DISERTACIONES MEDICO-LEGALES. introducción. La comisión respectiva acordó que se escribiese sobre esta mate- ria, guardando el orden que lia establecido el profesor Mata, de Es- paña, en su escelente Tratado de medicina y cirugía legal. Tuvo en esto la comisión un objeto muy laudable, y fué el de que, una vez concluida la publicación de los trabajos, se tuviese ya de donde formar con suma facilidad un libro de asignatura para la Escuela de Medicina. Y pues que en la obra de Mata comienzan las materias por las cuestiones relativas al matrimonio, ellas serán también por las que nosotros comenzaremos; debiendo advertir á nuestros lectores, que la importancia de la mencionada obra, haciéndola muy superior pa- ra nosotros á todas las demas que se conocen hasta hoy, nos obliga- rá á tomar de ella la mayor parte de los trabajos que publiquemos. CAPITULO PRIMERO. LAS CUESTIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. J_ UEDEN suscitarse cuestiones médico-legales, no solo relativas al matrimonio, sino también á los esponsales que suelen preceder á su celebración; siendo este el motivo por qué el uno y los otros de- ben aquí considerarse. La ley 1. 83 del tít. 1. ° de la Partida 4. 83 define á los esponsa- les: "prometimiento que facen los homes por palabra cuando quieren casarsef y la ley 18, título 2. ° , libro 10 de la Nov. Recop. previe- ne, que para el valor legal de los esponsales es necesario que se contraigan por escritura pública. Se requieren ciertas condiciones para celebrar los esponsales, y señala el derecho ciertas causas por las que se disuelve la obliga- ción de los que los contrageron. Algunas de esas condiciones y causas pueden originar cuestiones médico-legales. Entre las condiciones necesarias para celebrarlos, ademas del consentimiento paterno que la citada ley 18, tít. 2. ° , lib. 10 de la Nov. Recop. ecsige para los esponsales y el matrimonio, se requie- re esencialmente la aptitud moral de los contrayentes para que pue- MEDICINA LEGAL. 3 dan otorgar su consentimiento. Así es que, según la ley 6. 03, tít. 1. ° , Part. 4. , es necesario que por lo ménos hayan cumplido la edad de siete anos; y por la la ley 6. , tít. 2. ° de la misma Parti- da, se requiere que tengan el entendimiento sano, esto es, que no padezcan ninguna alteración mental. En la ley 8. 03, tít. 1. ° , Part. 4. , se enumeran nueve causas- para la disolución de los esponsales, de cuyas causas solo deberemos considerar la primera, tercera, cuarta, sesta, séptima y octava. To- das ellas, menos la tercera, convienen en que será siempre por un mismo motivo como se ocupe de ellas la medicina legal. En efec- to, la primera causa es porque alguno de los desposados entre en órden de religión, agregando la ley que esto se entiende que puede fa- cer ante que se ayuntaren carnalmiente. La cuarta causa es, por- que entre los desposados acaestiese cuñadía, de manera que alguno de ellos se ayuntase carnalmiente con pariente ó con pacienta del otro» Tiene lugar la sesta causa, cuando uno de los esposos, aunque no con pariente, incurre con otra persona en igual yerro. Ocurre la causa séptima, cuando contraidos unos, esponsales se celebran y con- suman otros, porque la mayor fuerza de los segundos, disuelve los primeros. La octava causa es, cuando lievan sabida esposa de algu- no et y acón con ella; porque la violación de la esposa, aunque no sea consentida por ella, dá, conforme á la ley, causa bastante al esposo para apartarse de los esponsales. Se vé, pues, que en todos estos casos, habrán de tomarse en consideración hechos semejantes, pre- sentándose cuestiones médico-legales del mismo género. Otras dis- tintas pueden suscitarse respecto de la causa tercera, que ocurre cuando alguno de los desposados se ficiese gafo, ó contrahecho, ó ce- gase, ó perdiese las narices, ol aviniese alguna otra cosa mas desagui- sada que alguna destas sobredichas. El matrimonio, según la ley 1. , tít. 2. ° , Part. 4. , es; "ayun- tamiento de marido et de muger, fecho con tal entencion de vivir siem- pre en uno, et de non se departir, guardando lealtad cada uno dellos al otro, et non se ayuntando el varón á otra muger, nin ella á otro va- ron, reviendo amos á dos." Mata (*), citando á Febrero, dá esta definición del matrimonio* (*) Medicina y cirugía legal, pág. 24.-Madrid, 1846. 4 MEDICINA "La sociedad perpetua, que con arreglo á las leyes eclesiásticas y civir les contraen varón y muger para procrear, educar hijos y ayudarse mutuamente." Con preferencia á las de otros autores, copiamos es- ta definición, porque en ella se espresan con claridad, esactitud y concisión los fines del matrimonio, que en sana filosofía deben con- siderarse todos, para no adoptar un parecer ligero en la resolución de algunas cuestiones médico-legales. Respecto de las solemnidades que deben ó pueden preceder al ma- trimonio, nada mas acerca de los esponsales corresponde aquí tra- tar, como ya queda hecho. En cuanto á los requisitos, ó sea la for- ma de su celebración, nada tiene que resolver la medicina legal. Pero sí es necesario recurrir á ella muchas veces, cuando se trata de la capacidad legal de los contrayentes, á la que se refieren los impedimentos, que son: ó impedientes, esto es, por los que se prohíbe Contraer el matrimonio, que sin embargo, queda válido una vez ce- lebrado; ó dirimentes, por los que no solo se prohíbe contraer el matrimonio, sino que se declara nulo, aun cuando se haya ce- lebrado y consumado. Puede el médico-legista tener que encargarse de casos, en los que por impedimento difámente haya de disolverse en cuanto al vín- culo el matrimonio, quedando libres para contraer otro los que lo celebraron; ó de causas por las que, subsistiendo el vínculo, haya de decretarse la separación de cuerpos, que es lo que propiamente se llama divorcio. De los impedimentos dirimentes que pueden dar lugar á cuestio- nes médico-legales, unos lo son por falta del consentimiento nece- sario para celebrar lo que juntamente es un sacramento y un con- trato, conforme á nuestras leyes eclesiásticas y civiles, y otros, por falta de capacidad para llenar los fines del matrimonio. A la pri- mera clase pertenecen, el error de persona, la fuerza ó miedo y la alteración mental. A la segunda clase corresponden, la antelación de edad, y la impotencia. El adulterio debe considerarse como im- pedimento dirimente en ciertos casos, ó como causa que ps siempre para el divorcio. El error de persona, conforme á la ley 10, tít. 1. ° , Part. 4. , es el que ha recaído sobre la identidad de la persona. Debe notar- se que, según la ley 11 del mismo título y Partida, era impedimen- LEGAL. 5 to dirimente el error sobre el estado de la persona, en virtud de la condición servil ó de esclavitud de uno de los contrayentes, ignora- da por el otro; pero que nunca ha sido motivo de nulidad en el ma- trimonio el error acerca de las circunstancias de la persona, como por ejemplo, su calidad ó fortuna. Habrá también error acerca de las cualidades físicas de la persona que resulte no ser apta para la generación; mas entonces la cuestión no será propiamente de impe- dimento por error de persona, sino de impedimento por impotencia. fuerza ó miedo grave, ley 15, tít. 2. ° , Part. 4. p , que impi- den el consentimiento, dando lugar á que la malignidad quisiera á veces fingir señales que solo el arte pudiese calificar, harán en cier- tos casos originar cuestiones médico-legales del mismo género que las relativas á enfermedades simuladas. Es impedimento dirimente la alteración mental cuando no permi- te intervalo alguno lúcido en que otorgar el consentimiento; pero si pueden aprovecharse algunos intervalos de razón, se contraerá válidamente el matrimonio, conforme á la ley 6. p , tít. 2. ° , Part. 4.55, que dice: "Otrosí, el que f uese loco ó loca, de manera que nun- ca perdiese la locura, non puede consentir para facer casamiento, ma- guer dixese aquellas palabras por que se face el matrimonio; pero si alguno fuese loco á las veces et después tornase en su acuerdo, si en aquella sazón que fuese en su memoria consentiese en el casamiento, valdrie" Por la antelación de edad, es nulo el matrimonio que hayan in- tentado contraer, el varón antes de los catorce años, ó la muger antes de los doce; á no ser algún caso raro en que aun no cumplida esa edad, tengan aptitud moral y física para llenar los fines del ma- trimonio. "Et si antes deste tiempo se casaren algunos, dice la ley 6. p , título 1. ° , Part. 4. p , non serie casamiento mas desposajas, fueras ende si fuesen tan acercados á esta edat que fuesen ya guisados para poderse ayuntar carnalmiente; ca la sabiduría ó el poder que han para esto facer, cumple la mengua de la edat." La impotencia puede ser natural, como la frialdad de naturaleza en el hombre, y la estrechez en la muger, ó puede ser adquirida, como la que proviene de castración. Igualmente se distingue en perpetua ó temporal, entendiéndose por esta última, legalmente ha- blando, la que depende de la falta de edad, y la que es curable con 6 MEDICINA remedios ordinarios. En varias leyes del título 8. ° , Partida 4. p , se determinan los procedimientos legales para los casos de impoten- cia. Las leyes 5. p y 6.53, establecen que, cuando se dude si la impotencia es temporal ó perpetua, con objeto de dar lugar á ave- riguarlos, ha de señalarse á los cónyuges para que vivan juntos el término de tres años; advirtiéndose que, cuando se carezca de la segura constancia que dá en estos casos la virginidad de la muger, para evitar quejas maliciosas, tan solo puede aquella formular las suyas antes que pase el primer mes del matrimonio. Según las le- yes 3.53 y 7. p , separados los cónyuges por impotencia de alguno de ellos, si pasando este á segundas nupcias, resultare que no es im- potente, será nulo el segundo matrimonio, y quedará subsistente el primero; á ménos que la impotencia sea especialmente relativa en- tre los primeros cónyuges por desproporción de sus órganos secsua- les. En todo caso, conforme á las leyes 16 tít. 2. ° , y 4. p tít. 8. ° Part. 4. p , para que la impotencia sea impedimento dirimente, de- be ser perpetua y anterior á la celebración del matrimonio, porque de otra suerte, una vez contraido válidamente, es indisoluble. En cuanto al adulterio, ya queda dicho que tan solo es impedi- mento dirimente en ciertos casos, cuando se acompaña de otro de- lito, por cuya razón designan los autores con las palabras "crimina bina" esta especie de impedimentos. La ley 19, tít. 2. ° , Part. 4.15, declara nulo el matrimonio contraido poi' los que fueron adúlteros, cuando al adulterio se unió el homicidio del cónyuge ofendido, ó maquinaciones para causarle la muerte, ó lo promesa de casarse, ó el hecho de haberse casado viviendo el primer cónyuge, lo que cau- sa impedimento aun para después que él haya muerto. Se vé, por tanto, que el adulterio no es impedimento dirimente del matrimo- nio en que se adulteró, sino de las segundas nupcias contraídas por los adúlteros; y esto, no siempre, sino nada mas en el caso de ecsis- tir alguna de las circunstancias antedichas. Entre las causas para el divorcio, según la ley 19, tít. 10, Part. 4. p , es una de ellas en todo caso el adulterio. Otra es, conforme á la práctica y la doctrina de los autores (*), la enfermedad de uno (*) Elizondo, Frac. univ. tom. 7, cap 13. LEGAL. 7 de los cónyuges contagiosa é incurable. Por último, es también causa para el divorcio la crueldad ó sevicia de uno de los cónyu- ges, que podrá en muchos casos atribuirse á un origen como el de alteración mental, haciendo necesariamente nacer cuestiones médi- co-legales. TITULO SEGUNDO. PARTE MÉDICA. Las cuestiones que sobre matrimonio pueden dar lugar á que los médicos sean consultados, se reducen á las siguientes: 1. Deter- minar si hay motivos de oposición al matrimonio. 2. p Determinar si los hay de nulidad. En rigor de ley, no hay mas motivos de oposición al matrimonio, que la antelación de edad y la enagenacion mental; pero existen otras causas que, aunque no las mencionen las leyes que nos rigen, se oponen al matrimonio, ó mejor dicho, son incompatibles con él. -Orfila considera como tales: la deformidad ó mala conformación del bacinete, la sífilis inveterada, la epilepsia, la caries de las vér- tebras, la lepra, la vfsis pulmonar, el aneurisma del corazón y de los grandes vasos.-Mata opina porque se juzgue incompatible con el matrimonio toda enfermedad de las que se ecsasperan con el uso de éste y se transmiten á la parte. De deseai' seria á la verdad que las leyes señalasen algunas en- fermedades y vicios de conformación, como verdaderos impedimen- tos del matrimonio, en vez de consignar solo como dirimentes de los esponsales, no las enfermedades mismas, sino los resultados de ellas: así la ley VIH, tít. I, parte 4. p de las Partidas, declara, según he- mos visto ya, que no valdrían los esponsales, si alguno de los despo- sados ficiese gafo ó contrahecho, ó cegare, ó perdiere las narices, ol aviniese alguna otra cosa mas desaguisada que alguna de las sobre- dichas" El profesor Mata observa con bastante cordura, que la ley VI, en la parte relativa á designar las enfermedades como impedimentos di- rimentes del matrimonio, solo considera en este caso á aquellas que 8 privan á los desposados y cónyuges de la libertad que es tan indis- pensable para que puedan dar su consentimiento, sin ocuparse en lo absoluto de las que darían por resultado graves perjuicios, no mé- nos á los consortes que á su parte. Pero supuesto que no tenemos hasta hoy ley alguna que obligue a que se observen ciertos principios higiénicos para la celebración del matrimonio, conformémonos con señalar la falta al legislador, para que la corrija decretando lo conveniente, a fin de que se pro- cure, hasta donde fuese posible en las generaciones sucesivas, un me- joramiento de que tanto necesitamos. Motivos de oposición al matrimonio.-Hemos dicho que según el rigor de la ley, no hay mas motivos de oposición al matrimonio que la antelación de edad y la enagenacion mental: ocupémonos en exa- minar particularmente cada uno de estos. Falta ó antelación de edad.-Conforme a las leyes que nos rigen, hemos visto que el varón, para poderse casar, debe de haber cum- plido catorce años, y la hembra doce, y que para contraer esponsa- les, esto es, para que se consienta la promesa de futuro matrimonio, por escritura pública, se requiere poderla consentir, cosa que no es factible antes de llegar a la edad de siete años. Es, por tanto, muy claro, que la autoridad, con solo atenerse á la ley, puede resolver las dificultades que ocurran en los casos que se presenten relativos á antelación de edad. Hay, sin embargo, algunos, en los cuales no seria tan fácil y espeditivo dar un fallo sin consultar al perito, por- que las mismas leyes dan lugar á ciertas escepciones, cuando los individuos que van á contraer matrimonio ''fuesen tan acercados á esta edad, que f uesen ya guisados para poderse ayuntar carnalmente" ¿Qué reglas podemos establecer á fin de calificar la aptitud de un joven de menos de catorce años, ó de una joven de menos de doce, para consumar el matrimonio? Generalmente hablando, la época de la vida en que ya se consi- deran casaderos el hombre y la muger, es la de la pubertad; y no estando vinculada ésta á los doce ni á los catorce años, es induda- ble que puede presentarse mas ó ménos tarde, según el clima, o ciertas circunstancias del individuo, como su constitución, sus hábi- tos sociales &c.: así, se sabe, por ejemplo, que hay países en los que las jóvenes son nubiles á los ocho años, mientras que en otros lo son MEDICINA hasta los quince ó diez y ocho; y de esta diferencia ha emanado que la legislación no sea idéntica en todos los paises. Bajo la influen- cia de un mismo clima, se notan ciertas personas en las que la pu- bertad es tan precoz, que apénas se hace creible.-El profesor Ma- ta refiere en su tratado de medicina y cirugía legal, el hecho que en seguida copiamos literalmente; por él se verá uno de los mas singu- lares fenómenos de nubilidad precoz que pueden registrarse en los fartos de la ciencia. "Actualmente se halla en Madrid, dice el profesor Mata, una ni- ña andaluza, llamada María del Rosario Perez, de edad de cuatro años, y desde los tres y medio está menstruando, con la particula- ridad, de que sus órganos genitales y sus mamas ofrecen el desarro- llo de una joven púbera."-Esta niña tenia poco mas de vara y ter- cia de estatura, y sus músculos estaban de tal manera desenvueltos, que sentada en el suelo se levantaba con ligereza teniendo en bra- zos un fuerte peso. Cierto es que esta niña, no obstante las condiciones en que se ha- llaba, carecía de otras muchas para casarse, de suerte, que, así en opinión de Mata, como en la del profesor González de Sámano, no podría haberse dado en matrimonio, suponiendo que para ello hu- biese sido solicitada: cierto es que conforme al juicio del segundo de dichos profesores, ni la edad muy tierna de esta niña, ni la incerti- dumbre del desarrollo que pudiera tener su aparato generador in- terno, ni la poca resistencia que opondría á los efectos de mía ve- nus repetida, ni la imposibilidad de que si se hacia gestada pudiese el feto desenvolverse con regularidad, ni la de soportar la madre el acto del parto, caso que éste pudiera efectuarse; ni la falta, en fin, de aptitud moral que requiere el matrimonio, autorizaban al perito para declararla capaz. Pero no es menos cierto que por este hecho la pubertad puede anticiparse muchísimo á la edad de doce años en la muger; y si no era posible declarar á esta persona, apta para el ma- trimonio, atendiendo á todas las escepciones antedichas, sí lo seria sin vacilación, en aquellas cuya edad no se desviase tanto de la de- signada por la ley. En resúmen, cuando con motivos de dudas sobre la aptitud de los desposados ó cónyuges por razón de la edad, fuere consultado el médico, éste deberá investigar el temperamento de aquellos, su cons- LEGAL. 9 10 MEDICINA titucion, sus relaciones sociales, sus constumbres; en suma, averi- guará si hay en la persona todas las condiciones físicas, fisiológicas, morales é intelectuales que se requieren para desempeñar los debe- res del matrimonio, pues como dicen muy bien los Sres. Peyro y Rodrigo, aunque tenga este por principal objeto la propagación de la especie, es también un pacto solemne de amistad, fidelidad, asis- tencia y ausilios mútuos. Mucha discreción se necesita por parte del médico para averi- guar lo que desea saber con respecto á las costumbres y á las rela- ciones sociales de los interesados, porque siendo éstos todavía muy jóvenes, pueden ignorar algunas cosas, aunque sean ya bastante avisados para adivinarlos, y se les haría entrar en el conocimiento de lo que no sabían. El médico en estos casos debe poner en jue- go toda la astucia y la sagacidad de que sea capaz, á fin de obtener los datos que necesitare, sin faltar á su propio decoro y á la grave- dad con que debe desempeñar su ministerio. Enajenación mental.-La ley 6.58, tít. 2. ° , Part. 4. p , ecsige, como hemos visto, que así para los esponsales, como para el matri- monio, deben tener los contrayentes el entendimiento sano: está, pues, la enagenacion mental, colocada entre los impedimentos diri- mentes del matrimonio, y sobre este punto no hay discusión posi- ble; porque ¿cómo pueden dar su consentimiento para cargar con las gravísimas obligaciones que se imponen sobre sí los que contraen matrimonio, sin tener la conciencia de ellas? ¿Ni cómo puede efec- tuarse la celebración de este contrato, cuando en alguna de las par- tes falta la voluntad propia? Lo que es de estrañar en la ley, y en lo que convendría muchí- simo reformarla, ó mas bien, ampliarla, es en que permita y autori- ce el consentimiento que puedan dar los enagenados cuando se en- cuentren en un intervalo lúcido; pues que siendo muy comunmente de suma dificultad la curación radical de las enfermedades que es- travian la razón, puede tenerse por cierto que quien las haya pade- cido, está en peligro de recaer; y aun cuando haya dado su consen- timiento hallándose en el uso pleno de sus facultades intelectuales, de nada le serviría si después había de volver á su antiguo deplo- rable estado. Hemos indicado que varias enfermedades y conformaciones vicio- LEGAL. 11 sas, no reconocidas por las leyes vigentes como opuestas al matri- monio, merecerían el honor de la discusión en el cuerpo legislativo bajo este interesantísimo punto. En efecto, ¿quién no se persuade de que toda enfermedad incom- patible con el ejercicio de los órganos secsuales y funesta á la pro- le, debe declararse como un impedimento al matrimonio? ¿Quién no presiente las consecuencias de mi enlace en el que llevando con- sigo alguno de los consortes el gérmen de una enfermedad peligro- sa ó repugnante, la ha de transmitir á sus hijos? ¿Y qué diréhios de aquellos seres desgraciados que con el uso del matrimonio van á ecsasperar sus padecimientos y á acelerar, por tanto, el término de sus dias? Estas ideas nos han impulsado á pasar una rápida ojeada sobre las principales enfermedades y los vicios de conformación que pue- den tener una influencia mas ó ménos importante en los intereses sociales é individuales por la celebración del matrimonio. I. ENFERMEDADES. Epilepsia.-Esta, sobre ser refractoria en el mayor número de casos, á los recursos del arte, se ecsaspera con el uso del matrimo- nio, y suele trasmitirse al cónyuge sano, de lo que no faltan ejem- plos: puede igualmente legarse en herencia á los hijos, ya porque la hereden realmente, heredando la constitución orgánica del que la padece, ya por la facilidad con que pudieran adquirirla, siendo tes- tigos de los accesos de aquella persona. Tisis pulmonar.-El uso de las venas, la ecsaspera indudable- mente; y aun cuando no sea contagiosa, creencia en que nosotros estamos, no es menos cierto que los hijos, heredando la organiza- ción de su padre ó madre, tienen para contraer la enfermedad, una predisposición que nadie ha puesto en duda, como que en ello está de acuerdo la esperiencia. Aneurisma del corazón y de los grandes vasos.-Cuando esta espe- 12 MEDICINA cíe de padecimiento está bastante adelantado, es incurable, y es, ademas, susceptible de agravarse con el uso del matrimonio. Caries de las vértebras.-Puede considerarse la caries de las vér- tebras, la de los huesos del bacinete &c., como el síntoma de una afección escrofulosa inveterada, estado de bastante gravedad, y que legaría á la prole una constitución orgánica enfermiza y miserable, y una conformación viciosa. Sífilis.-Todos los sifilógrafos están de acuerdo en que el mal si- filítico se puede transmitir por via de herencia al producto de la concepción. Pero no todos han comprendido esta herencia de la misma manera: algunos han dado este nombre á la sífilis que comu- nica la madre al feto en el acto de atravesar éste por los órganos contaminados: otros han llamado hereditaria á la sífilis que depen- de de la constitución venérea del padre ó de la madre libres de to- do síntoma en el momento de la generación. En general, se en- tiende por sífilis hereditaria, la transmisión del mal á un punto da- do en el momento en que se efectúan la concepción y la formación embryonaria, bien sea que el padre ó la madre presenten síntomas primitivos* ó consecutivos de la lúe venérea, ó bien sea que la ten- gan solo latente. O > No falta quien afirme que los accidentes primitivos y los tercia- rios de la sífilis jamas la dan en herencia al hijo; pero que si los ac- cidentes primarios han dado lugar á los secundarios en la madre durante la gestación, puede ocasionarse una sífilis hereditaria. Un número de autores, no escaso, miran como posible la propagación del mal, en cualquiera época de las en que pueda encontrarse. Sea de esto lo que fuese, en lo que sí están todos de acuerdo y lo tiene bastante acreditado la esperiencia, es, en que los padres sifilí- ticos engendran hijos escrofulosos. No nos parece, pues, sino muy conforme á los sanos principios que pretendemos hacer observar, el que se establezca que la sífilis inveterada debe tenerse como uno de los motivos que se oponen al matrimonio. La lepra.-Esta enfermedad, aunque no se comunique por con- tagio, es indudable que se puede heredar. ¡Cuántos hijos de lepro- sos han presentado el mal, después de haber vivido mas ó ménos tiempo bajo las apariencias de una salud florida! LEGAL. 13 Entiéndase bien, que cuando usamos de la voz lepra, por acomo- darnos al lenguage de varios médicos-legistas, hablamos precisamen- te de la elefantiasis, y no de otras enfermedades de la piel, como va- rias especies de dantros, que ciertamente no se trasmiten por via de herencia á los hijos. II. VICIOS DE CONFORMACION. La mala cofnormation del hacínete nos parece que debe entrar en la categoría de los vicios de conformación que mas trascendentales pueden ser á una madre, ya con respecto á ella misma, ya con res- pecto al producto de la concepción.-En efecto, ¿quién no conoce los graves inconvenientes de un parto cuando para terminarlo haya de ser forzoso ocurrir á operaciones peligrosísimas, y casi siempre de funestos resultados en las circunstancias á que aludimos? La madre ó el feto, y por lo común una y otro, sucumben á semejan- tes operaciones, y no parece ni j usto ni conveniente que la legisla- ción se desentienda de poner á un mal de tan grave trascendencia el debido remedio. Algunos autores, como Foderé, han dicho que debía prohibirse el matrimonio a las jóvenes en cuyo estrecho superior del bacinete, el diámetro sacro-pubiano no llegase á cuatro pulgadas. Otros, co- mo Orfila, solo ecsigen tres; no falta, en fin, alguno, como Baudelo- que, en cuyo sentido el parto natural no es imposible, siempre qué 1*1 diámetro de que venimos hablando, ofrezca mas de dos pulgadas y media. En nuestro modo de ver, pudiera tomarse como térmi- no medio la opinión de Orfila, señalando tres pulgadas al diámetro sacro-pubiano, como indispensables para que el parto pueda termi- narse naturalmente: menos estension que esta, debería declararse uno de los motivos que impiden el matrimonio. No se nos ocultan los graves inconvenientes á que se daría lugar, si el cuerpo legislativo declarase todas las enfermedades que acaba- mos de mencionar, como impedimentos al matrimonio: ellos atacan los intereses individuales y abren la puerta á los abusos que pudie- ran cometerse en perjuicio de las personas y aun de ]ss familias, de tal suerte, que quizá se caería en un mal, si no mayor, á lo menos igual al mismo que se pretendiera corregir, y esta sin duda es la cau- sa en virtud de la cual no se ha reformado la legislación en ese punto 14 MEDICINA Con todo ello, alguna de fes enfermedades y alguno de los vicios de conformación que hemos enunciado, perjudican de un modo tan grave é indefectible, así á los consortes como á la prole, que no va- cilamos un momento en señalar una y otro al legislador como me- recedores de la reforma. La enfermedad es la misma enajenación mental, aun en el caso de intervalo lúcido: el vicio de conformación es el de la pelvis, en cuyo estrecho superior el diámetro sacro-pubiano tenga menos de tres pulgadas.--Y aunque nos parece haber dicho ya lo bastante acerca de esto, para que se conozca la necesidad de dar la ley que proponemos, no estará de mas ampliar un poco nues- tras razones. El enagenado, en muy raras formas de esta enfermedad se cura radicalmente: de aquí resulta que en el mayor número de casos, los enfermos que tienen treguas deTucidez, vuelven á la enfermedad. Esto es de rigorosa observación. La ley vigente, por otra parte, se conforma con que el desposado tenga un corto tiempo de razón, la bastante para poder deliberar, único requisito que aquella ecsige. Ahora bien: ¿cómo puede concillarse la locura de un hombre ó de mía muger, con la seguridad de la familia, su educación moral y civil, su subsistencia, y una organización en los hijos que esté al abrigo de la misma funesta enfermedad? Estas consideraciones, susceptibles de un gran desenvolvimiento, nos parecen bastante sóli- das para que las tome en consideración el legislador, con el objeto mas de una vez invocado. * Lo mismo decimos respecto de la estrechez de la pelvis. Tenién- dose la evidencia de que ó la madre ó el feto han de perecer en los momentos del parto, ¿por qué no ha de evitar la ley que llegue á suceder un mal de tanta consecuencia? La simphisiotomia, ó la ope- ración cesárea, casi nunca perdonan la vida á la madre; la cephalo- tribia hace perecer infaliblemente al feto. Y pues que estas opera- ciones son indispensables en los casos en que el diámetro sacro-pu- biano tenga ménos de tres pulgadas de longitud, no puede haber la menor duda en que semejante conformación debe por ley escluirse del matrimonio. Por lo que mira á las otras enfermedades de que hemos hecho mérito, si hay razones para que no las considere la ley; no siendo ménos cierta la incompatibilidad de aquellas con el matrimonio á LEGAL. 15 las familias toca emplear todos los medios de su resorte, para des- viar á sus deudos de un enlace que debe darles por resultado, en el mayor número de veces, la desgracia y la desolación. MOTIVOS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO. Alguno de los motivos que liemos considerado como de oposición al matrimonio, lo son tumbien de nulidad según la ley; escepto el caso del que se haya ejecutado sin la edad necesaria, cuando los cónyuges continuasen viviendo juntos después de haberla cumplido, porque canonistas y juristas, como dicen los Sres. Peyro y Rodri- go, están de acuerdo en que se habilitó lo que en un principio pudo ser nulo. Hay, por disposiciones legales, como se ha visto en el título 1. ° otras causas que disuelven el matrimonio; pero debiendo ahora li- mitarnos á aquellas que puedan ecsigir los conocimientos del médi- co, reduciremos éstas á las siguientes: 1. 03 La impotencia. 2. El error de persona. 3. La fuerza. 4. El adulterio. Lmpotencia.-Toda persona en la que falte la capacidad para con- sumar el matrimonio conforme á lo que prescribe la naturaleza y las leyes civiles y eclesiásticas, se dice que es impotente. El que no tenga buena conformación en los órganos secsuales, ni el vigor necesario para la cópula, no tiene esa capacidad. Cuando puede efectuarse la'cópula sin que sea seguida de la fe- cundación, se dice que la persona es estéril. La esterilidad, pues, no es otra cosa que la incapacidad de procrear, no porque falte con- dición alguna de las que se requieren para consumar el matrimo- nio, sino por otro defecto individual que no puede conocerse á prio- ri: se conoce solamente por los resultados negativos. Este defecto se encuentra á veces en el hombre y á veces en la muger; pero ni siempre es perpetuo, ni siempre es absoluto.-Tal hombre que no ha podido fecundar á una muger, lo ha hecho con otra: tal muger que no ha podido ser fecundada por un hombre, lo es por otro. Tal muger que en un número de años no ha concebi- 16 MEDICINA do de su marido, llega á concebir. Hechos que han presentado al- gunas personas, de cuya moralidad y delicadeza se tienen suficien- tes garantías, dan á este aserto toda la fuerza necesaria. No pudiendo conocerse á priori la esterilidad, la ley no la consi- dera como impedimento para el matrimonio; la impotencia sí, por- que ella importa un defecto en los órganos secsuales, que los hace inhábiles para depositar ó para recibir el esperma en los órganos correspondientes, y este defecto de organización en los individuos de uno y otro secso, es apreciable por los sentidos. La impotencia puede ser también perpetua ó temporal: es perpe- tua, cuando es incurable; es temporal, cuando depende de causas accidentales que puedan removerse. Son impotentes absolutos é incurables, todos los que se hallaren en alguna ó algunas de las condiciones siguientes: 'Falta total de los testículos. Sarcocele completo de diagnóstico claro. Extrofia de la vegiga. Endurecimiento del veru-montano. Obliteración de los vasos eyaculadores. Naturaleza fria. En el hombre.' Falta ¿le vulva. „ ele vagina. „ de útero. „ de trompas. „ de ovarios. „ de arterias espermáticas. Obliteración del cuello del útero. Union ó estrechez estremada de los labios de la vulva ó de las paredes de la vagina. En la muger. El endurecimiento del veru-montano, la obliteración de los va- sos eyaculadores en el hombre; la falta de útero, trompas, ovarios, arterias espermáticas, y la obliteración del cuello del útero, en la muger, no pudiendo apreciarse sino en el cadáver; mas bien que en- tre los impotentes, coloca á los que presentan esas disposiciones, en- tre los estériles. Pasaremos, pues, á decir dos palabras acerca de las disposiciones orgánicas que constituyan impotente á la persona LEGAL. 