PUEBLA, MÉXICO ( STATE) LAWS, STATUTES, ETC. REGLAMENTO PARA ELESTUDIOYEJERCICIO DE LAS CIENCIAS MEDICAS ..//... *<#*,.'} PARA m BSTODHl© ¥ EIEMX1I© DE LAS CIENCIAS MÉDICAS EN EL ESTADO DE PUEBLA PUEBLA. 1 ni pie uta de José Maria Maclas, Portal de Flores núm. 8. -,»*«< ir*-0^.) Uo_--s W Drú . P'Jy el GOBERNADOR del Estado de Puebla, A SUS HABITANTES, lypABED: Que de acuerdo con el Exmo. Con- sejo, he tenido á bien decretar el siguiente REGLAMENTO para el estudio y ejercicio de las Ciencias 1\&- dicas en el Estado de Puebla. CAPITULO 19—Prohibiciones. Art. 1 9 Se prohibe en el Estado el ejerci- cio de cualquier ramo de la ciencia médica sin el pase de la junta directiva, y autorización del Go- bierno. Art. 2? Este la dará solamente á los que fue- -*."'' ren examinados y aprobados, ó recibieren pase "de la junta conforme á este reglamento. Art. 3? A los que sin autorización del Go- bierno y pase de la junta ejercieren cualquier ramo de la facultad, si no tuvieren otra ocupación honesta conocida, se les juzgará y castigará como á vagos; mas si la tuvieren, la junta directiva —4— procederá con arreglo á las facultades que I'e con- cede la atribución 1? del art. G? del ca- pítulo 9 ? CAPITULO 29—Cátedras. Art. 1 ? La enseñanza teórica y práctica de Medicina deberá darse en siete años, en los cua- les se cursarán las once cátedras siguientes: 1 ?8 Física médica. 2 í8 Química médica, 3 * Historia natural médica. 4 f Anatomía descrip- tiva y elementos de Anatomía general. 5 f Fisio- logía y elementos de Higiene. 6 ? Elementos de Patología general, Patología esterna y Clínica quirúrgica. 7? Patología interna y Clínica mé- dica. 8 í* Operaciones, vendajes y aparatos de ¿irugía. 9-* Terapéutica, materia médica y Medicina legal. 10 ? Obstetricia, enfermedades de mugeres paridas, y niños recien nacidos. 11 5a Farmacia teórica y práctica. Art. 2 9 Cada catedrático dará tres lecciones en la semana, que no bajen de una hora ni exe- dan de hora y media, arreglándose al orden si- guiente: PRIMER ASO. Lunes, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Física médica. Martes, Jueves y Sábado de 11 á 12, Historia natural hasta fin de Mayo, y de Junio á Octubre Botánica diaria. SEGUNDO AfüO. Lunes, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Quími- ca médica. Marte?, Jueves y Sábado de 11 á 12, Historia natural hasta fin de M?yo, y de Junio á Octubre Botánica diaria. wf TERCER AÑO. Líines, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Anato- mía. Tiúnes, Miércoles y Viernes de 11 á 12, Fiai&- logía. Martes, Jueves y Sábado, de 11 á 12, Fai- macia. CUARTO AÑO. Lunes, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Ana- tomía. Todos los dias de 7 á 8 de la mañana, Clínica quirúrgica. Martes, Jueves y Sábado de 8 á 9, Patología esterna. Martes, Jueves y Sábado, de 11 á 12, Far- macia QUINTO AÑO. Lunes, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Ana- tomía. Diariamente de 7 á 8 Clínica quirúrgica. Martes, Jueves y Sábado de 8 á 9 Patología esterna. Lunes, Miércoles y Viernes de 11 á 12, epe- raciones. SESTO AÑO. Diariamente de 6 á 7, Clínica médica. Lunes, Miércoles y Viernes de 8 á 9, Patolo- gía interna. Lunes, Miércoles y Viernes de 11 á 12, ope- raciones. Martes, Jueves y Sábado de 11 á 12, Materia médica. SÉPTIMO AÑO. Diariamente de 6 á 7, Clínica médica. Lunes, Miércoles y Viernes de S á 9, Patolo- gía interna. Lunes, Miércoles y Viernes de 11 á 12, Obs- tetricia. Martes, Jueves y Sábado de 11 á 12, Medici- na legal. Art. 3 P Los estudiantes de Farmacia harán —6- ra carrera en'cuatro años, cursando el 1 ? las cátedras de Física é Historia natural; el 2 ? las de Química é Historia natural; el 3 ? y 4 ° la de Farmacia, practicando en todos los cuatro- en una oficina pública. Art. 4 9 Las lecciones teóricas se darán en el colegio del Espíritu Santo y las de práctica en el Hospital de San Pedro, La de materia mé- dica y Medicina legal, para su práctica, en la bo- tica que elija el catedrático con anuencia de la junta directiva, lo mismo que las de Farmacia, Historia natural y Química, mientra estas dos últimas no tengan todos los útiles é instrumen- tos necesarios. A'rt, 5 ? Sé abrirán los curso» el día 15 de Enero y terminarán el último de Octubre. Co- menzarán los exámenes escolares el 3 de No- viembre, verificándose estos del modo que se previene en el artículo 1 ? del capítulo 6 9 Art. &.