'& &*. X X 'rr' f, ^■¿itó ^ A^ -/ -r .- *..--¿& . ____ JL Vv Vi jSS^ ; r V KS A / CONSTITUCIONES, QUE PARA EL MEJOR. GOVIEfUSíO, Y DIRECCIÓN DE LA^REAL CASA DEL SEÑOR S- JOSEPH DE NIÑOS EXPÓSITO^ DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO FORMÓ EL ILM0.SR.DR. D. ALONSO NUÑEZ DE HARO, Y PERALTA, DEL CONSEJO DE S. Mag. ARZOBISPO DE ESTA SANTA IGLESIA METROPOLITANA, APROBÓ EL REY NUESTRO SEÑOR { Dios le guarde) y mandó observar en todo, y por todo con las declaraciones que contienen. IMPRESAS EN MÉXICO EN LA IMPRENTA del Lic.D.Joseph de Jauregui, Calle de S. Bernardo. - v i *:í , "■' '• ■ i -r r ;V'*Í. 7; * --i / < A AL f: A rr "». ?/- V - *.-_,;. A . . *~J J A "• ■.... vir 'V f-"1 «.1 . Jí . j» ... S r~ Ü í. ......j. c ,- w f*"¿' —•'" » r'T '■jf* ** * r f; ♦ A A /tT ? * 'II. I- •/fví.r. a ... ..% _ ÍAA A£ *<■ «- • •' -- v.f. ,~» s. i s.- i í » • • •. z • • •«• ••• •«• ••• i V V*si -i\ A-áotÍ-P F h,ü py^^at^ *.{ v ., -Li JLj JLV JLv X»....., ., ...... \ • JDORqüáfttoD ^Antonio" Marta Bucareli, y Vtsúa, Te* niente" General de misr Reates Exércitbs, ''fflrriy'Gcww* 11^^rsy,*í^pita^-Ceiier4li'''de las Pivvincias de la NuhM *£í])añ&¿y Presidente de mi Real Audiencia* que reside en la -Ciudaddr 'México, dio cuenta en Cartas de veinte y siete de Octubre\ delano> próximo pasado, de}que animado de sufer~ *voroso PaJtoraU&eloyy deseoso el Dr, D. Alonso Nuñeti de Haro, y Peralta, anual Arzobispo de la tfanta Iglesia Metro* politaria de México? de daf la última mano # la fundación^ y eñablecimicríto Ae la Casa de Niños Expósitos de aquella Cdpitalyxque con igual obgeto,y consideraciones^ y movido de su amor,y "caridad^ dejo, planteada su Antecesor en aquella Mitra el Dr. D. Francisco/Antonio de Loreto&ana, anual Arzjobiíbo de Toledo, lo havia executado para afianzar su perpetuidad,yduración, por medio de una Congregación que proyecta,y de las Conílituciones que formo, y le remitió, pidién- dole, que si de su examen resultaba la aprobación, diese su permiso a fin de que pudiese empegar a admitir en la misma Congregación los Sugetos que se fuesen presentando ,y ettable* cer de una veTel método de govierno con que havia de correr en lo succesivo: Que el Fiscal de aquella Audiencia D^Jó^ seph Antonio de Areche, a quien pasó la solicitud,y Conftitu* dones i persuadido de .que U piedad de los Ve&tnos acauda- A 2 lados 'Al é e lados se diílinguirá en soHener una fundación tan útil, pta, y benéfica , como lofavipfr mamfeílaé e*JL Erección, y fá- bricas de los muchos Puntuosos Edificios, deílinados a Mo~ novenos,; Colegias ¿ Cytsas dy ijr&e^n^a .*\y$]fa^ft#. Hostales,y ¿tras Qbras,pias, qn}^h q 4, aquella sa^on se tfafába /¥^^0#^ Pobres jr^4/Mos^J-:^^d^P^0^<> desde4^goiLc^n^ú:fh nulidad qm. .persuadía; esta grande^obrúponys} > msma,y défr juntes de exponer que s^beMfme SÉñ©Eir Sah-JpsíPH,ierr la gcteldeseoso nuestro.dignísimo Predecesor d£hacer-la makSam ta, yrecomendable fundación; y llevado de su gran zelo,y déla necesidad que en una Ciudad tan popu- losa como es esta Capital \\mmdc semejante esta- blecimiento, mandase erecogiesen todos los Ni- ños que á ella se ecfiasen, los que se han manteni- do hasta la presente i costa de la Sagrada Mitra, y de algunas piadosas limosnas: Nos ha parecido conveniente, advirtiendo, que cada dia van en aumento sus Individuos, y no menos los gastos, que así estos, como los que van creciendo en edad originan, haciéndose necesario la provisión de B Maes- 4 Maestros/ que ebristiana, y ^piadosamente los ins- triuyaíj, y.de otros \Ministros, que? velen sobre su mejor edaacacíon> y crianza, no haviendo ren« - tas; sobre <$»e señalarles los honorarios correspon- dientes; y deseando rsu ^ncJQrrsubsrstencia, y que; t#f>ga efe£to tan piadpsa,Obra, establecer,; ó fun- dar ¡wa ^Congregación, ó* Hermandad, cuya sin-* gular;caridad esperamos (seaxl mas principaly y verdadero fondo, con que se baya de at?chdijr k todos los indispensables,gastos que ocurran^'para su mejor .conservactoíi, * yAastes nuestra voluntad se>titile, ó nombre La Congregación! de lá'Ca- bjldad, jteniendo nuestra mayor gloria en ser uno de sus Congregantes; y para que asíase verifique, m&b&cmmos las Constituciones siguiente. Fol. I C O N 5 TITUCIO NI. "J* Del Patronato de dicha Casa. EN1ÉNDO PRÉSENTE, QUE LA PRIMERA Renta subsistente con que se halla dotada dicha Ca- sa, se le ha señalado por la Real Junta Superior de Temporalidades, establecida para el conocimien- to de todas las causas, y negocios pertenecientes á los Regulares Expulsbs, y que esta es de diversas Obras pías, cu- . b r v J, ■ á-,a ./< Arrt>í^ :,: . " ''-^ ybs Patronatos han recaído en la Real Corona: Declaramos perte- necer, y tocar á esta él Patronato, y protección de ella, y deber- se fixar en fu frente el Escudo de Reales Armas, y en atención á que las Rentas con que se ha de dotóla Plaza M Capellán, que de- be haveren dicha Casa¿ esperamos sean de Capellanías;cuyo fenala- miento, y Patronato será de la misma naturaleza* que la Renta a?. riba referida declaramos asimismo tocar, y pertenecer el nombra- miento de dicho Capellán ala Real Corona, y en su consequ.encia al Excmo. Sr. Virrey, que es, ó fuere de estos Reynos, como % Vic$v Patrono, para lo qualse propondrán por la Congreg^cip.n a diphp Excmo. Sr. tres Sugetos, los mas aptos, é idóneos que contemple para eldefempeño de dicho cargo, y por lo gue hace al goyferno económico de dicha Casa, declaramos últimamente tocar, y part^ necer á la referida Congregación. B CONS- • c - - CONSTITUCIÓN II. (l)e lo^que han de observan* los cpue soliciten ser admitidos rier el debido efefto* f dar cuenta al Excmo. Sr. Virreyrsiempfre que , convenga, y* la imp ot tanda' déíl asunto lo' ¿requiera, w& ?SÁ íL3-zL¿L$h jy.-sjü' .'ir? .....JU- c^NS^ycioj^m L Capellán que sea nombrado por laCongregación ha de mo- Hj - ra¥Wdic%á^9l9 fsePM de 'entregar .'.d&>bf>rGmistjt&(Mf^ de^eíia^déílós liW6si ai chamo* com^ck&Wk^4e^^vm aW^tésJftc^rgwtn^pxjgu^lop*í lleven á la-Sala* fe «fe ÍMbí^bW^lfeír tí/ip^(áli^Í0tJáv/|Ui*cBB porrpiE^ sdna 'dé ;sat?sfacciotí las f%tüíWéé'lnttdp^J ^aasidj brM&a*p ylas^e ^ptisirio; ha íáiteñd^r íííuchH^'qa^totlqs losaNfoos^astjG dé pecho, cómo dé destete estén biefcá&tfd^ &b C scs t 4 s#s ya TumpKtfos fes sMalktó señaladla las Amas, y Ministros, y, las raciohOTlasdrade enífcegar diariamente, anticipándolas un día, excepto• el Pan^pW este;* los que, le tengan señalado ha de hacerir querse^esdé cadadia* el dinero queíuere necesario, lo tomara el Capellán: odel leaorfero, que ffuer ^nombrad o por Ja Congregacípn f;.-, daédoleel cprréspondienteVrecibo, 'elque deberá ir firmadp igualT; jndntédel Oficial, que haga-de Administrador aquel mes, a quien^ -V dará aliin de «1 la cuenta de todo lo que haya recibido, y gastado^. y aprobada "que sea la recogerá, y guardará para presentarla con las. demás en las generales, que Cebera dar al fin-,dedada anpálaCon-j gr&gacion. constitución v? Del Cargo-del Oficlal^que ha^de hacer de Administrador^ ^ .: ,..: r.rt~ . ., , % sus Obligaciones. , _ v S Landos uno .de, los empleos mas necesario^ así pata lamas exacta «observancia/dg estas Constituciones;, com^para ^1 mejor govier v no*#> ¿ -ris» j hacÍ£n{lc$o.-. demasiadamente , gravoso a susIndivtíuoi^/I^e^a la Hermandad en la primera Juntarf qiíe^célebpei piara ídlegk entpisss,!nombrar doc^Qficiales de los mas , apsos^éátóeos q^^^ojeiép^^^ ^ho fin, d^5 Iqs guales debe- ; ráatse* quatf a^cfesMst^ Cuerpo del, Consula-^ ¿oe O do, l 'i do,. 