ha dicho la Señora viuda de Aviet; "Si mi hermano no fuera inocen- te, yo misma desearía expiara el crimen con su sangre; así lavaria quizá la infamia arrojada sobre mi frente." Esto me ha repetido la Señorita Eloísa; esa virgen bella y virtuosa digna de un porvenir lisonjero. "Licenciado: le juro por mi honor que Carlos es inocen- te. De otro modo, lo desconocería; un asesino no merece ser mi hermano." Esta ha sido la protesta de Julio Aviet. X El acusado me quiere hoy como á un padre, me ha abier- to su corazón, cual si fuera yo el director de su conciencia, é inundando sus cartas con las nobles y sentidas lágrimas de un hijo, me ha dicho mil veces: "Padre mió, defiende vd. la causa de la inocencia desgraciada." Ya comprenderán los Señores Magistrados la causa de haber ido yo á importunar á los sabios y pedirles sus dictá- menes concienzudos y luminosos, para darlos á la prensa, á mi costa, y presentarlos al ilustrado criterio de mis jueces. En ellos fundaré mis principales alegatos; pero antes, de- bo afrontar la cuestión preliminar de la procedencia del am- paro, para sostener después que se han violado en contra de mi defendido las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 1 Procedencia del recurso en causas criminales. 1. Si ha habido discusión entre nuestros publicistas so- bre la procedencia del amparo en juicios civiles, por aplica- ción inexacta de la ley, ha sido una verdad inconcusa que procede en juicios criminales. Nadie se ha atrevido á soste- ner lo contrario, ni menos hay una sola ejecutoria en ese sen- tido. Quedaría sin aplicación práctica el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución para asuntos del orden civil, desde el dia 4 de Junio de 1879 fecha de la ejecutoria pro- nunciada en el amparo pedido por los Sres. Larrache y Cf XI en que se decidió por primera vez no constituir una garantía individual, en asuntos civiles, la aplicación exacta de la ley; y lo quedaría del todo, si después por otra ejecutoria se hu- biera declarado, no ser tampoco una garantía en juicios cri- minales. Felizmente no es así. 2. En la ejecutoria citada de 4 de Junio y en las muchas confirmatorias posteriores me fundo para sostener, que la aplicación exacta de la ley es una garantía individual en juicios criminales, pues así se establece de una manera expresa en el considerando 1? de aquella sentencia. 3. Ahora bien: la aplicación exacta de la ley ha de ob- servarse en el procedimiento y en el fallo, para juzgar y sen- tenciar, según las palabras terminantes del artículo 14 de la Constitución. 4. La prueba en materia criminal se refiere á la existen- cia del delito y á la culpabilidad ó inocencia del acusado, y bajo esos dos conceptos, pertenece al procedimiento. No hay delito si no hay la prueba de un hecho positivo que consti- tuya la infracción voluntaria de una ley penal; ó un hecho negativo dejando de hacer lo que manda esta ley,1 y no hay delincuente mientras no se pruebe la comisión del delito im- putado á una persona y que ella lo perpetró.2 5. La ley de procedimientos en materia criminal fija las reglas ó medios de prueba para asegurar la verdad de la exis- tencia del delito y la verdad de la imputación al acusado. Luego si ha de haber exactitud en la aplicación de la ley de enjuiciamiento para juzgar á un hombre, la ha de haber en la aplicación de la ley de enjuiciamiento para la prueba del delito y del delincuente. 1 Art. 4? del Código Penal. 2 Art. 8? del Código Penal. XII 6. El mismo artículo 14 de la Constitución exige, como garantía, la existencia ó verdad de un hecho al que aplicar la ley preexistente. Luego es una garantía individual consig- nada en el artículo 14 citado, la prueba de la existencia del hecho criminoso, ó de la verdad del delito. 7. Se infiere de esto, que si ha faltado en un proceso apli- cación exacta de la ley de enjuiciamiento para la prueba del delito y del delincuente, ha faltado esa aplicación para juz- garlo, y se ha violado en su contra la garantía del artículo 14 de la Constitución. 8. Desde que ha predominado la jurisprudencia de no proceder el amparo en asuntos civiles, ha surgido la duda de su procedencia en asuntos criminales, y no escasean los ar- gumentos, cuya exposición es necesaria para refutarlos enér- gicamente. II Objeciones sobre la procedencia del amparo. 1. La primera es tomada del artículo 24 de la Consti- tución; y se arguye así: "Según ese artículo, ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias; es así que ten- dría más de tres instancias el juicio criminal contra el cual se interpusiere el recurso de amparo; luego no procede este recurso en juicio criminal." 2. Desde luego se nota ser falsa la proposiciou menor bajo dos aspectos, y falsa por lo mismo la consecuencia. XIII 3. Es falsa la menor, principalmente, por suponer el dis- late de que el recurso de amparo constituye una instancia del juicio criminal. Instancia, según nuestros prácticos, co- mo el Sr. Peña y Peña,1 Escriche2 y Hevia Bolaños3 es en el lenguaje forense: "El ejercicio de la acción deducida en juicio y que corre desde su principio hasta la sentencia de- finitiva." Luego lo que caracteriza la instancia es la acción de- ducida; y por esto añade el Sr. Escriche:4 que-segunda ins- tancia es el ejercicio de la misma acción ante el Juez ó tribu- nal de apelación, para que se reforme la sentencia del primer Juez; y que tercera instancia es el ejercicio de la acción re- producida ante otro tribunal más elevado, para que se revea el proceso y se corrija ó se revoque la segunda sentencia. 4. Desde las leyes romanas,5 canónicas6 y coloniales7 hasta los Códigos modernos8 se ha venido exigiendo se de- termine en la demanda la clase de acción que se ejercita sin que pueda variarse después de la contestación9 lo cual prue- ba, que la acción es la que establece la naturaleza del juicio. 5. Ahora bien: jamas podrá probarse que en el juicio de amparo se ejercita la misma acción que en el juicio criminal. Aquí es actor el ofendido ó el Agente del Ministerio públi- co, según las diversas legislaciones de los Estados, y se per- 1 Lecciones de Práctica forense, Tom. 1?, pág. 11, núm. 1. 2 Diccionario de Legislación, artículo "Instancia." 3 Curia Filípica) Parte 1?, párrafo 9, núm. 1. 4 Artículo citado. 5 Leyes 1?, ttt. 13, lib. 2; 69, tít. 1?, lib. 46 del Digesto; 3?, tít. 1?, lib. 2 y 3?, tít. 28, lib. 4? del Código. 6 Cap. 6, tít. 1?, lib. 2 de las Decretales. 7 Ley 25, tít. 2, P. 3*, y ley 4, tlt. 3, lib. 11 de la N. K. •8 Artículos 25 y 923 del Código de Procedimientos civiles vigente en el Distrito Fe- deral; Artículos 59 y 524 del Cód. del Distrito de 1872, vigente en la mayoría de los Es- tados; Artículos 49 y 472 del Cód. de Jalisco; Art. 522 del Cód. del Estado de México. 9 Exposición d6 motivos del Cód. de Procedimientos de 80, pág. 16, núm. 23. XIV sigue la aplicación de la pena; en el recurso de amparo el actor es el acusado y quejándose de violaeion de garantías constitucionales, pide la protección y amparo de la Justicia federal. En el primer caso, se ejercita una acción fundada en el derecho criminal común, en el juicio ordinario respectivo y ante los tribunales comunes; en el segundo, se ejercita una acción apoyada en el derecho constitucional, ante tribunales de la Federación y por medio de un recurso también cons- titucional. Las acciones son por esto, sustancialmente diver- sas; luego el juicio criminal y el recurso de amparo son jui- cios sustancialmente diversos, y nunca puede ser este una .instancia de aquel. 6. Aun las defensas del acusado son diversas. En el jui- cio criminal alega la inocencia ó exculpación absoluta ó re- lativa; en el amparo, se queja simple y necesariamente de violación de garantías constitucionales. 7. Es falsa bajo otro aspecto la proposición en que se sos- tiene, que el recurso de amparo es una cuarta instancia, por suponerse que siempre han precedido otras tres, lo cual es falso en la mayor parte de los casos. 8. En el Distrito Federal solo tiene dos instancias el jui- cio criminal,1 lo mismo se verifica en los juicios militares y en algunos Estados, como en el de Hidalgo.3 En otros, co- mo en el de México, tiene varías restricciones la tercera ins- tancia 4 siendo un principio umversalmente aceptado: que dos sentencias conformes ejecutorían cualquier negocio.5 Luego 1 Artículos 537 y 549 del Cód. de Procedimientos penales. 2 Art. 3190 del Código Militar. 3 Tít. 5? y art. 685 del Cód. de Procedimientos en materia criminal. 4 Artículos 414 y 415 del Cód. de Procedimientos en materia criminal. 5 Artículos 32 y 33 de la ley federal de 14 de Febrero de 1826; art. 95 de la Consti tucion del Estado de México. XV lejos de ser común, es rara la tercera instancia enjuicio cri- minal; y entonces, seria también muy excepcional la aplica- ción del funesto argumento de la cuarta instancia, aunque pudiera permitirse de pronto y sin conceder, que el recurso de amparo es una instancia del juicio criminal. 9. En efecto: si todo el argumento de la improcedencia del recurso de amparo se funda en la prohibición del artí- culo 24 de la Constitución federal para una cuarta instancia, no tendría razón de ser, cuando el recurso de amparo vinie- ra á constituir una segunda ó tercera instancia no prohibida por el artículo 24. 10. En el caso de mi defendido no ha habido de hecho más de dos instancias; y no habría habido una tercera, aun- que se hubiera interpuesto el recurso de casación. 11. Este recurso, según doctrina del Sr. Comez de la Serna,1 no es una tercera instancia; no se ejercita en él la misma acción. No son ni pueden servirle de objeto las cuestiones de hecho, de justicia ó injusticia; es más alto el fin del recurso. En él se decide una cuestión de derecho; se juzga si se ha quebrantado ó no la ley por el Tribunal que ha sentenciado; es en resumen, el vigilante déla genuina y recta aplicación de la ley civil. 12. No habría, pues, constituido tina tercera instancia el recurso de casación, si el inteligente defensor de Aviet lo hu- biera interpuesto en tiempo y forma. No lo interpuso, des- alentado por el éxito funesto del proceso en la Suprema Cor- te Militar. 13. Del mismo modo, no es ni puede ser una tercera ni cuarta instancia el recurso de amparo, cuyo objeto es vigilar por el respeto á los derechos del hombre, y cuya acción es la 1 Motivos de la Ley de Enjuiciamiento ciíiL. pág. 187. XVI queja de violación de esos derechos para obtener la protec- ción de la Justicia federal. 14. Quizá se pretenda por algunos, que no procede el amparo por violación de la garantía del segundo inciso del artículo 14 de la Constitución ni en juicios criminales, por- que habría de revisarse el proceso, con ofensa de la sobera- nía de los Estados; pero hay dos respuestas concluyentes. 15. La soberanía de los Estados se limita por las estipu- laciones del pacto federal, según el artículo 41 de la Consti- tución. Luego siempre que en ella se contenga facultad ex- presamente concedida al Poder Judicial de la Federación para conocer de los juicios criminales de los Estados, nin- guna injuria se hace á éstos al ejercer esa facultad, cuando su soberanía solo se extiende á lo que no esté expresamente concedido á los Poderes federales, según el artículo 117 del mismo Código. 16. Si el auto de prisión no se pronuncia á su tiempo, se viola la garantía del artículo 19 de la Constitución, y los tribunales federales conocen del hecho por la vía de ampa- ro. Si se decreta una prisión por deuda civil, se viola la ga- rantía del artículo 17; si no se pone libre bajo caución al que no merece pena corporal, se viola la del artículo 18; si se prolonga la detención por más de tres dias, ó no se motiva el auto de prisión, la del artículo 19; si no se hace saber al acusado el motivo del procedimiento y el nombre del acu- sador; si no se le torna su declaración dentro de cuarenta y ocho horas, ó no se le carea con los testigos, ó no se le fa- cilitan los datos necesarios para la defensa y constantes en el proceso; ó no se le oye en defensa, se violan las garantías del artículo 20; si se le imponen penas inusitadas ó trascen- dentales, se violan las del artículo 22; si se impone la pena XVII de muerte extendiéndola á casos no comprendidos en el ar- tículo 23, se violan las garantías de este texto; si se juzga al acusado dos veces por un mismo delito, ó se le absuelve de la instancia, se violan las garantías del artículo 24. En todos estos casos se revisa el proceso, por la vía de amparo, confor- me al artículo 101; y no se lastima en nada la soberanía de los Estados, limitada de antemano por aquellas estipulacio- nes del pacto federal. 17. Ahora bien: tenemos el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución en que se establece la garantía de la aplicación exacta de una ley preexistente al hecho, para el caso de que una persona sea juzgada y sentenciada. Luego si esta garantía se viola, procede el amparo, conforme al ar- tículo 101; y nada importa que para ello se revise el proce- so, ninguna injuria se hace á la soberanía de los Estados en este caso, como no se les hace en los diversos en que se re- visa por violación de otras garantías. 18. ¿Con que por el escrúpulo de no revisar el proceso, se sostiene la improcedencia del amparo por aplicación in- exacta de la ley en juicios criminales? Pues, entonces, está sobrando el segundo inciso del artículo 14 de la Constitu- ción, supuesto que es ya un principio establecido que tam- poco procede el amparo en asuntos civiles, por violación de esa garantía. 19. Por dicha, Señores Magistrados, la Suprema Corte ha declarado en el considerando primero de la ejecutoria de 4 de Junio de 18791 que si es claro que la exactitud en la aplir cacion de la ley no puede ser una garantía individual cuando se trata de un juicio civil, en cambio sí lo es en negocios crimi- nales. De otro modo, maldeciriamos la hora funesta en que 1 Votos del Sr. Vallarta, Tora. 1?, pág. 372. S XVIII los esclarecidos talentos del Sr. Vallarta produjeron la ejecu- toria de la Corte, si por las teorías de ese ilustrado publicis- ta hemos de venir al resultado de negarse el amparo hasta en causas criminales. 20. Se daría un paso más para violar la Constitución, contra los deseos y marcadas intenciones del Sr. Vallarta, quien claramente ha sostenido la procedencia del amparo en materia criminal, como es de verse en la disertación prece- dente á la ejecutoria, y con especialidad desde la página 349 del primer tomo de sus Votos. En la página 350 he tomado las palabras de mi epígrafe, en donde dice: Un tribunal fede- ral no puede revisar las causas civiles sin atentar á la sobera- nía de los Estados, y sí le es lícito conocer por vía de amparo de los negocios criminales. 21. Y digo que se daría un paso más en la violación de la ley fundamental de la República, porque ante la respeta- ble ilustración del Sr. Vallarta, se levantan otros talentos, como el del finado y distinguido constitucionalista D. León Guzmanx quien sostenia importar una violación del artículo 14 citado, la teoría de no proceder el amparo en asuntos ci- viles. 22. La ley orgánica de 14 de Diciembre de 1882, en su artículo 57, viene á resolver la cuestión, cuando declara ser procedente el amparo en asuntos civiles, si se interpone con- tra sentencia ejecutoriada, dentro de cuarenta dias de cau- sada la ejecutaría; luego con más razón procede contra sen- tencia ejecutoriada en asuntos criminales, en que se intere- san garantías más valiosas. 23. Según la fracción 6* del artículo 35 de esa ley, pro- 1 Estudio inédito conservado en el archivo de la Asociación Constitucionalista, presi- dida por el Sr. Montiel y Duarte. XIX cede el amparo en aquellos asuntos, aunque el acto se hubie- re consentido, á diferencia de lo preceptuado en negocios de otra clase; luego la materia criminal es la más atendida y considerada por la ley, sin pararse en los escrúpulos de la revisión del proceso, cuando se revisan los autos al analizar una sentencia ejecutoriada en asuntos civiles. 24. Se ha pretendido todavía alguna vez, que el veredic- to absurdo de un jurado de hecho no es revisable ni en la vía de amparo, aunque ese jurado haya violado alguna garan- tía individual; pero ¿és esto verdad? ¿La teoría del jurado se sobrepone á la Constitución? ¿Ante el fanatismo por ese sistema se deben sacrificar los derechos del hombre, que de- ben sostenerse y respetarse por todas las autoridades del país? Una de dos: ó el jurado mexicano no es autoridad del país, ó debe sostener y respetar las garantías individua- les. Lo primero es absurdo; luego es verdadero lo segundo. ¿O tiene el jurado el privilegio de violar los derechos del hombre solo por ser jurado? Esto seria un gravísimo dislate constitucional. Permítanme los Señores Magistrados afron- tar de lleno la cuestión. III El amparo contra el veredicto del jurado de hecho. 1. La infalibilidad del veredicto depende de la ley re- glamentaria del jurado; ley meramente local del Distrito y Territorios y bajo todos aspectos secundaria. Luego si esa ley establece la infalibilidad del veredicto, aunque sea con- XX trario á las garantías individuales reconocidas por la Consti- tución, esa ley y su infalibilidad deben caer hechas trizas ante la majestad de la ley fundamental de la República, en la fracción 1* del artículo 101 y texto del artículo 126, se- gún los cuales, procede el amparo contra leyes violadoras de las garantías individuales, y deben enmudecer ante los pre- ceptos de la Constitución las leyes secundarias que los con- tradigan. 2. El mismo Código de Procedimientos penales del Dis- trito en sus artículos 507 y 554, declara revisable en casa- ción el veredicto pronunciado por ocho, ó menor número de votos, que ajuicio del Juez pareciere notoriamente contra- rio á la prueba rendida; luego es revocable el veredicto, cuan- do es notoriamente contrario á la prueba rendida. Aun el pronunciado por unanimidad de votos es revocable en casa- ción, si ha habido infracción de las leyes penales en la cali- ficación del hecho, según el artículo 562 del Código citado; luego la infalibilidad del veredicto, en que se violan las le- yes relativas á la prueba del delito es revocable en casación. 3. ¿Por qué, pues, no debe serlo en la vía de amparo? ¿Hay para ello ley prohibitiva? Ninguna; y si la hubiera^ ja- mas estaría sobre la fracción 1? del artículo 101 de la Cons- titución. 4. No se ocultaba á los legisladores del Constituyente la posibilidad de errores en los fallos judiciales; y si bien dije- ron en el artículo 24 de la Constitución, que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito, ya sea que en el jui- cio se le absuelva, ó se le condene, lo dijeron por bastar al acusado el recurso de amparo contra la sentencia ejecuto- riada que contuviera un error funesto. En materia criminal, no puede concebirse una sentencia notoriamente injusta, en XXI cuanto á la prueba del delito, que no sea directamente vio- ladora de la garantía de aplicación exacta de la ley de enjui- ciamiento, establecida en el artículo 14 de la Constitución. Esto tuvo presente el legislador para confiar en la repara- ción eficaz de los errores judiciales, sin necesidad de abrir para ello un nuevo juicio. El recurso de amparo es el pro- tector de la vida, del honor y de la libertad del hombre: es la salvaguardia de la inocencia ultrajada, la egida contra las sentencias injustas é ilegales. 5. Según el artículo 57 de la ley orgánica de 14 de Di- ciembre de 1882, procede el amparo contra sentencia eje- cutoriada del orden civil: ¿por qué no ha de proceder con- tra el veredicto de culpabilidad, ó sentencia ejecutoriada, en el orden criminal? Procede, Señores, aún que se haya con- sentido al principio por el acusado, como lo revela la frac- ción 6? del artículo 35 de la ley orgánica citada. 6. Si el error es posible y hasta probable en el jurado común, es mayor la probabilidad, si se trata de los Consejos de guerra. Formándose siempre de vocales de mayor ó igual categoría que la del procesado1 predomina el espíritu de su- perioridad y de disciplina, ó el de decoro de la clase, y son jueces casi siempre predispuestos contra el acusado, en pro- porción directa al noble orgullo del decoro de la clase y á lo degradante del delito. Esta parcialidad sube de punto, si el consejo de guerra se forma fuera de la capital por el jefe de las armas de la localidad en donde se cometió el delito, se- gún el artículo 2891 del Código militar, porque entonces to- do depende del referido jefe, quien prepara el juicio según el espíritu en él dominante. ¿Es enemigo del acusado? la condenación es casi segura. ¿Es su amigo? la salvación no 1 Artículo 2892 del Código Militar. XXII es dudosa. La menor consigna ó insinuación del jefe basta- rá para determinar un voto. .¿Qué subalterno puede tener el suficiente valor para desoír la recomendación del superior? Casi ninguno; las excepciones deben ser tan raras, como lo es el heroísmo en la virtud. 7. Y la preocupación del jefe es hasta disculpable en mu- chos casos. La noticia del delito lo irrita, como todo lo que puede infamar al ejército; en su irritación no puede haber calma para apreciar los hechos y externa su juicio con pre- cipitación y ligereza; quizá se le oyen bizarras amenazas, interjecciones altivas, palmadas sobre su bufete, y órdenes apremiantes contra el presunto culpable. En este estado, nombra Juez instructor, Procurador y Secretario y hace la insaculación del Consejo. ¿Quién no ve, que todo este con- junto debe responder al espíritu de indignación del jefe de las armas? todos son sus subalternos, y no son, no pueden ser, exceptuando una rara elevación de espíritu, más de ecos ter- ribles de la indignación del que manda á obediencia ciega, como la militar. 8. Esto quizá ha pasado en el caso de Aviet, como lo in- dicaré después; por ahora, es necesario concluir, que si no puede fiarse de la infalibilidad del jurado común, menos pue- de aceptarse la del Consejo de guerra, y hay motivo graví- simo para reparar, por la vía de amparo, el error judicial que comenzando por el Juez instructor y radicándose en el con- sejo de guerra, recibió el sello de la confirmación en la Su- prema Corte Militar. Y es esto mucho más atendible, si la sentencia del Consejo se dio por simple mayoría de votos y contra el dictamen del Asesor, como en el caso de Aviet.1 1 Testimonio constante en autos, á fojas 20 y siguientes. XXIII 9. En efecto: en el artículo 554 del Código de Proce- dimientos penales del Distrito Federal se supone haber er- ror en el veredicto del jurado, si se apoya á lo más en ocho votos y en opinión del Juez letrado, presidente de los deba- tes, ese veredicto es contrario á la prueba rendida. En el Consejo compuesto siempre de siete vocalesx la mayoría es á lo más de seis, como en el Consejo de Aviet, y el letrado único que puede calificar el veredicto en lugar del Juez en el jurado común, es el asesor; luego si hay en el Consejo una mayoría de seis votos y el dictamen del asesor, califican- do el veredicto de contrario á la prueba rendida, el error es más notorio que en el jurado común. 10. Quizá pudiera decirse, que para la reparación de los errores judiciales basta el recurso de indulto necesario, y debo aceptar el debate en este punto, que tiende á negar el amparo, cuando se trata precisamente de las garantías más es- timables como son la vida, el honor y la libertad del hombre. IV El amparo y el indulto necesario. 1. Está muy lejos el indulto necesario de servir de egi- da á la inocencia y de llenar los nobilísimos objetos del re- curso de amparo. 2. Prescindiendo de que el indulto infama de algún mo- do al acusado á pesar de su calidad de necesario, solo pro- 1 Artículo 2892 del Código Militar. XXIV cede en los cuatro casos muy limitados del artículo 575 del Código de Procedimientos penales; y fuera de esos ca- sos, hay otros como la falta de prueba del cuerpo del delito y el de error científico en la declaración de los peritos, en que se apoya aquella prueba. 3. Es cierto que en la fracción If del art. 575 se concede el recurso de indulto necesario cuando la sentencia se funda- re en documentos ó en declaraciones de testigos que después de ella fueren declarados falsos en juicio; pero es indudable que en este caso no se comprende el del error científico de los peritos. El error científico no es un testimonio falso, y la justificación del error solo puede obtenerse por el criterio de los sabios, que no es un juicio en el rigor de la palabra, ó texto de la fracción 1? antes aludida. 4. En la fracción 2? del artículo 575 se concede también el indulto necesario cuando después de la sentencia fueren hallados documentos que invaliden la prueba en que descan- se la sentencia; y el dictamen de los sabios ó de otros peritos no es sin duda el documento exigido; mucho menos cuando en el segundo inciso del artículo 576 del Código citado, se prohibe la prueba testimonial. 5. Véase, pues, cómo el indulto necesario no llena los objetos del recurso de amparo; tanto más cuanto es discu- tible, si en los delitos militares pueden adoptarse las reglas que para el indulto necesario se consignan en el Código de Procedimientos del Distrito. 6. Aunque así fuera, el recurso de amparo no exige la interposición y negativa previas de otros recursos, como el de casación, ó el de indulto; el amparo es un recurso incon- dicional y absoluto, para reparar la violación de las garantías individuales. Ahí donde hay siquiera una de esas violacio- XXV nes, ahí está el amparo para repararlas, haya ó no otros re- cursos en el orden criminal. 7. Previas las premisas consignadas que me dejan el ca- mino expedito para mi alegato, voy á demostrar, que la sen- tencia de muerte pronunciada contra el teniente D. Carlos Aviet por la Suprema Corte Militar, con fecha 14 de Julio de 83, viola en contra del acusado las garantías de los artí- culos 14 y 16 de la Constitución federal; pero consignaré antes el resumen ó síntesis del proceso. V Síntesis del proceso. 1. La tenemos en los considerandos 1? á 5? de la ejecu- toria.1 Ahí se dice: "Considerando que la muerte de Gutiér- rez solo pudo haber provenido de suicidio voluntario, de sui- cidio casual que es lo más probable, en opinión de su defen- sor,2 ó de homicidio." En el considerando 2? se rechaza el primer supuesto, fundándose los autores de la sentencia en el dictamen de los médicos de Veracruz D. Alfredo Velas- co y D. Enrique Palazuelos; en el considerando 3? se recha- za el mismo supuesto por apreciaciones médico-legistas hi- jas del criterio privado de los Señores Magistrados; en el 4? se desprecia el supuesto del suicidio casual por iguales fun- 1 Páginas 71 á 73. 2 El inteligente abogado D. Rafael Zayas Enriquez. XXVI damentos, y en el 5? y siguientes se infiere, que solo hubo homicidio, y que el autor de este fué el joven Carlos Aviet. 2. En consecuencia, la cuestión debatida ha sido y es, si la muerte violenta del capitán Anacleto Gutiérrez fué efec- to de suicidio ú homicidio. La Suprema Corte Militar ha de- cidido lo segundo; y hay inexactitud en la aplicación de la ley desde la prueba de la existencia del delito, que debió constar en el acta descriptiva, como paso á demostrarlo, pa- ra inferir la violación de las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución. VI Dos actas de descripción sustancialmente diversas. Ia VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. 1. En el artículo 3025 del Código Militar se previene, que para la comprobación y descripción del cuerpo del de- lito, se observen las reglas establecidas en el Código de Pro- cedimientos penales del Distrito Federal, en todo lo que no esté previsto en aquel Código; y como no están establecidas las reglas para levantar el acta de descripción del delito de homicidio en los artículos 2949 y 2951 del Código Militar, la ley que para esto debe observarse, es el Código de Proce- dimientos del Distrito Federal. XXVII 2. El dispone en su artículo 134: que si se trata de ho- micidio ú otro caso de muerte por causa desconocida y sos- pechosa, ó solamente sospechosa, se proceda al examen del cadáver con intervención de peritos; y solo para el caso de que no pueda formarse juicio pericial con el examen del ca- dáver, se manda en el artículo 138, se supla ese juicio con las declaraciones de los testigos que hubieren visto antes el cadáver y las lesiones que haya tenido. 3. Contra esas disposiciones terminantes se advierte con sorpresa: que hay dos actas descriptivas esencialmente di- versas de que se hace mérito en la sentencia, para imponer la pena de muerte. 4. La primera es la referida en el resultando 5? de la sentencia1 apoyada en las declaraciones del sargento Jesús Avila y del soldado Mariano Antonio, quienes dicen encon- traron el cadáver del occiso Gutiérrez, acostado sobre una hamaca con la cara ensangrentada y la mano derecha á la altura de la cabeza y apoyada sobre la hamaca. De esta des- cripción hacen mérito los Señores Magistrados de la Supre- ma Corte Militar en el considerando 6?2 para asegurar, que ella prueba casi con evidencia, que Gutiérrez estaba dormi- do cuando recibió el tiro. Y es de notar el hecho de conve- nir los autores de la sentencia en el mismo considerando 6?, en que la posición del cadáver afirmada por el sargento Avi- la y el soldado Mariano Antonio, es diversa de la que tenia después. 5. La segunda acta de descripción es la consignada en el resultando 2? y practicada por el capitán segundo acom- pañado del sargento segundo Manuel Sánchez, del capitán 1 Anexos, página 69. 2 Página 73. XXVIII segundo Clemente Monterey y del teniente José E. Soler, así como de los médicos cirujanos Alfredo Velasco, director del Hospital militar y Enrique Palazuelos médico del 25? Batallón.1 6. De esta acta consta: que el cadáver de Gutiérrez te- nia el brazo y antebrazo derechos en la aducción. 7. Resulta de esto: que según la primera acta tenia el cadáver la mano derecha á la altura de la cabeza; y por la segunda acta consta que el brazo y antebrazo derechos esta- ban en aducción. 8. Una de estas dos posiciones es la verdadera; y no han podido tomarse las dos para imponer la pena de muerte; y sin embargo, las dos sirven de premisas en la sentencia para inferir conclusiones terribles contra el acusado. 9. En el considerando 2?2 se toma como premisa inelu- dible la posición del brazo derecho afirmada por los médi- cos, para inferir la casi imposibilidad de que hubiera habido un suicidio; y en el considerando 6?3 se toma la posición del mismo brazo y mano derecha constante en la primera acta, ó declaraciones del sargento Avila y del soldado Mariano An- tonio, para inferir la casi evidencia de que Gutiérrez recibió el tiro estando dormido. 10. Hay en esto una circunstancia verdaderamente no- table y hasta alarmante, pues en el considerando 3?4 asegu- ran los autores de la sentencia con el aplomo de médico - legistas: que si Gutiérrez se hubiera suicidado, el brazo de- bió quedar casi á la altura del hombro y el antebrazo un poco más elevado hacia la altura de la sien. Luego si es cierto 1 Páginas 66 y 76. 2 Página 71. 3 Página 73. i Página 72. XXIX que el cadáver de Gutiérrez tenia la mano derecha á la al- tura de la cabeza, como lo dicen Avila y Mariano Antonio, debieron inferir los Señores Magistrados que Gutiérrez se habia suicidado; porque el que tiene el antebrazo derecho á la altura de la sien tiene la mano derecha á la altura de la cabeza. 11. Por fin, ¿cuál es la verdad? ¿A qué acta de descrip- ción nos atenemos? ¿Cuál es la prueba del cuerpo del deli- to, base del procedimiento criminal, la declarada por Avila y Mariano Antonio, ó la consignada por los peritos? Si la primera, la segunda está de sobra y es una mera ficción que no debe tomarse en cuenta para inferir la imposibilidad del suicidio. 12. Si la segunda acta de descripción es la verdadera, la primera es nula, y no ha podido servir de antecedente para inferir la casi evidencia de que Gutiérrez recibió el tiro es- tando dormido. 13. Desde que hay dos actas descriptivas referentes á la posición del cadáver, esencialmente diversas, falta la verdad en el procedimiento; y en consecuencia, falta la prueba de la existencia del delito de homicidio. 14. La ley, entonces, no se ha aplicado con exactitud. El examen del cadáver ha debido verificarse por peritos, conforme al artículo 134 del Código de Procedimientos pe- nales del Distrito Federal; y solo á falta del juicio de peri- tos, puede suplirse este con las declaraciones de testigos que hayan visto antes el cadáver y las lesiones que haya tenido, según lo previene el artículo 138 del mismo Código. 15. Nunca pueden existir juntas el acta principal y el ac- ta supletoria, especialmente si son diversas en circunstan- cias esenciales. XXX 16. ¿Qué se ha querido suponer aquí por el Juez instruc- tor de la causa, al hacer constar las dos posiciones? ¿Acaso alguna sospecha terrible contra el acusado, de que él cam- bió la posición del cadáver? ¿Y á qué hora pudo ser esto? Es claro que después de que entraron al cuarto y vieron al occiso el sargento Avila y el soldado Mariano Antonio; ó lo que es lo mismo, después de que se tuvo noticia en el cuar- tel de la muerte de Gutiérrez; después del escándalo, cuan- do los jefes y compañeros de Aviet, y el oficial de la guar- dia sobre todo, habían tenido conocimiento de los hechos. Inmediatamente después de la detonación, se dio parte al jefe de la guardia de que el capitán Gutiérrez estaba en su cuarto hecho cadáver.1 Vieron á este desde luego, el sar- gento Manuel Sánchez, el capitán Clemente Monterey y el teniente José E. Soler, y lo encontraron en la misma posi- ción en que lo vieron los facultativos á quienes en el acto se llamó.2 No hubo tiempo de que Aviet cambiara la posición del cadáver. 17. Si el acusado Aviet se quedó solo en el cuarto, ¿en dónde están las pruebas de este hecho? No las hubo en el proceso ni la Suprema Corte Militar se ocupó de referirlas en los resultandos de la sentencia, como una de las más ter- ribles presunciones. En el alegato producido ante el Con- sejo3 se revela: que el Teniente Coronel del Batallón ase- guró haber sabido por conducto del capitán Chavarría, que un individuo de la tropa habia visto á Aviet mover la mano de Gutiérrez; pero el capitán Chavarría negó el hecho; y el 1 Página 65. 2 Página 66. 3 Publicado en "El Ferrocarril," que corre en autos á la foja 46. XXXI Juez instructor no se tomó el trabajo de averiguar quién realmente habia cambiado la situación del cadáver. 18. Cuando no se practicaron esas diligencias, y la se- gunda posición del cadáver ha servido á los médicos de Ve- racruz, para afirmar la casi imposibilidad del suicidio, ocurre la sospecha de que esa segunda posición ha sido estudiada y preparada de intento para servir de estudio y de norma á los peritos. Por fortuna ella misma es errónea é inepta, como lo demuestran los médicos de México; y ha dado á los auto- res dé esa posición premeditada, un resultado contraprodu- cente. 19. Pero el hecho es, Señores Magistrados, que no exis- te la prueba del cuerpo del delito, porque las dos actas des- criptivas se excluyen; y por lo mismo ha habido aplicación inexacta de los artículos 134 y 138 del Código de Procedi- mientos penales del Distrito Federal. 20. Esa aplicación inexacta bastaría para la procedencia del amparo, porque con ella queda destruida la base del pro- cedimiento. 21. En efecto: toda la argumentación de la sentencia en sus considerandos 19 y 29 es inexacta.1 Ahí se dice que la muerte del capitán Gutiérrez solo pudo ser el resultado de un suicidio ó de un homicidio; y se infiere lo segundo, fun- dándose los Magistrados de la Corte Militar en la declara- ción de los peritos apoyada en la segunda posición dada al cadáver, cuando se practicó el acta descriptiva presenciada por esos peritos. Luego si esa posición no era la verdadera, sino la declarada por el sargento Avila y el soldado Mariano Antonio, queda reducida á polvo la prueba del homicidio. 