REPUBLICA MEX Secretaria de Estado y del Despacho de Guerra y Marina DEPARTAMENTO DEL CUERPO MEDICO REG-LAME ÍÑTTO CARA EL Servicio de Sanidad en Caipala MEXICO IMPRENTA Y LITOGRAFIA DE GABRIEL HUERTA Calle de Chiconautla Núm. 3. 1901 REPUBLICA MEXICANA Secretaria de Estado y del Despacho de Guerra y Marina DEPARTAMENTO DEL CUERPO MEDICO REO-LAME ÍSTTO PARA EL Servicio de Sanidad ei Campaña MEXICO IMPRENTA Y LITOGRAFIA DE GABRIEL HUERTA. Calle de Chiconautla Núm 3. 1901. ¿«retaria de Estado j del Despacho de Guerra j Marina,—Departamento del Cuerpo Medico. El Presidente de la República ha tenido á bien disponer qne de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica del Ejército Nacional que debe regir desde esta fecha, se observe el siguiente: REG-LAME^STTO PARA El. SERVICIO DE SANIDAD EN CAMPAÑA. TITULO I. Organización y composición del servicio y atribuciones de su personal. CAPITULO I. Organización del servicio y su objeto- Art. 1 El servicio sanitario de una fuerza en campaña, está bajo la autoridad directa del General en Jefe que man- da dicha fuerza. Art. 2. La dirección técnica y responsabilidad de este servicio, están confiadas al Cuerpo Médico Militar, el que para desempeñarlo contará con el personal que designan los artícujos 138 y 227 de la Ley Orgánica General del Ejér- cito, fecha 1 de Noviembre de 1900. En caso de insuficiencia de este personal, quedan auto- rizados los Generales en Jefe, para contratar el elemento civil que consideren indispensable y aún dar carácter mili- tar al personal contratado por el tiempo que duren en el servicio, fijándoles la retribución correspondiente, sujetán- (lose en todo á lo que dispone la Ley Orgánica del Ejérci- to respecto del reclutamiento de Jefes y Oficiales del Cuer- po Médico y dando cuenta á la Superioridad para la apro bación respectiva. Art. :3. A este personal quedará agregado el de los cuer- pos que componen la unidad que se encuentra en campaña. Art 4. Estos médicos están encargados de dar en todas circunstancias, los primeros socorros á los enfermos y heri- dos de sus respectivos cuerpos. Art f>. El personal de la ambulancia divisionaria tiene por objeto: I. Recoger duranteMas marchas á los soldados (pie estén incapaces de hacer á pié la jornada. li. Cuando permanezcan durante algún tiempo en una misma localidad, asistir á los enfermos (pie á corto, plazo puedan ponerse en estado de volver á sus cuerpos. III. En caso de un encuentro con el enemigo, recibir y, si necesario fuere, recoger del primer puesto de socorros los heridos que hubiere, hacerles las curaciones necesarias, practicar las operaciones urgentes de cirugía y verificar su transporte á los hospitales de campaña. IV. E sta ambulancia debe estar siempre lista para se- guir los movimientos de la fuerza á (pie pertenece. Art. 6. Los hospitales de campaña siguen á corta dis- tancia al cuartel general y están destinados principalmente al tratamiento de los heridos (pie se les remitan por las am- bulancias, y en caso de que así se ordene, establecerse [ja- ra las atenciones de enfermos, principalmente si se desa- rrolla una epidemia, en cuyo caso se fraccionará su perso- nal para formar un servicio enteramente aislado del resto. Art. 7. Todos los establecimientos del servicio de sani- dad en campaña, enarbolan para hacer conocer su situación, una banderola blanca ó amarilla, que podrá cambiarse por la de la Cruz Roja cuando nuestro país haya dado su ad- hesión á la Convención de Ginebra; durante la noche indi- ca su lugar por medio de una linterna con vidrios rojos ó transparentes, llevando la Cruz Roja en caso de pertenecer á la Convención. 