17 en quien se hallaren, y que la constituyan de tal suerte, que sea posible al perito apreciarlas debidamente por el ecsánien de los ór- ganos. Falta total de los testículos.-El ecsámen rápido y poco circuns- pecto de un hombre en quien no apareciesen los testículos, pudiera producir un juicio equivocado, porque no siempre faltan esos órga- nos cuando no aparecen. Será, por tanto, muy útil determinar si la falta de estos órganos es absoluta ó congénita: si el no hallarse en el escroto depende de que se mantengan dentro del abdomen, detras del anillo inguinal, ó si se han estirpado. Así presenta Or- illa esta cuestión, y la resuelve del modo siguiente: Cuando faltan los testículos por carencia absoluta y congénita de ellos, los demas órganos de la generación están poco desarrollados, y en el pubis hay una gran cantidad de grasa: los individuos son débiles de espíritu y de cuerpo, y no sienten deseos venéreos: la piel es mas suave y fina que la de los hombres: carecen de barba: su voz es tipiada: las mamas son voluminosas; y predominan en sus estremidades las formas femeninas. No hay cicatriz alguna en el escroto, cuya parte media es á veces lisa, y no presenta rafé ni ranu- ra en su parte media. Cuando los testículos no lean pasado el anillo inguinal, los indivi- duos en quien se encuentra esta disposición, que se llaman cripsór- chidos, tienen los demas órganos secsuales tan perfectamente desar- rollados, como los hombres perfectos. Los deseos venéreos son mas vivos en los crypsórchidos (esto afirma Sedillot), y sus formas son las peculiares á la virilidad. El escroto es liso y no se advierte ci- catriz en él. En algunos crypsórchidos se atrofian los testículos; en ese caso, se notan en ellos algunas de las señales que hay en los que carecen de estos órganos, es decir, faltan varios de los signos de la virilidad, y en su lugar se advierten los del secso femenino. Cuando se han estirpado los testículos, si el individuo no es toda- vía púbero, hay siempre en él alteraciones considerables. Estos tienen muchos puntos de contacto con los que carecen de testículos por falta absoluta y congénita, así su piel, el timbre de la voz, la barba y el carácter moral les hacen enteramente iguales á los otros: sus facultades están poco desenvueltas; y ecsaminando el escroto, se advierten cicatrices en él. 18 MEDICINA Si la castración se ha efectuado en Id edad viril, el pene es suscep- tible de erección, y posible el coito: el aspecto viril se conserva; pe- ro la barba se enrarece, y cambia siempre el carácter moral: á ve- ces caen estos desgraciados en un estado tal de melancolía, que ó enferman y mueren, ó se suicidan. El profesor Richerand citaba en sus lecciones el caso de un oficial del ejército en quien fue indis- pensable practicar la castración: algunos dias después de operado, se encontrabá este: individuo en el estado mas satisfactorio cuando se presentó su esposa en el hospital: esta visita causó tal efecto en el ánimo del enfermo, que á pocos momentos se apoderó de él una profunda tristeza,: en pos de la cual siguió la muerte. Se ha promovido esta cuestión: Un hombre recien castrado ¿pue- de todavía fecundar á una muger? Marc la resuelve de un modo negativo, fundándose en dos razones: la 1. es, que debiendo em- plearse un largo tiempo en la cicatrización de tan grave herida co- mo la que importa la operacian, hay el suficiente para que el licor seminal que hubiese quedado en las vesículas antes de estirpar los órganos á que nos referimos, haya vuelto al torrente de la circula- ción: la 2. d consiste en que no se sabe cuánto tiempo después, de permanecer en las vesículas seminales el esperma, podrá perder su propiedad fecundante. Oí-fila admite una potencia temporal (que Boyer reduce mas bien que por otra cosa, por respeto á las conveniencias sociales), a algu- nas pocas eyaculaciones después de que haya cicatrizado completa- mente, la herida. Pero esta opinión de Orfila, se limita a aquellos poquísimos casos en que los testículos estirpados hubiesen estado sanos; pues que si su ablación ha sido causada por la degeneración cancerosa de éstos, ó por otro estado morboso de los que ecsigeu la operación, es bien claro que la secreción del esperma, ó no se efec- tuaba ya mucho tiempo antes,: ó estaba viciado este licor é inca- paz, por lo mismo, de' hacer .el coito fecundante. La ecsistencia de un testículo solo y en estado sano, es bastante paira que el hombre sea potente.. Sarcócele completo de diagnóstico claro.-A veces sucede que el garcócele consiste en la induración y engrosamiento de la túnica va- ginal y de la membrana fibrosa que la cubre, en cuyo caso no se pierde la facultad de procrear; pero esta variedad del sarcócele, no LEGAL. 19 puede reconocerse en vida del que lo padece. Otras ocasiones hay un endurecimiento é hinchazón en el escroto, que para nada ataca al testículo; otras, en fin, se notan en este último muchos' tumorci- llos que supuran y que son fáciles de curar abriendo los abscesos. Es, pues, necesaria una gran reserva y un cuidado sumo para de- clarar la impotencia con motivo del sarcócele; á no ser que el diag- nóstico pueda hacerse con toda seguridad. Si la afección reside solamente en un testículo, el individuo no . 1 * ' I f 4 es impotente. Extrofia de la vegiga.-Este vicio de conformación consiste en un tumor pequeño, blando, rojo, situado en la región pubiana, de volúmen variable (generalmente tiene el de una mora, ó el de una frambuesa chica), presentando en forma de dos aberturillas, las es- tremidades de los uréteres por las cuales la orina se resuma dé con- tinuo. Este tumor disminuye de volúmen cuímdo sé comprime suavemente, y parece que entra en el abdomen ocultándole hasta el punto de qué no se advierte por fuera mas que úna abertura ar- redondada, teniendo por bordes la piél que lo rodea, y esta situado en la parte inferior anterior del abdomen, entre los músculos re'ctos. Cuando cesa la compresión, reaparece el tumor, que auménta de volúmen siempre que se contrae con fuerza el diafragma.-La Ve- giga está descubierta, y su parte anterior abierta y destruida, mien- tras que la posterior se halla invertida hasta salir su cata interna, cubierta con la membrana mucosa. El miembro es corto, está im- perforado, no tiene uretra, y á veces está ensanchado en forma de canal en su cara superior. El escroto está encogido y vacio; los testículos permanecen dentro del abdomen, y á veces faltan los va- sos espermáticos y las vesículas seminales. Este vicio de conforma- ción constituye indudablemente al que lo tiene, entre los impotentes absolutos y perpetuos, como que es de todo punto incurable semé- jante defecto orgánico. Antes de entrar al eesámen de las condiciones que hacen á las mugeres impotentes de una manera absoluta é incurable, nos cree- mos en la obligación de decir alguna cosa acerca de los hombres que son de naturaleza fría. La ley 1.08, tít. 8. ° , parte 4. , con- signa esta causa entre los impedimentos dirimentes del matrimonio, y nosotros la hemos colocado, con Mata, en el cuadro en que se re- 20 MEDICINA gistran las condiciones mediante las cuales son los hombres impo- tentes absolutos é incurables. Entiéndese por hombres de naturaleza fria aquellos cuyo estado habitual es el de no sentir jamas los estímulos venéreos: estando pa- ra ellos apagado enteramente el fuego del amor; no tienen encanto alguno los individuos del otro secso, ni el menor placer la cópula. Mas no habiendo en muchas circunstancias signos sensibles de impotencia en los órganos de esos hombres, ¿qué conducta deberá tener el médico para dar su opinión cuando se le requiera por la autoridad? En este caso, así como en los que puedan ocurrrir en que habien- do impotencia bien comprobada por los hechos, no sea apreciable por los sentidos, el médico, sin asegurar que esta ecsiste, probará al ménos que no es imposible; circunstancia que no es indiferente pa- ra los magistrados que han de juzgar sobre el particular. Algunos médico-legistas, como Devergie, no están conformes con esta doctrina, fundándose en que ella abriría la puerta á grandes abusos, y daría ocasión á los mas inicuos fallos: él ecsige las prue- bas materiales para la aplicación de la ley. Pero nosotros admiti- mos la opinión contraria; 1. ° , porque en nuestra legislación hay una ley (lo hemos dicho mas de una vez), en virtud de la cual se declara impedimento dirimente del matrimonio la naturaleza fría, y 2. ° , porque, como dice Orfila, con mucha frecuencia consultan los magistrados á los médicos acerca de un hecho científico relativo á asfixia, por ejemplo, á enagenacion mental &c., y estos responden que á falta de pruebas materiales en que fundar su parecer, mani- fiestan tal opinión, apoyándose en los datos que presta la ciencia. El magistrado recoge este elemento, y le tiene en cuenta, dándole mas ó ménos valor, según lo que dieren de sí las demas pruebas de que haya sido necesario hacerse. Union ó estrechez estremada de los labios de la vulva ó de las pa- redes de la vagina.-La estrechez estremada de las paredes de la va- gina, sobre todo, si está acompañada de la de la vulva, es uno de los vicios de conformación que determinan en la muger la impoten- cia absoluta; mas para que no pueda curarse, es preciso que depen- da de una depresión grande é irremediable de los huesos pubis, de una hipersarcosis, de tumores, bridas, callosidades &c., que resistan LEGAL. 21 á los esfuerzos del arte. Cuando dicha estrechez no procede de ninguna de estas causas, como muchas veces sucede, es posible re- mediarla, acerca de lo cual no faltan hechos bien observados: hay algunos de desaparecimiento espontáneo de la estrechez vaginal. Las Memorias de la academia de ciencias de Paris, de 1712, refieren el siguiente caso: A los 16 años de edad, contrajo matrimonio una joven cuya va- gina era tan estrecha, que apénas podía pasar por ella una pluma de escribir: su evacuación mensual era difícil y dolorosa: los peritos declararon que la cópula era imposible en esta persona. No obs- tante, á los once años de casada resultó grávida, habiendo comen- zado á dilatarse la vagina hácia el quinto mes de la gestación, has- ta adquirir las dimensiones necesarias para que se verificase el parto. Ha habido mugeres en las cuales se ha observado la falta total de la vagina: esta conformación trae consigo necesariamente la impo- tencia: parécenos, por tanto, muy estrado, que el profesor Mata no mencione este defecto orgánico entre los que deben reputarse de aquellos por los cuales las mugeres son impotentes de un modo ab- soluto é incurable. La obliteración de la vulva es también un motivo claro de impo- tencia; á no ser que se remedie este vicio orgánico por medio de una incisión; mas como en opinión de algunos célebres jurisconsul- tos, deben reputarse casos de impotencia temporal solamente aque- llos en los que la impotencia sea curable con remedios ordinarios, nos ocurre la duda de si el defecto de organización que no§ ocupa, de- bería entrar entre los que constituyen á las personas impotentes de un modo absoluto, bien que no incurable en el rigor médico de esta palabra; porque á pesar de que las operaciones de cirugía que se requieren para remediar este y otros defectos, son muy simples, y casi siempre de écsito feliz, no faltan circunstancias en virtud de las cuales lo tengan desgraciado: por ejemplo, puede suceder que en el individuo haya una conformación particular, y que pase una arte- ria por algún punto inesperado, siendo éste precisamente el del sitio en que debe practicarse la operación: puede también ser la persona tan nerviosa, que, el temor de ser operada, por una parte, y la ver- güenza de esponer á la vista del operador y de los ayudantes, órga- 22 MEDICINA nos que siempre deben estar cubiertos, produzca una convulsión ú otro accidente de trascendencias desagradables ó acaso funestas. Cuando la vagina comunica con el redto, aunque esté obliterada, es posible la fecundación; claro es que las personas en las que se en- cuentre este defecto orgánico, no son impotentes. Pero repugnan- do, no menos á la moral que á la naturaleza la unión matrimonial del modo que en estos casos es posible, á los magistrados toca juz- gar si debe autorizarse la continuación del matrimonio. Son impotentes absolutos, pero no incurables, los que se encuen- tren con las disposiciones siguientes. 'Bebidas espirituosas. Ciertos medicamentos. Estudios escesivos. Pasiones de animo deprimentes, Escesos venéreos. Enfermedades. Deseos muy. vivos. Repugnancia. Abstinencia prolongada. Debilidad. Falta de erección por ■' Próstata engurgitada. Uretíra con estrecheces. Himen resistente. Union de los labios de la Vulva. Deformidad del clítoris. • i i ■ i • p ' ' :< *')'• MM'I* f»I *)(*'! XI „ de las mutas. Enfermedades del útero. . r • i • i f i :l Membrana vaginal accidental dura. • • ¡ . mor . >qo >i;l mip oh 'tKwq j; wpioq :mcí«lnq Fibras transversales. .. . 7 ->¡>n -i.; istnpoi ,fr b " ' : ' 'i:t-■ .:rríi-> ¡mi'. < Lt' -h rnmíob isr/) La engurgitacion de la próstata se halla én el mismo caso que el> endurecimiento del vera-montano, es decir, que ¡si realmente! 'cau- sa impotencia, es aplicable á aquella disposición cuanto se dijo res- pecto de esta. .< Las estrecheces de la uretra han de ser de tal naturaleza, que. impidan no solo la emisión del licor seminal, sino también la de la LEGAL. 23 orina; se sabe, por otra parte, que esta enfermedad es curable en el mayor número de casos. La anafrodisia, escepto cuando reconoce por causa la fríalda 1 de naturaleza en el hombre, es ó puede ser impedimento solamente por un tiempo dado, á saber, por el que duren las causas que la produ- cen. Modérese el aficionado a los licores, á la venus, al estudio: déjese pasar un cierto tiempo a la vehemencia de los deseos ó de la repugnancia: repárense las fuerzas perdidas por la abstinencia: tiémplense las pasiones; cúrense, en fin, las enfermedades, ¡mes que todas las que determinan ese estado, son curables, inclusa la misma espermatorrea, y el hombre volverá á encontrarse con el vigor ne- cesario para desempeñar los deberes matrimoniales. Las enfermedades del útero y sus desviaciones, en diferentes sentidos, son curables en el mayor número de casos; mas aun cuando no lo sean, todos los autores están de acuerdo en que no pueden colocar- se entre los motivos de impotencia, sino accidental. Las fibras transversales, el clitoris deforme por dimensiones recesi- vas, así como las ninfas <fc., son, sin duda, curables por medio de pequeñas operaciones de cirugía. Aquí, sin embargo, vuelve á te- ner cabida la observación que hemos hecho al tratar de la unión ó estrechez estremada de los labios de la vulva, á saber, que aunque sencilla, se requiere una operación quirúrgica para remediar los de- fectos á que aludimos; y no pudíendo entrar las operaciones de ci- rugía, por pequeñas que se consideren, en la clase de remedios or- dinarios, es de dudarse, á lo ménos, si están en contra de la doctri- na de jurisconsultos respetables. . (rn Son impotentes relativos perpetuos, los que tienen alguna ó algu- nas de las disposiciones siguientes: Falta total ó parcial, Magnitud, Pequenez, Bifurcación, Dirección viciosa. Del pene. Perforación anormal de la uretra. Hipospadias. Epispadias. Los esperimentos de Spallanzani y Rossi en algunos animales, y 24 los de Hunter con el esperma humano, no pueden dejar la menor duda de que sin este licor es imposible la fecundación, y que para que ella se efectúe es necesario deponerlo en la vagina. Ahora bien, según este principio, siempre que el hombre encuentre algún modo eficaz para deponer en la vagina de su muger el licor prolífico, sea cual fuese la conformación del pene, las cópulas, aun- que incompletas, serán fecundantes, en cuyo caso no puede colocar- se de modo alguno al individuo entre los impotentes absolutos. Pudiera decirse que la falta de pene difícilmente permitirá la unión de los dos secsos tal como se requiere para la procreación. -A esto contestaremos, que siendo susceptibles de escitacion eróti- ca los individuos en quienes falte el pene, pueden muy bien intro- ducir en la vagina el esperma aplicando á la vulva la abertura de sus órganos génito-nrinarios, pues se sabe que aquel licor sale en virtud de la contracción eyaculadora, con una fuerza tal, que es bastante para llegar hasta el fondo de la vagina. Se han querido señalar también como motivos de impotencia, al- gunas otras enfermedades, por ejemplo, el jlmosis, el paro/tmosis, la hernia escroíal y el hermafrodismo.-Tiene la esperiencia tan acre- ditada la posibilidad del coito en las tres primeras condiciones, que nos parece inútil detenernos en refutar semejante opinión.-Por lo relativo á la última, esto es, al hermafrodismo, será preciso entrar en algunas esplicaciones. Hermafrodismo en el sentido rigoroso de la palabra, es la reunión de los dos secsos en un mismo individuo, de modo, que puede cada uno fecundar y ser fecundado. Solo en los vegetales y en ciertos animales de los que ocupan el último lugar en la escala respectiva, puede encontrarse el verdade- ro hermafrodismo: en la especie humana, no lo hay. Entiéndese en ésta por hermafrodismo, aquella conformación viciosa de los órga- nos secsuales del hombre ó de la muger, en virtud de la cual el in- dividuo parece ser del secso á que no pertenece, ó no es posible de- terminar cuál sea su verdadero secso. Aunque susceptibles de una gran variedad, estas conformaciones viciosas, todas ellas pueden reducirse á tres, que son las siguientes: MEDICINA Masculino. Femenino. Neutro. Hermafrodismo. LEGAL. 25 En la primera, el individuo pertenece al secso masculino, aun- que aparezca con una organización femenina. En la segunda, no obstante las apariencias masculinas, el indivi- duo es del secso femenino. En la tercera, son tales las apariencias, que no se puede designar el secso á que el sujeto corresponde. Todos los autores refieren hechos que comprueban suficientemen- te la ecsistcncia de las diversas especies de hermafrodismo que aca- bamos de establecer.-En México, hemos sido nosotros testigos del siguiente: Hallábanse reunidos hace ya algunos años, en la casa del Sr. D. Joaquín Villa, los Sres. Pina, Gortari, Carpió, Escobedo y algunos otros profesores que no recordamos, con el objeto de ecsaminar á un individuo que habían conducido allí, de la cárcel de la ex-Acor- dada, en donde estaba no sabemos por qué motivo. Este, reputa- do y vestido como muger, representaba cosa de 30 años de edad, tenia cicatrices de viruelas, los pómulos salientes, el gesto ó espre- sion fisonómica, masculina, el pelo largo, las mamas tan abultadas como las de una muger adulta y algo gruesa, los brazos y las pier- nas de forma redonda, la voz tipluda.-Sus órganos secsuales ofre- cían las siguientes anomalías: testículos en su sitio ordinario, bas- tantemente desenvueltos, un pequeño cuerpo semejante al pene, que pudiera haber pasado por un clitoris de dimensión no común. El tiempo que ha transcurrido, nos hace olvidar otras circuns- tancias que pudieran servir, tal vez, en la filiación de este sugeto; pero sí tenemos presente que cada mes, según él mismo espontánea- mente manifestó, perdía alguna sangre por el conducto que simulan- do la vulva, no era, sin duda, otra cosa mas que el escroto hendido, porque después, al haber sido .ecsaminado dicho sugeto cuidadosa- mente por los profesores á quienes correspondía, se declaró pertene- ciente al secso masculino, y se le hizo vestir con el trage propio de un hombre de su clase. No pudiendo, pues, dudarse, de que ecsisten vicios de conforma- ción que pongan en duda el secso verdadero de un individuo, vea- mos si es posible asignar á cada una de esas conformaciones algu- nos caractéres que las distingan.-Mata, presenta el siguiente cua- dro, que aunque creamos pueda convenir en muchos casos, no nos 26 MEDICINA parece que deba tenerse como una regla infalible: acaba de verse que no convenia al caso referido en la página 25. El semblante, Las formas, Los músculos, El timbre de voz, Los gustos, Los hábitos; De hombre. Desarrollo de las mamas, Poca inclinación al sec- so femenino. Hay á veces, Masculino. Escroto dividido á lo largo del rafé, fi- gurando los grandes labios. Testículos ocultos, ó en las divisiones del escroto, ó detras de los anillos in- guinales. Depresión en el rafé, en forma de saco sin abertura. 'Rudimentario, Imperforado,- Hipospadias junto al ano, ó de- tras del escroto. Pene- Caracteres del hermafrodismo. 'Aspecto varonil, Voz gruesa, Barba, Fuerza muscular, Vello en las estremidades. En unas, 'Aspecto mugeril, Voz delgada, Rostro de joven, Desarrollo de mamas, Conformación de la pelvis femenina. Femenino. En otras, Clitoris muy largo y grueso, Falta de vulva, Abertura de la uretra á la base del cli- toris, que conduce á la vagina, por donde salen la orina y los menstruos. Su conformación participa del hombre y de la muger. Neutro. De medio cuerpo Arriba, muger, Abajo, hombre. En las estremidades y en los órganos secsuales hay la misma mezcla de par- tes propias del hombre y de la muger LEGAL. 27 ¿Los llamados hermafroditas, son impotentes? En el hermafrodita masculino, deberá ecsaminarse: 1, Si hay testículos. 2. ° Si la abertura de la uretra comunica con la ve- giga y con los vasos eyaculadores. 3. ° Si la situación de esta abertura permite que el esperma pueda deponerse natural ó artifi- cialmente en la vagina. Si el individuo se encuentra en las condiciones 'indicadas, no es impotente. En el hermafrodita femenino, deberá averiguarse: 1. ° Si hay vulva, vagina, útero. 2. ° Si estas partes se comunican. 3. ° Si es posible la introducción del pene y la deposición del esperma. En estos casos, queda comprobado que la persona no es impo- tente. Los hechos que posee la ciencia hasta hoy, acerca de los herma- froditas neutros, no autorizan para dar precepto alguno terminante sobre este vicio de conformación relativamente á la impotencia. El error de persona.-Ya hemos dicho en la parte legal, que el error de persona, conforme á la ley, no es otro sino el que ha re- caído sobre la identidad de aquella: puede ocurrir, en efecto, que al- gún individuo, creyendo casarse con determinada persona, lo haga con otra: en este caso, habrá lugar á una cuestión de identidad, la cual deberá resolverse, para que el matrimonio quede ó no subsis- tente. También podrá suceder que el error provenga de ciertas condi- ciones físicas del individuo, que le hagan inepto para la consuma- ción del matrimonio: entonces habrá, no error en la persona, sino un impedimento á causa de la impotencia, y será preciso- resolver la cuestión relativa á si ecsiste ó no este defecto físico. - \ La fuerza.-La fuerza que pueda emplearse ó el miedo que pue- da engendrarse en el ánimo de alguna persona para obligarla á con- sentir al casamiento, no puede ser del resorte del médico-legista: lo es solamente del de los jueces, quienes sabrán apreciar de un modo debido las circunstancias que hayan mediado para ejercer esa fuer- za ó para engendrar ese miedo. Parécenos súmamente difícil hallar las pruebas físicas que serian necesarias para probar que se ejerció fuerza, ó que se emplearon amenazas bastantes para obligar á una persona á que contragese 28 MEDICINA matrimonio: los medios informativos serian los únicos qne podrían emplearse en este caso, y eso, lo repetimos, no corresponde en ma- nera alguna al médico, puesto que no hay caso posible en semejan- tes circunstancias, que pudiera ecsigir sus conocimientos y decisión. El adulterio.-Los casos y circunstancias en que el adulterio de- ba reputarse como impedimento dirimente del matrimonio de tal suerte que éste haya de disolverse en cuanto al vinculo, quedando libres para contraer otro los que lo celebraron, son súmamente ra- ros en general; pero mucho mas lo son sin duda aquellos en los cua- les se requiera la intervención del médico para fallar acerca de la realidad del adulterio. Dos son los casos en que nos ocurre que tal intervención pueda requerirse, á saber: 1. ° Cuando el médico haya probado el homicidio de alguno de los cónyuges si quiere ca- sarse después el homicida con la persona por cuya causa perpetró el delito: 2. ° Cuando se haya comprobado la preñez durante la au- sencia del primer marido, ó siendo éste impotente. Todos los demas casos que puedan presentarse, son única y esclu- sivamente del resorte de los jueces, y á ellos, por tanto, correspon- de decidir acerca de la validez ó nulidad del matrimonio. Mas si para la decisión de que hablamos, tendrán muy pocas veces lugar las cuestiones médico-legales, no es así para los casos de di- vorcio ó separación de cuerpo: en éstos, podrá ofrecerse un parto precoz ó tardío: la preñez durante la ausencia del marido: la mis- ma siendo éste impotente de una manera perpetua é incurable, ó bien temporalmente y en la época precisa en que se verificara la concepción; y finalmente, los síntomas de una enfermedad conta- giosa. Esta última cuestión, es de aquellas que pueden ocurrir con mas frecuencia, y poi' tanto merece que se la ecsamine con algún dete- nimiento. Y como la enfermedad contagiosa de sospechoso origen, es la sifilítica, se hace indispensable formular la cuestión en los tér- minos siguientes: ¿Los síntomas de una enfermedad venérea, son siempre la prue- ba concluyente del contagio de ésta por medio de un coito impuro? Está fuera de duda que el mal sifilítico puede heredarse. Los sifiliógrafos no se hallan en perfecto acuerdo todavía acerca de las formas con que se presenta aquel cuando es hereditario, y algunos LEGAL. 29 opinan que los síntomas terciarios son intrasmisibles, es decir, que la época de la enfermedad en que aparecen los síntomas terciarios, es inadecuada para legarla en herencia á la prole. Mas sean cuales fueren las opiniones de los sifilógrafos, el hecho es que algunos de los síntomas propios de la afección sifilítica, pueden presentarse sin que realmente sea ésta, sino otra la enfermedad; así, por ejemplo, la blenorragia, puede ser de naturaleza herpética, escrofulosa, reu- mática, ó el resultado de la presencia de una candelilla en el canal de la uretra: blenorragias ha habido, que han reinado epidémicamente, como lo atestiguan algunos médicos que escribieron en 1400; ta- les son, Alejandro Benedetto, Laoniceno y algunos otros. Angla- da establece que el mal sifilítico puede desenvolverse en la econo- mía de un modo espontáneo, y del mismo sentir son no pocos de los escritores contemporáneos, tales como Cullerier, Devergie, Swediaur, Richard y algunos otros; bien que, los dos últimos, así como Lag- neau, lo que realmente admiten es, que hay enfermedades de natu- raleza no sifilítica, que se comunican por el coito. Pero esto hace siempre, y muy bien, á nuestro intento, supuesto que de tal doctri- na resulta probado, positiva y negativamente, que las afecciones si- filíticas no prueban, por los solos síntomas de ellas, el haberse con- traído en un concúbito impuro. La naturaleza del moco-pus de una blenorragia, tampoco puede servir para el diagnóstico de esta, á lo ménos, en todos los casos que se ofrezcan; porque aunque es cierto que el pus blenorrágico procedente de una infección sifilítica, es inoculable y produce una úlcera de la misma naturaleza, según acreditan los muchísimos es- perimentos de Ricord, no faltarán casos en que falle el resultado, ni podrán entrar en el número de las personas culpables aquellas en las cuales el mal se descubra espontáneamente. El Dr. Donné pretende que en las úlceras sifilíticas se en- cuentran vibriones, ecsaminadas al microscopio. Pero, ni á todos es dado servirse de este instrumento, de tal suerte que se obtenga un resultado, ni en el moco-pus blenorrágico ha podido hallar los vi~ brines el mismo Donné. Otro de los medios que se han aconsejado para decidir de la na- turaleza sifilítica en afecciones de esta especie, es el de que se cu- ren mediante la aplicación del mercurio. 30 MEDICINA Dos cosas pueden oponerse á semejante precepto: 1.55 Que hay enfermedades no sifilíticas, curables con el mercurio: 2.95 Que sin él, se curan también las mismas enfermedades sifilíticas. Resultando, pues, de cuanto hemos espuesto, que no es fácil de- cidir si el mal venéreo que se presenta al ecsámen del médico, sea cual fuere la forma de aquel y el periodo de su aparición,, es proce- dente de un coito impuro: que el medio mas eficaz para el diagnósti- co de una blenorragia sifilítica cual es la inoculación del moco-pus de la misma, no es siempre fiel; y que acaso, la misma inoculación, aumentando los focos del contagio, no debiera emplearse con solo el fin de esplorar á un enfermo, bajo la pena de agravar sus padeci- mientos solamente para sacarlo criminal, debemos concluir con Ma- ta, "que todo informe ó declaración dada por el médico acerca de si es posible juzgarse de la infidelidad de un cónyuge, que presenta síntomas del mal sifilítico, debe pronunciarse ó escribirse con la ma- yor circunspección y reserva, haciendo constar la'incertidumbre que reina en este punto, y dando á entender al juzgado ó tribunal, que en el conmemorativo, y en los antecedentes que hubiere sobre la moralidad del individuo, mucho mejor que en los síntomas del mal, debe buscarse el hilo de la infidelidad que se sospecha."-Lie. Se- bastian Lerdo de Tejada.-José Ignacio Duran. LOS DELITOS DE INCONTINENCIA. TITULO TERCERO. PARTE LEGAL. Si toda sociedad está interesada en que no queden impunes los ultrages hechos al pudor, no lo está ménos en que en estos, lo mis- mo que en cualesquiera otros delitos, á la aplicación de las penas preceda la completa averiguación de los hechos. Esa averiguación, en los de que ahoiu nos ocupamos, ecsige casi siempre la interven- LEGAL, 31 clon del facultativo. Para espresamos asi, nos hemos fundado en la consideración de lo absurdo que seria encargar al magistrado la apreciación de los resultados materiales del delito. Sin los conoci- mientos especiales que para esto se requieren, él se espondria á co- meter graves errores, y por consecuencia, á pronunciar fallos in- justos. Aquella apreciación, pues, el eesámen de la parte física del crimen, tocan al médico, el cual deberá ceñirse á ella, y prescindir de hacer observación ninguna acerca del elemento moral del crimen mismo. Esto supuesto, veamos cuáles son los delitos de incontinencia so- bre que pueden ofrecerse cuestiones médico-legales, J£n nuestro concepto, están reducidos á los cinco siguientes: El estupro. El incesto. El adulterio. La sodomía. La bestialidad. El rapto, que algunos autores enumeran también entre estos, im- porta otra clase de delito, ó mas bien, es una circunstancia agravan- te puramente moral, que puede acompañar á cualquiera de los re- feridos: y por lo tanto, hemos creído que no debíamos considerarlo • para el efecto de nuestra enumeración. El estupro es la corrupción de una doncella, ó de una viuda ho- nesta, ó de una religiosa. (Ley 1.03, tít. 19, Part. 7.53) Divídese en violento y voluntario. Es violento, ó por otro nombre, es fuerza, cuando el estuprador emplea medios coactivos, bien sean físicos, bien morales, á que la agredida no puede resistir. A esta clase de estupros pertenecen, según los autores, el inmaturo; es á saber: el que se comete con ni- ña que no ha llegado á los ocho años de edad, aun cuando el estu- prador no haya hecho uso de ningún medio coactivo; y también el cometido con una muger loca, ébria ó dormida. Es voluntario, cuando la muger, libre y deliberadamente lo con- siente. Según puede advertirse en la definición, el estupro en el lengua- ge legal, supone siempre virginidad ú honestidad precedente en la 32 MEDICINA estuprada: la prueba de una deshonestidad anterior, escluye el de- lito de estupro. La integridad de las partes secsuales unida á la intención, á la decidida voluntad de la muger de conservarse ilesa de la cópula carnal, constituyen lo que llamamos virginidad. No es esta, pues, únicamente una cualidad moral, un ser abstracto, según asentó el ilustre Buffon; porque ademas de la virginidad, quoad animam, ec- siste real y sensiblemente la virginidad del cuerpo, cuyas señales y caractéres revela la ciencia; y acerca de la cual son llamados á de- poner los facultativos: la virginidad física se divide en anatómica y fisiológica. En la primera, se considera tan solo el estado de las partes secsuales, cualesquiera que sean las causas por las cuales se encuentre según se nos presenta. En la segunda, únicamente se atiende a la abstinencia de cópula carnal, hecha abstracción del es» tado de las partes secsuales. Es conveniente tomar en cuenta esta división, porque ella condu» ce a la importantísima distinción que debe establecerse entre el tupro y la desfioracion, cosas ambas que frecuentemente oímos con- fundir. Asi, pues, la desfioracion puede definirse diciendo que es la pérdida de la virginidad anatómica, y que el estupro consiste en la falta de la virginidad fisiológica, es á saber: aquella especie de des- floracion, efecto del coito carnal. Un criminalista célebre estimó de tanto interes esta distinción, que declaró no podía reputarse estu» prada una muger, cuando la alteración de sus partes secsuales no había sido evidentemente producida por una cópula ilicita. (Zacch. quaest. med-leg. lib. 4. °, título 2. °, quaest. 