22. Apelo á la conciencia de los Señores Magistrados y 1 Página 71- XXXII á la de toda persona sensata é imparcial que tea la senten- cia de muerte de 14 de Julio de 1883, para que se persua- dan de que no se procuró siquiera declararan médico-legis- tas sobre las dos diversas posiciones del cadáver. Todo el juicio pericial se concretó á la posición segunda, conformán- dose los Señores Magistrados con sus propios conocimientos en la ciencia médico-legal, para disertar sobre la posición primera; con cuya disertación infringieron el artículo 180 del Código de Procedimientos penales, según el que se de- be proceder con intervención de peritos, siempre que se re- quieran conocimientos especiales para el examen de una per- sona ú objeto; y está visto que es necesaria la intervención de peritos en el caso de homicidio, conforme al artículo 134 antes citado, y á lo prevenido en los artículos 135 á 142 del propio Código. 23. Lejos de esto, y después de confesar los autores de la sentencia en el considerando 391 su propia ignorancia en los conocimientos de la medicina-legal, aseguran en el mis- mo considerando2 que en caso de suicidio debió tener el ca- dáver de Gutiérrez el brazo á la altura del hombro y el an- tebrazo un poco más elevado hacia la altura de la sien; para contradecirse después en el considerando 693 y asentar, que por haber tenido el cadáver de Gutiérrez la mano á la altu- ra de la frente habia casi evidencia del homicidio. 24. ¿Y así se condena á muerte á un hombre? ¿Y así aseguran los autores de la sentencia haber tenido empeño4 de buena fé y por el respeto á la vida humana, para encon- trar fundamento de duda sobre la culpabilidad del acusado? 1 Página 71. 2 Página 72. 3 Página 73. i Páginas 74 y 75, XXXIII 25. No discuto sobre esa buena fé; soy el primero en con- fesarla porque es notoria la honradez de los Señores Magis- trados signatarios de la sentencia; pero sí lamento sus erro- res y contradicciones, por las cuales me es lícito consignar en este alegato, que ha habido en la sentencia de esos respe- tables Magistrados aplicación inexacta de los artículos 134, 138, 140 y 180 del Código de Procedimientos penales del Distrito Federal. 26. Tan es esto cierto, que descuidando los Señores Ma- gistrados el que la ciencia confirmara sus asertos, se han ex- puesto á quedar confundidos por ella cuando los doctores Carmona y Valle,1 Ortega D. Francisco,2 San Juan3 y Egea4 contestando la sétima pregunta del cuestionario que les pro- puse, aseguran la falsedad de la proposición de los Señores Magistrados en el considerando Q?6 cuando afirman con aplo- mo que la posición del cadáver de Gutiérrez observada por el Sargento Jesús Avila y el soldado Mariano Antonio, de los que se ocupan en el considerando 69,6 prueba casi con evidencia que Gutiérrez estaba dormido cuando recibió el tiro. 27. Hasta en la premisa científica consignada de propia cuenta por los Señores Magistrados en el considerando 39: anduvieron en desgracia, pues el doctor Maldonado y Mo- rón 8 demuestra de una manera matemática: que no es cier- ta, como afirman los Señores Magistrados, la proposición de 1 Página 29. 2 Página 32. 3 Página 35. 4 Página 62. 5 Página 73. 6 Página 73. 7 Página 72. 8 Páginas 82 á 84. XXXIV que si Gutiérrez se hubiera suicidado, el brazo del cadáver de- bió quedar casi á la altura del hombro, y el antebrazo un poco más elevado hacia la altura de la sien. 28. Véase, pues, una infracción más clara y terminante del artículo 180 del Código de Procedimientos penales, pues las premisas ó considerandos científicos de los Señores Ma- gistrados debieron descansar en el dictamen de peritos y no en su propia ciencia. VII Verdad dudosa de la primera acta de descripción. 2 a VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14. 1. Está visto que la primera acta de descripción la dan el sargento Jesús Avila y el soldado Mariano Antonio; y pres- cindiendo de la mayor ó menor influencia ejercida en estos subalternos por los jefes y compañeros de Aviet, hay necesi- dad de analizar si fué realmente la verdadera situación del ca- dáver la declarada por aquellos testigos, toda vez que la ver- dadera situación que haya tenido el cadáver es decisiva para inferir si hubo ó no homicidio. 2. Que la situación verdadera del cadáver es decisiva de hecho, consta en la ejecutoria, en cuyo considerando 291 se 1 Página 71. XXXV infiere con energía la existencia del homicidio, tomando por verdadera la situación del cadáver presenciada por los médi- cos; y que es decisiva de derecho lo comprueban los artícu- los 121, 122 y 134 del Código de Procedimientos penales del Distrito Federal. 3. Según el artículo 121, la base del procedimiento cri- minal es la comprobación de la existencia de un hecho que la ley reputa delito. Para esa comprobación, exige el artí- culo 122 un requisito indispensable en estas palabras: "El objeto sobre que éste, (el delito) haya recaido, se describirá de modo que queden determinadas su situación y cuantas cir- cunstancias puedan contribuir á indagar el origen del deli- to." Luego la verdadera situación del objeto del delito, es requisito indispensable. En el artículo 134 se previene, que en caso de muerte por causa sospechosa, se proceda al exa- men del cadáver con intervención de peritos y se ordene su autopsia. Es esto tan claro como la luz meridiana. Luego ha debido vigilarse el cadáver del capitán Gutiérrez para que conservara la verdadera situación en que quedó inmediata- mente después de la muerte. 4. De los resultados 39, 49 y 59l aparece, como se ha in- dicado: que el sargento Jesús Avila y el soldado Mariano An- tonio fueron los que primero entraron al cuarto del occiso. En el acto se dio parte al jefe de la guardia, según se vé en los resultandos 19 y 392 é in continenti se trasladó al cuarto el capitán segundo acompañado del sargento segundo Ma- nuel Sánchez, del capitán segundo Clemente Monterey y del teniente José E. Soler,3 y encontraron al occiso en la misma 1 Páginas 68 y 69. 2 Páginas 65 y 68. 3 Resultando 2o, pág. 66. XXXVI situación que los facultativos á quienes en el acto se llamó. Aquí volveré á preguntar, ¿en qué tiempo pudo verificarse el cambio de situación del cadáver? Es claro que no hubo ese tiempo, porque aparece que todo fué in continenti. Lue- go es'falsa la declaración del sargento Jesús Avila y del sol- dado Mariano Antonio, que aseguran haber visto al cadáver en posición diversa de la declarada por los facultativos. 5. El defensor demostró ante el Consejo2 la contradic- ción del sargento Jesús Avila en sus declaraciones, á propó- sito de la pregunta muy natural del lugar en que estaba la pistola. En la segunda dijo, que la mano que el cadáver te- nia á la altura de la cabeza estaba desarmada; y en la pri- mera aducida en los primeros momentos del suceso contes- tó, que la pistola estaba colocada, como se refiere en el acta jurídica; esto es, colocada en la mano del cadáver, la cual no estaba á la altura de la cabeza. La ninguna fé que me- rece este testigo, prueba la falsedad de la situación asegura- da por él. 6. Hay otro dato precioso para destruir el dicho de Avi- la y socio. No todos los vocales del Consejo procedieron con ligereza; hubo un hombre de conciencia más timorata que buscaba la verdad con afán. Me refiero al Mayor Pedro S. Gutiérrez. Consta en autos, como justificante del informe del Comandante militar de Veracruz, el testimonio del ac- ta del Consejo, y allí se ve: que el Sr. Gutiérrez, por voz del presidente, interpeló á los médicos sobre si era posible que quedando como es de suponerse muerto en el acto el capitán Gu- tiérrez, pudo por contracción nerviosa ú otra causa desconoci- 1 Resultando 2?, pág. 66. 2 "El Ferrocarril" que corre en autos como alegato reproducido en el recurso de am- paro, á fojas 46. XXXVII da extender el brazo tan naturalmente como dice el capitán Payno lo encontró, en su acta, á lo que contestaron que no. 7. Este dato revela dos cosas: 1? Que el cadáver tuvo otra posición observada por el capitán Payno; y 2'?, que á juicio del Consejo de guerra no era exacta la situación decla- rada por Avila y socio. 8. Es de presumir que la situación declarada por el ca- pitán Payno era diversa de la establecida por los médicos, porque solo así se comprende la pregunta hecha por el Ma- yor Pedro S. Gutiérrez y la respuesta dada por los médicos. De otro modo, la pregunta habría sido necia é impertinente y los médicos no habrían contestado con una simple negati- va, sino que habrían referídose á la situación declarada por ellos, antes que resolver una cuestión enteramente nueva. Si el capitán Payno es el capitán segundo cuyo nombre no se expresa en el resultando 29,l lo natural era que la pregun- ta del Consejo se dirigiera á los peritos por lo que ellos ha- bian visto, y no por lo consignado en el acta por el señor Payno. 9. En mi concepto, es incontestable esta disyuntiva: ó la situación referida por Avila y socio fué una falsedad noto* ría, ajuicio del Consejo de guerra, ó fué la situación exacta y primitiva. Si lo primero, se comprende que el Consejo no hubiera pedido á los médicos su opinión relativa á la situa- ción declarada por Avila, como la pidió respecto de la situa- ción referente á Payno; y si lo segundo, es incomprensible cómo el Consejo iluminado por la pregunta del Mayor Gu tierrez, no interrogó á los médicos sobre la situación decía rada por Avila y socio. 10. He dicho que es precioso el dato suministrado por el 1 Página 66. XXXVIII Mayor Gutiérrez, porque revela de una manera luminosa el funesto plan para perder al desgraciado Aviet. ¿Cómo y en qué tiempo se verificaron las diversas posiciones del ca- dáver? ¿Qué mano extraña é interesada se encargó de estos manejos? ¿Cómo hubo testigos para cada situación? ¿Fué primera la de Payno, ó la de Avila? Todo es aquí misterio; todo embrollo en este dato jurídico; nada exacto y verda- dero. 11. Llama la atención, Señores Magistrados, este solo hecho: ¿supieron los médicos la situación asegurada por Avi- la, ó la ignoraban? Si lo primero, han declarado contra su conciencia, asegurando el homicidio y fundándose en la si- tuación por ellos presenciada; si lo segundo, han sido enga- ñados, y el engaño y la perfidia han venido de otra parte; pero de todos modos la posición declarada por los médicos ha debido ser posterior á la aludida por Avila y esta ha si- do indigna de crédito. 12. Si no es así, ¿por qué el Consejo no pidió á los peri- tos su dictamen sobre la situación declarada por Avila? ¿Por qué á su vez los Magistrados de la Suprema Corte Militar no sujetaron al juicio de peritos esa misma situación? Esto, Señores Magistrados, solo se explica atribuyéndolo á error, ó inadvertencia, cuando no es posible imputarlo á malicia ó prevención de los jueces. 13. Desde que hubo diversos manejos en el cadáver, dos situaciones de éste, ambas contradictorias y una de ellas fal- sa, para servir á un tiempo de comprobación del homicidio, deja de existir la base del procedimiento, contra lo preveni- do en el artículo 121 del Código de Procedimientos pena- les; falta el requisito de la situación verdadera, exigido en el artículo 122 y no existe el examen pericial prevenido XXXIX en el artículo 134 del mismo Código. En consecuencia, ha habido aplicación inexacta de esos artículos y una segunda violación del 29 inciso del artículo 14 de nuestra ley funda- mental. 14. Pero lleguemos al análisis del examen y autopsia fundados en el dictamen de los peritos de Veracruz, ya que ellos han servido á los Señores Magistrados de la Suprema Corte Militar en los considerandos 29 y 49 l de crueles pre- misas para inferir la casi imposibilidad del suicidio y la evi- dencia del homicidio. VIII Errores científicos de los médicos de Veracruz. 3* VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. 1. El artículo 93 de la ley orgánica de tribunales del Distrito Federal faculta á todos los jueces y tribunales fede- rales residentes en el Distrito para nombrar al Consejo mé- dico-legal y demás peritos médico-legistas, cuando tengan de nombrar peritos de oficio; y debe ocurrirse al Consejo referido, cuando el Juez lo juzgue oportuno. Así lo mandan los artículos 192 y 195 del Código de Procedimientos penales, y el 88 de la ley orgánica citada. Debo recordar, que según el 1 Páginas 71 y 72. XL artículo 3025 del Código Militar, deben seguirse los precep- tos de aquel otro Código en lo referente á reconocimientos periciales y comprobación material del delito. Luego los Ma- gistrados de la Suprema Corte Militar han podido nombrar de oficio al Consejo médico-legal para dar dictamen, cuan- do lo juzguen oportuno. Veamos qué significa esta frase. 2. P]s oportuno el dictamen del Consejo, cuando se du- da del de los peritos; y la duda existe, cuando hay razones científicas en contra de la opinión de aquellos. Los Magis- trados de la Suprema Corte Militar escucharon de los labios del defensor razones y demostraciones científicas contrarias al dictamen de los médicos de Veracruz, que imponiéndo- se al sentido común exigían la consulta al Consejo médico-le- gal. En consecuencia, esas argumentaciones impusieron á los Magistrados el deber de ilustrarse con el dictamen de los maestros de la ciencia, debiendo recordar: que la aplicación estricta de la ley al hecho tiene por base el respeto á la vida y á la libertad humanas. 1 3. Los Señores Magistrados desdeñaron los argumentos científicos del defensor, como los médicos de Veracruz, D. Alfredo Velasco y D. Enrique Palazuelos esquivaron el re- to científico á que los provocó el mismo defensor en el nú- mero 1343 de "El Ferrocarril," para una controversia ante la Academia de Medicina de esta ciudad, sobre el certifica- do de autopsia y declaraciones de aquellos facultativos. Ellos, como se ve en el número 1345 de "El Ferrocarril," apla- zaban la cuestión para ante las personas sensatas inmediata- mente después de pronunciado el último fallo de la causa. Esto es, esperaban la ejecución de Aviet para apelar al tri- bunal de las personas sensatas, el cual nunca daria un fallo 1 Vallarta. "Votos," tomo 1?, pág. 71. XL1 preciso y categórico para confundirlos, como lo haría la Aca- demia de Medicina. 4. En mi deber estaba llevar la cuestión al tribunal com- petente como lo era el Consejo médico-legal; pero uno de sus miembros, el muy distinguido y estimable Sr. Doctor D. Agustín Andrade, me manifestó en lo particular, que los Señores del Consejo opinaban estar comprendida mi solici- tud en el texto del artículo 90 de la ley orgánica de tribu- nales del Distrito Federal, que prohibe á los vocales del Consejo dar dictamen á solicitud de los particulares, sobre procesos seguidos ante los tribunales del ramo penal. En mi concepto, el artículo se refiere á los tribunales comunes del Distrito, entre los que no puede contarse la Suprema Corte Militar, ni el Consejo de guerra de Veracruz, ni esta Suprema Corte de Justicia; pero respeté la opinión del Doctor Andra- de y acepté su ofrecimiento de que dictaminaría el Consejo, si la Suprema Corte lo ordenaba, usando de la facultad á ella concedida por el artículo 93 de la misma ley orgánica. 5. Mientras, era necesario á los derechos é intereses de Aviet presentar á esta Suprema Corte el dictamen de mé- dicos sabios é intachables por su honradez, que me diera fundamentos para demostrar los errores de los médicos de Veracruz, y sostener así una tercera violación del segundo inciso del artículo 14 de la Constitución. Elegí á los Doc- tores D. Manuel Carmona y Valle, D. Francisco Ortega, D. Nicolás San Juan, D. Ricardo Egea y D. Ignacio Maldona- do y Morón por autorizarme su generosa amistad, para in- ferirles la gravísima molestia de estudiar la ejecutoria y el certificado de autopsia y resolverme el cuestionario corres- pondiente. La Suprema Corte puede, para mejor proveer,1 1 Artículo 38 de la ley de 14 de Diciembre de 1882. XLII consultar el dictamen del Consejo médico-legal; y á mayor abundamiento, lo pido en forma, porque ese dictamen pon- drá el sello á la cuestión científica; por ahora me basta la autoridad de los distinguidos doctores antes nombrados, cu- yos dictámenes he dado á la prensa y van adjuntos á este ale- gato. Supuestos esos antecedentes, entro en materia. G. En el considerando 79 l aluden los Señores Magis- trados á los defectos que el defensor de Aviet imputó á las declaraciones periciales de los médicos de Veracruz, y los desechan magistralmente, asegurando que nada significan con respecto á las verdades capitales que son suficientes pa- ra juzgar la causa de Aviet. 7. ¿Y sabéis, Señores, cuáles son los defectos imputados al dictamen pericial por el distinguido letrado D. R. Zayas Enriquez, defensor de Aviet en las dos instancias? Pues son precisamente los muy cardinales designados por los médicos de México. Corre en autos, como parte del alegato de pri- mera instancia en el recurso de amparo, la defensa del Sr. Zayas, pronunciada ante la primera Sala de la Suprema Cor- te Militar y publicada en "El Ferrocarril," que corre en au- tos á la foja 46 y en ella hace las luminosas objeciones, que muy en concreto expondré, comentándolas con el dictamen de los médicos de México adjuntos á este ocurso. 8. Censura el Sr. Zayas la diligencia pericial de Vera- cruz, calificándola de lacónica, incompleta é inexacta,2 y los doctores de México hacen iguales calificaciones. 9. El Dr. Carmona y Valle se lamenta, entre otras co- sas, de que no hayan dicho nada los médicos de Veracruz sobre la altura á que estaba colocada la hamaca;3 de que es 1 Fojas 74. 2 Periódico citado, pág. 2, columna 3? 3 Página 4 ? XLIII confusa él acta descriptiva al determinar la posición del miembro superior derecho; l de confundirse en la diligencia la palabra "aducción" con la palabra abducción;2 de que des- cuidaron los peritos hacer constar, si la pistola estaba sufi- cientemente sostenida por la mano, ó si simplemente estaba apoyada en ella. 3 10. El Dr. Egea califica la diligencia pericial de Vera- cruz de incompleta y de confusa, anotando las gravísimas omisiones que contiene, como son entre otras, la de la altu- ra de la hamaca ó altura del cadáver respecto del suelo y el ángulo que este punto de declive formaba con las dos ex- tremidades de que pendía;4 la medida de la estatura del pre- sunto reo colocado frente á la hamaca en la actitud que se presumía hubiese tomado para ejecutar el crimen; 5 el exa- men al microscopio de las manchas de sangre y de las que- maduras. 6 11. El Dr. Maldonado y Morón nota como omisiones im- portantes en la diligencia pericial, el examen de la pistola para reconocer si tenia un tiro recientemente disparado y si el proyectil encontrado en la habitación correspondía al car- tucho quemado;7 el cálculo de la distancia á que fué dispa- rada el arma; 8 el no describir la mayor ó menor intensidad en la impresión del fogonazo; si la mayor, partiendo de la herida, era hacia arriba, hacia abajo, ú otro lado; si los bor- des de la abertura estaban circunscritos por una zona ne- 1 Página 5 ? 2 Página 6? 3 Página 8 ? 4 Página 42. 5 Página 43. 6 Páginas 43 y 44. 7 Página 82. 8 Páginas 85 y 86. XLIV gruzca bastante amplia, ó por el contrario, si solo estaban deprimidos y lívidos; y si la quemadura solo era del vello ó también de la piel; l y no vacila en decir que la diligencia está redactada con un laconismo desesperante. 12. El ilustrado defensor sostiene-2 que la autopsia judi- cial debe ser general, apoyando su dicho en respetables au- tores médico-legistas como Orfi'ta, Groubert, Briand, Brier- re de Boismont, Tardieu é Hidalgo Carpió; y que los mé- dicos de Veracruz debieron abrir y examinar las cavidades toráxica y abdominal del cadáver, averiguando, entre otras cosas, si habia vestigios de alcohol y en qué cantidad en el exófago y en el estómago del occiso, porque ese dato im- portantísimo pudo ser premisa para inferir el suicidio, según las doctrinas de los sabios, como KratTt-Ebing, J. Briand y el mismo Hidalgo Carpió. 13. A este propósito, sostiene el Dr. Egea, ser de ley que se inspeccionen las tres cavidades, cabeza, pecho y vien- tre, faltando los peritos de Veracruz á este precepto cuan- do solo abrieron la cavidad craneana.3 14. El Doctor Maldonado lamenta á su vez, no se haya examinado, si el contenido del estómago daba en el cadá- ver el olor del alcohol y si se encontraban en esa cavidad el grupo de alteraciones anatomo-patológicas que caracte- rizaran la embriaguez aguda;4 y califica de muy importante esta diligencia desde el momento en que hay constancias en la causa de haber estado el capitán Gutiérrez en una ta- berna á horas avanzadas de la noche y de revelar los actos 1 Página 87. 2 Página 2, columna 5 " 3 Página 49. i Página 103. XLV cometidos por aquel contra Aviet en esa tienda, efectos pro- pios de la embriaguez, siendo ésta un manantial perpetuo de crímenes, de la locura y del suicidio.2 15. El defensor, previo un estudio prolijo y consulta con médicos instruidos, llevó á la audiencia ante la primera Sa- la de la Suprema Corte Militar, un cráneo aserrado y los instrumentos matemáticos para comprobar las medidas y de- mostrar lo absurdo del dictamen pericial de Veracruz en lo relativo al trayecto seguido por el proyectil. Habían dicho los peritos:3 que el referido trayecto siguió mía dirección tras- versal hacia abajo y hacia atrás, partiendo del agujero de en- trada al de salida, fracturando la silla turca y reduciendo á papilla la parte antero-medio-inferior de los lóbulos ante- riores del cerebro; y el Sr. Zayas Euriquez demostró, que esta descripción era errónea, porque si la bala entró por el temporal derecho siguiendo un trayecto hacia atrás y hacia abajo, no pudo tocar la silla turca ni herir los lóbulos ante- riores del cerebro ni salir por el temporal izquierdo; demos- trando en seguida, que la dirección que siguió el proyectil en vez de ser de arriba hacia abajo fué de abajo hacia arriba, fracturando la silla turca é hiriendo los lóbulos posteriores del cerebro.4 16. En este punto el Doctor Maldonado y Morón con argumentos matemáticos demuestra el error de los peritos de Veracruz y confirma los argumentos del Señor Zayas Enriquez.8 1 Páginas 67 y 68. 2 Página 104. 3 Página 78. é "El Ferrocarril" antes citado, pág. 2, columna 4? 5 Páginas 88, 89 y 90. XLVI 17. A su vez el Doctor Egea1 lamenta las inexactitudes científicas de la diligencia pericial de Veracruz relativamen- te al trayecto del proyectil, y califica el certificado de au- topsia, diciendo: que es un documento incompleto; que no merece el nombre de pericial. 18. El Señor Zayas combatió enérgicamente la opinión de los peritos, cuando infieren la imposibilidad del suicidio, del hecho de haber tenido el cadáver en el antebrazo dere- cho una mancha negruzca sobre la epidermis, los vellos con señales de haber sido quemados y la mano derecha man- chada de sangre, probando con las autoridades de Taylor, Brierre de Boismont, de nuestro ilustrado Ingeniero Don Juan Quintas Arroyo y de Naquet, que esos indicios reve- laban plenamente el suicidio.2 19. Esto mismo sostiene el Doctor Carmona y Valle,3 el Doctor Egea,* el Doctor Maldonado y Morón6 y el Doc- tor San Juan.6 20. El Procurador preguntó en el Consejo de guerra á los dos médicos de Veracruz, si era posible que Gutiérrez en caso de haberse suicidado, tuviera el semblante tranquilo y los ojos cerrados; á lo que contestaron negativamente.7 £1 Señor Enriquez demostró ante la primera Sala de la Su- prema Corte Militar y con citas de autores respetables, el clásico y magistral dislate de los médicos interrogados; y los cinco médicos de México, contestando la quinta pregun- 1 Páginas 49 y 50. 2 Periódico citado, pág. 3 ?, columna 1 ? 3 Páginas 15 á 21. 4 Páginas 53 á 54. 5 Páginas 84 á 88 y 91 á 94. 6 Página 34. 7 Páginas 69 y 70. XLVII ta de mi cuestionario, han resuelto que no es dato científico y concluyente para negar el suicidio, el que el cadáver ten- ga el semblante tranquilo y cerrados los ojos. Lo dicen el Sr. Carmona y Valle en las páginas 22 á 25 y 29; el Sr. Or- tega en la pagina 31; el Sr. San Juan en la página 35; el Sr. Egea en las páginas 58 á 60 y 62, y el Sr. Maldonado en las páginas 94 á 96. 21. Uno de los vocales del Consejo de Guerra, el Sr. Mayor D. Pedro S. Gutiérrez, para ilustrar su juicio y vo- tar en conciencia, preguntó á los dos peritos de Veracruz si era posible que quedando muerto en el acto, como es de suponerse quedó el capitán Gutierrrez, pudo por contrac- ción nerviosa ú otra causa desconocida extender el brazo tan naturalmente como dice el capitán Payno que lo encontró; y los médicos contestaron negativamente.1 Veainos cuál es la verdad. 22. El defensor demostró ante la Corte Militar que la posición del brazo no era dato concluyente para una res- puesta negativa tan magistral como la ligeramente dada por los peritos. Lo mismo demuestran el Doctor Carmona,2 el Doctor Egea3 y el Doctor Maldonado y Morón,4 sostenien- do que en el caso dado, la posición del brazo del occiso era la más natural en caso de suicidio. 23. Por lo expuesto se persuadirán los Señores Magistra- dos de esta Suprema Corte de lo infundado del desden crue- lísimo á que fué condenada la defensa por los Señores Ma- gistrados de la Suprema Corte Militar, en el considerando 1 Acta del Consejo de guerra. 2 Páginas 13 á 15. 3 Páginas 55 á 57. i Páginas 82 á 84. XLVIII 79 de la ejecutoria. Terminantemente dicen: que no cree la Sala necesario ocuparse de las declaraciones periciales de los médicos de Veracruz para juzgar de los defectos imputados á aquellas por la defensa, defectos que, suponiendo existieran, nada significarían con respecto á las verdades capitales sufi- cientes para juzgar en la presente causa} j Y cuáles eran esas verdades capitales y suficientes? Lo dicen los Señores Ma- gistrados, en el considerando 29:2 son las contenidas en el dictamen de los médicos de Veracruz. Luego si está visto que esas verdades capitales y suficientes se destruyen á la luz de la ciencia, es injusto é incalificable el desden impuesto por los Señores Magistrados de la Suprema Corte Militar á los razonamientos de la defensa, apoyados por sabios inta- chables de nuestra capital.3 24. Na se comprende cómo pudieron decir aquellos Ma- gistrados en el preámbulo de la ejecutoria: que la Sala escu- chó con agrado la defensa del Lie. Zayas Enriques, si en el considerando 79 habían de desdeñarla, conceptuándola bala- di y hasta calumniosa, supuesto que según los mismos autores de la ejecutoria, no exidian los defectos imputados por la de- fensa á las declaraciones periciales de los médicos de Vera- cruz. No nos cansemos, la defensa era inútil; los jueces estaban indignados y predispuestos, y á semejanza de D. Fernando IV el Emplazado, en el proceso de los hermanos Carvajal, no tuvieron oidos para oír los razonamientos de la defensa, solo escucharon los sentimientos de su corazón exci- tados por la sangre del capitán Gutiérrez. En la puerta del Palacio real de Palencia se encontró el cadáver sangrien- 1 Página 74. 2 Página 71. 3 Véase el dictamen del Sr. Maldonado, páginas 100 y 10L XLIX to de D. Juan de Benavides, favorito de aquel iracundo mo- narca; un ligero indicio señalaba á los Carvajal como ase- sinos; y sorprendiendo el corazón la conciencia del rey, con- denó á muerte á los acusados, ejerciendo antes venganza que justicia.1 Así aquí: se encontró en el cuartel del Batallón núm. 25 el cadáver sangriento del capitán Gutiérrez, perso- na simpática á sus jefes, y bastan ligeros y refutables indi- cios contra Carlos Aviet, para levantar un patíbulo, en son de justicia, cuando no parece más de una satisfacción ven- gadora á los manes de Gutiérrez. 25. La buena fé de que blasonan los jueces de Aviet, y el empeño que protestan haber tenido, por respeto á la vida humana, á fin de encontrar fundamentos para dudar de la culpabilidad del acusado2 tuvieron campo vastísimo para sujetar al debate los argumentos de la defensa y buscar las luces del Consejo médico-legal; la cuestión era y es del to- do científica: ¿cómo desechar por propio criterio argumen- tos fundados en autores clásicos de medicina legal? ¿acaso porque el defensor no es médico? ¿así se desprecia á los abogados, cuando uno de los ramos de la abogacía es la me- dicina legal? ¿qué nos importa á los abogados el simple elo- gio de haberse oído con agrado nuestra defensa, si ésta se des- deña en sus fundamentos, con perjuicio de la vida y del honor de nuestros clientes? 26. Los hermanos Carvajal apelaron de la sentencia del rey de Castilla ante el Tribunal de Dios; por dicha yo pue- do apelar todavía como defensor de Aviet, al primer tribu- nal de nuestra patria y al tribunal de la opinión pública; 1 Historia de España, por Zamora y Caballero, tomo 2?, pág. 397; Compendio de la historia de España por Duchesne, pág. 82; Diccionario de Historia y Geografía, tomo 3?, pág. 413. f_____—.. 2 Considerando 11?, pág. 75. X^ í*iDICAL L,B^\ \ A» ^S L ante ellos serán verdades categóricas: Primero. Que la Su- prema Corte Militar no debió por propio criterio desechar los argumentos científicos opuestos por la defensa á las de- claraciones periciales de los médicos de Veracruz, porque el artículo 180 del Código de Procedimientos penales impone á los jueces el precepto de proceder con intervención de pe- ritos, siempre que para el examen de algún objeto se re- quieran conocimientos especiales; y conocimientos especía- les se requerían para él examen de las declaraciones periciales de los médicos de Veracruz puestas al debate por la defen- sa. Segundo. Que sin olvidar el deber consignado por el artículo 180, se dio en la ejecutoria de la Suprema Cor- te Militar aplicación inexacta á ese artículo y al 192 del mismo Código, dejando de consultar con nuevos peritos y declarando: que la Sala no creia necesario ocuparse de aque- llas declaraciones ni de los defectos á ellas imputados por la defensa,1 cuando en esas consideraciones se fundó la Sala en el considerando segundo2 para imponer la pena de muer- te. Tercero. Que se dio además aplicación inexacta á los artículos 88 y 93 de la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito de 15 de Setiembre de 1880, dejando de llenar el deber de ocurrir al Consejo médico-legal. 27. Queda así comprobada la tercera violación de la ga- rantía del segundo inciso del artículo 14 de la Constitución. 1 Considerando 7?, pág. 74. 2 Página 71. IX Prueba científica del homicidio. 48 VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. 1. He indicado antes y lo dice la primera Sala de la Cor- te Militaren el considerando primero de la sentencia,1 que la muerte de Gutiérrez solo pudo haber provenido de sui- cidio ó de homicidio, agregando en el considerando segun- do,2 que no es exacto lo primero por haber decidido los fa- cultativos de Veracruz ser casi imposible el suicidio. Luego la esencia de toda la prueba consiste en el dictamen pericial en el que se excluye la idea de suicidio. 2. Yo justifico que ese dictamen es erróneo, fundándo- me en el estudio concienzudo de los médicos de México, que han tenido á la vista la sentencia de la Suprema Corte Mi- litar y el certificado de autopsia expedido por los Doctores Velasco y Palazuelos. 3. Formulé á los médicos de México esta primera pre- gunta: ¿Es probable que el hecho haya sido un suicidio? El Sr. Carmona y Valle la contestó en estos términos:3 "Es un 1 Página 71. 2 Página 71. 3 Página 28, LII poco más que probable" El Sr. Ortega dijo:1 "Sí es proba- ble" El Sr. San Juan:2 "Es más que probable, casi seguro." El Sr. Egea:3 "Para mí es seguro, y no encuentro ninguna razón que me haga vacilar." El Sr. Maldonado y Morón:4 "Es muy probable que el hecho haya sido un suicidio." 4. Buscando yo más claridad en la cuestión, formulé esta segunda pregunta: "¿Repugnan estos datos (la sentencia y la autopsia) absolutamente el suicidio, excluyendo toda du- da?" El Sr. Carmona contestó:5 "Los datos hacen creer en un suicidio." El Sr. Ortega:6 No repugnan ni excluyen to- da duda." El Sr. San Juan:7 "Si conforme á los datos creo casi seguro el suicidio, mal pueden repugnarlo." El Sr. Egea:8 "Para mí repugnan al homicidio y solo me hacen pensar en el suicidio." El Sr. Maldonado y Morón:9 "No repugnan los datos enunciados absolutamente al suicidio" 5. En extremo insistente, formulé todavía esta tercera pregunta: "¿Hay certeza de que el hecho haya sido un ho- micidio?" Contestó el Sr. Carmona:10 "Por el contrario: son muy remotas las probabilidades de que se tratara de un homici- dio." El Sr. Ortega: u "No hay certeza." El Sr. San Juan:12 "Deninguna manera, los datos recogidos inclinan alo contrario." El Sr. Egea: 13 "Creo que hay casi certeza de que haya sido 1 Página 30. 2 Página 34. 3 Página 62. 4 Página 106. 5 Página 28. 6 Página 30. 7 Página 34. 8 Página 62. ' 9 Página 106. 10 Página 28. 11 Página 31. 12 Página 34. 13 Página 62 LIII un suicidio, y probabilidades muy remotas de que haya sido un homicidio." El Sr. Maldonado: l "No hay certeza de que el hecho haya sido homicidio." 6. Ignorando yo las respuestas que me darían á las an- teriores preguntas, formulé todavía una cuarta, quizá hasta con impertinencia; pero buscando la resolución de la duda entre los dos extremos de la sentencia, interpelé en estos términos á los médicos de México: "¿Es tan probable que haya sido suicidio como que haya sido homicidio? El Sr. Carmona, dijo: 2 "Es mucho más probable que haya sido sui- cidio." El Sr. Ortega: 3 "Es más probable que haya sido suici- dio." El Sr. Egea: * "Es mucho más probable que haya sido suicidio que no homicidio" El Sr. Maldonado: 5 "Es tan pro- bable que haya sido el suicidio como improbable el homicidio." 7. Está visto, Señores Magistrados, que apuré en mi cues- tionario todos los medios de poner en claro la verdad, y que según la opinión de los médicos de México no existe ni la duda entre los dos extremos del suicidio y homicidio, únicos discutibles en el caso y propuestos en el considerando pri- mero de la sentencia, supuesto que es más probable, casi se- guro, el suicidio. 8. Los Sres. Velasco y Palazuelos habían dicho, que era casi imposible el suicidio; 6 ó así lo infirieron los Señores Magistrados de propia ciencia, por el estudio de las declara- ciones de esos señores, como lo revela la redacción del con- siderando 2?; pero de todos modos, resulta haber un error 1 Página 106. 2 Página 29. 3 Página 81. 4 Página 62. 5 Página 106. 6 Considerando 2?, pág. 71. I4V científico en ese considerando, cuando se resuelve magistral- mente, que era casi imposible el suicidio. 9. Resulta, entonces, que ha sido condenado Aviet por un error científico que debió destruirse con mejores datos, teniendo en cuenta, al menos, la opinión del rectísimo é im- parcial asesor del Consejo de guerra, Lie. R. Rodríguez, Juez segundo de Distrito en el Estado, quien hizo constar en el acta respectiva, xuya copia certificada corre en autos, que consultado por el Consejo sobre la fuerza probatoria de los in- dicios ó presunciones recogidos en el sumario, expresó: que co- mo perito en la ciencia del derecho, opinaba que la prueba era incompleta y dudosa, por lo cual debia absolverse al acusado, conforme al artículo 392 del Código de Procedimientos pena- les y 8° del Código Penal del Distrito Federal. 10. Ni siquiera hubo unanimidad de votos en el Conse- jo; de guerra, sino simple mayoría de seis votos, hecho que debió: llamar la atención de la Corte Militar, pues él, unido al dictamen del asesor y á los robustos argumentos expues- tos por el inteligente defensor Lie. R. Zayas Enriquez, de- bieron alarmar la conciencia de los Magistrados de la Corte Militar para dirigirse al Consejo médico-legal en busca de luz, y dejar bien sentadas la verdad y la justicia. 