° Las vacaciones comenzarán el 1? de Diciembre, terminando el 14 de Enero. Art. 7 ? Las cátedras» serán dotadas con oeno- cientos pesos anuales las de Anatomía y las dos de Patología, y con seiscientos las restantes. El mozo de anfiteatro que debe servir en las cáte- dras de Anatomía y Operaciones, recibirá quin- ee pesos mensuales de gratificación, y cinco pe- sos en los mismos términos el de Historia natu- ral. Art. 8 9 El Gobierno ho admitirá ocursos so- bre dispensa de estudios ó de práctica. CAPITULO 3 ? —Inscripcionts. Art. 1 P El dia 15 de Diciembre, si fuere ú- Wl, ó si no el siguiente, á las horas que anuncie el Secretario de la junta directiva, se abrirán los registros de la escuela y se cerrarán precisamen- te el dia 10 del mes de Enero, remitiendo eí Se- —7— cTetario el dia siguiente al Presidente una lista ■de los que se hayan inscripto. Art. 2? Para las inscripciones habrá un li- bro donde se asentará el nombre 3 apellido del estudiante, el lugar de su nacimiento, sru edad, el nombre de sus padres ó tutores, el lugar de su. habitación y las cátedras que debe cursar, fir- mando el Secretario y. el interesado, á, quien, se dará copia de ella. Art. 3 ? Ningún catedrático admitirá á suí lecciones á los alumnos que no presenten, su ins- cripción. CAPITULO 4?— Alumnos Art. 1 ? Solo serán admitidos al estudio de Medicina, Cirugía y Farmacia los individuos que acrediten con documentos fehacientes haber ter- minado con aprovechamiento el curso de Filoso- fía, observando buena conducta y estudiado la traducción del idioma francés. Art. 2 ? Asistirán con puntualidad á sus cá- tedras, respetando á todos sus superiores. Art. 3 ? Las faltas leves que cometan serán castigadas por los catedráticos con un arresto, que no exceda de veinte y cuatro hpras, en el Hospital de San Pedro, poniendo en conocimien- to de la junta directiva las que juagaren grave?. Art. 4 P No podrán ser admitidos á los exá- menes anuales cuando hubieren faltado, sin cau- sa justificada, ocho veces consecutivas, ó quince alternadas, á cualquiera de sus cátedras. Art. 5 P Tendrán los libros elementales per- tenecientes á las cátedras que cursen. CAPITULO 5 P —Catedráticos. Art. 1 ? Cada catedrático llevará un libro de matrícula de los cursantes, en que conste el dia de su ingreso, faltas de asistencia ú otras, su aprovechamiento y demás circunstancias. —8— Ait. 2 P Asistirán con puntualidad á las ho- ras señaladas para sus lecciones, á todas las fun- ciones literarias del Colegio de Medicina, y ó las juntas á que fueren llamados al Hospital de San Pedro. Art. 3 ? A los catedráticos por cada falta á las- lecciones de su ramo se les rebajará en el pa- go de su sueldo lo que corresponda á un dia, es- tableciéndose la misma pena por cada futa á las asistencias obligatorias, aplicándose estas canti- dades al fondo de la junta directiva. Art. 4 f Conservarán y cuidarán bajo su res- ponsabilidad los instrumentos y útiles de sus cá- tedras. Art. 5 ? Las faltas temporales de los catedrá- ticos propietarios serán cubiertas por los suplen- tes respectivos, percibiendo estos el sueldo cor- respondiente al tiempo de su servicio. Art. 6 ? Cuando los sueldos de íos catedráti- cos fueren pagados con atraso, de los repartos que se hagan se distribuirán por partes iguales entre el propietario y el suplente, hasta quedar este satisfecho del tiempo que hubiere servido. Art. 7 ? Dos profesores podrán cambiar reci- procamente sus cátedras, con acuerdo de la ma- yoría de la junta de catedráticos, aprobación de la junta directiva y del superior gobierno. Tal permuta solo podrá verificarse antes que comien- ce el año escolar. Art. 8 ° Los catedráticos de Clínica presen- tarán anualmente al comenzar los exámenes de sus alumnos las observaciones que estos hayan hecho bajo su dirección. Art. 9 ? El catedrático de Historia natural tendrá un mozo para la colección de los objetos necesarios para sus lecciones, y los de Anatomía y "Operaciones, otro de anfiteatro. Art. 10? No habrá lecciones en los dias de fiesta religiosa, ó civil en los de exámenes y fun- —9— cienes literarias del colegio de Medicina, ni en el tiempo de vacaciones. Art 11 P El catedrático de Operaciones ad- mitirá en su cátedra á los que aspiren al título de flebotomianos y dentistas, previa orden del Presidente de la junta, y del mismo modo el da obstetricia recibirá á los que pretendan cursar su cátedra con igual orden. CAPITULO 6 ? —Exámenes de alumnos. Art 1 ? Los exámenes escolares, de que se ha hablado antes, comenzarán desde el 3 de No- viembre verificándose de 4 de la tarde á 7 de la noche en los dias útiles en el colegio del Espí- ritu Santo, bajo la dirección del Presidente de la junta directiva, y autorizados por el Secretario de la misma. Art. 2 ? El Presidente de la junta directiva, en vista de los informes que ocho dias antes de concluirse los cursos le ha de remitir cada cate- drático, así sobre la aplicación y aprovechamien- to de sus respectivos discípulos, como del núme- ro de faltas que hayan tenido; formará lista de los cursantes de cada año, hábiles para piesen- tarse á examen. Art. 3 ? Nombrará el Presidente tres cate- dráticos, excluyendo á los de las materias que sean el objeto del examen, para que lo verifiquen, pudiendo cada uno