4 5 CAPITULO II. Del material sanitario y Tren de transportes. Art. 8. Los Médicos de los cuerpos llevarán consigo el material sanitario que designa el Reglamento del servicio de sanidad en tiempo de paz. Art 9. Las ambulancias divisionarias estarán dotadas del material sanitario y carros de transporte, tanto de ad- ministración como para la conducción de heridos y enfer- mos que designa el artículo 227 de la Ley Orgánica. Art. 10. Igualmente los hospitales de campaña, llevarán la dotación de carruajes que previene dicho artículo y que están destinados al material de curación, al del hospital, al de administración y al transporte de heridos y enfermos. Art. 11. Estos trenes estarán bajo las inmediatas órde- nes de un oficial de ambulancia, quien en todo caso se su- jetará á las instrucciones que reciba del jefe de la sección á que pertenezca y éste á su vez, las recibirá del jefe del servicio. CAPITULO III. Del jefe del servicio, sus atribuciones y deberes. Art. 12. El jefe del servicio seguirá siempre ni cuartel general en todos sus movimientos, para podei informar al General en Jefe, de todas las necesidades relativas á su ser- vicio y consultarle aquellas que estime oportunas para me- jorarlo; recibirá ademas, órdenes directas del cuartel gene- ral ó del Jefe de Estado Mayor, si por este conducto se le comunicaren. Art 13. Cuando la división ú otra unidad táctica á que pertenezca, reciba órden deponerse en movimiento, tendrá especial cuidado de que tanto los médicos de los cuerpos como la sección de ambulancia y hospital de campaña, es- tén provistos del material sanitario de que ya se lia habla- do y de los medios de transporte, á cuyo efecto pedirá á di- chos médicos así como al jefe déla ambulancia y del hos- pital, un estado que exprese dicho material, revisándolo si lo juzga necesario. Art. 14. Si como consecuencia de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, notare algunas faltas en dicho material, lo 6 pondrá en conocimiento del General en Jefe, desde luego, para que se subsane, ya sea pidiéndolo a los depósitos que estén más inmediatos ó á la decretaría de Guerra, si así se ordenare. Art. 15. Ordenará á los médicos de los cuerpos que si durante la marcha se les presentan algunos enfermos ó can- sados, si después de prestarles los auxilios necesarios no pueden continuarla, los manden á la sección de ambulancia para que sean conducidos en los carruajes, y si para conti- nuarla basta solo alijerarlos del equipo, que en ese caso los manden colocar en los transportes del batallón. Art. Ib. Procurará averiguar si en el punto adonde va á rendirse la jornada existe alguna enfermedad epidémica, ó si tiene malas condiciones higiénicas que puedan perjudi- car á la tropa; en cuyo caso lo participará al General en Jefe, haciéndole notarlos peligros que hubiere y propo niéndole las medidas convenientes para disminuirlos. Art 17. Se informará de la clase de alimentos y bebi- das de que se hace uso en la localidad á (pie se dirigen y si encontrare que algunos pueden ser nocivos, lo participa- rá igualmente al cuartel general. Art. 1H. 1 na vez rendida la jornada y después de que tanto los médicos de los cuerpos como los de la sección de ambulancia hayan atendido á los enfermos recojidos duran- te la marcha, exigirá que dichos médicos le presenten el parte por escrito de las novedades ocurridas, designando quiénes de estos enfermos pueden continuar la marcha y cuáles, por la importancia de la lesión que hayan adquiri- do, sea necesario dejar (Modelos núms. I y 1 bis.) Art 19. Hará un resumen general de estos partes y con él se presentará al General en Jefe, á fin de (pie éste de- termine si se remiten al hospital de campaña, entregan al civil establecido en el lugar, ó autoridad que haya en éste, con los requisitos que se ciea necesario. (Modelo núm. 2.) Art. *20. Cuando la fuerza tenga (pie detenerse en deter- minado lugar, prévio el permiso respectivo del cuartel ge- neral haciendo uso de la sección de ambulancia, estable- cerá una enfermería á la cual serán remitidos para su asis- tencia, por los médicos de los cuerpos, los enfermos (pie se les presentaren. 