11. A la presencia del dictamen de los médicos de Mé- xico, puedo decir con toda energía: que ha habido aplicación inexacta del artículo 561 del Código Penal del Distrito Fe- deral en que se funda la sentencia l para condenar á muerte al desgraciado Aviet, supuesto que no existe en el caso el homicidio intencional á que alude el artículo 561 citado. 12. La sentencia ha debido ser absolutoria conforme al artículo 8? del Código Penal del Distrito Federal; k los ar- 1 Página 75. . LV tículos 331 y 392 del Código de Procedimientos penales del mismo Distrito y 3146 de la Ordenanza del Ejército. 13. No fué así, y en consecuencia, hay una cuarta vio- lación del artículo 14 de la Constitución federal por aplica- ción inexacta del artículo 561 del Código Penal antes citado. 14. Al llegar á esta conclusión, se cae la pluma de la mano y se mancha el papel con las lágrimas que se deslizan por el rostro. ¿Qué habría sido del desgraciado Aviet sin el recurso de amparo? Una víctima engalanada con la aureola del martirio; pero sacrificada por una justicia apasionada é iracunda. ¿No nos decia la legislación del sabio Rey de Cas- tilla: x que la persona del hombre es la más noble cosa del mundo, y que para condenarlo á muerte se necesitan prue- bas ciertas y tan claras como la luz? ¿No decia el Empera- dor Trajano: 2 "Satius est impunitum relinquifacinus nocentis, quam inocentem damnaref ¿No está concretado en el artícu- lo 392 del Código de Procedimientos penales, el axioma del célebre defensor de Morey: "La duda es la absolución? 3 15. En el caso, Señores, se va más allá de la duda; hay como dicen los médicos de México: casi seguridad de que hu- bo suicidio y no homicidio. El artículo 391 del Código ci- tado exige para condenar, la prueba de que existió el de- lito. "Proceder contra el autor de un crimen que no consta haberse perpetrado, es lo mismo que buscar la causa de un fenómeno que no aparece."4 Para que haya homicida es pre- ciso que haya un homicidio. La comprobación de la existencia del delito es la base del procedimiento criminal, según el ar- tículo 121 del mismo Código; luego no estando plenamente 1 Leyes 12, tít. 14, Part. 3?, y 26, tít. 1?, Part. 7? 2 Ley 5*. tít. 19, lib. 48 del Digesto. 3 Mr. Dupont. Causas célebres de Caravantes, tomo 2?, pág. 137. i Escricte, artículo "Cuerpo4el delito." LVI probado el homicidio del capitán Anacleto Gutiérrez, se han violado en la sentencia de muerte de Aviet, los artículos 121, 391 y 392 del Código de Procedimientos penales, mandados observar por el artículo 3146 de la Ordenanza del Ejército; pero sigamos en el análisis de las pruebas auxiliares del dic- tamen pericial. X Pruebas científicas auxiliares. 5 a VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. 1. Tenemos en primer término la resolución dada ante el Consejo de guerra por los Doctores Velasco y Palazuelos á la pregunta hecha á solicitud del Procurador, sobre si era posible que el capitán Gutiérrez en caso de haberse suicidado, tuviera el semblante tranquilo y los ojos cerrados como se halló. Contestaron que no era posible. A esta respuesta alude la eje- cutoria en el resultando 8? l 2. Ahora bien: el defensor atacó la resolución de los mé- dicos en el número 1325 de "El Ferrocarril;" y los Sres. Velasco y Palazuelos, negaron el hecho en un remitido á "El Diario Comercial," diciendo: que la pregunta hecha á ellos por el Procurador fué la siguiente: "¿Si la actitud ó lapos- 1 Páginas 69 y 70. LVII tura del capitán Gutiérrez era natural en un suicida?" á lo que habían contestado negativamente. Entonces el Sr. Za- yas Enriquez publicó en el número 1343 de "El Ferrocar- ril" la parte conducente del acta del Consejo de guerra, en donde se consigna la pregunta del semblante tranquilo y los ojos cerrados, imponiendo así silencio á los facultativos. 3. ¿Qué fé merece una opinión científica que descono- cen sus mismos autores? pero sobre todo, el defensor com- batió vigorosamente ante la 1 * Sala de la Suprema Corte Militar la magistral resolución de aquellos señores, y debió ponerse á su vez en tela de juicio ante el Consejo médico- legal. 4. Ya que no se hizo, yo presento el dictamen de los Sres. Carmona y Valle, Ortega, San Juan, Egea, y Maldo- nado y Morón, contestando la quinta pregunta de mi cues- tionario, x para probar el clásico error de los Sres. Velasco y Palazuelos y lamentar la suficiencia de los respetables au- tores de la ejecutoria para conformarse con la opinión de los médicos de Veracruz! Ojalá que en su empeñoso afán por encontrar la duda en favor de Aviet, hubieran consultado, siquiera en lo confidencial, con médicos paisanos de esta ciu- dad, las cuestiones científicas propuestas en el proceso! Es- tos médicos no habrían sido empleados en el Ejército, como los Sres. Velasco y Palazuelos, y habrían estado muy lejos de las influencias y de la impresión de los acontecimientos. Así habria venido la duda tan de buena fé buscada por los Señores Magistrados, y tras de ella, la resolución definitiva del Consejo médico-legal. 5. La segunda prueba científica arrimada al dictamen 1 Páginas 29, 31, 35, 62 y 106. 8 LVIII de los peritos en el considerando 6? de la sentencia,1 es la posición declarada por Avila y Mariano Antonio, de cuya ilegalidad se trató extensamente en las partes VI y VII de este alegato. Basta recordar que esa opinión científica es hija del propio criterio de los Señores Magistrados y con- tradicha por ellos en el considerando tercero;2 pero á ma- yor abundamiento, tenemos la respuesta de los Doctores de México al contestar la pregunta sétima de mi cuestionario,3 en cuya resolución niegan esos sabios la premisa oficiosa de la ejecutoria. 6. Quedan así destruidas las dos proposiciones científi- cas auxiliares del dictamen de los médicos de Veracruz, so- bre la existencia del delito de homicidio é imposibilidad del suicidio, y justificada una nueva violación de los artículos 121 y 391 del Código de Procedimientos penales, que prohiben imponer pena cuando no está probada la existencia del de- lito; y otra violación del artículo 180 del mismo Código, que exige la intervención de peritos para el examen de al- gún objeto, si para él son necesarios conocimientos especia- les. Bajo este otro aspecto hubo aplicación inexacta del ar- tículo 561 del Código penal, imponiendo la pena de muerte al acusado Aviet, y una nueva violación de la garantía del segundo inciso del artículo 14 de la Constitución. 1 Página 73. 2 Página 72. 3 Páginas 29, 32, 35, 62 y 82. XI. Pruebas de culpabilidad. 6' VIOLACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. 1. Después de disertarse en la ejecutoria sobre la exis- tencia del homicidio en los considerandos del 1? al 5?, se consignan en el 6? las presunciones de culpabilidad, las cua- les merecen siquiera sea un ligero análisis para demostrar, como me lo propongo, la violación del artículo 408 del Códi- go de Procedimientos penales. 2. Descuella en primer término la de las injurias ó bo- fetadas inferidas á Aviet por Gutiérrez.1 Aquí se refieren sin duda los Señores Magistados, no al hecho material de las bofetadas en que Aviet fué la víctima, sino al resenti- miento que ellas debieron producirle para tomar venganza. Desde luego hay necesidad de convenir en que Aviet debió tener sufrimientos horribles al ser ultrajado por Gutiérrez, cuando el humildísimo Salvador del mundo habiendo per- manecido silencioso en todos sus tormentos, se quejó de la bofetada del insolente siervo del Pontífice; pero para infe- 1 Resultando 3? y considerando 6?, páginas 67 y 73. LX rir que el sufrimiento engendra el odio y la venganza, se necesita conocer el carácter de la persona ofendida. ¿Y lo averiguó siquiera la Suprema Corte Militar? En la hoja de servicios de Aviet consta una nota en que se le considera militar de valor, y un caballero valiente no puede ser un asesino. Pudiera citar varios casos de duelo en que ha figu- rado Aviet como protagonista ó padrino; y si bien no está el duelo en mis principios religiosos y sociales, sí pudiera hacer mérito de esos lances que justifican su carácter, para poder inferir: que antes habria pedido Aviet una satisfacción por las armas, como de hecho la pidió á Gutiérrez, según consta en el proceso y lo sostuvo el Sr. Zayas Enriquez1 an- te el Consejo de guerra, que cometer un asesinato. El tra- tarse de personas que no me creo con derecho á descubrir sin su autorización, me impide aún presentar documentos que exhibiré, si la Suprema Corte lo cree necesario. Uno de ellos en que figuran personas honorables, pudiera dar la clave del odio injusto en contra de Aviet, por algún perso- naje influente para los detalles del proceso. A eso aludia yo en el párrafo octavo de la parte III de este alegato. Se tra- ta de la vida de un hombre; pero también hay asuntos de caballerosidad dignos de reserva, que solo puede romper el abogado al prudente arbitrio de sus jueces. Sí adjunto un documento del Sr. General D. Luis Mier y Teran, gober- nador que fué de Veracruz, y que tiene fecha de 1? de Di- ciembre de 1880, en que certifica haber servido Aviet en la Secretaría de gobierno, desde 7 de Agosto de ese año, ha- biendo cumplido siempre con su deber y distinguiéndose siempre por su honradez, lealtad y aptitud. 3. Como comprobante de la exaltación de Aviet, se ha- 1 Defensa ante el Consejo de guerra, constante en autos. LX1 ce mérito en el considerando 6?, de la significativa amenaza testificada por el oficial Francisco Bravo, de que se habla en el resultando 6?1 En primer lugar, llama la atención que solo Bravo haya oido la amenaza, cuando también estuvo presente en el momento de las injurias el subteniente Teó- filo Ramos;2 después se hacen notar hasta el texto de la ampliación de Bravo y el tiempo en que la prestó. El texto es hasta ridículo. Dijo el testigo: que después que Aviet re- cibió las injurias, se dirigió á Gutiérrez acercándole las ma- nos á la cara en ademan de amenaza, y diciéndole: "que re- cordara LO QUE HABÍA HECHO, PORQUE TENDRÍA QUE PESAR- LE por mucho tiempo." Si Aviet se proponía hacer sufrir á Gutiérrez en el tiempo, no se proponia enviarlo á la otra vida. Bravo declaró en ampliación, después de muchos dias, ¿cómo no habló de la amenaza en su declaración, siendo ese incidente tan importante? Sobre todo, ya que los Señores Magistrados son tan peritos en el estudio de los criminalis- tas, como lo revelan las citas indeterminadas del Escriche, del Matthoeu y del Villanova,3 ¿cómo no tuvieron presente el principio de que el indicio no se prueba por otro indicio? El Matthoeu en el mismo tratado "De Re Criminali," en que se cita, exige que el indicio esté plenamente probado, según las regías de derecho.4 El Escriche, citando la ley 25, tít. 19, lib. 4 del Código enseña: que los indicios deben ser induda- bles y tan claros como la luz.5 El Villanova: que el indicio no se prueba por otro indicio, y el probado por testigos, ha 1 Página 69. 2 Resultandos 3V y 6?, páginas 67 y 69. 3 Página 74. 4 Controversia 25, núm. i. 5 Artículo ''Indicio." LXII de serlo por dos idóneos y contestes.1 Lo mismo enseñan el Paz,2 Hevia Bolaños3 y Antonio Gómez.4 ¿Cómo, pues, se da por probado, el indicio de la significativa amenaza supues- ta por Bravo? Las palabras proferidas en momentos de ira, no deben tener importancia jurídica, según la regla estable- cida en la ley 16, tít. 34, part. 7* 4. Viene en seguida el indicio de haber salido Aviet del cuarto inmediatamente después del tiro; y se consignan es- tas frases terribles: "Es inconcebible que habiéndose dispara- do el arma en una pieza de tan pequeñas dimensiones, Aviet hubiera creido que la detonación venia de otro lugar, cuando no era fácil la confusión, especialmente en un militar práctico en todo lo relativo á las armas, y cuando por lo menos él olor de la pólvora debió indicarle que de allí salió él tiro." 5. Aquí no dicen los Magistrados ni hay constancia al- guna de que Aviet hubiera estado despierto. El asegura ha- ber estado dormido hasta que lo despertó la detonación,5 y bajo este supuesto, asientan los Señores Magistrados, el ser inconcebible que Aviet hubiera creido que la detonación ve- nia de otro lugar. 6. Eso que á los Señores Magistrados, en su ciencia mé- dico-legista parece inconcebible, es muy concebible á los sabios. Los cinco doctores, Carmona y Valle,6 Ortega,7 San Juan,8 Egea9 y Maldanado y Morón,10 combaten la céle- 1 Observación 10, cap. 4?, núm. 185, tom. 2?, pág. 352. 2 Praxis, tom. 1?, part. 5*, párrafo 12, núm. 41, pág. 239. 3 Curia Filípica, part. 3?, párrafo 16, núm. 11. 4 Varia, tom. 3?, cap. 13, núm. 18. 5 Página 68. 6 Páginas 25, 26 y 29. 7 Página 32. 8 Página 35. 9 Páginas 60, 61 á 63. 10 Páginas 96 á 100. LXIII bre premisa científica de lo inconcebible, destruyéndola del todo. 7 Si para consignarla han debido poseerse conocimien- tos en la medicina legal, es claro que los Sefioces Magis- trados, al atenerse á su propio criterio del todo erróneo an- te los principios de la ciencia, han infringido bajo este otro aspecto el artículo 180 del Código de Procedimientos pena- les, aplicándolo por lo mismo, de una manera inexacta al caso del joven Carlos Aviet para condenarlo á muerte. 8. En este punto, debieron también los Señores Magis- trados tener en cuenta el lugar en que estaba colocada la puerta del cuarto. Este se halla inmediato á la escalera de la azotea, y por eso se establece ahí todas las noches un re- ten. Se hallaban en ese punto el sargento Jesús Avila, el cabo de cuartel Apolinario Calva y el de rondín, Francisco Jáuregui. Estos fueron los que indicaron á Aviet haber si- do la detonación por los lugares excusados; y lo natural fué que Aviet hubiera creido que el tiro habia salido del reten que estaba á la puerta y siguiera después la dirección que el sargento y cabos le indicaron. Nótese, Señores Magistra- dos, que en el resultando 3? y á la página 68 no se asegu- ra que Aviet hubiera creido que el tiro salió por el rumbo de los excusados, sino que de una manera genérica se con- signa: de donde pareció haber salido el tiro; y la verdad es que los del reten fueron los de la indicación, motivo por el cual declararon de conformidad, como se dice en el resul- tando 4?;1 de otro modo se habria consignado claramente el hecho, de que Aviet fué el de la idea de buscar el origen del tiro, antes que en el reten, en los excusados, cuya dis- tancia cercana al cuarto, no se trató de consignar en el pro- 1 Página 68. LXIV ceso. ¿Cómo los testigos no indicaron á Aviet que la deto- nación habia sido en el cuarto? ¿No son ellos también mi- litares prácticos? ¿No han ganado sus ascensos á sargento y cabo por su pericia? Y sin embargo, buscaron con Aviet el origen del disparo en otro lugar. ¿Estaban despiertos ó dormidos? Si lo primero, no es extraño el engaño en Aviet que estaba dormido; y si todos lo estaban, el engaño del sar- gento y cabos hace concebible el engaño de Aviet. El cen- tinela del reten debió estar despierto;1 lo mismo el cabo de cuartel ó imaginaria, Apolinario Calva,2 y á pesar de esto, sufrieron el engaño de la detonación. 9. Refuerzan los Señores Magistrados el indicio de ese incidente, con la observación de que Aviet no tuvo la ad- vertencia de encender la lámpara en el momento de desper- tar, supuesto que el cuarto estaba á oscuras.3 Esa falta de ad- vertencia se contesta con el dictamen de los facultativos de México, cuando explican la facilidad con que puede ofus- carse la inteligencia de un hombre que despierta á causa de la detonación de una arma de fuego, dando motivo al ilus- trado Dr. Egea para calificar hasta de pueril el cargo de ha- ber salido Aviet á buscar el origen de la detonación fuera del cuarto.4 10. La prueba de que el cuarto estaba á oscuras, es un dato precioso para inferir la imposibilidad del homicidio, da- da la situación descrita por los médicos, como amplia y vi- gorosamente lo demuestra el Sr. Dr. Egea,5 y si habia luz 1 Artículo 1059 de la "Ordenanza. " 2 Articulo 273 de idem. 3 Considerando 6?, pág. 73, 4 Página 60. 5 Página 52* LXV en el cuarto, ni está probado, ni tenia razón de ser el cargo hecho á Aviet de no haber encendido la lámpara. 11. Hay todavía el cargo indirecto de no haber probado Aviet el suicidio, infamando con ese alegato la memoria del capitán Gutiérrez.1 ¿Desde cuándo, Señores Magistrados, incumbe al acusado la prueba negativa de su culpabilidad? Aviet, seguro de su inocencia, supuso lo que era natural, que Gutiérrez se habia suicidado, suministrando desde lue- go los datos que tenia para la averiguación respectiva. Si esos datos salieron contraproducentes, la justicia debió ave- riguar los precisos é indispensables para poner en claro los dos extremos de la cuestión, el suicidio y el homicidio; se empeñó en aglomerar datos para justificar el segundo y des- cuidó los elementos que revelaban el primero. ¡Que Gutiér- rez era un hombre excelente, nada vicioso y de buena con- ducta!2 Y bien; mientras más se eleven sus virtudes, más repugnante é inexplicable es el hecho de los ultrajes infe- ridos á Aviet en la taberna "La Gran China;" solo ebrio ó demente puede un caballero, un capitán del Ejército, abofe- tear en público á un subalterno. Alguna preocupación, algo grave pasaba en el ánimo del capitán Gutiérrez cuando des- cendió á una villanía. ¡Y esto no llamó la atención ni de los jueces ni de los médicos! Gutiérrez estuvo en una taberna y no se cuidó, al verificarse la autopsia, de inspeccionar el vientre, como lo advierten los Sres. Egea y Maldonado.3 La embriaguez pudo ser causa del suicidio, como lo dice el se- gundo de esos facultativos y lo sostuvo el defensor ante la Su- prema Corte Militar,4 demostrando en seguida, con doctrinas 1 Considerandos 8? y 9?, página 74. 2 Página 74. 3 Páginas 49, 103 y 104. 4 Núm. 1354 de "El Ferrocarril," columnas 2?, 3? y 4* LXVI de clásicos médico-legistas, que la honradez y una vida pla- centera no son datos para negar el suicidio. En la defensa ante el Consejo recordó oportunamente el defensor los casos de D. José Mariano de Larra, el inolvidable Fígaro, y el de D. Tirso Cházaro acaecido en Veracruz; ambos honradísi- mos y felices en su respectiva posición; suicidados, el uno por un motivo fútil y el otro sin causa conocida. Yo añadiría el de nuestro celebrado poeta Manuel Acuña. ¿Cómo, pues, ha podido ser un cargo para Aviet, el no haber probado el suicidio, por solo el hecho de ser honrado el capitán Gu- tiérrez y no existir causa aparente que lo determinara á pri- varse de la vida? ¿No pudo serlo, como lo indica el Sr. Mal- donado, l el remordimiento y la vergüenza de haber man- chado una vida inmaculada con la villanía de haber abofeteado á un joven subalterno, á su noble amigo? De todos modos, Señores Magistrados, los cinco médicos convienen, analizan- do todos los detalles, en que el suicidio es más que proba- ble y aún casi seguro. ¿ En dónde está entonces el cargo contra Aviet de no haber probado el suicidio 1 Los Señores Magistrados querían á lo que parece, por los términos del considerando 9?,2 que Aviet probara el suicidio con pruebas tan claras como la.luz, cuando no las han tenido, ni mucho menos, para condenar al acusado á la pena de muerte. Se- gún el artículo 8? del Código penal, "todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró" Luego al Procurador, al que acusa incumbe la prueba, y no al acusado. 12. Para dar vigor á la imposibilidad del homicidio por mano ajena, se hace mérito de que Aviet estaba solo en el 1 Página 103. 2 Página 74. LXVII cuarto con Gutiérrez y la puerta atrancada por dentro. Vea- mos qué vale este cargo. El hecho de haber estado solos y juntos en un mismo cuarto no excluye la idea de suicidio; vice versa, la presencia de Aviet pudo ser el elemento más poderoso para el sonrojo y remordimiento de Gutiérrez; la presencia del amigo ofendido, del subalterno ultrajado; la idea de perder la estimación de sus jefes y compañeros, la de pa- sar por canalla entre los caballeros, pudo exaltar la imagi- nación de Gutiérrez, é imponerse él mismo el castigo en desagravio de su víctima, que dormia tranquila después de recibir la solicitud del perdón y de haberlo otorgado gene- rosamente. ¡Que la puerta estaba atrancada por dentro! ¿Y qué se infiere? ¿Que Aviet fué el homicida? ¿Y en dónde están las pruebas del homicidio? .... Aun permitiéndolo, ¿se averiguó qué clase de tranca tenia la puerta? Yo sé, Se- ñores Magistrados, que era tranca de cordel, de esas que se abren estirando la cuerda por la parte de afuera, las cuales son muy comunes entre los pobres de provincia, y no extra- ñas en los cuarteles, á donde los soldados asistentes llevan las costumbres de su pueblo y en donde los oficiales, si se res- guardan del aire y se libran de importunos, están listos al llamado de sus superiores. ¿Por qué no se practicó la dili- gencia que justificara la clase de tranca del cuarto? .... Se omitió, Señores, como la de la autopsia en el vientre del ca- dáver de Gutiérrez y otras importantes notadas por la de- fensa y médicos de esta ciudad. Habia la preocupación de ser Aviet el homicida y todo el proceso obedece á ese fatal antecedente. 13. Está demostrado: que son insostenibles ante la ley y la razón los indicios de culpabilidad, reducidos en la eje- cutoria á los siguientes: Primero. La débil prueba del homi- Lxvni cidio en contraposición de la dé suicidio, que es casi seguro. Segundo. El natural resentimiento y supuesta amenaza de Aviet por las injurias gravísimas de Gutiérrez. Tercero. La salida del cuarto, buscando la detonación en otro lugar, bien explicada por la ciencia. Cuarto. La omisión de no haber en- cendido cerillos al despertar, explicable también por la cien- cia. Quinto. No haber probado el suicidio, hecho que Aviet no tenia obligación de probar. Sexto. La honradez del oc- ciso que todo probará menos el homicidio. Sétimo. El ha- ber estado solo Aviet en el cuarto con Gutiérrez, hecho que no excluye el suicidio. Octavo. La puerta atrancada por den- tro, hecho que no excluye en sí mismo la idea de suicidio, ni la de homicidio por tercera persona, conocida la clase de tranca. 14. ¿Con la mano sobre la conciencia puede decirse, que el enlace natural de los hechos, ó conjunto de presunciones prueban plenamente que Aviet es homicida? Espero que ni los Señores Magistrados de esta Suprema Corte, ni los mé- dico-legistas y personas imparciales que lean este alegato, podrán contestar por la afirmativa. 15. Cuando el artículo 408 del Código de Procedimien- tos penales ha dejado á la conciencia de los jueces la estima ó aprecio de la prueba de presunciones, no la ha confiado al arbitrio ó voluntad caprichosa de los jueces. El arbitrio ju- dicial nunca ha sido, nunca ha podido ser la arbitrariedad judicial. Así lo consignan los ilustrados autores de la "En- ciclopedia Española.1 16. Ahora bien: el Guasino sienta este principio prácti- co: Para condenar á un reo por la unión de indicios, es ne- cesario que cada uno de ellos en su género esté plena y legíti- 1 Tomo 3?, pág. 464. LXIX mámente probado.1 Esta regla se impone al sentido común. Para pasar á la unión ó síntesis de los indicios, es necesario primero proceder al análisis de cada indicio; si uno á uno cae por tierra, no es ya posible formar de ellos un conjunto. 17. Está visto que no sufre cada uno de los indicios opues- tos contra Aviet un serio análisis; uno á uno fué combatido por el Sr. Zayas Enriquez en su alegato de segunda instan- cia; y ¿sabéis lo que dijeron los Señores Magistrados en el considerando 6?? que á pesar de esa réplica justa formaban en su conjunto una prueba robusta y la bastante para dejar convencido el ánimo judicial.2 18. El Sr. Escriche antes citado, siguiendo la teoría de los Emperadores Graciano y Valentiniano en la ley 25, lib. 4?, tít. 19 del Código, exige que los indicios sean indudables y más claros que la luz; esto es, que formen un convenci- miento irresistible, sin dejar lugar á la duda de que el acu- sado ha cometido el delito.3 19. Según Beccaria4 y su comentador D. Ramón Salas,6 certeza moral, es la que se impone á toda persona sensata, excluyendo la posibilidad de la inocencia del acusado. Lue- go si los indicios dejan duda, si no constituyen un convenci- miento irresistible y no excluyen la posibilidad de la inocen- cia del acusado, los indicios no son suficientes para condenar. 20. El argumento sube de punto si cada indicio no sub- siste ante el sentido común para formar en conjunto el con- vencimiento irresistible de la culpabilidad. Por el análisis que he tenido la honra de verificar en esta parte de mi ale- 1 Defensa 3, número 16. 2 Páginas 73 á 74. 3 Artículo "Indieio." 4 "Tratado de los delitos," párrafo 14, pág. 34. 5 Párrafo 14, págs. 53 y 54. LXX gato, creo haber demostrado no solo la duda, sino la mayor probabilidad, la casi certeza de la inculpabilidad del acusa- do, supuesto que no es ni probable el homicidio y casi segu- ro el suicidio. Luego no han tenido razón los Señores Ma- gistrados para afirmar en su sentencia que existe la conciencia ó convencimiento judicial exigido por el artículo 408 del Có- digo de Procedimientos penales. 21. Ha habido, según esto, aplicación inexacta del artí- culo citado y una sexta violación de la garantía del segundo inciso del artículo 14 de la Constitución. XII VIOLACIÓN DE LA 3? GARANTÍA DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN. EPILOGO. 1. Violada diversas veces en la ejecutoria la garantía del segundo inciso del artículo 14, falta en cada uno de esos ca- sos la causa legal en que fundar el procedimiento, porque la inexactitud en la aplicación de la ley, es una causa ilegal de proceder. 2. Con todo, formando la síntesis de cada una de las vio- laciones del artículo 14, se comprende mejor la violación del artículo 16. LXXI 3. Entiendo haber demostrado, que en la ejecutoria de la Suprema Corte Militar se han verificado las siguientes vio- laciones del segundo inciso del artículo 14: I. Existir dos actas descriptivas contradictorias del pre- tendido delito de homicidio, aplicando inexactamente los ar- tículos 134 y 138 del Código de Procedimientos del Distri- to, mandados observar por el artículo 3025 de la nueva Or- denanza del Ejército. II. Ser de verdad dudosa é insostenible en derecho la primera acta descriptiva fundada en el testimonio del sargen- to Jesús Avila, y contradictoria con el acta pericial, habien- do por tal motivo aplicación inexacta de los artículos 121, 122 y 134 del Código de Procedimientos antes citado. III. Aplicación severa de esa acta descriptiva, fundándo- la en apreciaciones científicas del propio criterio de los Se- ñores Magistrados, contra lo prevenido en los artículos 180 y 195 del propio Código, relacionados con los 88 y 93 de la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito. IV. Ser del todo errónea el acta descriptiva pericial, la autopsia y las pruebas auxiliares científicas de los médicos y las del criterio propio de los Señores Magistrados para fun- dar la existencia del homicidio, todo lo que constituye apli- cación inexacta de los artículos 121, 122, 180 y 192 del re- petido Código de Procedimientos y de los artículos 88 y 93 de la Ley Orgánica de Tribunales. V. Habiéndose dado, á pesar de lo expuesto, por bien probada la existencia del homicidio para imponer la pena de muerte, hay aplicación inexacta de los artículos 391 y 392 del Código de Procedimientos penales, del 561 del Código Penal del Distrito y 3146 del Código ú Ordenanza militar. VI. No existiendo la conciencia, certeza moral ó conven- LXXII cimiento irresistible de la existencia del delito prevenido en el artículo 408 del Código de Procedimientos, hay aplicación inexacta de ese artículo, así como del 391 y 392 del mismo Código y del 8? del Código penal. 4. Es terminante este texto del artículo 391 que acabo de citar: "No puede condenarse al acusado sino cuando se le haya probado que existió el delito y que él lo perpetró." Ambas pruebas faltan en el caso, según lo expuesto; y sin embargo, se pronunció la terrible sentencia de muerte con- tra el desgraciado Aviet, fundándola en el artículo 561 del Código Penal. Faltó por esto la causa legal para esa senten- cia, violándose la garantía del artículo 16 de la Constitución. 5. Séame lícito, entonces, formar esta argumentación. El artículo 8? del Código Penal dice: "Todo acusado será tenido por inocente, mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa, y que él lo perpetró." Está de- mostrado que no existen contra el joven Carlos E. Aviet ni la prueba del homicidio á él imputado, ni la de su culpabilidad; luego el joven Carlos E. Aviet debe considerarse inocente. 6. He llegado á la última palabra: inocente, que pronun- cio hoy ante vosotros con la conciencia serena y el corazón conmovido, y que antes ha pronunciado mi cliente, mi hijo adoptivo, tomando la mano del cadáver de Gutiérrez y ju- rando ser la verdad ante Dios y ante su Patria. Yo, Señores Magistrados, he recogido después todas las quejas de deses- peración del acusado, en un tiempo en que parecia faltar toda esperanza de obtener justicia; yo he enjugado también las lágrimas de ese infeliz joven que no ha temido la muerte; no, mil veces no; morirá, Señores, si ese es vuestro fallo, con la dignidad del valiente y la serenidad modesta del mártir; sus lágrimas son por la infamia de la muerte; infamia que ■L Y XIII Tirroja sobre la frente de su amante madre; sol)re el porve- nir de la virgen bella y pudorosa de la hermana y de su joven y cabelleroso hermano; pero infamia, sobretodo, que luciría como terrible epitafio de su tumba. Yo, Señores, que tengo fé en el recurso de amparo sos- tenido ante vosotros, y en la procedencia jurídica del recur- so para destruir los errores judiciales; yo que en mi ancia- nidad no puedo consentir en la muerte y martirio de mi oliente; vengo en demanda de justicia, á pediros, con la elocuencia muda del anciano Flavio, la vida, la honra de mi hijo adoptivo, del hijo de mis afanes y amarguras profe- sionales. ¿Qué importa que por ahora no podamos descu- brir la calumnia y levantar por completo el velo de la ino- cencia? "¿Quién, por puras que sean sus costumbres, po- drá estar seguro de librarse en la carrera de su vida, de una acusación temeraria y de apariencias engañosas!....." ' Dia llegará, así lo espero, en que el Dios de la justicia la ha- rá brillar por completo en las sienes de Aviet; lo deseo y lo espero con la energía de mi fé, no para la venganza, sino pa- ra la rehabilitación completa. Nuestros enemigos pueden contar desde hoy con el perdón y la clemencia; pero á ellos mismos y á la sociedad entera les diremos: "el que fué de- clarado inocente, según la Tey, es inocente también ante la ■calumnia, como lo ha sido siempre ante Dios v ante su con- ciencia. México, Agosto 30 de 1885.2 JiLic. '«IH.vcdiaiií- ^(('arúi ~JL>\í\z Vívnzalez. 