emplear de un cuarto, á me- dia hora, y el Presidente podrá examinar si quiere, votando en último lugar. Art. 4 9 Se hará la votación en ánfora cer- rada que recojerá el Secretario, y presentará al Presidente; consistiendo aquella solamente, en aprobación ó reprobación. En caso de aproba- ción se procederá en el mismo orden de la vo- tación á calificar á el candidato con las cédulas: Bien, muy bien, y sobresaliente. Art. 5 ? Todas estas calificaciones que el Se- —10— eretario dejará sentadas en un libro al efecto, que firmarán todos los catedráticos sinodales, se pu- blicarán por eltoismo Secretario, terminados que sean los exámenes y serán los únicos comproban* tes del aprovechamiento de los alumnos. Art. 6? Los alumnos que hubieien sido re- probados en un examen parcial no podrán repe- tirlo; sino que estarán obligados á cursar de nue- vo las mismas materias. Art. 7 P El estudiante que no concurra al examen á que haya sido llamado perderá el de- recho de ser examinado en aquel año; á no ser que alegue causa notoriamente justa á juicio del Presidente, en cuyo caso este le permitirá veri- ficarlo, con tal que sea antes que concluya el tiempo de las vacaciones. CAPITULO 7?—Actos públicos y premios. Art. 1 ? Habrá dos actos de estatuto costea- dos de los fondos de la junta directiva, como pre- mió á los alumnos que mas sobresalieren sobre las materias que el Presidente y la junta de ca- tedráticos señalen. Art. 2 ? Dos dias despwes á&. concluidos los exámenes escolares, reunirá el Presidente en junta á los catedráticas para nombrar los alum- nos que deban sustentar los actos de que habla el artículo anterior, las materias que se ban de defender, y los catedráticos que los deban pre- sidir, debiendo verificarse antes de eomenaar las vacaciones, en el general del colegio del Espíri- tu Santo ocupando el lugar de preferencia el Presidente de la junta directiva, Art. 3. ° Se distribuirán dos premios de li- bros entre los alumnos que mas se distinguieren, después de los actuantes nombrados, en el misr nao dia y en el mismo orden que estos. CAPITULO 8. ° —Academia. Art. 1.° Habrá en esta Capital UDa Acade- -11— mia denominada:,,Academia de Cieucias Médi- cas de Puebla," compuesta por ahora de doce miembros natos, de los cuales nueve serán profe- sores de Medicina y cirugía y tres de Farmacia. Atr. 2 ° Para la creación de este cuerpo se ieunirán todos los profesores de Medicina, ciru- gía y Farmacia, radicados en esta Capital, bajo la presidencia del Sr. Prefecto de la misma, para nacer la elección de los individuos de la Acade- mia de que habla el artículo anterior, prove- yéndose de la misma manera las vacantes que re- sulten en todo tiempo y mandaindose el nom- bramiento al Gobierno para su aprobación. Art. 3. ° Verificada dicha elección se pro- cederá por los académicos al nombramiento de uti Presidente, que lo será también de la junta direc- tiva del colegio de Medicina, y de los otros dos vocales que deben componer esta-, de los cuales uno será farmacéutico. Art. 4. ° En lo sucesivo para sei" miembro nato ú honorario de la Academia; ( á no ser que sea por elección popular para llenar las vacan- tes,) se requiere de condición rigurosa presen- tar á esta, escritos ú otro genero de trabajos cien- íyficos que hagan á sus autores, á juicio de la misma Academia, dignos de pertenecer á ella. Art.' 5 ° Para ser miembro nato se requiere, á mas de la condición del artículo anterior: 1 ° ser profesor de Medicina, Cirujia ó Farmacia, examinado y aprobado conforme á las leyes da la Nación: ? ° tener su residencia fija en esta Capital; 3. ° no tener nota alguna infamante en la conducta civil y moral. Art. 6. ° Para ser miembro honorario basta únicamente llenar la condición de que habla eJ artículo 4. ° . Art. 7. ° Esta Academia tendrá un secreta» rio nombrado de entre los individuos de su seno, cuyo empleo será honorífico, abonándosele ú ni- ,-12— eamente lo necesario para los gastos de su escri- torio, calculados por la misma Academia en su reglamento interior, que tendrá formado después de un mes de instalada y que pasará á la junta directiva para su aprobación. Art. 8. ° Son atribuciones de la Academia: 1. p Hacer los exámenes de los profesores en todos los ramos de la ciencia. 2. ** Resolver las consultas relativas á las cien- cias médicas que por el gobierno ó cualquiera otra corporación ó autoridad se dirijan á la junta directiva: 3. *" Señalar los autores que deban servir de testo en la enseñanza del colegio de Medicina. 4. p Consultar á la misma junta en todos los asuntos, así relativos á las ciencias médicas, como al mejor arreglo del colegio que esta tenga á bien someter á su juicio. 