1, núm. 3.) Sobre esta base descansan también, en nuestro juicio, los conceptos de nuestras leyes. Basta lo hasta aquí espuesto, para confirmar la opinión que al principio emitimos acerca de lo necesario que es el ausilio de los médicos en la averiguación de este delito. No se nos oculta que el reconocimiento debe causar muchas veces grande mortificación y vergüenza á la joven que sea materia de él; y acaso por hacerla me- nor esta pena, nuestras antiguas leyes confiaron tan delicada ope- ración á personas del propio secso y de conocida virtud. Dirémos mas: acontecerá también que después de practicado el reconocimien-. to, nada, sin embargo, se haya adelantado con él en la investiga- 33 cion. Por sensibles que sean tales resultados, todo esto á lo sumo probará que los medios de prueba que ofrece la ciencia, no son siempre seguros. Mas siéndolo, como lo son, en no pocos casos, ¿se- rá prudente, será racional, rehusar absolutamente la ayuda que prestan? Las antiguas penas con que se castigaba al estuprador, fundadas en la distinción de nobles y plebeyos, habían caído en desuso mu- cho tiempo antes de que semejante distinción hubiera sido abolida en la república. No habiéndose señalado posteriormente ninguna, nuestros tribunales determinan la que estiman proporcionada, aten- didas las circunstancias del caso. 2. Q Comete el delito de incesto quien yace á sabiendas con su parienta dentro del cuarto grado, tanto de consanguinidad, como de afinidad, ó con su comadre, ó con religiosa profesa. (Ley l. , tít. 29, lib. 12 Nov. Rec.) En otro sentido se reputa también la unión de la muger con hombre de otra ley. Para la calificación de este crimen, se sigue la computación de grados canónica. La ley 18, tit. 1. ° de la Part. 7. 03, concede acción popular pa- ra acusar por este delito, cuyas penas tampoco tienen ya lugar en- tre nosotros, según se encuentran ya determinadas en nuestros có- digos. 3. ° Para el objeto de este tratado nos parece mas conveniente adoptar la definición que se da del adulterio en el derecho canónico. Este, separándose del derecho civil, que solamente considera el adul- terio en la muger, dice con Santo Tomas, que se comete ese delito teniendo cópula ilícita con la muger ó el marido ageno. De aquí resulta que el adulterio puede verificarse de tres maneras: 1. 53 entre muger casada y hombre libre. 2. Entre hombre casado y muger libre. 3. 03 Entre hombre casado y muger casada. En los dos primeros casos, se denomina simple: en el tercero, doble. Dase por nuestras leyes facultad á los jueces para admitir la prueba privilegiada, y determinar para ella las causas que se for- men por este delito. Sin embargo, ni el estado actual de las cos- tumbres, ni la práctica de nuestros tribunales se conforman con el permiso de la ley; y en este, lo mismo que en cualquiera otro cri- men, faltando las pruebas plenas no ha lugar á declaración ni apli- cación de pena alguna. LEGAL. La ley 1. , tít. 28, líb. 12 de la Nov. Reo., concede al marido, que es el único que puede acusar de adulterio á su muger, el per- miso de matar á esta y á su cómplice; pero para que él mismo que- de libre de castigo, debe dar la muerte á ambos y no á uno sola- mente. Cuando no hace uso de este permiso, y el delito ha sido probado plenamente ante la justicia, del arbitrio de esta pende hoy entre nosotros la designación de la pena. 4. ° La sodomía consiste en la unión carnal tenida entre perso- nas de un mismo secso. La ley 2. 05 del tít. 30, lib. 12 de la Nov. Rec., autoriza en este delito y el de bestialidad, la acción popular; permite la prueba privilegiada, y condena á los que le cometen á ser quemados vivos. Aunque no está formalmente derogada esta ley, nos parece escusado manifestar después de lo que ha poco di- jimos, que no tiene aplicación entre nosotros. 5. ° El crimen de bestialidad se comete, teniendo cópula car- nal con béstia. Ademas de los delitos referidos, ocupa alguna vez á los tribuna- les otro, para el cual no hemos hallado ni nombre ni definición, ni pena en nuestras leyes. Tal vez la consideraron imposible nues- tros legisladores, atendida su repugnante torpeza. Ese delito con- siste en la cópula carnal tenida fuera del modo natural y acostum- brado: "delito contra naturam y extra modum naturae." Para su completa averiguación, habrá necesidad también del ausilio de los facultativos. Enumerados y esplicados los delitos de incontinencia que pueden dar lugar á cuestiones médico-legales, fijaremos las que en nuestro concepto mas ilustración requieren, hablando generalmente, y son las siguientes: 1. Determinar si ha habido ó no desfloradon. 2. Determinar si una muger ya desflorada ha tenido coito con una ó mas personas. 3. 03 Determinar si de los vestigios ó señales que se encuentren en una muger, puede inferirse que ha sido violada por fuerza. 4. Determinar si tal persona casada ha tenido coito con otro que no sea su cónyuge respectivo. 5. Determinar si un individuo ha tenido coito con otro de su propio secso, ó con béstia. 34 MEDICINA LEGAL. 35 TITULO CUARTO. PARTE MEDICA. Para poder resolver debidamente las diversas cuestiones que pue- den ofrecerse relativamente á los delitos de incontinencia, es nece- sario conocer ante todo el estado normal de los órganos genitales. 1. ° Estado normal de los órganos genitales en la niña, de uno á cuatro años. El empeine.-Monte de Venus, penil [mons Veneris pubis].-Por- ción saliente triangular, colocada en el pubis, termina superiormen- te por mi pliegue que limita la parte inferior del abdomen, esta provisto de mas ó menos gordura según la edad y salud de la niña. Los grandes labios estemos ó mayores [labia pudendi, majora seu externa], son dos pliegues voluminosos, arredondados, mas separa- dos hacia adelante que hácia atras en esta edad, disposición que cambia en lo sucesivo, encontrándose de una manera inversa en la muger adulta. Su superficie interna es color de rosa, así como el resto de la mucosa de los órganos genitales. Esta coloración puede desaparecer por la masturbación, ó una enfermedad que deterio- re la constitución; no ecsiste en las niñas de temperamento lin- fático. La horquilla [frenulum labiorum funcilla].-Pliegues membrano- sos, ó especie de brida que cuando está tirante tiene la forma de una media luna, une los grandes labios interiormente y forma la comisú- ra posterior de ellos, dejando hácia atras una cavidad poco profun- da que se llama fosa navicular [fosa navicularis]. Los pequeños labios, labios menores, internos, ninfas [labia minora seu interna nymphe], que partiendo del prepucio del clítoris, descien- den hácia la parte interna de los grandes lábios, terminándose de- lante de la membrana hímen, y teniendo comunmente en esta edad mas estension proporcionalmente de la que tendrán mas tarde. El clítoris [clitoris, membrum muliebre coles feminarum nympha], que en esta edad tiene una longitud mas considerable relativamen- te á las otras partes, y que por lo demas tiene la misma organiza- ción que el miembro viril del hombre. 36 MEDICINA El vestíbulo [vestibulum, proneaus vaginae], espacio triangular li- mitado hácia adelante poi' el clítoris, hácia atras por el orificio de la uretra, á los lados por las ninfas. El orificio esterior de la uretra \meatus urinarias], colocado en la parte superior del vestíbulo. La membrana himen \hymen, válvula vaginae, circulas membrano- sas, vaginae, fios virgíneas], que presenta muchas variedades relati- vamente á su forma, á su situación y á su estension; y sobre cuya ecsistencia constante se encuentran divididas las opiniones de los autores Dulauren, Bohn, Dionisio, deLamothe, Buffon, Falopio, Ve- salio, Colombe y Mahon, han sostenido que faltaba algunas veces. Zebus, Febricio, Riolan, Hyghmore, Albino, Ruysch, Morgagni, Winslow, Haller, Desault, Gavard, Sabatier, Cuvier, Zachias, Bren- do!, Teichmeyer, Mayer, Belloc, Boyer, Hipólito Cloquet, Foderé, Orfila, lo han admitido como constante. Devergie, después de citar estos autores y otros varios, apoyán- dose en sus propias observaciones, también le considera como un órgano que ecsiste en los 999 centesimos de los casos, y que su au- sencia constituye una monstruosidad, una verdadera agenesia. Cita aun observaciones de personas en quienes ecsistia habiendo llegado a una edad avanzada como de sesenta á setenta y dos años, y aun otros de mugeres en quienes se ha encontrado dicha membrana ín- tegra en el momento de parir y aun después de haber dado á luz un feto de cinco meses. Se han hallado también otras membranas, colocadas mas profundamente que el himen, ó mas hácia afuera que él, así como también adherencias de las ninfas en totalidad ó en parte, encontrándose el himen intacto, después de cortadas estas adherencias. Uno de estos casos tuvimos ocasión de ver el Sr. D. Aniceto Ortega y uno de nosotros (D. Francisco Ortega), en una niña, en la que fué necesario destruir por una operacioncita la adherencia de las ninfas. La membrana himen varia mucho de forma, estension y situa- ción, lo cual ha dado tal vez origen á la disidencia de los autores sobre su ecsistencia. Consiste ordinariamente en un pliegue semi- lunar \hymen semilunaris], que guarnece inferior y posteriormente la entrada de la vagina, y cuyas estremidades van á perderse disminu- yendo insensiblemente al rededor del orificio de este conducto, de- LEGAL. 37 tras de los labios menores: su convexidad está, pues, dirigida hacia atras, y su concavidad hacia adelante, siendo ancha en su centro, y terminada en punta hácia sus estremidades. Otras veces forma una membrana circular [himen circularis~\, per- forada en el centro, y adherente en toda su circunferencia a la aber- tura de la vagina. Puede también ser una membrana imperforada enteramente \]iy~ men imperforatus~\, ó que no presente sino una abertura pequeña ha- cia adelante y hacia arriba, que corresponda al meato urinario; ó cribado de agugeros [liymen cribriformisf Finalmente, puede no consistir mas que en una simple vendita que rodée la abertura de la vagina, ó pase de un lado á otro de ella, ó aun en filamentos de membrana mucosa que una entre sí las carúnculas mirtiformes, lo cual es raro. Las carúnculas mirtiformes [carunculae mirtiformes veri-hymena- fes].-Son unos tuberculillos rojos redondeados ó aplanados, y mas o menos prominentes, que se consideran como los restos de la rotura del hymen; bien que se han descrito por Boyer, Huschke y otros, dos tuberculillos distintos de los precedentes, colocados un poco mas profundamente y hácia la parte anterior y posterior de la vagi- na, mientras que las otras carúnculas están colocadas hácia las partes laterales, y son en número de tres á seis: de éstas carecen las niñas, que solo tienen de las otras. La vagina [vagina muliébris seu uterinaf-Es un canal cónico, casi recto, aplastado de adelante á atras, de diámetro pequeño en las niñas, de manera que no puede recibir ni aun el dedo auricular, presentando arrugas numerosas que ocupan principalmente la en- trada del conducto y tienen una dirección transversal, y dos líneas longitudinales ó columnas de la vagina, que se terminan por las ca- rúnculas mirtiformes naturales de que hemos hecho mención, y que podrían llamarse carúnculas de las niñas. En fin, se encuentra multitud de poros,'que son orificios de glán- dulas, ó folículos mucosos, ó lagunas. 2. ° Estado de los órganos genitales en las jóvenes cercanas á la pubertad. El empeine comienza á cubrirse de pelo. Los labios mayores están ménos apartados hácia adelante, y se se- 38 MEDICINA pa'/an mas hacia atras cuando se alejan los muslos el uno del otro; a parecen algunos pelos en su superficie esterna. Persiste la horquilla y la fosa navicular. Los lábios menores son proporcionalmente chicos. El clítoris está mejor organizado y mas oculto por los labios ma- yores. El himen ecsisfe, pero comienza á ser mas flojo. Al acercarse la menstruación, y durante ella, según varios autores, se pone ostensible y flojo; y Severino Pineau se adelanta hasta decir que podría per- mitir la introducción del pene sin rasgarse, opinión de que no partici- pan los demas autores. Pasada esa época, vuelve á recobrar sus propiedades normales. La vagina es un poco mas ancha. 3. ° De los órganos genitales en las mugeres que han cohabitado. Empeine menos saliente. Labios mayores mas aplanados, se abren mas inferiormente al separar los músculos, y aun se hunden sus bordes un poco si el coito ha sido frecuente. La mucosa de la vulva se ha vuelto pálida. La horquilla persiste, pero la fosa navicular tiene menos profun- didad ó ha desaparecido enteramente. Los Ictbios menores son pálidos y flojos, y sobresalen de los gran- des que tienden á ponerse á nivel de las partes circunvecinas. El hlmen se ha destruido, y en su lugar se encuentran las carún- culas mirtiformes. La destrucción del lumen, á veces no se ha pro- ducido ó no es total. La vagina tiene mas amplitud, y sus arrugas han disminuido en número y en profundidad. Estos signos son tanto mas notables, cuanto mas ha cohabitado la muger. 4. ° Estado de los órganos genitales en la muger que ha parido. El empeine aplanado, flojo y á veces con cicatrices. « Labios mayores aplanados, flojos y arrugados como la piel del es- croto, muy apartados hácia abajo, muy hundidos al separar los muslos. La horquilla rasgada y algunas veces también el periné. Labios menores.-Mas ajados que en la anterior, abultan mas que los mayores, y están rugosos y parduzcos como éstos. Las carúnculas tienen menos volúmen. LEGAL. La vagina es mas ancha, y sus arrugas y pliegues han aumen- tado. Descrito ya el estado anatómico de las partes genitales en sus di- versas circunstancias, podemos pasar á la resolución de las cuestio- nes que nos hemos propuesto: 1. Determinar si ha habido ó no desfloracion. El signo principal, el único admitido por la mayor parte de los autores, como sirviendo de dato para determinar la virginidad física de la muger, es la ecsistencia del hímen. Mas por lo que hemos di- cho arriba al ocuparnos de esta membrana, su ecsistencia no es tan constante que no pueda faltar alguna vez, y por otra parte, puede haberse destruido por una enfermedad, por la equitación, por movi- mientos bruscos, ó tocamientos lascivos. Por otra parte, puede ec- sistir después de haber la muger conocido varón, como en el caso re- ferido por Capuron y otros, que refieren Mauriceau, Ruisch, Mec- kel, Walter y Baudeloque. Así es que podemos concluir con Briand, que no hay signos ciertos de la virginidad física, ni por con- siguiente de la desfloracion; pero que, sin embargo, se debe concluir de la presencia del hímen que la virginidad es muy probable. Pueden servir, sin embargo, otros signos para resolver la cues- tión que nos hemos propuesto, y que en ciertos casos algunas de ellas darán indicios de tentativas de una desfloracion que no se ha verificado. Así es que, en las partes genitales, podrán encontrarse contusio- nes, escoriaciones, rasgaduras de diversas partes, como del lumen, la horquilla, la mucosa vulvar ó vaginal y aun del periné cuando ec- sista mía desproporción notable entre los órganos genitales del hom- bre y de la muger. También darán indicios fuertes del coito la ec- sistencia de flujos mucosos, vaginales ó uretro-vaginales y vulva- res, y mas todavía la comunicación de una enfermedad sifilítica. En las demas partes del cuerpo, como las nalgas, los muslos, las ingles, los pechos, las muñecas, los brazos, el cuello, la boca &c., se suelen encontrar manchas negras, amarillas, lívidas, en resúmen, equimosis de la piel producidas por las presiones hechas por el va- ron en el momento del coito. 39 40 MEDICINA En la cama y en loa vestidos de la muger se pueden encontrar rasgones, indicios de violencia cuando el hombre ha tenido que usar- de la fuerza para conseguir su intento; y ademas, la ecsistencia de manchas espermáticas y de sangre en las sabanas ó en la camisa, servirán de datos importantísimos para resolver la cuestión. Las manchas espermáticas se encuentran regularmente en la parte an- terior de la camisa, y las de sangre en la parte posterior; pero no es esto tan constante que no puedan hallarse situadas en otros puntos. Manchas de otra naturaleza suelen hallarse también, tales como las producidas por la serosidad sanguinolenta, las materias fecales ó por flujos mucosos, leucorreicos, sifilíticos &c., que ocupan por lo regular la parte posterior también. Para determinar su naturaleza, se tendrá en consideración, su situación, su forma, su tamaño, su aspecto físi- co, el análisis químico y el ecsámen microscópico, lo cual solo lo in- dicamos, no siendo propio el tratarlo en este capitulo. De propósito no nos hemos ocupado de otras circunstancias, da- das por algunos como signos de virginidad ó de desfloracion, por pa- recemos de poco ó ningún valor, tales son la resistencia que pueden presentar los órganos de la muger para la introducción del miem- bro, dada como signo de virginidad; pero que no tiene importancia, porque esa resistencia puede ser simulada, ó producida en una mu- ger ya desflorada, por medio de lociones astringentes que afirmen los tejidos. Depende también en muchos casos de la desproporción entre los órganos genitales de la muger y los del hombre. Por otra parte, puede faltar en una muger virgen si es de una constitución débil y sus tejidos tienen cierta flojedad y flecsibilidad naturales, así como también en la época de la mestruacion, y cuando el hombre tenga un pene poco voluminoso. El dolor que la muger pueda esperimentar, tampoco es un signo que tenga importancia, pues podría ser simulado y debe estar en razón de la resistencia que, como hemos visto, no es un signo seguro. Lo mismo diremos de la efusión de sangre que dependiendo también de la resistencia puede ó no presentarse. Se ha dicho que la desfloracion producía un cambio en la voz, que desde ese momento se ponía mas grave y mas fuerte; pero LEGAL. 41 como es fácil concebirlo, ese fenómeno puede ser producido por un catarro ó por otras muchas circunstancias; así es que no tiene va- lor, como tampoco el supuesto cambio en el grueso del cuello, en el olor de la orina y de la transpiración &c. En el hombre pueden también buscarse algunas señales que con- tribuyan á declarar la resolución del problema. En sus órganos genitales no se encontrarán vestigios de cópula, si no es que se le ecsamine acto continuo, en cuyo caso, la observa- ción microscópica de la orina será una de las cosas importantes á que se deba ocurrir. Pero siempre se deberá observar cuál es el volúmen del pene, el color del pelo del púbis, la ecsistencia de una blenorragia ó de úlceras sifilíticas; circunstancias que pueden ilumi- nar mucho al medico legista y al tribunal. En las demas partes de su cuerpo, el hombre puede presentar moretones, araños, señales de mordidas y golpes dados por la ataca- da en caso de que haya opuesto una fuerte resistencia. Los vestidos del hombre pueden, asi como los de la muger, pre- sentar rasgones, manchas espermáticas, de mucosidad ó de sangre, ó si hay alguna blenorragia ó úlceras, se encontrarán también man- chas producidas por los líquidos secretados en ese caso. No entraremos á investigar el valor que puedan tener el eesámen moral del hombre y la muger, la reputación, vicios, &c., del prime- ro, la edad, el modo de esplicarse y las relaciones de la segunda, pues esto corresponde ecsaminarlo, pesarlo y tenerlo en cuenta al tribunal y á los jueces. Antes de pasar á la segunda cuestión, debemos investigar si es posible determinar cuando la desfloracion ha sido el resultado de un coito ó de la introducción de un cuerpo estraño, ó de cualquiera otra causa. La resolución de esta cuestión es siempre muy difícil y frecuen- temente imposible. Los órganos genitales pueden lastimarse por el onanismo, por una enfermedad, accidentalmente, ó por superchería. Las lesiones producidas en estos casos, pueden ser muy semejantes á las que sean el resultado de un comercio carnal, pero en el últi- mo se encontrarán poi' lo regular manchas espermáticas que, como hemos dicho arriba, se hallan por lo común situadas en la parte an- terior de la camisa de la muger; y esta es la circunstancia que pue- 42 MEDICINA de tener mas valor para la resolución del problema. Podrá contri- buir á aclararlo la ecsistencia de contusiones en otras partes del cuerpo, que es necesario no olvidar que suelen ser también efecto de superchería. Esta cuestión, pues, por lo general, tendrá que re- solverla el juez por datos estraños á la medicina. 2. 03 Determinar si una muger ya desflorada ha tenido concúbi- to con una ó mas personas. Nada tenemos que añadir á lo dicho arriba para resolver esta cuestión, sino que escepto la destrucción del himen, todos los demas datos pueden contribuir á dar presunciones sobre este punto, que ca- si siempre seria irresoluble si tuviese uno que atenerse solamente al ecsámen físico; siendo una cuestión casi enteramente legal. 3. Determinar si de los vestigios ó señales que se encuentren en una muger, puede inferirse que ha sido violada por fuerza. Los signos dados ántes pueden servir también para la resolución de .este problema; pero sobre todo, procurará uno buscar si hay se- ñales de violencia tales como moretones en diversas partes del cuer- po, rasgones en los vestidos, &c., y esto tanto en el hombre como en la muger. Una de las circunstancias á que se debe atender en este caso, es la de comparar las fuerzas de la quejosa con las del acusado, pues mu- chas veces basta hacer esta comparación para conocer que no puede haber habido violencia. Un hombre acusado de haber forzado, á una muger, no puede alegar la preñez de la muger como una prueba de que el coito ha tenido lugar con mútuo consentimiento, pues es bien sabido que no es necesario éste para que se produzca la concepción, y que basta que la esperma se deposite en la vagina. Es posible también que un hombre viole á una muger encontrán- dose ésta en un estado soporoso por un ataque de histeria, epilépti- co ú otro, así como también hallándose embriagada ó bajo la in- fluencia de una sustancia narcótica ó anestética. Se tendrá esto presente, porque podría presentarse alguna, quejándose de haber si- do violada sin su conocimiento. 4. Determina!' si tal persona casada ha tenido coito con otra que no sea su cónyuge respectivo. LEGAL. 43 Esta cuestión, en la generalidad de los casos, será puramente le- gal, y solamente en circunstancias raras podrá recurrirse al médico legista para resolver si tal ó cual enfermedad es de naturaleza sifilí- tica y le ha sido comunicada por otro. 5. Determinar si un individuo ha tenido coito con otro de su propio secso, ó con béstia. No tenemos otros signos para resolver esta cuestión que los que puede presentar el paciente, y son, rubicundez notable en el rededor del ano, sobre todo, cuando se ha ejecutado con violencia la dilata- ción del mismo conducto, su disposición infundibuliforme y algunas veces escoriaciones y rasgaduras del esfínter sobre todo cuando el paciente es un niño. El mismo estado del ano en forma de embu- do, que es el signo á que se ha dado mas valor para determinar la sodomía, la dilatación de las venas hemorroidales, la hinchazón del rodete del orificio anal, la presencia de ulceraciones venéreas y de vegetaciones, sobre todo de las llamadas cristalinas, son los signos considerados como resultado de la repetición frecuente de ese acto. Se debe, sin embargo, tener presente que la dilatación del ano pue- de ser natural en muchos individuos, y la consecuencia de tumores hemorroidales, y que las vegetaciones y ulceraciones sifilíticas pue- den presentarse en ese sitio por causa de una infección adquirida por la via ordinaria. No hay signos que puedan servir para descubrir si un individuo ha tenido coito con béstia. CAPITULO TERCERO. BE LA PREÑEZ. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. Al estado de la muger que lleva en su seno el fruto de la genera- ción se da el nombre de preñez. Una muger que siguieudo su na- tural instinto ú obediente al primero de los preceptos del Criador concurrió á la generación, sacando la parte mas onerosa en las resul- tas de este consorcio: una muger que concibiendo lia comenzado una nueva ecsistencia ó una doble y especial vida, para dar origen á otro ser á ella semejante, que á su vez acaso y cuando llegue á un estado análogo desempeñará funciones de la misma naturaleza debía ser el objeto mas importante de la medicina y de las leyes. Apenas habrá entre los fenómenos médicos otro de igual importan, cia para el derecho público y civil. Ese estado en que parece no vive la muger sino para el hijo que lleva en el vientre á espensas de su sangre, por quien sostiene con resignación multitud de pade- cimientos, hasta que en medio del mas acerbo de estos logra presen- tarle á la sociedad, como el mas costoso tributo, cual prenda de la LEGAL. 45 perpetuidad de su especie; y si le presenta no es todavía sino para cambiar de sufrimientos, para cumplir nuevos deberes; no podía ser considerado sino como mi estado de dignidad, como un título de los mas distinguidos privilegios. Ese nuevo cuerpo moral, en el que al lado de dos seres completos, de organización distinta y correlativa, se presenta otro naciente que de ellos pende en su crecimiento y en su perfección, en lo moral y en lo físico, recuerda á la memoria del filósofo el primer rudimen- to de la sociedad, revela el origen y progresos de la ciencia moral, de la política y de la jurisprudencia, y es, por decirlo asi, el foco de las buenas relaciones de todas ellas con la medicina. Estudiando los legisladores la naturaleza en ese fenómeno admi- rable, leyeron grabada en él por el dedo del Criador la ley suprema de la propia conservación, intimada no solo al individuo sino á toda la especie, y para obedecerla y afianzar al mismo tiempo la esperanza legal que la sociedad adquirió desde la concepción, otorgaron á la ecsistencia del feto en el seno materno, y á su conservación futura, garantías tal vez mas previsoras y mas fuertes que si ya se encon- trase en una vida peculiar é independiente. La personalidad de los hijos que están para nacer, considerar como nacidos á los que toda- vía se encuentran en el vientre siempre que se trata de su utilidad, no es una ficción gratuita, no es una indulgencia otorgada á la de- bilidad, es un corolario del mismo derecho natural, que á ejemplo de la romana dedujeron las demas legislaciones. Qui sunt in úte- ro, profam natis habentur quoties de corum commodis et utilitate agi- tur, decía el jurisconsulto Paulo (1). De mientra que estoviere la criatura en el vientre de su madre, toda cosa que se faga ó se diga á pro della, aprovéchase ende, bien assí como si fuesse nascida; mas lo que fuesse dicho ó fecho á daño de su persona ó de sus cosas nol empesce decía el rey D, Alonso X (2). La ley civil, tiene, pues, que consi- derar al hombre en el seno materno cual si ya ecsistiera, para coad- yuvar á los designios de la naturaleza y para hacer efectivo el pro- (1) Dig. lib 1. ° , título 5. ° , ley 7, v. la 26. (2} P. 4'. » , tít. 23, 1. 3.04 Vease el Cód. civ. franc., art. 725. Blackstone lib. 1. ° cap. 1. ®„ pag. 226. Blaxlaud Principies of english law, arranged in the order of the code Napoleón, art. 725. 46 MEDICINA pósito de todo padre de familia que al adquirir lo hace para si y su posteridad. Espondrémos: Si la muger tiene derecho á alimentos durante la gestación. Qué haya establecido por derecho en cuanto á alimentos de la madre y seguridad de la herencia durante la preñez. Las precauciones adoptadas por las leyes contra la suposición, sustitución ó supresión del parto. El derecho vigente sobre la capacidad del postumo para recibir entre vivos por causa de muerte y para suceder. 'Cuál título de aptitud para con- traer matrimonio. Cuál argumento de falta de cono- cimiento ó libertad en los delitos. Cuál de matrimonio consentido ó de adulterio perdonado. Cuál motivo para diferir la eje- cución de pena corporis aflic- tiva. Si la preñez puede considerarse. - Si será creíble que una muger ignore el acto que la hizo conce- bir ó su estado de preñez. §. 2.o La primera idea que nace al ver una muger grávida, es su ne- cesidad de alimentarse en medio de los trabajos de la gestación, del parto y la lactancia. La generación, ya lo hemos dicho, tiende á la conservación de la especie, como la nutrición á la individual: el quo cumplió con aquella, quedó sujeto necesariamente á sus consecuen- cias. No las cumple un padre dejando al hijo en el útero ó pen- diente del seno materno, á merced de la necesidad de la propia or- ganización, que obligará á la madre á lactarle después de haberle dado á luz. ¿Qué habría en esta conducta que fuese peculiar de un ser dotado de razón y socialidad? En el estado de familia á que los hombres pertenecen, para pertenecer á la sociedad, no se pueden dar cual cumplidas" las obligaciones de un padre, porque se vean llenas las que le pertenecerían en la vida salvage. Que de la so- ciedad el hombre huya á las selvas, ó que quien engendró se ocul- te á la vista de los hombres ó de la autoridad, no debe alterar sus deberes. LEGAL. 47 Alimentar á los hijos, es carga de la paternidad. Ya no se con- sidera á aquellos cual producto esclusivo del padre, y aun cuando asi fuese, el concurrir ambos con una cooperación igualmente nece- saria, cualquiera que sea la economía física de la generación, grava á uno y otro con el sólido de las obligaciones que resultan. De dos concausas, ninguna puede librarse de su obligación con la de la otra. El haber dado origen á un ser imperfecto, perfectible y de natural progreso; á un ser racional capaz de derechos que como tal los tiene á la vida, y que en aquel estado nada puede conseguir de por sí, induce en sus autores la obligación de conservarle y fomen- tarle. De que los alimentos se presten durante la sociedad conyu- gal, mal se colige que esta sea su causa natural. Lo es la paterni- dad: esta puede ecsistir sin matrimonio, y aun cuando los que le contraigan envuelvan las obligaciones paternales en la comunidad de las cargas de éste, casi es una consecuencia tácita el que faltan- do, ó interrumpida la sociedad quede la paternidad espedita cual natural y primitiva. Entre las causas de las tácitas se cuentan de ordinario los hechos ilícitos, y nada impide, antes bien es demasia- do frecuente que uno malo por prohibido de poi' sí, produzca obli- gaciones meramente civiles, sin perjuicio de las que haya de produ- cir considerado como infracción de la ley; tal es el de la generación fuera de matrimonio. A proporción que la muger se aleja del estado salvage, mejorando su parte moral, desmerece en su parte física: podría decirse que los trabajos del parto, de la gestación y de la lactancia, eran un resul- tado necesario de la socialidad, la pena que trajo consigo el haber vio- lado el precepto del Criador. Los hábitos sociales enervan su nu- bilidad y entorpecen en muy gran parte el ejercicio de sus funcio- nes: toda su energía vital parece concentrada en ese fenómeno que actualmente comienza á obrarse en su seno: ni podría suceder otra cosa; él es, por escelencia, el de la vida. Sigue á veces un estado morboso: al ver su falta de apetito se creería que el desarrollo y crecimiento del feto ha robado la atención á la naturaleza; pero es la simpatía de los órganos digestivos con los de la generación, la causa de estas alteraciones: ella es la que obrando también en el ce- rebro, le turba y le hace obrai' acciones á veces no absolutamente 48 MEDICINA imputables, y otras según la intensidad de la alteración, la priva de la razón ó de la libertad. Esta situación es por distinto aspecto molesta en los meses mayo- res, en que bien la economía parece reparada de las turbaciones que acaba de sufrir, la carga va haciéndose mas grave, é improbo ya toda clase de trabajo. ¿Qué dirémos de los dolores del parto y las molestias del puerperio? ¿Qué de la lactación en que la natu- raleza parece prescribir á la madre cual su único negocio el cuida- do de su hijo? Todo este lamentable estado es el habitual de la muger social si no se quiere ya que una nueva naturaleza: él se ec- sacerba en razón directa de la socialidad, á medida que se refinan los hábitos de esta por la educación. Una muger del campo gana la subsistencia con su trabajo, y el de la gestación y la lactancia no serán sino un aumento ligero: ra- ras veces demandará asistencias; pero no podrá ser sino muy fre- cuente esta pretensión en aquellas en quienes los hábitos de la edu- cación solo las dejan hábiles para los cuidados domésticos. Todas estas circunstancias deben tenerse presentes al decidir, no quien es- té obligado á alimentar al hijo atento el derecho natural, cuya cues- tión siempre nos ha parecido resuelta, sino, atendidas las costum- bres, á quien deba gravarse por la ley civil con esta obligación. Aquellas parece distribuyen los oficios paternales atribuyendo á la madre el cuidado del hijo, prescribiendo al padre alimentarle por conducto de la madre. Pero las leyes, que tienen al feto cual parte de las entrañas de la madre, no creen que de estas se haya absolutamente desprendido, cuando una necesidad de la organización de aquella la obliga á bus- car al hijo y á lactarle, y mientras éste para ecsistir necesita de su socorro. Establecieron (1) que pudiendo ésta vivir por si, atien- da á la vida del feto ó del parto que es consecuencia de la suya, y solo en el caso de indigencia impusieron al padre la obligación de socorrerla. Tal vez de esta manera no se han cumplido los derechos del hi- jo ó los de la muger. El curador del vientre, dijo el jurisconsulto Gayo (2), está obligado á prestar alimentos á la muger grávida, sin (1) Fuero Real, lib. 3. ° , tít. 8. ° i. 3.05, P. 4. tít. 19 11. 