1 Mr. de Lacroix, Reflexiones sobre los delitos, pá.g. 2-4 í>. .2 Ti'i"ésirno<;tia,rto amveiv¡i.rio de mi iv^epeion de abogado. • ANEXO NUM. 1 México, Febrero 27 de 1885. Se. Lie. D. Peisciliano María Díaz González. Muy estimado amigo y compañero: Al contestar su apreciable de fecha 25 del presente, creo conveniente, antes de todo, el que nos detengamos en deter- minar con toda exactitud, la posición del cadáver del capi- tán D. Anacleto Gutiérrez. Conociendo exactamente la si- tuación del cadáver y sus relaciones con la hamaca en que estaba acostado, fácil nos será resolver ciertos problemas, y desvanecer algunas dudas, ó más bien dicho, errores, en que incurrieron los Señores Magistrados que forman la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia Militar. Debo decir á vd. que al hacer la descripción de la ma- nera con que el cadáver descansaba en la hamaca, me aten- go á la relación dada por los peritos facultativos, que según el resultando 2o. fueron llamados en el acto mismo en que se descubrió la muerte del capitán Gutiérrez. La circunstancia de haber sido llamados en el acto, nos está diciendo que lo examinaron poco tiempo después de haberse verificado el accidente; y como no es probable que después de que el je- fe de la guardia tuviera conocimiento del caso, hubiesen de- jado solo al teniente Aviet con el cadáver del capitán Gutiér- rez, no es probable, digo, que el supuesto reo tuviese ocasión de cambiar la postura del cadáver, y es mucho menos pro- bable que otra persona lo hubiese hecho. Por consiguiente, haré punto omiso de las declaraciones del sargento Jesús 2 Avila y del soldado Mariano Antonio, que constan en el re- sultando 5o, y que se refieren á la posición de la mano de- recha del cadáver. Del examen pericial, resulta que la cabeza del cadáver estaba situada como un cuarto distante del borde derecho de la hamaca, é inclinada hacia el lado izquierdo. Difícil es, como decia á vd. en mi anterior, definir la unidad á que se refiera esa palabra cuarto; pero atendiendo á que antes se habia ha- blado de las dimensiones de la hamaca, diciendo que tenia seis pies de largo por tres y medio de ancho, natural es supo- ner que la palabra cuarto se refiere á la primera cuarta par- te de la latitud de la hamaca, partiendo de su borde derecho: ahora bien, la hamaca tenia tres pies y medio de ancha, y en consecuencia, la primera cuarta parte distaría del borde de- recho poco menos de un pié, y de aquí podemos deducir que la cabeza del cadáver no estaba colocada en el borde dere- cho, sino que distaba de él algo menos de un pié. El tronco y piernas del cadáver, dice la descripción pericial, estaban dirigidas diagonalmente de uno á otro borde de la hamaca. De aquí resulta que si la cabeza estaba no en el borde derecho sino más cerca de él, el tronco y las piernas debieron estar dirigidos hacia el borde izquierdo; pues solo de esta manera podría decirse con exactitud, que estaban dirigidas diago- nalmente de uno á otro borde de la hamaca. Queda pues, sentado, de una manera incontrovertible, que la parte del cadáver más cercana al borde derecho de la hamaca era la cabeza, y que esta distaba todavía poco me- nos de un pié de aquel borde. El resto del cuerpo, es decir, el tronco y los miembros, se iban alejando poco á poco y acercándose más y más al borde izquierdo. Insisto mucho en estas relaciones que habia entre el ca- 3 dáver y la hamaca, porque en la segunda parte del conside- rando 3?, dicen los Señores Magistrados que en caso de sui- cidio, el brazo derecho del cadáver y la pistola, debieron que- dar fuera de la hamaca: supuesto que el cuerpo estaba cerca de ese borde. Claro está que si se llega á demostrar, como lo he hecho antes, que el cuerpo no estaba situado cerca del referido borde, las consecuencias que se deducen de esa po- sición errónea, no pueden ser exactas. Nos dice, además, el examen pericial, que la cabeza si- tuada un cuarto distante del borde derecho de la hamaca, esta- ba, además, inclinada hacia el lado izquierdo, ó lo que es lo mismo, dirigiendo la cara hacia el borde izquierdo y el occi- pital hacia el derecho de la referida hamaca. ¿Pero cuál era el grado de inclinación de la cabeza hacia el lado izquier- do! Esto no lo dicen los peritos, pero es fácil decirlo de una manera matemática. La inclinación de la cabeza era tal, que pudiera tirarse una línea recta que partiendo déla sien dere- cha y pasando por la izquierda, fuese á terminar á 75 centí- metros de distancia más allá del borde izquierdo de la hamaca en el pavimento mismo del cuarto; supuesto que la bala pasó de la sien derecha á la sien izquierda, y de allí fué á termi- nar al suelo á la distancia indicada. Si la cabeza hubiera es- tado perfectamente volteada, y la sien derecha dirigida di- rectamente hacia arriba, es evidente que el proyectil que hubiese pasado de sien á sien habria seguido la dirección vertical, y habria chocado en la parte del suelo situada in- mediatamente debajo de la cabeza. Si por el contrario, la cara hubiera estado dirigida directamente hacia arriba y las sienes en dirección trasversal, es indudable que la bala que atravesara de sien á sien habria ido á encontrar la pared del cuarto situada á la izquierda y á la misma altura á que se 4 encontraba la hamaca. Entre estas dos direcciones que for- marían un ángulo recto, puede considerarse como interme- dio la que siguió el proyectil en el caso presente, de donde podemos deducir que la posición de la cabeza del capitán Gutiérrez, guardaba una situación media entre la primera y la segunda, quizá inclinándose un poco más á la situación vertical de las dos sienes. Este estudio de la situación de la cabeza me parece muy importante; porque de ella podemos deducir la posición pre- cisa de la arma vulnerante, y de ella se puede inferir la si- tuación de la mano que la portaba. La pistola debió colocarse de derecha á izquierda, y formando un ángulo con la verti- cal de 45° ó poco menos. Supuestas estas consideraciones, puede asegurarse que un asesino al dirigir el tiro, estuvo situado al borde derecho de la hamaca, y muy cerca del ángulo superior formado por este borde y el que formaba la cabecera de la hamaca. En toda otra posición, la postura del cuerpo habria sido tan for- zada, que apenas podría comprenderse la dirección de la bala. Es de sentirse que nada se diga respecto de la altura á que estaba colgada la hamaca; porque por un poco que se exagerara su altura, ó si la talla del supuesto reo fuese un poco baja, la posición de la pistola formando un ángulo de 45° con la vertical, se haria imposible, ó punto menos que imposible, y se demostraría así la imposibilidad de un ho- micidio. Hay todavía otra consideración que se desprende de las posiciones relativas del occiso y del supuesto reo. El catre en que dormia Aviet estaba situado á la izquierda de la ha- maca, supuesto que la bala, que siguió una dirección oblicua 5 de derecha á izquierda, fué á detenerse á los pies del catre, y supuesto que el fragmento de ladrillo que la bala despren- dió, fué á dar sobre el mismo catre. De aquí resulta que antes del accidente, Aviet estaba colocado probablemente á la izquierda de la hamaca, y la cara de Gutiérrez estaba di- rigida hacia ese lado. En tal posición, y distando el catre de la hamaca tan solo un metro y medio, era natural que al tra- tar de asesinar Aviet á Gutiérrez, aprovechando su sueño, era natural, digo, que el tiro lo hubiera dirigido directamente á la frente, ya que esta se presentaba, y sin tener la necesi- dad de levantarse y de ir á situarse al borde derecho de la hamaca; movimientos que pudieron haber sacado de su sueño al que se trataba de asesinar. Dando el tiro en la frente ó en la parte anterior del tórax, pudo también haberse simu- lado un suicidio sin que hubiera sido necesario ir á buscar una posición más difícil. Sigamos estudiando la posición del cadáver, sirviéndo- nos, siempre, de guía la descripción pericial; deteniéndonos especialmente en la situación de los miembros superiores- El antebrazo izquierdo, nos dicen los peritos, estaba en ligera flexión sobre el brazo, y descansando sobre el vientre. La posi- ción del miembro superior derecho es más difícil de determi- nar, porque los peritos, queriendo detallarla minuciosamen- 'te, solo consiguieron hacerla más confusa: se nos dice, por ejemplo, que el brazo y antebrazo derecho estaban en aducción, y más tarde se asegura que en el hueco formado por el miem- bro derecho y el tronco.........: esta frase nos indica que entre el miembro superior derecho y el tronco, habia un espacio; ó en otros términos, que el referido miembro supe- rior estaba separado, ó alejado del tronco, en cuyo caso no puede decirse rigurosamente que el miembro estuviese en 6 adduccion, sino en ligera abducción. Posible es que al escribir la palabra aducción tal como está escrita, se hubiere dicta- do la palabra abducción; pero sea de esto lo que fuere, y haciendo á un lado este término dudoso, es posible, todavía, formarse idea de la posición exacta del miembro superior derecho, supuesto que se nos dice que el antebrazo derecho estaba en ligera flexión sobre el brazo, cuando se nos dice f lo siguiente: el brazo y antebrazo derecho en aducción y el se- gundo también ligeramente doblado. Estas palabras nos están diciendo claramente que el antebrazo derecho estaba en li- gera flexión sobre el brazo. Más adelante se agrega que en el hueco de la mano derecha estaba colocado el puño de la pistola, y que esta descansaba sobre el tronco. Las frases de donde deduzco esta posición, se infieren de lo siguiente, que copio al pié de la letra: en el hueco formado por el miembro derecho y el tronco descansando sobre este habia una pistola Colts, calibre 4-5, cuyo cañón se dirigía hacia la axila y el puño de la pistola en el hueco formado por la mano. Por con- siguiente, tenemos ya bien detallados los datos siguientes: primero, que el antebrazo estaba ligeramente doblado so- bre el brazo, y segundo, que la mano estaba situada sobre el tronco, ó muy cerca de él," supuesto que la pistola que descansaba sobre el tronco, tenia su mango colocado en el hueco de la mano. De aquí resulta que la posición del miem-. bro superior derecho era la siguiente: el brazo situado en el mismo plano que el tronco, con poca diferencia; el antebra- zo en semiflexion, y la mano descansando sobre el tronco, ó situada muy cerca de él. Mucho se ha discutido en la sentencia la significación que pudiera tener esta posición hallada en el cadáver, ó la que habria tenido si el miembro superior derecho se hubiese 7 encontrado fuera del borde derecho de la hamaca; decidien- do los Magistrados de la Suprema Corte, que esta última posición seria la natural en caso de suicidio, mientras que la que se encontró en el cadáver indicaba el homicidio. Más tarde me ocuparé detenidamente sobre esta cuestión, y per- mítame vd. que por ahora pase adelante y me ocupe de un asunto que siendo de vital importancia, ha preocupado, sin embargo, muy poco ó nada á los Señores Magistrados que forman la primera Sala de la referida Suprema Corte. Me refiero á la posición de los dedos de la mano derecha y á la situación de la pistola con relación á ella. Extraño me pa- rece, señor compañero, que los Señores Magistrados hayan hecho punto omiso de un detalle tan importante, siquiera hubiera sido para explicarlo de cualquiera manera, alejando así la idea, que naturalmente se ocurre, de suponer un sui- cidio, cuando la posición de la mano y la situación de la pis- tola así parecen indicarlo. En efecto, los peritos nos dicen que la posición de la mano derecha era la siguiente: 1? Los dedos medio, anular y pequeño, en flexión. 2? El índice y el pulgar extendidos. Llamo á vd. fuertemente la atención so- bre la posición de esta mano, pues por poco que se reflexio- ne, se ve en ella la de una mano que ha hecho funcionar á una pistola; el medio, el anular y el pequeño se doblan para abrazar la parte cóncava del mango, y sujetar el arma; el pulgar se extiende para pasarlo sobre la porción convexa y acabar de fijar la posición del mango; por último, el índice se extiende para buscar el gatillo y disparar el tiro. En con- secuencia, la posición de los diferentes dedos de la mano es la que les hubiera dado una persona que durante la vida hu- biere querido hacer funcionar una arma de este género. Además de tener tanta importancia la posición respec- 8 tiva de los dedos, debe agregarse el detalle de que el mango de la pistola estaba situado en el hueco formado por la ma- no. Si la autopsia se hubiera hecho con más esmero, y los peritos hubieran tenido cuidado de hacer constar si la pis- tola estaba suficientemente sostenida por la mano, ó si esta- ba simplemente apoyada sobre ella, la cuestión, acaso, podia haber tenido una resolución afirmativa, porque según las experiencias de Casper, una arma que se ha colocado en las manos de un cadáver, nunca podrá ser sostenida por la referida mano. Casper ha hecho la experiencia de colocar el arma, muy poco tiempo después de la muerte, y por con- siguiente antes de que venga la rigidez cadavérica; ha man- tenido la mano en determinada posición, valiéndose de ven- dajes á propósito, esperando hasta que la rigidez cadavérica sobrevenga, y nunca ha conseguido que el arma fuese sos- tenida por la mano. Por consiguiente, si los peritos se hu- biesen fijado en este detalle y hubiesen comprobado que la mano sostenía la pistola, esto hubiera sido suficiente para asegurar que se habria tratado de un suicidio, siempre que se hubiese demostrado que la pistola estaba recientemente disparada, y que la bala encontrada correspondia á la pistola en cuestión. El caso opuesto, es decir, el en que la mano no pudiese sostener el arma, dejaría de ser un signo seguro de suicidio; pero tampoco podría indicar que se trataba de homicidio, ya que en un suicidio puede escaparse el arma de las manos y venir después la rigidez cadavérica. Llegando á este punto de mi contestación, recibo la ter- cera de vd. en la que se sirve remitirme una copia de la acta de autopsia del cadáver del capitán segundo D. Anacleto Gu- tiérrez, firmada por los Dres. D. Alfredo Velasco, director 9 del hospital militar de Veracruz, y D. Enrique Palazue- los, médico del 25? Batallón. Este documento interesantísi- mo bajo muchos puntos de vista, viene á aclararnos algunas de las dudas que resultaban de la inexactitud de las copias que antes habia yo tenido á la vista. Recordará vd. que al hablar de la posición de la cabeza del cadáver, habiamos visto escrito lo siguiente: la cabeza como un cuarto distante del borde derecho de la hamaca, inclinada hacia el lado izquier- do, y no era fácil suponer á qué unidad debería referirse esta fracción cuarto. En la copia certificada de autopsia, se lee á la letra lo siguiente: la cabeza como á una cuarta distante del borde derecho de la hamaca é inclinada hacia él lado izquierdo. Esta fraseología es mucho más clara, porque siendo la vara castellana la unidad de medida lineal que hemos empleado por tantos años, es evidente que al decirse como á una cuarta distante del borde derecho de la hamaca, se quiso decir que la cabeza distaba como una cuarta de vara del borde derecho de la hamaca. En compensación viene otra duda: en el acta de autop- sia, se habla claramente de las dimensiones del cuarto ó de la pieza en que estaba el occiso, en los términos siguientes: "fueron introducidos á un cuarto como de seis varas de largo por tres y media casi de ancho." Nada se dice respecto de las dimensiones de la hamaca; mientras que en el resultan- do primero de las diligencias seguidas en la Suprema Corte de Justicia Militar, se dice á la letra lo siguiente: "Estan- do el cadáver acostado sobre una hamaca suspendida de los dos ángulos de la pieza que tenia seis pies de largo por tres y me- dio de ancho." Estas dimensiones que, según la redacción podrían referirse tanto á la hamaca como á la pieza ó cuar- to, el sentido ideológico hace que se refieran más bien á la 10 hamaca, porque ¿en qué pieza que tuviese seis pies de largo por tres-y medio de ancha habrían de caber una hamaca y un catre? Sea de esto lo que fuere, la cuestión de tamaños del cuarto ó de la hamaca vienen muy poco al caso, y po- demos hacer á un lado este asunto sin perjuicio para lo prin- cipal de la cuestión. Quiero señalar á vd. otro pequeño detalle. En las diligen- cias seguidas en la Suprema Corte, se habla de una mancha negra como de quemadura que existia en el dedo meñique de la mano derecha del cadáver; así como se deja entender que estaba también quemada la camiseta en la parte que correspondería á la articulación del puño. Las palabras tex- tuales son las siguientes: "la mano derecha estaba chamusca- da en él dedo meñique lo mismo que parte de la muñeca y de la camiseta, notándose al nivel del borde radial del antebrazo de- recho y en su parte inferior en ana extensión como de cuatro centímetros, una mancha negruzca sobre la epidermis que se ex- tendía hacia la parte anterior del antebrazo estando los vellos de esta, región con señales de haber sido quemados.'''' En el acta de autopsia nada se dice de la mancha negra del dedo me- ñique; mientras que se describe la que existia en la parte antero-externa de la articulación del puño: en cuanto á que- maduras de la camiseta, se dice que en la parte que cubría á la región superior y derecha del pecho, habia manchas os- curas como de deflagración de la pólvora; pero nada se dice de las manchas de quemadura en la parte que corresponde- ría á la parte inferior de la manga. Posible es que ampliando las declaraciones, los médicos hubiesen agregado algo que pudieron haber olvidado ai escri- bir el acta de autopsia, y como estos detalles no vendrían á cambiar el juicio que sobre el caso debe formarse, quiero desentenderme de ellos para ir á lo principal. 11 En este iiltimo documento que he recibido, encuentro datos tan preciosos, que acaso me hagan modificar los tér- minos en que contesté á vd. las preguntas que se sirvió ha- cerme en su primera carta. Extraño me parece que los Se- ñores Magistrados no hayan consignado varios datos impor- tantísimos que constan en la acta de autopsia. En este do- cumento y después de describir la situación y forma de la herida de entrada en la sien derecha, se dice lo siguiente: "toda esta región que rodea la herida está manchada por la ex- plosión de la pólvora, habiendo granos de esta incrustados al rededor de la herida, así como el cabello de esta región está tam- bién quemado, encontrándose la oreja llena de sangre coagulada y escurriendo por él agujero de la herida cierta cantidad de ma- teria cerebral.'11 Más adelante dice lo siguiente: "la camiseta que cubría el cadáver, presentaba manchas pequeñas de sangre en toda la parte anterior del pecho, manchas oscuras como de deflagración de pólvora en el lado derecho y superior del pecho." Más tarde demostraré la alta significación de estos datos que no se supieron valorizar. Después de haberme detenido en estudiar detalladamen- te la situación del cadáver, después de haber indicado algu- nas reflexiones que se desprenden de esta posición, y después de haber agregado algunos detalles que no se habian apre- ciado, entro en materia y voy á examinar si son fundadas las razones en que los peritos apoyaron su decisión, decla- rando que en el caso presente se ha tratado de un homici- dio y no de un suicidio. En el 7? resultando de la senten- cia de la Suprema Corte Militar, se lee lo siguiente: "7? Que examinados varios facultativos, declararon después de he- cha la autopsia del cadáver, que la herida era mortal por esen- cia, y que no creían que hubiera provenido de un suicidio aten- dida su situación, la posición que conservaban el brazo y la 12 pistola, las quemaduras que se le observaban en el dedo, ante- brazo y camiseta, pues ni creían posible que estas últimas se hubieran ocasionado dándose Gutiérrez el tiro con su mano de- recha, ni era concebible que se lo hubiera dado con la izquierda, en cuyo único caso serian explicables las quemaduras mencio- nadas, porque tenían la convicción de que la entrada de la bala fué por la sien derecha, y habria sido muy forzada la posición del brazo izquierdo para que con él se hubiera inferido la he- rida, y que además, en caso de suicidio, tanto el brazo derecho como el arma habrían caído fuera de la hamaca. Fojas 10 á 11 vuelta." Yo me propongo demostrar precisamente lo contrarío, y voy á probar que tanto la situación de la herida como la posi- ción que conservaban el brazo y la pistola, así como las quema- duras que se observaban en el dedo, antebrazo y camiseta, se explican muy naturalmente admitiendo el suicidio, mientras que serian más difíciles de explicar si hubiera habido homi- cidio. 1? La situación de la herida arguye en favor del suici- dio por dos razones: primera, por la naturalidad con que una persona colocada en la situación que tenia el cadáver, pudo situar la pistola en la posición necesaria para que el proyec- til siguiera el trayecto que se notó en el caso presente, y segunda, porque la región temporal derecha es el punto que frecuentemente escogen los suicidas para llevar á cabo su in- tento. De 368 casos de suicidio por armas de fuego que ha analizado Brierre de Boismont, resulta que en 297 casos el tiro se dirigió á la cabeza y en 71 al pecho. De los 297 que tiraron sobre la cabeza, lo hicieron 234 en la boca, 26 en las sienes, 14 en la frente, 13 en la barba, 9 en el ojo y uno en la oreja. Se ve, pues, que el mayor número de los que se suicidan con arma de fuego, escogen la boca; pero 13 que en orden de frecuencia vienen inmediatamente después los que escogen las sienes, y después los otros: luego el tiro dirigido á la sien derecha, lejos de ser un indicio que aleje la idea del suicidio, es por el contrario una sospecha, supues- to que esta es una de las regiones que los suicidas escogen de preferencia. Los detalles encontrados en el acta de au- topsia y que se refieren á las manchas de pólvora y á los gra- nos de dicha sustancia que existían en los bordes de la he- rida de entrada, así como la quemadura del cabello de los puntos inmediatos, nos está demostrando que el tiro se dis- paró á quemaropa, ó aplicando el arma sobre la región mis- ma, detalle que no carece de importancia, supuesto que to- dos los médicos legistas están de acuerdo en admitir que los disparos á quemaropa son casi constantes en el suicidio, mientras que son mucho más raros en el homicidio. Pasemos á estudiar lo relativo á la posición del brazo y de la pistola. Tanto los peritos, según se vé en el resultando 7?, como los Magistrados en la segunda parte del conside- rando 3? sostienen que en caso de suicidio el brazo y la pis- tola debieron caer necesariamente fuera de la hamaca. Yo sostengo que la posición del brazo no tiene un valor positivo para resolver la cuestión de suicidio ú homicidio; pero que la que tenia el brazo del cadáver del capitán Gutiérrez era la más natural en caso de suicidio. Digo que la posición del brazo no tiene gran valor para resolver la cuestión, ni mucho menos para asegurar que en caso de suicidio, debió caer el brazo necesariamente, fuera de la hamaca; porque la posición de los miembros depende en gran parte, de su situación an- terior, y de si hubo ó nó contracturas ó movimientos convul- sivos en el momento de la muerte y por instantánea que esta haya sido. Tratándose sobre todo, de heridas que van á in- 14 teresar á los centros nerviosos, muy natural es suponer que en el momento de la muerte, ciertos músculos se contraigan y otros ciertos se relajen, debido esto á excitaciones nervio- sas, á ruptura de los tubos ó á compresiones de ciertos ner- vios, y si apriori es tan fácil comprender la producción de tales convulsiones ó contracciones irregulares délos múscu- los, ¿cómo se puede sostener que tal debió ser la posición que debió tener un miembro después de la muerte en caso de suicidio? ¿ni cómo puede resolverse la cuestión entre homicidio y suicidio, fundándose en un hecho que no tiene ningún valor? En caso de no haber habido convulsiones ni contractu- ras, la posición que tenia el brazo del cadáver, era la más natural,en caso de suicidio, y para demostrar esta proposi- ción, es preciso no olvidar lo que ya antes he dicho. No es exacto, como lo suponen los Señores Magistrados que el cadáver del capitán Gutiérrez estuviese á la orilla del borde derecho de la hamaca, pues que como antes lo he demostrado, la cabeza que era la parte del cuerpo más próxima al borde derecho de la ha- maca, distaba todavía una cuarta de él; y por la posición dia- gonal, el tronco y las piernas se alejaban cada vez más y más del referido borde. Supuesta esta situación, detengámonos un momento en estudiar cuáles son los principales músculos que deben entrar en acción para levantar el brazo, doblar el an- tebrazo y ponerlo en pronacion, movimientos necesarios que debe ejercer una persona para llevar la mano ó una arma á la sien derecha, y veremos que los principales músculos que funcionan, son el gran pectoral, el bíceps braquial, y el re- dondo y cuadrado pronadores. Si suponemos que en este mo- mento viene la muerte, sin convulsión ninguna, cesará brus- camente la acción de los músculos que funcionaron, y el I» 15 miembro entregado á la acción de la pesantez, caerá aproxi- madamente en la dirección del eje del cuerpo. Para que el brazo hubiese caido fuera de la hamaca, habria sido necesa- rio llevarlo en una fuerte abducción, ó lo que es lo mismo, se habria necesitado el funcionamiento activo del músculo del toides, en cuyo caso ó la muerte nó habria sido instantá- nea ó habría habido alguna contracción patológica, suposi- ción que no admitimos. Por consiguiente, la situación del brazo del cadáver del capitán Gutiérrez seria la más natural en caso de suicidio y suponiendo que en el momento de la muerte no hubiese habido ni convulsiones ni contracturas es- pasmódicas. Hablando ele la posición del miembro superior derecho y de la situación de la pistola, llamo á vd. fuerte- mente la atención, sobre la circunstancia de que ni los Seño- res Magistrados, ni los peritos se detuvieron en valorizar la respectiva posición de los dedos de la mano y la situación de la pistola en el hueco de ella, hechos que solo pueden expli- carse, ó admitiendo el suicidio, ó suponiendo que el autor del homicidio tuviera el tiempo, la luz, la calma necesaria y los conocimientos bastantes para simular tan perfectamente la posición de la mano suicida. Paso, por último, á demostrar que las manchas de sangre que existían en el dedo índice de la mano derecha y las que- maduras del pequeño dedo, de la parte externa y anterior de la articulación del puño derecho y de la camiseta, se expli- can más naturalmente por el hecho de un suicidio; que en la suposición de un homicidio, y sin que para esto sea nece- sario recurrir á la suposición de que el capitán Gutiérrez se hubiese servido de la mano izquierda para disparar el tiro. Tanto los peritos, como los Señores Magistrados, se han pre- ocupado y no han podido darse razón de estos hechos, porque 16 seguramente no han considerado la cuestión en su verdadero punto de vista, y no se han detenido en estudiar los efectos de una arma de fuego que se dispara al aire libre, de los que se producen cuando la boca de la pistola se introduce en una cavidad cerrada ó se aplica directamente sobre una superfi- cie resistente. En el primer caso, es decir, cuando una arma de fuego se dispara al aire libre, todos los efectos de la ex- plosión, se hacen hacia adelante y la mano que dispara no puede recibir quemadas ni lesión alguna, á no ser en caso de mala construcción del arma ó del exceso de la carga. No su- cede lo mismo en los casos en que la arma de fuego se in- troduce en una cavidad ó se aplica sobre una superficie plana: entonces á la acción del proyectil se tiene que agregar la de la expansión de los gases que resultan de la combustión de la pólvora, y que encontrando una resistencia inmediata se di- rige en todos lados y hasta hacia atrás. La diferencia del modo de obrar de las armas de fuego, en estas dos condicio- nes diferentes, ha sido bien estudiada por los autores de me- dicina legal: en el artículo "Blessures" escrito por Mr. Tour- des en el Diccionario Enciclopédico de Deschambre, 1? serie, tomo IX, página 767, se lee ala letra lo siguiente: "La apli- cación inmediata del arma, á condición de ser hermética puede no producir sino una contusión; la bala amortiguada por la capa de aire comprimido, cae y nó penetra. Este hecho resalta de una experiencia de Lepaue, la pistola revienta ó es rechazada." De estas palabras podemos inferir la resistencia que experi- menta la bala para oponerse á la acción de la capa del aire comprimido; la enérgica repulsión de la pistola por los gases desarrollados en su interior, y la posibilidad de la reflexión hacia atrás de la pólvora incandescente en caso de que la aplicación de la pistola no sea muy exacta y haya un espa- 17 ció menos comprimido en alguno de los puntos de la cir- cunferencia. Claro está que en tales condiciones, la pólvora incandescente se reflejará hacia atrás é irá á producir sus efectos sobre la mano que sostiene el arma. En otro párrafo, el referido autor habla de los efectos que produce una arma introducida en una cavidad, y se expresa en los términos si- guientes: "La introducción del arma en tina cavidad, hace ver con la mayor claridad los efectos de un tiro á quemaropa; los destrozos, en este caso, son del idos á la pólvora, y no al proyeo- til; las partes machacadas y desgarradas están quemadas y en- negrecidas. Si el arma ha sido colocada en la boca, el cráneo y la cara revientan. Hemos comprobado que hay cierta regulari- dad en estos desórdenes espantosos, las mejillas se desgarran, la separación de los huesos se hace en la línea media y las dos mi- tades del cráneo suelen caer lateralmente." En la página 762, el referido autor citando á Dupuytren dice lo siguiente: "Dupuytren habla de un caso de simulación de suicidio, en el que una pistola cargada con solo pólvora y no atacada, descar- gada en la boca hizo reventar las dos mejillas hasta las orejas."''' En otros puntos el mismo autor habla de fracturas frecuen- tes del maxilar inferior en los casos en que el disparo se hace en la boca, y todos estos hechos nos están diciendo que siem- pre que la expansión de los gases producidos por la combus- tión de la pólvora encuentran algún obstáculo para verificar- se hacia adelante, sus efectos los hacen sentir en todas las otras direcciones, hacia los lados y hacia atrás; no de otra manera se produce la fractura del maxilar inferior á pesar de que en los tiros hechos en la boca, este hueso está situado hacia atrás de la dirección de la pistola. Conocidos estos hechos, los vemos perfectamente reali- zados en el caso del capitán Gutiérrez; vemos que los bordes de la herida y las partes inmediatas estaban impregnadas de s 18 granos de pólvora; que los cabellos situados arriba del punto del disparo, estaban también quemados, y por último, que la porción de la camiseta que cubría la parte superior y dere- cha del pecho, presentaba también manchas negras de que- madura, á pesar de que distaban bastante del punto por donde penetró la bala. Ahora bien, si el cadáver nos está dando señales evidentes de que en el disparo del arma se rea- lizaron las condiciones de que antes hemos hablado ¿qué extraño es que la mano que distaba tan poco del lugar he- rido hubiese sido quemada también, ya que varios puntos de la camiseta situados á mayor distancia lo estuvieron tam- bién? Ya que hablamos de los efectos de reflexión de la pólvo- ra, fácil nos será comprender por qué el dedo índice fué manchado de sangre en su cara dorsal. Que la sangre salpicó á gran distancia por el efecto del tiro á quemaropa, es un hecho que se deduce del acta de inspección. En efecto, la sangre que bañaba la parte posterior de la cabeza y del tron- co, y que habia escurrido hasta el suelo habia seguido las leyes de la pesantez, y al salir de la cavidad craneana bus- caba las partes declives producidas por el peso del cuerpo sobre la hamaca; pero, ¿las pequeñas manchas de sangre que se encontraron en la camiseta, en la parte que cubría á la parte anterior del pecho de dónde pudieron venir? Es evi- dente que en el momento de la explosión, la primera sangre que salió fué arrastrada por los gases y salpicó así á la cami- seta. Siendo esta explicación tan natural y estando el dedo índice de la mano derecha obrando sobre el gatillo, y diri- giendo, en consecuencia, su cara dorsal hacia la herida, y es- tando tan cerca de ella ¿no es naturalísimo que esta porción del dedo recibiere las primeras gotas de sangre y resultare 19 después manchada de ese líquido como se encontró en la inspección cadavérica? La frecuencia con que las manos de los suicidas se en- cuentran manchadas de sangre y ennegrecidas por la pólvo- ra, es tan común, que todos los autores se ocupan de ello. En el artículo que en el Diccionario Enciclopédico del ya citado Deschambre escribió Mr. Ant. Ritti, en el año próxi- mo pasado, titulado "Suicidio," y que consta en la 3? serie, tomo XIII de la citada obra, en la página 327 se lee lo si- guiente: "Se encuentra ordinariamente el arma colocada cer- ca del cadáver; en algunos casos la mano del suicida está apli- cada sobre el arma, y á veces se ve el dedo sobre el gatillo. Si se examina esta mano se la encuentra frecuentemente en- negrecida POR LA PÓLVORA Ó TEÑIDA CON LA SANGRE." En la obra de Legrand du Saulle, titulada "Tratado de medici- na legal y de jurisprudencia médica," año de 1874, se lee en la página 515 lo que á la letra, copio: "El arma del suicida está ordinariamente colocada cerca del cadáver, frecuentemen- te no está descargada sino de un solo lado. La mano del ¿níti- da está algunas veces aplicada sobre el arma, el dedo sobre el gatillo. Algunas veces está ennegrecida con la pólvora ó teñida con sangre. Presenta lesiones más ó menos graves cuando el arma ha hecho explosión. Las heridas de las ma- nos tienen un gran valor y es necesario estudiar los carac- teres con gran cuidado, porque ellos podrían haber sido produ- cidos en una riña anterior á la muerte y ser el resultado de es- fuerzos para repeler á un agresor." En un párrafo siguiente el autor trata de explicar cuáles son las lesiones que en el suicidio se presentan en las manos y se expresa en los tér- minos siguientes: Los caracteres de las heridas en él suicidio por armas de fuego son las de las heridas hechas á quemaropa: 20 son demasiado conocidas para que haya utilidad en describir- las." Podría citar otros varios autores; pero lo dicho me pare- ce suficiente para demostrar el tema que vengo sosteniendo. Desde el año de 1858 hasta el de 1860, en cuyo tiempo des- empeñé la plaza de médico de cárceles, recuerdo haber vis- to cinco suicidas, que se dieron la muerte disparando una pistola ya en la boca ó ya en otros puntos de la cabeza, y en tres de ellos recuerdo perfectamente que la mano derecha presentaba señales de quemaduras y varias manchas de san- gre. Examiné el cadáver de un suicida que no puede bor- rarse de mi imaginación, por lo espantoso de las circunstan- cias, y cuyo hecho viene en apoyo de la doctrina que antes he expuesto, á saber: que los tiros á quemaropa y sobre to- do, en aquellos en que la explosión se verifica dentro de una cavidad, hay efectos desastrosos en todas direcciones, debi- dos á la grande elasticidad de los gases que se desarrollan por la combustión de la pólvora. Se trataba de un hombre, que si mi memoria no es infiel se apellidaba Marradon, y que en una de nuestras convulsiones políticas, en el año de 1840, recibió un balazo en una pierna cuya herida exigió la ampu- tación del muslo; desde entonces esta persona concibió la idea de suicidarse, y algunos años después se precipitó desde la azotea de una casa, sin conseguir el objeto que se propo- nía, pues sin perder la vida se fracturó el muslo sano, y esta fractura hizo precisa la amputación de la otra pierna. Sin las dos piernas, vivió algunos años, pero sin abandonar la idea del suicidio. En una vez pudo proporcionarse un fusil, y due- ño ya de esta arma consiguió su objeto. Cargó el fusil con doble carga, y no pudiendo hacer uso de los pies, porque no los tenia, ató un pequeño lazo al pié de una mesa que esta- 21 ba cerca de su cama, y el otro extremo del lazo lo sujetó al gatillo del fusil. Preparada el arma introdujo la boca del fu- sil en su cavidad bucal y dejándose ir para atrás hizo dispa- rar el arma. El efecto del disparo fué espantoso, y solo se puede comparar al de una bomba que hubiera estallado den- tro de la cabeza. Nada quedó en esta extremidad, desapa- reciendo la cara por completo, así como la bóveda craneal; en el cadáver solo se encontró adherida al tronco una parte de la base del cráneo y un pequeño fragmento del occipital- Todo habia desaparecido, y la masa cerebral y los fragmen- tos de la cara y cráneo estaban esparcidos en diversos pun- tos del techo y paredes de la pieza que habitaba. Era horro- roso ver aquel tronco de un hombre á quien faltaban las dos piernas, y cuya cara y cabeza habían desaparecido, como si un volcan hubiese hecho erupción. Tal es el efecto de los disparos hechos á quemaropa, y cuando se ha visto lo que acabo de relatar, y lo que se en- cuentra consignado en la mayor parte de los autores de me- dicina legal, no es posible ya dudar de la naturalidad con que en el caso del capitán Gutiérrez se explican por esta causa las quemaduras y manchas de sangre que se encontraron en la mano derecha. No quiero ocuparme de la segunda parte del consideran- do 6? de la sentencia de la Suprema Corte Militar y que á la letra dice: ".....la de que según los testigos que vieron á Gutiérrez cuando acababa de morir tenia la mano derecha á la altura de la frente y no en la posición en que después se le en- contró, lo que prueba casi con evidencia que estaba dormido cuan- do recibió el tiro." Digo que no me quiero ocupar de este asunto, porque no puedo comprender de dónde sacan los Se- ñores Magistrados, la evidencia de que Gutiérrez estaba dor- 22 mido cuando recibió el tiro, por el solo hecho de que unos testigos dijeron que el cadáver tenia la mano derecha á la al- tura de la frente y que después se la encontrara en otra po- sición. No siéndome posible ni sospechar siquiera las razo- nes de esta evidencia, mal podré ni apoyarlas ni combatirlas. No sucede lo mismo en lo que se encuentra consignado en el resultando 8? y que textualmente dice lo siguiente: "que además dos de los facultativos examinados á petición del Procurador en el Consejo de Guerra sobre si era posible que Gutiérrez en caso de haberse suicidado tuviera el semblante tran- quilo y los ojos cerrados como se le encontró, opinaron negati- vamente." Esta aserción es bien terminante y está apoyada por dos peritos facultativos. Debo por consiguiente, dete- nerme en examinarla y demostrar que tal aserción es erró- nea. Sostener que el semblante de un suicida debe expresar siempre la desesperación, el terror ú otra pasión violenta, es desconocer las diferentes formas que pueden revestir los sui- cidios, y no conocer el estado moral en los diferentes casos. Se conocen muchas historias de suicidas que, por la tranqui- lidad con que arreglan todos sus negocios, disponen todo lo necesario y llevan á cabo su depravado intento, es imposible desconocer que al poner fin á sus dias tenían la calma sufi- ciente para que en su semblante no se pintaran las pasiones antes dichas. Quiero citar un ejemplo que, entre otros mu- chos, se pueden encontrar en la obra de Brierre de Bois- mont, "Tratado del suicidio y de la locura suicida," año de 1856. En la página 508 se encuentra detallada§la historia de los últimos momentos del Sr. Bourg-Saint-Edne, quien se suicidó el 26 de Marzo de 1852, á las cuatro y media de la mañana. Esta persona tuvo la calma de relatar desde las doce de la noche y casi cada media hora, los preparativos que 23 hacia, las sensaciones que experimentaba y sus diferentes apreciaciones. No seguiré al pié de la letra toda la relación, por temor de hacer cansado este escrito; pero para mi ob- jeto bastará copiar algunos trozos, A las doce de la noche, decia: "Preparo las medias, la camisa y la sábana, que deben ser mis últimos vestidos" "Siento que el momento se aproxima, y lo siento con una emoción del alma que no puedo evitar ápe- sar de mi valor." A las dos de la mañana escribía lo siguien- te: ...... "Acabo de poner la llave en la chapa de mi puerta, del lado de la escalera (es decir, por fuera de la puerta), y he suspendido á la llave por medio de un hilo rojo una carta diri- gida á Madame Lachaise, mi portera, en la cual la prevengo del suceso y le doy algunas instrucciones. De manera que la primera persona que pase en la mañana la verá, la tomará y la entregará á su dirección." A las dos y media de la maña- na decia lo siguiente: "Necesito ya ocuparme de los prepara- tivos. No quiero que el día me encuentre