6 Comercio, y demás Caballeros de esta Ciudad* los que se en- cargarán mensualmente, y por. alternativa, del cuidado de dicha Ca- sa, siendo su principal obgejtp velar, continuamente sobre .el mejor gpviernp.de ella, procurando con la mayor atención, y diligencia^ "i que así el Capellán,^como las Amas, Maestra de Niñas, y demás Mi- nistroís, cumplan exadtámente sus obligaciones, haciendo que estén bien instruidos en ellas, según, y como se contienen, en estas Cons- & . tituciones, providenciando con caridad, y discreción quantp, convi7 niere al rnayor bien de los Hijos de esta Casa, no solo délos chi- cos que tuvieren paga, sino también de.los grandes que no huvie- . * ren tornado estado,, Revisando las cuentas al fin de cada mes, y aprobándolas, conforme á la antecedente Constitución, y obser- vando igualmente;lo contenido en e]larpara la saca de dinero*.r ., 6¿ uúcrcfffi v-a CONSTITUCIÓN VI. c[ «V A>^>-> Fi.bh-Rfi f:-'£,f Íax?oW¿n'cmé-rfy cargo del> "Thwem- ; ÍEIloi GOnduciendo parar el foayor^adelantamierirc^^ justo govierrfó rde los intereses ide "ta'-'Casa^y sus fondos," el que las Perso-¿ ñas que los adminfitreñ, se hallen' adornadas de las más recórri'eh- dables"circtínstancias para el mejor acierto encales nombráírrlerw tos, deberá h. Congregación hacer la Elección de Téáot©i^ráftAaí^ mente en aquél Individuo déquien teiig* la rh2^:W^ávQ%4é ir ' (r qué desempeñará este empleo ^bnrél zelo, desinterés," y CtMáÜS? que pide, siendo las obKgaciones^fe este, Jgcib|r mensualmente las respetivas cantidades que cada uno de los Gólrades deba entregar, conforme á la promesa queJiaya hecho4:íestando á cargo de ca- t 3a uno de los Individuos de ésta Hermandad, remitirla"á Casa de V- " *' í * dicho Tesorero Con ; lá posible prontitud, para-que dé este modo i " • • nóvsea demasiadamente gravoso este cargo, y para que este pue- da proceder con éldebidó'conocimiento, teniendo noticia de to- dos los Cofrades, ry sus limosnas se' le entregará por k Congrega- ción una nomina de todos" los. Congregantes, y lá cantidad; coii qí(p hayan ofrecido contribuir en vista de la qué formará üri Libro? e entradas, en él que anotara las Cantidades, que mensüalmentó cada uno de los Hermanos le vaya remitiendo', quedando á su car- goeritregar por sí, ópor otra Persona' de sir satisfacción á la?Con-J gregacion todos los meses una lista, por la qué^llaga constar los' Cofrades que éri dos"mésé¥consecutivos no hayan cbntribuidó con la limosna respeéliva, 'para que con dicha' noticia determihefla Congregación lo que le parezca mas conveniente: Así mismo ha de formar otr^y^ éneique anotará ¿qdas, y qualesquiera partidas inmediatamente le llevará á la Sala de los Niños1, y se le entregará al Ama mayor, quien después de haverlo embfcel- to, y proveído de lo necesario, subirá lo mas presto que pueda al - " ' ' 'IV'"' < ' . • ' ' ■ * '- '"-■ ' i Quarto del Capellán , para que asiente aquel Niño en el Libro lia- mado despensa menor, y el Capellán á vista de la Ama mayor es- cribirá la Partida, empezándola por el dia, mes, y año en que el Niño'fuere echado} después pondrá lá edad que el Niño tuviere a juicio del Ama mayor 5 luego^ escribirá con toda puntualidad las embolturás con que echaron al Ñiño, según, y como fuesen, expre- sando su calidad, y ¿olores; se pondrán las señas mas notables que el Niño tuviere, y se Copiará ala letra en la misma Partida quál- quiera papelque con el Niño se hallase: y sí la Persona queje trajese asegurase ser aquel Niño Hermano de alguno de los ya reci- bidos en la Casa, se anotará en esta Partida, y en la del que dixere ser su Hermano, y para estos asientos Kavrá dos Libros, el uno para asentar las Partidas de Españoles, y el otro para las de los Ñiños de Indios, y mas castas. ¡A:.. ; •r.J;..' .. W,... :■■•■;■ '•-. -: --:■- D CONS- • 8 CONSTITUCIÓN VIII. Del Baptismo de los Niños, QUantos Niños se echaren í esta Casa, se han de baptizar de- baxp de condición, aunque traigan cédula, que digan estar baptizados, sino es que la cédula viniere firmada de algún Cura, o persona conocida que haga fé, pues entonces, asegurándose el Ca- pellán ser la firma del Sugeto que en ella se nombre, se estará á lo que la cédula dixerej si al tiempo de echarse el Niño reconociese la Ama mayor que viene enfermo, y temiere que vivirá poco, le lleva- rá al instante para que le baptize, y si la pareciere que está si Niño tan á los últimos de su vida, que ni. para llevarle al Capellán havrá lugar, la misma Ama mayor le baptizará por sí, para lo qual deberá estar instruida en la forma, y modo de baptizar^ quando los Niños que se echaren estuvieren robustos, de modo que no aperezca ríes- go alguno de que se mueran presto, se detendrán en la Sala, y al dia siguiente, ó antes si se pudiere las Amas de pecho, a hora competente los llevarán á baptizar á la Parroquia del Sagrario, llevandp siempre cédula del.Capellán para el Cura, ó Teniente, en la qual cédula se ha de expresar el nombre que se le ha de poner a. el Niño, y la con- formidad en que se le haya de baptizar, ó bien subcondiiione, quando á el Capellán no le constare que está baptizado (como es regular ) p bien absolutamente si el Capellán estuviere cierto de que no tiene agua de Baptismo, que podrá suceder rara vez* en caso de que se eche algún Niño, que conste al Capellán estar ya baptizado so- lemnemente, no havrá que hacer, sino solicitar el Capellán se trai- l 9 ga la fe de Baptismo del Cura, át Teniente de la Parroquia dondc; estuviere baptizado. CONSTITUCIÓN IX. De los nombres que se han de poner á los Niños en el Baptismo. LOS nombres que se han de poner á los Niños de esta Casa, que baptizaren en el Sagrario se han de señalar por el Ca- pellán, quien en esta parte ha de observar, que a ningún Niño se le ponga el nombre, que diga la cédula que echaren con el Niño, sino otro diferente, y ha de atender a que los Niños que se baptizaren en cada triennio, se les pongan nombres bien distintos; si a los bap- tizados en caso de necesidad por el Capellán, ó por la Ama mayor, se les pusiese nombre que ya tenga otro de los Niños de aquel trien- nio, se les añadirá un segundo nombre, conque aquel Niño quede. bien distinguido de todos los de su tiempo; en quantp a los apellidos ( que también han de será arbitrio del Capellán ) se procederá con la misma atención, de que sean bien diversos. CONSTITUCIÓN X. Del modo de asentar las Partidas del Baptismo. LAS Partidas del Baptismo de todos los Niños, que se echaren á esta Casa, se han de asentar a las márgenes de las Partidas de sus Recepcipnes, expresando en ellas el nombre, y apellido del Niñoy y la Parroquia, dia,mes,y año, en que se huviere baptizado, y para que en esto no pueda haver olvido, se observará, que la cé- D 2. dula i 10 dula del Capellán [que las Amas"de pecho han de -llevar al Sagrario siempre que vayan ábaptizar] la buelvan firmada del Cura, oTe. niente, que administrare*elBaptismo; así firmada la entregarán las Amas de pecho a la Ama mayor, y ésta, lo mas presto que pueda, la llevará a el Capellán, quien luego* que recíbala cédula, conforme á ella sentara la Partida de Baptismo en a\ lugar, y forma- «jue ar- riba- se expresa* si -se echara á la Casa algún Niño que le fcanste á el Capellán"estar ya baptizado solemnemente, traída la fe de^ Baptis- mo (como se previene en la'Constitución o&ava) lo que!de eiia^ constare se anotará en el lugar correspondiente. i :i,v,„ CONSTITUCIÓN XI. ,3 :,, _;,;> Del Oficio del Ama mayor, y sus Obligaciones. ía¿ LA Ama mayor ( que nombrará la Congregación por tiempo de su voluntad ) ha de ser Muger de modo, Viuda, y que ha-* ya tenido Hijosiha de habitar en la Sala de los Niños, y nb ha de tener en su Compañía Hijo alguno Varón*-, se ha de entregar por Inventario de toda la ropa, y ajuar que huviereen la Sala de los Ni- ños, y ha de responder de/elloj ha de nombrar dos Amas de pecho, que continuamente ha de haver en la Sala de los Niños, y fas ha de mudar quando le parezca'conveniente-, se ha de entregar 4e todos los Niños que se echaren á la Casa, luego que las echen ^ f la pri- mera diligencia ha de ser reconocer con todo cuidada si vienen en-.- fermos, de modo que Ínstela necesidad de .bapt»rios,iy«?sv la pa- reciere que insta, hará al pu&to porque se baptij£% ^egünjsjq. preyie* i H ne en la Constitución oclavaiJia de emtolverpgí: fe primera*vez to/1 Qs; los N i ños? con. e mboltur as dec la C^sa» examinando atentam ente al tiempo de embplverlqs; jlafc embolturas, y se,aafS mas notables, que los Ñiñosqtraxeren, encomendándolas en la menaoria para dar de ¡ellas; puntual noticia al Capellánj loque fuere de provecho, de lasj embojluras^ con que echaren los Niños* lo labará, y reservará parai embolver a otrosj embolviéndo los Niños ella misma, Jqs; proveerá- de lo que necesitaren; y así embueltos* yíprpveídos los entregará al Ama; de pecho, que los haya de criar en Ja Sala, ínterin que se des- pachen con Amas de fuera; luego subirá a dar cuenta al Capellán del Niño, que se huviere echado, para que Jo asiente en el Libro, se- gún, y como se previene en la Constitución séptima ; ha de poner toda atención, y esmero en que los Niños de pecho, que huviere en la Sala estén bien cuidados, y con toda limpieza. Ha de inquirir con- tinuamente de todos los Niños, así de pecho, como de destete, que se crien fuera de la Casa, si están bien asistidos, y si supiere que al- guno lo está mal, hade dar cuenta al Capellán, para que se le pon- ga con otra Ama; ha de solicitar que las Muchachas que