7 Art. 21. Para esta asistencia cuidará que se utilicen los recursos que proporcione la localidad, para no disminuir el material que lleva consigo, el que en todo caso debe re- servarse; más si esto no fuere posible, usará de él, dando parte al cuartel general de lo que se consumiere, para (pie desde luego se procure su reposición. (Modelo núm. 3.) Art. 22. El cuartel general determinará la manera de cubrir los gastos, tanto de medicinas como de alimentación ([lie demanda esta asistencia. Art. 23 Si durante este estacionamiento se desarrolla- re alguna enfermedad contagiosa y hubiere peligro de que se propagare al resto de la fuerza, sin perjuicio de tomar las medidas convenientes para combatirla, dará parte des- de luego al cuartel general, consultándole si creé convenien- te que segregando una parte del hospital de campaña, en caso de no haber otro en las inmediacio íes, puede estable- cerse un servicio propio para el aislamiento y curación de los enfermos, con el objeto de impedir que se propague el mal, pues debe tenerse muy presente que en caso de gue- rra, todo el efectivo debe estar útil vara el servicio. Art, 24. Si se espera que próximamente haya un com- bate, después de haber recibido las órdenes (pie tenga á bien darle el General en Jefe, debe recom er personalmen- te y acompañado de los médicos que dengue, los sitios y lugares propios para las instalaciones de los puestos de so corros y de la ambulancia, dando cuenta al cuartel general, para que este determine en donde deben hacerse esas ins- talaciones. En la elección de estos lugares debe procurar que que- den desenfilados de los fuegos del enemigo; (pie cuenten con agua potable; ó si posible es. que tengan alguna cons- trucción que sirva de abrigo y que tenga fácil comunica- ción entre sí y con el hospital de campaña. Designados estos lugares, los dará á conocer á todo el personal que está á sus órdenes yá los camilleros (pie ten- gan que funcionar. Art. 25. Durante el combate, su lugar es al lado del cuartel general, al que acompañará constantemente para recibir sus órdenes, conservando comunicación frecuente, por medio de ayudantes, con el personal de los puestos de socorro, para transmitirles oportunamente las órdenes que 8 haya recibido del cuartel general ó bien las que él crea convenientes darles para el mejor servicio. Art- 26. Tendrá especial cuidado de que los heridos ligeramente vayan por su pié al puesto de ambulancia y procurará estar al tanto del curso del combate, para tomar las disposiciones relativas al transporte, del puesto de am- bulancia al hospital de campaña, en caso de necesidad, ha- ciendo uso de los carruajes que sean indispensables. Art. 27. Después del combate da cuenta al General en Jefe, del número aproximativo de enfermos y heridos re- cogidos, y en caso de que haya lugar á levantar el campo, ordenará á los médicos que deben concurrir á esta opera- ción, que cuiden de la identificación de los cadáveres ya sea por medio de placas de identidad, si las llevan consigo, ya por las marcas de la ropa ó por el testimonio de dos de sus compañeros, proponiendo los lugares en que deban in- humarse y las medidas higiénicas necesarias para este acto. (Modelo núm. 4 )y artículo 189. CAPITULO IV los médicos de lo3 cuerpos. Alt. 2tas remisiones; y á rendir, tanto al cuartel general como á la Secretai ía de Guerra, una noticia en la cual