3, 4 y 5. (2) Digesto, lib. 37, tit. 9 1. 5 LEGAL. 49 que pueda oponer que ésta tiene dote con que vivir; y alegó una ra- zón que no pierde su fuerza ni aun en el estado de lactancia. Los alimentos que se dan á la muger grávida, no son sino para el que ecsiste en su vientre. Los que pide también una muger que lacta, no son sino para que subsistiendo alimente al hijo que pende de sus pe- chos. Acaso la fuerza de estos principios hizo reducir sus deberes al nudo hecho de la lactación. Acaso también en la práctica el ar- bitrio del juez vendrá bien á menudo á decidirse en pro de la muger. Esta obligación, aunque por la ley (1) solo se dé en el padre pa- ra con los hijos conocidos de derecho,' esto es, los tenidos en matri- monio ó de manceba con la que al engendrarlos hubiera podido ca- sarse sin dispensa, favorece también á los que de derecho no tienen padre conocido (espurios), pues la necesidad de vivir urge también á éstos, y en donde quiera que haya paternidad, es necesario supo- ner la obligación de alimentar. Las leyes civiles, no pudiendo sos- tener el cotejo con las canónicas, tuvieron que ceder á su ejemplo noble y humano: ya no toleran al padre que para ecsimirse de esta obligación diga que cometía un delito en el acto de contraería, (2); y como quiera que conste que algupo es hijo de otro, éste será obli- gado á darle los alimentos. Que la madre en todos casos sea cier- ta, no es obstáculo en nuestro concepto para que siempre que el pa- dre sea conocido, cualquiera que sea la calidad del hijo, desempeñe con esta el deber de alimentarle. Tal vez en otra parte nos octipa- rémos de los medios de prueba con que cuente el hecho de la pater- nidad, particularmente en los hijos habidos fuera de matrimonio. Entendemos por alimentos las asistencias que se dan á alguna persona para que subsista (3). La comida, la bebida, el vestido, la habitación y el lecho, las medicinas en caso de enfermedad son los principales é indispensables medios de la subsistencia á que se da el nombre específico de alimentos naturales. Mas como el hombre vi- viendo en sociedad no pueda dejar de pertenecer á esta ó aquella clase de personas, los alimentos que se proporcionan á esta clase ó (1) Ley cit. (2) P. 4.53, tit 19,1. 2, P. 7, tít 33 1. 5. <* (3) Ley 2 de part. cit. estado tienen el especial nombre de civiles. Todos se deben por los padres á los hijos (1) sin otra restricción que la de que en los na- turales no se invierta mas del quinto de los bienes, si esto ha de per- judicar á hijos legítimos (2). Antonio Gómez pretende que no ha- biendo hijos de esta clase, el padre es libre para dar á los hijos es- púrios lo que quiera y esté obligado á dárselos civiles, pero ecsis- tiendo hijos legítimos solo podrá ministrar los naturales. 50 MEDICINA §. 3.° Mas podra acontecer que el padre haya fallecido, y asegurar la subsistencia del feto, tanto como los efectos de la sucesión, es deber del juez y de todo aquel á quien la ley haya llamado a representar los derechos del pósthumo (3). El derecho pretorio de los romanos, teniéndole como vivo ya, ó como decia el Pretor, para no olvidar á los que tienen esperanza de nacer, al paso que vigilaba sobre el derecho de los nacidos (4), introdujo el remedio de dar posesión á muger en nombre del feto (5). Desconociendo los reyes españoles el remedio de las posesiones pretorias, no podían, sin embargo, dejar de conservar éste. La adición (aceptación) de la herencia, y el pro- ceder como heredero, (prohoerede gestio), son unos contratos tácitos, con los cuales, al paso que se admite la sucesión, se contraen las obligaciones consiguientes. Estas no caben en persona que no ec- siste; inútiles serian cuando se trata únicamente de asegurar la ad- ministración de los bienes y subsistencia del feto, dejando la mani- festación de la voluntad de suceder hasta que nacido y llegado á una edad en que la resolución le pueda ser propia, delibere sobre ella por sí ó con el consejo de los suyos. La ley (6) no autorizó (1) LL. de Toro 9,10, 12 y 28, ó Nov. Recop. lib. 10, tit. 20,11. 5, 6, 7 y 8. Vease á Antonio Gómez y á Llamas en el comentario de diehas leyes. (2) Dec. de Gregorio IX, lib. 4. °, tit. 7, cap 5. (3) Llámase pósthumo el que queda en el vientre después que el marido ha sido sepultado (posthumi datum). (4) Digesto, lib. 37, tit 9,1. 1 pr. (5) Digesto, lib. 25, tít 4,1. 1, §. 10. (6) P. 6, tít. 6,1. 13 v. Mas si. LEGAL. 51 para ello á los tutores: la representación de estos no puede ser sino de persona nacida, la que no puede suponerse en el pósthumo; por esto se inventó dar curador al vientre, cuya autoridad tiene por ob- jeto directamente los bienes, y solo indirectamente la persona. Era preciso conservar el estatuto del Pretor (1), y establecer (2), como se hizo: que siempre que una viuda quedase grávida, y pretendiese que lo era de su marido, pudiera, á nombre del pósthumo, [yentris nomine] (3), y aun cuando fuese dia feriado, por lo piadoso de la causa (4), pedir se la meta en la nuda tenencia de los bienes (5). con facultad de administrarlos y tomar lo necesario para sus alimen- tos (6). El conocimiento de causa habrá de ser sumario; bastará que su intención descanse en probables fundamentos, ó que no sea eviden- temente maliciosa, y reservando ecsigir mayores pruebas para una mas ámplia discusión, el juez accederá, con calidad de que la viuda forme inventario con citación de los parientes mas cercanos (7). Ad- mitieron las leyes en esta materia pruebas imperfectas, para no da- ñar con mayores dilaciones á la vida del feto, cuya conservación, aun en aquel dudoso estado, interesa á la humanidad, á la repúbli- ca, y á los verdaderos derechos del padre (8). Bajo la denominación de alimentos, ya hemos dicho que se com- prenden no solo los naturales y precisos para que el hijo subsista con la madre, sino los que convienen al estado de ésta (9), y cual consecuencia de los primeros, las litis espensas en caso de que alguno contradiga el derecho del pósthumo en el juicio de posesión ó pro- piedad, pues él está en su derecho ó tiene fundada su intención en la conducta de la madre, que, como va indicado, se presume haber (1) Digesto, lib. 37, tit 9, 1. 1 pr. (2) P. 3, tít 22,1. 7. (3) Metonimia en la que se toma el que contiene por el contenido, el vientre por el feto ó póstliumo. (4) P. 3, tit. 2, 1. 35. (5) L. 35, cit. v. E. si fuesse, P. 7, tít. 10,1. 11. v. Porque, Digesto lib. 42, tit. 4,1. 1. (6) P. 3. « tít 22, 1. 7. (7) Fuero Real, lib. 3, tít. 6,1. 3 (8) Digesto, lib. 37, tít. 9,1. 1, §§. 14 y 15. (9) D'gesto, lib. 37, tít. 9,1. 4. 52 MEDICINA sido fiel antes que se demuestre adúltera. Cucntanse entre los gas- tos de la herencia yacente (1); y aun cuando el pósthumo sea ven- cido en el pleito, como frutos percibidos de buena fé (2) no que- dan sujetos á restitución, salvo el caso de que la madre haya proce- dido sabiendo la ilegitimidad del pósthumo (3), ó no estar grávida (4); ó entrado en la posesión con el objeto de introducir á otro (5); en cuyo caso la acción de los herederos legítimos comprende, no so- lo la devolución délos frutos, sino el resarcimiento délos daños cau- sados: agregaríamos la pena por la usurpación y falsedad, pues el do- lo y el daño producido á otro, aun cuando no se tenga cuenta del desacato á la autoridad á quien se engaña, y cuyo favor se impetra para un objeto prohibido, constituyen un verdadero delito. Antes que la muger haya parido, haya ó no el difunto dejado testamento, haya certeza ó solo fundados temores de preñez, ningún hermano ó consanguíneo podrá entrar en dicha posesión (6). Los coherederos del pósthumo pudieran pretender que provisto este de curador, se procediese á la partición de los bienes, y se adjudicase á los partícipes la que les correspondiese de derecho. Semejante pro- ceder seria aventurado, y no solo la duda del nacimiento, sino del número, porque podrían nacer gemelos, espondria á que quedase inútil la división y la adjudicación. La posesión del vientre es una mera tenencia (7) igual á la del in- quilino ó acreedor pignoraticio cual ya lo hemos indicado, y dura mientras permanece indeciso el derecho del pósthumo para confir- marse y valer cual verdadera si éste llegase á nacer vivo y vivide- (1) Djgesto, lib. 37, tít. 9, 1. 9. (2) Digesto, lib. 37, tít. 9,1. 3. (3) P. 6, tít. 14, 1. 2. gl. 19, Digesto lib. 37, tít 9,1. 1, §. últ. y 2 4 y 5. (4) Digesto, lib. 25, tít 6, 1. únic. (5) Digesto, lib. 25, tít. 5, 1. 1.05, 1 y 3, y 2. ", §. 1. (6) P. 6, tít. 6,1. 16. (7) Cuando contraponemos las palabras tenencia y posesión, entendemos bajo la primera el acto material de tener en su poder una cosa el que lo hace sin creerse señor, y bajo la segunda, el mismo acto practicado pór el que tiene el concepto dé señor. Te- nencia es, por ejemplo, la del inquilino, depositario, usufructuario, posesión la del que' compró ó recibió en don cion. i . . , . LEGAL. 53 ro, sobreviviere veinticuatro horas, y fuere bautizado (1), en cuyo caso, aunque muera, dará entrada á la madre en la sucesión: pero si la muger resultare no grávida, el feto no naciere, ó aunque nazca, falta alguna de las condiciones referidas, la herencia pasará á los parientes mas prócsimos del marido difunto, contándose á su favor el tiempo de la posesión; pues á su nombre se supone conservada para los efectos civiles. Para suceder es necesario ecsistir al tiempo de la apertura de la sucesión: entonces es cuando el derecho queda adquirido, sin que pueda ya alterarse poi' el nacimiento de herederos mas prócsimos (2). El pósthumo suus licures (3) aun nacido podrá continuar en su posesión si á su guardador no parece conveniente resolver sobre admitir ó desechar la herencia hasta entrar á la edad púbera, an- tes de la que el pupilo no puede ser compelido á responder por su legitimidad ni en ninguna otra cuestión relativa al estado de su per- sona (4). Todas las veces que el hijo nacido seria admitido á la sucesión, la madre que le lleve en el vientre lo será en su nombre á la po- sesión, aunque carezca de la calidad de heredero suyo forzoso; para que no sufra escepcion la regla que tiene á los de su clase por na- cidos, siempre que se trate de su utilidad (5). Sin embargo, en los no suyos, presentándose quien contradiga la posesión deberá ser oi- (1) Fuero Real, lib. 3, tít. G 1. 3, ó R. lib. 5, tít 8,1. 2, ó N. R., lib. 10, tít. 5,1.2. (2) Instituía de Justiniano, lib. 3. ® , tít 1. ° , §. 7. Digesto, lib. 28, tít. 3, 1. 6.05 Non Omnibus simul agnatis, dice Gayo, dat lex XII tabularum hsereditatem; sed his qui tuno oum certumest aliquem intestato decesisse próximo gradusunt. Com. 3, §. 11 (3) t er suus hieres entre los romanos era, ocupar el primer lugar entre los descen- dientes sujetos á la patria potestad de aquel cuya era la sucesión. Los hijos se con- taban entre los bienes del padre por derecho quiritario (de caballero romano) entre los romanos. Schulting citado por Vicat, vocab. utr. jur art. Suus et Sui. Según Vinnio, Instit. lib. 2. tít 19, §. 2, y Gayo. Inst. com. 2, §. 157, era ser heredero sui de sí mismo, porque la identidad de personas que entre padre é hijo habia por la patria po- testad, hacia que vivo el padre ya fuese el hijo señor del patrimonio, de suerte que al suceder, mas bien que adquirir la herencia, continuaba poseyéndola, haciéndose por esto heredero de sí mismo liaercs sui ó suus Entre nosotros no es la unidad de perso- nas sino el vínculo estrecho del parentesco el título de sucesión, que no se pierde ni por la emancipación ni por el matrimonio; al que seguido de las velaciones concedie- ron las leyes los mismos efectos. (4) P. 3, tít. 22,1. 7. (5) Digesto. lib. 37, tít. 9, !. 7. 54 MEDICINA do y suspenderse con conocimiento de causa, hasta la pubertad, por no ser justo, decía el jurisconsulto Ulpiano (1), que durante este tiempo la madre se esté alimentando de lo ageno. Si pretende ser metida á título simple de institución de su hijo en herencia testada, lo será si no tuviere otros bienes de que alimentarse (2). §. 4. ° Curiosa, ya que no se puede llamar interesante, es la multitud de requisitos adoptados cual precauciones por la ley (3) contra los fraudes á que una muger pudiera ocurrir para contentar una espe- ranza que burló su esterilidad. Hablamos de la preñez y parto supuestos. Que la muger que se creyere grávida de su difunto marido, dentro de los primeros treinta dias, de quince en quince» lo avise a los parientes de éste, hasta que envien cinco parteras que la caten, no sin su beneplácito: que se la deposite en casa de muger honesta: que acercándose el parto, treinta dias antes de este avise para ser inspeccionada de nuevo: que la casa no tenga mas que una entrada, ó que las demas se cierren: sea vigilada por tres hombres y dos mugeres, ó tres mugeres y dos hombres libres, y otras mil precauciones a la par molestas que multiplicadas y difíciles, cuyos peculiares objetos en vano pretendería el lector deducir de las cos- tumbres españolas (4), hacen entender que las referidas jamas estu- vieron en uso. Quien se detenga en ese minucioso relato, temerá que el parto acaecido despreciándose tan estrecho reglamento, que- dare privado de todo derecho á la sucesión; mas advierta que el hi- jo podrá probar, ó la madre también, el hecho de la filiación, es de- cir, haber nacido en tiempo correspondiente al en que pudo ser en- gendrado por el marido ó padre á quien se exige que le reconozca. Para comprender el espíritu de la ley referida, preciso es trasla- darse á la legislación romana y á los tiempos de Vespasiano (5), cuando con motivo de las cuestiones de filiación á que daban lugar (1) L. cit. §. 1. ° (2) Digesto, lib. 37. tít. 9, 1. 6. (3) P. 6, tít 6,58 1. 17. (4) Ella fué copiada con algunas alteraciones, del §. 10 de la 1. 1.05, tít. 4. ° , lib' 25 del Digesto romano. (5) Heinec. elem. jur. civ. sec. ord. Pand. toni. 2. ° lib. 25, tít. 3, 264. LEGAL. 55 íbI divorcio ó el repudio, el cónsul M. Plaucio Varón propuso esta ley al senado, que espedida por este mismo en forma de senado-con- sulto, tomó el nombre del cónsul proponente (1). El comprendía tan solo los partos acaecidos declarado el divorcio; pero bajo el em* perador Hadriano, otro senado-consulto (2) permitió que se tratase del reconocimiento aun subsistiendo el matrimonio. El Pretor de- claró, que comprendía á la viuda que afirmase haber quedado grá- vida y pidiese en representación del pósthumo ser puesta en pose- sión de la herencia. Poi' fin, los emperadores Antonio y Vero (3) la estendieron al caso en que el marido al separarse de su muger pretendiese que la dejaba grávida. Interpretando los jurisconsul- tos todo este derecho, declararon (4) que el dejar pasar el término de treinta dias sin anunciarse grávida la muger, impedia fuese oida sin justificar la causa de no hacerlo: que lo impedia también sin ese requisito, haber omitido absolutamente la denuncia, cuya conducta ministraba ademas una presunción contra ella y la gravaba con la carga de probar su intención (5), y la daba también, sin dejar lugar á que se la oyese, el resistir después de omitida la denuncia, prestar- se á la custodia, fuera que se hubiese anunciado preñada, ó que el marido, para evitar la sustitución, la supresión ú ocultación, inten- tase la custodia del parto (6). Puede según ellos la muger que lo omitió, tomar á su cargo la prueba de la filiación y vencer en su caso; y sea cual fuere el écsito de este juicio, en nada perjudicará al derecho del hijo, que bien podrá ser admitido al petitorio de la herencia, sin que la sentencia dada en el posesorio le perjudique. Que la muger, prefiriendo el natural instinto del pudor, resista sujetarse al reconocimiento de las matronas ó de los profesores nom- brados, privará al vientre de la posesión y de esta prueba; pero de ninguna manera la prestará en contrario aun cuando sea el hacerlo guisado é usado en el lugar do bive, ni resultará al hijo perjuicio (1) Se corrompió el nombre Plaucio con el uso, y el senado-consulto vino á tomar el de Planciano. (2) Digesto, libro 26, tít. 3, 1. 3, §. 1, Godof. en dicha ley not. 4. * (3) Digesto, lib. 25, tít. 4,1. 1, pr. (4) Digesto, lib. 25, tit 3,1. 1, §. 7 (5) Digesto, lib. 25, tít 3, 1. 1, 8, 13 y 14. (6) Digesto, lib. 25, tit. 3,1. 1, §, 6. 56 MEDICINA cuando sea probado que este nasciera de ella en tiempo que pudiera, ser fijo ó fija de su marido fl). Negando la mugen por zana ó por despecho ser de éste el hijo que lleva en el vientre, y con solo que conste que ya eran casados, y vivían en uno á tiempo que debió acaecer la generación, ni el aserto de la madre ni el de otro alguno le perjudicará, ya se trate de su acción á la herencia, ya de cual- quiera otra consecuencia del hecho de su filiación (2). Declararon (3) también los jurisconsultos romanos, que en caso que el marido, anunciado por la muger que estaba grávida, no hicie- se custodiarla, se tendría el parto cual reconocido: que haciendo custodiarla, y protestando sin embargo probar que el parto no era suyo, se le podría admitir (4); y todavía habría lugar á esto aun cuando ni custodiase el vientre ni protestase con tal que entretanto alimentase al hijo (5). Que la ignorancia acumulada de cinco ni quinientas parteras, ca- tando el vientre de una muger, en los dos ó tres primeros meses de la gestación, pudiera dar un probable resultado, cuando mas de diez y nueve siglos de progresos en el arte no han bastado á los mas in- signes médicos para conocerlo, siendo por cierto una temeridad la del que sobre ello diese una respuesta asertiva, no puede verse sino como un tributo de los que en el estado naciente de las ciencias pagaron los genios mas distinguidos, sin que deba imputarse á un legislador, para quien la jurisprudencia tiene otros mil títulos de gratitud. Después verémos que la tocología presta en los ulterio- res meses señales bien seguras, difíciles de simular ú ocultar por la muger mas astuta, y que solo un coito muy cercano anterior ó pos- teriormente á la muerte del marido, podría inducir error; pero es evidente que tampoco lo hubiera precavido la observancia mas ri- gorosa de la citada ley. La calidad supletoria del código de las Partidas, la preferencia otorgada al Fuero Peal por* la célebre ley (6) de Doña Juana en (1) P. 6, tít. 6.88, ]. 17, v. E. si. (2) P. 3. ", tít 14,1. 9. (3) Digesto, lib. 25, tít 3,1. 1, §. 4. ° (4) L. cit. §.11. (5) La misma, §§. 12, 14 y 15. (6) L. 1. d de Toro, R. lib. 2, tit. 1,1 3. N. lib. 1, tít. 2,1. 3. LEGAL. 57 las Cortes de Toro, y lo que sobre aquella observa Gregorio López, afirmando, que por lo menos en su tiempo, no se encontraba en práctica, habían hecho preferir hasta aquí la disposición del citado Tuero Real (1), ó por lo menos que en precaver los fraudes de que vamos tratando, los jueces tuviesen presente el espíritu de ambas leyes y adoptasen los medios que permitiese la decencia en las cos- tumbres, que ecsigiesen las circunstancias de las personas y lugares y el estado actual ce los conocimientos. Toda la vigilancia de las mugeres buenas á quienes el Fuero Real pretende se confíe la nas- cencia del fijo, nada valdría en cotejo con la certeza que pueda mi- nistrar la oportuna aplicación de las verdades que hoy tiene descu- biertas la medicina, hecha por dos ó mas médicos de instrucción y probidad conocida, nombrados por el juez, ya para socorrer el par- to, ya para inspeccionar señales que la muger mas astuta no puede ocultar ni fingir en uno que se supone reciente. Indicar todo el fruto que sobre la presente materia pueda obtenerse de los conoci- mientos alcanzados últimamente, será un servicio que á su vez en esta disertación preste la medicina á la jurisprudencia. §• 5? No hallamos una declaración espresa sobre la capacidad que el pósthumo tiene de recibir donaciones. Tal vez se ha tenido como la mas obvia consecuencia de su personalidad. Subsistirá por tan- to la donación que se le hubiere hecho, en cuanto á la facultad de hacerla irrevocable por la aceptación; de suerte que, naciendo el pósthumo, condición implícita del acto, por no ser de presumirse que el donante haya querido favorecer á otro, ni que su liberalidad se emplee sino en el nacido, el tutor podrá, aceptándola, ecsigir su tradición. El derecho francés, sin suponer otros principios que los que hasta aquí hemos espendido, declaró (2): que para ser capaz <.c recibir entre vivos, bastará haber sido ya concebido en el momento de la donación; pero que los efectos de ésta queden suspensos mié .tras no haya nacido el donatario: consecuencia precisa del objeto de la (1) Fuero Real, lib. 3, tít. 6,1. 3. (2) Cod. civ. art. 906. 58 MEDICINA ficción del Pretor. El suponer nacido al pósthumo, mejor dicho, el declarar que se le tratase cual nacido, no tuvo otro objeto que asegurar sus derechos; Sicut corum quijam in rebus humanis sunt curam habuit Prcetor, ita etiam eos, qui nondum no,ti sunt propter spem nascendi, non neglexit (1). Todo lo demas habría sido un absur- do intolerable, que sobre traspasar los límites de las ficciones lega- les marcados por el objeto de utilidad que movió al legislador, ha- bría conducido á muy avanzadas consecuencias. Otro tanto habrá de decirse de las donaciones causa mortis y de los legados, sin per- jnicio también de las otras condiciones suspensivas ó resolutorias pe- culiares á cada uno de estos actos (2). §. 6.° Instituir heredero á un pósthumo ó legar á su favor, tuvo por de- recho romano el inconveniente de la incertidumbre de la persona. Ello era una cavilación ó una peculiaridad de sus instituciones po- líticas y judiciales (3) contra las que el pretor erigió paulatinamen- te en derecho la legalidad de dichos actos. En ese estado encon- traron las leyes de D. Alonso esta parte del derecho romano; pu- diendo asegurarse que por el español jamas ha sido dudoso el valor de los legados hechos á los pósthumos que como en todos los de- mas casos en que se trata solo de su utilidad se juzgan ya cual na- cidos. Un pósthumo no puede encontrarse en estado de absoluta inca- pacidad para ser instituido: no puede carecer, hablemos civilmente, de facción pasiva de testamento, pues le proteje el principio de de- recho tantas veces alegado. En cuanto á la incapacidad respectiva, la tienen los engendrados en adulterio ó sacrilegio. La capacidad del pósthumo deberá considerarse con respecto á aquellos de quie- nes no sea heredero suyo al hacerse el testamento, al morir el tes- tador, y al aceptar la herencia (4). Si en alguno de estos tres (1) Digisto, lib. 37, tít. 9, 1. 1. (2) Inst. de Just., lib, 2, tít. 7 §. 1, y lib. 2, tít. 20, 1. (3) Veasea Htineccio en sus antigüedades romanas, lib. 20, tít. 13, y á Vinnio en sus comentarios á la Instit., lib. 2, tít 13, §. 1, y tít. 20, §§. 25 y 28. (4) P. G.53, tít. 3,1. 22. Instit. lib. 2, tít 19, § 4. LEGAL. 59 tiempos el heredero estraño instituido resultare incapaz, la sucesión surtirá los efectos de intestada. En cuanto á aquellos con quienes el pósthumo tiene la calidad de suyo (de suus hieres) la sucesión menos acaece por efecto de la vo- luntad del testador que de la ley á que obedece instituyéndole. Ella no ecsige sino que al tiempo de la muerte el pósthumo sea hijo, es- to es, haya sido concebido por generación del que testó: y por esto se dice (1) que solo ecsamina la capacidad, que mas bien es derecho, al tiempo de la muerte. Es consecuencia del principio sentado y de la facultad que en las doce tablas se concedió al padre de fami- lia para disponer lo conveniente no solo á la sucesión, sino también á la educación y protección de sus hijos en su menor edad, tutelceve suce reí: que al pósthumo pueda nombrársele tutor (2) por aquel en cuya potestad si no hubiese muerto, vendría aquel á nacer. Nemo potest tutorem daré cuiquam nisi ei quem in sais hceredibus cum morí- tur habuit habiturusve esset si viceisset, decía Q. Mucio (3). Esten- dernos mas no lo permiten los estrechos límites de esta disertación. §. 7.° Suele ofrecerse la preñez, no como una causa de obligaciones ó derechos, sino cual argumento de aptitud para contraer matrimo- nio al que la falta de edad legal obsta como impedimento antes de que se contraiga, ó como argumento de nulidad después de celebra- do. Para casamiento facer, ha menester que el varón sea de hedad de catorce años é la muger de doce (4). Antes de esta edad, el negocio solo puede tener fuerza de esponsales (5). Fueras ende si fuessen (los contrayentes) tan cercanos á esta hedad que fuessen ya guisados para poderse ayuntar carnalmente. Ca la sabidoría que han para es- to facer cumple (suple) la mengua de la hedad. Certum....est eum puberem esse, qui ex hábitu corporis pubertatem ostendit et generare (1) L. cit. (2) P. 4.", tit 23,1. 3. (3) Digesto, lib. 50, tít. 16,1. 73, §. 1. ® (4) P. 4. tí,titl,l. 6. (5) Si se otorgaron en escritura pública, P. 4. ®, tit 1,1. 1. Prag. de 28 de Ab. de 1803. N. R., lib. 10, tit. 19,1. 18. 60 MEDICINA jam potest.....Et puerperal sunt quce in annis puerilibus pariunt: decía S. Isidoro el Hispalense (1). Podrá también una menor de doce años ecsigir el cumplimiento de esponsales anunciando estar grávi- da del que se los dió, ó que estuprada bajo esta promesa ó sin ella, la prole tiene derecho á ser legitimada con el matrimonio. De lo contrario, demandará dote para sí, ó alimentos para ésta como va dicho. Su honor ecsigirá tal vez una resolución pronta, y que la ciencia use de sus recursos para ilustrar esta cuestión, antes que acaso los ojos del vulgo la puedan decidir. §. 8.° En la preñez también podrá fundarse la defensa de alguna mu- ger, cuyas facultades morales, alteradas en virtud de las simpatías del útero y cerebro, se pretenderá careció de libertad ejecutando al- guna acción criminosa. Desde la sustracción de una golosina has- ta la antropofagia, y no solo el hurto, sino también el homicidio, podrían cubrirse con este escudo. Esa manía pasagera que afecta las funciones del cerebro, no solo en el sentimiento y en el conoci- miento de la moralidad de los actos, sino que depravando el gusto y el deseo, alcanza hasta la libertad de las acciones, es evidente que puede avasallar todos los actos humanos, y que cualquiera de estos, con tal que necesite razón y libertad, está á riesgo de impunidad, so pretesto de esa demencia accidental. El solo riesgo del aborto, temible si se reprime el deseo de una mnger grávida, será otra cuestión, en la que, quedando salva la razón y la libertad, habrá lugar á preguntar si el apetito es susceptible de tan grave ecsage- racion, si ejerce un influjo tan activo en la ecsistencia del feto que el contentar aquel deba tenerse como un medio para la conserva- ción de éste. Colocada por esto la muger que le satisfizo en la si- tuación de quien sucumbió á una necesidad estreñía, que sustrae de las leyes prohibitivas del hurto, se pretenderá reducir sus obliga- ciones á la mera y simple del resarcimiento, si la fuere posible. Figura ésta entre las mas favoritas preocupaciones del vulgo: á personas calificadas de sensatas, las vemos decididas por el estre- ñí o opuesto, y esplicar el punto preciso, has tu que el juez puede (1) Decretales de Gregorio IX, lib. 4. ° , tít 2. ° , cap 3. LEGAL. 61 acogerla decidiendo si el caso que se propone está al alcance de las leyes penales, interesa no menos a La justicia que á la humanidad, y es del resorte esclusivo de la medicina. La jurisprudencia solo ha llegado á establecer (1) que, "si algund home fuesse loco ó desme- moriado é matasse á otrono caeen pena ningu- na, porque non sabe nin entiende el yerro que faze." §. 9.° La preñez todavía servirá de argumento para sostener un matri- monio impugnado á titulo de falta de consentimiento, ó alegarse cual escepcion perentoria contra la acusación de adulterio. Si se supone á una muger culpada de este delito que tan vivamente afec- ta la dignidad personal, que tan esencialmente ataca el orden de las familias como que ofende á su mismo soberano en el primero de sus derechos, corrompe el mas caro de sus objetos, c introduce una mortal duda sobre el hecho cuya certeza mas importaría á la quie- tud y bienestar doméstico, delito único que después de muchos si- glos de progresos en el sistema social, libran las leyes todavía á la venganza del ofendido en quien á un tiempo acumulan los caracté- res opuestos de acusador, de juez y de verdugo, hablamos del dere- cho de dar in flagranti, la muerte á los adúlteros; este delito para cuya abolición se encuentran tan favorablemente dispuestos las le- yes y los jueces, se tendrá por perdonado con cualquier signo de re- conciliación. En ninguno reluce tanto la voluntad de perdonar cuanto en el de volver el marido á recibir á su muger en el lecho que ella misma corrompiera. Ya no la juzga indigna de sus caricias, olvida el er- ror de un momento, reclama su atención paternal el cuadro triste de la orfandad de sus hijos: tal vez acusa su aparente indiferencia, su imprudente severidad ó su ejemplo del delito de su muger: y estre- chándola consigo desmiente con los hechos un propósito que las pa- labras solo acreditaron ante el juez. La ha restituido á su primera dignidad, no ha dudado, en prenda de la reconciliación, entregarla el germen de un nuevo hijo. El ayudará á olvidar la ofensa recibi- da, y servirá á su unión de nuevo indisoluble vínculo. (1) P. 7.*, tít. 8.® L. 3.35, tít. 1. ® L. 9. rt tít 10. L. 10 y tít 11 L. 17. 62 ¿Qué diríamos si á sabiendas de la infidelidad de su muger, no ya por perdón, sino por tolerancia, la admitiese á los goces conyuga- les? Gregorio López ha calificado de tardía esta acusación y de ig- nominiosa la conducta del que reprueba costumbres que él ya con sus hechos aprobó, y en uno y otro caso el legislador ha dicho que " pues que asi la acogió en su casa, entiéndese que la perdonó é non le pesó del yerro que fizo" (1). Cierto es, que la preñez de por sí no indica al marido autor de la ecsistencia del feto: tal vez pudiera alegarse cual nuevo título de divorcio, cual prueba de reincidencia, que escita mas vivamente la severidad del magistrado; pero el juzgar sobre su valor con rela- ción á la caducidad del derecho del marido será asunto del juez to- cando al médico solo el resolver la cuestión de hecho. MEDICINA §. 10. © Diferir el cumplimiento de una ejecutoria, puede ser uno de los efectos de la preñez. Otro sí, decimos; que si alguna muger preñada, ficiere porque debe morir que la non deben matar fasta que sea pari- da. Ca si el fijo que es nascido non debe rescebir pena por el yerro del padre, mucho menos la meresce el que está en el vientre por el yer- ro de su madre. E por ende si alguno contra esto fiziere justiciando á sabiendas muger preñada, deve rescebir tal pena como aquel que á tuerto mata á otro [2]. Todavía deberá el juez respetar la vida del feto, aun cuando en la prisión y con intento de diferir la pena, la muger condenada se haya procurado fecundar (3). Estienden los criminalistas esta resolución al caso de que la pena solo sea cor- poris aflictiva, pero capaz de comprometer la vida del feto (4). La muger grávida estuvo un tiempo libre para las leyes francesas (5) de ser sujeta á causa por crimen capital, no fuese que las impresio- (1) P. 7, tít 17,1. 8 y G. L. Allí nota 3. s! Fuero Real, lib. 4, tít 7,1. 5. Digesto, lib 48, tít. 5, 1. 13, §. 9, y LL. 29 y 40 §. 1. ° (2) P. 7, tít. 32, 1. 11. (3) Gregorio López, not. 4. " de la 1. cit. (4) Escriche, edic. de 1847, art. Muerte. (5) L. del 23 Germinal, año 3. ° LEGAL. 