huvieren cumplido el destete, y las de labor, que huvieren cumplido catorze años, se pongan á servir en buenas Casas, y siempre con noticia del Capellán, y aprobación del Oficial, que haga de Administrador; ha de informarse, por los medios que pueda, de las Amas, que vinie- ren por Niños, si son á propósito, porque su informe ha de ser el que principalmente sirva de govierno para despachar los Ñiños afue- ra, y quando falten Amas ha deponer toda diligencia "en buscarlas; E ha • ha de asistir al despacho del Capellán todos los días, que señalare éste, para hacer pago a las Amas, poniendo el mayor cuidado en re- gistrar los Niños, que deberán todas traer, para que los vean'si es- tán bien'cuidados, y alimentados, y -el que le parezca no lo está, da- rá cuenta a el Capellán, para que se le mude Ama; ha de ser tam- bién de su obligación dar de comer á las Niñas de Labor, y á las de- mas Muchachas que huviere en la Sala, entregándose diariamente de la ración que está señalada a cada una, y repartiéndosela en Almuer-' 20, Comida, y Cena caliente,y alas Niñas del numero las dará un poco de pan por la tarde: la Comida se les ha de dar todos losi dias, luego que den las doce; y la Cena luego que den las ocho. CONSTITUCIÓN XII. De las Amas de pecho, que ha de haver en la Sala de los Niños. PAra que los Niños que se echan en esta Casa, tengan quien prontamente les dé de mamar, ha de haver continuamente en la Sala de los Niños dos Amas de pecho, las quales ha de elegir, y mudar la Ama mayor; éstas dos Amas han de ser mosas, señalada- mente robustas, que tengan buena leche, de natural pacífico, han de tener su habitación dentro de la Sala de los Niños, y á la orden del Ama mayor han de criar los Niños de pecho, que huviere en la Sala con el mayor cuidado; han de labar su ropa, y la de los Niños; la Ama mayor ha de cautelar que estas dos Amas no comercien con sus Maridos mientras estuvieren; su salario ha de ser quatro pesos cada mes, y Comida, y se les ha de dar cama separada á cada una con ropa de la Casa. CONS- i .CONSTITUCIÓN XIII. De las 4mas,quehan de criar Niños fuera del Hospital. LAS Amas que hayan de criarlos Niños de pectio fuera déla Casa, han de ser de buena fama, y costumbres, sanas, que tengan buena leche, y no la den á medias, ni den a mamar calos- tros, que tengan Casa en esta Ciudad, ó en alguno dé los Lugares en contorno, conforme* lo determinen los Oficíales de la Congrega- ción; se han de adquirir estas noticias, y certificarse de ellas en el modo posible, principalmente ha de correr al cuidado de la Ama mayor, quien con el frecuente trato que forzosamente ha de tener con todas las Mugeres que crien Niños de esta Casa, podrá mas fá- cilmente tomar estos informes, y porque de las Mugeres, que vivan fuera de México, sera mas dificultoso averiguar sus calidades, cui- dara el Capellán, y la Ama mayor, de que no se dé a criar Niño al- guno fuera de México a Muger, que no traiga Certificación de abo- no del Cura de su Lugar; el salario de estas Amas ha de ser, sien- do a leche entera, quatro pesos, y siendo a media tres. CONSTITUCIÓN XIV. De los Niños de pecho, que hade haver en la Sala, Iempre ha de haver en la Sala de los Niños dos ( a lo menos ) de pecho, a los quales darán de mamar las dos Amas, que lia de haver de asiento, cada una el suyo, el que la señalare la Ama mayor, quien quanto á esto regularmente ha de guardar Turno, alternando con las dos Amas los Niños, que fueren echando; pero si juzgare E L con- • H *""* conveniente dará una misma Amá'dos^o'mláNiiios succeslvamente, así Iphadehacerj estos, dos Niños,, que ha df,haver en la Sala han de ser los .de menos iedad,/sino es, que alguno viniere enfermo, o '* (.1: v :" -■■■ á -wrt-I^ -;■;.■ 4í:~rV' ... ., ¿^ le en la Sala, para que se refuerze* pues en ese caso se le detendrá ..r. X-. -; . • ?;.* ¿: ;.■*,; sn ,- ■•' "; ? . Jj i oís ' .. ¿z'/jC :i¿f>üfyi rodo el tiempo, que fuere menester, hasta que se recobre; si sejun- n:A:^-4^ ; +iá'-r>-.-"-:;../':; ••: • ■ , A:f£*. J IV A1';-. Al A : - ,SOT) taren en la Sala mas Niños, que los dos, y no ¡tuviere Amas de a i ue- A.o- .-.o* A -. a-.OíK.;V. :.Air:,i ■ . r -;i a; .. A) . r. AJ ra, con quien prontamente despacharlos, ínterin, que las .baya, se J ." ''' ' '■■.'.': j ' .-. .'■.••■A' "AAm.A' ílfAl w. '■■".•) mantendrán en la Sala hasta quatro Niños los mas pequeños, dos AA -.■ *" ' : .■ -...... " *"- A' „,j A, ■■'■■ '■ ■■■\\if.i.<: C ; vííl con cada Ama, y los que pasen de quatro se datón ¿criar, a alguna Muger de dentro de México, pagándola por dias, ó por noches, lo ** ■ ■ ■• * • ..'',....• -1, ¿ ' ■' ■ ■ menos, que se pudiere concertar. En echando algún Niño que tenga mal pegajoso, como sarampión, viruelas,sarna, ü otro mal semejan- te^ por ningún tiempo se le ha de tener en la Sala, sino que a qual- quiera costa se le ha despachar con Ama de fuera, y si echa la dili- gencia, no se hallare Ama, .que le lleve, la Ama mayor dará cuenta a el Capellán, para que con Consulta del Médico tome las providen- cias convenientes, á fin de que el Niño se mantenga sin riesgo * de que su mal se pegue en la Sala, constitución XV. De los Niños de pecho, que se den á criará Amasdej"aera. \ Conforme se vayan echando Niños i esta -Gasa, reservando tos dos de menos edad Jara la Sala, todos los demás se Ijan de ir dando i criar 4 Amas defuera, que tengan las-calidades preven!- das *5 .das antes, y porque importa nu^&TpGwael^^ bfeftde.lorlSIt&G^ que si; vierte en la, elecci^de^sus Amas á&peeha¿ han: decpibeedef'en e^- gottonel m^qricuii^fedc^astelGaf^n^c^Tn^hJím^msY^yqiúsA aiunca hadedespaoliar; ^imo$Jguno,A&¿a aotíbia, «y aprobaron* dc| ^^jrffo%^QtiS%íh?;áfepi^|fe4 ¿á^jfho&^^qo^ s¿ SWigueJ^^dado leche imedmcfi^áquidr^íAma, que- dsjwa cfeuq la. entera,- Ja AinaimlJiPÍ ha de jpr^^fií^ott)^fljbcafflí4a¿ ¿ju$ mamcsj los Padres, ó Madres de los Niños, puedan entejid&^iíJué^Aaiíasrlos crian; si á el Capellán, o á el Ama mayor^, se preguntare por algún Niño, solo ha de responder si vive, 6 no vive, lo'demás se ha de te- ner en secretcy'excepto quando se pregante por 'el f^Irao, con el fin de sacarle del Hospital, que en tal caso se hará lo que previene k „•„■ ú' u- '^'7' Z'?£~" l ¿'A <;!CAA'Aivlrw . ; fA.A _' - i " ,' >'■■-.■.' %f Constitución .vejnte y tres; si entendiere el Capellán, ó.el Ama ml- ú::i&ai ía oüüu w! £SJP «r-.üA a.;-:: •' ■»;,.* ■ ^v-a* <.-•. &. yor, que por parte del Padre, o^Madre de algún Niño,, se hat llegada á saber la Ama que lo cria,, luego se ha de poner aquel N]iño con ,up ,-;-^^ ^ "•*" *•- ...l v ";,: . r ■£■'! *.>«?'/'. boí ^ »hf .«y,„v zu:, ?H ^avax> Del tiempo, que los Nmos han de mamar. .■-.-> - ■ • - ah ol^-i/^!1 ..a< ~o¿ va AcrnA «;,! ,- ;-L¿q no wn^iD * ^""' ' A V j «A* " V\ *' ^ * Unque no se puejj# dáfc>i£^ ¿los Niños deberán n^mftr^npofqu^ fetgn£tfe;flBtfó ivpiadBdUft puntos, que piden mayor considsracionvip^utos^ quita, el pecho antes de tie^np^rp^r^p^c^r^j» a& hsídkisi ffl^; mar mas.de lo n^ces^k>^íá*jde:^ie ^Jpiictoálito BLbntas db Ja; F Ca- *4 i JÓ Casa; por tanto, s'e ha de observar,'que á rodos los Niños regularmen- te se les dé de mamar diez y seis meses nádamenos, y si fueren nb- tablementefdelicádos¿ o estuvieren enfermos, de calidad,-qué se haga juicio, que necesiten de mamar ma&tiempo, seles alargara el pecho todo el tiempo, quefuere menestte, & discreción de la-Ama mayory porcaya diíaamemsíü de^ fovallar: siempre el Capellán éh«; esta parte-j f si k&ma niayóP-esia^te«i*dudosá^ hará él Capellán, que sé Consulte al ^dedico, i^^vvj t^>ñMzo¡ zb za-iU-dA ó: aaia . «oí A ; CONSTITUCIÓN XVII., *■ * / * i POR quanto ha enseñado Inexperiencia' ser de grave perjuicio i (los Niños1 apartarlos de las Arrias/auelos han dado de mamar ímmediatámente', qúersé les quita el pe'chójpuss juntándoseles al dis- gusto/que ác'hten en lá falta dé laleche/la natural tristeza de verse sin sus Amas, se ha observado havérse muerto algunos, sín descubrir- se otra causa, que esra melancolía-;y siendo por otra parte cierto, que conviene las mas vezes, no denlos ,Ninos para el tiempo de su crianza en poder de las Amas,' que los han dado-el pecho, porque co- iBunmemeUibnea^ijosproprios,^ son cada dia mas pobre*, para é»tarái lo posibleutro, jmto^cm^Bkntc,^ observará de aquí en adelante.