5: p En los casos de vacante de alguna de las cátedras, ya sea para servirlas en propiedad, ó en la clase de suplentes, proponer á la junta di- rectiva la persona que haya de ocuparla. Si aquella no estuviere conforme con esta, podrá devolver la postulación por dos veces, confor- mándose precisamente á la tercera vez. La jun- ta entonces elevará la postulación al gobierno para que este estienda al agraciado el correspondiente título. CAPITULO 9. ° —De la junta directiva del colegio de Medicina. Art. 1 ° La junta directiva del colegio de Medicina se compondrá de tres individuos, dos de ellos profesores de Medicina y cirugía y uno de Farmacia. Art. 2. ° El cargo de director durará cinco años. El nombramiento para él se hará por la Academia de individuos natos, y de estos mismos, y por el mismo orden se cubrirán las vacantes —13— que en el quinquenio pudieren ocurrir por muer- te, impedimento físico perpetuo ó separación dé la Capital'de alguno de dichos directores. Art. 3. ° Ningún profesor podrá escusarse de ser miembro de la junta directiva, sino en el caso de tener impedimento justificado á juicio de lá Academia. Art. 4. ° Es presidente de la junta directiva el mismo de la Academia; y los otros dos indivi- duos que la forman funcionarán alternativamente de fiscales por periodos que no baje de seis meses. Art. 5. ° La misma junta nombrará un secre- tario, un tesorero y un portero bedel que hará de escribiente. Art. 6. ° Son atribuciones de la junta direc- tiva: l.tB Disponer en cuanto estime convenien- te todo lo relativo á la parte científica, económi- ca y correccional del colegio de Medicina. 2. w Espedir el correspondiente título á todos los que fueren examinados y aprobados en cual- quiera de los ramos de la ciencia. 3. p Conceder ó negar el pase á los títulos de todos los profesores de los diversos ramos de la misma ciencia, según que estén ó no conformes con lo prevenido en este reglamento. 4. p Dar aviso á los farmacéuticos de la Capi- tal con botica abierta, de los facultativos á quie- nes les espidiere título, ó concediere pase para el ejercicio de su profesión. 5. p Proponer al gobierno, ( oyendo antes á la Academia) todas las medidas ordinarias y ex- traordinarias que juzgue conducentes á la salu- bridad de todo el Estado. 6. p Informar las quejas que le pasaren los tri- bunales sobre los abusos que los profesores pu- dieren cometer en el ejercicio de su facultad. 7- p Perseguir ante los mismos tribunales á los que se entrometieren en el ejercicio de algu- —14— no de los ramos de la ciencia, para el cual i o estuvieren facultados, ó cometieren abusos en el ejercicio de los que les corresponden, si no hu- bieren sido suficientes las correcciones para que está facultada según el artículo 6. ° del ca- pitulo 9. ° 8. p Remitir á la Academia para su resolución las consultas que se le dirijan sobre algunos de los ramos de la ciencia médica. 9. p Cuidar del modo que establezca su re- glamento interior, y que tendrá formado después de un mes de instalada, de que los catedráticos desempeñen sus obligaciones con puntualidad y exactitud. 10. ^ Hacer, ó disponer que se hagan as visitas de las botieas de la Capital, y foráneas en el orden prevenido en el capitulo 14. 11. p Elevar con su iLforme al gobierno los ocursos de los catedráticos y alumnos del colegio, ó de otro cualquier profesor, que se versaren acerca de materias sobre las cuales no esté facul- tado para resolverlas. 12. " Emplear cada cuatro meses los fondos que tuviere sobrantes en la compra ó reposición de los instrumentos, libros y demás útiles desti- nados á la enseñanza. Art. 7. ° Son facultades del Presidente: 1. p Llevar y firmar con el secretario la corres- pondencia de la junta con el gobierno, Prefectu- ra, Tribunales^ Establecimientos médicos y cor- poraciones; visar los certificados y rubricar lus libros y documentos sentados y estendidos en la secretaría. 2. p Decidir por sí solo los asuntos ovios y ejecutivos, dando cuenta á la junta en la sesión inmediata. Art. 8. ° Usará la junta directiva de un se- llo mayor que tendrá en el centro sobre una co- --15— lumna el Busto de Hipócrates, al cual estará co- ronando la naturaleza, orlado con este lema; Junta directiva del colegio de Medicina de Puebla, el que pondrá en todos los títulos, diplomas, ó instru- mentos de primera clase, y otro menor con solo el mote para las comunicaciones oficiales.. . CAPITULO 10.— Secretario. Art. 1. ° El Secretario de la junta directiva disfrutará el suclJo de treinta y cinco pesos men- suales, abonándosele ademas cinco pesos cada mes para gastos de escritorio. Art. 2. ° Son sus obligaciones: 1. p Guardar secreto eu todos los negocios de la junta que lo exijan, ó en que se lo encargare, 2. p Firmar con el presidente las comunica- ciones y documentos de que habla la atribu- ción 1. ° del artículo 7 ° del capitulo 9. ° y por sí solo las demás que ocurrieren. 3. v Expedir con orden de la junta los testi- monios y certificados que se le pidan, sujetán- dose á los derechos que le designa el arancel. 