conste el resultado obtenido por la asistencia de enter. mos y heridos, expresando en ella quiénes de éstos han falle- cido, cuáles han quedado útiles para todo servicio y capaces de incorporarse nuevamente á los cuerpos á que pertenecen, y quiénes, ya sea por su lesión por los accidentes que se lia yan presentado, Vi operación que haya sido necesario practi- car, han quedado inútiles para el servicio, cuidando de (pie en caso de enfermedad, se haga notar la causa probable de ella, la marcha que ha seguido, y su terminación; y cuando se trate de heridas, por qué arma han sido producidas; en qué lugar del cuerpo están situadas; en qué estado de salud se recibieron; qué intervención se ha necesitado; si lia sido in- dispensable operación, cuál ha sido ésta, y finalmente, el re- sultado que hayan tenido los hei idos, expresando si han (pie- dado útiles ó inútiles para el servicio, y si ésta inutilidad es temporal ó difinitiva. (Modelo núm. 12). Respecto de los que terminada su curación, queden inúti- les se esperará la resolución de la Secretaría de Guerra, la cual determinará lo que proceda. TITULO VI. Disposiciones generales sobre la manera de funcionar el servicio médico en campaña- CAPITULO I. Carácter de la asistencia médica- Art. 173. Los enfermos y heridos, no se asisten en las formaciones sanitarias de las tropas sino transitoriamente, en consecuencia, solo permanecen en ellas el tiempo indis pensable para volver á su puesto, si la enfermedad ó trau- matismo ha sido leve, ó para ser evacuados á las formacio- nes sanitarias de retaguardia, si el tratamiento debe ser largo. Art. 174- En una fuerza en marcha, los enfermos del día, que no son dados de alta, pasan á la ambulancia; si ésta á su vez, tiene que moverse, los pasa á los hospitales impro- visados en el camino, ó á los civiles de la localidad, ó á los hospitales de evacuación si así se ordena. Art 175. En el momento del combate el puesto de soco- rro, además de prestar los primeros auxilios á los heridos, tiene por misión la de remitirlos al puesto de ambulancia; ésta á su vez les presenta una asistencia mayor y más com- pleta, los clasifica para remitirlos á los hospitales de cam- paña, que los cuidan hasta que estén en estado de ser re- mitidos á los hospitales de evacuación ó á otros que se hallen situados lejos de la línea de operaciones. Alt. I7(J. Tienen derecho de ser asistidos en las ib ron- dones sanitarias: los enfermos y heridos de las fuerzas de mar y tierra, los asimili los, los prisioneros de guerra y los desertores del enemigo. Art. 177 Las personas que no tengan ese carácter, sólo podrán ser asistidas si lo ordena el general en jefe. Art. 178. Todo enfermo ó herido que reciba asistencia, deberá ser inscrito en el libro (pie debe llevar e! comisario, conforme al modelo designado por el Reglamento del Ser- vicio de 8anidad en tiempo de paz, el cual deberá llevar una columna para anotar en ella cuando pasa de una for- mación á otra. Art. 179. Las visitas médicas se pasan á las horas que designen los jefes del servicio, sujetándose para ellas á las prescripciones establecidas para el tiempo de paz. Al t 180 El servicio farmacéutico se hace en los batallo- nes y regimientos por los médicos de los cuerpos: en las ambulancias y hospitales de campaña, por los farmacéuti- cos que llevan consigo. Unos y otros deben llevar cuenta de lo que consumen y rendirla periódicamente pidiendo la reposición de lo que falte Art. 181. El servicio administrativo, se ejecuta como en tiempo de paz, salvo las disposiciones especiales que con motivo de las condiciones en que se encuentren las fuerzas, dicten los Generales en Jefe. Art, 182. Los oficiales de administración, deben llevar, un registro en