63 nes morales, que tienen tanto influjo sobre el feto, perjudicasen á la vida ó á la salud de este. Como la preñez de una muger condenada á la pena capital no pueda acontecer sin que ésta ó haya entrado ya fecundada á la pri- sión ó sin delito del alcaide ú otro á quien es preciso que repriman las leyes, será preciso ilustrar al juez que pregunte el tiempo del embarazo ó si después de pasados algunos meses que la muger con- denada se anunció grávida, constando que ha sido puntualmente vi- gilada podrá ser enviada al suplicio sin peligro de la vida del feto que supuso llevaba en el vientre. §. 11.° ¿Y la preñez será efecto preciso del coito? ¿Puede haber muger grávida é integra al mismo tiempo? Si la respuesta hubiere de ser afirmativa, acabará de confirmarse que la virginidad no debe consi- derarse por las leyes en una muger sino como el estado de no inter- rumpida continencia. §. 12. ° ¡Y qué! ¿será posible que una muger ignore absolutamente la có- pula que la haya hecho concebir? De la misma manera que la an- terior importará decidir esta otra cuestión ántes que establecer la preñez cual signo indudable de la pérdida de la pureza de una vir- gen ó argumento de la infidelidad de una consorte. ¿Será creible que en un estado comatoso, absolutamente ageno al placel' físico se obre el fenómeno de la generación? ¿No es que éste para verificar- se demanda el consentimiento íntimo y tácito, el concurso de todos los órganos, de todas Jas facultades humanas cual se esplica Vi- rey (1)? §• 13.° Se acusa á una muger de haber ocasionado con su grave desidia el aborto acaecido, y también á otra por haber ejercido sobre su (1) Diccionar. frano. de cieno, méd. art. Generación, 6. ® 64 MEDICINA vientre mismo algunas violencias, causa de la muerte del feto que llevaba en él. ¿La escepcion de la ignorancia de su actual estado, merece ser atendida por el jaez? Al declarar la ley (1) que este delito debe tratarse cuando ya el feto se encontrare animado, con la misma severidad que el parricidio, al imponer en caso distinto pena menor, siempre usa de palabras que llevan implícita la condición de dolo ó conocimiento de su actual estado. Muger preñada, dice, que bebiese yerbas á sabiendas.... ó se feriesse.... con entencion de per- der la criatura. ¿Será creíble que una joven inesperta tranquiliza- da por su amante en el acto en cuanto á las resultas, y quedando entendida de que en tales circunstancias, adoptadas estas ó aquellas precauciones será infecundo el coito, continúe en esta persuasión á pesar de todas las novedades que esperimente? ¿Lo será por lo ménos después de un coito no sentido? ¿Pueden confundirse los sín- tomas de la preñez con los de alguna otra enfermedad por la mis- ma que los esperimente, ó la falta de alguno de ellos inducir á er- ror sobre la realidad del embarazo? Aunque el delito en cuyo ec- sámen podrá proponerse esta cuestión lo sea el aborto, ella consiste en la probabilidad de la ignorancia de la preñez, y pertenece á este lugar. Hemos por el contrario reservado para cuando tratemos de ese mismo delito, la cuestión de la animación del feto, aunque parezca pertenecer á la preñez, por ser subalterna de todas las otras que tie- nen por objeto la moralidad del aborto procurado ó consentido. En el ecsámen de las cuestiones legales que hasta aquí hemos ven- tilado, se ofrece el de las cuestiones médicas que siguen. 1. Dada una muger, decidir si está ó no embarazada. 2. ¿Habrá algún estado morboso capaz de inducir á error so- bre la cuestión del embarazo? 3. 05 ¿Puede una muger concebir antes de la aparición de los menstruos? 4. d ¿O pasada la edad crítica? 5. ¿Puede una muger haber sido gozada y concebir sin sa- berlo? (1) P. 7, tít. 8,1. 8. LEGAL. 65 6. Será creíble que permanezca ignorante de su actual esta- do de embarazo? 7. ¿Será posible que fecundada conserve los signos físicos de la virginidad? 8. ¿Fijar el tiempo que lleva de embarazo? 9. ¿La preñez es capaz de alterar las facultades intelectuales hasta privar del conocimiento ó libertad, destituir de moralidad y por lo mismo de penalidad los actos que la muger ejecute, quebran- tando las leyes, ó de colocarla por fin, en la necesidad de ocupar la propiedad de otro, sin merecer con todo las penas que reprimen el hurto? TITULO SEGUNDO. PAKTE MÉDICA. I. DaDA una muger, decidir si está ó no embarazada. Ese estado de la muger que hemos llamado preñez, produce cam- bios en su físico y en su moral que se revelan por ciertos signos, de los cuales uno no tiene mas esplicacion que las simpatías del útero con los demas órganos; otras provienen evidentemente de su des- arrollo material; algunos indican la preparación de cierta función que después del parto debe llenar la muger para la conservación del producto de sus amores, y otros por fin, que demuestran con evidencia que tal producto se abriga en su seno. Pero estos signos, muy numerosos por cierto, no tienen igual va- lor para el diagnóstico de la preñez; muchos pueden ecsistir en di- versas enfermedades, aun fuera de las del útero; mas otros son muy peculiares del embarazo. De aquí la división muy natural, en sig- nos equívocos y signos ciertos. A los primeros referimos el cam- bio que se nota en la moral de la muger, en virtud del cual se vuel- ve de una esquisita sensibilidad, iracible sobre todo, triste algunas veces, hipocondriaca, y que en ciertos casos hace que pierda la ra- 66 MEDICINA zon y el libre albedrío. La hinchazón, palidez y paño de la cara; su mirar triste; bochornos ó congestiones pasageras que animan de tiempo en tiempo su semblante; salivación, náuseas, vómitos, dolo- res de estómago, pérdida ó perversión del apetito, repugnancia al cigarro, aunque antes fumase con vicio; aumento de volúmen de los pechos, la coloración de la areola de los pezones, y el líquido lecho- so que secretan; el abultamiento del vientre, los movimientos desu- sados en él, un ruido de fuelle auscultándolo, la prominencia del ombligo; la sensación particular que tienen algunas mugeres en el coito fecundante, la supresión de las reglas, la hinchazón de los grandes labios, la humedad y color amoratado de la vagina, los cambios que sufre el cuello del útero, los que sobrevienen en su cuerpo; la frecuencia de la quiesteina en la orina; el edema de las estremidades, las ganas frecuentes de orinar, &c. Como signos cier- tos, no contamos mas que un pequeño número, á saber, el peloteo, y las pulsaciones del corazón del feto. Se comprende fácilmente que muchos de estos signos, casi no sir- ven al médico-legista, aunque sean de mas importancia para el teó- logo, en primer lugar, porque no siendo mas que sensaciones de la muger, es imposible al perito comprobar la realidad de su ecsisten- cia, ni apreciar su verdadero valor; en segundo lugar, porque siem- pre que un tribunal propone la cuestión de preñez, es porque se su- pone que la muger tiene interes en pasar por embarazada, ó al con- trario, que lo tiene en negar que lo está: en un caso, ella puede de- cir que tiene estas ó aquellas sensaciones; y en el otro, negar tenaz- mente que las sufre. Asi es que, nosotros apénas estudiaremos di- chos signos, dedicando toda nuestra atención, á aquellos que siendo independientes de la voluntad puede el perito reconocer y apreciar en su justo valor. Trastorno en las funciones del aparato digestivo.-Son tan frecuen- tes las alteraciones en las funciones del aparato digestivo, que el vulgo, sin mas antecedentes, sospecha por ellos que una muger se halla embarazada. Es cierto que no todas presentan inapetencia, náuseas, agrios, pirosis, vómitos repetidos ó intermitentes, constipa- ción, dolores de estómago, apetitos raros, &c., ni que sean de tal modo' constantes que en algunas mugeres no falten todos ó casi to- 67 dos, particularmente en las que han parido muchas veces; pero es raro que asi sea, y por lo mismo es conveniente tomarlos en consi- deración, teniendo presente, que se manifiestan frecuentemente, so- lo en los cuatro primeros meses y en el último de la preñez; que ra- ras veces duran todo el tiempo del embarazo; que en diversas afec- ciones del útero, y aun por el solo hecho de la supresión de la mens- truación, pueden presentarse estos signos con el mismo aspecto; y por fin, que siendo bien conocidos del vulgo, puede la muger fin- girlos ú ocultarlos. En cuanto á la repugnancia al humo del tabaco, que gradual- mente se apodera de las mugeres, desde el principio del embarazo, hay que decir: que en México, donde está tan generalizada en to- das las clases de la sociedad, la costumbre de fumar, puede este sig- no apreciarse debidamente. Muchas de las mugeres que fuman, aborrecen mas ó menos el cigarro, por todo el tiempo del embara- zo, y con la particularidad de que vuelven á él inmediatamente des- pués del parto. Hay algunas, sin embargo, en quienes no se pre- senta este signo, y el profesor Hidalgo Carpió conoce á una señori- ta que no acostumbrando fumar, y aun repugnándole cuando no está embarazada, padece cuando lo está una fuerte inclinación al cigarro, de modo que fuma en este estado, y cuando sale á la calle ve con gusto y deseo el acopio de tabacos de los estanquillos, y has- ta desea el puro que ve en la boca de los fumadores de primer orden. El signo de que vamos hablando, es común á toda persona que padece calentura, y por lo mismo no debe tener mas valor que las demas aberraciones del gusto, que suelen padecei* las embara- zadas. Caminos de los pechos,-Desde el primero ó segundo mes, la mu- ger advierte que sus pechos aumentan de volúmen, se ponen ado- loridos, y sufren punzaditas de cuando en cuando. Dos ó tres me- ses después, suele suceder que disminuyen de volúmen, pero al fin de la preñez se ven aumentados aun mas que al principio, y que se- cretan un líquido lechoso. Considerando estos signos aisladamente, y sin relación á otros de que hablaremos después, no tienen ningún valor, porque ademas de que al médico le ha de faltar casi siempre el término de comparación, es decir, el conocimiento del estado de LEGAL. desarrollo que tenían antes, no es raro observar que los pechos au- menten de volúmen, por el solo hecho de los primeros ayuntamien- tos de los esposos; por la retension de la sangre menstrual, por la edad crítica, ó por diversas enfermedades crónicas del útero. La presencia de la leche, en las que han parido alguna vez, tampoco indicará el embarazo, por poderse ofrecer la cuestión en muger que hacia poco estaba criando, ó en viuda que presentando sus pechos á un recien nacido para hacerle callar, por solo la succión repetida haya visto sus glándulas entrar en acción y aun tener bastante le- che para poder seguir la crianza. Briand refiere el caso de una muger que habiendo parido en 1810 dos mellizos, y teniendo apé- nas la suficiente leche para criar á uno de ellos, su madre, que te- nia ya 65 anos de edad, y 29 de viuda, se convino en entretener con sus pechos á uno de sus nietos: á poco tiempo le comenzó á bajar una leche sana y abundante, de modo, que pudo acabar la crianza del niño, que duro veinte y dos meses. Un hecho semejante suce- dido en México, es conocido de Hidalgo Carpió, y también el de una señora viuda de edad mas que madura, la cual, durante un viage, llevaba consigo un perrito recien nacido; mas como llorase mucho, tu- vo la ocurrencia de darle sus pechos para callarlo. Cuando la señora advirtió, ya tenia leche, y en cantidad suficiente para seguir criando al perrito hasta que supo comer. Según M. Peddie, no se debe juzgar de la misma manera de la presencia de la leche en una primeriza; es, en su concepto, un sig- no cierto y preciso, por razón de encontrarse desde el fin del segun- do mes, ó principio del tercero, y atribuye el"que no le hayan dado los autores la debida importancia, á que no se ha buscado como se debe. Dice que es necesario esprimir los dos pechos, porque fre- cuentemente falta en uno de ellos; ademas que se deben hacer pre- siones repetidas al rededor de la areola, y después esprimir el pe- zón, del cual escurrirá una ó mas gotas de un líquido seroso, muy viscoso, y en el que por el microscopio, se pueden ver los glóbulos característicos de la leche, con otros cuerpecitos que son propios del calostro (1). Sin embargo, no olvidemos la opinión de Fodoré, 68 MEDICINA (1) Archivos generales de medicina, 1849. 69 quien dice: "que los niños y las niñas, las mugeres y los hombres, se estraen este licor trotándose mucho esta parte ' los pechos)." Entre el serrando v cuarto mes. según la opinión general de los autores, se ve crecer el pezón, aumentar su tejido erectil, adquirir mayor escitabilidad y oscurecerse un poco. La areola que en la virgen es pequeña, v de un color rosado, ó moreno muy claro, to- ma mas estension, sobresale del nivel de la piel, y se tiñe al prin- cipio de un color amarillo, el cual se va oscureciendo cada dia mas hasta llegar al moreno mas ó ménos subido. Dicho color, que au- menta incesantemente hasta el parto, y que persiste durante la lac- tación, es relativo al de las mugeres; ménos intenso en las blancas y en las de constitución delicada, lo es mas en las morenas de ojos y pelo negros: aun en las negras se nota un color mas oscuro todavía que el tizonado del resto de su pieL Se refiere que Hunter tenia tal confianza en esta coloración de la areola, que sostuvo en presencia de sus discípulos, que una joven en la cual el himen ecsistia, estaba sin embargo en cinta, fundán- dose únicamente en que veia la areola de los pechos colorida: la inspección del cadáver demostró que efectivamente se hallaba em- barazada de cuatro meses. En el mismo campo de la areola se ven aparecer, en desorden, pequeños tuberculitos en número de doce ó veinte, los cuales, se- gún algunos, ecsisten rudimentarios en las doncellas. Parecen ser otras tantas pequeñas glandulitas, de las que se puede esprimir un líquido lechoso durante la lactancia. Montgomery ha llamado á estos cuerpecitos pechos supernumerarios, y según él, su presencia es de tal importancia para el diagnóstico de la preñez, que vé este sig- no como infalible. En la misma piel de los pechos, al derredor de la areola central, se presenta desde el quinto mes otra areola, que Montgomerv fiama característica, consiste en manchas irregularmente circulares, de co- lor mas bajo que el de la areola, ó rosadas, formando el límite ir- regular de la areola central: parecen depender de la distensión de la piel, á donde se había propagado la coloración del centro. Estas modificaciones persisten ordinariamente durante la lacta- ción, pero cuando las mugeres no crian, disminuyen poco á poco de intensidad, aunque nunca desaparecen todas completamente. Asi LEGAL. 70 es que subsisten la areola central, el mayor volúmen de los pechos, el crecimiento de los pezones, los pechos supernumerarios, y frecuen- temente una que otra gota de leche, por varios meses, y aun por dos y seis años (Pedie); por consiguiente son mas concluyentes dichas modificaciones en las primerizas que en las demas mugeres. Hay que advertir que algunas embarazadas no presentan cambio ningu- no apreciable en sus pechos, y que por lo mismo, puede hallarse privado el médico de estos signos. Queriendo Hidalgo Carpió juzgar por sí mismo del valor de ellos, emprendió reconocer los pechos de cuantas niñas y jóvenes que nunca habían estado embarazadas pudo ver. Encontró que en las primeras, el color rosado de las areolas es lo mas raro; que frecuen- temente tienen un color moreno mas ó mynos subido, aun en las de dos y tres años, particularmente si son de piel morena; que aunque ha visto el pezón pequeño y la areola de poco diámetro, casi nunca ha dejado de hallar los tuberculitos, que han llamado tanto la aten- ción de Montgomery; que en cuatro de las jóvenes que ha tenido ocasión de reconocer, encontró los pechos desenvueltos; las areolas de mas de dos pulgadas de diámetro, de un color moreno, mas ó menos amarillo, sembradas de tubérculos, y el pezón de regular ta- maño. De todas tenia motivo para creer que nunca habían parido; pero partidularmente de una de ellas, blanca, de ojos y pelo ne- gros, de veinte años de edad, casada desde los catorce, que no comen- zó á menstrual' sino muchos meses después, á quien ha visto en di- versas ocasiones, y está seguro de que nunca se ha hecho embara- zada, ni tiene hoy enfermedad del útero. En ella los pechos son voluminosos, los pezones medianos, fácilmente erectiles, los areolas de un color moreno sobre un fondo amarillo ocre, de mas de dos pulgadas de diámetro; la del lado derecho con cinco granulaciones del tamaño de una lenteja pequeña, la del izquierdo con una sola. Por otra parte, en una señora adulta que ha parido, observó que la areola y el pezón se conservaron de un color rosado, con una que otra manchita morena en su centro, y sin ningún tuberculito. El mismo profesor considera con Meckel dichos tuberculitos, co- mo unos verdaderos pezones, pertenecientes á otras tantas pequeñas glandulitas, situadas inmediatamente debajo de la piel de la areola, con sus conductos escretores, en número desde uno liasta cuatro, MEDICINA LEGAL 71 ¿ando un líquido semejante á la leche. De sus observaciones se deduce que ecsisten normalmente en todas las mugeres; que su fal- ta accidental no importa mas que un ligero vicio de conformación, sin consecuencias apreciables; que por el embarazo adquieren sola- mente mas desarrollo, como Jo adquiere el pezón principal; y que por consiguiente, en ningún caso su ecsistencia puede ser un signo de preñez. Se entiende por lo que acabamos de esponer, que en medicina le- gal, solo la muy intensa coloración de las areolas de los pechos en una primeriza, constituye un signo probable de la preñez; pero que su ausencia no significa el estado opuesto; que en una muger que ya ha parido, ó que esté criando, semejante coloración no tiene nin- gún valor, supuesto que ha de faltar casi siempre el término de comparación con la intensidad que tenia antes; que en las primeri- zas, las otras modificaciones de los pechos, de que hemos hecho mención, particularmente si no se acompañan de la coloración de las areolas, no pueden dar sino vagas presunciones; y que en las que han parido, no deben tomarse en consideración. Elevación del vientre.-Suele presentarse alguna elevación del vientre el primer mes del embarazo, lo que depende del desarrollo de gases intestinales; pero en el segundo y tercer mes, hay mas bien depresión de esta región, dependiente de un desenso sensible del útero, por razón del mayor peso que ha adquirido. A los cuatro meses, como el desarrollo del útero es ya tal, que no puede ser contenido por mas tiempo en la escavacion de la pelvis, su fondo sale fuera del estrecho superior, y se busca un lugar en la cavidad hipogástrica, de donde necesariamente resulta el abultamiento del vientre. El crecimiento del útero es incesante hasta los ocho meses, y por lo mismo, la elevación del vientre lo es hasta la misma época. La forma en el embarazo ordinario, es regular, saliente hácia adelante y un poco á la derecha, deprimido por los lados. En el último mes está como caído hácia adelante. El abultamiento no es igual para todas las mugeres. En las de alta estatura y de pelvis amplia, aparece menor que en las que son pequeñas y de pelvis estrecha. En las personas cuyo embarazo es de mellizos, ó en quienes está complicado de la hidropesía del am- 72 MEDICINA nios, el vientre es positivamente mayor, y su desarrollo es mas tem- prano; por el contrario, en las personas debilitadas, y cuyo feto es desmedrado, él se encuentra siempre menor. Ademas, dicho abul- tamiento puede provenir de muy distintas enfermedades, que tienen su sitio en el útero ó fuera de él; por consiguiente, este signo es muy equívoco y de poco valor en Medicina Legal. Prominencia del ombligo.-La cicatriz umbilical parece mas de- primida en el primero y segundo mes del embarazo, que en el esta- do ordinario; después del tercer mes recobra su forma acostumbra- da; en el g'winto y sesto la depresión se eleva gradualmente, á los sie- te se pone al nivel de la piel del vientre, y el anillo se encuentra dilatado, al grado de poder recibir la estremidad de un dedo; en el octavo y noveno sobresale del nivel de la piel, y en ciertos esfuer- zos de la muger aun pueden admitir una porción del epiplon. Este signo, necesario y constante en la preñez, no es esclusivo de este estado, porque puede presentarse en todas las enfermedades que abultan el vientre, y de consiguiente, si en medicina legal pue- de sei* útil su observación para fijar aprocsimadamente la época de la preñez bien comprobada, no sirve absolutamente cuando faltan los signos que dan certeza, ó a lo ménos probabilidad. Las reventazones (vergetures) que presenta el vientre, particu- larmente en su parte inferior, aparecen bajo el aspecto de líneas cur- vas paralelas, cuya convecsidad vé hacia las ingles y pubis, de un color moreno ó azulado, las cuales después del parto pierden su fi- gura, se estrechan y toman un color blanco, y la apariencia de ci- catrices sub-cutáneas. Este signo no tiene gran valor para juzgar de una preñez actual, por ser fenómeno necesario, de toda causa que distiende fuertemente la piel del vientre. Mas valor tiene todavía la aparición de una lista morena que se estiende desde el pubis hasta el ombligo, y algunas veces le sobrepasa siguiendo la direc- ción de la línea alba. En las primerizas, este signo dá fuertes pro- babilidades, aunque nunca dá certidumbre, por haberse visto en mugeres no embarazadas y aun en ciertos hombres. Movimientos en el vientre.-Los que se perciben ordinariamente, son los que ejecuta el feto, desde que sus músculos tienen el desar- rollo suficiente para contraerse con cierta energía, es decir, de los cuatro meses en adelante: algunas mugeres dicen haberlos percibí- LEGAL. 73 do al tercero y aun al segundo mes, y comparan la sensación que han recibido, á un ligero cosquilleo. Después del cuarto mes, los mo- vimientos del feto son sentidos con claridad por la madre, y por to- da persona que aplique la mano sobre el vientre de ésta: es frecuen- te el observar en los últimos meses, que sean tan enérgicos, que de- formen momentáneamente el útero, y aun le causen dolores moles- tos. Sin embargo, hay algunas mugeres que no perciben los mo- vimientos de su hijo en todo el curso de ]a preñez. Otras que so- lamente los sienten al fin de ella. De Lamotte, Baudeloque, Des- ormeaux, Cazeaux, &c., han citado casos que confirman esta obser- vación, y Campbell refiere la historia de una señora que tuvo nue- ve hijos, y que con escepcion del primero, á ninguno mas sintió mo- ver en su seno. Por otro lado, ha sucedido muchas veces que las mugeres padez- can la ilusión de creer que sienten los movimientos de un feto, preocupadas con el deseo de tener un hijo, ó que efectivamente ten- gan movimientos en el vientre, perceptibles aun á personas estra- ñas, los cuales dependen de contracciones espasmódicas del útero, ó de la dislocación de los gases en los intestinos. Según Montgome- ry, ha habido mugeres también que, teniendo interés en pasar por embarazadas, han hecho contracciones voluntarias de porciones ais- ladas de los músculos del abdomen, que simulaban bastante bien los movimientos llamados activos ó espontáneos del feto; A. Paré en su cap. de mdnsínws y prodigios, y Mauriceau en su tratado de en- fermedades de las mugeres, han referido cada uno un hecho de esta clase, aunque lo que se procuraba simular no era la preñez; y todos los médicos que en cierta época asistían á las lecciones de M. P. Du- bois, tuvieron lugar de observar á una muger que servia para la clínica, quien sin estar embarazada, ejecutaba contracciones volun- tarias de porciones aisladas de las paredes abdominales, las cuales remedaban bastante á los movimientos del feto. En estos diversos casos, no es siempre fácil evitai- el error, y la prueba es, que M. A, Dubois, á quien no se puede atribuir ligereza ó poca práctica, refe- ria: que habiendo aplicado su mano sobre el abdomen de una muger que se creía en el quinto mes de su preñez, sintió ciertos movi- mientos espasmódicos del útero, que confundió con los del feto. Se puede por lo espuesto preveer cuál será nuestra opinión en es- 74 MEDICINA ta materia, á saber: que los movimientos sentidos por la muge? y por el médico al palpar el vientre, constituyen un signo equívoco de la preñez, de manera, que si no se acompañan del peloteo, ó de las pulsaciones del corazón del feto, podrán, cuando mas, hacer pro- bable el embarazo si son bastante marcados, como sucede en los úl- timos meses. Ruido de fuelle.-Tiste ruido que se percibe auscultando el vien- tae de una embarazada, ha tenido diversas denominaciones, según la idea que cada autor se ha formado acerca de su sitio y naturale- za; todos convienen, sin embargo, en que siendo isocrono con el pul- so de la muger, este fenómeno pasa en su propia circulación. Ker- garadec le llamó f uelle placentario, por creer que era producido en el momento que pasa la sangre de la madre á la placenta del feto. Bonillant, fuelle abdominal, por creer su asiento en las arterias ilia- cas, comprimidas por el útero aumentado de volúmen. Dubois fue- lle uterino, porque habiendo supuesto una comunicación directa en- tre las venas y las arterias del útero, desarrolladas á la vez que es- te último órgano por el embarazo, y semejante á la que se observa en los ttimores erectiles, y en las varices aneurismales, encontraba muy natural que allí fuera el sitio del ruido de fuelle, como lo es en dichos, y bajo las mismas teorías: pero habiendo demostrado Jac- quemíer que no ecsiste tal comunicación directa entre brazos arte- riales y venosos, sino que tiene lugar por sus estremidades capilares, semejante denominación es la que menos puede convenirle. El ruido de fuelle puede ser oído, en general, desde que el útero, elevándose por encima del estrecho superior, llega á hacerse accesi- ble al estetoscopio, es decir, á los cuatro meses: se o je, por lo mis- mo, antes que los ruidos del corazón del feto. Es cierto que Delens, Kennedy y Depaul dicen haberlo observa- do á los tres meses, y aun á las once y diez semanas, pero estos ca- sos no deben formar regla, por ser meramente escepcionales. "Durante el curso de la preñez, este ruido está sujeto á modifi- caciones muy singulares. Primeramente, no se le oye en todas las mugeres. En segundo lugar, después de haberlo oído muchas ve- ces, se pierde por largo tiempo, para volver á aparecer mas tarde. Muy frecuentemente, auscultando á una muger, se le busca en va- no por muchos minutos, después se siente nacer repentinamente ba- LEGAL. 75 jo la oreja, ampliarse, crecer y llegar á ser muy fuerte y distinto; persistir por algunos minutos para debilitarse después, y desapare- cer de nuevo. Algunas veces se oyen en el rato del silencio dos ó tres pulsaciones con fuelle, y luego nada absolutamente. Es mu- cho mas común comprobar la prontitud con que este ruido cambia de lugar. Parece que repentinamente salta de un punto al punto opuesto, y se encuentra ya muy cerca da la oreja, ya muy retirado. Comunmente no se oye mas que en un solo punto; pero algunas ve- ces en dos distantes entre sí, y lo que es mas notable, se oye con la misma fuerza y claridad. En fin, ordinariamente la estension en que se le percibe es bien circunscrita; pero algunas veces también es perceptible en una gran superficie, é invade casi toda la región anterior del vientre." "Este ruido se ofrece al oído con caracteres muy diferentes: ya es de corta duración, seco y separado del que le sigue por un reposo completo, y mas ó menos prolongado, según que es mayor ó menor la frecuencia del pulso, ya es una especie de ronquido prolongado ó un verdadero ruido de diablo (bruit de diable), que tiene su prin- cipio, su crecimiento y su término, que se confunde con el que le si- gue." (Cazcaux.) Su tono puede variar desde el agudo del silbo, hasta el bajo que imite el producido por las vibraciones de las cuerdas de un violon; en otros casos es plañidero como el arrullo de una tórtola. Las regiones del vientre, en las que ordinariamente se oye, son las iliacas, especialmente en la izquierda; pero no es raro oirlo ar- riba del pubis, y aun en el sitio ocupado por el fondo del útero. El ruido de fuelle ha sido observado cuando no ecsistia mas que un gran tumor del ovario, ú otro de algún órgano abdominal, capaz de comprimir las arterias iliacas; se ha observado también después de la espulsion del feto, y aun de la de las secundinas; por fin, Car- riere dice haberlo oído veinticuatro horas después del parto. Por lo que hemos espuesto, es fácil fijar el valor de este signo en medicina legal. Cerciorado el perito de que ecsiste el ruido de fue- lle, y de que no depende de enfermedad ninguna del vientre bajo, si va acompañado de otros signos de la preñez, verá como probable el embarazo, aunque no haya podido percibir las pulsaciones del co- razsn del feto, ni el peloteo, ni los movimientos espontáneos. Pero 76 MEDICINA como el ruido de fuelle no ecsiste siempre, ó por lo ménos no es siempre perceptible, su ausencia no escluira necesariamente la idea de un embarazo. Supresión de las reglas.-La supresión de la sangre menstrual es un fenómeno de tal modo común en el embarazo, que basta ella pa- ra poner en alarma á una muger que ha tenido relaciones crimina- les con un hombre, ó para alegrar á los esposos que desean verse reproducidos; pero falta mucho para que sea un signo constante. La menstruación puede suprimirse por un susto, una pesadum- bre, ciertos alimentos, ó alguna enfermedad: en las recien casadas sucede por solo la ecsitacion desacostumbrada que siente el útero después de las primeras emociones conyugales. Hay mugeres que conciben estando accidentalmente suprimida su menstruación, hay otras que nunca la han conocido; de estas últimas se han visto al- gunas que solo menstruan durante la preñez. No es tan raro que una embarazada continúe menstruando los primeros meses, lo es un poco mas que vea sus reglas todavía á los cinco, y lo que es cierta- mente muy escepcional, que continúe esta función hasta los nueve. Sin embargo, Hallé, Mauriceau y Cazeaux, refieren casos de esta especie, y el último, ademas, asegura haber visto aparecer la mens- truación con la misma regularidad que antes del embarazo. Síguese, por lo mismo, que la supresión de las reglas no constitu- ye un signo cierto ni aun probable de la preñez; y que apenas dá pre- suneion en medicina legal, por ser de aquellos signos que una mu- ger puede maliciosamente ocultar ó simular según su interés, sin que el médico, en el mayor número de casos, sea capaz de evitar el error. Color lívido, dilatación y humedad de la vagina.-El color lívido y aun amoratado de Ja vagina, es un fenómeno dependiente de la actividad de la circulación uterina, y de la dificultad que encuentra la sangre venosa para volver al centro circulatorio, por la compre- sión que efectúa el útero aumentado de volúmen , en cierta esten- sion de la superficie interior de la pelvis. Jacquemin, después de haber observado en un establecimiento de París llamado la Torce, el color violado, y aun el de heces de vino en la mucosa vaginal de cuatro mil quinientas mugeres embarazadas, reputó este signo como característico. Dice, ademas; que se encuentra dicha membrana LEGAL. 77 engurgitada, y bañada por un líquido cremoso y blanco como la le- che: que semejantes caracteres, aunque pueden faltar en algunas embarazadas (*). su presencia no indica otra cosa mas que la pre- ñez, por no encontrarse en otros estados diversos que la simulan. Sin embargo, teóricamente comprendemos, que toda enfermedad que cause el desarrollo del útero, producirá igual cambio de colo- ración en la vagina. Ademas, Montgomery dice haber observado este fenómeno en una muger en la época de sus reglas, y se cuenta que en Europa, los cuidadores de bestias conocen cuando las hem- bras entran en brama, por el cambio de color del orificio é interior de la vagina, que en estas circunstancias es casi tan negro como la tinta. La dilatación de la vagina es consiguiente á la dilatación de la base del cuello del útero en los últimos meses, y la mayor hume- dad á la secreción de ciertas granulaciones como folículos, que al- gún autor ha descrito bajo el nombre de inflamación granulosa de la vagina. Se conoce fácilmente que estos signos, á pesar de su frecuencia, no pueden dar mas que presunción. Cambios que sobrevienen en el cuerpo y cuello del útero.