en este estado. El gé- nero de muerte no me ha sido indiferente. Quería tirarme un pistoletazo en el corazón; este era un modo fácil y pronto; pe- ro no he podido haber á las manos una pistola. Para ahogar- me necesitaba salir fuera de mi casa; y además, siempre le he tenido horror al agua. Asfixiarme con el carbón, seria sujetar- me á una agonía dura y lenta. He preferido el medio siguien- te: Para que el éxito sea más seguro, ataré fuertemente á la parte alta de mi biblioteca una cuerda que conservo desde hace tiempo; haré una lazada que pasaré al rededor de mi cuello; arrojaré la silla sobre la que estaré parado, y quedaré por úl- timo suspendido. La extrangulacion y la suspensión harán su efecto insensiblemente. Vamos á verlo." A las tres de la ma- ñana escribía: El fuego de la chimenea se apaga y esto me contraría. Acabo de hacer una observación, y es que las nece- 24 sídades naturales se hacen cada vez más frecuentes. Oigo el ruido de los carros de los mercaderes que van al mercado. A mí ya no me aprovechará lo que ellos llevan." A las tres y me- dio decia lo siguiente: "Acabo de fijar el cordel. A las cua- tro ó cuatro y cuarto ejecutaré mi propósito con tal que todo va- ya á mi gusto. No temo la muerte supuesto que yo la busco, supuesto que yo la quiero; pero el sufrimiento prolongado me asusta." A las cuatro de la mañana decia: "Las cuatro aca- ban de sonar. Hé aquí que ya llega el momento del sacrificio. Adiós, queridas hijas mias! Dios perdonará mis dolores!" ¿Quién al leer esta historia no se convence de la tran- quilidad de espíritu, cuando menos aparente, que habia en esta persona? Cuando con tanta calma se detallan las razo- nes por las que se prefiere tal género de muerte, cuando se toman todas las precauciones para advertir á la portera del suceso, cuando se consignan hasta los pequeños detalles de la frecuencia con que venían las necesidades naturales, ¿no se ve en todo ello un estoicismo y una serenidad de ánimo, que distan mucho del espanto, del dolor ó de otras pasiones violentas? Pero veamos lo que el mismo Brierre de Boismont dice en la página 431, hablando del semblante de los suicidas: 11 No es dudoso que muchos hombres en el momento de ma- tarse presenten algo de extraño, de divagado, de espantoso; pe- ro no es menos cierto que otros se matan SIN QUE SU SEM- BLANTE NI SU LENGUAJE EXPRÉSENLA ME- NOR EMOCIÓN" En el artículo de G. Tourdes ya citado, y titulado Blessures, en la página 790 y hablando de la ex- presión facial, se lee lo siguiente: " Ciertamente mucho se en- gañaría el que esperase encontrar un cuadro semejante en me- dicina legal; la fisonomía de los suicidas, por regla general, 25 nada tiene de característica, y la expresión facial constituye uno de los signos más raros y de los más equívocos." No soy yo, pues, quien contradice á los apreciables com- pañeros que quisieron ver en el semblante tranquilo y en la circunstancia de tener los ojos cerrados el cadáver del ca- pitán Gutiérrez, una señal evidente de que no habia habido suicidio. Es la historia de los suicidas y las autoridades tan competentes, como lo son la de Brierre de Boismont y la de G. Tourdes, los que están asegurando que los referidos pe- ritos sufrieron una equivocación cuando opinaron de tal ma- nera. Réstame tocar otra pequeña cuestión médico-legal, que se suscita en la tercera parte del considerando 6? de la sen- tencia pronunciada por la Suprema Corte Militar: ella dice al pié de la letra lo que sigue: "......la de que es inconcebi- ble que habiéndose disparado el arma en una pieza de tan pe- queñas dimensiones, Aviet hubiera creido que la detonación venia de otro lugar, cuando no era fácil la confusión, especialmente en un militar práctico en todo lo relativo á las armas, y cuan- do por lo menos el olor de la pólvora debió indicarle que de allí salió el tiro. En estas palabras se inculpa á Aviet de no ha- ber conocido, siquiera fuera por el olor de la pólvora, que el disparo habia sido hecho en el mismo cuarto, y la culpabi- lidad se reagrava por el hecho de ser Aviet un militar prác- tico; pero nótese bien que Aviet acababa de despertar, y á pesar de esta circunstancia se le extraña que no haya dis- currido como una persona en sus cinco sentidos. Necesitamos, por lo mismo, averiguar si toda persona que acaba de despertar, debe necesariamente conducirse como cuando está perfectamente despierta. La experiencia diaria nos está enseñando que no todas 26 las personas tienen el sueño igualmente profundo, ni la ma- durez del sueño es la misma en todas las circunstancias de la vida. Sin ser médico, todo el mundo sabe que hay indi- viduos que se despiertan con mucha facilidad, y que en muy poco tiempo quedan perfectamente despejados; mientras que hay otros que ó se despiertan con dificultad, ó quedan amo- dorrados por mucho tiempo; es decir, que tardan un tiempo más ó menos largo en volver al completo uso de sus facul- tades intelectuales. ¿A quién no le ha sucedido que toman- do un coche del sitio en la noche, y después de que el co- chero ha dormido en el pescante, á quién no le ha sucedido, repito, que el cochero, por práctico que sea, no equivoque las direcciones y vaya acaso en dirección opuesta á la que debería tomar? ¿Y quién ha dejado de ver hechos análogos á este en personas que acaban de despertar? Pues si esto se ve todos los dias, y si es un fenómeno que todo el mun- do ha podido apreciar, ¿por qué inculpar á Aviet de que no discurriese rectamente cuando acababa de despertar! Nótese, además, que Aviet es joven, que eran las dos de la mañana cuando se retiró á dormir, y que antes de hacer- lo leyó todavía un rato la novela titulada "Veinte años des- pués," y que habiendo acaecido el accidente entre tres y cua- tro de la mañana, solo habia trascurrido una hora, poco más ó menos, desde que Aviet dormía; nótese, por último, que á las diez de la noche se retiraban de la tienda llamada "La Gran china," en donde probablemente habían tomado algu- nas copas de licor, y fíjese la atención en que todas estas cir- cunstancias debieron influir para que el sueño de Aviet fue- se muy profundo. Por otra parte, es preciso no olvidar el sitio donde pasa- ron lus sucesos, y fijar la atención en que durmiendo en un 27 cuartel los oficiales deben dormirse preocupados de lo que puede pasar entre los soldados, y en tales condiciones nada tiene de extraño que al despertarse por una detonación se fijase primero en la tropa que en la persona única que habi- taba en el mismo cuarto. Pero todavía hay más, y preciso es decir todo lo que pudo pasar por la mente de Aviet: los sucesos de la noche anterior, y las bofetadas que de Gutiérrez habia recibido, pudieron hacerle pensar, en el primer momento, que oa atacado por su enemigo, y viéndose desarmado tratara de buscar la huida abriendo la puerta. Todo esto pudo haber pasado, y en ningún caso se pue- de exigir de una persona que acaba de despertar, el que dis- curra como lo haria en plena vigilia. Suplico á vd. me permita que para mejor fundar las res- puestas que voy á dar á su cuestionario, haga un ligero re- sumen de las principales razones que hasta aquí he expues- to. Creo haber demostrado que admitiéndose la hipótesis del suicidio, se explican muy naturalmente el sitio y la dirección de la herida; la situación que en el cadáver se encontró al miembro superior derecho; la posición de todos y cada uno de los dedos de la mano derecha; la circunstancia de que el mango de la pistola estuviese colocado en el hueco de la ma- no; las manchas negras en el dedo pequeño y en la parte antero-externa de la articulación del puño; las manchas de sangre encontradas solamente en la cara dorsal del dedo ín- dice; las quemaduras y salpiques de sangre vistos en la ca- miseta, y, por último, los granos de pólvora incrustados en la piel de la región temporal, y las demás señales de los ti- ros á quemaropa. Para admitir la suposición de un homicidio, se necesita- 28 ba que Aviet, por razones que no se alcanzan á comprender, hubiese querido dar el tiro en la sien derecha y no en la fren- te como le hubiera sido más fácil; que dejando una posición favorable para su designio prefiriera levantarse de la cama y dar la vuelta á la hamaca, para buscar una situación más di- fícil y exponerse á que su víctima despertara; que después de haber disparado el tiro á quemaropa, no hubiera conser- vado su mano derecha los vestigios que generalmente se pro- ducen cuando se hacen semejantes tiros; que hubiese tenido el tiempo suficiente para cambiar la posición del miembro superior derecho y para dar á los dedos y á la pistola la na- tural posición que tenian; que hubiese, además, simulado en la mano, las quemaduras y las manchas de sangre. Para ha- cer todo esto, debió tener no solo tiempo sino luz suficiente; supuesto que el suceso pasaba á las tres y media de la ma- ñana, y los soldados que estuvieron á la puerta del cuarto ni dicen que se hubiera dilatado en abrir, ni tampoco pudieron percibir luz dentro del emito. Por último, era preciso que Aviet tuviese, además de mucha calma, una gran suma de conocimientos, para producir en la mano del cadáver las se- ñales de los tiros á quemaropa, que aun á los peritos les eran desconocidos. Llega ya el momento en que debo contestar á vd. cate- góricamente á los preguntas que se ha servido hacerme. 1? ¿Es probable que el hecho haya sido un suicidio?— R. Es un poco más que probable. 2? ¿Repugnan estos datos absolutamente el suicidio, ex- cluyendo toda duda?—R. Al contrarío: los datos hacen creer en un suicidio. 3? ¿Hay certeza de que el hecho haya sido un homici- dio!—R. Por el contrario: son muy remotas las probabili- dades de que se tratara do un homicidio. 29 4? ¿Es tan probable que haya suicidio, como que haya sido homicidio?—R. Es mucho más probable que haya si- do suicidio. 5? ¿Es dato científico y concluyente para inferir el ho- micidio y excluir el suicidio, el que el cadáver tenga el sem- blante tranquilo y cerrados los ojos?—R. De ninguna ma- nera. 6? ¿La posición en que se encontró la pistola favorece la idea de suicidio?—R. Evidentemente sí. 7? |La posición del cadáver afirmada por el sargento Jesús Avila y el soldado Mariano Antonio, prueba casi con evidencia, como lo dicen los Magistrados, que Gutiérrez es- taba dormido cuando recibió el tiro? — R. No. 8? ¿Es seguro ó al menos muy probable, que un hom- bre dormido que despierta á causa de la detonación de una arma de fuego, discurra con acierto sobre el origen de la de- tonación?— R. No. 9? ¿Es probable en este caso que la sorpresa ofusque la inteligencia del despertado? — R. No solo la sorpresa sino otras muchas causas pueden influir para que no se discurra rectamente. Queda á las órdenes de vd. su afino, amigo, compañero y S. S,—M. Carmona y Valle.—Rubricado. 30 ANEXO NUM. 2. Sr. Líe. D. Prisciliano María Díaz González. Casa de vd., Febrero 17 de 1885. Muy señor mió y estimado amigo: Contestando la apreciable de vd. fecha 11 del corriente, en la que me trascribe "la parte conducente de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Militar," referente "al joven oficial Carlos Aviet, sentenciado á muerte por el pretendido homicidio del capitán D. Anacleto Gutiérrez;" habiendo me- ditado todo lo relativo á la posición del cadáver, situación de la herida y todas las demás circunstancias que en esa parte de la sentencia se refieren, creo poder contestar á las pre- guntas que se sirve vd. hacerme en el final de su carta, de la manera siguiente: 1? ¿Es probable que el hecho haya sido un suicidio? Sí es probable. 2? ¿Repugnan estos datos absolutamente el suicidio, ex- cluyendo toda duda? No repugnan, ni excluyen toda duda. 3'? ¿Hay certeza de que el hecho haya sido un homici- dio? 31 No hay certeza. 4? ¿Es tan probable que haya sido suicidio, como que haya sido homicidio? Es más probable que haya sido suicidio. 5? ¿Es dato científico y concluyente para inferir el ho- micidio y excluir el suicidio, el que el cadáver tenga el sem- blante tranquilo y cerrados los ojos? No es dato concluyente. 6'? ¿La posición en que se encontró la pistola favorece la idea de suicidio? Sí la favorece. Queda de vd. como siempre afectísimo amigo y S. S.— Francisco Ortega. ANEXO NUM. 3. Sr. Líe. Prisciliano Díaz González. México, Marzo 8 de 1885. Muy señor mió y estimado amigo: Habiendo leido y meditado detenidamente la copia ín- tegra de la sentencia y del certificado de autopsia, que se sirvió vd. remitirme, relativos á la causa del joven Aviet, no 32 he encontrado nada que pueda hacerme cambiar de opinión respecto á las resoluciones que di al cuestionario que tuvo vd. á bien hacerme en su primera carta; por el contrario me han servido para afirmarme en la opinión que le he dado, sobre todo con la lectura del certificado de autopsia que trae muches «latos que á mi juicio apoyan la idea del suicidio. Procedo pues á contestar las nuevas cuestiones que me propone. 7? ¿La posición del cadáver afirmada por el sargento Jesús Avila y el soldado Mariano Antonio, prueba casi con evidencia, como lo dicen los Magistrados, que Gutiérrez es- taba dormido cuando recibió el tiro? No prueba con evidencia ni con probabilidad el que Gu- tiérrez estuviese dormido cuando recibió el tiro. 8'? ¿Es seguro ó al menos muy probable, que un hombre dormido que despierta á causa de la detonación de una arma de fuego, discurra con acierto sobre el origen de la detona- ción? No es seguro ni. probable. 9*? ¿Es probable en este caso que la sorpresa ofusque la inteligencia del despertado? Es probable. Sabe vd. que lo aprecia y puede mandar á este su afec- tísimo amigo y S. S.—Francisco Ortega. 33 ANEXO NUM. 4. S. C, Marzo 20 de 1885. Sr. Lie. D. Prisciliano María Díaz González. Muy estimado amigo y señor: He Ieido atentamente la copia de la sentencia de 14 de Julio de 1883 pronunciada en la Suprema Corte Militaren el proceso del teniente D. Carlos Aviet; así como la copia del certificado de autopsia verificada por los médicos ciruja- nos D. Alfredo Velasco, director del hospital militar de Ve- racruz, y D. Enrique Palazuelos, médico del 25? batallón; y previo un estudio prolijo y concienzudo de esos documentos, voy á tener la honra de contestar cada una de las nueve pre- guntas que contiene el cuestionario que ha tenido vd. la bon- dad de sujetar á mi dictamen pericial. No me es posible extenderme en los fundamentos de cada una de mis respuestas, porque las gravísimas ocupaciones que tengo me lo impiden; me limitaré por lo mismo á ma- nifestar á vd. lo que me parece más culminante en el caso. Entre los datos contenidos en la sentencia y en la autop- sia han llamado fuertemente mi atención, para opinar antes 34 en el suicidio que en el homicidio del capitán Don Anacleto Gutiérrez, los siguientes: 1? El encontrarse chamuscada la parte anterior del an- tebrazo derecho. Este dato es para mí tan decisivo en favor del suicidio, que de no ser así no hay para ese dato explica- ción posible. 2? La posición de los dedos de la mano derecha revela que estaban en esa contracción durante la vida, y no puede comprenderse cómo hubiera sido posible dar esa posición á la mano derecha del cadáver después de la muerte, teniendo en cuenta el sitio de la lesión que originó ésta; y si esa ac- titud fué tomada durante la vida, siendo aquella la más pro- pia para empuñar la pistola, es casi evidente que esa mano desempeñó un papel activo en el manejo de dicha arma. Esos datos y todos los demás que se desprenden de la sen- tencia y de la auptosia, inclinan mi criterio pericial á dar al cuestionario formulado por vd. las respuestas siguientes: 1? ¿Es probable que el hecho haya sido un suicidio? R. Es más que probable, casi seguro. 2* Repugnan estos datos absolutamente el suicidio ex- cluyendo toda duda? R. Si conforme á los datos creo casi seguro el suicidio, mal pueden repugnarlo. 3? ¿Hay certeza de que el hecho haya sido un homi- cidio? R. De ninguna manera, los datos recogidos inclinan á lo contrario. 4'? ¿Es tan probable que haya sido suicidio como que haya sido homicidio? R. Es más probable, casi seguro, que haya sido lo pri- mero. 35 5? ¿Es dato científico y concluyente para inferir el ho- micidio y excluir el suicidio, el que el cadáver tenga el sem- blante tranquilo y cerrados los ojos? R. En mi entender, ni vulgar ni científicamente puede ser este dalo concluyente para aceptar el homicidio. 6? ¿La posición en que se encontró la pistola favorece la idea del suicidio? R. Creo que esta circunstancia es de un valor poco fá- cil de apreciar aisladamente en el caso. 7? ¿La posición del cadáver, afirmada por el sargento Jesús Avila y el soldado Mariano Antonio, prueba casi con evidencia, como lo dicen los Magistrados, que Gutiérrez es- taba dormido cuando recibió el tiro? R. No, sin duda. La posición corresponde á la que de- termina los efectos de una conmoción cerebral por cualquie- ra causa. 8? ¿Es seguro ó al menos muy probable, que un hom- bre dormido que despierta, á causa de la detonación de una arma de fuego, discurra con acierto sobre el origen de la de- tonación? R. La integridad de las facultades intelectuales no se re- cobra violentamente en esas condiciones. 9? ¡ Es probable en este caso que la sorpresa ofusque la inteligencia del despertado? R. Sí. En la carta en que se sirve vd. consultarme apeló al hom- bre de bien y al profesor; con la imparcialidad del primero y el criterio del segundo, ha dado sus respuestas quien es de vd. afectísimo amigo y S. S— Nicolás San Juan. 36 ANEXO NUM. 5. México, Marzo 15 de 1885. Sr. Lie. D. Prisciliano María Díaz González. Presente. Muy estimado amigo: Es en mi poder su muy grata fecha 11 del próximo pasa- do Febrero, en que me adjunta copia de la sentencia que la Suprema Corte de Justicia Militar pronunció contra el te- niente del 25? Batallón, Carlos Aviet, por el homicidio per- petrado en la persona del capitán del mismo Batallón, Ana- cleto Gutiérrez, solicitando de mí el que le conteste á nueve preguntas que al fin de su atenta me hace. Siguiendo mi modo de pensar habitual, he leído con detención los docu- mentos que me ha remitido, y que son copia fiel de la causa, para emitir mi opinión después de someterla á la crítica ra- zonada de cada una de sus diferentes partes: así como un hábil mecánico, al tratar de encontrar un pequeño entorpe- cimiento en una máquina, que le impide funcionar, le es ne- cesario formar un primer juicio de todo su conjunto armado, para después hacerle moverse detalladamente si quiere en- contrar el defecto y apreciarlo; así en las cuestiones médi- co-legales, si se quiere llegar al esclarecimiento de la ver- 37 dad, hay que impresionarse de ellas en lo general, para después estudiarlas en todos sus detalles. Al médico-legista no le basta acopiar una gran suma de conocimientos teóricos, tomándolos de los mejores tratadistas, para lograr el escla- recimiento de un hecho; porque los ejemplos en la práctica no se repiten de la misma manera, y los pormenores de cada caso lo hacen ser especial y en nada semejantes á los con- signados. En los casos más notables que la ciencia registra y que se han hecho célebres, casi siempre los autores, ó han sido personas iniciadas en la ciencia de las leyes, ó en la de medicina, ó en último caso han tenido mucho tiempo dispo- nible para preparar su crimen, ya meditándolo profunda- mente y aconsejándose de personas capaces de instruirlos en la manera de encubrirlo ó en la manera de desviar la ac- ción de la justicia; entonces el médico-legista tiene que em- plear la suma completa de sus conocimientos y hacer uso de una malicia bien superior á la del acusado, si no quiere verse envuelto en la red que con tiempo y estudio le han tendido. Estos son los casos verdaderamente difíciles de resolver, y en los que se mide tanto la sagacidad del juez como la del perito, para encontrar la verdad; fuera de estos casos á que me he referido, cuando un hecho criminal no ha tenido tiem- po de prepararse, de meditarse, de ilustrarse, las pruebas son tan patentes, que la sola lectura del proceso le hace á uno formar una opinión plena, é inclinarse al lado de la verdad. Esto es lo que me ha pasado con la lectura de los documen- tos que me ha enviado: mi opinión está formada. Pasemos á analizar el hecho en sus pormenores, pero pa- ra para partir de un punto fijo, debemos estudiar el estado moral deUríminal para poder deducir lógicamente lo que es capaz de ejecutar y ver si las huellas que el crimen ha de* 38 jado, son bastantes para declararlo culpable; de otra mane- ra, se expondría uno á aceptar apriori hechos absurdos que pugnarían con la razón y con la lógica. El 13 de Abril de 1883 se reúnen dos amigos en una ta- berna á las diez de la noche, ambos disputan excitados por el licor; en la disputa el uno da al otro de bofetadas, y á las cuatro de la mañana durmiendo los dos en el mismo cuarto, resulta muerto el que ha inferido las injurias. El crimen se ha cometido seis horas después del ultraje, en una pieza sin luz con las apariencias todas de un suicidio; y ninguna dili- gencia en la causa prueba de una manera irrecusable, que no sea tal suicidio. . No es posible comprender que un hombre no avezado al crimen, bajo la influencia de la cólera, dominado por la ex- citación torcedora que produce el deseo de la venganza, ba- jo esas impresiones que debieron djminar su espíritu, con- ciba, combine y ejecute un crimen en tan corto tiempo, sin dejar tras de sí una huella palpable de su delito que, al eje- cutarlo, simule un suicidio que no han podido negar con ra- zones científicas los peritos médico-legales. Bajo las impresiones que indico se encontraba, ó debia encontrarse, el condenado Aviet; y si se reflexiona un mo- mento, se comprende muy fácilmente, si se acepta que la ira y deseo de venganza dominaba en el cerebro de Aviet, iría sin vacilar á matar si se quiere, con ventaja, en el caso de temer á su contrario; pero no es posible amalgamar en el cerebro de un hombre, en el solo trascurso de seis horas, la impetuosidad de la ira y venganza, con la sangre fria y tranquilidad que se requerían para no dejar huellas del de- lito; por consiguiente, hay "que aceptar en Aviet, ó el crí- Bien franco dejando todas sus huellas, si el hombre obedecía 39 al impulso de la venganza, ó la imposibilidad de cometerlo de una manera razonada y con frialdad para desviar á la jus- ticia. Una vez que hemos estudiado el estado en que debió en- contrarse el criminal, pasemos á analizar cómo se encontró el cadáver, según el documento pericial, y veainos si la po- sición es propicia más al homicidio que al suicidio, y en qué situación tuvo que colocarse el asesino, con relación á la víc- tima, para poder dar solución á las cuatro primeras pregun- tas del cuestionario. Al llegar á este punto, necesarísimo para el esclareci- miento de la verdad, me encuentro un escollo, difícil de su- perar: hay dos situaciones diferentes del cadáver; una des- crita por el sargento Avila, en que afirma que el cadáver tenia la mano derecha á la altura de la cabeza, y otra que describen los facultativos, y que testifican el capitán segun- do, el sargento segundo Manuel Sánchez, el capitán segundo Clemente Monterey y teniente José E. Soler, la que copio á la letra para analizarla en todos sus detalles; puesto que de ella, y solo de ella puede surgir la luz. "Los referidos capitanes, sargento y teniente se trasla- daron al cuarto en donde estaba el occiso, y lo encontraron lo mismo que los facultativos á quienes en el acto se llamó, con una herida hecha por el proyectil de una pistola de Colts, de calibre cuarenta y cinco, que penetró por la sien derecha saliendo por la izquierda, estando el cadáver acostado sobre una hamaca suspendida de los dos ángulos de la pieza, que tenia seis pies de largo, por tres y medio de ancho y en la siguiente posición: La cabeza, como un cuarto distante del borde derecho de la hamaca, inclinada hacia el lado izquier- do; el tronco y piernas dirigidas diagonalmente, de uno á 40 otro borde de la hamaca: el antebrazo izquierdo en ligera flexión sobre el brazo, descansando sobre el vientre; el bra- zo y antebrazo derecho en aducción, y el segundo también ligeramente doblado: los dedos medio, anular y pequeño, en flexión, el índice y el pulgar extendidos, estando el primero manchado de sangre, en su parte dorsal: en el hueco forma- do por el miembro derecho y el tronco descansando sobre este, habia uua pistola de Colts, calibre cuarenta y cinco, cuyo cañón se dirigía hacia la axila, y el puño de la pistola en el hueco formado por la mano, estaba manchado de san- gre en la parte correspondiente al cilindro de los cartuchos: la parte de la hamaca que corresponde al tronco y al cuello, manchada de sangre; estando regado este líquido en bastan- te cantidad, en la parte correspondiente del suelo: la bala perforó la hamaca yendo á chocar sobre el suelo, á 75 cen- tímetros, casi de esta, y desprendiendo un pequeño fragmen- to de ladrillo que fué á dar sobre un catre que estaba á me- tro y medio de la hamaca, quedando la bala á los pies de este catre: la mano derecha, estaba chamuscada en el dedo meñique, lo mismo que parte de la muñeca y de la camise- ta; notándose al nivel del borde radial del antebrazo dere- cho, y en su parte inferior, en una extensión como de cua- tro centímetros, una mancha negruzca, sobre la epidermis, que se extendió hacia la parte anterior del antebrazo; estan- do los vellos de esta región, con señales de haber sido que- mados." (Diligencias de fojas 1, 7 al fin 10 á 12 vuelta.) Al elegir, para examinar, la declaración que dejo copia- da y no la del sargento Avila, lo hago por dos razones: la primera, porque ella según parece, es la que inculpa más al teniente Aviet; y porque ella está sancionada por los facul- tativos que levantaron el cadáver formando el acta que co- 41 pié, apoyada por el sargento Sánchez y capitán Monterey y teniente Soler: la segunda posición del cadáver á que se re- fiere Avila, no le doy importancia, porque si ella fugra cier- ta, era necesario presumir que Aviet habia corregido la posición de la mano; y basta pensar, que si estaban ya al tanto del acontecimiento, la tropa y oficiales aunque no fue- se por vigilar el cadáver, pero sí por curiosidad, han de ha- ber estado pendientes de los menores acontecimientos que se sucedían y hubiera habido testigos presenciales de las cor- recciones que Aviet hacia, cosa que no consta en la causa: la segunda razón es, que si la situación de la mano derecha á la altura de la cabeza, fuera cierta, esta posición, en lugar de perjudicar á Aviet, lo hubiese favorecido para con sus jue- ces; pues en el tercer considerando de la sentencia, se dice: Si este se hubiera suicidado, el brazo debió quedar casi á la al- tura del hombro, y el antebrazo un poco más elevado hacia á la altura de la sien, formando estas dos partes un ángulo cuyo vér- tice hubiera sido el codo. Da verdadera pena, Señor compañero, leer el documen- to que analizo, y ver lo incompleto de él; máxime cuando ha sido formado por personas expertas y entendidas, como los facultativos que han tenido que hacer en este negocio, y á quienes no se les ocultaba, que las omisiones, escrupulosidad y fijeza en los detalles, iban á ser la causa tal vez, de que se cometiera un error, y á prívar de la vida y honra á un ser inocente. Me permitiré anotar las omisiones que se han cometido, antes de analizar cada una de las partes que contiene, y que son las únicas, que así como refulgente estrella sirve de guía á los Reyes Magos, sus oportunas y conducentes apreciacio- nes, que se desprenden de esas omisiones, serán las úni- 42 cas que conduzcan al médico-legista al esclarecimiento de la verdad. Diqe el documento: Lo encontraron con una herida hecha por el proyectil de una pistola Colts, calibre cuarenta y cinco, 'el que penetró por la sien derecha, saliendo por la izquierda. No se describe el aspecto físico de las heridas de entrada -y 'salida, sobre todo, del de la entrada que vendría á servir más tarde para fijar matemáticamente la distancia á que el tiro habia sido empleado. Estando el cadáver acostado sobre una hamaca suspendida de los dos ángulos de la pieza que te- nia seis pies de largo por tres y medio de ancho. No se mide la pieza, tampoco la hamaca; pues es de suponer que las me- didas que se toman, es de la parte de la hamaca en que re- posa el cuerpo, y no de las cuerdas que la sostienen; no se dice si ella es de red de cuerda ó lona; tampoco se marca la altura de los clavos de que cuelga, la altura á la que el cuerpo está del suelo, el ángulo que este punto de declive forma con las dos extremidades de que pende; dato precio- sísimo, pues es el que haria apreciar la altura de los bordes derecho é izquierdo de la hamaca que cubrían el cuerpo del capitán Gutiérrez, y hubiera sido necesario que el agresor separara para inferir la lesión descrita; movimiento que hu- biera hecho despertar al referido capitán Gutiérrez; también este ángulo fijado, hubiera aducido la prueba matemática de si era el agresor el teniente Aviet, prescindiendo de la si- tuación que tuvo que tomar el matador con relación á la vícti- ma, de que trataré más adelante. Este ángulo comparado, con el producido por la direc- ción del proyectil, cuyo punto de entrada se veía y cuya mar- ca en el suelo se tenia, hubiera dado como resultado cono- cerla altura del agresor; y-si-se hubiesen tomado la-molestia 43 de medir la estatura del presunto reo, que tenían allí, y co- locarlo frente á la hamaca, en la actitud que se presumía hu- biese tomado para ejecutar el crimen; sin temor de equivo- carme, puedo asegurar que este esperticio hubiera dado como resultado la inocencia ó criminalidad del teniente Aviet. La cabeza como un cuarto distante del borde derecho de la hama- ca é inclinado hacia el lado izquierdo: el tronco y piernas di- rigidas diagonalmente de uno á otro borde de la hamaca.- ¿A qué medida de longitud se refiere la palabra cuarto? ¿A la cuarta parte de la latitud de la hamaca? ¿Qué grado de in? clinacion fijo tenia la cabeza? dato muy precioso y necesario para conocer á punto fijo si una mano extraña habia hecho funcionar la pistola; pues hay que tener en cuenta el borde derecho de la hamaca, que siendo elástica, debía quedar más alto que la cabeza, y por consiguiente protegía esta región de las agresiones.exteriores: este ángulo de inclinación hu- biera sido muy fácil de determinar tirando una vertical del techo que pasara por el punto de entrada del proyectil, y de allí una línea que fuera á pasar al punto donde chocó la bala. El brazo y antebrazo derecho en aducción, y el segundo también ligeramente doblado: más adelante: en el hueco forma- do por el miembro derecho y el tronco descansando sobre éste, habia una pistola Colts, &c. Si el brazo y antebrazo derecho estaban en aducción, no habia espacio entre ellos y el tron- co, y por consiguiente no podía descansar allí la pistola. En el hueco formado por la mano, estaba manchado de sangre M la parte correspondiente al cilindro de los cartuchos. No se examinaron ni á la lente, ni al microscopio estas manchas de sangre; también ellas hubieran dado la llave para distinguir fijamente el homicidio del suicidio; si conservaban las im- presiones digitales y líneas de la piel, no cabria duda que la 44 mano no se habría separado de la empuñadura, sino después de producidas; si no tenían estas impresiones, estas manchas habian sido producidas después al intentar colocar la pisto- la en el lugar que se encontró. La mano derecha estaba cha- muscada en el dedo meñique, lo mismo que la parte de la mu- ñeca y de la camiseta, notándose al nivel del borde radial del antebrazo derecho y en su parte inferior en una extensión como de cuatro centímetros una mancha negruzca sobre la epidermis que se extendía hacia la parte anterior del antebrazo, estando los vellos de esta región con señales de haber sido quemados. Realmente me entristece encontrar tantas faltas en este do- cumento, y ver que parece que inlencionalmente y de ante- mano se ha querido buscar un criminal, dejando de estudiar detenidamente lo que hubiera esclarecido la verdad: se ha- bla de manchas y quemaduras en el dedo meñique, chamus- cada la mano derecha, la muñeca, la camiseta, el borde radial, el antebrazo derecho, y no se recurre á la lente y microscopio para descifrar si son realmente simples quemaduras, ó si hay granos de pólvora incrustados: en el primer caso las que- maduras han sido producidas por el retroceso de los gases en combustión al producirse el tiro, y comprueba la idea del suicidio; en el segundo caso es de presumir que estos pun- tos chamuscados se encontraron entre la boca de la pistola y la cabeza de la víctima, y hace presumir el homicidio. Tampoco veo figurar la opinión de peritos oficiales de ar- tillería, armeros, químicos; siendo de regla que se asocien á los médico-legistas para el esclarecimiento de un hecho de esta naturaleza; y en este caso los médicos, en unión de ellos, pudieran inquirir la distancia á que el tiro se empleó, y los demás puntos oscuros: esto es de ley y práctica constante en los esperticios médico-legales de la naturaleza del que 45 nos ocupa; y así lo ordena el Diccionario de medicina y ci- rujía práctico, en su artículo referente á heridas por arma de fuego en medicina legal, tomo 5?, pág. 304, que dice: Los efectos de los proyectiles lanzados por las armas de fuego no son exclusivamente del dominio de la medicina, y á menudo en los negocios criminales donde se trata de heridas de esta na- turaleza; en los esperticios complexos se hace necesario y se exige la intervención de hombres especiales como oficiales de ar- tillería, armeros, químicos, éc. Después de haber hecho resaltar lo incompleto de este documento pericial, las graves omisiones que en él se come- tieron, los puntos que en él dejaron de estudiarse, la muy poca luz que de él se desprende, no es extraña la sentencia que recayó sobre Aviet: los peritos médico-legistas ilustra- ron muy poco la cuestión, y los jueces, ajenos á la ciencia médico-legal, no vieron más que el hecho en lo general, sin que nadie les indicara el camino de la luz; y creyendo obrar en conciencia, juzgaron el homicidio perpetrado y fueron jus- tos en la aplicación de la ley. Hay otra consideración también, que los inclinó á ser tal vez más severos que lo hubiera sido cualquier otro ju- rado civil; y es que el Tribunal estaba todo compuesto de militares: en efecto, las profesiones imprimen al individuo hábitos especiales, lle'gando algunas veces hasta modificar su carácter; y esto es tan cierto, que el hombre de mundo co- noce muchas veces á primera vista la profesión del indivi- duo á quien ve por primera vez. El militar siempre aliado de la Ordenanza, al lado de esa ley que rige al Ejército, de esa ley de acero, que jamas se dobla, que obra automática- mente como el hierro mortífero arrojado por el cañón, lle- ga á ser inexorable en sus funciones, llega á ser, algunas 46 veees, hasta cruel, sin darse cuenta de lo que hace: estos jue- ces, todos militares, inconscientemente estaban preocupados de antemano contra el reo; digo inconscientemente y lo ra- tifico, porque obraban bajo una impresión ajena á su volun- tad, y de la que no se daban cuenta ellos mismos; veian un subalterno ofendido por un superior, y en la misma noche del agravio, el superior muerto y al lado el subalterno: la disci- plina militar se levantaba ante ellos inexorable, la Ordenan- za se erguía inflexible, y aquel crimen exigía un castigo ejem* piar; porque habia sido cometido delante de la tropa; porque la inmoralidad recorrería las filas, si no se levantaba un ca- dalso que indicara el castigo. He dicho antes que por lo general los hombres se im- presionan sin quererlo en un sentido y obran en él: para con- vencerlos de lo contrario, es necesario que las pruebas sean claras como la luz, y estas pruebas son las que han omitido las