^» cumplidoras dlctj tómese, detóacioft,je mantengan lwNiáosbírosqúátr» m^es en poder de lasAmas.que los han dado de mamar;con el nombrejy paga demedio p^ho, en bs quales quatro mises han de' cuidarlas Amas de irlos desbando pocoi poco, y así se l **7 se conseguirá, que/libres pídelas desáíótiesv^ue píadecen en el des- ." "°leo mas robustos, haya^, comodidad ^ ponerlos en Casas mejores, para u_" . , ' , / i . "' ^vque les dure la paga de destete, que es el tiem- po que mas influye en sucríá.^rvf ¡r . r,:'^ ' 1 j G ' * i^ a ^ v7 ,^4síilario,qucsehadedaralasAmas por estos quatro meses de medio pechona, V^ de ¿ pesos £^ CONSTITUCIÓN* X VIII. ^%m;; -».^o ha' De los Niños de destete, :í Jí^^ií^, Cumplido' que sea el tiempo del pecho, y medio pecho, se han de mantener los Niños, con el nombre, y paga de destete, ó ■• > • ••■>.; ■ ' ~í: - *"'; ~ ■"" : r'A '•■ "■..; A-' :i O" ' ' en poder de las Amas, que ios dieren efe mainár, ó en poder de otras, las'qué á el Capellán, con informe de la Ama mayor, parezca mas i proposito, teniendo en esto atención, taríto á que los Niños para el tiempo del destete_no quedéñ'cpn Ama4qw por sí tengan muchos Hijos, ni de la Casa, arriba de dos* quanto á que no sean Personas que mendiguen, ni tengan Oficios mui.vilesjy porque es mui regu- lar, que los que crian á estos Niños, en lps años que. les- dura la paga de destete, se quieran quedar con ellos para siempre, ha de atender mucho el Capellán á que los Varones se pongan desde luego erTCasa de Oficiales de buenos Oficios, que se los puedan enseñar: y á la&Ni- ñas en poder de Mugeres recatadas, y de govierno, quejas tengan eñ buena crianza, y honestidad, como se previene en la Constitución veinte y ocho. A las Amas que tengan estos Niños de destete se les han dé dar dos pesos mensualmente. F í CONS¿ • *8 •*Vo fon* ^^CONSOT UCI0N f^^:^^^-;i^ -: U * Del tiempo ¡ftehadedurafLp^ l^-^hú X*l^ AJ ai + 1: K -ur'j: ■ 'atener todos los Niños, y M\r, « paga del destete se handvAr «?v ¿.- - en vt *-J V3 'Niñas de ¿a Casa>" •* q«^mp^en el tiempo^le pecho, Y medio" pecho •• ldíue tengan siete años cumplidos^ y si haviendo cumrJ^o los sie,éiaños'estii€er¿algubiNiño msfc desmedrado nota- blemente délo que coj?¿^pQnáe á m/edad, deberá el Capellán con- sultar a los Oficiales de la Congregación, para que á su discre&ioiwlfí- ,. . ^ v .o :v- f to/i3»q :.2?0Jin :-. - ■ :*w:^ vA^iiíU¿r^L terminen alargarle la paga, algún tercio, ó tercios, con tal que no pj ¿o-^ac. ' ; ,Avrrr:>í7'~ iOQ a:»^ -Oa/ v .■■.att- VJ^. se de un año, y lo mismo podrá, hacer siempre, que juzgue convenien- uaAc^D í^-' ^3 a/: :*'rt3Dn-:T;;A^;;1 ' l:.ii'i **-. ¿ ¿vo^ <-¡ te alargar esta paga de destete un año mas, ó para escusar gasto, ala * c¿;í*K'r.:*s9i'->-'"- *^"-' •tí;.'!.! 3¿5rniü;!i; fK,1 '. :;»,-■*,* a*>;; .v- • -< Casa, 6 para que el Niño quede mas bien acomodado, . »' SO L :■-:] : AV4 «5UÍ 3UU r,'OlTICJ , ITV WW• A ■ H- 'VA 5 :,1 ^OJirüC ^"ífl .off:,,^ c^j GONSpríTUCION •XX;^' l:ó oqui- ¡i ^£>*/ wa¿fcdedfspachWítiiNiMdepeck¿,pdeste^e%ónVH .fig.ji íiav,/vJ?fv;'v ji^s defii^^ m ,'---^rt5^.^rl ¿yTí>*y" ^sÍA.. v >A .;.•• n->.r >ü,;r--i am?s £ ivf*nsijp a.j!c;j;. vvi Uando se huviere de despachar algún Niño con Ama de á fuc- .'* "^-Ríi A',.^ ¿VJ; . M* no:- Vi;-. Jf; *"f t i-j; J^í." ,.01. :¿ ■ i l^™*2^3' áe"ta^ C" C! ^!br° ^^^co^cniente, pdmero'el ^br^ fípeiíidodel Ni&o, luego sd edad, la quebrare' d* h RhTda'dcsu Recepción, despuesel nombre,y apellido de 1» Ama, que le huviere de llevar, con mas el nombre, y^apeílido de'su Mari'' do, ó sea vivo, o sea muerto, y así mismo se «presará d lugar don- le i 19 de la Ama tuvierejsu'habitación* J si viviere jtn México, la Parroquia, lo qual se ha de observar todas las vezes, que s,e despachen los, ^síiños con nuevas Amas; y la cuenta con cada una se llevará ala continua» Qion de esta primeta Partida, observándose,pq'uaiiskii^eí €]ue las Amas d^á fuera-vengan á cobraf, ttaigan, I lost ^fetó^Nmdá, Jq Certificación de sus Curas, que diga el estado* que el Niño tuvieref y &} estibien cuidado: a estas Amas quando t» .las' entreguen los Ni* ñols, se dará una cédula, que contenga el ndmbrer del Niño, y «i fplioa donde estuviere escrito en; el Libro, la qual cédula: han /ra;¿.-.••■ ; .-^..-.»:.v ii 4 s,,: . ul.. CONSTITUCIÓN XXI?; ' "' Z)¿- las Amas, que vinieren á dexar Niños. N viniendo alguna Ama á dexat el Niño, qué tenga qn¿ su po- der, ha de reconocerla Ama mayor si el Niño trae algún mal, contagioso, como sarampión, viruelas, sarna, ü otro mal semejante^ que haya contraído en poder de aquella Ama, y si así sueediere, &#, se ha de consentir, que le dexe, hastafque esté bien curado^ pero si el Niño no tuviere mal alguno de estos se la admitirá la dexacion sin resistencia alguna, y el Capellán la ajustará la cuenta, pagándola lo que se la deba, y anotándola al fin de la Partida, con la expresión. de haver dexado el tíiño, el que se detendrá en la Casa* hasta quev haya otra Ama con quien despacharle. , •., íu] G CONS- • a o CONSTITUCIÓN XXII. De los Muchachos,y Muchachas, que no tienen paga. Mientras que los Müchachos,ó Muchachas, Hijos de esta Casa.no pudieren por sí ganar la vida,y hasta tanto que las Muchachas tomen estado,'han de estar baxo el amparo, y cuidado de la Casa, y i dirección del Capellán: de modo, que siempre qué se desacomoden de las Casas en que se les tuviere puestos, y siempre que quedasen de- samparados, o por muerte de los Padres que los crien, 6 porque los Padres vengan átal pobreza, que no los puedan mantener, ó quando entendiere el Capellán, que en las Casas que los crian los enseñan malas costumbres, se han de recoger, y mantener dentro de la Casa* en sus respectivas habitaciones, dándoles la misma ración que esta ser ñaladá a los del numero, y ha de procurar el Capellán, que lo mas presto que se pueda se acomoden en otras buenas Casas, consultando con los Oficiales de la Congregación, y procediendo conforme a sus órdenes: las Muchachas por medio del Ama mayor, y los Muchachos por medió del Capellán-, y porque la principal atención, en quánto a * los Muchachos, la ha de poner el Capellán en que aprendan Oficio decente, con que puedan ganar que comer, si para esto fuere necesa- rio dar alguna ayuda de costa á- el Maestro, que los haya de enseñar, ó-vestir al Muchacho á la entrada en la Casa del Maestro, ó por al- gún tiempo, así se ha de hacer,* consultando el Capellán con los Ofi- ciales de la Congregación, y dándoles lo menos, que pueda, y obli- gándose el Maestro por Escritura á darle enseñado dentro de cierto 1 tiem- e ¿I tiempo, según se prá&ique con los aprendices de aquel Oficio; sLal* gun Muchacho, ó Muchacha, se huyere de la Casa, en que se le ten- ga puesto, luego que lo sepa el Capellán,.dará orden, para que a toda diligencia se le busque, y se le traiga á la Casa, á donde se lé corregí-* rá a discreción del Capellán, y lo que costareri las diligencias "para buscarle, se pagara del caudal del Hospital, a cuya costa se ha de ha- cer siempre todo lo posible, para que njngun Muchacho, ó Mucha< cha se pierda: con las Personas, que tuvieren en su Casa Muchachos, y Muchachas, que ni tienen paga, ni valen para ganar por sí la Co- mida; ha de proceder el Capellán con discreta moderación, de suer- te, que ni conceda todo lo que le pidan, ni les niegue todo, sinoqus vaya sobrellevando, dando de quando en quando algún vestido, ca- misa, ó calzado, lo que mas necesitare el Muchacho, ó Muchacha,4 para que con este menos gasto se evite el mayor, que tendrá mante- nerle en la Casa; este'govierno se ha de llevar, quando los Muchachos, y Muchachas, que no tengan paga, estén en Casas que los crien bien, porque quando no, aunque las Personas que los tengan, no los quie- ran dexar, se les han de quitar, y disponer de ellos, como va dicho, de los que se desacomoden. CONSTITUCIÓN XXIII. De los Niños, que sus Padres quieran sacar de la Casa, SI por el Padre, ó Madre, de algún Niño se le quisiere sacar del Hospital (ó sea pidiéndole el Padre, o Madre immediatamente por sí, ó sea pidiéndole por medio de tercera Persona) antes de to- G t do, XX • do, por páttfe de quíen le pida, se tía de dar irázon ,del tlbrnpo, en qu©- el Niño se echo* en la Casa j y de las señas que traía, quandb le echa- xonv y- si cotejadas las tseñas,íqúe se didren con tasqué se liailáren esT crka&en lá Partida ¿le suRecepcion¿ se hiciere juicio pra'tfente de ser raquél mismo el Niño querré pide, pagándosele al Hospital todos los^ gastos, tqüese?hüVierenhecho ¡con aquel Niñó,ise entregará á la Per- sonsa que le pida, si fuere f^rséna conocida, £ la abonase i Síígeto^ que lo sea, consultando aníe¥ilos 'Oficiales, para que presten $ucdti-; sentimiento; en caso que le conste i el Capellán ¿que el Padre, o Ma*r dre, queara ipágát todos* losigastos, se le entregara pagando lo que pudieren, y parV lo que5 restare les prevendrá,, que quedan con -obligación de arestkutóó á la' Casa,luego que ^puedan» vp ..