-Desde el momento que el huevecillo contenido en una vesícula de Graaf, es fe- cundado, ó ántes, si la fecundación tiene lugar en los dias inmedia- tos á la menstruación, sobreviene cierta turgencia, por congestión de todo el útero, la cual produce también un aumento de jugos en su tejido propio, y en consecuencia, cierto ablandamiento, que en los últimos meses del embarazo contrasta con aquella consistencia fibrosa propia del útero en su estado de vacuidad. Un trabajo de nutrición mas activo comienza en todos sus tejidos, y particular- mente en su tejido propio, que lo hace aumentar considerablemente de volúmen, y que sin disminuir sensiblemente el espesor de sus paredes, resulte una amplia cavidad, donde viva y se desarrolle el producto de la concepción. No podría este órgano conservar la (*) El profesor Hidalgo Carpió, en el reconocimiento jurídico de una muger que sin la menor duda estaba embarazada de siete a ocho meses, no ha podido encontrar cambio alguno en el color normal de la vagina, aunque ciertamente estaba lubrificada por un líquido blanco y cremoso; 78 MEDICINA misma forma que tenia cuando vacio, porque lia de adaptarse á la del huevo que encierra, y á la nueva situación que tome en virtud de su crecimiento, según lo permiten las partes vecinas. Su direc- ción ordinaria, quizá es la que tiene en su origen, por la distinta longitud de sus ligamentos redondos, aunque algunos autores la atribuyen á la presencia del intestino recto, que empuja el útero hácia la derecha, ó á la costumbre mas usada de acostarse sobre el lado derecho. El cuello del útero participa mas ó menos de to- dos estos cambios, y por lo mismo el médico jurista debe observar atentamente tanto el cuerpo, como el cuello de la matriz, para sa- car ciertos signos, que son de suma importancia en cuestiones de embarazo. Palpando el vientre de una embarazada de menos de tres meses, ordinariamente no se nota tumor alguno, y es que el cuerpo del útero verifica su desarrollo sin salir de la escavacion de la pelvis; pero si se hace el reconocimiento por la vagina, se encontrará incli- nado hácia atras; mas voluminoso, mas pesado, y sin embargo, mé- nos consistente, dando la sensación de un miembro fuertemente ede- matoso. El cuello se halla mas bajo de lo ordinario, dirigido hácia adelante y un poco á la izquierda. Es difícil apreciar el cam- bio de volúmen del cuello, poi' ser muy poco notable; pero es mas fácil comprobar que su consistencia se haba disminuida, de manera, que al fin del primer mes se siente ya que "la parte mas inferior, ó por mejor decir, la mas superficial de los labios del hocico de ten- ca, se ha reblandecido. Parece mas bien ser una hinchazón de la mucosa, que un verdadero reblandecimiento del tejido propio de es- tos lábios, porque oprimiendo un poco sobre esta mucosa engrosa- da y blanda, el dedo comprueba su consistencia fungosa, y debajo la normal resistencia del tejido propio del útero (Cazeaux)." Dicho ablandamiento invade poco á poco toda la altura y espesor de los lábios, al grado de que al fin del tercer mes, ó principios del cuarto, se hallan disminuidos de consistencia en la estension de una linea á linea y media. De los tres meses en adelante, continuando el útero su desarrollo, no puede permanecer mas tiempo dentro de los límites de la esca- vacion de la pelvis; su fondo pasa del nivel del estrecho superior; y puede sentirse á los cuatro meses, dos ó tres dedos arriba de la sin- LEGAL. 79 fisis del pubis. Su forma es globulosa, y su consistencia la del te- jido muscular. A los cinco meses se encuentra un dedo abajo del ombligo; á los seis como un dedo arriba de esta depresión; á los sie- te tres dedos; á los ocho, cuatro ó cinco dedos; se eleva mas todavía al principio del noveno mes; pero en la última quincena del emba- razo baja sensiblemente de la altura á que había ascendido, desocu- pa la región epigástrica y se cuelga hacia delante. El útero desarrollado por el producto de la concepción, de los tres meses en adelante, sigue en su ascenso el eje del estrecho su- perior; pero inclinándose á uno ú otro lado del vientre, siendo de notar que lo mas frecuente sea hacia la derecha, en la proporción de ocho casos sobre diez. Su consistencia hemos anunciado que disminuye por la preñez, y en los últimos meses no se tiene ya la sensación de un cuerpo fi- broso, semejante á la que dá el útero vacío, ni la de un cuerpo mus- cular, sino que se siente cierta blandura elástica, como la de una vegiga llena de agua, que permite hundir los dedos ligeramente, y que perciba la mano que se aplica al vientre, los movimientos del feto. En las mugeres Hacas, aun es posible sentir las partes del fe- to que empujan de dentro á fuera momentáneamente este ó aquel punto del útero. Los autores de tocología y de medicina legal han llamado mucho la atención sobre las modificaciones del cuello, por haberlas creído de mucha importancia, tanto para el diagnóstico de la preñez, co- mo para poder fijar el tiempo de su ecsistencia; pero Cazeaux gra- dúa de singulares aserciones todo cuanto se ha dicho sobre el parti- cular. Según sus observaciones hechas en cadáveres de mugeres muer- tas en los primeros meses de la preñez, no hay, como han dicho los autores, un aumento marcado en la longitud del cuello; apenas pue- de apreciarse algún aumento de volúmen, que proviene del trabajo de nutrición mas activo que se verifica en toda la matriz. Tampo- co es cierto, como lo asegura Desormeaux, y con él un grande nú- mero de parteros franceses, que desde los primeros meses comienza el cuello á disminuir de longitud en todas las embarazadas, y que sea de una manera tan regular, que á los cinco meses haya perdido la tercera parte de su longitud, á los seis la mitad, á los siete los 80 MEDICINA dos tercios ó los tres cuartos, á los ocho los tres cuartos ó los cua- tro quintos; y que en el noveno desaparece el resto. Lo único que la observación ha demostrado á M. Stoltz y á M. Cazeaux es, que en las primerizas, el cuello del útero comienza á acortarse tres meses antes del parto regular, mientras que en las que han parido, este acortamiento no sobreviene sino hasta la última quincena del emba- razo; de modo que, en las primeras, conserva toda su longitud has- ta los seis meses, y en las segundas hasta los ocho meses y dias. Pero en uno y otro caso, el acortamiento se hace rápidamente en la última quincena del embarazo, hasta desaparecer completamente y quedar reducido á un anillo. La forma del cuello varía en las primerizas, respecto de las que ya han tenido hijos. En las primeras se presenta puntiagudo des- de el principio, y en lugar de una abertura lineal, que es la forma del orificio antes de la primera concepción, toma la circular, seme- jante á una depresión lenticular. Con los progresos del embarazo, y al mismo tiempo que se reblandecen los labios del hocico de ten- ca, el orificio esterior del cuello del útero se va ampliando, de ma- nera, que llega á permitir la introducción de la primera falange del dedo índice, reconocer un canal fusiforme y tocar el orificio interno, todavía cerrado en el curso del noveno mes. Algunas veces, sin embargo, mucho antes de los dias del parto, como por ejemplo á los siete meses, se pueden tocar a desnudo las membranas del feto, lo que es muy raro, y probablemente ha sucedido en mugeres que no eran primerizas. En las que han tenido hijos no se puede comprobar cuál es la verdadera forma del cuello, ni si su orificio esterno toma la fisura circular; porque después del primor parto, los labios quedan defor- mes, entreabiertos, y su orificio esterno permite alojar en él la lle- ma del dedo índice; pero se puede advertir que a cada mes que cor- re de embarazo, es posible introducir mas profundamente el dedo en una cavidad infundibul iforme y comprobar la diminución en la consistencia de sus paredes. El aumento de volúmen, diminución de consistencia y cambio de dirección y de forma del cuerpo de la matriz, son signos que, aun- que necesarios de la preñez normal, se concibe que pueden manifes- tarse por diversas enfermedades del mismo órgano, y se manifiestan LEGAL. 81 en efecto en la hipertrofia, la hidropesía, los tumores fibrosos &c.; por consiguiente, pertenecen a los signos equívocos, y no darán mas que presunción. "Las relaciones del fondo del útero con la pared abdominal, com- paradas en épocas fijas de la preñez, no pueden espresarse de una manera rigorosa, á causa de las diferencias que hay de amplitud en la pelvis de distintas mugeres; en la estensibilidad de las paredes abdominales; en el volumen del huevo &c. (Jacquenier). Pero de distinta manera juzgamos de los cambios del cuello. El ablandamiento del cuello tan gradual y progresivo, parece una pre- paración á este otro fenómeno: el acortamiento rápido en la última quincena del embarazo para que pueda hacerse sin violencia en el momento del parto la gran dilatación del orificio que dará paso al niño. Este acortamiento que en las primerizas comienza tres meses ántes del parto, y en las otras solamente quince dias, anuncia cuál será el término de la preñez, y el tiempo normal que dará esta fun- ción. La cavidad del cuello, progresivamente mayor hasta quedar reducido á un anillo, se forma por el acortamiento del mismo cue- llo, y es la consecuencia necesaria de la contracción de sus fibras longitudinales. Todos estos fenómenos ligados íntimamente entre sí, y con el fenómeno del parto, son propios de la preñez normal, y en buena teoría esclusivos de una función de terminación conocida, y de duración fija, pues se sabe que es muy poco mas ó ménos de nueve meses. Por consiguiente, es probable que no se presenten dichos signos mas que en la preñez normal, y que no se encuentren en las diversas enfermedades del útero que la simulan mas ó mé- nos, cu razón de no tener estas enfermedades terminación conocida ni duración fija. Sin embargo, aun no hay observaciones positivas acerca de esto (*), y entretanto semejantes cambios del cuello de- berán reputarse como signos probables de preñez. Quiesteina en la orina.-M. Nauche ha llamado con este nombre á una especie de nata que se forma en la orina de las mugeres em- barazadas. (*) En los archivos generales de medicina, año de 1850, se lee una observación de una enorme hidropesía del amnios, conservando el cuello del útero su longitud ordi- naria hasta el momento en que comenzó el aborto de un feto de siete meses. 82 MEDICINA Acabada de arrojar la orina, se nota desde luego que es acida, un poco turbia, blanquizca, de un olor insulso; contiene pequeños cuer- pos blancos en suspensión, reconocibles por medio de una lente, los cuales por el reposo se van depositando bajo la forma de copos que llegan al fondo, ó quedan adheridos á las paredes del vaso, recobran- do la orina su transparencia común; pero estos caracteres se en- cuentran también en las orinas ordinarias. Cuando se recoge la orina en una copa cónica y se deja en repo- so á la luz y al contacto del aire, se observa, según M. Kane, que treinta y seis horas después cuando mas temprano, ú ocho dias cuando mas tarde, aparece una nube apenas perceptible, que des- pués va siendo mas aparente, toina un color lechoso ó azulado, y se estiende con uniformidad por toda la superficie. Otras veces en lu- gar de nube se presentan estrías irregulares ó circulares, que reu- niéndose vienen a los cinco dias á formar una verdadera nata, la cual cada dia es mas gruesa, y se pone cremosa, opalina, ligera- mente amarilla y cubierta en la superficie de granulaciones cristali- nas y mas blancas que la nata. En este estado tiene toda la apa- riencia de la capa de grasa cuajada, que se forma á la superficie del caldo que se ha enfriado. Permanece unida por mas ó menos tiem- po; pero después comienza á henderse por el centro, sigue la circun- ferencia, resultando de aquí varias pequeñitas porciones que se van precipitando paulatinamente, de manera, que de ordinario llega an- tes la descomposición de la orina que la desaparición completa de esta nata. Los caracteres químicos de la quiesteina, según M. Eguisier, son casi todos negativos. "Es neutra, insoluble en el agua, el alcohol, el éter y el amoniaco; no es soluble en las soluciones alcalinas, co- mo la albúmina; ni en una mezcla de jabón y amoniaco, como el moco; ni en el éter y el alcohol hirviendo, como la grasa. La orina que la contiene no se coagula poi' el hervor, como las orinas albuminosas; pero deja asentar un polvo blanco abundante por el enfriamiento; tampoco se coagula por el «ácido acético. La quies- teina tiene, sin embargo, muchas de las propiedades de los cuerpos que se acaban de citar, y como es evidentemente de naturaleza or- gánica, se precipita por el deuto-cloruro de mercurio, por los mas de los ácidos fuertes, y por las soluciones astringentes." LEGAL. 83 En cuanto á caractéres microscópicos, no están los autores de acuerdo; pero M. Simón, que la lia observado muchas veces, ha visto que se compone: 1. ° , de una materia amorfa, con pequeños puntos opacos: 2. ° , de numerosos bibriones: 3. ° , de cristales de fosfato-amoniaco-magnesiano: y 4. °, de monades en gran canti- dad, cuando se ecsamina la película en una época mas avanzada. La presencia de la quiesteina depende, según M. Eguisier, del paso del agua del amnios, ó de alguno de sus elementos, á la ori- na, por la absorción que se verifica á la superficie de la membrana que la encierra. Según Kane, Goldin-Bird, Simón y Lehman, á la presencia de la leche, cuando es reabsorvida por no tener salida fácil de los pechos. M. Regnauld y Cazeaux creen que viene de la alteración que sufre la materia azoada que se encuentra en esce- so en la orina de las embarazadas, por el contacto del oxígeno del aire, transformándose con el tiempo y el reposo, en cristales de fos- fato-amoniaco-magnesiano y en un número prodigioso de bibrio- nes. Pero sea cual fuere la causa de que provenga en las orinas de las embarazadas, el hecho es que ecsiste en el mayor número de ellas, aunque falta ciertamente en otras; que nunca se manifiesta en las orinas de una muger robusta y sana, si no está embarazada; que se caracteriza poco al principio y al fin del embarazo; que de los tres á los seis meses se manifiesta con todos sus caractéres, y que persiste en muchas durante la lactación hasta el destete. Por otra parte, se forma también en las orinas de ciertos enfermos, como los tísicos por ejemplo, sin que sea posible distinguirla de la que pro- viene de una muger en cinta. De consiguiente, la presencia de la quiesteina en la orina es un signo, que aunque equívoco, da probabilidad, si la muger es robus- ta, sana, y no está criando; pero su ausencia en ningún caso signi- fica que la persona no está embarazada. El edema de las estremidades inferiores, y las frecuentes ganas de orinar, son simplemente el efecto del aumento de volúmen del úte- ro; mas como puede crecer este órgano, por tantas causas diferentes, se sigue que son signos sin valor ninguno. Movimientos pasivos del feto, ó peloteo.-El feto, ecsistiendo natu- ralmente suspendido en medio del líquido del amnios, se puede fá- 84 MEDICINA cilmente hacer fluctuar, y que siga la dirección del impulso que se le comunica cuando se practique el peloteo, según las reglas del arte. Un choque se siente en la mano que se aplica sobre el fondo del útero, y otro en el dedo que dió la impulsión y que se encuentra aplicado por la vagina cerca del cuello; pero estas sensaciones no se pueden de ordinario obtener antes de los cimíro meses, quizá poi' ser todavía muy pequeño el feto y mucho el líquido que contiene el útero. Entre los cuatro y los cinco meses no es bien percepti- ble mas que en la posición orizontal de la muger, aunque sucede algunas veces que no se percibe un dia habiéndose sentido clara- mente la víspera. A los siete meses es cuando se siente con mas claridad: del octavo al noveno suele no ser ya la sensación del pelo- teo, sino mas bien la de dislocación difícil del cuerpo del feto. En los últimos dias del noveno, puede ser imposible practicarlo, cuando la cabeza ha tomado ya una posición fija, y que arrastrando delante de sí al útero, se ha introducido en el estrecho superior, ó bien no se puede sentir, porque el feto se encuentre en posición de nalgas, ó en la del tronco. Tampoco debe ser muy raro el caso en que sea imposible sentir el peloteo por la sola circunstancia de que la placenta se halle implantada en el orificio interno del cuello del útero. Semejante circunstancia impidió á M. Dugés sentirlo en cierto caso de preñez, y no llegó á quedar seguro de su ecsistencia, sino cuando hubo sentido distintamente los movimientos del feto. Pero como fuera del embarazo normal, no hay otra circunstancia del útero en que se pueda percibir el peloteo, resulta que es un sig- no cierto, y que siempre que se encuentre no significará mas que la preñez. Hemos dicho que podrá no encontrarse, aunque haya embarazo, lo que quiere decir que su ausencia no escluye este es- tado. Pulsaciones del corazón del feto.-Las pulsaciones del corazón del feto se comienzan á percibir por la auscultación, de los cuatro á los cinco meses en adelante: algunos autores dicen haberlas oído á los tres meses, y aun á las once semanas, lo cual es seguramente raro. Todavía es mas frecuente no poderlas oír aun al sesto mes; pero del séptimo hasta el fin del embarazo, es casi seguro el encontrarlas si el niño está vivo. LEGAL. 85 El número de pulsaciones por minuto es de 108 cuando ménos, á 160 cuando mas, término medio 134 (Jacquemier). Su inten- sidad está en razón directa de la edad; pero su número no guarda relación con ella, antes bien, permanece el mismo por todo el tiem- po que son perceptibles antes del momento del parto, ni se altera nunca, sea cual fuere el estado de la circulación de la madre, de ma- nera, que bien puede padecer ésta una calentura intensa, no por es- to se encontrarán mas aceleradas las pulsaciones de que hablamos. No se oyen generalmente sino en un espacio limitado del vientre, aquel que corresponde al dorso del niño; sin embargo, en algunos casos se han visto propagarse en una grande estension, aunque siempre se puede distinguir el punto de partida. Otras veces se encuentran en dos puntos distantes; pero cuando se trata de un so- lo feto, están en comunicación, mientras que si el embarazo es de mellizos, son independientes. Las regiones del vientre en que generalmente se manifiestan en los primeros seis meses, son hacia la región umbilical, poco mas ar- riba, ó mas abajo; en los tres últimos, mas comunmente al lado iz- quierdo del hipogastro, menos frecuentemente al lado derecho, ó arriba del pubis, según la posición del niño. Cuando la posición es de la estremidad inferior del tronco, la intensidad de las pulsa- ciones se siente en ün punto elevado del vientre. Siempre que el feto está vivo, se manifiesta este signo del emba- razo, y es de tal modo cierto, que su presencia sola basta para ase- gurar que ecsiste. Mas como alguna vez puede guardar el feto una posición lombo-sacra!, ú occipito-sacral, que alejen el dorso de las partes accesibles á la auscultación, resulta que su ausencia no podría bastar para negar el embarazo. Es conveniente advertir, que en algunas mugeres se propagan las pulsaciones de su propio corazón hasta mas abajo del ombligo, y que aceleradas, por lo que les afecta la presencia del médico, y la clase de investigaciones bochornosas de que son el objeto, podrían hacer equi- vocarse al que no estuviese prevenido; pero fácilmente se salva el error buscando si son ó no isócronas con el pulso de la muger, y mas que todo si subiendo poco á poco el oído en línea recta al corazón, se perciben cada vez mas claras, y que no varían de frecuencia ('")• (*) Habiendo consultado al profesor Hidaljo Carpió una señora embarazada como 86 MEDICINA En resúmen, basta oír las pulsaciones del corazón del feto, ó sen- tir distintamente el peloteo, para asegurar que una muger está em- barazada. Siempre que faltaren estos signos, sea por el poco tiem- po que tenga la preñez, ó porque alguna circunstancia estraordina- ria impida su manifestación, habrá necesidad de juzgar, por el con- junto y la comparación de todos los demas signos que liemos lla- mado equívocos; y si se correspondieren entre sí, puede el médico asentar en su declaración el embarazo como probable. Antes del cuarto mes, como faltan casi siempre los signos ciertos, hay todavía pocos de los equívocos, y los que ecsisten son poco marcados, el médico no debe obrar ligeramente decidiendo de luego á luego la cuestión, sino que pedirá al juez uno, dos ó tres meses de observa- ción para resolver el caso, indicando, cuando mas, si ha adquirido fuertes indicios en su primera visita, que el embarazo es presu- mible. Aquí es el lugar de tratar la cuestión que se propone M. Dever- gie. ¿Se puede establecer que una muger no está en cinta? Es claro que en los cuatro primeros meses, no puede establecer- se, supuesto que hasta esta época no ecsisten ordinariamente mas que los signos equívocos, y tan temerario seria asegurar que hay embarazo, como asegurar lo contrario. De los cinco meses en ade- lante, la cuestión deberá resolverse según las circunstancias. Su- pongamos que no ecsiste cambio ninguno en el volúmen, consisten- cia, relaciones &c. del útero; ni que haya algún tumor que pueda creerse formado por una concepción estra-uterina; ni sospecha de una concepción reciente, muy cierto es que no puede haber emba- razo. Pero que el útero esté desarrollado mas ó ménos, si no pue- de establecerse el diagnóstico seguro de una enfermedad del órga- no, por improbable que parezca el embarazo, el médico no debe es- de seis meses sobre si se le habría muerto el niño que tenia en el vientre, atendidos ciertos síntomas que habían aparecido, y el que ya no lo sentia mover, pudo observar que faltaban las pulsaciones de] corazón del feto, y que en su lugar se notaban en el vacío izquierdo otras muy parecidas en cuanto á su intensidad, pero diferentes por su número, pues eran isócronas con el pulso de la madre, y evidentemente, no depen- dían sino de que se propagaban hasta ese punto los ruidos del corazón de ésta. Pasa- dos dos dias del reconocimiento, la sefiora abortó un feto que por el estado de altera- ción en que se encontraba manifestó llevar algunos dias de muerto. LEGAL. 87 tablecer que no ecsiste, pues tendrá presente que en muchos casos han faltado los signos ciertos y muchos de los equívocos; y sin em- bargo, las mugeres han parido al término un niño bien cons- tituido. La preñez, ademas, puede ser de mellizos, estra-uterina ó com- plicada. En el primer caso, ecsistirán todos los signos de la pre- ñez ordinaria; pero el peloteo será muy difícil de producirse, y el crecimiento del vientre, frecuentemente mas rápido. En el segun- do, no es posible el peloteo, y el desarrollo del útero, si hay alguno, no guarda proporción con el tiempo presumible de la preñez. En el tercero, habrá los mismos signos que en la ordinaria, pero se pre- sentarán con menos regularidad á las distintas épocas, y también con ménos claridad: en muchos casos la complicación será causa de que ciertos signos no sean perceptibles. Lo espuesto, suministra los datos suficientes para establecer si una muger estí embarazada; pero para recoger estos datos, se ne- cesita seguir cierto orden y algunas reglas, que espondrémos bre- vemente. 1. ~ El médico encargado de hacer el reconocimiento de una muger embarazada, debe comenzar por presentarle á ella ó á la per- sona de quien dependa, la orden del juez que lo envía. Frecuen- temente ha de suceder que la muger presente alguna resistencia, ó se niegue abiertamente al reconocimiento, en tal caso, el médico, sin manifestar disgusto, por brusca que haya sido la repulsa, pro- curará convencerla de la necesidad que tiene de prestarse, usando un estilo suave y modales amables, pero dignos, á fin de hacer que nazca en ella la confianza, sin que le pierda la consideración perso- nal. Confianza y consideración de parte de la muger, son las con- diciones que el médico necesita, y ante las cuales cede el pudor y huye la superchería. Solamente después de haber tentado este re- curso, y agotado los medios de persuasión, será cuando se retire de la casa. Podrá convenir á la administración de justicia insistir en el reconocimiento, compeliendo á la muger, entonces ya no tiene el médico mas que hacer, sino irle diciendo las posiciones que debe to- mar y las partes que ha de descubrir. Cuando hubiese acabado, será el momento oportuno de interrogarla acerca de los anteceden- tes y de sus sensaciones particulares, seguro de conseguir res- 88 MEDICINA puestas verdaderas, por haber perdido ya en este momento toda esperanza de engañarlo. 2. Para reconocer el volúmen del vientre, la altura á que se encuentra el fondo del útero, y los cambios producidos en la piel de las paredes abdominales, será necesario hacer acostar á la muger boca arriba, con la cabeza levantada por almohadas, y las piernas dobladas sobre los muslos; se le descubrirá el vientre, y observan- do de paso todo lo que pueda presentarse, recorrerá el medico sus dos manos aplicadas por las palmas, desde el pubis hasta la región del mismo vientre, en que faltando la resistencia del tumor uterino, se hundan sus bordes cubitales; se medirá acto continuo la diferen- cia de altura á que ha llegado el fondo, respecto del pubis ai princi- pio del embarazo, y del ombligo al fin. Luego practicará la percu- sión en toda la estension del tumor, y para concluir, aplicará la ore- ja, ó mejor el estetoscopio sucesivamente, en las regiones inferior y lateral izquierda del vientre, luego en la derecha, después en la parte media é inferior, y por fin en el fondo del útero, donde es mas frecuente encontrar las pulsaciones del corazón del feto al cuar- to ó quinto mes. El fuelle abdominal puede oirse al mismo tiem- po en cualquiera de estas regiones. Cuando en el curso del reco- nocimiento no se hubieren encontrado los movimientos espontáneos del feto, se mojará el medico la mano con éter ó aguardiente, y la aplicará sobre la pared abdominal: esta impresión de cosa fria, es casi siempre resentida por el feto, que ejecuta inmediatamente al- gún movimiento mas ó ménos perceptible. 3. Sin cambiar la posición de la muger, procederá el perito á practicar el tacto vaginal. Para esto, recorrerá con el borde ra- dial del dedo índice de la mano derecha, desde el ano hácia la vul- va, hasta encontrar el orificio de la vagina; entonces, introducién- dolo en este conducto, procurará de paso cerciorarse si ecsiste la horquilla vulvar, y á qué altura se encuentra el meato urinario: luego rodeará con la estremidad del dedo el cuello del útero, para reconocer su forma, dirección y consistencia. Haciendo por intro- ducir el dedo un poco mas, hasta alcanzar el cuerpo del útero, sea por delante ó por detras del cuello, se cerciorará del cambio de vo- lúmen y consistencia que hubiere sobrevenido; en ciertos casos, LEGAL. 89 aún podrá sentir la región del feto que se encuentre inmediata. Si hubiere logrado en esta posición de la muger tocar la parte inferior del cuerpo del útero, bien podrá proceder á practicar el peloteo. Para esto, aplicará la palma de la mano izquierda sobre su fondo, v con el dedo que está en la vagina (sin dejar de mantenerlo en con- tacto con la pared del útero, y doblado cuanto se pueda), hará un movimiento repentino de ostensión, aguardando, sin cambiar la po- sición de sus manos, el sentir, primero, en la palma de la izquierda, un choque como de un cuerpo que es arrojado de abajo á arriba, y después otro en el dedo vaginal, como de un cuerpo que cae de su propio peso. Es necesario dirigir el impulso en el sentido del eje del estrecho superior, porque de otra manera, podría suceder que no se tuviese sensación alguna en la mano izquierda, y que el índi- ce de la derecha no recibiese otra impresión que la de dislocación de un cuerpo, y no un verdadero choque. Cuídese mucho no con fundir la sensación que produce la caída del útero vacío sobre el de- do que lo ha dislocado en totalidad, con el verdadero peloteo. El médico, durante este reconocimiento, ha podido ciertamente apre- ciar el volúmen del útero, su peso y su movilidad ó fijeza. Por úl- timo, ántes de retirar el dedo de la vagina, se deberá reconocer la figura del orificio del cuello, y su grado de dilatación. 4. 03 Si acostada la muger, el médico no ha podido alcanzar con el dedo el cuerpo del útero, ó no ha percibido claramente el pelo- teo, la hará poner en pié, con el sacro apoyado contra la pared, el cuerpo ligeramente inclinado hacia adelante y á la derecha, apo- yando el brazo de este lado sobre una cómoda ú otro mueble, como por ejemplo, el respaldo de una silla. Entonces, hincando la rodi- lla derecha delante de la embarazada, practicará el peloteo, siguien- do la regla que se ha dado ántes. Cuando no se haya podido en- contrar en la posición anterior el fuelle uterino, ó las pulsaciones del corazón del feto, será muy conveniente repetir la auscultación. Acto continuo se reconocerán los pechos. 5. rt Acabado el reconocimiento, se comenzará á preguntar á la muger acerca del tiempo en que le han faltado sus reglas, las sen- saciones y sufrimientos que ha padecido desde el principio del em- barazo, el estado de sus digestiones &c. &c. 6.03 De todo cuanto hubiere observado el perito, tomará nota 90 MEDICINA «saeta en nn papel antes de separarse del lado de la muger. con ef objeto de no olvidar nada de lo que haya visto ó sentido, y para ratificar cualquiera duda que le ocurra. 7. Tendrá, por último, la mayor, circunspección al contestar, si en el acto fuere interrogado por el juez ó por las partes, cuidan- do de no declarar desde luego, sino que pedirá al primero los dias que necesitare para estudiar los datos que ha recogido, compararlos entre sí, y formar un juicio rigoroso. Obrando de otro modo, se espone el perito á cometer' una ligereza de gran trascendencia para los interesados y para su propia reputación. Cuando la cuestión se refiera á un embarazo reciente, pedirá al juzgado repetir sus obser- vaciones de mes en mes, con el objeto de seguir la marcha de los signos, y apreciarlos en su justo valor. Ya en la parte legal se han hecho las debidas observaciones á la ley 17, tít. 6, part. 6. ", en que se detallan las precauciones que debian tomarse para evitar una preñez y parto supuestos. Aquí es el lugar de decir lo que se debe practicar, ya que no es posible observar la ley, siempre que pueda temerse, no solamente la preñez y parto supuestos, sino la ocultación de una preñez legítima; una vez que para la sustitución del parto no pueden adoptarse precau- ciones sino en el acto mismo de él, ni dictarse otras que las que di- rémos en su lugar. Uno de dos casos pueden ocurrir: ó la muger se presta al re- conocimiento, ó lo resiste; en el primer caso, los médicos nombrados sabrán descubrir si está ó no embarazada, valiéndose de todos los conocimientos que hemos procurado recopilar en este capítulo. En el segundo, si la cuestión es solo de preñez supuesta, aunque no pueda darse la posesión en nombre del vientre, por faltar el hecho comprobado de la ecsistencia del feto, sin embargo, no queda dis- pensado el juez de tomar cuantas precauciones le dicte su pruden- cia, para que en el momento del parto no pueda haber lugar á la suposición. Mas si la cuestión fuere de ocultación de preñez, obran- do de la misma manera para evitar la ocultación del parto, podrá anticipadamente obligar á la muger á ser reconocida por los médi- cos. Estos no deben olvidar que antes de los cuatro meses de em- barazo, todos los signos que pueden ecsistir son equívocos; que no hay mas que dos signos ciertos, el peloteo, que comienza á sentirse LEGAL. 