que consten los valores y objetos de la per- tenencia de los individuos que reciban asistencia y (pie les sean entregados para su guarda; al salir éstos, les serán de- vueltos dichos valores y objetos, mediante el recibo corres- pondiente, y en caso de fallecimiento, se remitirán al cuar- tel general para (pie por conducto de éste lleguen al Mi- nisterio de la Guerra, quien los conservará á disposición de las personas que justifiquen derecho á ellos. Art. 183. Diariamente los jefes de cada formación, en- vían al jefe del sevicio sanitario, el estado de novedades ocurridas el día anterior y ésta á su vez las trasmite al cuartel general. 40 41 CAPITULO II. De las defunciones é inhumaciones. Art. 184. En cada formación sanitaria, debe llevarse por el oficial comisario, bajo la vigilancia del administrador, un registro de los individuos muertos por enfermedad ó heri- das, con especificación de su identidad y de las causas (pie hayan producido la muerte. En este registro se anotará si el difunto dejó testamento, papeles y valores en poder de la administración. Art 185. Hecho el registro se dará el aviso al jefe del cuer- po á (pie pertenecía el tinado y á la oficina del Registro Civil si la hay, para que se proceda á la inhumacióu, según lo previene el artículo 222 del Reglamento del servicio sani- tario en tiempo de paz. Art. 18fi. A falta de oficina del Registro Civil, se levan- tará una acta que deberá ser suscrita por el administrador, comisario y el jefe de la formación. Esta acta se remitirá al cuartel general para que por su conducto llegue al juez del Registro Civil á que pertenece el punto en (pie ha ocurrido el fallecimiento, y el m smo cuartel general designará el lugar en donde deba hacerse la inhumación. Art. 187. De todo fallecimiento, siguiendo la escala ge- rárquica, se dará parte al cuartel general, en donde se lle- vará un registro que contenga el nombre y filiación de los fallecidos, con el objeto de dar noticia á las personas y au- toridades (pie se interesen por ellos. Igualmente se dará parte de todo fallecimiento al Minis terio de la Guerra para que en el Departamento Médico se lleve también el registro general de los muertos en cam- paña. Art 188. Cuando á consecuencia del levantamiento de un campo ha lugar á proceder á la inhumación de muchos cadáveres, corresponde á los médicos militares comprobar la realidad de la muerte y firmar las actas que forme i los oficiales encargados de levantará dicho campo, justificán (lose, corno se ha dicho en otro lugar, la identidad de los muertos con la placa respectiva, marcas de la ropa ó depo sición de testigos. Esta se remitirá también al cuartel ge- neral para que la haga inscribir en el Registro Civil de la Servicio 6. 42 localidad correspondiente, remitiéndole igualmente relación de los inhumados. (Modelo núm. 13.) Art. 189. Para la elección del terreno en que debe ve- rificarse la inhumación deben tomarse en encuenta las pre- venciones siguientes: 1 -p Que este lugar esté lejano de las habitaciones, sembrados ó sitios que puedan elegirse para la instalación de un hospital, i2 S3 Que este terreno sea seco, lejos de toda corriente de agua para evitar su contaminación, é igualmente de todo camino muy frecuentado. 3 í3 Las fosas deben ser profundas, por lo menos de dos metros abajo del nivel del suelo, colocándose al fondo de ellas (roncos y ramas que faciliten su desagüe, depositando después los cadáveres por filas superpuestas perpendicu- larmente unas á las otras y separadas por pequeña capa de tierra* 4 ? Los cadáveres de la clase de tropa, sólo llevarán su ropa interior, pues la de paño retarda más tiempo la des- composición; los cadáveres de oficiales se entierran en fo- sas separadas. Unas y otras se cubren primero con una ca- pa de cal, carbón y cenizas, para que los gases (pie produz- ca la descomposición sean absorvidos y después con la tie- rra extraída de las fosas, formando túmulos, los que de alguna manera se marcarán, con el objeto de (pie pueda reconocerse su sitio en caso de necesidad. 