diligencias periciales, y el jurado ha obrado en el senti- do de sus impresiones, creyendo obrar en justicia. Pasemos á analizar el certificado de autopsia que tengo á la vista, y veamos si él subsana las lagunas del primer do- cumento; este certificado, suscrito por los Dres. Velasco y Palazuelos, dice así: "Certifico que á fojas once, &c, que habiendo sido lla- mados en la mañana del trece de Abril del presente año por orden de la Comandancia militar de la plaza para reconocer el cadáver del capitán segundo del 25 baUdlon Anacleto Gu- tiérrez, se presentaron en el local que ocupa el cuartel de dicho batallón y fueron introducidos á un cuarto como de seis varas de largo por tres y media casi de ancho, en cuyo cuar- to, suspendida de un ángulo á otro en el sentido del mayor lado, -estaba una hamaca de brin, en la que se encontraba el 47 cadáver en la posición siguiente: la cabeza como á una cuar- ta distante del borde derecho de la hamaca é inclinada ha- cia el lado izquierdo: el tronco y piernas dirigidas diagonal- mente de uno á otro borde de la hamaca: el muslo izquierdo en flexión sobre el tronco, y la pierna del mismo lado en flexión sobre el muslo: el antebrazo izquierdo en ligera flexión sobre el brazo y descansando sobre el vientre: el brazo y an- tebrazo derecho en la aducción, y el segundo también lige- ramente doblado: los dedos medio, anular y pequeño de la mano derecha en la flexión; el índice y el pulgar extendi- dos, estando el primero manchado de sangre en su parte dor- sal: en el hueco formado por el miembro derecho y el tronco, descansando sobre éste, habia una pistola Colts, calibre 45, cuyo cañón se dirigía hacia la axila, y el puño de la pistóla en el hueco formado por la mano, estaba manchado desan- gre en la parte correspondiente al cilindro de los cartuchos: la parte de la hamaca que corresponde al tronco y al cuello, manchada de sangre, estando regado este líquido en bastante cantidad en la parte correspondiente del suelo: el cadáver presentaba una herida hecha al parecer por arma de fuego, cuya abertura de entrada, circular y como de centímetro y medio de diámetro, está situada en la sien derecha, como á tres centímetros adelante de la oreja y á uno arriba de la ar- ticulación tem poro-maxilar: toda esta región que rodea la herida está manchada por la explosión de la pólvora, habien- do granos de ésta incrustados en el derredor de la herida, así como el cabello de esta región está también quemado, encontrándose la oreja llena de sangre coagulada y escurrien- do por el agujero de la herida cierta cantidad de materia cerebral: la abertura de salida está situada en la sien izquier- da á tres centímetros adelante; de-la oreja y á cuataarrika 48 de la articulación temporo-maxilar correspondiente: es ir- regularmente circular y como dedos y medio centímetros de diámetro: la bala perforó la hamaca, yendo á chocar sobre el suelo á setenta y cinco centímetros casi de ésta, y des- prendió un pequeño fragmento de ladrillo, que fué á dar so- bre un catre que estaba á metro y medio de la hamaca, que- dando la bala á los pies de este catre: la camiseta que cubría el cadáver presentaba manchas de sangre en toda la parte anterior del pecho, manchas oscuras como de deflagración de la pólvora, en el lado derecho y superior del pecho: tan- to por la boca como por las narices escurría gran cantidad de sangre. Trasladado el cadáver al hospital militar fijo de esta plaza, fué desnudado para examinarlo, y se encontró al nivel del borde izquierdo de la extremidad inferior del ex- ternon, una cicatriz de herida antigua, de forma hendida y acanalada: en la parte media del tercio superior de la cara anterior del muslo derecho habia una cicatriz antigua lige- ramente plegada é infundiliforme: .al nivel del borde radial del antebrazo derecho, y en su parte inferior, y en una exten- sión como de cuatro centímetros, habia una mancha negruz- ca sobre la epidermis, que se extendía á la parte anterior del antebrazo, estando los vellos de esta región con señales de haber sido quemados. Abierta la cavidad craneal se encon- tró que el trayecto del proyectil, siguió una dirección tras- versal hacia abajo y hacia atrás, partiendo del agujero de en- trada al de salida, fracturando la silla turca y reduciendo á papilla la parte antero-inferior de los lóbulos anteriores del cerebro: del agujero de entrada partía irradiando hacia atrás, una fractura del temporal, estando separada la articulación temporo-parietal derecha: el agujero de salida presentaba numerosas esquirlas, teniendo casi cuatro centímetros de 49 abertura y presentando á su derredor pequeñas irradiaciones de fracturas del temporal izquierdo. Esta lesión es incompa- tible con la vida, y por lo mismo se clasifica de mortal por esencia. Con lo que concluyó la presente diligencia, &c." Este documento pericial, suscrito por dos facultativos, aclara que la hamaca era de brin y describe la situación ana- tómica del punto de salida y entrada del proyectil, midiendo la longitud y latitud del cuarto, sin aclarar en lo más míni- mo las dudas del primero. Este documento es un certifica- do simple y común de autopsia y de aquellos que se extien- den en las causas ordinarias en que el matador está convicto y confeso, y jamas puede servir para ilustrar una causa cé- lebre, y mucho menos para guiar á un jurado que trata de inquirir si ha habido homicidio ó suicidio: es un certificado que se podría llamar de estampilla, y que además de algu- nas inexactitudes científicas que contiene en el trayecto que se le hace seguir al proyectil, es un documento incompleto y no es un documento pericial: debió haber sido rechazado por el Juez instructor, ó por lo menos ampliado lo suficien- te, para que llenara su cometido; pues fué escrito para ins- truir al Jurado que debia disponer de la vida y honra de un hombre. Digo que es un documento incompleto, porque en todo certificado de autopsia, es de ley que se inspeccionen las tres cavidades; cabeza, pecho y vientre, y estos señores solo vie- ron la cavidad craneana. ¿Si yo les dijera que el capitán Gu- tiérrez fué envenenado, y que habiendo tardado la sustancia tóxica en obrar y despertando con los primeros síntomas del veneno, temeroso Aviet de que pidiera socorro y lo denun- ciara, para eludir el castigo de la justicia, se habia visto obli- gado á inferirle la herida que estudió, qué me responderían? 50 ¿Cómo me probarían que el capitán Gutiérrez no estaba enve- nenado?^ situación de los médicos periciales seria muy difícil. Debió ser ampliado por el Juez instructor, por lo ambi- guo de su contenido, y tan no es pericial, que al medir la pie- za, situación y extensión de las heridas, emplean siempre la palabra casi, como, expresiones muy vagas, que los acusan de poca atención en el cumplimiento de sus deberes pericia- les, y que prueban patentemente que median con la vista, y que carecian de metro y compás para fijar sus medidas ma- temáticamente. En el reconocimiento de los agujeros de entrada y sali- da del proyectil, debieron estudiar muy minuciosamente los caracteres médico-legales de ellas, para fijar matemática- mente la distancia á que funcionó la boca de la pistola y cuyos caracteres son el A B de la medicina legal: en este estudio de las heridas y conocido como conocían la actitud del cadáver y la dirección que siguió el proyectil, era su de- ber haber determinado á los jueces la actitud y colocación que debió tomar el matador para inferir la lesión, y nada hi- cieron; no hay pues estudio médico-legal en el certificado; y ellos, antes que el Jurado, sentenciaron la causa. ¿A qué meterse en tantas pequeneces y minuciosidades, cuando Aviet era el matador de Gutiérrez? Ya que los peritos no lo hicieron con probabilidades de mejor éxito que yo, ensayaré de estudiar las posiciones en que Aviet pudo ponerse para matar al capitán Gutiérrez. Estas posiciones son dos: 1? El asesino se colocó por la parte correspondiente á los pies de Gutiérrez, á la derecha de éste. 2? El asesino se colocó por la parte correspondiente á la cabeza de Gutiérrez, siempre á la derecha de éste, No hay otra posición posible. 51 Si el asesino hubiera tomado la primera posición, habría quedado en una actitud muy forzada, habria tenido necesi- dad de acostarse casi completamente sobre su víctima, para poder colocar la pistola cerca de la cabeza, con lo que Gu- tiérrez habria despertado de seguro. La posición es invero- símil y debe desecharse: además, la pistola habria quedado colocada en un ángulo muy agudo con respecto al costado del cuerpo de la víctima, y la bala al entrar por el temporal derecho tendría que salir forzosamente por la parte superior del parietal izquierdo, y no en la sien izquierda como salió. Desecho, en consecuencia, esta colocación. Pasemes á la segunda. El homicida ataca á la víctima por el lado en que repose la cabeza. Como ambos están colocados hacia el mismo fren- te, la víctima queda á la izquierda del matador, hallándose en una posición que le impide el consumar el crimen. Para lograrlo es preciso que se vuelva de espaldas á la hamaca, que se apoye en ella, que deprima con la mano izquierda el borde derecho que protege la cabeza de Gutiérrez, que eche el cuerpo hacia atrás, que coloque el brazo de una manera forzada, formando la pistola con una línea ideal que se trace en el rostro de la víctima, un ángulo sumamente obtuso. En esa situación la bala habria entrado por el temporal derecho para pasar por la apófisis basilar del occipital, rompiendo la parte posterior de la roca del temporal izquierdo, para salir detras de la apófisis mastoidea á tres centímetros atrás del lóbulo de la oreja. Esta segunda colocación también es imposible; prime- ro, porque Gutiérrez hubiera despertado; segundo, porque el trayecto de la herida así producida no es el de la descrita por los médicos periciales. 52 Pero yo no quiero encontrar pruebas del suicidio, y deseo como los jueces y los peritos legistas, sentenciar á Aviet y hacerle caer encima la Ordenanza para disciplina y escar- miento de los soldados. En este caso y con estos deseos, me encuentro con un escollo que no puedo salvar; el crimen se ha cometido á os- curas; Aviet ha tenido que ir á tientas, no veia para dirigir la boca de su pistola y quizá ha tenido que tocar con la ma- no izquierda la región que debia herir, pues de otra manera se expondría á tirar al aire. Debo confesar, señor compañe- ro, que solo este hecho de la oscuridad, hubiera sido bastan- te para que un niño, con indignación, hubiese desechado el homicidio. ¡Qué tacto el del señor teniente Aviet para in- ferir una herida á oscuras simulando un suicidio, que ha dado tanto que trabajar á peritos y jueces que funcionan á plena luz! Al tocar este punto de la oscuridad, no puedo menos de lamentar la omisión del juez instructor, que, que yo sepa, por las declaraciones y documentos que se me han pasado, lo dejó sin diligenciarlo. ¿Por qué no inquirió si habia señales de haberse encendido luz antes del crimen, con alguna cosa,y de si la lámpara que habia en el cuarto, y que fué encen- dida con los cerillos que dio Aviet, por el sargento Jesús Avila, conservaba ella ó la bombilla, calor bastante para conocer que habia sido recientemente apagada? Esta dili- gencia que probara que no se habia encendido luz, hubiera sido bastante, á mi juicio, para dar la prueba plena del sui- cidio, porque la razón rechaza á oscuras el homicidio. Délo que llevo estudiado en el dictamen que se sirve vd. pedirme, resulta que la elección del punto de entrada del proyectil prueban el suicidio según el estudio que ha hecho Brierri 53 de Boismont en 368 casos de suicidio. Este punto está co- locado por orden de frecuencia en la segunda categoría, pues en 297 casos, el tiro se dirigió á la cabeza y 71 al pe- cho. De los 297 dirigidos á la cabeza lo hicieron 234 en la boca, 26 en las sienes, 14 en la frente, 3 en la barba, 9 en el ojo y uno en la oreja. Que los granos de pólvora incrustados al derredor del orificio de entrada del proyectil, así como los cabellos de esta región están también quemados (certificado de autop- sia) prueban de una manera absoluta que la boca de la pis- tola estaba muy cerca de la sien derecha y casi en contacto con ella, pues son los signos que dan los autores médico-lega- les cuando tratan de probar que los tiros han sido hechos de muy cerca y también confirman la idea del suicidio. Cuando un tiro ha sido disparado á muy pequeña distan- cia, produce ademas de la herida, dos efectos que se añaden á ella. Por una parte, en razón de la combustión incompleta de la pólvora, los granos no quemados son proyectados é incrus- tados en la piel ennegreciéndola: por otra parte, el calor que se desprende se hace sentir, tanto más fuertemente que la distan- cia es menor y puede llegar hasta á quemar los cabellos. (Nue- vo Diccionario de Medicina y Cirujía práctico, tomo 5?, ar- tículo «Blessures» en Medicina legal, pág. 304. Las quemaduras que se describen en el certificado de auptosia, es otra prueba del suicidio, pues como he dicho an- tes, ellas prueban patentemente que el dedo meñique, muñe- ca, camiseta, borde radial del brazo derecho en su parte infe- rior, se encontraron en el momento del disparo atrás de la bo- ca de la pistola, y para encontrarse en esta posición la mano, es lógico presumir, empuñaba la pistola: si estas partes que- madas se hubiesen encontrado entre la boca de la pistola y 54 la herida de entrada del proyectil, infaliblemente se hubiese hallado por los peritos los granos de pólvora incrustados en el dedo, muñeca y borde radial del brazo, y nunca, ni por ninguna manera, hubieran podico faltar estas incrustaciones: ya he citado lo que se lee en el Diccionario de Medicina y Cirujía prácticos, en su artículo «Blessures por arma de fuego» en Medicina legal, en lo referente á la incrustación de los granos de pólvora; y para probar que han sido pro- ducidas estas lesiones estando la mano del capitán Gutiérrez empuñando la pistola, paso á dar la opinión de M. Tourdes en el Diccionario Enciclopédico de Deschambre, 1? serie, tomo IX, pág- 767. Este autor opina y prueba que son dos los efectos que se producen por la boca de una pistola, bien sea que se dispare al aire libre, bien que el arma se intro- duzca en una cavidad ó se aplique en una superficie plana: en el primer caso, cuando una arma de fuego se dispara al aire libre, todos los efectos de la explosión se hacen hacia adelante, y solo puede mancharse la mano en el caso que el arma esté mal construida, ó que esté excesivamente carga- da: en el segundo caso, si el arma está perfectamente aplica- da sobre una superficie plana, entonces la bala, amortiguada por la capa de aire comprimido, cae y no penetra, ó produce una contusión; pero si la aplicación de la boca del arma no es hermética, entonces, á la acción del proyectil tiene que agregarse la de la expansión de los gases que resultan de la combustión de la pólvora, y que encontrando una resisten- cia inmediata, se dirigen en todos sentidos y hasta hacia atrás. Este solo hecho en el proceso que estudio, me da prue- ba tan patente del suicidio, que me obliga á aceptarlo sin reserva. 55 El encontrarse el brazo derecho en el mismo plano que el tronco, el antebrazo en semiflexion y la mano situada muy cerca del tronco y empuñando la pistola, ha sido la razón que los Magistrados de la Suprema Corte Militar han tenido para creer en el homicidio; le han dado á esta colo- cación del miembro un gran valor en contra de Aviet, y aún han llegado á decir ellos y los peritos, que si en lugar de ser esta situación, hubiera estado el brazo fuera de la hama- ca y la pistola caída, hubiera sido para ellos un indicio vehe- mente del suicidio. Yo creo, señor compañero, que no han meditado ni los peritos, ni los Magistrados bastante en ello para acriminar á Aviet con este dato: estudiémoslo que de- bió hacer Gutiérrez al dirigir la arma á la sien derecha y lo que la fisiología del movimiento muscular enseña qué debió pasar después de disparado el tiro y producirla muerte ins- tantánea que se produjo, como lo probaré más adelante. Para levantar el brazo á la altura del hombro quedando el codo al mismo nivel, debieron contraerse esencialmente doa músculos, el gran pectoral y el deltoide; en el primero las fi- bras de él se dirigen de dentro para afuera, ó más claramente trasversales al eje del cuerpo; el segundo, el deltoide, las tie- ne perpendiculares al mismo eje: para levantar el antebrazo sobre el brazo á la altura de la cabeza, el músculo que esen- cialmente se contrajo fué el músculo bíceps que también tie- ne sus fibras paralelas al eje del cuerpo: para poner el ante- brazo en pronacion y dirigir la boca de la pistola á la sien se contrajeron el redondo y cuadrado pronador. ¿Qué debió su- ceder al salir el tiro y producirse la muerte instantánea? que dejándose de contraer estos músculos por la falta violenta de la acción nerviosa que los regia, cayeron en la relajación brus- ca y el brazo obedeciendo á su propio peso, debió colocarse 56 en la postura que se encontró; postura que tomó como dejo dicho, por la parálisis violenta de los músculos y obedecien- do á las leyes de gravedad, pues debió tenerse presente pa- ra apreciar en conciencia esta situación, que el plano en que descansaba el cuerpo no era horizontal sino que era un do- ble plano inclinado, pues estando acostado en una hamaca, la parte media del cuerpo ó región glútea (nalgas) era el pun- to más declive y los dos más altos el punto donde descansa- ba la cabeza y pies; además, para que el brazo no saliera de la hamaca, estaba el borde derecho de ella tirante y que lo obligaba á resbalar hacia adentro. ¿No es lógico, no es na- tural, no debió quedar el brazo de esa manera en vista de las razones fisiológicas y anatómicas que he sentado? El brazo como lo desean los señores jueces para aceptar el suicidio, solo hubiera podido tener verificativo en el caso que hubie- ra habido convulsiones antes de morir y no hubo convulsio- nes y la muerte fué instantánea, porque la flexión y coloca- ción del brazo izquierdo lo prueban, así como también la flexión de las piernas; si el brazo derecho hubiera tenido con- vulsiones, las hubiera tenido también el izquierdo y la ma- nera con que él reposa sobre el cuerpo nos prueban lo con- trario: por consiguiente y en virtud de lo que he expuesto, creo que la ciencia me autoriza á decir que la situación del brazo derecho era la del suicidio. Examinada la colocación del arma en el hueco de la ma- no y la colocación de los dedos, pues el certificado de au- topsia, dice: En él hueco formado por el miembro derecho y el tronco, descansando sobre este, habia una pistola Colts, calibre cuarenta y cinco, cuyo cañón se dirigía hacia el axi- la, y el puño de la pistola en el hueco formado por la mano. Más adelante dice: 1? Los dedos medio, anular y pequeño, 57 en flexión. 2? El índice y el pulgar extendidos. ¿Se nece- sita ser perito, ser médico-legista para convencerse que es- ta mano habia empuñado en vidala pistola, que estos dedos la habían hecho funcionar? Casper para conocer si una ma- no de un cadáver puede hacérsele ampuñar una pistola, la ha colocado muy poco después de la muerte, aún, ha aplica- do un vendaje encima para sostener la mano sobre el arma, y no lo ha quitado, sino después que la rigidez cadavérica se ha producido, y jamas ha obtenido que la mano quede em- puñando la pistola; de manera que la colocación déla mano y dedos en el caso presente, prueban incontestablemente que esa mano habia empuñado y hecho funcionar la pistola antes de morir. En cuanto á la colocación de la pistola la creo también propia á la que debió tener en un suicida, y como compro- bación de mi dicho, copiaré algunas opiniones que sobre es- to encuentro en las obras que se ocupan de la materia. Deschambre, Diccionario Enciclopédico, artículo "Sui- cidio," tomo XIII de la tercera serie, pág. 327, dice: "Se encuentra ordinariamente el arma colocada cerca del cadáver; en algunos casos la mano del suicida está aplicada sobre el ar- ma y á veces se ve el dedo sobre el gatillo. Si se examina esta mano se encuentra frecuentemente ennegrecida por la pólvora ó teñida con la sangre." En la obra de medicina legal de Legrand du Saulle pág. 515 se lee lo siguiente: "El arma del suicida, está ordinariamente cerca del cadá- ver, frecuentemente no está descargada sino de un solo lado. La mano del suicida está algunas veces aplicada sobre él arma, él dedo sobre el gatillo. Algunas veces está ennegrecida por la pólvora ó teñida con sangre." 8 58 ¿Se necesitan más pruebas para asegurar que el arma es- taba donde debia estar, en caso de suicidio? Podría yo has- ta lo infinito aglomerar citas de autores todos ellos respeta- bles. Después de pasar en revista lo que dejo señalado, no se comprende que todos estos requisitos se hayan llenado á os- curas; este punto por absurdo no lo toco, pues este solo he- cho: la oscuridad, es lo bastante para rechazar toda idea de homicidio. La expresión de la cara y el que el cadáver tuviese los ojos cerrados, ha preocupado mucho tanto á los jueces, co- mo á los peritos y estos últimos han afirmado en la pregun- ta que se les dirigió, que ella y los ojos cerrados probaban que Gutiérrez estaba dormido cuando recibió el tiro. Todos los autores de medicina legal, están contestes en asegurar que inútil seria buscar en la cara ó semblante del suicida, los signos de las últimas emociones que él tuvo, por dos razones: la primera, porque los músculos todos que dan la expresión al semblante y marcan su aspecto, en un mo- mento dado, de la pasión que agita al alma, están animados por el nervio facial; este nervio hace contraer esencialmente el grupo de músculos convenientes al caso: en el momento de la muerte dejando de funcionar la acción nerviosa, los mús- culos entran en relajación y la expresión que ellos daban al semblante se pierde, quedando la cara del suicida tan tran- quila, como la de cualquiera otro cadáver: en segundo lugar, aun aceptando sin conceder, que esto fuera un signo médi- co-legal y que en la cara de un cadáver, quedaran pintadas sus últimas impresiones, quedaría por resolver cuáles fueron ellas en el capitán Gutiérrez; pues es sabido que el suicidio puede cometerse bajo diferentes condiciones; hay suicidas 59 que atenían á su vida en un momento de ira y que no se dan cuenta de lo que hacen; otros, aterrorizados por un acon- tecimiento que creen imposible impedir que sobrevenga, son impulsados á este delito por la fuerza del terror y quizasen contra de su propia voluntad; otros, en fin, que encuentran placer en hacerlo y son obligados á ello por Ja enajenación mental, razonada si se me permite darl^este nombre, pues son seres que aparentemente gozan de sus facultades inte- lectuales íntegras y que son impulsados á este acto, por una fuerza ajena á su voluntad, por un deseo irresistible, que no pueden impedir y en estos casos de suicidio es en los que se ven razonar como una persona en perfecta lucidez; aun ha- cen un diario y consignan los pormenores del hecho con la mayor sangre fría. ¿Quién de nosotros, médico ó no médi- co, no conoce algún hecho de los que describo? Es tan va- riable esto, seria tan imposible deducir de la fisonomía algo, que Briere de Boismont dice en la pág. 431, hablando del semblante del suicida, lo que copio: "No es dudoso que muchos hombres en el momento de ma- tarse, presenten algo de extraño, de divagado, de espantoso; pe- ro también es cierto que otros se matan sin que su semblante exprese la menor emoción." El hecho de que Gutiérrez tuviese los ojos cerrados, se me dirá, prueba de una manera patente que estaba dormido, porque el párpado se cierra por la contracción del músculo orbicular de ellos y se abre por la contracción del múscu- lo elevador del párpado superior; y todo el mundo sabe, pe- ritos y no peritos, que á los muertos hay que cerrarles los ojos. Esto es cierto, señor compañero, y el hecho parece que no tiene contestación; pero si reflexionamos un momento y recordamos lo que ha pasado por nosotros mismos, tenemos 60 que convencernos plenamente que el hecho de tener los ojos cerrados, es bastante natural al suicidio y que si no lo prue- ba, tampoco prueba el homicidio. ¿Quién no ha pasado no- ches de insomnio por cualquier motivo? Si el sueño se ale- ja de nosotros estando acostados, no abrimos los ojos sino cuando hay luz en la pieza, ó cuando fumamos; si la pieza está á oscuras y no fumamos, permanecemos siempre con los ojos cerrados. Ahora bien, el capitán Gutiérrez estaba á oscuras, en primer lugar; y en segundo, el hombre que se suicida, es lógico presumir que automáticamente cierre los ojos, porque va á morir. No me ocupo de la situación del cadáver descrita por el sargento Avila y el soldado Mariano Antonio, porque no veo esta declaración bastante probada para que merezca crédito; y además, porque la situación que ellos describen no aduci- ría ninguna prueba médico-legal, ni en pro, ni en contra en la cuestión que nos ocupa. Réstame solo estudiar el hecho de haber salido Aviet á buscar el origen de la detonación fuera del cuarto y no ha- berlo buscado en el interior de la pieza: este hecho que tan- to confirma á los Señores Magistrados en la opinión que de la criminalidad de Aviet se formaron, lo creo muy pueril y á mi pobre juicio, si algo probara, más probaria la inocen- cia de Aviet, que su culpa: me seria necesario extenderme mucho, muchísimo, para estudiar el diferente despertar de cada una de las personas que duermen; tocar en mi estudio los hechos de sonambulismo completo é incompleto y los ca- sos de personas que no coordinan sus ideas sino algunos mi- nutos después de haber despertado, y que se les ve come- ter los actos más bizarros sin darse cuenta de lo que hacen, ¿quién no ha presenciado lo que refiero? ¿quién no ha teni- 61 do que sacudir á alguna persona ya despierta para obligarla á que funcione, en orden su cerebro? ¿quién no ha tenido que impedir, en alguna persona que está á medio despertar, el que ejecute tal ó cual acción con la que pudiera hacerse mal? ¿quién no ha preguntado á alguna persona perfecta- mente despierta, si está dormida, porque le ve cometer tal ó cual acto bizarro? El teniente Aviet dormía profundamente, cuando lo des- pertó el disparo, dormía en un cuartel en que habia centi- nelas con las armas cargadas; estos por imprudencia de dia y de noche dejan escapar tiros, haciéndose ellos mismos mal ó á sus compañeros; esto es un hecho muy común en los cuarteles y que pasa todos los dias, es casi una habitud en la oficialidad, al oir un disparo, recorrer á los centinelas pa- ra saber quién lo ha hecho y el por qué. ¿Qué tiene de ex- traño que Aviet, habituado á la vida de cuartel, conocedor de la frecuencia de estos accidentes, al despertar por la de- tonación de una arma de fuego, sabiendo que en el interior de la pieza en que dormía no habia centinelas, buscase el origen de la detonación fuera y no dentro? Esta manera de conducirse tan natural, es quizá más bien una prueba de su inocencia que de su culpa, pues poniéndose uno en lugar del reo, y pensando lo que uno haria en igualdad de circunstan- cias, encuentra que lo más natural, era abrir la puerta y dar en el acto la noticia al primero que se viere, que el capitán Gutiérrez se habia suicidado. Se quiere en toda la causa rodear á Aviet de tal suma de malicia, de sangre fría y de precauciones, todas tan minu- ciosas, que casi no se comprende que haya un criminal tan avisado y sutil que no deje escapar el menor indicio de su crimen. 62 En resumen, después de haber pasado en revista las cuestiones que para el estudio me propone, debo contestar- le categóricamente las preguntas que me hace. 1? ¿Es probable que el hecho haya sido un suicidio? Para mí es seguro, y no encuentro ninguna razón que me haga vacilar. 2''} ¿Repugnan estos datos absolutamente al suicidio, ex- cluyendo toda duda? Para mí repugnan al homicidio, y solo me hacen pensar en el suicidio, 3? ¿Hay certeza de que el hecho haya sido un homicidio? Creo que hay casi certeza de que haya sido un suicidio, y probabilidades muy remotas de que haya sido un homicidio. 4? ¿Es tan probable que haya sido suicidio como que haya sido homicidio? Es mucho más probable que haya si- do suicidio que no homicidio. 5? ¿Es dato científico y concluyente, para inferir el ho- micidio y excluir el suicidio, el que el cadáver tenga el sem- blante tranquilo y cerrados los ojos? Ningún autor de me- dicina legal se permite tirar conclusiones ni remotas de estos datos, y la razón lo rechaza. 6'? ¿La posición en que se encontró la pistola favorece la idea del suicidio? No solo la favorece, sino que casi la confirma. 7^ ¿La posición del cadáver afirmada por el sargento Avila y el soldado Mariano Antonio, prueban casi con evi- dencia, como lo dicen los Magistrados, que Gutiérrez esta- ba dormido cuando recibió el tiro? No. 8? ¿Es seguro ó al menos probable que un hombre dor- mido, que despierta á causa de la detonación de una arma de fuego, discurra con acierto sobre el origen de la detona- ción? Es casi imposible. 63 9? ¿Es probable en este caso que la sorpresa ofusque la inteligencia del despertado? Es más que probable, y hay á la vez infinitas razones que le pueden impedir obrar con acierto y aun cometer actos absurdos. Termino, señor compañero, suplicándole me disimule si he sido difuso; la cuestión es tan complexa, que por mucho que uno quiera, tiene que correr la pluma; creo haberla li- mitado bastante para no ser muy extenso, y sin embargo, temo cansarlo con la lectura de tan larga carta. Me encuen- tro poco autorizado para resolver en punto tan delicado, ya juzgado por compañeros ilustrados y jueces expertos, y me temo no haber llenado cumplidamente mi cometido, aunque para ello he puesto la mejor buena fé, la mayor atención, y me he librado al estudio detenido de los diferentes puntos que el proceso toca en autores clásicos y competentes acep- tados como autoridad entre todos los médicos. Si no he correspondido á los deseos de vd., señor licen- ciado, culpa no es de mi buena voluntad, sino de mi poca inteligencia. Quedo de vd. su amigo, compañero y servidor Q. B. S. M.—Dr. R. Egea. 64 ANEXO NUM. 6. S. C, Marzo 31 de 1885. Sr. Lie. D. Prisciliano María Díaz González. Muy estimado amigo y señor: Es en mi poder su carta de fecha 11 del mes de Febre- ro próximo pasado. Me he impuesto de ella y veo que so- licita mi opinión en las cuestiones médico-legales que en la misma me propone; adjunto me manda un pliego con los datos, que á su juicio son necesarios y bastantes para su resolución. Después de leerlos atentamente he visto su insuficiencia y la poca aptitud en que estaría el médico-le- gista para formular una conclusión que fuese conforme con la verdad, sujeta á los principios científicos y dejara tranquila la conciencia. Por esta razón acudí á vd. en solicitud de ma- yor número de datos; especialmente los que debian constar en el certificado de autopsia, pues estando la cuestión funda- da en su mayor parte en hechos materiales recogidos y valo- rizados por los médicos que en ella intervinieron y que des- pués sirvieren de fundamento á los señores Magistrados para fundar su sentencia, natural es, comenzar por conocerlos en 65 todos sus detalles, para así apreciar mejor su importancia y su interés. Posteriormente he recibido la copia del certificado de au- topsia, que obsequiando mis deseos, tuvo vd. la bondad de mandarme, y después de leerla y meditarla, así como el cues- tionario que vd. me propone, voy á emprender su estudio con el interés que la magnitud de la cuestión exige, con la timidez de mi natural insuficiencia; pero sí, siempre resuel- to á obrar con entera imparcialidad y con el lema de la jus- ticia y de la verdad. Como la exposición de todos los hechos que vd. me ha remitido es necesaria para seguir una hilacion perfecta y es- to me obligaría á hacer un resumen de ellos, lo que puede variar su sentido ó alterar alguno de los pensamientos enun- ciados, he preferido dejarles su autenticidad colocándolos como parte primera de mi estudio. La copia de la sentencia de la Suprema Corte de Justi- cia Militar es como sigue: "Suprema Corle de Justicia Militar.— Secretaría de la Ia Sala.—México, Julio 14 de 1883.—Vista en grado de apelación la causa instruida en la plaza de Veracruz al te- niente del 25? Batallón Carlos Aviet á quien condenó el Con- sejo de Guerra ordinario á sufrir la pena capital por el ho- micidio del Capitán 2? Anacleto Gutiérrez: lo alegado por los patronos del acusado y especialmente por el Lie. Zayas Enriquez en la defensa que esta Sala escuchó con agrado: lo pedido por el Procurador Lie. Coronel Castañeda y Ná- jera con todo lo que en el proceso consta y ver convino y re- sultando: Primero: que el trece de Abril del corriente año entre tres y cuatro de la mañana se oyó una detonación en el cuartel y se dio parte al Jefe de la Guardia de que el Ca- 9 66 pitan Gutiérrez estaba en su cuarto hecho cadáver.— Se- gundo: Que el Capitán segundo acompañado del Sargento segundo Manuel Sánchez, del Capitán segundo Clemente Monterey y del Teniente José E. Soler se trasladó al cuar- to en donde estaba el occiso.y lo encontraron lo mismo que los facultativos á quienes en el acto se llamó, con una heri- da hecha por el proyectil de una pistola Colts de calibre cua- renta y cinco el que penetró por la sien derecha saliendo por la izquierda, estando el cadáver acostado sobre una hamaca suspendida de los dos ángulos de la pieza que tenia seis pies de largo por tres y medio de ancho y en la siguiente posi- ción: la cabeza como un cuarto distante del borde derecho de la hamaca é inclinado hacia el lado izquierdo: el ¿ronco y piernas dirigidas diagonalmente de uno á otro borde de la hamaca: el antebrazo izquierdo en ligera flexión sobre el bra- zo y descansando sobre el vientre: el brazo y antebrazo de- rechos en aducción y el segundo también ligeramente dobla- do: los dedos medio, anular y pequeño en flexión, el índice y el pulgar extendidos estando el primero manchado de san- gre en su parte dorsal: en el hueco formado por el miembro derecho y el tronco descansando sobre este habia una pisto- la Colts calibre cuarenta y cinco cuyo cañón se dirigía ha- cia la axila y el puño de la pistola en el hueco formado por la mano, estaba manchado de sangre en la parte correspon- diente al cilindro de los cartuchos: la parte de la hamaca que corresponde al tronco y al cuello manchada de sangre, es- tando regado este líquido en bastante cantidad en la parte correspondiente del suelo: la bala perforó la hamaca yendo á chocar sobre el suelo á setenta y cinco centímetros casi de esta y desprendió un pequeño fragmento de ladrillo que fué á dar sobre un catre que estaba á metro y medio de la ha- 67 maca quedando la bala á los pies de este catre: la mano de- recha estaba chamuscada en el dedo meñique lo mismo que parte de la muñeca y de la camiseta, notándose al nivel del borde radial del antebrazo derecho y en su parte inferior en una extensión como de cuatro centímetros una mancha ne- gruzca sobre la epidermis que se extendía hacia la parte an- terior del antebrazo, estando los vellos de esta reo-ion con señales de haber sido quemados. "Diligencias de fojas 1, 7 al fin 10 y 11 vuelta." Tercero: Qne examinado Aviet por ser quien vivia con Gutiérrez y habitaba en el mismo cuar- to, declaró que tanto él como el occiso y el oficial cuarto de Administración Francisco Bravo y Subteniente Teófilo Ra- mos de su propio Batallón, estuvieron en la noche del trece de Abril como á las diez de la noche ó poco después en la tienda de "La Gran China" platicando amistosamente, pero que habiéndose expresado mal el segundo del Pagador Joa- quín Martiíiez y pálido él á su defensa se suscitó una cues- tión habiéndole dado el Capitán Gutiérrez una bofetada en el carrillo izquierdo: que los que lo acompañaban trataron de apaciguarlos sacándolo de la tienda y cuando se dirigían á su cuartel el mencionado Capitán Gutiérrez volvió á arro- jarse sobre él dándole una segunda bofetada: que habiendo llegado al cuartel como á las dos de la mañana entró al cuar- to de Gutiérrez con quien vivia, con el objeto de sacar sus sábanas y almohadas para dormir en otra parte temeroso de que se suscitara un nuevo disgusto, pero que éste le dijo que se quedara en el cuarto y le perdonara las injurias que le ha- bia inferido excitado por el licor que habia tomado, por el disgusto que le causaba la enemistad que le tenia el Mayor de su cuerpo, por su mala situación pecuniaria y por el ca- rácter celoso de su esposa que lo hacia sufrir con sus celos 68 continuos y ofreciéndole que le daría una plena satisfacción delante de los que habían presenciado las injurias: que él sa- tisfecho con estas explicaciones condescendió en dormir en el cuarto y después de haber leído un rato la obra de "Vein- te años después," se quedó dormido hasta que lo despertó la detonación de una arma de fuego: que se levantó en el ac- to y como el cuarto se encontraba á oscuras, abrió la puer- ta que estaba atrancada por dentro habiéndose encontrado al salir con el cabo de cuartel Apolinario Calva y el de ron- din Francisco Jáuregui con quienes se dirigió al lugar excu- sado de donde pareció haber salido el tiro; pero asegurado de que allí no habia ninguna novedad encargó al sargento Jesús Avila que encendiera la lámpara que estaba en su mis- mo cuarto y de Gutiérrez proporcionándole cerillos para que lo hiciera y al entrar á él observó un charco de sangre de- bajo de la hamaca en que éste dormía y habiéndolo exami- nado y viéndolo cadáver mandó que se diera parte al Jefe de la Guardia y en seguida lo fué á dar personalmente: y que tenia la convicción de que Gutiérrez se había suicidado tanto por los sufrimientos que lo agobiaban, como porque varias ve- ces habia manifestado ese propósito que él procuraba com- batirle. "Declaración de fojas 1 vuelta y 8." Cuarto: Que examinados los centinelas, cabos y sargentos que estaban cerca del lugar del suceso y los que fueron citados por Aviet declararon unánimes que solo habían oído la detonación pe- ro que nada presenciaron acerca de la muerte de Gutiérrez estando conformes en lo declarado por aquel en lo que á ca- da uno de ellos se referia, esto es, que salió del cuarto del occiso: que se dirigió á los lugares excusados y que después regresó al mismo cuarto, habiendo mandado encender la lám- para que en él estaba, proporcionando cerillos para hacerlo. 