-',-a a^o o .v'íru /CONSTIT0CIOÑ XXIV. r 4 De las ^rohiiaci&nes. AS Personas, que liuvleren de prohijar Niños, o Niñas de ^sta Casa 3iande; s¡ ¿los, c[up fistf n^e% fermos dentro de la Casa se huvieren de ministrar lQs.}S&ntQsSa9ra* meutos,,.se, acudirá por ellos í fa Parroquia,. , 0f risvu i , " ^ a H CONS- • »4 CONSTITUCIÓN XXVI. De los Impedidos, y achacosos. QUalquiera Muchacho, ó Muchacha de los hijos de esta Casa, que tuviere algún defeóto grave corporal, ó achaque habi- tual incurable, que le imposibilite ganar la comida, aun después de cumplidos los siete años, se le há de continuar la paga mayor, 6S menor, según fuere la edad y el mal que padeciere, se les dará pa- ga de destete regular, lo que governarán el Capellán, y Oficiales á su discreción, observando que a ninguno de los impedidos, ó acha- cosos se les dé paga mayor, de la que fuere menester para ponerlos en poder de Personas caritativas, que los tengan en sus Casas, y los cuiden bien* en caso de quejii la paga de pecho fuere bastante para encontrar Persona de satisfacción, que se encargue de mantenerlos, dará cuenta el Capellán al Oficial, que esté de mes, y éste hará el ■■ > que se dé Memorial a la Congregación con relación de la edad, y males que padezca el Expósito, para que la Congregación determine la paga, que se le haya de dar, por que el Capellán, y Oficiales de mes por sí, no han de poder señalar mayor paga. CONSTITUCIÓN XXVII. De los que tomaren Efiado. ^ QUandó alguna Muchacha, Hija^deesta Casa, tratare de casar J se, si pidiere parecer á el Capellán, le aconsejará lo que le 'coni* venga* y llevándose adelante el Matrimonio, se le darán por el Ca- pellanías Certificaciones necesarias* pero dinero, ni ropa alguna de cuen- ta *5 cuenta de la Casa, no la dará sin Decreto de la Congregación; y por que estas Criaturas regularmente, no tienen quien mire por ellas, ni bienes algunos, el Capellán dirigirá á la Muchacha, que trate de ca- sarse en las diligencias, que por parte de ella se huvieren de hacer* y si la Muchacha estuviere tan pobre, que no tenga para una cama, dis- pondrá el Capellán, que en nombre de la Muchacha, se dé Memorial á la Congregación, pidiendo el socorro que se determine dar en se- mejantes casos, y lo que la Congregación le mandare dar, se lo en- tregará el Capellán después, que esté casada, tomando recibo del Ma- rido, y anotándolo en el Libro correspondiente. Si acaeciere que al- guna Muchacha, ó por haver contraído Esponsales, ój)or otra razón tuviere derecho a que se case con ella alguno que se niegue a cum- plir con su obligación, el Capellán (informándose bien del caso, y hallando que la Muchacha tiene justicia ) dará parte al Oficial de la; Congregación, para que se siga la causa ante Juez competente, sin que se omita diligencia que pueda conducir* y aunque a el Procura- dor, Notario, y demás Ministros, que intervengan en estas causas, no se les ha de .pagar derechos algunos,, porque a las Muchachas Hijas de esta Casa se les ha de defender por pobres: no obstante, si para al- guna diligencia extrajudicial, que a el Capellán parezca conveniente, se necesitare gastar algún dinero, se pagari del caudal déla Casa* si alguna Muchacha la llamare Dios para estado de Religiosa, y recono- ciere el Capellán, que podrá logran su santo deseo, socorriéndola la Casa con: alguna limosna, ordenará que se dé Memorial á esta Con- gregación, y la cantidad, que se le mande dar, se entregará después H i quc 1¿ que la Muchacha haya profesado, domando recibo déla Prelada* á los Varones Hijos de esta Casa, que se quieran casar, solo les *dará el Capellán las Certificaciones conducentes* pero si alguno quisiere ser Religioso, y no tuviere páralos gastos oje la entrada, dispondrá el Capellán, que presente ¡Memorial á la Congregación. ' ! ' , CONSTITUCIÓN XXVIII. '.!''"',, -na oi cv- r Dedos que. Murieren. . : ..~ •ÓS-Hijos de esta Casa, que murieren dentro de ella, luego que /-mueran se amorta jarán,con un lienzo de poco provecho,, y se* llevarán^ a la Iglesia Parroquial, y sino pasaren de siete años,- se les! sacará a hora competente para la sepultura, rezando el Oficio, Gura,* 6 Teniente respedivo,con'el>Sácristan* si huvieren cumplido los siete. años seles llevará á la Parroquia, y se les cantará Vigilia, y Misa, y enteca/cantando el Oficio1 de Entierro los Miniaros de la Par- roquia. Los que pasaren de dos añosy se han de enterrar por los Cu- ras ¿elás Parroquias donde se criaren,-dándoles sepultura dentro de las Iglesias, y sentando la P&?tida*én el Libro de Entierros, sin llevar por elrpmpimiénto, ni por4l Entierro derechos 'algunos* y 4áo mis- ino han de hacer los Curas dedos Lugares con qualquiera Hijo dev los de estarCasa, que muera en sus Feligresías* á la Ama del Niño que^ muriere,- si tuvieíé paga, sie la ajustará la cuenta, y se hará^éémo se' previene en^^Constitución vemte, y.doá jW hiendo 4 Capellán que;fea*húerto^ ládá]d^su^ce^on,y'todas las partes rá la. Maestra, que se hinquen todas de. rodillas, y que asi arrodilla^. das se persignen, dieran ehAclo de ,Contrición, y rezeael Credo, la: Salve,:yfel Alabado, .diciendo f^mj^cuia¿ Maestra,.;y repitiendo last ./ Niñas: después lashar^que.ieYanten sus Oujias, limpien el Quarto, s$ laben, y se peinen: en tocando ar Misa en el Oratorio de [la Casa irán todos los dias a oírla, así las Niñas del número como las dema&' Muchachas^ que .huviere en la Sala, ydeírás .de.todas,- así| la Mis**; cqmo; a^Rosarío^ ha de ir. la Maestra, siempre que pueda: quando no P3$$& ioavisará ^'axAraa mjiypr, p^ra que vaya coneUas, ó embie alguna de las Amas skpcphq, que no hiciere falta: al ir al Oratorio. y.ibolver % la Sal*, guardarán.tofo compostura, y jUeneio, y la Maes¿ m, p:la Ama que vaya en ^u Jugar,se.ha de poner detras de ¿todas^ grocMtando que estén con mucha devoción, sin hablar unas:cpnotras^ X f *l?; ara castigar á la que se descompusiere, segun.lcune- .'■''•'J re?.ca, » rezcat, anidan do Wotize pondrán Jas Ninas del. fl¡imgro sosUbores, en cobro, y tomará cada una su Cartilla, ó su Libro, y estudiarán^las"- leQeipness • 3* cft-el tieifífo'^^Mviérei desde que deieh {alafe^^tód que toquen a^ri^ár^^haráh^frCamas, .y ¿las de bs Niñas, que ellas ño púetfah* h&&Vrft§#áa fea Müíhkehás ^á*des,qutó señalare la Maestra, y lo niis-^ n*8°|jPliS*fes guatelarpara qualqülera h^ienda¿ que se ofrezca «en la" Safe-dé-'la Labor,vy las Niñas del númeifr n¿ypuedan hacer-AsPque^ dafcMa^tf tí&^Jy le hiciere fcueño,°é^ftfeeátíra la Maestra qué sal-T gah:af;Patió,VhMá-f^'fb^ea:al Rósarlb^y en tocando se dispon-3 dtá:íeáda^na,py funtaran, esperando qtóela Maesrta tas táaiadecami-1 nar para % ©ipfflav lo-qual han de hacer como queda dicho del'tienta p^SSi^i^K^safíícl dia^h^eréD^ftfí^aVíes'^óesdel*R osario; ácáM* tóéo* ks quale&lskcn k Casas L t n° * *8 no huviere mas:que una Misa, antes, ó después de ella, irán á! oírla a otra Iglesia..,, .!•:*■ ..,íhÜla^!a-.;;::it^c: . -V^;'i> . CONSTITUCIÓN XXXIV. -; De la Demandera, y Barrendera. PAra traer de afuera■ de la Casa todos los recados que sean me- nester en la Sala dé los Niños; y en k de ks^ Niñas, nombra- rán los Oficiales una Demaftdadeta, y há dé ser dé su obligación ha^ cer todo loque k manden la Ama mayor, y Maestra; asimismo ha de ser de su cargo barrer los Tránsitos, Escaleras," y Corredores de k Casa, con mas el ámbito del Oratorio, en tal conformidad, que de quince á quince dias por lo menos há de dar una buelta general de Escoba á todos los sitios expresados, excepto* el ámbito del Oratorio,' que esele há-de barrer de ocho á ocho dias? si en ellnterih hirviese •algún sitio notablemente sucio,1 le ha de barrer luego: no siendo á r¿^ ^ado,parala Sala de losNiños$ó délas Ni6as,no há de poder salic de la Casa^ sin licencia dé la Anu máyorj Su ración hade Ser comi- da* y tres pesos cada mes. ¿ '^ ú . vaas v ■_.,■.h ,vtw--. ,-ioy- a , CONSTITUCIÓN XXXV. .fv<(' ^■.T^tÉJ.fi.1- ÍA W,/. hi, V-(Uo£ Y;j-. ... <■;,. I'.' *? .'^ AA*, r.-<.. Zte/ Maefiro de Niños, y sus Obligaciones. - .¿l ,.'