4. ^ Asistir á las sesiones ordinarias y estra- ordinarias de la junta; llevar, estender firmar, y autorizar las actas, sin variar el espíritu y sus- tancia de lo acordado, guardando esta misma pre- vención en todas las comunicaciones oficiales que estienda. 5. p Autorizar todos los exámenes y firmar todos los títulos de los profesores de la ciencia y sus ramos. 6^ Llevar para arreglo de su oficina los libros siguientes: 1, ° De actas; 2. ° De corresponden- cia. 3 o De inscripciones y méritos de alumnos, 4. ° De matriculas de profesoras de la ciencia y sus ramos, o. ° De conocimientos de espedien- tes y demás documentos que pasen á comisiones 6 se extraigan del archivo. —16— 7. p Impedir la estraccion de cualquier espe- diente, libro ú otro documento de su cargo, á escepcion de los casos en que lo acuerde la junta. 8. M Recibir y entregar su oficina por inven- tario, firmando en ambos casos el que entregue y el que* reciba. Art. 3. ° Será responsable á la junta de to- dos los expedientes, libros, papeles y demás ob- jetos que se sometieren á su cuidado, y también de todas las faltas en que iucurri"re en el ejer- cicio de sus funciones, y las de sus subalternos en lo relativo al servicio. CAPITULO 11.°—Del Bedel Art. 1. ° El bedel disfrutará treinta pesos mensales. Art. 2. ° Servirá á la vez de portero y escri- biente de la secretaría; y son sus obligaciones: 1. p Llevar un libro en que asiente las ([faltas de asistencia de los catedráticos, para informar á la junta directiva á fin de que le sirva de go- bierno. 2. * Asistir á la puerta del local de las se- siones todo el tiempo de estas, cuidando igual- mente del aseo de aquel. 3. ^ Guardar secreto en los negocios en que intervenga, ó en los que se le imponga. 4. ° Ejecutar las órdenes que se le den por los miembros de la junta ó su secretario en lo relativo al servicio, citar á éstos, llevar los es- pedientes á ks comisiones, recojer las firmas de oficios y demás documentos, y ocurrir al correo por la correspondencia. CAPITULO 12.°—Del Tesorero. Art. 1. ° El individuo en quien éste nombra- miento recayere no deberá pertenecer ni á la junta directiva ni á la Academia, y poseerá los bienes raices suficientes á responder de los cau- —17— dales que manejare, ó en su defecto otorgará una fianza á satisfacción de la misma junta. Art. 2. ° Se le abonará el diez por ciento de todas las cantidades que ingresaren en su Íioder, pertenecientes á los fondos del colegio ó da & junta directiva. Art. 3. ° Son obligaciones del tesorero: l.p Ocurrir cuantas veces fuere necesario á los administradores de las loterías para reco- jer de ellos los fondos destinados al colegio de Medicina, así como también á las oficinas, cor- poraciones ó personas que deban exhibir cantida- des destinadas al colegio ó junta directiva, otor- gándoles el recibo correspondiente. 2. p Llevar por separado las cuentas de los fondos del colegio, y junta directiva; rendirlas anualmente á ésta, suministrando además las no- ticias que se le pidieren relativas á fondos, cuan- tas veces aquella lo estimare conveniente. 3. p Pasar al fin de cada mes á la junta el corte de caja de la oficina de su cargo. 4. p Pagar á los catedráticos y empleados d« la junta directiva los sueldos que disfrutaren, mediante el correspondiente recibo visado por el presidente de esta, sin cuyo requisito no po- drá verificarlo sin hacerse responsable de las cantidades que exhibiere. 5. p Satisfacer los recibos que se le presen- taren , visados por el presidente y secretario, y cuyo importe total no exceda de diez pesos en el espacio de un mes. 6. p Satisfacer igualmente los recibos que ee le presentaren, sea cual fuere la cantidad á que estos asciendan, con tal que estén firmados por todos los individuos de la junta y el se- cretario. 9 —18.- CAPITULO 13—De los corresponsales. Art. 1. ° En todas las poblaciones del Esta- do, donde hubiere médico ó farmacéutico apro- bado, nombrará la junta directiva al que le me- reciera mayor confianza, para que desempeñe en el lugar de su residencia y su partido ó ju- risdicción municipal, las facultades que á ella le cometen las atribuciones 3.,p 4.,p 5,,p 6. p y 7. p del artículo 6. ° del capítulo 9. ° Art. 2. ° La concesión ó negación del pase á los títulos que se le presentaren, tendrá el ca- rácter de provisional. En cualquiera de los -Jos -casos dará cuenta á la junta directiva, para que ésta determine lo que juzgue convenienlt'. Art. 3. ° Es obligación de los corresponsales cumplir las órdenes que se les comunicaren por la junta, así como informar á ésta de todo aque- llo que en concepto de los mismos mereciere po- nerse en su conocimiento CAPITULO 14. ° —Visitas de Botica. Art. 1. ° Dentro de cada dos años aisladamente y sin periodo fijo, se hará una