5 ? Cuando se trate de la inhumación de un jefe de ca- tegoría, se dará partea1 cuart l general para que este dis- ponga lo concerniente respecto de ella. fi J3 Si por ser muchos los cadáveres recogidos se dificulta su inhumación y el cuartel general dispone que se proceda á la cremación de ellos, ésta debe ejecutarse en fosas de la misma profundidad que las anteriores, con un lecho de pa- ja, zacate ú otra materia combustible, regado con alqui- trán y empapado con petróleo, recubriendo después las ce- nizas con la tierra extraída. CAPITULO IIr, Art- 190. La inhumación de los cadáveres de los anima- les se ejecuta conforme á los mismo principios especificados De la inhumación de los animales. 43 en el capítulo anterior; pero es preferible sujetarlos á la cremación, la cual se efectúa de la misma manera que tra- tándose de los cadáveres humanos. En las plazas sitiadas ó en los lugares en donde sea muy escasa la carne para la alimentación de la tropa, puede uti- lizarse la carne de estos animales, ordenando á los veteri narios que la reconozcan previamente y vigilen que antes de entregarla para su consumo se llenen las indicaciones que en lo general están prescritas para permitir el consumo de las otras carnes. CAPITULO IV. Art, 191. En tiempo de guerra los militares y asimilados que formen parte de una expedición militar ó se encuen- tren en plaza sitiada, gozan del privilegio de hacer testa- mento privado, conforme á las prescripciones del Código Civil, cuyos artículos dicen á la letra lo siguiente, Testamentos- CAPITULO V. Del testamento militar. “Art. 3548. Los militares y los empleados civiles del eje'r* cito, luego que entren en campaña, podrán testar en la for- ma privada, sujetándose á las formalidades prescritas para esta clase de testamentos. “ Alt. 3549. Si el militar ó empleado civil hace su dispo- sición en el momento de entrar en acción de guerra ó es- tando herido, sobre el campo de batalla, bastará que decla- re su voluntad ante dos testigos idóneos, ó que ante los mis- mos presente el pliego cerrado que contenga su disposición escrita ó firmada, ó por lo menos firmada de su puño y le- tra. ‘'Art, 3550. Si el testamento es cerrado, los testigos fir- marán en la cubierta, haciéndolo el testador si pudiere. “Art. 3551 Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en su caso respecto de los prisioneros. “Alt. 355*2. Los testamentos otorgados por escrito confor- me á este capítulo, deberán ser entregados, luego que mue- ra el testador, por aquel en euyo poder hubieren quedado, al jefe inmediato del difunto, quien los remitirá al Ministe- 44 río de la Guerra y este á la autoridad judicial competente para los efectos legales. “Art 3553. Si el testamento hubiere sido otorgado de pa- labra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe inme- diato del testador, el cual dará parte en el acto al Ministe- rio de la Guerra y éste á la autoridad judicial competente, á fin de queT citando á los testigos se proceda conforme á derecho- “Art. 3554. Las disposiciones contenidas en los artículos 3540 y siguientes se observarán también en el testamento militar Disposiciones transitorias Art. 1 ° El presente Reglamento comenzará á regir des- de la fecha de su publicación. Art. 2 ° Quedan derogadas todas las disposiciones que en todo ó parte se opongan á lo mandado en el presente Reglamento Libertad y Constitución México. Julio 1 ° de 1001. B Reyes. Artículo 18.