. $ L Maestro que para enseñanza de los Muchachos del número* .j ha de nombrar la Congregación, ha desér, el que sé hallare mas a propósito para el Ministerio, no solo diestro én el ^s§ribir, sfc no deks mas sanas costumbres, y señalada prudencial há de^tfenerA bu habitación immediata ilos Muchachos, en la vivienda <|ue se le &<■'. t> -¿ ten. 1 3?' tenga destinada, y podrá ser casado: su obligación ha de ser enseñar á leer, escribir, y contar á todos los Muchachos Hijos de esta Casa, y á los que se criaren fuera, si vinieren á la Escuela ; pero no ha de poder enseñar a Muchacho alguno, que no sea de esta Casa: asimis- mo ha de ser su obligación, instruir i los Muchachos del número, y su- pernumerarios en la Doctrina Christiana, y educarlos en todas bue- nas costumbres; hade asistir todos los dias al Refectorio, mientras los Muchachos comen, y cenan; y ha de estar á su vista, quando se acuesten; se ha de entregar, y responder de las Mesas, Bancos, y de- más trastos, que sirvan en la Escuela, cuya llave ha de tener, cuidan- do de que no este abierta, sino es a las horas precisas; ha de tener Escuela todos los dias, que no fueren de precepto, a excepción de Jueves, y Viernes Santo, y de las tardes Vísperas de Comunión; ha de ofrecer el Rosario á los Muchachos en el sitio de la Casa, que fue- i-e mas a propósito; hade acompañar a los Muchachos siempre/que vayan juntos al Oratorio, y quando salieren de la Casa; no ha de sa- lir de la Casa, no siendo con ellos, sin dar cuenta ál Capellán, ni ha de poder hacer viage fuera de la Ciudad, sin licencia de losOficiales; ha de proveer a su costa a los Muchachos de escribir de la Tinta, que necesitaren, y.se ha de quedar conlos pliegos que escribieren; k Comida-sé la han de guisar en la Cocina de su vivienda, quando 11^ gue el caso de que la tenga separada, sino es, qué no tuviere Muge* alguna en su habitación, que en tal caso, le podran guisar en la Co, ciña délos Muchachos, pagando el guiso: su salario ha de ser ocho pesos cada mes, y la Comida que tenga 1 bien señalarb la Congrega- ción, con arreglo a los demás Ministros, Médico, Cirujano, y Bótic^ M » 40 CONSTITUCIÓN XXXVI. Del modo con que los Muchachos han de tener repartido cltiem* po en los dias de trabajo. LA principal atención del Maestro, se ha de ordenar a que loa Muchachos aprovechen el tiempo, teniéndole bien repartido,' para lo qual observará que desde primero de Abril, hasta último de O&ubre, se levanten á las seis de la mañana; y desde primero de Noviembre, hasta primero de Abril, á las siete, dispertándolos el Mo- zo de la Casa, luego que se levanten, hará que se hinquen de rodi- llas delante de la Santa Cruz, que estara en su Dormitorio, y que can-» ten á media voz la introducción de la Doctrina Chri&tiana, hasta aca«¡¡ fcarse de persignar; después al mismo tono dirán el Padre nuestro, y Ave Maria, el Credo, y la Oración del Alabado, diciendo primera el Maestro, ó el Muchacho, que tuviere Oficio de Lefior, y rcpiticn*. do losdemás; acabada esta Oración, en el tiempo que huviere has- ta que toquen a Misa, han de doblar la ropa de sus Camas, y levan- tar el Colchón, cada dos Muchachos kCama en que durmieren, y lasCamas de los que por muy chicos, no lo puedan hacer, las levan- tarán los que tuvieren el Oficio de Roperos; estos, y los que tuvieren el Oficio de Barrenderos, luego que hayan levantado las Camas, sa- caran los Vasos de limpieza, ylos llevarán al lugar comtin, i donde los verterán, y los enjuagaran con el agua que allí estará prevenida, dejándolos en aquel sitio hasta la noche; después los Barrenderos bar- rerán todos los dias el Dormitorio, y el Quarto donde estuvieren de ¡-lf' -■-. ~>. ■• dia$. % 4* dia; conforme se vayan desocupando, irán todos á lavarse la cara, y las manos á la Pila, á donde el mayor de los Roperos há de tener prevenidas dos Toallas de lienzo recio en que todos se limpien; des- pués se peinarán con peines que ha de cuidar el mismo que cuide de las Toallas; y á los Chicos que no se sepan peinar los peinará uno de los dos Roperos: en havicndose todos kvado, y peinado, sé bolverán á el Dormitorio, ó se mantendrán en el Corredor, ó en el Patio, has - ta que toquen á Misa, y en tocando, dirán todos en voz alta, a Misa, ¿ Misa, é irán á la Puerta del Oratorio: allí de k parte de adentro se esperaran hasta que vaya el Maestro, y en llegando a la Puerta, le ha- rán los dos Monaguillos la venia, y luego que vean al Sacerdote, le harán un profundo acatamiento, doblando la Cabeza, y el Cuerpo «in hablar palabra; asistirán al Sacerdote mientras se revista, c irán delante de él muy compuestos, y apareados á ayudarle á Misa, la qual acabada bolverán delante del Sacerdote, y haciendo la debi- da reverencia, le asistirán mientras se desnuda, y en acabándose de desnudar se hincarán de rodillas delante del Sacerdote, y le besarán la mano* en besándola, se levantarán, y le harán otro profundo acata- miento, y se bolverán como vinieron al sitio donde estén los Conv paneros, los qualessehán de mantener de rodillas hasta que buel- van los Monaguillos; en llegando se levantarán todos, y con el mis- mo orden, y compostura que salieron, se bolverán á casa; luego irán á la Ama á que les de el desayuno; en tomando el desayuno, mar* charan Jos Barrenderos ielQuartodel Maestro, y le pedirán la lk, ve déla Escuela, irán á ella, y la barrerán, limpiarán los Bancos con Ux. una # 4* una rodilla, que han de tener prevenida, y lo pondrán todo como deba estar; en dando las ocho irán todos á la Escuela, á donde el Maestro les hará guardar toda quietud, y compostura, y los exercl- taráenbuen ordena cada uno en lo que anduviere hasta las once y media: á esta hora hará el Maestro señal para que se hinquen todos de rodillas, y así puestos cantarín las Oraciones que pareciere al Maestro, terminando siempre con la Oración del Alabado: después pondrá cada uno su Cartilla, ó Libro en cobro, y se irán á el Dor- mitorio, ó a el Patio, cerrando el Maestro la Escuela, y llevándose la llave: en dando las doce irán a comer: antes de sentarse, confor-j me vayan entrando en el Refectorio, se irán poniendo delante dé la Mesa en pie con el mismo orden que se hayan de sentar; así pues* tos, y con los brazos cruzados se mantendrán hasta que venga el Maestro; en.viniendo se pondrá en en el sitio que haga cabezera, Inclinándole los Muchachos la Cabeza al tiempo qué pase; y en lle- gando á su sitio, rezarán primero el Credo, diciendo el Maestro, y repitiendo los Muchachos; acabado el Credo echará el Maestro k Bendición, y después se sentará cada Muchacho en su lugar, guardando toda compostura, y silencio, mientras están comien- do; los dos Muchachos, que tuvieren el Oficio de Refitoleros han de servir la Comida a los otros, uno por cada lado, y el que tuviere el Oficio de Lector, ha de estar leyendo en la Vida de algún Santo, ó en otro buen Libro, hasta tanto qué los otros co- man; en acabando de comer hará el Maestro señal, d«adoii»a pal- mada sobre k Mesa, y Cesando de leer^ el Le&oiv se mantendrá en pie • 43 pie én su sitio; los demás dexarán sus puestos, y se pondrán delan- te, de la Mesa, como estuvieron antes de sentarse; los dos Refitole- ros, se pondrán también en fila, ocupando el primer lugar, cada uno en su lado, y en esta forma rezarán el Padre nuestro, la Ave Maria, Gloria Patri, y el Alabado: después quedándose en el Refectorio los dos Refitoleros, y el Lector, se pondrán a comer, y los servirán la Comida los Barrenderos; en acabando estos de comer, el Le&o.r, f los dos Refitoleros se irán con los otros, y los dos Barrenderos bol- verán á la Cocina él vidriado, levantarán los manteles, los dobla- rán, poniéndolos en el sitio que deban estar, y barrerán el Re- fectorio, lo qual hecho^el mas antiguo de los Barrenderos cerrará el Refeftotio, y llevará la llave á la Ama: en eltiempo que huviere des- de que acaben de comer hasta las tres se entretendrán en recreos ho- nestos sin meter mucho ruido, en el sitio que el Maestro los ordena- re: en dando las tres irán á la Escuela, y harán como por la mañana, excepto que alas cinco se levantara el mas antiguo-de! los RefitóU- ros, y pidiendo licencia á el Maestro, ira á la Ama, á que le dé él Pande la Merienda, traerá en una cesta tantos pedazos de Pátl, có- mo Muchachos huviere, y el Maestro se los repartirá, haciendo bol- ver a la Ama la cesta-, poco antes de ponerse el Sol, hará el Maesfrb señal, para que se hinquen de rodillas, y cantarán las mismas Ora* dones que por la mañana, excepto los Sábados que han de cantar la Salve, y laLetaniade nuestra Señora, diciendo primero el Maestro, ó elLeótor, y repitiendo losdemás; acabadas las Oraciones los sol- tatá,é immediatamente irán á hacetlas Camas, cada dos l¿suya, y N Ias 44 las de aqueüWqtte por muy chicos, ó por otra causa, no kspudie- ren hacer, las harán los Roperos: en haviendo hecho las Camas, irán los Roperos, y los Barrenderos al lugar común, traerán los vasos de r la limpieza, y los pondrán debaxo de las Camas, después se entre* tendrán honestamente en el sitio que el Maestro los ordenare, hasta que toquen al Rosarioj en tocando, el Lector irá por el Farol, que la Ama ha de tener prevenido, y tomándole se encaminará a el Quar- to del Maestro para alumbrarle, y ios demás acudirán prontamente ala Puerta del. Oratorio, y allíesperarán, hasta que baxeel Maestro, én baxando pondrá el Lector el Farol en la Puerta del Oratorio, y dexándole allí encendido hasta k buelta, se incorporará con los otros, que para entrar al Rosario harán como va dicho, del modo de en- trar á Misa: acabado el Rosario, los dias que huviere Doctrina, se pondrán de rodillas delante del Capellán a su lado derecho* dando lu- gar,. 