visita á cada una de las boticas de la capital por el miembro farma- céutico de la junta, acompañado del secretario y bedel, á mas de la de apertura y las estraordina- rias que la junta considere oportunas. Art. 2. ° Las foráneas serán visitadas cada tres nfios en el mismo orden que sé establece para las de la capital en el artículo anterior, sutituyendo al secretario el Escribano público del lugar, si lo hubiere, ó en su defecto el que desempeñe estas funciones cerca de la autoridad primera muni- cipal. Art. 3. ° En el caso que el miembro farmacéu- tico tuviere impedimento para la práctica de las —19— visitas, ya de la cap'tal, ya de fuera de ella, la junta nombrará el que deba sustituirlo. CAPITULO lñ, ° Exámenes para recibirse en Medicina y Cirugía. Art. 1.° Los alumnos que pidan este examen acompañarán á su solicitud, puesta en papel del sello correspondiente, un certificado de la secre- taria de la junta, de haber concluido su carrera en los términos prevenidos en este reglamento, asi como otro de buena conducta. Art. 2. ° Estos documentos pasarán al fiscal para que abra dictamen dentro de tercero dia, cuyo término podrá prolongarse á juicio de la junta. A.rt. 3. ° En el caso de ser admitido al examen se le señalará dia que no pase del tercero, para que lo sulra públicamente en el general del co- legio del Espíritu Santo, á la hora que fijare la junto. Art. 4.° El primer dia leerá el examinado una tesis, cuya duración será de media hora so- bre el punto que le designe la junta directiva cuarenta y ocho horas antes; acto continuo le harán los sinodales preguntas y observaciones sobre la parte teórica de las materias respecti- vas que se enseñan en el colegio preguntando veinte minutos cada uno. Art. 5.° Veinticuatro horas antes del exa- men se sortearán per la junta, de entre loa individuos de la Academia, los cuatro que con el presidente han de practicarlo, debiendo ser farmacéutico uno de ellos. Art. 6. ° Terminado el examen teórico, se re- tirarán el candidato y la concurrencia, y hecha por los sinodales la votación secreta, siesta fuere aprobatoria volverá á ser pública la sesión pa- ra hacerlo saber al interesado- —30— Art. 7. ° Al siguiente dia el candidato se pre- sentará en el Hospital de san Pedro á las siete de la mañana, para que á presencia del secreta- tario y tres de los sinodales nombrados por el f'residente, los directores del hospital le seña- en seis enfermos, tres de Medicina y tres de cirugía, de cuyas circunstacias patológicas for- mará reseñas que por escrito pasará dentro de veinticuatro horas, á cada uno de los sinodales. Art. 8. ° El dia y hora que el presidente se- ñale se presentará el candidato en el anfiteatro del hospital de San Pedro par» sufrir el examen prác- tico, que consistirá precisamente en demostra- ciones anatómicas y operaciones sobre el cada- ver, que le pedirán los sinodales, empleando ca- da uno hasta treinta minutos. Art. 9. ° Hecha la votación del mismo modo que en el de teórica, volverá hacer pública la se- sión psra que el candidato preste el juramento en la forma siguiente: „Jurais á Dios Todopo- deroso observar y guardar las leyes y reglamen- tos de la Nación mexicana, usar fiel y legal- mente de vuestra profesión, y proceder caritati- vamente con los pobres." Responderá el candida- to, juro. El presidente mandaiá se le estienda el diploma para que el bedel lo presente al gobier- no para su autorización. Art. 10 ? Si no fuere aprobado y pidiere nue- vo examen se lo concederá la junta, designándo- le el tiempo que estime necesario, con tal que no baje de seis meses, para que el candidato se imponga en las materias que ignore. Reproba- do segunda vez no volverá á ser admitido. Art. 11? La junta directiva en los casos de que habla el artículo anterior, dará aviso á todos los establecimientos médicos de la República, á fin dfc que puedan tener efecto sus determina- oioues. -^21 — Art. 12 ? En el caso que el candidato fuere reprobado la primera vez, perderá íntegros los derechos de examen, y si aconteciere lo mismo en la segunda, de los nuevos que habrá de satis- facer, y que serán iguales á los primeros, solo tendrá derecho á la devolución de la parte asig- nada á los fondos de la junta Art. 13? De esta misma manera se verifica- rán también los exámenes, en todos los ramos de la ciencia, de los individuos que hubieren con- cluido sus cursos antes de la publicación de este reglamento. Art. 14? Los profesores procedentes de otros Establecimientos de la Nación podrán ejercer libremente en el Estado su facultad con tal de que Íior parte de dichos establecimientos se guarden as mismas consideraciones á los de esta capital. TEn caso contrario se sujetarán al examen pre- venido en este reglamento. Art. 15? Los facultativos extrangeros pro- cedentes de países donde no se habla la lengua