—Modelo núm. 1. X&epvi’blica Mexicana EJÉRCITO NACIONAL. División de. CUEHPO MEDICO MILITAD Servicio Sanitario RELACION de los enfermos y heridos asistidos durante la jornada que verificó el Cuerpo, de (tal panto) ó ... . (tal oteo) el día. ... de de 190, con expresión de aquellos que se remitieron á la Sección de Ambulancia. NOMBRE CLASE LESION NOTA José Pérez Sargento Io Insolado Pasó á la Sección de A mbulancia. Antonio Carrillo. Cabo Cansado Hizo el camino | en carruaje y al | rendir la jornada j se incorporó. Agustín Mares.... Soldado. Reumatismo Se mandó á la Sección de Ambu- lancia. Juan Hernández Id. Neumonía Lo mismo que el anterior. Fecha El Médico Cirujano. Al Jete del Servicio Sanitario... * Artículo 18.—Modelo núm 1 (bis) IRepiiCtolica, Mexicana EJERCITO NACIONAL. División de CUERPO MELICO MILITAR Sección de Ambulancia. RELACION de los enfermos y heridos asistidos por esta Sección durante la marcha que se verificó de (tal punto) á (tal otro) el día... .ele de 190.... con expresión de aquellos que por su estado no pueden continuarla. Nombres Cuerpo Clase j Lesión N ota José Perez. 1er. Bata- Sargto 1-° Insolado. Restablecido llón. volvió á su cuer- po. Antonio Ca- *¿? Begi~ Cabo Cansado. Id, id. iri 1 lo. ¡ miento. Agustín Ma 8er. Bata- Soldado Reumatismo. Por su estado res* llón. , no puede conti- nuar la marcha. Juan Hernán- 2 ? Regi- Id. Neumonía Lo mismo que dez. miento. » j el anterior. Fecha El Médico Cirujano Al Jefe del Servicio Sagitario. Artículo 19.—Modelo nú ni. 2. ZERepui/blica ZMIesrica-na. EJERCITO NACIONAL. División de. CUERPO MEDICO MILITAR Jefe del Servicio Sanitario RE LA OJON de las novedades ocurridas durante la marcha que verificó la División el día de .de 190. . .. con ex- presión de los en ferinos y heridos recogidos y aquellos que no pue- den continuar la marcha. Nombre Cuerpo Clase Lesión ; Observaciones José Perez. 1er. Bata Sargto 1 P Insolado. Volvió ásu cuer Uón. po. Antonio Ca 2 -° Regi- Cabo Cansado Id. id. rrillo. miento. Agustín Ma- 3er. Bata- toldado Reumatismo Queda en la res. Ilón. Sección de am- bulancia. Juan Hernán- 2Regi- Soldado Fractura de No puede con- dez. miento. la pierna. tinuar la mar- cha. I I Fecha El Jefe del Servicio Sanitario .Al General en Jefa. Artículo 21.—Modelo núm. 3. ZESepia/blioa, IMIe2cica.iia, EJERCITO NACIONAL. División de CUEEPO MEDICO MILITAD Jefe del Servicio Sanitario FOT [CIA de las medicinas y material sanitario con sumido durante la permanencia, de la División en (üd punto) cu- ya reposición es necesaria. Substancias ¡ Cantidades Algodón absorvente. 2 kilos 500 gramos. Acido fénico. • i 1 „ 250 „ Id bórico. 3 ,, 420 ,, Salicilato de sosa. 1 „ 300 „ Yoduro de potasio. 0 „ 500 „ Clorhidrato de morfina. 0 „ 004 „ Extracto de opio. 0 „ 002 „ Ft cha El Jefe del Servicio Sanitario Al General en Jefe. Artículo 27.—Modele ní m. 4. TSep'O.'blica, ZMiescicaxia. EJERCITO NACIONAL. División de. CUERPO MEDICO MILITAR Jefe del Servicio Sanitario HELA CION de los heridos recogidos durante la batalla li- brada el día de de 190.... en (tal 'puntó) con expresión de las lesiones que recibieron, armas que las produje ron y lugar á donde -se remitieron. Nombre Cuerpo Clase Lesión Arma Observaciones Pedro Pon- 1er. Bata- Sargen- Herida brazo de fileno Pasó al Hos- ce. üón. to 2-c derecho. j pi tal de cam- paña. JuanLópez 2 -° Bata- Cabo ; Herida con defuegó Id. llón. : fractura de la pierna. José Luis. 1er. Bata Soldado. Herida en se- de fuego Quedó en la llon. dal en el mus- Sacción de *°- ambulancia Procopio 1er. Regi- Id. Herida super- Fragmento Quedó en su Marín. miento. fieial del cue- de cuerpo. lio. granada. Fecha El Jefe del Servicio Sanitario Al General en Jefe. Artículo 20.