69 "Declaraciones de fojas 13y 17." Quinto: Que tanto Jesús Avila, sargento, como el soldado Mariano Antonio, dicen que cuando entraron al cuarto del occiso lo encontraron acosta- do sobre una hamaca con la cara ensangrentada y la mano derecha á la altura de la cabeza y apoyada sobre la hamaca. "Declaración de fojas 15 y 17." Sexto: Que examinados los testigos que presenciaron los acontecimientos acaecidos en la tienda de "La Gran China" declararon de conformidad con lo expuesto por Aviet en cuanto al disgusto tenido con Gutiérrez y á las injurias de hecho que de éste recibió. "De- claración de fojas 12 y 13" habiendo manifestado Bravo en su ampliación de fojas 26 que después que Aviet recibió las injurias se dirigió á Gutiérrez acercándole las manos á la ca- ra en ademan de amenaza y diciéndole: "Que recordara lo que habia hecho porque tendría que pesarle por mucho tiempo." Sétimo: Que examinados varios facultativos declararon des- pués de hecha la autopsia del cadáver que la herida era mor- tal por esencia y que no creían que hubiera provenido de un suicidio atendida su situación, la posición que conservaban el brazo y la pistola, las quemaduras que se le observaban en el dedo, antebrazo y camiseta, pues ni creían posible que estas últimas se hubieran ocasionado dándose Gutiérrez el tiro con su mano derecha ni era concebible que se lo hubie- ra dado con la izquierda, en cuyo único caso serían explica- bles las quemaduras mencionadas porque tenían la convic- ción de que la entrada de la bala fué por la sien derecha y habria sido muy forzada la posición del brazo izquierdo para que con él se hubiera inferido la herida y que además en ca- so de suicidio, tanto el brazo derecho como el arma habrían caido fuera de la hamaca. "Fojas 10 á 11 vuelta." Octavo: Que además dos de los facultativos examinados á petición 70 del Procurador en el Consejo de Guerra sobre si era posi- ble que Gutiérrez en caso de haberse suicidado tuviera el semblante tranquilo y los ojos cerrados como se le encontró, opinaron negativamente. "Diligencia fojas 77." Noveno: Que examinada la esposa de Gutiérrez acerca del trato que de él recibía y de la vida que llevaban declaró que era adic- to á la familia y amoroso con ella sin que nunca hubieran te- nido ningún disgusto, pues la declarante más bien era la jefe de la casa en cuyo sentido declararon varios vecinos. "Fo- jas 28 vuelta, 48 vuelta y 50." Elxaminados igualmente el Mayor y pagador del Cuerpo y algunos soidados acerca de la conducta de Gutiérrez de si habia recibido castigos, si su situación pecuniaria era mala y si tenia propensión al suici- dio, contestaron que el trato del Capitán Gutiérrez era afa- ble, prudente y comedido, sin haberse hecho nunca acree- dor á alguna reprensión ó castigo: que su situación pecunia- ria era buena porque no estaba adelantado en sus pagas ni le conocían deudas y que repugnaba el suicidio atribuyén- dolo á un acto de cobardía. "Diligencias de fojas 28 vuelta á 44." A mayor abundamiento también se examinó al case- ro, quien dijo que Gutiérrez estaba al corriente en el pago de rentas. Décimo: Que con anterioridad Aviet estaba pro- cesado por la responsabilidad que pudiera resultarle en la deserción de tres soldados cuya causa se mandó acumulará la del homicidio. Undécimo: Que una vez en estado las cau- sas se vieron en Consejo de Guerra en el que fué declarado culpable del homicidio del Capitán Gutiérrez con las circuns- tancias agravantes de premeditación, alevosía y ventaja y sa- lió sentenciado á la pena capital con fundamento del artícu- lo 561 del Código penal del Distrito federal declarándose que no habia lugar á imponérsele pena por la deserción de 71 los soldados por habérsele impuesto la mayor y según lo dis- puesto en el artículo 3,145 de la Ordenanza Militar. Duo- décimo: Que el Juez de Distrito que sirvió de asesor hizo que se consignara en el acto que él habia aconsejado la ab- solución del acusado porque en su concepto las pruebas eran incompletas y dudosas é insuficientes para condenar. Deci- motercero: Que no conformes el reo y el defensor con la sentencia apelaron de ella y habiendo venido á esta segun- da Instancia se vio el proceso en el dia señalado en cuya au- diencia el Procurador pidió confirmación de la sentencia por estar el homicidio plenamente probado según procuró de- mostrarlo con los varios argumentos que desarrolló y el defen- sor pidió la revocación alegando varias razones que no es fá- cil extractar, pero que tendieron á demostrar la posibilidad de que Gutiérrez se hubiera suicidado intencional ó casual- mente y la ninguna fuerza de las presunciones, únicas pruebas que hay en contra del reo.—Considerando: Que la muerte de Gutiérrez solo pudo haber provenido de suicidio volunta- rio, de suicidio casual que es el más probable en opinión de su defensor ó de homicidio. Considerando: Que las constan- cias de la causa rechazan el primer supuesto porque si bien los facultativos no niegan la posibilidad de un suicidio lo re- putan casi imposible atendidas la situación de la herida y la posición del brazo y la pistola las que convencen de la im- posibilidad de que hubiera habido un suicidio intencional. Considerando: Que sea cual fuere la manera con que el Ca- pitán Gutiérrez tomase el arma para suicidarse y dando por supuesto que produjera alguna explosión por la culata y aten- didas las dimensiones de la pistola no se puede encontrar ó por lo menos no les ha sido posible á los Magistrados que suscriben la posición que habria sido necesaria que tuvieran 72 el brazo, antebrazo y mano para que esa explosión produje- se las lesiones y manchas que se expresan en la diligencia respectiva, cuyas lesiones y manchas así como las de sangre se explican perfectamente en el supuesto de que la herida de la cual falleció el Capitán Gutiérrez ha sido hecha por mano extraña. Que supuesta la posición del cuerpo del Ca- pitán Gutiérrez si este se hubiera suicidado el brazo debió quedar casi á la altura del hombro y el antebrazo un poco más elevado hacia á la altura de la *sien formando estas dos partes un ángulo cuyo vértice habia sido el codo; como el cuerpo estaba cerca del borde de la hamaca los dos lados del ángulo más próximos al vértice ó lo que es lo mismo la parte del brazo y antebrazo más cercanos al codo, debieron quedar fuera de la hamaca y por lo mismo al quedar Gutiér- rez sin vida, estos miembros y el arma tuvieron que caer fuera de aquella, como lo dicen los facultativos y no en la posición que tenian. Finalmente, quien instantáneamente fa- llece por herida de arma de fuego conserva en el semblante la expresión de las sensaciones que tenia al fallecer y que Gutiérrez según los facultativos tenia el semblante sereno y los ojos cerrados, lo cual prueba que recibió el balazo estan- do dormido, infiriéndose de lo expuesto que no hubo suici- dio voluntario. Considerando: Que tampoco pudo haberlo habido casual, tanto por las razones indicadas que también son aplicables á este caso, cuanto porque era preciso supo- ner que Gutiérrez se acostó con la pistola en la mano para estar prevenido contra cualquiera agresión de Aviet, como se cree probable en la defensa, pero en este caso supuesta la posición del brazo y la pistola al dispararse el arma ca- sualmente la bala habria penetrado por el arca, vientre ó alguna parte de la caja del cuerpo, pero no por la sien, 73 pues ya se ha demostrado la imposibilidad de que estando el brazo á la altura de ella hubiera tomado la posición que tenia. Considerando: Que no habiendo habido suicidio vo- luntario ni casual, lógicamente se infiere que la muerte provino del homicidio y que el autor de él no pudo ser otro que Aviet supuesto que era el único que estaba en el cuar- to de Gutiérrez cuando se oyó la detonación y que la puer- ta estaba atrancada por dentro según él mismo lo confiesa, lo que aleja hasta la más ligera probabilidad de que otra per- sona se hubiera introducido en el cuarto. Considerando: Que además de estas pruebas existen en contra de Aviet otros in- dicios y presunciones vehementísimas como son las injurias de hecho que recibió de Gutiérrez; la significativa amenaza que le dirigió Aviet; la de que según los testigos que vieron á Gutiérrez cuando acababade morir teníala mano derechaá la altura de la frente y no en la posición en que después se le encontró, lo que prueba casi con evidencia que estaba dormido cuando recibió el tiro; la de que es inconcebible que habiéndose disparado el arma en una pieza de tan pe- queñas dimensiones, Aviet hubiera creido que la detonación venia de otro lugar, cuando no era fácil la confusión, espe- cialmente en un militar práctico en todo lo relativo á las ar- mas y cuando por lo menos el olor de la pólvora debió indi- carle que de allí salió el tiro; y por último la de que estando la lámpara en su cuarto y teniendo cerillos para encenderla, no lo hizo desde luego, como era natural, supuesto que el cuarto estaba á oscuras, cuyos indicios si bien aislados y ca- da uno de por sí no constituyen una prueba jurídica, como los ha combatido la defensa; pero considerando que en con- junto y no siendo los unos consecuencia de los otros, de ma- nera que todos ó varios de ellos no pudieran valer más que el 10 74 indicio solo de que toman origen sí forman una prueba robus- ta y la bastante para dejar convencido el ánimo judicial. "Es- criche, "Diccionario de Jurisprudencia." Villanova, "Mate- ria criminal." Mateu, "de Re Criminali." "Art. 394, frac. 8? del Código de Procedimientos penales del Distrito." Consi- derando: Que los defectos que la defensa cree encontrar en las declaraciones periciales de los médicos y de las cuales no cree la Sala necesario ocuparse, son defectos que aun supo- niendo que existieran, nada significarían con respecto á las verdades capitales que son suficientes para juzgar en la pre- sente causa, porque es evidente que la muerte del Capitán Gutiérrez debe haber sido instantánea y ocasionada por la herida de bala que le atravesó de sien á sien. Consideran- do: Que las circunstancias expuestas por el reo como móvi- les que según su dicho impulsaron á Gutiérrez al suicidio le salieron contraproducentes; pues está plenamente probado que éste no tenia disgustos domésticos, ni deudas, ni propen- sión al suicidio, ni era vicioso ó de mala conducta. Conside- rando: Que para infamar la memoria del Capitán Gutiérrez suponiéndolo suicida é infamar acaso á su desgraciada fami- lia suponiendo ciertas las causas que Aviet dice impulsaron á aquel á suicidarse seria necesario que estuviera plenamen- te probado que la muerte era el resultado del suicidio lo cual está muy distante de la verdad. Considerando: que para su- poner que fué suicida el Capitán Gutiérrez no hay nada ale- gado más que datos para establecer que era posible que el Capitán tuviera voluntad de suicidarse asegurándose que lo que es posible es probable, todo lo cual no prueba ni aun re- motamente que el referido Capitán se suicidara ni de que fuese probable se puede inferir que fué inevitable. Conside- rando: Que por las razones expuestas la Sala no obstante el 75 empeño que de buena fé ha tenido por el respeto á la vida humana para encontrar fundamentos para dudar de la culpa- bilidad del acusado no ha podido menos que comprender que está probada la responsabilidad de Aviet por el homicidio de Gutiérrez con las circunstancias agravantes de premedita- ción, ventaja y alevosía y que por consecuencia es exacta- mente aplicable en este caso el art. 561 del Código Penal del Distrito Federal en que se funda la sentencia de 1* Ins- tancia para imponer la pena capital y por último que no ha lugar á calificar si el procesado es responsable por la deser- ción de tres soldados porque aun en el supuesto que lo fuera no podría imponérsele pena por habérsele impuesto la ma- yor y última de todas y conforme á las prescripciones del art. 3,145 de la Ordenanza Militar. Por estas consideracio- nes y de conformidad con la respuesta y pedimento del Pro- curador. Primero: Se confirma en todas sus partes y por sus propios legales fundamentos la sentencia de 1* Instancia que condenó al Teniente del 25? Batallón Carlos E. Aviet por el homicidio del Capitán Anacleto Gutiérrez con las cir- cunstancias agravantes de premeditación, alevosía y ventaja á sufrir la pena capital y declaró que no habia lugar á im- poner pena por el delito de responsabilidad oficial por ha- berse impuesto la mayor. Segundo: Vuelva la causa al in- ferior con testimonio de la ejecutoria para los efectos legales y Tercero: Notifíquese y archívese el Toca.—Así por una- nimidad lo decretaron los Magistrados que forman la prime- ra Sala y firmaron.— V. Mariscal.—Rúbrica.—JoséM. del Castillo Velasco.—Rúbrica.—Pedro P. López.—Rúbrica.— Eduardo Torres Torija, Secretario.—Rúbrica." 76 La copia del certificado de autopsia es la siguiente: "Francisco M. Rojas, Teniente de infantería y Secreta- rio del Juzgado de Instrucción Militar de la plaza de Vera- cruz, del que es Juez Instructor el Coronel de caballería Mi- guel Cuesta, en la causa instruida contra el Teniente Carlos Aviet, por el delito de homicidio perpetrado en la persona del Capitán 2? del 25? Batallón, hoy 23?, Anacleto Gutiérrez. Certifico: que á fojas 11 de la expresada causa existe certi- ficada por los médicos del Hospital militar de esta plaza, la diligencia de autopsia practicada por los citados médicos en el cadáver del que fué Capitán 2? del 25? Batallón, ahora 23?, Anacleto Gutiérrez, la que á la letra dice: — "En seguida el C. Juez, acompañado del Secretario que suscribe, se trasladó al Hospital militar, con objeto de presenciar la autopsia del cadáver del Capitán Anacleto Gutiérrez, cuya autopsia veri- ficaron los médicos cirujanos Alfredo Velasco, Director del mismo Hospital, y Enrique Palazuelos, médico del 25? Ba- tallón; y estando presentes, dijeron: que habiendo sido lla- mados en la mañana del 13 de Abril del presente año, por orden de la Comandancia militar de la plaza, para reconocer el cadáver del Capitán 2 ? del 25? Batallón, Anacleto Gutiér- rez, se presentaron en el local que ocupa el cuartel de dicho Batallón, y fueron introducidos á un cuarto como de seis va- ras de largo por tres y media casi de ancho, en cuyo cuarto, suspendida de un ángulo á otro, en el sentido del mayor lado estaba una hamaca de brin en la que se encontraba el cadá- ver en la posición siguiente: la cabeza como á una cuarta dis- tante del borde derecho de la hamaca é inclinada hacia el lado izquierdo: el tronco y piernas dirigidas diagonalmente de uno á otro borde de la hamaca: el muslo izquierdo en flexión sobre 77 el tronco y la pierna del mismo lado en flexión sobre el muslo: el antebrazo izquierdo en ligera flexión sobre el brazo y des- cansando sobre el vientre: el brazo y antebrazo derechos en la aducción, y el segundo también ligeramente doblado: los de- dos medio, anular y pequeño de la mano derecha, en la flexión: el índice y el pulgar extendidos, estando el primero mancha- do de sangre en su parte dorsal: en el hueco formado por el miembro derecho y el tronco descansando sobre éste, habia una pistola Colts calibre cuarenta y cinco, cuyo cañón se diri- gía hacia la axila y el puño de la pistola, en el hueco formado por la mano estaba manchado de sangre en la parte corres- pondiente al cilindro de los cartuchos: la parte de la hamaca que corresponde al tronco y al cuello manchada de sangre, estando regado este líquido en bastante cantidad en la parte correspondiente del suelo: el cadáver presentaba una herida hecha, al parecer, con arma de fuego, cuya abertura de en- trada circular, y como de centímetro y medio de diámetro, está situada en la sien derecha como á tres centímetros ade- lante de la oreja y á uno arriba de la articulación temporo- maxilar: toda esta región que rodea la herida está manchada por la explosión de la pólvora, habiendo granos de ésta in- crustados al rededor de la herida, así como el cabello de esta región está también quemado, encontrándose la oreja llena de sangre coagulada, y escurriendo por el agujero de la herida cierta cantidad de materia cerebral: la abertura de salida está situada en la sien izquierda á tres centímetros adelante de la oreja, y á cuatro arriba de la articulación temporo-maxilar correspondiente: es irregularmente circular y como de dos y medio centímetros de diámetro: la bala perforó la hamaca, yendo á chocar sobre el suelo á setenta y cinco centímetros casi de ésta, y desprendió un pequeño fragmento de ladrillo 78 que fué á dar sobre un catre que estaba á metro y medio de la hamaca, quedando la bala á los pies de este catre: la ca- miseta que cubría el cadáver presentaba manchas pequeñas de sangre en toda la parte anterior del pecho, manchas oscu- ras como de flagracion de pólvora en el lado derecho y supe- rior del pecho: tanto por la boca como por las narices escurría gran cantidad de sangre. Trasladado el cadáver al Hospital militar fijo de esta plaza, fué desnudado para examinarlo, y se encontró al nivel del borde izquierdo de la extremidad in- ferior del esternón, una cicatriz de herida antigua de forma hendida y acanalada; en la parte media del tercio superior de la cara anterior del muslo derecho habia una cicatriz antigua, ligeramente plegada é infundibuliforme al nivel del borde ra- dial del antebrazo derecho; y en su parte inferior, y en una extensión como de cuatro centímetros, habia una mancha ne- gruzca sobre la epidermis que se extendia á la parte anterior del antebrazo, estando los vellos de esta región con señales como de haber sido quemados. Abierta la cavidad craneal, se encontró que el trayecto del proyectil siguió una dirección trasversal hacia abajo y hacia atrás, partiendo del agujero de entrada al de salida, fracturando la silla turca y reduciendo á papilla la parte antero-medio-inferior de los lóbulos ante- riores del cerebro; del agujero de entrada partia, y radiando háciaatrás, una fractura del temporal, estando separadala arti- culación fronto-parietal derecha: el agujero de salida presen- taba numerosas esquirlas, teniendo casi cuatro centímetros de abertura, y presentando á su derredor pequeñas irradiaciones de fracturas del temporal izquierdo. Esta lesión es incompa- tible con la vida, y por lo mismo se clasifica de mortal por esencia. Con lo que concluyó la presente diligencia que firma- ron los expresados médicos con el infrascrito Juez y Secre- 79 tario que da fé.—Dr. Alfredo Velasco, rúbrica.—Dr. Enrique Palazuelos, rúbrica.—El Coronel Juez Instructor, Miguel Cuesta, rúbrica.—Teniente Secretario, Enrique Villar, rú- brica.—Es copia que certifico, sacada á la letra de su origi- nal por orden del General comandante militar de esta plaza. H. Veracruz, Febrero 27 de 1885.—El Teniente Secreta- rio, Francisco M. Rojas, rúbrica." A estos datos tenemos que agregarle el siguiente cues- tionario: 1? ¿Es posible que el hecho haya sido un suicidio? 2? ¿Repugnan estos datos absolutamente el suicidio ex- cluyendo toda duda? 3? ¿Hay certeza de que el hecho haya sido un homicidio? 4? ¿Es tan probable que haya sido suicidio, como que haya sido homicidio? 5? ¿Es dato científico y concluyente para inferir el ho- micidio y excluir el suicidio, el que el cadáver tenga el sem- blante tranquilo y cerrados los ojos? 6? ¿La posición en que se encontró la pistola favorece la idea del suicidio? De manera, que sin alterar ó modificar la esencia de las constancias, ni la naturaleza del cuestionario propuesto, pue- de reasumirse todo en la siguiente cuestión médico-legal. Dados todos los datos conocidos y ya enunciados, ¿la muerte del Capitán 2? Anacleto Gutiérrez pudo ser el re- sultado de un suicidio ó de un homicidio? De todas las constancias se desprenden desde luego dos grandes clases de hechos: unos del orden que pudiéramos llamar jurídico ó esencialmente médico-legal, que han ser- vido de fundamento á la Suprema Corte de Justicia Militar 80 para dar su fallo condenatorio, y otros que son exclusivamen- te del resorte de la medicina, y que constan en el certificado de autopsia y en las constancias procesales según las copias que se me han remitido. Como en una y en otra se versan cuestiones propias de la competencia del médico-legista, pa- saré á analizarlas para elegir de aquellas, que estén más con- formes con las doctrinas de la ciencia, una base sólida en que apoyar mis conclusiones. Abordaré, pues, la primera serie de los argumentos ó he- chos médicos que constituyen los fundamentos principales de que se sirvió el respetable Tribunal militar. El 13 de Abril, entre tres y cuatro de la mañana, el Ca- pitán Anacleto Gutiérrez falleció por una herida de arma de fuego: inmediatamente el Capitán 2 ?, acompañado del sargen- to 2 ? Manuel Sánchez, del Capitán 2 ? Clemente Monterey, del Teniente José E. Soler y de los facultativos, á quienes en el acto se llamó, ocurrieron al lugar del siniestro, se hizo el levantamiento médico-legal del cadáver, y aquí comenzaron las primeras diligencias de las que voy á ocuparme. En ellas hay descritas dos posiciones del cadáver, una ú otra pudiera tomar para mi estudio; pero indudablemente debo preferir aquella que sirvió de base al dictamen pericial. La ausencia en la habitación de todo signo de lucha, el no describirse desorden alguno en las piezas de ropa del occiso, y la falta en el tegumento externo de toda huella traumática, que no fuese la herida de arma de fuego; así como la posición del cadáver y de la pistola, excluyen con toda evidencia la idea del homicidio en riña, su demostración seria demasiado obvia, y haciendo abstracción de ella me ocuparé de las otras dos hipótesis posibles. ¿La posición del cadáver de Gutiér- rez es más propia del suicida ó del hombre que estando dor- 81 mido se le asesina? Indudablemente que sin atender á tan preciosos detalles, de que viene acompañado el presente ca- so, seria fácil decir que una ú otra cosa debió dar el mismo resultado en el cadáver, y sin embargo no es así. Juzgúese de la diferencia de uno y otro caso. Un suicida, sea que el acto que va á cometer, fuese el fruto de profundas y largas deliberaciones ó un acto instan- táneo, elige como medio para llevar á cabo su obra el más conforme con su edad, sexo y condiciones sociales; bajo es- tas circunstancias, nada de extraño es que un militar prefiera entre otros medios las armas de fuego. Falta aún la elección del sitio, y este dato, según la es- tadística de Europa, entre 368 casos, 297 han sido en la ca- beza, Brierre de Boismont, pág. 331; y en México, en 90 casos 66 han sido en la cabeza, siendo su mayor frecuencia en la sien derecha (Tesis inaugural del autor, pág. 92). Así es natural también encontrar al lado del cadáver suicida la arma de fuego que le ha servido para su ejecución, y Brier- re de Boismont se expresa en estos términos: "Se han en- contrado 327 pistolas y 131 fusiles descargados. Un gran número de estas armas tenian aún un lado cargado. En al- gunos individuos hubo ocho casos en que las pistolas se ha- bían roto y destruidas más ó menos las manos de aquellos que las habían descargado. Muchos suicidas tenian aún el dedo sobre el llamador y la arma más ó menos empuñada." ¿Qué de extraño tiene, pues, que el tiro fuese hecho sobre la sien derecha, que la pistola se hubiese encontrado cerca del cadáver y su mango ó empuñadura hubiese estado colo- cado en el hueco formado por la mano? ¿No es cierto que este cuadro era el que debia encontrarse en el caso de un suicidio? Antes de pasar adelante, nótese bien, que existe u 82 un vacío lamentable en estas diligencias, y es el caso, de que no consta si la pistola que pertenecía al capitán Gutiérrez tenia un tiro recientemente disparado, y si el proyectil que se encontró en la habitación correspondía al cartucho que- mado, y en ese caso, ¿á cuál pistola pertenecía, á la de Gu- tiérrez ó á la de Aviet? Los brazos del occiso descansaban, uno, el izquierdo, so- bre el vientre, y el derecho (es de creer que en el certifica- do de autopsia dice abducción y no adduccion) separado del tronco, con el antebrazo doblado sobre el brazo, con los tres dedos internos de la mano doblados sobre la palma de ésta y el índice y el pulgar extendidos; estando el primero man- chado de sangre en su cara dorsal, el puño de la pistola en el hueco formado por la mano y la otra extremidad del arma dirigida hacia la axila del mismo lado. Quedando todo el miembro y la pistola descansando en la porción ó cuarto de hamaca que quedaba libre á la derecha del tronco, ¿qué po- sición puede darse ó concebirse más natural que la descrita para el caso de un suicidio? Mas analicemos las objeciones más firmes y más robustas que los señores Magistrados y médicos hacen para alejar de esta posición el suicidio. Se dice: que si el capitán Gutiérrez se hubiera suicidado, el bra- zo debió quedar casi á la altura del hombro, y el antebrazo un poco más elevado hacia á la altura de la sien. No pasemos adelante y veamos ¿quién asegura á los Magistrados que esa posición fué la que naturalmente debió tener el capitán antes de dispararse el arma? ¿Acaso la trayectoria recorrida por el proyectil fué en línea recta? Este es un hecho, que creo la Sala jamas ha tenido en cuenta, y sin embargo, los peritos médicos dicen: que el proyectil entró como á un cen- tímetro arriba de la articulación temporo-maxilar derecha, 83 y su orificio de salida está cuatro centímetros arriba de la articulación temporo-maxilar izquierda, es decir, que el ti- ro fué muy oblicuo y no horizontal como lo presume la Sala al extrañar que la mano no estuviese en el cadáver á la al- tura de la sien. Ahora bien, reconocida la ruta seguida por el agente vulnerante, ya es fácil explicarse el lugar de la ma- no que empuñaba el arma, y tenemos, por ejemplo, que la ba- la siguió la dirección hacia arriba y á la izquierda, pues el eje del cañón del arma y la mano que la tenia debieron es- tar abajo y á la derecha; de manera, que ni en el momento del disparo estuvo á la altura de la sien. Si esto sucedía cuan- do el brazo estaba elevado por la energía contráctil de los músculos puestos en acción y enervados por la voluntad, ¿por qué se extraña el que se hubiesen encontrado, en un punto más bajo, cuando ya toda acción vital habia desaparecido? ¿Qué: se quería que el hombre, ya cadáver, colocase el braz ) á la altura deseada para que fuera el signo típico de un caso de suicidio? Y, sin embargo, este hecho es uno de los argu- mentos en que se apoya la apreciación de homicidio. Pero todavía hay más; una vez que, según se afirma, el tiro fué disparado, la muerte instantánea y consiguientemente ce- sando la acción muscular, cesó con ella la influencia de la vo- luntad; debió suceder, que el miembro superior y el arma cayesen obedeciendo entonces las leyes de la gravedad; y una de dos cosas, ó el arma y el miembro hubiesen queda- do la una en el pavimiento y el otro colgando, ó bien dete- nidos sobre la superficie de cualquier cuerpo que hubiesen encontrado á su paso que les prestara un punto de apoyo. Todas las personas que intervinieron en el levantamiento médico-legal del cadáver están unánimes, en que á la de- recha del tronco y de la cabeza quedaba un cuarto de la ha- 84 maca, resistente como es natural creerlo, porque soportaba el peso del cuerpo. ¿Qué de extraño tiene, pues, que sobre esta parte de la hamaca se encontrase apoyado el miembro superior derecho, que estaba poco separado del tronco y que la pistola estuviese en el ángulo, que en las constancias se describe, y no hubiesen caido al piso? Tal parece, que la Providencia reservaba estos detalles para hacer más clara la verdad en tan difícil cuestión. Queda aún otro dato más. Es un hecho de observación científica y comprobado por la experiencia, que el tiro del suicida en las partes superiores del tronco y en la cabeza sigue una dirección oblicua hacia arriba, sea que el tiro se haga en la frente, sienes, boca, etc., entretanto que, cuando ocupa las partes inferiores del cuer- po, sigue la dirección oblicua hacia abajo; pues bien, el pro- yectil en el caso que nos ocupa, siguió la dirección oblicua hacia arriba. ¿De qué depende esta circunstancia? Solo una contestación plausible puede darse, y es de que el arma fué disparada por la mano del suicida. Si Aviet hubiese descar- gado el arma, resultaría que por pequeña que fuese su esta- tura, habria quedado en un plano superior á la cabeza del occiso, y entonces con más razón la bala habria seguido una dirección oblicua en sentido contrario del que se observó en el cadáver, esto es, oblicua hacia abajo. Otro dato de gran importancia en la cuestión y que ha sido también un gran olvido, es el siguiente: ¿A qué dis- tancia fué disparada el arma? Desgraciadamente los datos recogidos en la autopsia son bastante incompletos; pero va- mos á ensayar el resolverla. Séame permitido recordar muy brevemente los efectos físicos que acompañan la descarga de toda arma de fuego. En ella hay que estudiar un elemento de proyección, ó la 85 pólvora, un proyectil y el arma propiamente dicha. Es bien sabido que la pólvora que entra en la confección del tiro, nunca se quema en su totalidad y queda una porción de car- bón que, bajo forma de polvo impalpable, es proyectada hacia adelante y de ahí la coloración negruzca de los tejidos ú otro cuerpo sobre el que se dispare; además, los granos de pól- vora que salen íntegros del arma á manera de otros tantos proyectiles, se fijan igualmente en las partes con que cho- can; hay además desprendimiento de calórico capaz de en- cender algunos cuerpos como cabellos, tejidos de lana, seda, etc. Explicados someramente estos hechos queda por saber ¿hasta qué distancia estos efectos se manifiestan para ser apa- rentes, y cuándo dejan ya de producirse? Un caso judicial muy análogo tuve que dilucidar en otra vez como médico- legista, y no encontrando entonces ninguna obra que resol- viera esta duda, tratándose de armas de fuego cargadas con parque metálico, hice, asociado de varios facultativos y del ingeniero Juan Quintas Arroyo, una serie de experiencias sobre diversos medios, papel en sus diferentes clases, made- ra, lienzos, materiales de construcción, y por fin, sobre el cadáver; esas experiencias que forman un cuadro, fueron so- metidas á la sanción de una de las sociedades científicas de la Escuela de Medicina; fueron aprobadas, sirviendo des- pués en la oficina médico-legal, de esta capital, para resol- ver cuestiones análogas. Hecha esta pequeña digresión que juzgué necesaria para señalarlas fuentes de que meheguiado, voy ahora á resolver aproximadamente la distancia á que fué disparada el arma. Para determinar esta distancia reproduci- ré antes lo que dicen los médicos que practicaron la autopsia acerca de los caracteres que presentaba la herida correspon- diente á la abertura de entrada del proyectil; "dicha herida 86 era circular como de centímetro y medio de diámetro, estan- do toda la región de la sien derecha manchada por la explo- sión de la pólvora, habiendo granos de ésta incrustados al derredor de la herida, así como el cabello de esta región es- tá también quemado." De manera, que podemos desde luego concluir que el ti- ro fué hecho á muy corta distancia. Aquí, como en otro lugar, tenemos que recordar otros detalles propios de toda descarga de arma de fuego y señalar un olvido más de útilísimos datos que habrían sido un manantial de preciosas revelaciones. Es un hecho innegable que el diámetro de la proyección del cono que forma el fogonazo está en razón inversa de la distancia; esto es, mientras más lejana está el arma menos impresión deja hasta un límite que varía entre 40 y 45 cen- tímetros. La proyección del cono de las incrustaciones de los granos de pólvora está-en razón directa de las distancias; esto es, mientras más se aleja el arma más amplia es la base de proyección de dicho cono, pudiendo aún distinguirse á la distancia de un metro. En todo disparo la impresión del fo- gonazo es mayor en el radio vertical superior que en el in- ferior, en la proporción de ocho á dos, lo que depende por los gases de la combustión que obran en el fondo de la re- cámara, en la prolongación del eje del cañón y en sentido contrario al camino que sigue el proyectil. Esta fuerza (se- gún la teoría mecánica del paralelógramo de las fuerzas) se descompone en dos, una que se destruye por la resistencia de la culata y de la mano que la empuña, y la otra que no encontrando resistencia levanta la boca del cañón. Si los datos que recogieron los médicos en la autopsia hubiesen sido completos, con estos conocimientos, habríase podido determinar no solo la distancia más ó menos real del 87 arma, sino también hasta la posición con que fué tomada la pistola. Muy de lamentarse es, pues, que los señores facul- tativos no describan la mayor ó menor intensidad en la im- presión del fogonazo, si la mayor extensión, partiendo de la he- rida, era hacia arriba, hacia abajo ú otro lado, si los bordes de la abertura estaban circunscritos por una zona negruzca bastante amplia, ó por el contrario, si solo estaban deprimidos y lívidos, si la quemadura solo era del vello ó también de la piel, etc., sino con un laconismo desesperante se limitaná des- cribir únicamente las alteraciones en globo de la región tem- poral. No obstante, entre todos los signos enunciados hay uno cuya importancia es de un positivo interés, quiero hablar de la quemadura de los cabellos aunque se ignore si también existió en la piel; pero basta que haya existido ese solo fenó- meno para deducir que el tiro fué disparado á una distancia que no pasó de 25 á 30 centímetros, puesto que más allá des- aparecen los efectos de la quemadura. La falta completa de otros detalles hace imposible decir la posición que se le dio al arma para disparar el tiro. Pero lo que sí se puede afirmar con toda evidencia es la proximidad del disparo. Queda aún para concluir este punto de la cuestión, ver si dada la distancia probable á que se disparó el arma, la longitud de ésta, contan- do la del cañón, la del cilindro, la batería y la empuñadura, pu- do verificarse el disparo del arma, teniendo en cuenta la lon- gitud del brazo del occiso. En este punto también se hace imposible su resolución, pues no se tomó la longitud del bra- zo, ni siquiera la estatura del que fué capitán Anacleto Gu- tiérrez. Mas es de creerse en la posibilidad de que el mis- mo capitán se hubiese disparado el arma, porque toda per- sona adulta, de talla común y bien conformada, puede en la posición del decúbito dorsal ó acostado boca arriba, empu- 88 fiar una pistola Colts, calibre cuarenta y cinco, y disparár- sela con toda comodidad y certeza á la distancia de once á trece centímetros en la sien derecha, siendo la posición que tenia el cadáver la más cómoda y natural para verificar este conjunto de circunstancias. Por otra parte, el facsímil, que cualquiera puede hacer, le convencería de esta verdad y con- siguientemente de lo natural que es la inclinación de la ca- beza hacia el lado izquierdo, movimiento que además de exigirlo, por decirlo así, la posición dada en el cadáver, la fa- vorece el que evita la impresión de horror que causa la boca del arma, impresión bastante desagradable aun tratándose de un militar y ya resuelto á suicidarse, porque contra este atentado, natural es, que luche y se deje sentir el instinto de la propia conservación. De manera, que por todos estos datos resulta, que no es ya imposible ni poco probable que la muerte del capitán Ana- cleto Gutiérrez haya sido el resultado de un homicidio sino de un suicidio. Antes de abandonar esta parte tan interesante de los da- tos que se me han remitido, quiero insistir sobre otro pun- to que es de no menos interés, y sobre el cual me pare- ce que los señores facultativos se han preocupado. Esta es la trayectoria del proyectil; en la inteligencia que dejo ya asentado que el tiro del suicida es oblicuo hacia arriba, en lo general, cuando el proyectil penetra en las partes supe- riores del tronco ó en la cabeza. Ahora bien, dicen los seño- res peritos en su certificado de autopsia: "Abierta la cavidad craneal se encontró que el trayecto del proyectil siguió uña dirección trasversal hacia abajo y hacia atrás, partiendo del agujero de entrada al de salida........." Aunque en todo he buscado ponerme al alcance de cualquiera persona que 89 lea este imperfecto estudio evitando la terminología y el tec- nicismo propio de la ciencia, aquí tengo que separarme para demostrar anatómicamente á los facultativos, que en esta par- te de su certificado se contrarían ellos mismos. Dicen en el mismo certificado, al describir las heridas que tenia el cadá- ver que: "el cadáver presentaba una herida hecha al parecer con arma de fuego, cuya abertura de entrada, circular y co- mo de centímetro y medio de diámetro, está situada en la sien derecha como á tres centímetros adelante de la oreja y á uno arriba de la articulación temporo-maxilar.....La aber- tura de salida está situada en la sien izquierda á tres centíme- tros adelante de la oreja, y á cuatro arriba de la articulación temporo—maxilar correspondiente....." De modo, que una herida estaba arriba de la articulación temporo-maxilar un centímetro, y la otra cuatro centímetros arriba del mismo punto en el lado opuesto. Esta dirección no es nada oblicua hacia abajo, sino hacia arriba, y en consecuencia la aprecia- ción hecha en el certificado es el fruto de un equívoco y no la realidad. Para mayor claridad, hagamos partir dos líneas vertica- les, la primera al nivel del nacimiento del pabellón de la ore- ja ó helix, y la segunda tres centímetros adelante; prolon- guémoslas hacia arriba de manera que sean paralelas ó que todos sus puntos estén á igual distancia entre sí; en la se- gunda de estas líneas estaría colocada la herida según la des- cripción que de su situación topográfica hacen los facultati- vos; pues bien, en cualquiera de los puntos de esta línea que coloquemos la herida de entrada ó de salida del proyectil, nunca quedarán ni más adelante ni más atrás de este plano, y de ahí es que, la trayectoria del proyectil no pudo ser obli- cua hacia atrás como se afirma en el certificado. 