española, para ser admitidos á examen deberán acreditar que hablan y escriben la lengua caste- llana de una manera inteligible, asi como tener un año al menos de residencia en la República. Acompañarán á su solicitud el título correspon- diente y una información bastante de identidad de su persona, como también un certificado del Gobierno en que conste su honradez. Estos do- cumentos pasarán á una sección de la academia, denominada de Jurisprudencia Médica para que en vista de los documentos presentados, y con es- pecialidad del título, dictamine si debe ó no ser admitido al examen de profesor. Art. 16 ? Los procedentes de los dominioi españoles no están obligados á la primera cir- cunstancia de que habla el artículo anterior; mai «í á la que se refiere á la residencia en la Repú- —22— blica. Los que procedieren de las otras Repú- blicas Hispano-Americanas quedan exeptuados de las dos; mas en cuanto á los otros requisitos prevenidos en el mismo artículo no habrá dife- rencia alguna. Art. 17 ? Todo profesor de Medicina y Ci- rugía está obligado. 1 ? A presentar su diploma á la junta directi- va ó á sus coresponsales fuera de la Capital, para 2ue con el pase respectivo ocurra al Prefecto, ub-prefccto ó Ayuntamiento del lugar de su re- sidencia para darles de él conocimiento. 2 ? A sujetarse en todo á las disposiciones de la junta directiva en lo concerniente á su facul- tad. 3 o A curar á cualquier herido ó enfermo gra'*e para quien fuere llamado, dando cuenta á la autoridad en el primer caso á la mayor breve- ' dad posible. 4 ? A dar aviso á la junta en la Capital ó á la primera autoridad fuera de ella, de cualquiera epidemia que comience á notarse, describiendo escrupulosamente sus fenómenos. C 1P17 ULO 16.—Exámenes de Farmacéutico». Art. i ? Los alumnos que soliciten ser exa- minados en Farmacia, se sujetarán á lo que para los médicos se previene en los artículos 1 ? 2? 3 ? , 4 ? , 5 ? , y 6 P del capítulo 15, con la sola diferencia de que de los sinodales, tres han de •er farmacéuticos y dos médicos. Art. 2 °. En el caso de ser aprobado el can- didato se le señalarán por suerte tres preparacio- nes farmacéuticas que presentará en el dia de - 23— examen práctico, concediéndosele el tiempo qu« la mesa considere necesario para la confección de estas, que verificará á sus espensas y en la bo.- tica que se le designe, y que será la misma donde se ha de practicar el examen. Art. 3 P En todo lo demás se observará lo establecido para los exámenes de Medicina, Art. 4 ? Son obligaciones de los farmacéuti- cos: 1 S" Avisar con la debida anticipación á la junta directiva el dia en que se pnpongan abrir alguna nueva oficina, á fin de que se le haga préviamentti la visita de apertura. 2? Instruir á sus alumnos matriculados en el colegio, en las lecciones prácticas del ramo, cuidando que no desempeñen el despacho hasta no haber concluido al mjnos un año de práctica. 3 ? Usar uu sello que pondrá en todas las recetas despachadas en su oficina, agregando U inicial del nombre del dependiente que la haya despachado, y el costo que haya tenido. 4 í* Negar el despacho de recetas que no es- t¿ a firmadas por profesor aprobado, así como la repetición de aquellas que contengan sustancial enérgicas. 5 ? Dejar en su oficina individuo aprobado en la facultad, en los casos que por algún motivo tenga que separarse de ella por mas de quince dias. CAPITULO 17 —Exámenes de flebotomianos y dentistas. Art. 1 9 Los individuos que quieran recibirse en los ramos de flebotomía y odontotenia presen- rán certificados de haber cursado un año la cáte^ dra de operaciones; y practicado tres bajo la di- —24— reccion de un maestro aprobado con oficina pú- blica, pudiendo asistir á la cátedra en cualquie- ra de los tres años de práctica, acompañando otro de buena conducta firmado por tres testigo* ■in tacha. Art. 2. ° A estos documentos se dará el mis- mo trámite que el prevenido para los médicos j farmacéuticos. Art. 3. ° Admitidos al examen se presenta- rán el dia y hora señalados, en el general del Espíritu Santo ante la junta directiva, excluido tu miembro farmacéutico, que será reemplazado» fior un miembro de la Academia nombrado por a misma junta, haciéndosele un rigoroso cate- quismo sobre todas las materias de 6U arte, pre- guntando media hora cada sinodal. Art. 4. ° En todo lo demás se sujetarán en lo establecido para los exámenes de medieina con la sola diferencia de que estos serán en una sola concurrencia. Art. 5. ° Son obligaciones de los flebotomía nos y dentistas: 1. d Presentar su título á la junta directiva. en esta capital, y fuera de ella á sus corresponsa- les ó á la autoridad primera del lugar donde ha- ya de ejercer su arte. 2. * Tener todos los instrumentos y objetos pertenecientes á su ramo para lo cual serán visi- tados cuando la junta directiva lo estime con»- veniente. 