—Modelo-nú-m. 5. ZRepia.’tolioa, 2vIe:K:Ica,n.a, EJERCITO NACIONAL. División de CUEEPO MEDICO MILITAS Medico del NOTICIA dd material sanitario que falta á dicho cuerpo pa va su provisión reglamentaria. Substancias j Cantidades Acido fénico. Kilos gramos. Acido bórico. Antipirina. Atropiua. Cloridrato de morfina. Algodón absorvente. Baudruche. Mackintoch. Metro Catgut. Metro Férulas. Frasco ' Fecha El Medico Cirujano Al Jefe del Servicio Sanitario. Artículo 36. — Modelo núm 6 IRep'ú.'blIce- ZMIescicaina EJERCITO NACIONAL. División de CUEEPO MEDICO MILITAE Sección de Ambulancia. RELACION dd material que tiene la expresada Sección, al emprender su marcha, con expresión délo que falta para su com- pleto. Material Tiene Faitan Carruajes de ambulancia 3 2 Carros de transporte 1 1 Furgón de farmacia etc. Fecha El Ji-fede la Secciónde Ambulancia Al Jefe del Servicio Sanitario Articulo 54.— Mcdelo núin. 7. IKepuTolicsi Mexicana EJÉRCITO NACIONAL. División de. CUERPO MEDICO MILITAR Hospital de Campaña NOTICIA de losenftrmos y heridos entregados á las autorida- des civiles de (tal punto) al emprender la marcha el perso- nal de este Hospital según orden superior Nombres Cuerpos Clases LESIONES José Pérez 1er Rgto. Subteniente Enterocolitis Luis Gómez 1er. Bton. Sargento lo. Pleuresía. Juan López 2o. id. Soldado Artritis Carlos Kuiz 1er. id. Id. Herida firma de fuego pierna F> cha El Tte. Corl. Médico Cirujano Al General en Jefe. Ariiculo 93. MODELO N? 8. ———— t a Jfomhre Batallan o Regimiento. Clase les ion,lugar ai que estay amia que la produjo Aíedios de transporte. Tratamiento recibido Fecha Firma Artículo 95.—Modele núm. 9. Ik/Cexicana EJERCITO NACIONAL. División de CUERPO MEDICO MILITAR Sección de Ambulancia. NOTICIA de los heridos y enfermos que pasan de esta Sec- ción al liospital de campaña. Nombre Cuerpo i Clase L¿nay tedios de trans- j Tratamiento Artículo 101.—Modelo núm. 10. IRepia/blicst KJÉ1MJITO NACIONAL. División de. . .. CUERPO MEDICO MILITAR Sección de Ambulancia N O TICIA de los heridos y enfermos asistidos en esta Sección durante la jornada del día Nombre Cuerpo Clase LESION DESTINO ' NOTICIA del consumo de ropa, viveras y demás útiles, ha- bido en esta Sección durante la jornada del día Sábanas Yendas Jergones etc. . etc NOTICIA del material de curación y medicinas consumi- das en esta Sección durante la jornada del día Nombre de las medicinas. Cantidades Material de curación Id. Cada noticia una hoja separada.—Fecha y firma. Al Jefe del Servicio. Artículo 104.—Modelo núin 11 ZRep'ó.'blica, Mexicana EJERCITO NACIONAL, Divisiem de. CUERPO MEDICO MILITAR Sección de Ambulancia RKLACION de lar, prenda* de vestuario y equipo y arma mentos recogidos A los heridos que *e recibieron en esta Sección para sil asistencia y que se remiten á sus retpectivos cuerpos. Vestuario Equipo Armamento Fecha y fi rma Al Jefe del Servicio Sanitario. . . . ESTADO que manifiesta la asistencia de enfermos y heridos durante su permanencia en este Hospital. Cuerpo Clase Nombre Les'on 1* Región Intervención Resultado ler. Bton. Soldado N. N. Herido De fuego Brazo Ligadura—ampu (.'uro-inútil por ano- ta ción etc. putacióu etc. 4® Bton. Cabo N. N. Pleurecia Torasentesio Inútil por adheren- con derrame cia de la pleura. Artículo 172.—Modelo núm. 12 División de REPUBLICA MEXICANA CUERPO MEDICO MILITAR EJERCITO NACIONAL Artículo 188.—Modelo uúm. 13. OESepia/blica. Mexicana EJERCITO NACIONAL. División de. .. CUERPO MELICO MILITAR RELACION de los cadáveres levantados del campo después de la jornada del día á cuya inhumación se procedió con- forme á lo dispuesto en el Articulo 188 del Reglamento del Ser- vicio de Sanidad en campaña. CUERPO, CLASE. NOMBRE