5ff con toda separaciónjpuedan estar las Muchachas al lado izquierdo: así de rodillas se mantendrán todo el tiempo, que dure la po&rina, respondiendo a lo que. el Capellán les preguntare, y el Maestro en sUio que lo, pueda oír, estará en pie, ó sentado; en ¿cam- bándose la Doctrina, y quando no }a huviere, el Rosario, se bolve- rán ásus Viviendas con el mismo orden, y compostura que entraron (quando el Capellán rezare el Rosario en la Sala de las Niñas, á la misma hora le han de rezar ellos en su Sala con el Maestro, asistien- do primero a la Salve, los. dias que Ja .huviere. J en bolviendo del Ro- 1 '. " ...» sario, tomar^ejl Lector el Farol, y caminando delante de todos irán i cenar: j en llegando á la Puerta del Refectorio, bolverá el Lefíor el Fa- • 45 Farol á la -Ama, y entrarán todos á cenar, observando lo mismo que para comer, excepto el leer en el Libro, y barrer el Refectorio, pues esto solo hade ser al medio dia: en cenándose entretendrán hones- tamente, hasta que el Maestro los mande acostar, que nunca ha de pasar délas diez; todos se han de ir á acostar á un/tiempo, y, en es- tando juntos, antes de empezarse a desnudar se pondrán de rodillas delante déla Santa Cruz, y diciendo primero el Maestro, ó el Lector, y repitiendo los demás, rezarán un Padre nuestro, y una Ave María, con su Gloria Patri al Ángel de la Guarda, otro al Santo de su Nom- bre, y otro al Santo de aquel dia, terminando con la Oración del Alabado* hecha esta Oración, tomarán todos Agua bendita; santi- guándose con ella, la echarán sobre sus Camas, y se^acDstáran- rezan- do el Credos y la Salve mientras se desnudan, manteniéndose ¿entre tanto a su vista eLMaestro/quien haviéndose acostado todos, recor- rerá las Camas, y se retirará a su Dormitorio, llevándose la luz, 6 i -■ * • ».-. -•* apagándola. ^-- l : cónst[Tücib^ixxvn. ;' ^;.; Del modo consuelos Muchachos han de tener repartido, eltienh .. po en los dias de fien a. _; <|-V N las fiestas de precepto, se levantarán i la misma horá,.que jÍi;en los dias de trabajo, y haránlo mismo, hasta venir: de Mi- sa, y.diísayunarsej luego irán dedos en dos al Quarto delaAma, y si'fuere Domingo, lWa cada uno la Camisa, y Medias, m*t.ha- ya quitado, y lo entregara ala Ama: hasta que salgan-lord* qu* • 4« entren primero, no han de entrar otros, y asi sucesivamente irán entrando, dedos en dos por sus antigüedades, diciendo: Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar, al tiempo de entrar, y esperando los otros de la parte de afuera déla Puerta, k Ama conforme fue? icen entrando f después de recibir la Camisa, y las medias, el dia que lo lleven) los peinara, y reconocerá, reprendiendo a el que fuere desaliñado; a los que necesiten de que se les saquen las liendres, y a los que tuvieren mucho que reconocer, los mandará que buelvan a otra hora, en que pueda estar mas desocupada, porque en esta hora no ha de hazer con ellos mas que peinarlos, y reconocer lo mas pre- ciso: conforme vayan saliendo del Quarto de la Ama, los que supie, renleer se irán por los sitios comunes de la Casa a estudiar de me- moria el Capítulo de Dodrina que el Maestroles huviere señalado-, y los que no supieren leerle aplicaran á saber ks Oraciones de k Doctrina, que debieren llevar estudiada^ ayudados de los que las se- pan, á quienes el Maestro lo encargare: en dando las diez kan á k Escuela, y allí los exercitará el Maestro en la Doctrina Christiana, una hora por lo menos, este exercicio de Doctrina, se ha de tener to- dos los dias de fiesta, que vinieren solos; quando vengan dos dias de fiesta juntos, en el segundo^ y si vinieren mas de dos, en el primero, y último: el exercicio ha de empezar, diciendo el Capítulo entre dos! los que allí nombrare el Maestro, unos las preguntas, y otros ks respuestas; en acabándole de decir, los dos primeros se retirarán a puestos, y nombrará el Maestro otros dos, que salgan á decirle _ la misma forma, de suerte, que el Capítulo se diga siempre por qu7 sus en tro, * '47 tro a lo menos:'al que diga el Capítulo sin errar puntp (seapregun* tado, ó sea respondido,) le dará el Maestro dos Parces; al que yerre solos dos puntos le dará un Parce-, y errar siete puntos, será siempre delito de azotes, que no se redimirán, sino con dos Pafces; acabado el Capítulo, irá diciendo cada uno la Oración que el Maestro la hur viere mandado aprender; y" el tiempo que quedare hasta cumplir la hora le gastará el Maestro en hazer preguntas sueltas de Doctrina Christiana,*ya a uno,,y ya a otro, poniendo especial cuidado.en enr¿ señar por sí las Oraciones principales &}lps pequeños, y á los rudos? por fin del exercfcio señalará el Maestro, el Capítulo* ^Oraciones, que hayan de aprender parala Doctrina sigjLiiente;_en haviendo Mu- chachos, que hayan dado todo el Catheeismo de memoria el primer Domingo de cada Mes á la misma hoi-a que en Jos otros dias de fies- ta se ha. de tener exercicio general de J3oftrlna Christíaña encesta. forma; un Muchacho de los que mejor sepan la Doctrina [que él Maestro nombrará de un Mes para otro] apondrá en asiento alg** elevado; al otro estremo de la Escuela* frente del Maestro, a el^jual cada uno de Jos otros'Muchachos, levantándose por su orden, leña- rá una pregunta de Doctrina á su eieGeion,ysi responderé ¿ todas las preguntas sin errar siete puntos, se le dará el Vi&or, si ios erra-; se se le dará Cola, uno, y otro del modo que pareciere al Maestno: y á los demás Muchachos que hicieren mejores preguntas, les dará un Parce. Acabado el exercicio de Doctrina en el tiempo que huviere hasta las doce, se entretendrán'en reereo^honestos; en dando las doce, iraná comer, y harán lo misrnp quS queda dicho en los dias ,__ O de y 4» de trabajo hasta ks tres; á esta hora los llevará el Maestro á alguna Iglesia, haciendo que vayan en buen orden, y buena compostura, llevando el Lector una Cruz grande, y presidiéndolos el Maestro, irán cantando las Oraciones de la Do&rina Christiana hasta la Igle- sia, en donde fueren; después de haver rezado lo que a el Maestro pareciere, se bolverán a la Casa en la misma forma. En los dias do fiesta que no salgan, pasado que sea el tiempo de sosiego, se parti- rán por los sitios comunes de la Casa a estudiar el Capítulo, y Ora- ciones, en lo que se emplearán hasta las cinco, y en bolviendo de k Iglesia los Domingos, y en los dias de fiesta que no salgan, en pa- sando las horas de estudio les dará la Ama la merienda; en meren- dando irán a hacer sus Camas, y hasta que toquen al Rosario, se en- tretendrán honestamente en el sitio que el Maestro les ordenare: en tocando al Rosario irán á él, y hasta acostarse harán como en los dias de trabajo; en ks tardes de fiesta que hiciere buen tiempo, á k hora que pareciere al Maestro (y después que hayan hecho sus Ca- mas / podran salir juntos á el Campo por parages apartados del pa- seo común, para que con mas libertad puedan hacer exercicio, y en- tretenerse, acompañándolos siempre el Maestro, quien há de pro- porcionar el pasco de modo que al toque de las Oraciones estén de buelta en Casa. 4^a* *¿r\* *f^*> ?