3. ** Abstenerse los ftebotomianos de sacar •angre sin orden espresa de facultativo aprobado, en la que se diga el lugar y la cantidad de aque- lla, así como estraer muelas sin la misma orden. CAPITULO 18 —De las obstetrices. Art. 1.° Las mugeres que quieran dedi- -.25— carse á este ramo deberán saber leer y enr- iar la cátedra de partos por dos años. Art. 2. ° Para ser admitidas á examen acompañarán á su solicitud el certificado cor- respondiente del catedrático del ramo, así co- mo otro de buena conducta en los términos en que se previene para los flebotomianos y den- tistas . Art. 3 ? . Admitidas á examen se presenta- rán á sufrirlo en el lugar, dia y hora que se de- termine por el presidente, observándose en es- te acto los mismos requisitos que están "preve- nidos para los flebotomianos y dentistas. Art. 4. ° Son obligaciones de las parteras examinadas: 1. * Presentar su título á la junta directiva en esta capital y fuera de ella á sus corresponsa- les ó á la autoridad correspondiente, 2. rt Manifestar en los partos difíciles la ne- cesidad de la asistencia de un profesor. 3 a . Administrar el bautismo en caso de ne- cesidad, no habiendo otra persona que legalmeo- tc pueda verificarlo, instruyendo al párroco res- pectivo del modo como lo ha hecho. CAPITULO 19.—De los fondos del colegio. Art. 1 ° . Se aplican al colegio de Medicina los productos de la contribución de un seis por ciento establecido por leyes anteriores, á los fon- dos de las loterias de San Felipe Neri, Hospital de San Pedro y Academia de educación y be- llas artes, cubriéndose el déficit del modo que el gobierno lo juzgue conveniente. ARTICULO ADICIONAL. Dentro de un año después de haber sido puesto en práctica este reglamento, podrá la junta direo ,—26— tiva del colegio de Medicina, consultar al go- bierno las reformas que la esperieucia le haya indicado ser necesarias, con tal que estas no se versen sobre disminución de materias de estudio, del tiempo que debe emplearse en este, y de las circunstancias que se requieren para obtener el título de profesor en cualquiera de los ramos de la ciencia Módica. ARANCEL de las derechos que se causan por los documentos abajo mencionados. Inscripción para cada año escolar. Fondo para la junta directiva....... 002 0 Para el presidente por la firma...... 000 4 Para el secretario por la autorización.. 000 4 Para los dos miembros que hacen de fis- cales............................ 000 6 Al Rescribiente por los asientos........ 000 2 Suma___ 004 0 Examen de médicos, cirujanos y farmacéuticos. Para fondos de la junta.............. 025 0 Cinco sinodales á diez pesos cada uno.. 050 0 Papel para el titulo................. 016 0 Para el secretario...................018 0 Para el bedel, siendo de su cuenta el aseo del local en que se verifique el examen, poner las velas necesarias, recojer las firmas y llevar el titulo al gobierno para su autorización .... 009 0 Dictamen oficial.................. 002 0 Suma___ 120 0 —27— En el caso de ser estrangero el candidato pagará cuatro pesos mas para el com- pleto de seis por el dictamen fiscal ' que debe dar la Academia Examen de flebotomianos dentistas y partera». Para fondos de la junta............ 016 0 Papel para el titulo................ 016 0 Tres siuodales á cuatro pesos cada uno 012 0 Para el secretario................ 008 0 Dictamen fiscal.................... 002 0 Para el bedel con las mismas obligacio- nes qu*i para los exámenes de los médicos........................ 006 0 Suma............$ 0060 0 Pase á los títulos Para fondos de la junta............ 0012 0 Para el Presidente por la firma..... 0004 0 Para el secretario ... ............• 0005 0 Dictamen fiscal................... 0002 0 Fscribier te....................... 0002 0 Suma............$ 0020 Por certificados de cursos para el secretario, si fuere de uno solo, un peso, y los que exedieren ve este iinmero á cuatro reales cada uno, dando además cuatro reales al Presidente por el visto bueno y dos reales al escribiente: Visitas or linarias y de apertura de las boticas áe la capital Para el fondo de la junta 004 0 --28— Para el visitador.................. 003 0 Para el secretario................ 002 0 Para el escribiente........ ....... 001 0 Suma... 010 0 Boticas foráneas. Estas enterarán en la tesorería de la junta di- rectiva, dos pesos anuales para sus fondos Al visitador se le abonarán seis pesos por día, contados los de regreso, y á razón hasta de diez leguas diarias, pasando de éstas, se le abonará al visitador, por la misma botica los costos del viage, dando ademas tres pesos al escribano que autorice la visita, ó á la persona que haga sus veces. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Puebla, á 8 de Abril de 1856. Francisco Ibarra. Por ocupación del srio, Isidro Robredo. * 7ñ* NLM041401338