12 90 Por otra parte, la abertura de entrada del proyectil vie- ne á corresponder, ora en el cadáver revestido de sus partes blandas, ora en el esqueleto al hueso temporal y en un pun- to próximo al nacimiento del arco zigomático, esto es, en la parte más inferior de la porción escamosa del hueso, entre- tanto que la abertura de salida viene á corresponder al lími- te superior de la misma porción escamosa, cuatro centíme- tros arriba de la anterior. De modo, que la trayectoria del proyectil fué oblicua de abajo á arriba y de derecha á izquier- da, y solo por error pudo decirse que era oblicua hacia abajo y atrás. Véase un solo signo á cuántas interpretaciones se ha pres- tado: la dirección del proyectil en el cadáver era oblicua ar- riba y á la izquierda; los facultativos al hacer su apreciación la colocan abajo y atrás, y luego los Magistrados la colocan trasversalmente, siguiendo una dirección horizontal, cuando extrañan que el cadáver no haya tenido el codo á la altura del hombro y la mano á la de la sien derecha; de manera, que estas interpretaciones tan opuestas solo dieron margen á conclusiones erróneas. La posición de los dedos de la mano derecha parece un hecho tan de escaso mérito, que ni los facultativos ni los Magistrados se han detenido en reflexionar para valorizar- lo y hacerlo pesar también en la balanza de los hechos. Si- guiendo mi análisis sobre el tema propuesto, si tal hecho es más propio del suicida ó del hombre que durmiendo se le asesina, resulta, que dicha posición es la que todo hombre toma para empuñar una pistola; es la posición más natural; es la que comunmente se ha encontrado en todos los suici- das que hacen uso de las armas de fuego para realizar su punible atentado; es la posición típica y que podriamos lia- 91 mar clásica. Así basta hojear las obras de medicina legal para encontrarse en ellas casos de este género, y se compren- de fácilmente, pues nunca un hombre que se le mate en ri- ña ó que se le sorprenda dormido, se le ocurre extender el pulgar y el índice, ya sea en aptitud de defensa, ya sea para uormir, pues es sabido, que durante el sueño todos los mús- culos se relajan, y nunca un cierto número de músculos an- tagonistas como son los flexores y extensores del antebrazo se ponen en juego para dar la posición encontrada en el ca- dáver. Solo que se le suponga soñando manejar una arma al momento en que fué muerto, y entonces......ya seria fácil explicarse todo, hasta el suicidio casual. Frecuentemente como peritos médico-legistas, tenemos que concurrir á domicilios para actos que expresan la supre- ma manifestación del hastío de la vida, hemos observado que la mano del suicida conserva el olor de la pólvora quema- da, principalmente, si en ella existen las señales de algunos de los efectos del disparo. Esta observación tan trivial, á primera vista, es sin embargo uno de los signos que con más frecuencia ponen al perito en la vía del diagnóstico y nos da los elementos para contestar las cuestiones ulterio- res que pueden presentarse. En algunos, se hace lavar la mano del presunto suicida con agua destilada y luego se analiza. Yo creo que si á los señores que practicaron el le- vantamiento del cadáver les hubiese ocurrido hacer esta pe- queña operación, se habrían disipado muchas de las som- bras que hoy envuelven este caso; pero esto no se hizo, y así, omitiré hacer de él ninguna apreciación. Hay otra circunstancia relacionada con la anterior y que los facultativos y Magistrados no se explican en el caso de un suicidio. Dicen los primeros en su certificado, al des- 92 cribir la posición del cadáver: "los dedos medio, anular y pequeño en la flexión, el índice y el pulgar extendidos, es- tando el primero manchado de sangre en su parte dorsal..." Después al describir el exterior del cadáver agregan: "al nivel del borde radial del aníebrazo derecho y en su parte inferior, y en una extensión como de cuatro centímetros ha- bia una mancha negruzca sobre la epidermis, que se exten- día á la parte anterior del antebrazo, estando los vellos de esta región con señales como de haber sido quemados." En las diligencias practicadas para el levantamiento del cadáver se refiere: "que la mano derecha estaba chamuscada en el dedo meñique....." En la ampliación hecha á los médicos declaran: "que no creen que la muerte de Gutiérrez haya sido por suicidio, atendida la situación, la posición que con- servaba el brazo y la pistola (fundamentos cuya falsedad es- tá demostrada), las quemaduras que se le observaban en el dedo, antebrazo y camiseta; pues no creen posible que estas últimas se hubieran ocasionado dándose Gutiérrez el tiro con su mano derecha, ni era concebible que se lo hubiera dado con la izquierda, en cuyo único caso serian explicables las quemaduras, porque tenian la convicción de que la entra- da de la bala fué por la sien derecha." Después los Magis- trados en uno de sus considerandos dicen: "que sea cual fuere la manera con que el capitán Gutiérrez tomase el ar- ma para suicidarse, y dando por supuesto que produjera al- guna explosión por la culata, y atendidas las dimensiones de la pistola, no se puede encontrar, ó por lo menos no les ha sido posible á los que suscriben, encontrar la posición que habria sido necesaria que tomaran el brazo, antebrazo y ma- no, para que esa explosión produjese las lesiones y manchas que se expresan en la diligencia respectiva....." Ya he da- 93 do la posición que exigen los Magistrados; vamos ahora á aclarar qué cosa tenian el dedo meñique y el índice de la mano derecha: ¿manchado de sangre, chamuscado ó que- mado? Pues en las diligencias citadas se hace jugar esta fraseología como si una ú otra cosa fuesen idénticas. No creo que sus autores lo creyesen así, pero sí me confirmo en la idea de que preconcebido un juicio erróneo, fácil es equi- vocarse en lo demás. Ahora como no son idénticas y sus re- sultados son distintos, se hace preciso fijar lo que hubo de cierto de estas alteraciones. Mas pasemos al punto capital: los Magistrados no se explican los fenómenos referidos, y acordándose tal vez de una de las definiciones que se han dado de lo que es medicina legal, que por su oportunidad la citaré: "El conjunto de los conocimientos físicos y mé- dicos propios á ilustrar á los Magistrados en la solución de varias cuestiones concernientes á la administración de justi- cia," ocurrieron en esta vez á los peritos; pero éstos no ex- plicándose igualmente los fenómenos indicados, resulta que recurrieron á supuestos, á "casos inconcebibles," y natural- mente dieron las premisas para deducir conclusiones falsas. Yo creo, que si los señores facultativos se hubiesen asociado á un perito científico en el conocimiento de las armas, de la pól- vora y en las cualidades del parque metálico, ó si por lo me- nos, usando de la misma arma y del mismo parque, hubie- sen hecho algunas experiencias, ya no quiero sobre el cadá- ver para resolver tantas dificultades, como se han suscitado, sino al aire libre, y se hubiesen quemado, chamuscado ó se les hubiese incrustado algún grano de pólvora en la mano con que empuñaban la pistola, ya habrían hallado indu- dablemente la explicación y habrían ilustrado á los Ma- gistrados en el hecho judicial en cuestión. La prueba es 94 dura, es la verdad; pero es convincente, y si no, puede ver- se en varios autores: L. du Saule, Devergie, Taylor, etc., que muy á la ligera recuerdo, hechos de este género, y bas- tará para convencerse de su posibilidad. Yo mismo recuer- do, que al hacer algunas experiencias sobre el cadáver, á uno de los compañeros que disparaba se le incrustó un grano de pólvora en la mano. He reproducido una teoría del inteli- gente ingeniero Juan Q. Arroyo respecto del modo que obran los gases (productos de la combustión de la pólvora), en el fondo de la recámara, según la teoría mecánica del parale- lógramo de las fuerzas, y yo creo que basta conocer este he- cho, para no perderse en divagaciones que además de forza- das no conducirian al objeto. Esta dejará satisfechos á los Magistrados, y en fin, el hecho es práctico, puede hacer- se y multiplicarse á voluntad y fácilmente se llegará al con- vencimiento. Solo sí, es necesario hacer estas experiencias con la misma arma y el mismo parque, porque ni en todas las pistolas se adapta igualmente, ni en todas es igualmen- te perfecta su construcción. Las huellas de deflagración de la pólvora encontradas en la camiseta, ya se explican fácil- mente, y ellas vienen á corroborar el principio antes acenta- do, de que el diámetro de la proyección del cono, que forma el fogonazo, está en razón inversa de la distancia, esto es, que mientras más lejana está el arma menos impresión deja, ó en sentido contrario, mientras más cercana está el arma mayor será la amplitud de dicho cono. El haberse encontra- do, pues, hasta sobre la camiseta la impresión del fogonazo, era una consecuencia forzosa de la proximidad del disparo, hecho que también corrobora la distancia aproximativa de once centímetros que anteriormente le he señalado. El señor Procurador militar hizo examinar á dos faculta- 95 ti vos, interrogándoles: si era posible, que Gutiérrez en caso de haberse suicidado tuviera el semblante tranquilo y los ojos cerrados. Opinando dichos señores negativamente, de ahí tal vez, el que á los Magistrados en el final de sus conside- randos les sirviera de argumento que: "habiendo afirmado los médicos que el cadáver del citado Gutiérrez tenia el semblante sereno y los ojos cerrados, dedujesen como prue- ba que Gutiérrez recibió el balazo estando dormido." Semejante negativa de los médicos, es contraria á la cien- cia y á la experiencia. Los libros de medicina legal al hablar de los suicidas, re- fieren numerosos ejemplos de tranquilidad del semblante, aun en casos en que el género de muerte empleado podría contribuir á alterarlos profundamente. Oigamos á Legrand du Saule cómo se expresa refiriéndose á un caso de suicidio por suspensión, y combatiendo precisamente la creencia er- rónea, que aún en esos casos sea forzoso que el occiso pre- sente la fisonomía desfigurada. "II ne faut pas se figurer non plus que tous les pendus aient forcément la face bonffle et livide les yeux saillants.... mais le suicide qui a froidement accompli son ceuvre de des- truction á, peu á peu perdu connaissance sous l'action d'un engouement cerebral et sa figure n'est le plus souvent ni bouleversée ni horrible." Brierre de Boismont, hablando en general de la fisio- logía y sintomatología del suicidio, dice: "autres se tuent sans que leur figure et leur langage expriment la moindre émotion;" y en fin, ejemplos á millares podrían sacarse de suicidas, que durante la antigüedad, la Edad Media y los tiem- pos modernos, han sacrificado su vida; unos víctimas de doc- trinas religiosas y de sistemas filosóficos, esencialmente pan- 96 teístas; otros débiles de espíritu, esencialmente fanáticos; obedeciendo á impulsos de un sentimiento exagerado de la religión cristiana; y, por último, aquellos que, escépticos y materialistas, no ven más que su orgullo y su vanidad, lle- vando en el alma el germen de la duda y de la indiferencia, han puesto fin á sus dias, sin que la menor emoción y sin que ningún vestigio de alteración se haya descubierto en su sem- blante; y yo mismo en mi práctica, he tenido oportunidad de comprobar estas doctrinas. Se explica que así sea, si se reflexiona la inmensa diferencia que hay, entre el que se re- fugia en la muerte por temor del diablo, de un espectro ú otras concepciones quiméricas, hijas de una imaginación de- lirante, á aquel que conserva su voluntad y su libertad, y que, dueño de sí, medita fríamente sobre los medios más seguros de abandonar el mundo. Vemos, pues, que la prueba dada por los Médicos de que el capitán Gutiérrez estaba dormido cuando recibió el tiro porque tenia el semblante sereno, no es prueba. Sigamos con los argumentos que los Magistrados hacen valer en apoyo del homicidio. En uno de sus considerandos se dice: "que es inconce- bible que habiéndose disparado el arma en una pieza de tan pequeñas dimensiones, Aviet hubiera creido que la detona- ción venia de otro lugar, cuando no era fácil la confusión, especialmente en un militar práctico en todo lo relativo á las armas, y cuando por lo menos el olor de la pólvora debió in- dicarle que de allí salió el tiro, y, por último, la de que es- tando la lámpara en su cuarto y teniendo cerillos para en- cenderla, no lo hizo desde luego como era natural, supuesto que el cuarto estaba á oscuras." En este considerando ha- bria varios hechos que esclarecer; pero por el convencímien- 97 to de que todos ellos se explicarán fácilmente luego que ana- lice lo que pasa durante el sueño y entre el sueño y la vigi- lia, voy á hacer una pequeña digresión, que espero se me disculpará, vista la importancia del caso. El sueño, no sucede realmente á la vigilia, sino al mo- mento en que se suspende el sentimiento íntimo áelyo, con- secuencia natural del entorpecimiento de los aparatos sen- soriales, del sistema muscular y de la mayor parte de las facultades intelectuales. En tanto, pues, que las percepcio- nes se verifiquen, que la producción y asociación de las ideas sigan su curso, y en fin, que la conciencia del yo persista, podemos asegurar que no hay sueño. Importa ahora averiguar la influencia que el sueño ejer- ce en las funciones de la vida de relación, por ejemplo, las impresiones sensoriales, las contracciones musculares y los actos psíquicos é intelectuales, así como, sobre ciertas funcio- nes de este último orden, tales como la atención, el juicio, la memoria, etc. Como el sueño en su marcha invasora no ataca simultá- neamente todos estos órganos, sino que progresivamente va entorpeciendo primero los órganos de los sentidos, después el aparato muscular, y en último término los centros nervio- sos, resulta que para llevar orden en este estudio é ir ocu- pándome á la vez de las objeciones hechas por los Magis- trados, necesito fijarme, desde luego, en los órganos de los sentidos que se hacen poner enjuego en el considerando en cuestión, por ejemplo, el oido, en lo relativo al disparo y el olfato en la percepción del olor de la pólvora, para seguir después con hechos de un orden más elevado, tales como la concepción, el juicio, los actos. Aunque no sea más, que como dato científico y para ma- 13 98 yor claridad á las cuestiones ulteriores, conviene saber que cada sentido tiene su sueño particular. Bichat decia: "no hay entre las funciones de los órganos de los sentidos la mis- ma solidaridad que existe entre los órganos de la vida de nu- trición, de manera, que uno de los órganos de los sentidos puede estar ya dormido, entretanto que los otros estén aún despiertos; los ojos pueden estar cerrados, dormida la facul- tad de la visión, después de algún tiempo, y el oido estar atento; ninguna imagen llega al alma, y sin embargo, perci- be directamente los ruidos y sonidos." Siguiendo nuestra ilación para llegar al sueño completo, tenemos que convenir en que después del entorpecimiento de la facultad visual, táctil y gustativa, tuvo que quedar abo- lida la del olfato y la del oido. Cesaron, pues, las impresio- nes que podian trasmitir los órganos de los sentidos. Dormidos los sentidos, fácil es ya prever, lo que suce- derá con las facultades cerebrales, por ejemplo, la percep- ción. Una vez que los sentidos se entorpecen y ya no tras- miten impresiones al cerebro, natural es, que esta facultad también entre en el reposo del sueño, y que las sensaciones que trasmiten los sentidos en ese período intermediario, en- tre el sueño y la vigilia, siendo muy confusas y poco cla- ras, den lugar á una percepción imperfecta. La concep- ción, función que ejecutamos después de recibir las impre- siones, tiene que resentirse después de la mala impresión recibida; y con sensaciones débiles ó difícilmente percibi- das, es imposible que la inteligencia interviniese con per- fección, respecto á lo del mundo exterior; la atención dis- minuiría, la asociación de las ideas seria pésima, y según la teoría de David Hartley, todas las operaciones del espíri- tu, que no serian sino modos diferentes de esta asociación, 99 quedarían pervertidas lo mismo que las otras facultades, la memoria, el juicio, la voluntad, etc. Reasumiendo, pues, te- nemos que las funciones del olfato y del oido han sido in- terrumpidas; que el espíritu ó el cerebro, ha cesado de per- cibir, de comprender, de comparar, de querer, y falto de loda atención, tiene que caer el hombre en un estado de muer- te aparente en que se suspende hasta la conciencia del ser moral. El hombre duerme. Si en este estado una impresión repentina, determina- da por una excitación del aparato sensorial, se produce, sin duda alguna, que multitud de ideas deben germinar en nuestro espíritu, y solo cuando ya estamos bien despiertos, la voluntad se apodera de ellas, las combina con otras ideas solicitadas del mundo exterior, y ya la concepción y el jui- cio, vendrán á establecerse sujetas á la razón. Pero mientras ese estado intermedio, entre el sueño y la vigilia, se conser- ve, el hombre no es susceptible de juzgar bien, de la misma manera que no percibe sensaciones definidas, y no pudien- do apreciarlas en lo que tienen de real, mucho menos puede establecer razonamientos que sean seguidos de conclusiones lógicas, ó de otro modo, si en estas circunstancias el hom- bre razona, además de la posibilidad de un razonamiento er- róneo, seguramente no está en estado de apreciar su valor. Reflexiónese un momento, cuál será el despertar de los sentidos y de las facultades intelectuales bajo la influencia de una impresión repentina recibida en el aparato sensorial. La excitación del sentido impresionado, que es el grito de alarma dado por el centinela más dispuesto á despertarse, antes que las facultades intelectuales, hará ponerlas enjuego, las sensaciones ficticias del sueño vendrán á mezclarse con las 100 sensaciones del mundo real; nuevas ideas pueden surgir y el entorpecimiento de todas las facultades traer consigo la confusión y el desorden en el espíritu. Fácilmente el hom- bre va más allá de sus impresiones y percepciones, puede franquear los límites de la razón que no es dueña de some- terlas á su imperio; y el hombre que sin dar fé á sus sensa- ciones exteriores, sin acreditar sus juicios, sin comprender la verdad de sus actos, que su espíritu sin estar velado por las sombras densas del sueño, tampoco disfruta de la luz de la inteligencia, sino que se conserva en ese intermedio, en esa penumbra horrorosa, en que su voluntad no interviene y la razón no ejerce su soberanía, fácilmente equivoca sus juicios, desconoce el valor real de las cosas, efectúa razona- mientos falsos, comete actos indecisos; y todos estos actos son el reflejo del estado de entorpecimiento de su espíritu, que lucha por desasirse de los fenómenos del sueño para vol- ver al mundo material. Y bien: ¿se pretende que en el hom- bre, colocado en esa penumbra, funcionen sus sentidos fisio- lógicamente y que sus actos sean iguales á los que ejecuta en plena vigilia? No es la ciencia, basta el sentido común para compren- der la inmensa diferencia, que hay entre uno y otro caso. Todas las razones, todos los argumentos los he analizado y en vano he buscado hechos plenamente justificados por el criterio de la experiencia, para decidirme afirmativamente por el suicidio ó el homicidio. Se dice en uno de los considerandos que "los defectos que la defensa cree encontrar en las declaraciones periciales de los médicos y de los cuales no cree la Sala necesario ocuparse, son defectos que suponiendo que existieran nada significan con res- pecto á las verdades capitales que son suficientes para juzgar 101 en la presente causa, porque es evidente que la muerte del ca- pitán Gutiérrez debe haber sido instantánea y ocasionada por la herida de bala que le atravesó de sien á sien." Yo creo, que debe obrarse imparcialmente, desechar to- da idea preconcebida que preocupa el espíritu, buscar la ver- dad y conformarse con solo la verdad. Si pues, las pruebas materiales que se han dado en favor del homicidio son una serie de hechos incompletos y sin la sanción de la ciencia ¿adonde están las verdades capitales? Yo supongo, que al hablar de ellas se hace referencia á las pruebas exclusiva- mente médico-legales, y por esta razón deseara conocerlas para darme alguna convicción y poder resolverme en uno ú otro sentido. Entonces, ¿debe desecharse la hipótesis de que la muer- te del que fué Anacleto Gutiérrez haya sido el resultado de un suicidio? Ciertamente que no. Todos los hechos enuncia- dos arguyen en su favor, pero para decidirse á creerlo faltan otros elementos, complementos necesarios para la afirma- ción del suicidio. Un hombre tiene su pasado, su presente y su porvenir, es preciso, pues, buscar en estas fuentes, datos que nos es- clarezcan, y vamos á tropezar ya no con un olvido, sino con una serie de hechos que dejaron de conocerse, para poder afirmar ó negar con algún fundamento esta hipótesis. Así, por ejemplo, en el presente caso, convendría saber los ante- cedentes de familia del citado capitán, para así afirmar ó negar la parte que pudo haber tomado una influencia here- ditaria; si estudiado su temperamento, su sensibilidad, su ca- rácter, en una palabra, su organización, pueden excluirse las influencias climatéricas y meteorológicas que en la genera- lidad de los suicidios obran tan poderosamente, y por últi- 102 mo, cuál era su capacidad intelectual, el estado de sus creen- cias, su educación moral, etc. Nada se conoce de estos fac- tores y sin embargo nadie desconocerá la importancia que estos datos tienen para el médico, y lo necesario que era co- nocerlos antes de asentar una conclusión, pues de otro modo ¿cómo podría el perito dejar tranquila su conciencia si no habia dejado satisfecho el sentimimiento del deber? En otra parte de estas constancias se refiere del capitán Gutiérrez un mal estado de fortuna, disgustos domésticos es- pecialmente suscitados por la pasión del celo, de disgustos habidos con sus jefes, de perdón por injurias inferidas y por último, de la excitación producida por el licor. Bien cierto es también que tales constancias solo se co- nocen por las declaraciones del presunto reo y que el Juez instructor lleno de celo por la justicia se esforzó por demos- trar su veracidad; sus trabajos fueron infructuosos, pero ¿de ahí puede lógicamente inferirse que tales influencias deja- ron de existir? Ciertamente que no, y estudiando las mias superficialmente se verá que no resisten el examen más li- gero, por ejemplo: se sabe que el capitán Gutiérrez tenia cubiertos sus pagos, satisfechas sus necesidades, pero ¿se saben sus aspiraciones y pasiones afectivas y ambiciosas que son unos manantiales fecundos en contrariedades, en solici- tudes y en tormentos? Se cree saber que no existían los disgustos domésticos originados por el celo, pero por ventura ¿"se ignora que la familia es las más veces el teatro de dramas los más doloro- sos, los más terribles, los más variados y los que más origi- nan secretamente sufrimientos morales y físicos que traen consigo el hastío de la vida, la desesperación del espíritu y por último, el suicidio? Cuántas veces en el seno de la más 103 aparente calma, de la más sonriente de las felicidades huma- nas, existen abiertas las llagas del sentimiento que son el cán- cer de la vida doméstica y cuyo ¡ay! doloroso tarde ó nunca llega al Juez; el Magistrado desconoce esos sufrimientos de la misma manera que desconoce las pasiones más vivas y más candentes del corazón humano; su conocimiento pertenece más bien á las intimidades de la amistad, su descubrimien- to es las más veces casual, originado por la excitación de las bebidas espirituosas, que trayendo consigo la expansión y la ligereza, confirman aquel adagio de in vino veritas. Se habla también de disgustos habidos entre el subal- terno y el jefe. El Juez casi ha llegado á demostrar que no existieron; pero ¿por ventura se desconoce que la susceptibi- lidad inherente ala profesión militar y la severidad de la dis- ciplina, son las más veces origen de reprensión y castigo? Y ¿no es cierto que la costumbre que tiene todo militar de afron- tar el peligro lleno de un valor tranquilo y sereno, así como la facilidad del medio, la seguridad y rapidez de acción, lo ponen más en la aptitud que cualquiera otro al suicidio? El perdón de las injurias inferidas, hecho muy posible, es común verlo figurar entre las causas del suicidio; ellas son un reproche de la conciencia, un castigo moral que el hombre educado en el sentimiento del deber se impone, porque contra él se levanta el temor de los que tienen en mucho la estima- ción pública y les dan una importancia considerable. Por úl- timo, se dice en esas delaraciones de la excitación producida por el alcohol, y aquí hay otro vacío bien lamentable, los fa- cultativos hacen una omisión completa de este detalle: ¿qué el contenido del estómago no daba en el cadáver el olor del alcohol? ¿acaso no se encontraron el grupo de alteraciones anatomo-patológicas que caracterizan la embriaguez aguda? 104 Hay declaraciones en que todos están unánimes, como es la concurrencia á una tienda en horas avanzadas de la noche, los actos cometidos en ella propios más bien de los efectos del licor ha sido depuesto por el presunto reo, hay además la de que su posibilidad no pugna con las circunstancias presen- tes, ¿por qué, pues, no se confirmó este detalle? ¿por qué si en el cadáver se tenia una prueba evidente no se aprove- chó? La omisión está hecha y son irreparables sus conse- cuencias. Otra clase de consideraciones son, pues, las que deben ocuparme. La embriaguez es un manantial perpetuo de crímenes, de la locura y del suicidio, y trae consigo la so- bre excitación de todas las facultades, la perversión de algu- nas de ellas, la extinción casi por completo de los sentimien- tos de la moral y de las facultades afectivas, y lo irresistible en las inclinaciones por el poco dominio que ejerce la voluntad dirigida por la razón, pueden determinar repentinamente la idea del suicidio. Todos los móviles de las acciones humanas, desde las más poderosas hasta las más ligeras, encontrándose bajo la influencia de la embriaguez pueden conducir al sui- cidio. ¿Por qué, pues, no hacer pesar esta circunstancia en la cual puede encontrarse la explicación de actos que en la actualidad no es fácil descubrir? He entrado en la apreciación de todos estos detalles, por- que era preciso tocarlos al ocuparse de la etiología del sui- cidio, no porque lleve la idea de creer que el presente caso solo pudo ser el resultado de un suicidio, no; sino porque es preciso al estudiar una ú otra hipótesis conocerlas en todos sus detalles, en todas sus fases. Lejos igualmente de mí la pretensión de querer usurpar las funciones sagradas del mo- ralista, del filósofo y del magistrado; mi papel es exclusiva- mente el del médico-legista que estudia, averigua y discute 105 el pro y el contra de todos los hechos conocidos, para valo- rizarlos y emitir una opinión que, como he dicho, vaya con- forme con la ciencia y sea* la expresión de la verdad y de la justicia. Después de las demostraciones hechas, parece ya por de- mas tratar la otra hipótesis menos verosímil, que es la del homicidio, pues es impracticable reunir el conjunto de cir- cunstancias que se sospechan en el acusado; pero como una de ellas toca en lo maravilloso, me es forzoso aclararla. De- jemos á un lado todos los detalles de que se rodea el homi- cidio, como es la oscuridad de la habitación, la elección de arma y de sitio para hacer el disparo, la vuelta que se supo- ne dio Aviet al pasar del lado izquierdo en donde quedaba su catre para atacar al citado capitán por el lado derecho, despreciando las regiones vulnerables, cabeza, pecho y vien- tre á cuyo frente quedaba el catre en que dormía Aviet, la proximidad del disparo, la oblicuidad del tiro, la posición del brazo y antebrazo, para ocuparme únicamente de la posición de los dedos de la mano derecha. Aquí se supone á Aviet un ser sobrenatural, que hace que los músculos del antebra- zo de un cadáver se contraigan obedeciendo á su voluntad. Diariamente ocurre, y la experiencia lo ha confirmado, que los individuos que sufren una muerte instantánea conservan la actitud en que los sorprendió la muerte. Eminentes mé- dico-legistas se han ocupado en dar al hombre que acaba de espirar las actitudes más variadas, se han supuesto el acto de manejar una pistola y todos sus resultados han sido ne- gativos; la razón es clara, los músculos se relajan y faltos de la voluntad no pueden ya contraerse en posiciones determi- nadas. Por otra parte, yo he tenido algunas veces la oportu- nidad de demostrar esta verdad, al practicar autopsias jurí- 14 106 dicas, en individuos que han sucumbido ya en medio de sus labores ó ya en una actitud tomada durante el sueño, y que sorprendidos por la muerte han conservado la tranquilidad del semblante y la actitud de los miembros que tenian antes de morir. Recuerdo ligeramente de un indígena que ocupa- do en labrar la tierra falleció por un rayo, quedando tirado en el suelo, su instrumento de labranza cerca de él y la mano en la actitud en que lo tomaba. En otra vez que varias per- sonas dormían en una misma habitación se desplomó el te- cho, quedando sepultados y muertos algunos individuos; entre ellos recuerdo el de una madre de familia, que ocupada en darle el pecho á un inocente hijo, quedó en la misma actitud después de su muerte; nadie ha visto que á un cadáver se le doblen unos dedos, se le extiendan otros y se le dé, en una palabra, la actitud de tomar la pistola y que la conser- ve después de su muerte. Si tales hechos son inverosímiles ¿cómo se supone que Aviet hubiese dado á la mano del ca- dáver actitudes que no se explican por la ciencia ni la expe- riencia? Fuerza es, pues, desechar estas ideas que solo pue- den estar fundadas en erróneas preocupaciones. De todo lo expuesto puede concluirse en contestación al cuestionario que vd. me ha propuesto: 1? Que es muy probable que el hecho haya sido un suicidio. 2? Que no re- pugnan los datos enunciados absolutamente al suicidio. 3? Que no hay certeza de que el hecho haya sido homicidio. 4? Que es tan probable que haya sido el suicidio como im- probable el homicidio. 5? No es dato científico y concluyen- te que el cadáver tenga el semblante tranquilo y cerrados los ojos para inferir el homicidio y mucho menos excluye el sui- cidio. 6 ? La posición en que se encontró la pistola favorece la idea de suicidio. 107 A la otra cuestión médico-legal que me propuse al em- prender mi estudio, puedo contestar: que dados todos los da- tos conocidos y ya enunciados, la muerte del capitán segun- do Anacleto Gutiérrez pudo ser el resultado de un suicidio y no de un homicidio. Sin más, queda á las órdenes de usted quien se repite afectísimo amigo y S. S.—Dr. Ignacio Maldonado y Morón. —Rubricada. xty; ^ V^JK^ ,^ vtv ^ ^