*lJ& "%J? ^lJ^, CONS- % 49 CONSTITUCIÓN XXXVIII. De los Oficios que los Muchachos del número han de servir por Semanas. Ntre los Muchachos del numero de mas edad há de repartir E ~j el Maestro los Oficios de la Comunidad que los Muchachos han de servir por sí en la forma siguiente. Para ayudar á Misa, ha- cer lo que se ofrezca concerniente al Culto Divino, y proveer de agua bendita las Pililks de la Casa, se hánde nombrar dosxjuese han de llamar Monaguillos: para leer en el Refectorio, rezar el primero en ausencia del Maestro, y traer, y llevar las luces á donde convenga, se há de nombrar uno, que se há de llamar Le∨ para servir k Co- mida, y ministrar el agua con lo demás que fuere necesario en el Refectorio, se han de nombrar dos, que se han de llamar Refitole^ ros: para cuidar déla Ropa, y limpieza de todos enausenpia del Ama, se han de nombrar dos, que se han de llamar Barrenderos; y para tener cuenta con lo que los otros hicieren, que no se há de ha- cer^ avisarlo á el Maestro, se há de nombrar uno que se llame Celador; estos Oficios los han de servir los Muchachos que fueren del numero, por Semanas; y el nombramiento le há de hacer el Maes- tro, estendiéndole en medio pliego de papel, sin expresar en él mas que los nombres de los Oficios, y los de los Muchachos que los ha- yan de servir en esta forma: Monaguillos, Lector, y así de losde- más: estendiéndose en esta forma el nombramiento, le hade publi- car el Maestro todos los Sábados enk tarde al acabar la Escuela; Oí y :5*~774-y 5P y haviéndole publicado le há de fijar ala Puerta de la Escuela por la parte de afuera a donde se mantendrá toda la Semana; los Oficios han de correr de cargo de los nombrados desde que el Maestro los publique, y en un mismo Oficio (excepto el Celador) no se ha de nom- inar un Muchacho dos Semanas continúas, pero sí se le podran dat á un mismo Muchacho dos, ó mas Oficios en una Semana, cuyos OíicjoR riosean incompatibles. Publicando el Nombramiento ha de instruir el Maestro a cada uno de los nombrados en lo que le toca- ré hacer por su Ofioio, y al que incurriere en falta, según ella fue- re, le ha de castigar el Maestro; si ademas de los cargos que aquí ^tan expresados a cada Oficio, se ofreciere alguna otra diligencia dentro de Casa, n*la agregará á el Ofició que le parez* oca: quandolos recados que se ofrezcan fuera: de la Casa, atendiendo primero alo que le mande la Ama; poco antes de cenar* y ¿de comer, ha de llevar todos los dias al Refectorio el Agua que se necesitare para beber; si no fuere mandado del Capellán, Anu, o.-j Maestro no ha de salir de Casa sin licencia del Capellán; su Salara ha de ser lo que tenga á bien señalarle la Congregación. CONSTITUCIÓN XL. Del Medico, y Cirujano. HA de tener esta Casa un Médico, y Cirujano, que ha de nonU brar la Congregación de los mas acreditados que hiiviere enT la Ciudad, los que han de asistir á los Niños de pecho, que^enfer- maren en la Sala, á la Ama mayor, a la Maestra de las NiÚas, Maes, tro de Niños, y a las dos Mugeres que cuiden de los.Muchachos> se- rá obligación d;el Médico, y Cirujano, asistir también en,las. enfer- medades i el Capellán, y todos los Sirvientes del Hospital, Ó.Casa de l?s Nmos, haciéndolos el Médico las dos visitas, regulares, y alguna. ^as si lo pidiere la. enfermedad, y el Cirujano, sangrándolo, quando, 6e oírmete, y curándolos, siempre,.que tuvieren mal que toque a su: fwM. también han de ser obligado^ ven* por. una v^ siempre. p que l 5* que los llamaren para qualquiera accidente pronto, que] ocurra en los Muchachos, y Muchachas del numero, y para informar al Ca- pellán, dé lo que conduxere la curación de qualquiera de los Hijos muriendo do intestato. Por tanto, por la presente mi< Real Ce'dufó ordeno>y mando á-mj^ Govemador,y Ca- pitán t 55 pitan General de las enunciadas Provincias de la Nueva Es- pana, al Presidente, y Oidores de mi Real Audiencia, que re* tfde en Ha Ciudad de "México,y a los demás Ministros, Jue- r -* i i ^s, y Justicias de las mismas Provincias]y ruego, y encargo al Muy É7vérendo'Arzjobisp&^ a su Venerable1 Dean i y Cabildo, y a otros quales quiera Jueces Ecle* siásti€os%álq0iénes corresponda, que cada uno, encaparte que respetivamente le tocare, guarde, cumpla, y execute,y haga guardar, cumplir, y executar, puntual, y efestivamente la ex- presada mi Real determinación, y que con las declaraciones, que van hechas se observen en todoty por todo, las preinsertas Constituciones, sin permitir, ni dar lugar a que en manera al- guna se contravenga á ellas, por ser así mi Voluntad. Fecha en Madrid k die^y nueve de Julio'de nM setecientos y .setenü "•■: AÍ-; r-pAüs") * ¡Vil'--'■■■'< OxJ 3l"i Yo el Rey. A: VA: 'AíítSi. v, I f00 •. ..i . ,. .•- ;.<....... ,■• ■•"■'"!' ;■■=■» ■''■ '"■ "■■■•"S A> Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro García Mayoral. # l\ A'i- *V ^ ^ "V y-\¿r- >í>W.-.'«- .(-b r^ AVAA ;;V\ JVíexico 3 r, ele Oaubre de *77f. G Himplase lo que S. M, raan^a en esta .Real sn Superior <5o¥i^i>o Aqi^toc^sq bplysrá aHlra* i" V.' *.$rv Arzobispo^ Imf>resÍQnv* tk\\& %'**v¿tf&*l ^Qtl ''jpíy*-'- jlv<-i- »■*•* fc\ ^V.-v:Í\*í ^ ^.^ñ^^/v-.V^v^ v - ^v\Wj v.:vi¿..;-^ ^tv^^AvV ";l\ A-y} V^ tf A^v^VAA^VV^ U;A? \l$S Wi...ALVtá en uno de los Libros de el Oficio de Govierno, y Guerra de mi .d\V¿w-?>i ? cargo, a que me remito. Me'xi- s co, y Noviembre ocho de mil ,, ff \ "v7 setecientos setenta y quatro. * */ > -a. * w K s Gorraez¿ *tA'. A 1,T A,*í T5('" Ti A'; '7** '*-» í--';í"- ,'ihrK, r -j ■ ■; t -V-V-. 7» *• * * '•' **V- T t f *>.\ V.I - l W • i íA ^ * *# Vsl -A.- V / V ' A V \ % *~\- vmvv mA v AVVV v. vt... A i -. Ilm0. Señor.-,, *,- V _, JtvTsMip"^Mio: Puesto elUebido cúmplase a la Real Cédula de die&y nueve de Julio* último:wteihe.pata *V. S. Ir", con Oficiq de meiptej t%es Je OUubre -•'« 'frox%^'^Me"SrM. se sirve ^iy^ltylíy'^íimñones, que for- mó V. S. llm*. para el govierno,; re- **" Expertos,de esta Capital* la debuel- vo adjunta con la ra&on de quedar sentada en los Libros de mi Superior^ ^ovierno, rogando*y encargando á V'.S. llma. conforme ka pedido el Sr. Fiscal, que luego que se imprima, se sirva V* S Hm*- remitirme los exem- piares necesarios para pasar l la • Real Audiencia, y demás Tribuna- les* a quienes competa* y que queden los correspondientes en la Secreta- ria del Virreinato. íKró. Sr. guarde a ÍCS. llm\ mu- , chos años,~que deseo. ¿México *. de Noviembre de '77*. 7 - 4 % "i. • V'v '- ." • R L; ML'iky. S. 11**. su mas atento seguro Servidor* £72?9. Fr. D. Antonio Buc'areli, • yVrsíía. ^3# Sría. Ulmá. el Arzobispo j mi Señor, usando de la Facultad, que Nró. Santísimo Padre Clemente décimo quar- ' to, de feliz memoria^le dispensó por su ; Breve, expedido en Roma á 30. de Mar- ' zo del año pasado de 1 772., concede Indulgencia Plenaria, y Remisión de to- dos sus pecados, y Bendición Apostólica á todas las Personas de ambos Sexos, In- dividuos de esta Congregación, á todos sus Hijos, y Familiares, que se hallaren en Artículo de Muerte verdaderamente arre- pentidos, confesados, y comulgados, y no pudiendo hacer esto á lo menos contri- tos, y con devoción, invocaren el Dul- císimo Nombre de Jcsvs con el corazón, si no pudieren con la boca, yr se confor- maren, y recibieren la muerte de Mano del Señor cpo ánimo alegre, como esti- pendio, y paga del pecado; y delega Su , Sría. lllmá. la facultad necesaria, elige, y , deputa á qualquiera Sacerdote Secular, ó Regular, aprobado en esta Diócesis, para que'á todas, y cada, una ide* las Personas arriba referidas, pueda aplicar en Artícu- lo de Muerte la expresada Indulgencia Plenaria, y dar la Bendición Apostólica en * en Nombre de Su Santidad. Asimismo concede Su Sría. Illmá. 8 o. dias de Indul- * gencia á codas las Personas de ambos Se- xos por todas las' vezesque practicaren, ó ímj hicieren qualquiera diligencia, ó A£to ; ¡ provee hoso* y convenienre para el alivio, ■ ¡ y consuelo de los Niños Expósitos de la Real Casa de Sr, S. Joseph de esta Capi- tal, rogando á Dios por la paz, y concor- dia entre los Príncipes Christianos, ex- tirpación de las heregias, Exaltación de Nrá. Santa Fee Católica, vi&oria contra Infieles, y demás necesidades déla Iglesia, como consta de sus Decretos de 7, de He- nero de 1 7 7 4. Concuerda la presente Copia con la Real Cédula, Constituciones, Oficio del Excmo, Sr. Virrey de este Rey no, Breve de Su Santidad, Decretos de Su Sria. Illmá. , que originales existen en la Secretaría de Cámara, y Govierno del Illmó.Sr.Dr. D. Alonso Nuñez de Haro^y Peralta del Consejo de S;Sf.Arzo-, bispode esta Stá.Iglesia Metropolitaná,i&tc.por ahora de mi cargo* y á que me refiero; y para que conste, en virtud de orden verbal de S, S. likná. doy la pre- sente que firmo en esra Ciudad de México á quinze de Febrero de mil setecientos setenta y cinco años. 1 ■ t.J '■ : ^C .ui..; •• i,, - A < ¡ ' A-AC - , ' ... 5 '.» v'£í i.. '. A . .; , .„; "í ÍA ■ t '*.• * - #' v #««: •*••; 1 V *V '.' A ; •!• • I ..u" r,'-; 1> '"'■■•