91 á los cuatro meses y no es bien claro sino hasta los siete, y las pul- saciones del corazón del feto, que se oyen distintamente á los siete meses, y muy raras veces antes de los cuatro; que alguna vez faltan los signos ciertos en todo el curso del embarazo, de modo que á ninguna época se puede asegurar que ecsiste; y por último, que no podría darse un embarazo, de cinco ó seis meses, sin que el útero hubiese sufrido cambios muy sensibles: dichos cambios, nunca se- rán bastantes para declarar el embarazo como un hecho cierto, pe- ro su ausencia sí lo será para decir que no lo hay. El juez por su parte debe saber que no todos los signos se mani- fiestan á la misma época, que al comenzar á aparecer no son tan claros que se pueda asegurar que ya ecsisten, y que nunca valori- zar m mejor los médicos los signos de la preñez, que cuando los ha- yan seguido en su desarrollo, de modo, que será conveniente, cuan- do la cuestión se ofreciere en los primeros meses del embarazo, que o le e repetir el reconocimiento de mes en mes, hasta que llegue á recibir la declaración de los médicos en que se asegure que ecsis- te ó no el embarazo, y cuál es su época presumible, cuidando de no admitir declaración ninguna que dé por cierta la ecsistencia de la preñez, si el tiempo que se presume es menor de cuatro meses. Al tratar del parto supuesto y de la ocultación y sustitución del feto, dirémos lo que deberá hacer el juez para impedir el que lle- guen á tener lugar. II. ¿Puede haber algún estado morboso capaz de confundirse con la preñez? No cabe duda en que es imposible encontrar un caso morboso de tal modo parecido á la verdadera preñez, que sea capaz de inducir al médico legista en el error de asegurar que ecsiste un embarazo. Podrán presentarse en una muger todos, ó casi todos los signos que hemos llamado equívocos; pero tenemos establecido desde antes, que el perito debe ser muy circunspecto al declarar ante los jueces en cuestiones semejantes, y que en ausencia de los signos ciertos, sola- mente podrá asentarse probabilidad ó presunción, según el mayor ó menor número de los equívocos, y su diversa intensidad; así es 92 MEDiCINA que la cuestión debe reducirse á la siguiente: ¿Hay estados mor- bosos que puedan hacer creer en la ecsistencia probable ó presumi- ble de un embarazo? Puesta de esta manera la cuestión, se puede ya resolver por la afirmativa. Los fenómenos locales y simpáticos que acompañan á la retension de la menstruación, á la hidropesía y timpanitis uteri- nas, á los cuerpos fibrosos del útero, y á los pólipos de la misma na- naturaleza, á la hipertrofia del órgano, á los quistes del ovario, á la preñez por ilusión, ñ las molas &c., son tan parecidos, y algunos de ellos tan idénticos, que es ciertamente fácil llegar á presumir ó aun creer probable un embarazo que no ecsiste. El mayor empeño se debe tomar en hacer el diagnóstico diferencial, cuando no por los síntomas, por la marcha que han seguido dichos fenómenos en su desarrollo, observando también la que podrán seguir después. Tén- gase presente que la cuestión de preñez puede interesar de muy dis- tinta manera á la muger; que en ciertos casos, como el de adulte- rio presumido, la declaración de preñez probable, puede ofender á su reputación y turbar la tranquilidad doméstica, mientras que en el de pena capital ú otra aflictiva, ningún perjuicio le resulta, antes provecho, y solamente la vindicta pública tendrá que esperar unos cuantos meses para quedar satisfecha. Así ts que, teniendo el mé- dico muy presente el interes de la muger, si las razones en pro y en contra son de igual peso, después de haberlo manifestado así al juez, declarará inclinándose á ver como probable, sea el verdadero, sea el falso embarazo, según las circunstancias. Hay otras enfermedades estrañas al útero, que no tienen de co- mún con la preñez verdadera, mas que el abultamiento del vien- tre, tales como la ascitis, la degeneración del mesenterio, la hiper- trofia de un riñon &c. Semejantes estados no los compararémos con ella, porque solo una distracción punible, seria capaz de inducir á un médico legista á confundirlos. Retención de los menstruos.-Cuando una causa congénita ó acci- dental, impide á las reglas correr hácia afuera, se observa que el vientre aumenta de volúmen, con la particularidad de que el creci- miento es intermitente. A cada época menstrual, el útero crece; pero pasados aquellos dias, disminuye gradualmente hasta un cier- to punto, de manera, que resulta mas voluminoso que el mes pasa-'- 93 •do, pero ménos que los dias inmediatos anteriores. Cuando ha ad- quirido un cierto desarrollo por esta causa, es natural encontrar sig- nos mas ó ménos parecidos a los de la preñez, y como se ven con el abultamiento del vientre faltar las reglas, crecer el útero, dismi- nuir de consistencia, aparecer trastornos en la digestión y en la inervasion &c., no seria remoto que se llegase á confundir con la preñez. Para evitar el error, el médico legista deberá indagar cual ha sido la marcha de la enfermedad, reconocer si la vagina ó el cue- llo del útero se encuentran obliterados, y seguir observando á la muger por algún tiempo. Siguiendo tales preceptos, será fácil for- mar un diagnóstico esacto. Hidropesía uterina.-Consiste en una colección de líquido ordi- nariamente acuoso en la cavidad del útero. Se manifiesta por el desarrollo mas ó ménos considerable de este órgano, un sonido ma- cizo á la percusión en toda la estension del tumor, y algunas veces fluctuación bien caracterizada. Como á estos signos acampa' n la supresión de las reglas y diversos fenómenos simpáticos y mecáni- cos del desarrollo material del útero, es posible que se confunda con la preñez, si no se tiene la precaución de buscar otros signos que son peculiares de este estado. La ecsistencia de esta hidropesía no puede comprenderse, sin la de un obstáculo mecánico en el orificio del cuello, que impide la evacuación del líquido: será preciso por lo tanto aplicar el speculum uteri, para ver si una cicatriz, una con- cresion mucosa, ó algún tumor, son la causa de esta retención. Por otra parte, observando la marcha de la enfermedad, y reservando el médico dar su declaración para mejor tiempo, creemos se evi- tará una confusión que podría ser de trascendencia. Timpanitis uterina.-La timpanitis puede ser simple, ó complica- da, con una cierta cantidad de liquido. Es una enfermedad muy rara, y viene ordinariamente en las paridas que han retenido en el útero un coágulo, ó alguna porción de secundinas; ó en las embara- zadas en quienes el feto ha muerto, y al mismo tiempo las membra- nas se han roto, dando acceso al aire'que favorece la putrefacción, y en consecuencia el desarrollo de gases. La timpanitis que reco- noce estas causas, es generalmente complicada, mientras que la sim- ple se presenta como espontánea en las mugeres histéricas. LEGAL. 94 MEDICINA Cualesquiera fenómenos mas ó menos parecidos á los de la pre- ñez, si van acompañados de un sonido timpánico, y el tumor que forma el útero es elástico y ligero, pierden todo su valor, y sirven solamente para completar el diagnóstico de la enfermedad; pero si por la auscultación, ausiliada por el sacudimiento del vientre, se oye el glou-glou de los franceses, á la vez que el útero fuere pesa- do, y si no hubiere la circunstancia de un parto reciente, es posible que se trate de un embarazo verdadero, cuyo feto ha muerto, ó de una mola. En tales circunstancias, el médico legista pedirá al juez suspenda sus procedimientos por un poco de tiempo, advirtiéndole que aquel estado no puede ser de larga duración. Cuerpos fibrosos del útero y pólipos.-Los cuerpos fibrosos, cuan- do nacen y se desenvuelven hácia la cavidad del útero, producen un desarrollo mas ó ménos considerable de este órgano, que á un cier- to grado pudiera confundirse con el que resulta del producto de la concepción. Cuando ellos nacen y crecen hácia su cara peritoneal, es menos fácil su confusión, porque el útero no sufre aumento de volúmen, y solo se encuentra, que sirve de base al tumor, que se coloca ordinariamente, hácia una ú otra de las regiones iliacas. Ta- les producciones morbosas, son susceptibles de diversos grados de desarrollo, y se han encontrado tan grandes como la cabeza de un adulto. Gaultier de Claubry ha descrito una, que pesaba treinta y nueve libras. Respecto á los pólipos fibrosos, no debemos ocuparnos mas que de los que tienen su pedículo en la cavidad de la matriz, los cuales, mientras no salen fuera del cuello, producen un desarrollo algunas veces considerable de este órgano, y pueden entretanto hacer pre- sumir una preñez. Pero tan pronto como el cuello se dilata, para darle paso, sea gradualmente, sea por fuertes contracciones de la matriz como las que acompañan al parto, el error es imposible; el tacto reconoce la presencia de un tumor, y la vista descubre su na- turaleza. En una y otra enfermedad, la marcha es muy lenta, y el útero no se desarrolla con la regularidad que en el embarazo; en vez de la supresión de la menstruación, hay solamente trastornos en la re- gularidad de las épocas menstruales, y frecuentemente hemorra- gias. LEGAL. 95 La hipertrofia del útero.-Caracterizada por el aumento de vol í- men, y producida por el esceso de nutrición del órgano y sus anee- sos, da lugar á todos los signos del embarazo, que dependen de la acción mecánica del útero, aumentado de volumen; aun podr í ser que ecsistan, particularmente al principio, trastornos nerviosos y del aparato digestivo; pero por una parte la ausencia de aquellos signos, que son mas propios de la ecsistencia de un feto, y por otra, la marcha siempre lenta de la enfermedad, podrán bastar para dis- tinguirla de la preñez. Será difícil establecer el diagnóstico dife- rencial en el primer reconocimiento; pero se puede estar seguro de decidir la cuestión médico-legal al cabo de pocos meses. Quistes del ovario.-Los quistes del ovario se desarrollan muy lentamente, de ordinario, sin trastorno de las funciones del útero, y sin fenómenos simpáticos; continúan las reglas, y solamente advier- te la muger que está enferma, cuando llega á sentir un tumor en alguna de las regiones iliacas. Con el tiempo es susceptible de ad- quirir un desarrollo grande; pero nunca será fácil confundirlo con el útero, que encierra el producto de la concepción. 1. °, porque tocando este órgano por la vagina, ó por el recto, se encuentra con su volúmen normal. 2. °, por su situación, que no es en la región de en medio del hipogastro. 3. °, por su marcha lenta. Cuando es algo voluminoso, si es simple, da una fluctuación muy marcada, y su forma es globulosa, y si es múltiplo, no hay fluctuación clara, sino en ciertos puntos aislados; pero se siente una aglomeración de tumores de diverso tamaño y consistencia. Solamente la preñez extra-uterina, particularmente la que han llamado ovárica, podría confundirse con un quiste del ovario; pero si el feto sigue viviendo, no tardará mucho la época en que se sien- tan sus movimientos y las pulsaciones de su corazón, quedando asi resuelta la cuestión. Mas si muere Antes de haberse podido ve- rificai' estos signos, seria mucho mas difícil establecer la distinción, por no haber mas que un solo dato, no muy seguro, á saber, el tu- mor formado por un quiste crecerá de ordinario incesantemente, mientras que el de una preñez extra-uterina, luego que muera el feto, mas bien disminuirá de volúmen, ó quedará estacionario hasta que la naturaleza encuentre la ocasión de espelerlo fuera del cuer- po de la madre. 96 MEDICINA Hay una observación aplicable á todas las enfermedades de que hemos dado una ligera idea, y es, que por la ecsistencia de cual- quiera de ellas, puede observarse un ruido de fuelle isocrono con el pulso de la muger. Al tratar de los signos de la preñez liemos he- cho la justa apreciación de este ruido anormal, y por ahora sola- mente referiremos el lamentable error de un cirujano, que habien- do auscultado á una muger que padecía un quiste del ovario, y por haber escuchado un ruido de fuelle, creyó en una preñez ovárica: con tal inteligencia, procedió á la operación cesárea, de la cual mu- rió la paciente a los seis dias (1). Preñez por ilusión (nerviosa de los autores).- Algunas mugeres han tenido la ilusión de creerse embarazadas, cuando se han encon- trado bajo la influencia de una monomanía de esta especie. "Se desarrolla en las nerviosas, y principalmente en las predispuestas á la histeria y que desean vivamente tener hijos. Ordinariamente se observan estas ideas fijas en una edad avanzada, cuando se les esca- pa la posibilidad dé llegar á ser madres, á la época de la cesación definitiva de las reglas, y aun mucho tiempo después. Ecsisten en ellas frecuentemente algunas de las lesiones orgánicas del útero, ó de sus anecsos que hemos señalado, las cuales parecen ser la causa y el punto de partida de la ilusión, y hacen el diagnóstico mas em- barazoso. El abdomen se desarrolla comunmente con cierta regu- laridad; en las mas de ellas proviene de esta especie de timpanitis, tan común en las mugeres histéricas, ó del espesor de la pared ab- dominal, cargada de tejido adiposo. Se aumenta la vitalidad de sus pechos; se ponen dolorosos, hinchados, y secretan una serosidad le- chosa. Vienen algunas dejas turbaciones de la digestión que se observan ordinariamente en la primera mitad del tiempo de la pre- ñez, y la acción nerviosa se vuelve irregular. Acusan frecuente- mente movimientos en el vientre bajo, como si proviniesen de un feto vivo, cuando no son mas que puras ilusiones, ó movimientos peristálticos de los intestinos. Muchas de eflas, cuando han llega- do al término de su pretendida preñez, sufren dolores con tenesmo, que se irradian de la región del sacro á los lomos, y hácia el pubis, como si estuviesen verdaderamente de parto; algunas aun arrojan (1) Bricheteau, Clínica del hospital Necker. LEGAL. 97 una poca de sangre, mucosidad ó serosidad por la vagina.... "Ni ne- cesario es decir que los signos patognomónicos de la preñez, faltan completamente, y que si algunas de estas mugeres lian hecho al mé- dico participar de su error, hasta el grado de haberse puesto á asis- tirlas de su pretendido parto, ha sido seguramente porque no hicie- ron de antemano alguna esploracion seria." (Jacquemier.) Un caso curioso de este género es referido por Chailly. Se tra- taba de una muger que padecía un tumor del ovario, y que asegu- raba sentir mover al feto, á pesar de que M. P. Dubois, estaba cier- to de que no había preñez. Este caso fué tanto mas notable, cuan- to que al pretendido término de nueve meses, sufrió todos los sig- nos esteriores de un parto que comienza, aunque no hubo dilatación del cuello del útero. Muchas veces llamó á su médico para que la asistiera, y este en cada vez la encontraba pujando con todas sus fuerzas, para acelerar la espulsion del feto que creía ya prócsima. Devergie refiere otro caso muy notable de esta curiosa enfermedad. Molas.-Este nombre se ha dado á toda producción anormal de- sarrollada en la cavidad del útero, sin alteración manifiesta del ór- gano. Diversas enfermedades á que están espuestas las membra- nas del feto y su placenta, la tolerancia que por alguq tiempo ad- quiere el útero para retener el huevo, á pesar de estar muerto el feto; y ciertos estados particulares en que accidentalmente puede encontrarse el útero, dan lugar á los productos de que vamos ha- blando. Se comprende desde luego, que bajo un nombre vago (1) se han descrito cosas muy diferentes, entre las cuales no hay otro punto de contacto mas que el de venir de la cavidad del útero. Por esta razón, en vez de seguirlas denominando según su aparien- cia, las nombraremos según la naturaleza de la alteración anatómi- ca que las constituya, sirviéndonos de las descripciones de M. Jac- quemier. Mola por hemorragia de los vasos de la placenta.-Según Jacque- mier estas hemorragias sobrevienen por la ruptura de los vasos úte- ro-placentarios en via de formación, ó de ecsistencia reciente. La (I) Mola, palabra latina, viene de Myle griega; ambas significan mnela, ó piedra de molino, y se dió á estas producciones morbosas, por encontrar analogía con ellas en cuanto á su figura. 98 Medicina sangre que corre bañará prontamente los copos vasculares de toda! la placenta, y las vellosidades del corion, estendiéndose debajo del punto de reflecsion de la caduca, sobre toda la superficie externa del huevo".... "El huevo abortivo tiene frecuentemente al esterior una apariencia carnosa, su superficie es mas ó menos azulada, ó ne- gruzca, sus paredes forman una envoltura, mas ó menos gruesa, mas ó menos dura. Si está entero y se le estudia con precaución, se encuentran muy frecuentemente á la superficie esterna de la pla- centa, rupturas estrechas que penetran en focos vacíos, ó llenos po.r sangre coagulada; pero no es menos frecuente que no ecsista ningu- na ruptura, aunque ella ofrezca profundamente focos sanguíneos, circunscritos, ó infiltraciones difusas estensas. Si se despoja el hue- vo de las laminas de la caduca, se encuentra toda la superficie del corion, y aun los puntos ocupados por la placenta, cubiertos po- sangre coagulada y fuertemente adherida con las ramificaciones vasr culares de esta última, y con las vellosidades del corion que son co- mo encarceladas en su espesor; el corion y el amnios se hallan in- tactos, el líquido amniótico un poco teñido de rojo por imbibición. Cuando el embrión es muy tierno, se le encuentra algunas veces completamente disuelto, y frecuentemente no hay mas vestigio de su ecsistencia, que un pequeñito pedazo de cordon pendiente de la placenta, algunos fragmentos de un tejido amorfo, muy blando, ó solamente el agua dél amnios, un poco mas espesa, parecida á una solución de goma. Si la consistencia del embrión es mayor, se le encuentra en el estado normal, ó mas ó ménos marchito y macerado según el tiempo que lleva de muerto. La sangre que envuelve en estos casos la superficie del corion, forma, bien sea un coágulo con- sistente y duro, que se descolora algunas veces en ciertas de sus par- tes, y se parece á la costra inflamatoria de la sangre de una sangría, ó bien es suelta, negra, espesa y grumosa...." "Los huevos que han padecido esta alteración pueden presentarse al observador bajo otro aspecto. Si durante la espulsion se despojan de la membrana cadu- ca, como sucede con frecuencia, tienen el aspecto de un coágulo de sangre; pero por la disección y lavándolos, se encuentran desde lue- go en su espesor las ramificaciones vasculares de la placenta y las vellosidades del corion, lo que demuestra ser el sitio del derrame el misriio que en el caso anterior...." "A una época un poco mas LEGAL. 99 avanzada, hácía el tercero y cuarto mes, el derrame se estiende mé- tios sobre la superficie del corion y tiene tendencia á quedar limita- do en la placenta; algunas veces salva todavía sus límites presentan- do en diversos sentidos señales de su ecsistencia que corren á lo lé- jos. La razón de la limitación del derrame, está en la atrofia de las vellosidades coriales, por la cual se aprocsi-ma el corion á la ca- duca refleja, y se une sólidamente, de manera que no quede separa- ción entre ellos, mas que hacia el borde de la placenta en una esten- sion variable. Aunque se pueda suponer que estos derrames se ha- gan con cierta fuerza, el hecho es, que pocas veces rompen las en- volturas membranosas que los limitan; sin embargo, no es raro- que la hoja refleja de la caduca se rasgue, y que la sangre penetre en su cavidad y aun llegue entre la cara interna del útero y la caduca uterina; mucho mas lo es todavía que se abra camino hacia el inte- rior, rasgando el corion y el amnios. No obstante, M. Gendrin, parece babei' observado algunos casos semejantes, y haber encontrado la sangre derramada entre el corion y el amnios y en la cavidad de esta última membrana, donde cubría por todas partes al embrión." Un derrame de esta clase causa ordinariamente la muerte del feto; mas como no se verifica entre el útero y el huevo, se establece cier- ta tolerancia, que le permite permanecer allí por mucho tiempo, an- tes de ser espulsado, y de consiguiente, pueden efectuarse cambios en la sangre derramada, que la hagan perder toda su apariencia nor- mal, y el feto otros, que lo hagan desaparecer mas ó ménos comple- tamente. En la segunda mitad del tiempo de la preñez, las hemor- ragias de la placenta pueden verificarse, y se verifican frecuente- mente; pero siempre se limitan á este órgano, sin dar lugar á una alteración que tenga la apariencia de una mola. Mola por hipertrofia de la placenta.-No es raro encontrar la hi- pertrofia de la placenta en los huevos abortivos, y particularmente en los secundinas de niños en putrefacción, espulsados prematura- mente ó al término de la preñez. Este órgano hipertrofiado aumen- ta dos ó tres veces su volúmen ordinario, se vuelve mas esponjoso, y contiene una gran cantidad de un jugo seroso-rojizo; aunque su cara fetal se encuentre ordinariamente macerada y marchita, la ca- ra uterina está fresca y conserva su apariencia ordinaria: parece que la nutrición y la vida han seguido en este órgano, á pesar de Isu 100 muerte del feto, lo cual se corrobora por la observación de placen- tas en estado casi completo de frescura, sin embargo de que el feto se había desprendido algún tiempo antes, y había sido arrojado fue ra del útero. "Cuando la hipertrofia de la placenta acaece en los primeros tiem- pos de la preñez, el feto puede ser disuelto, ó aun ser espulsado so- lo, continuando a crecer la masa carnosa formada por la placenta, la cual, arrojada mas tarde, representa una de estas alteraciones del huevo que se designan bajo el nombre vago y genérico de molas carnosas. Molas por hemorragia de la cara interna del útero en el tiempo de la preñez.- Asi denominamos, porque asi comprendemos la forma- ción de ciertas molas, que consisten en el huevo entero con todas sus membranas, encerrado entre capas fibrinosas mas ó ménos nu- merosas de data diferente. Morlane ha visto uno compuesto de sie- te capas estratificadas de diferentes colores y perfectamente recono- cibles. A veces no se encuentran mas que algunas porciones del amnios y del corion en medio de la mola, habiendo desaparecido el resto por disolución, de la misma manera que desaparece el feto: éste suele también haber sido espulsado fuera del útero por una ruptura de las membranas del huevo, y no encontrarse en él, aunque fre- cuentemente ecsisten porciones suyas en medio de la concreción fi- brinosa. Molas por hemorragia en útero vacio.-Estas consisten en un ver- dadero coágulo sanguíneo de un color negruzco ó azulado, de una forma como la cavidad del útero, se reducen á grumos cuando se oprimen entre fos dedos, pueden disolverse y desaparecer completa- mente por la fuerza de un chorrito de agua. En su centro no ec- siste cavidad ninguna vacia ó llena de líquido, ni ménos restos de feto ó de membranas organizadas. Molas hidatiformes ó vesiculares.-"Las vellosidades de la placen- ta son el sitio ordinario de las hidatides en racimo; pero se les obser- va sobre otras partes del corion. Madama Boivin ha observado la transformación hidática de las vellosidades del corion en dos puntos poco distantes de la circunferencia de la placenta. D. E. Burdach ha hecho dibujar un huevo abortivo, cuya superficie estaba total- mente cubierta de hidatides. Cada racimo está formado por un pe- MEDICINA LEGAL. 113 dones del fondo del útero, con puntos fijos de las paredes abdomina les, el púbis y el ombligo: tercero, á los movimientos espontáneos sentidos por la muger; y cuarto, á los cambios del cuello. Mas por lo que se lia dicho antes al tratar de la primera cuestión, se con- prenderá, que con escepcion de los datos aprocsimativos, suministra- dos por las relaciones del fondo del útero con las paredes abdomi- nales, todos los otros deben de ser, para el módico-jurista, conside- rados como vagos, y que propenden á inducirlo en error; porque no se debe olvidar, que los cambios del cuello del útero son poco apreciables, y que la supresión de las reglas, y los movimientos es- pontáneos del feto, sentidos por la muger, son signos, que para su justa apreciación, seria necesario contar con la buena fé de la pa- ciente. ¿Pero qué buena fe puede esperarse de la que tiene interes en referir su preñez á cierta época, ó en la que desea ocultarla? Nosotros creemos mucho mas racional hacer la comparación de to- dos los signos ciertos ó equívocos, que se encuentren en la muger que ha sido reconocida, y según que ecsistan ó falten ciertos de ellos, según la intensidad de otros, y por la mayor ó menor clari- dad con que se perciban los restantes, teniendo á la vista un resú- men de la cuestión primera, podra el perito acercarse cuanto es posible á la verdad en la resolución de la presente. Con tal objeto, ponemos á continuación la tabla publicada por Cazeaux en su Tra- tado de partos. (Edición de 1851) TABLA EN QUE SE RESUMEN LOS SIGNOS DE LA PREÑEZ EN SUS DIVERSAS EPOCAS. SIGNOS RACIONALES. SIGNOS SENSIBLES. PRIMERO Y SEGUNDO MES. PRIMERO Y SEGUNDO MES. 1. ° Supresión de las reglas (numerosas escepciones). 2. ° Náuseas, vómitos. 3. ° Aplanamiento ligero de la región liipogástrica. 1. ° Aumento en el volúmen y peso del útero. 2. ° Descenso del órgano. 3. ° Matriz menos movible 114 MEDICINA SIGNOS RACIONALES. SIGNOS SENSIBLES. 4. ° Hundimiento de la cica- triz umbilical. 5. ° Hinchazón de los pe- chos, en los cuales hay punzadi- tas y dolores. 4. ° Las paredes del cuerpo del útero toman la consistencia del hule. 5. ° Cuello del útero dirigí- do hacia abajo, adelante y á la izquierda. 6. ° Orificio del hocico de tenca, redondeado en las prime- rizas, mas entreabierto en las que han tenido muchos partos. 7. ° Reblandecimiento lige- ro de la mucosa que reviste los labios. Esta está como edema- tosa. TERCERO Y CUARTO MES. 1. ° Supresión de las reglas (algunas escepciones). 2. ° Frecuentemente persis- tencia, ó aparición de los vómi- tos. 3. ° Elevación ligera de la región hipogástrica. 4. ° Menor hundimiento de la cicatriz umbilical. 5. ° Aumento en la hincha- zón de los pechos; sobresale el pezón, coloración ligera de la areola. G. ° Quiesteina en la orina. 1. ° Al fin del tercer mes, el fondo del útero se eleva al ni- vel del estrecho superior de la pélbis. Al fin del cuarto se sien- te hasta la mitad del espacio que separa el ombligo del pubis. 2. ° Macizes sensible por la percusión, en la región hipogás- trica. 3. ° Al palpar el abdomen se distingue un tumor redondea- do, del volúinen de la cabeza de un niño de un año. 4. ° Palpaudo á la vez por el abdomen y la vagina, se com- prueban fácilmente la disloca- ción en totalidad del feto, y el volumen del útero. LEGAL. 115 SIGNOS RACIONALES. SIGNOS SENSIBLES. 5. ° En el tercer mes, el cuello tiene la misma situación, y la misma dirección que en los meses anteriores. En el cuarto esta elevado y dirigido hácia atrás y á la izquierda. 6. ° El reblandecimiento del rededor del orificio es mucho mas notable; éste es un poco mas abierto en las que han parido, y deja penetrar la yema del dedo; está cerrado en las primerizas, y siempre redondeado. QUINTO Y SESTO MES. 1. ° Supresión de las reglas (raras escepciones). 2. ° Cesan comunmente las turbaciones del aparato digestivo. 3. ° Desarrollo considerable de toda la región sub-umbilical. 4. ° Tumor abdominal re- dondeado, fluctuante, convecso, saliente, particularmente sobre la linea de en medio, y en la cual se sienten algunas veces desi- gualdades fetales. 5. ° La depresión umbilical se borra casi completamente. 6. ° Coloración mas oscura de la areola; areola mosqueada: tubérculos glanduliformes. 7. ° Quiesteina en la orina. 1. ° Al fin del quinto mes, el fondo del útero está á un de- do debajo del ombligo. Al fin del sesto está un dedo encima. 2. ° Desigualdades fetales, y movimientos activos muy sen- sibles. 3. ° Ruido del corazón, fue- lle. 4. ° Peloteo. 5. ° Se siente á la p¿rte an- terior y superior de la vagina un tumor, á veces blando y fluc- tuante, á veces duro, redondea- do y resistente. 6. ° La mitad inferior de la porción sub-vaginal del cuello está reblandecida. 116 MEDICINA SIGNOS SENSIBLES. SIGNOS RACIONALES. 7. ° Toda la porción que corresponde á la uña de la pri- mera falange, puede penetrar en la cavidad del cuello en las mu- geres que han tenido hijos; en las primerizas el cuello está re- blandecido en la misma esten- sion; pero el orificio está cerrado. SEPTIMO Y OCTAVO MES. 1. ° Supresión de las reglas (raras escepciones). 2. ° Trastornos del estóma- go (muy raros). 3. ° Tumor abdominal, con los mismos caractéres, solamente mucho mas voluminoso. 4. ° Desaparición completa de la depresión umbilical; dilata- ción del anillo del mismo nombre; algunas veces aún salida de la piel del ombligo en los esfuerzos. 5. ° Reventazones numero- sas sobre la piel del vientre. 6. ° Algunas veces, estado varicoso y edema de los miem- bros inferiores, y de la vulva. 7. ° Granulaciones vagina- les; leucorrea abundante. 8. ° Coloración mas oscura de la areola central; estiendese la areola mosqueada. A veces re- ventazones numerosas de la piel 1. ° Aumento en el volú- men del vientre. 2. ° A los siete meses, el fondo del útero se eleva cuatro dedos por encima del ombligo; á los ocho meses se eleva como cinco ó seis. 3. ° El órgano se inclina ca- si siempre á la derecha. 4. ° Movimientos activos mas violentos. 5. ° Ruido de corazón y de fuelle. 6. ° Peloteo muy claro en el séptimo mes, mas oscuro en el octavo. 7. ° El ablandamiento inva- de el cuello, un poco arriba de la inserción de la vagina. cuello es ovoideo en las primeri- zas, y parece haber disminuido de longitud. En las otras em- barazadas es un cono de base in- LEGAL. 117 SIGNOS RACIONALES. SIGNOS SENSIBLES. de los pechos. Escurrimiento de leche. Desarrollo completo de los tubérculos glanduliformes. 9. ° Persistencia de la quies- teina en la orina. ferior, anchamente abierto, y en el cual el dedo puede hacer pe- netrar toda su primera falange. La cuarta parte superior del cue- llo está todavía dura y cerrada. PRIMERA QUINCENA DEL NOVENO MES. 1. ° Los vómitos vuelven á aparecer. 2. ° El tumor abdominal ha aumentado; su piel está muy ti- rante. 3. ° Molestia al respirar. 4. ° Los demas síntomas persisten, aumentando de inten- sidad. 1. ° El fondo del útero se eleva en la región hipogástrica, y debajo del borde de las falsas costillas del lado derecho. 2. ° Movimientos activos, ruido de corazón y de fuelle. 3. ° Comunmente no hay peloteo, sino una especie de dis- locación del tumor formado por la cabeza. 4. ° Toda la longitud del cuello está reblandecida, escepto el anillo del orificio interno, que resiste todavía, y está cerrado. En las mugeres que han parido, puede introducirse falange y me- dia del dedo, y se detiene única- mente por el orificio interno cer- rado y fruncido, que sin embar- go comienza frecuentemente á abrirse ya. SEGUNDA QUINCENA DEL NOVENO MES. 1. ° Los vómitos cesan or- dinariamente. 2. ° El vientre está caido. 1. ° El fondo del útero está menos elevado que en la primera quincena. 118 MEDICINA SIGNOS SENSIBLES. SIGNOS RACIONALES. 3. ° La respiración ménos difícil. 4. ° Mayor dificultad al an- dar. 5. ° Ganas frecuentes, é ilu- sorias de orinar. 6. ° Hemorroides, aumento del estado varicoso y del edema de los miembros inferiores 7. ° Dolores de riñones y có- licos. 2. ° Movimientos activos, ruidos de corazón y de fuelle. 3. ° Peloteo comunmente in- sensible. 4. ° Cabeza mas ó ménos introducida en la escavacion. 5. ° El orificio interno se ablanda y se entreabre en las que han tenido muchos partos, el dedo penetra por un cilindro de cuatro centímetros hasta so- bre las membranas. En las pri- merizas el orificio interno no su- fre la misma modificación; pero el esterno queda muy estrecho. En los últimos ocho dias, por motivo del ensanchamiento del orificio interno, toda la cavidad del cuello se confunde con la del cuerpo, y para llegar sobre las membranas el dedo, no tiene mas que atravesar en las primerizas un orificio bastante delgado, en las otras un borde redondeado y mas ó ménos grueso. IX. ¿Es el embarazo capaz de alterar las facultades intelectuales, has- ta el punto de hacer cometer á la muger actos reprobados por la moral, y castigados por las leyes? Esta cuestión, que ponemos poco mas ó menos, en los mismos tér- minos que lo hacen los autores de medicina legal, deberá reducirse ñ la siguiente. LEGAL. 119 ¿La manía y la monomia pueden desarrollarse en una muger, por la influencia de la preñez? Si consideramos que en las embarazadas, las facultades del enten- dimiento, y las afecciones del alma, no se encuentran en el estado ordinario; que en ellas, la sensibilidad es mas esquisita, la imagina- ción mas viva, el juicio menos recto, la voluntad menos firme, y los afectos menos constantes, no hallaremos dificultad en admitir, que en algunas puedan llegar á tal grado de ecsaltacion, que produzcan sea una mama, sea una monomanía verdaderas. De la misma manera se comprende, que en otras, las aberraciones, ya de la sensibilidad, ya de las ideas, ya de los instintos, puedan dar lugar a las ilusiones, á las alucinaciones, y á fuertes pasiones. En todas las obras de medicina legal se leen historias de mugeres embarazadas, que por motivo del estado en que se encontraban, han obrado de un modo tan contrario á la razón, y en tal disonancia con su educación y sus constumbres, que no pueden ménos de ser repu- tadas, como dementes. Lángius refiere, que una muger de las cercanías de Colonia, por el deseo de comer la carne de su marido, lo asesinó para satisfacer su apetito, y saló una parte para prolongar su feroz placer. Bau- de lo que referia en sus Lecciones sobre los partos, que una muger na- da comía con tanto placer, como lo que podía robar, cuando iba al mercado. El mismo autor cita a otra, que se hartó de peces cru- dos que había robado, y en una ocasión deboraba un puñado de he- no que cojió de un carro que pasaba por la calle. Marc conoció á una señora que no pudo resistir un dia el deseo de hurtarse una ave de una casa donde se vendían asados. Murat refiere, que otra comía con delicia el bagazo del cafe, rociado con vinagre. ¿Pero de que sea indudable la influencia que tiene la preñez, so- bre la moral de las mugeres, se sigue que en todas esté perdido el libre albedrío, de modo que cualquiera acción criminal que deba ser atribuida á su estado? Ciertamente que no, porque mien- tras gocen de la libertad moral, so» responsables de sus actos; y es bien sabido que no la pierden, sino muy pocas mugeres, en compa- ración de las que la conservan en toda su integridad. La educación y las buenas constumbres, bastan eii el mayor número de casos, pa- 120 MEDICINA ra que una embarazada corrija sus juicios, y reprima sus deseos des- arreglados. Al tratar de las causas que son capaces de provocar el aborto, discutiremos la influencia que pueda tener un deseo vehe- mente de comer algún manjar, ó antojo de embarazada, como se di- ce vulgarmente. Antes de concluir debemos advertir, que un juez no propondrá la cuestión de que tratamos, en términos generales, porque un médico no ¡e contestaría sino con los principios generales de la ciencia; y si por desgracia él quisiese hacer la aplicación á un caso dado, se es- pondría á cometer una solemne injusticia. El juez debe circunscri- bir la cuestión á la persona y al hecho que juzga, dejando á los mé- dicos la aplicación de los principios de la ciencia. CAPITULO CUARTO. DflEL PARTO. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. §. 1°. Llega por fin la hora del alumbramiento, y con él se cumple la ley del Criador, el propósito de la naturaleza, el anhelo del padre, y el fruto de los trabajos de la madre, las leyes protectoras del por- venir del pósthumo; pero tambiert suele ponerse en evidencia la fa- cilidad de una virgen ó de una muger por ctra parte honesta, ó de una consorte que á su ausente marido no reservó esclusivamente el lecho conyugal, de cuyas diversas circunstancias nacen las varias LEGAL. 121 cuestiones legales que hay que resolver con el ausilio de la medici- na, tanto en la materia civil como en la criminal. Cuanto pueda decirse aquí sobre la cuestión de los alimentos del hijo ó de la madre durante la lactancia, sea lícito ó prohibido el he- cho de su origen, lo creemos agotado en el capítulo anterior con res- pecto á la época de la gestación. Solo, pues, esplicarémos cuanto ecsige la presente materia y el plan de estas disertaciones. 1. ° Las condiciones que las leyes ecsigen en el hijo nacido, para concederle personalidad en derecho. 2. ° Si hay razón para conceder preferencia á alguno de dos gemelos sucesivamente nacidos. 3. ° Hablaremos de la preterición de pósthumo. 4. ° Del parto en lo relativo á filiación ó derecho de un hijo ó de una madre á suceder. 5. ° Del mismo con relación á los delitos de infanticidio, espo- sicion ó supresión, y allí de la escepcion de imposibilidad de socor- rer al hijo y la de ignorancia ó falta de conocimiento actual en el parto. §. 2.o ■En la hora del parto viene á conseguirse el objeto de la tenencia de los bienes del marido difunto concedida á la viuda que habiendo vivido con él en uno hasta la muerte afirmó quedar grávida, ó á la madre que lleva en su vientre al que de cualquier manera por ley ó testamento es llamado á suceder. Si el feto, pues, nace vivo todo, sobrevive veinticuatro horas naturales y es bautizado antes que muera, se le tiene cual naturalmente nacido: de lo contrario se reputa abortivo y no podrá alcanzar ni transmitir las herencias que le vinieren por derecho. Tal es la prevención espresa de la ley 13 de Toro. A la calidad de vividero se reserva un lugar esclusivo (1); pero los otros requisitos merecen en este lugar un poco de aten- ción. El derecho romano hizo bien pocas esplicaciones y dejó varias dudas relativas al estado civil de los recien nacidos y sucesión de- (1) Cáp. 122 MEDICINA los pósthumos. Bastó en un principio (1) que el hijo naciese de cualquier modo vivo para heredar y romper el testamento en que no hubiese sido instituido: se esceptuó posteriormente (2) de este número al abortivo; y dudándose si también habría de comprehen- derse al que murió inmediatamente sin haber llorado ni dado voz alguna, prevaleció (3) la opinión de los Sabi nanos que comparándo- le al mudo afirmaron que bastaba que naciese íntegro, todo vivo y no degenerase en monstruo ó prodigio. Nada hasta aquí se había dicho del requisito del bautismo ni de la supervivencia. Habíase omitido en todos los códigos anteriores al Fuero Juzgo, hasta que Recesbindo, recomendable como el que mas por su reli- gión, pero no tanto como filósofo, dijo (4) que no podía concederse derecho á una herencia temporal al que por el bautismo no había alcanzado la eterna; ecsijiendo ademas de este requisito la super- vivencia de diez dias. La ley 3. " , del tít. 6. ° , lib. 3. ° , Fuero Real ecsigió también el bautismo sin hablar de la supervivencia y no fué sino la 13 de Toro inserta en la Recopilación (5) la que pres- cribió la regla que rige esta materia. Evidente es, que el rey Vi- sigodo no propuso el bautismo como una señal física de que el niño había comenzado á vivir, sin traer consigo el germen de la muerte que tal vez le aconteciese. Se propuso seguir el principio intole- rante de la época, y de las circunstancias políticas de la nación (6). (1) Digesto, lib. 28, tít. 2. ® , 1. 12. (2) Código, lib. 6, tít. 29,1. 2.05 (3) Código, lib. y tít. cit. 1. 3.02 (4) Fuero Juzgo lib. 4. ° , tít. 2.® 11. 17 y 18, en el testo latino, y lib. 4.® tít. 2.® 11. 18 y 19 en la versión Española. Ignoramos qué Código tendría á la vista D. Sancho de Llamas, y Molina al afirmar en su Comentario á la referida ley 13 de Toro, que la que ecsige el bautismo para tener como nacido al hijo no se encuentra en los ejemplares latinos, manuscritos ni impresos. Hemos cotejado la ley latina con la de la versión española, y no hemos encontrado otra diferí ncia que el número 17 en la latina y el 18 en la española. Hablamos de la primera de las dos leyes citadas que es la que suponemos que originalmente introduciría este derecho. La segunda habla cual si le supusiera establecido, y encontrándose también en ambos Códigos solo con diferente numeración, tanto esta como la primera solo sirven para admirar mas y mas el que una ú otra no hayan llamado la atención de dicho escritor. (5) Lib. 5. ® , tít. 8. ® , 1. 2.02 , que es lib. 10, tít. 5. ® , 1. 2. ® , en la Nov. (6) Principio introducido al abjurar Reenredo el arrianismo, sostenido por la parte que la constitución daba en el gobierno á los obispos, por el estado de gueira con los moros y las propensiones de los judíos á turbar el orden político. V. Hist. Univ. del Conde de Segur tom. 1. ® c. 4. ° LEGAL. 123 Corresponde todavía á este mismo principio la nulidad de la institu- ción de heredero hecha á favor de los hereges, moros y judíos que dictó la 17 del tit. 7. ° de la Part. 6. Con ]a citada ley de Toro tiene una muy estrecha conecsion ó tal vez deberían componer ambas una misma la 5. del tit. 24, de la Part. 4. , (1). No sufre ésta que los que nacen de muger sin fi- gura de hombres sean tenidos como hijos ni para la necesidad de ser instituidos, ni para el valor de la institución, esceptuándose los que naciendo conjispecto de hombre, tienen algunos miembros men- guados ó superfinos. Indicado aquí este requisito en razón de ser estrechamente conecso con el de la sobrevivencia, reservamos de- senvolverle para cuando llegue su vez á la vitalidad del feto. Esplicadas en la materia de preñez las precauciones adoptadas por la ley contra la supresión, suposición y sustitución del parto, re- servamos para cuando se trate de estos delitos lo relativo al proce- dimiento en el acto del parto para acreditar la verdad y la identidad de éste. §. 3.° Espusimos allí lo conveniente que es el diferir la partición duran- te la preñez, fundándonos entre otras consideraciones en la posibili- dad del nacimiento de gemelos. Los decretos de 27 de Septiembre de 1820 de las cortes españolas, y 7 de Agosto de 1823 del congre- so mexicano, que abolieron las primogenituras, nos ecsimirian de la necesidad de tratar sobre la preferencia de dos gemelos, si no estu- viese pendiente la generación á que esas leyes reservaron en clase de vinculada todavía la mitad de los bienes amayorazgados. La ley 12 del tít. 33 de la Part. 7. , presumió que de dos gemelos de quienes no se pueda afirmar cual vió la luz primero, el varón en ra- zón de su fuerza haya sido el primer nacido; mas fuera de este caso tuvo á los dos como de igual derecho. A la medicina toca ecsami- nar si se conforma á sus principios el que (coeteris paribus) el varón se adelante á nacer, y si el que de dos gemelos en una vez, aunque sucesivamente nacidos, alguno se anticipe, no podrá muchas veces (1) 1 su concordante Parí. 7. , tít. 33. 1. 8. 124 MEDICINA acaecer por el solo motivo de que no dá mas amplia salida el claus- tro materno. Cuando el fundador no resolvió la duda de estos ca- sos ¿quien podra presumir favoreciese al que se encontrase preferido por estas circunstancias? Tal vez en los principios de una justicia rigurosa no cabe sino la igualdad absoluta de derechos. §• 4-° Establecimos allí mismo que un pósthumo considerado precisa- mente como tal, no carece de facción pasiva de testamento, es decir, no es incapaz de heredar: afirmamos también que la falta de insti- tución de éste espone la sucesión al riesgo de intestada por el naci- miento del pósthumo. Es lo que los juristas esplican bajo la frase romperse el testamento, pues acaece en verdad que una sucesión que al morir el testador tenia todo el aspecto de testada, ó un tes- tamento hasta allí capaz de producir todos sus efectos civiles que- dan destituidos en virtud del nacimiento de un hijo que no se en- cuentra ni espresamente instituido, ni justificadamente exheredado, á lo que los romanos dieron el nombre técnico de preterición (1). Si pues el pósthumo naciendo se encontrare sin institución, su tutor podrá pedir que declarado nulo el testamento, salvas las mejo- ras y legados, se le admita en clase de sucesor ab-intestado. Podrá sin embargo acaecer que el testadoi' le haya desheredado espresá- mente; pero esta desheredación formulada sin elogio ó espresion de causa legal vendrá á incurrir en la nulidad dictada por la ley (2) y aun cuando supongamos que el testador haya alegado causa, ella sobre no poder ser verdadera por no caber delito ni mucho ménos pena en el que aun no vive, seria una infracción evidente de la ley (3) que ecsige edad de diez años y medio en el desheredado. De- clarar nula ó rescindida (4) la institución en fuerza de la querella (!) Praeterire, praettermitere, pasar en silencio ó no hacer mención de una perso- na, Vicat. voc. utr. jur. (2) Part. 6. , tít. 7,11. 8, 10 y 11. (3) Part. 6.53, tít. 7. 1. 2.35. (3) Nulo es todo acto que desde el principio ha carecido de las condiciones necesa- rias para ecsistir. Rescíndese todo el que habiendo ecsistido en el principio le acae- ce algo que le reduce á la nulidad. LEGAL. 125 de inoficioso, importaría bien poco; cuestión que los Sres. Goyena y Aguirre (1) calificaron de muy poco interes, una vez que la noto- riedad escusa sujetar á prueba la causa de la desheredación; no pu- diendo dejar de ser una misma la forma del juicio en uno y otro ca- so ni habiendo inconveniente para que se declare que la institución no procede, ya se pretenda nulo el testamento según una opinión, ya se suponga rescindido según la otra, una vez que uno ú otro vicio no ha de trascender á las mejoras y legados que la ley (2) mandó quedaran subsistentes. 5.° La realidad del parto puede presentarse también cual una cues- tión ausiliar ó subalterna al tratarse del derecho de un aspirante á la herencia. Subalterna hemos dicho, pues la cuestión del parto solo en el caso negativo podría decidir el pleito y no en el afirmati- vo en que aun quedara por decidir si del parto que se supone acae- cido fue hijo el que reclama la herencia. Otro tanto podrá decirse de la demanda de una madre que reclama cual suyo á un hijo vivo, ó la herencia de aquel que falleció. Lo mismo de la en que el par- to funde el cuerpo del delito de un infanticidio, de una esposicion ó supresión, por que se afirme que una muger que apareció grávida se presenta sin llevar á su hijo en el vientre ni á los pechos, ó por- que encontrado algún feto muerto ó vivo en la calle pública se afir- me también que la preñez desapareció sin que se muestre el parto. Los dos primeros puntos serán tratados al hacerlo de los infantici- dios dolosos ó culpables, el último al hacerlo de la supresión. §. 6.° Se acusará también á una madre de haber dado muerte á su hijo sufocándole, ó descuidando el que se le ministren los socorros que (1) Febrero edic. de 1847, tom. primero pag. 261. Un hijo faltaría al respecto que para con su padre las leyes quisieron permaneciera, ileso, si arguyese contra su testamento afirmando que en el habia procedido sin justicia; é introdujeron la forma de decir que el testador habia hecho una disposición inoficiosa, cuyo nombre es el de la querella ó acción en que se pretende destruir la fuerza de aquel en que el hijo no fue exheredado justifioádamente. (2) Part. 6.03, tít. 7.1. 11. L 24 de Toro. Recop. lib. 5. ° , tít. 6. °, 1. 8.05 Nov. lib. 10. tít. 6.1. 8. XIV. 126 MEDICINA su estado demanda en el acto del nacimiento. Pertenece, es verdad, á los infanticidios la designación de la pena y la esplicacion de los medios que la tocología ministra para la justificación del cuerpo del delito; pero á la materia de parto resolver si él puede acaecer sin co- nocimiento actual de la que le sufre, ó si merece ser oida la madre que para librarse de la pena de su delito alegue haber parido sin sentirlo, ó haberle sido imposible socorrer á su hijo. Las cuestiones legales que tenemos resueltas provocan las médi- cas que siguen. 1. 05 Determinar si una muger ha parido recientemente. 2. O si el parto es antiguo. 3. ¿Podrá decirse hácia qué tiempo el parto se efectuó? 4. Hasta qué tiempo podrá hacerse constar lo reciente de un parto. 5. ¿Hay estados morbosos que den lugar á los mismos fenó- menos que siguen al parto? 6. ¿Puede el secso valer como un dato de probabilidad para resolver cuál de dos gemelos fué el primero en el nacimiento? 7. ¿Puede una muger parir sin sentirlo? 8. ¿O encontrarse en el acto del parto ó poco después impo- sibilitada de socorrer á su hijo? TITULO SEGUNDO. PAUTE MÉDICA. I. Determinar si una muger lia parido recientemente. El parto, que como todo el mundo sabe, consiste esencialmente en la espulsion de un niño con sus dependencias, fuera del seno de la ma- dre, es el término de la preñez, durante la cual, como se ha dicho en el capítulo anterior, se verifican cambios tales en la estructura, relaciones y vitalidad del útero, que dán lugar á multitud de fenó- menos, por los cuales se viene en conocimiento de la preñez muy LEGAL. 127 aprocsimadamente. Para recobrar este órgano su modo de ser or- dinario, es preciso que aparezcan en la muger una serie nueva de fenómenos que indiquen la vuelta gradual y progresiva á su anti- guo estado. Pero como ha espelido un niño, cuyo volumen es considerable relativamente á la amplitud ordinaria del canal que ha atravesado, y tiene ademas el deber que le impone la naturaleza de criar al hijo con sus propios pechos; todas las partes blandas que concurren á formal' dicho canal; y todos los órganos que componen el aparato de la lactación, sufren cambios que dan lugar a otra se- rie de fenómenos. Estos, como los primeros son necesarios del par- to, y por lo mismo característicos del puerperio. Inmediatamente después del parto sobreviene una sensación de frió, ó un verdadero calosfrío, cansancio y abatimiento de las fuer- zas, adolorimiento de todo el cuerpo, particularmente de toda la re- gión de la pelvis; palidez de la cara, espresion de satisfacción y de fatiga al mismo tiempo, ó de tristeza y dolor, según las circunstan- cias. En seguida la piel entra en calor, el pulso, que pocos momen- tos antes era pequeño y concentrado, se desarrolla y se pone blan- do; regularmente un sudor abundante sobreviene, y un sueño mas ó ménos tranquilo. Si entonces se ecsamina á la muger, se encuentra la vulva abier- ta, los grandes y pequeños labios contusos y doloridos, la horquilla casi siempre recientemente rota en las primerizas, y el perineo al- gunas veces; la vagina dilatada; el orificio estenio del cuello del útero anchamente abierto, permite la introducción fácil de uno ó muchos dedos; sus labios están blandos, hinchados, desiguales, el anterior hendido en varios puntos; el orificio interno contraido, pe- ro fácilmente dilatable: en ciertos casos se encuentra entre sus la- bios una porción de las secundinas, ó algún coágulo. Palpando el vientre poco después del parto, se siente un tumor formado por la matriz, consistente, de siete á nueve pulgadas de longitud, sobre cinco ó seis de anchura, su fondo se eleva hasta cer- ca de la región umbilical, se halla, de ordinario, desviado á la de- recha. Este volumen puede aumentar en las seis ó doce primeras horas, para disminuir después de una manera lenta y progresiva hasta el séptimo ú octavo dia, en que se siente el útero aún arriba del pubis; en lo de adelante ya no se puede percibir distintamente 128 MEDICINA al través de las paredes abdominales, sino es en las mugeres flacas, ó en las que tienen dichas paredes muy relajadas, no obstante que él no se oculta detras del pubis, sino hasta los doce ó quince dias, y de que no recobra su volúmen ordinario, sino hasta el fin del puer- perio. La mano que se aplica sobre el vientre siente en este tumor alter- nativas de mayor dureza y de relajación, que van acompañadas de dolores, en ocasiones muy intensos, particularmente en las que han parido otras veces; pero es raro que se presenten en las primerizas. Estos dolores conocidos vulgarmente con el nombre de entuertos, duran de ordinario dos ó tres dias, y se terminan cuando aparece la fiebre de la leche. Las paredes abdominales se vuelven flojas y arrugadas; presentan una lista morena que sube desde el pubis hasta el ombligo, y hay en ellas reventazones entrecruzadas en todos sentidos. Estas reven- tazones que al principio son lívidas, .se ponen después blancas, y ad- quieren todo el aspecto de pequeñas cicatrices. En el momento mismo de salir las secundinas, viene un golpe de sangre, después de lo cual se contiene esta enteramente hasta pasa- das algunas horas, en que comienza á correr en menor cantidad y de una manera continua ó intermitente, con el olor del agua del amnios; se dice entonces que se han establecido los loquios. En las primeras horas no se diferencia por sus caractéres de la sangre de una herida; pero pasadas ocho ó diez las manchas que forman sobre el lienzo comienzan á disminuir de intensidad. Este flujo llega por grados á ser sero-sanguinolento, luego seroso, manchando apénas de rojo; viene la fiebre de la leche y se suprime casi completamen- te, para volver á aparecer después de ella con los caractéres siguien- tes. En ciertas mugeres, particularmente en las que tienen sus mens- truos abundantes, vuelven los loquios casi con el mismo aspecto, que antes de la fiebre de la leche; son sanguinolentos, y aun contienen algunos coágulos; pero en el mayor número de casos se vuelven mu- cosos, de mas consistencia, toman un color blanco, frecuentemente amarillento con restos de sangre y un hedor particular, que al- gunos han comparado á el del aceite de pescado, ó al del guizo de LEGAL. 129 las entrañas de liebre (Loder), resalta mas este hedor á los cuatro ó cinco di as. Conforme van corriendo los loquios van variando de aspecto, de modo que al octavo ó décimo dia son mas blancos, mas mucosos, mas consistentes y ménos abundantes, siguiendo en diminución to- dos sus caractéres hasta el mes casi, en las mugeres que crian, y las seis semanas en las que no crian. En resúmen, son sanguinolentos en las ocho ó diez primeras horas; sero-sanguinolentos desde este tiempo hasta dos ó tres dias; se suprimen en seguida por doce hasta treinta y seis horas; desde que reaparecen hasta los ocho ó diez dias son sero-mucosos, y de los diez dias en adelante hasta el fin, son mucoso-puriformes. Cuarenta y ocho horas mas ó ménos, y raras veces cuatro ó cin- co dias después del parto, se anuncia la fiebre de la leche. Los pe- chos que desde los últimos meses de la preñez habían aumentado notoriamente de volúmen, crecen mas cuando se acerca la fiebre de la leche; se ponen duros y dolorosos. La muger tiene al principio mas bien una sensación muy pasagera de frió que un verdadero ca- losfrío: sigue un aumento de calor de la piel, y luego un sudor abun- dante y de olor agrio: hay cefalalgia, sed y pérdida del apetito. Es- te estado dura por doce, veinticuatro ó treinta y seis horas, en- tre tanto los pechos se hinchan mas, algunas veces invade la hincha- zón hasta los ganglios axilares, y se ponen dolorosos, hasta que co- menzando á fluir la leche, cesan los síntomas locales y también la calentura. Resulta pues, que la leche comienza á correr con abun- dancia á los tres, ó cuatro dias, mas ó ménos, después de el en que se Verificó el parto. M. Donné, que ha estudiado los caractéres microscópicos de la leche de las recien paridas, describe ésta de la manera siguiente: "La primera leche que secretan los pechos después del parto, y á la cual se ha dado generalmente el nombre de calostro, contiene cierta cantidad de glóbulos mal formados, irregulares y desproporcionados entre sí. Algunos se asemejan á anchas gotitas oleosas que no me- recen el nombre de glóbulos, los cuales son evidentemente formados, por la sustancia butirosa mal elaborada; esta es la misma que se vé ascender á la superficie del calostro, y formar una tela amarilla, co- mo si ella no tuviese dificultad en separarse por sí misma, cuando 130 MEDICINA no están aún organizados los glóbulos. El mayor número de los otros glóbulos del calostro son muy pequeños y forman una especie de polvo en medio del líquido: ellos, en lugar de nadar libremente y con independencia unos de otros, se encuentran casi todos unidos entre sí por una materia viscosa, de manera, que si se hacen circu- lar sobre el vidrio del porta-objetos, se dislocan aglomerados en pe- queñas reuniones, en lugar de rodar los unos sobre los otros y sin adherencia, como en la leche pura; el calostro encierra ademas par- tículas de otra naturaleza, y sin relación con los glóbulos ordinarios de la leche. Estos cuerpos no tienen siempre la forma globular, ni aun una forma constante; son poco transparentes, algo amarillentos y como granulosos; parecen compuestos de multitud de pequeños granos unidos entre si, ó encerrados en una bolsa transparente; fre- cuentemente ecsiste como encarcelado en el centro, ó en cualquiera otro punto de estas pequeñas aglomeraciones un glóbulo propio de la leche. M. Donné las cree formadas de sustancia grasosa, y de una materia mucosa particular que no se encuentra en la leche per- fectamente organizada. Resulta que el calostro se presenta al mi- croscopio bajo la forma de un líquido, en el cual nadan gruesos gló- bulos grasosos aislados de los glóbulos opacos, ó semi-transparen- tes, los que tienen algunas veces en su centro un glóbulo grasoso, y glóbulos muy pequeños, ó cuerpos granulosos aglomerados, bajo la forma de porcionsitas mas ó ménos opacas. Este aspecto persiste hasta el fin de la fiebre de la leche. "Poco á poco el líquido se aclara, cada dia disminuye el número de cuerpos granulosos, los glóbulos de la leche toman una forma mas regular, mejor determinada, adquieren un tamaño mas propor- cionado, sin tener aún todos las mismas dimenciones; después se ve- rifica un cambio importante: reunidos al principio formando un to- do y ligados entre sí de una manera confusa, se separan, quedan en libertad y ruedan en el líquido con entera independencia los unos de los otros." "M. Donné hace observar que todas estas modificaciones pueden verificarse en mas ó ménos tiempo, y que no ha podido fijar de una manera absoluta la época en que llegan á su término. Sin embar- go, resume así los cambios diversos en la secreción de la leche." "Primer dia, calostro amarillento, viscoso, semi-transparente, al- LEGAL. 131 calino, compuesto de glóbulos propios de la leche el mayor número de ellos aglomerados, muy desproporcionados entre si por su tama- ño, mezclados con numerosos cuerpos granulosos de forma variada, y gotitas oleosas. Este líquido, tratado por el amoniaco, se trans forma enteramente en una masa viscosa y filamentosa. "Al tercer dia, cuando aun no ha llegado la invasión de la fiebre de la leche, este líquido es amarillo, se asemeja al del primer dia, con diferencia que contiene ménos cuerpos granulosos." "Al sesto dia la leche es muy amarilla, y vuelve fuertemente azul, el papel de tornazol enrrojecido. Los glóbulos lechosos son gordos generalmente, pero mejor proporcionados entre sí. Ecsiste todavía algún número de gotas oleosas, pero no se vé ya esta espe- cie de polvo compuesto de pequeños glóbulos, que se nota en ciertas leches de poca calidad. Las aglomeraciones de glóbulos no han de- saparecido, pero de los cuerpos granulosos, apenas ecsisten algunos: ademas, los glóbulos lechosos son numerosos y unidos." "Al séptimo dia la leche es siempre muy amarilla y de bastante consistencia. Se ven todavía algunos gruesos glóbulos oleosos; pe- ro los mas de ellos son circunscritos y bien proporcionados. Las porciones aglomeradas desaparecen poco á poco, y los cuerpos gra- nulosos son mas escasos." "Al décimo dia la leche es abundante y formada de glóbulos muy numerosos, muy unidos; pero se diferencian todavía en ta- maño." "Al décimoquinto dia la leche toma un hermoso blanco opaco, con un tinte muy ligeramente amarillo: de tiempo en tiempo se perciben un cuerpo granuloso y algunas pequeñas aglomeraciones. El amoniaco le comunica todavía alguna viscosidad." En fin, al vigésimocuarto dia es enteramente blanca, rica en gló- bulos, uniformemente proporcionados, y no contiene ya ningún cuerpo estraño." (Devergie, medicina legal.') Tales son los fenómenos ordinarios que aparecen después del parto; fenómenos característicos cuando se consideran en su con- junto; pero que vistos aisladamente no tienen ningún valor, escepto aquel que consiste en encontrarse entre los labios de la matriz una porción de placenta, en cuyo caso bien podían faltar todos los de- 132 MEDICINA mas signos, habría siempre razón para asegurar que hubo parto re- ciente. El cansancio, el adolorimiento de todo el cuerpo, la palidez y es- presion particular de la cara, &c., son signos que desaparecen á las muy pocas horas después del parto, y ademas pueden acompañar á diversas enfermedades. Los vestigios de distensión y contusión de la vulva, y los de la rasgadura de la horquilla, desaparecen en pocos dias. La rasgadu- ra del perineo, cuando sobreviene por el parto, lo cual es raro, tar- da mas ó ménos tiempo en cicatrizar, según su extensión. Estos signos, así como los de la dilatación de la vagina, la del cuello del útero, las hendeduras de sus labios, no prueban que precisamente se haya verificado el parto, pueden ser el resultado de la espulsion de una mola voluminosa, ó de un pólipo fibroso de gran tamaño. El tumor del vientre, formado por el mayor volúmen del útero, no probaria tampoco el parto, porque podría resultar de diversas enfermedades de este órgano. Los dolores ó entuertos no se presentan en las primerizas, y ade- mas la muger puede suponerlos ó disimularlos. Las contracciones de la matriz no se sienten siempre claramente, por distintas circunstancias, como la obesidad de la muger, ó que el útero se retraiga con regularidad é incesantemente, para que no pueda represarse en su cavidad ninguna cantidad de sangre, ni coá- gulos que son los que producen ordinariamente estas contracciones espulsivas semejantes á las del parto. La relajación de las paredes del vientre, la lista morena, las ar- rugas y reventazones de la piel del mismo, pueden ecsistir desde un parto anterior, ó ser el resultado de una diminución rápida en el volúmen del vientre, sea por enflaquecimiento, ó por espulsion fue- ra de la cavidad del útero de alguna producción anormal; sea por la paracéntesis, con motivo de una ascitis. Ademas, las arrugas y relajación de las paredes abdominales pasan prontamente en las pri- merizas, sobre todo, en las robustas, y que han parido un niño de pequeño tamaño. La lista morena falta frecuentemente. El flujo de los loquios es el fenómeno mas constante y caracterís- tico del parto; sin embargo, se ha visto muger á quien le faltó com- pletamente. (Millot.) Otra que apénas lo tuvo por algunas horas LEGAL. 133 (Uan-Swieten), y otra mas, observada por Bruckemann y citada por Velpeau, en la cual fue reemplazado por una hematemesis; pe- ro semejantes hechos deben ser sumamente raros, y como dice Jac- quemier, es dudoso el que haya faltado completamente en los casos que refieren los autores, cuyo acertó cree no debe tomarse al pié de la letra. Lo que si es seguro es, que suele ser poco abundante en las mugeres débiles, y en aquellas que tienen una menstruación es- casa; que puede suprimirse mas ó ménos completamente, en cual- quiera de sus periodos, por ciertas comidas, por afecciones morales, por la impresión del frió, por enfermedad, ó sin otra causa que la pronta retracción del útero y vuelta á su estado ordinario. En al- gunas mugeres se contiene por uno, dos ó mas dias, en otras parece y desaparece alternativamente. Hay mas, el carácter de sanguino- lento puede presentarse accidentalmente después de algunos dias por diversas causas, y particularmente porque la muger ha comen- zado á andar á una época en que debia guardar reposo. Por otro estilo, los loquios pueden tomar desde muy temprano el carácter mucoso, perder su hedor característico, y asemejarse completamen- te al flujo de la leucorrea. Un flujo de esta última naturalaza, puede también, aunque escepcionalmente, revestir las apariencias de los loquios. La fiebre de la leche falta completamente en algunas mugeres, particularmente en aquellas que han comenzado á dar los pechos á sus hijos poco tiempo después del parto; en otras parece faltar, por- que los pechos no se cargan de leche, ó se hinchan muy apénas. Capuron díee, que las que tienen una transpiración abundante se libran de ella casi siempre. Por otra parte, el aumento de volú- men de los pechos, y la secreción de la leche, pueden verse ocurrir sin necesidad de parto, de lo cual hemos referido algunos ejemplos al tratar de los signos de la preñez, y ahora recordaremos otros muy notables. Foderé dice haber visto á una joven que para evitar el que la llevasen á la cárcel, pretestó que estaba criando: se le pidieron pruebas de ello, al principio se \ ió atrojada, pero después se fué á un parage retirado, donde a fuerza de frotarse los pechos y orde- ñarse, logró presentar algunas gotas de leche á las gentes que de- bían conducirla ála cárcel. 134 MEDICINA El mismo autor refiere que asistió á una muger de 55 años de edad, enferma de una úlcera del cuello del útero, y que tuvo leche en los pechos desde que se le suprimieron las reglas, lo cual suce- dió a los 45 años. Gardien cita el caso de una niña doncella, de trece años, que reemplazó en la lactancia de un niño, á la madre, que habia muerto en la travesía de su regreso de America á Europa. Baudeloque cita el de otra niña de Alcnzon, de unos ocho años, que alimentó con sus pechos á un hermanito suyo. La leche, con los carayteres particulares que hemos descrito, se- gún el número de dias que han transcurrido después del parto, ' pueden servir por ahora de un buen signo para diagnosticar cuan- do ha sido reciente, y fijar el tiempo que lleva de efectuado, por- que como dicen Devergié y Orfila, falta el que se hagan investiga- ciones análogas en mugeres que no crian. En efecto, Donné ha hecho sus estudios microscópicos sobre leche de mugeres que esta- ban criando, y acaso no podrá hacerse aplicación de sus observa- ciones á la de la mugeres que nunca crian, por el interes que tie- nen en hacer desaparecer su parto. Queda, pues probado que los signos del parto reciente no son ca- racterísticos sino en su conjunto. II. Determinar que un parto es antiguo. Entre los fenómenos que sobrevienen después del parto, se en- cuentran ciertos de ellos que persisten por toda la vida, y que en los partos posteriores so hacen mas marcados, tales como la relaja- ción de las paredes abdominales, la separación de los músculos rec- tos abdominales, y la mayor anchura de la linea alba, las arrugas y reventazones de la piel del vientre y de la parte superior de los muslos, la lista morena que se estiende del pubis al ombligo; la caida de los pechos que se ponen flojos y voluminosos, grandes areolas de un color moreno oscuro, con desarrollo notable de los tu- berculitos que se hallan esparcidos por la superficie de las mismas, los pezones gruesos, y que esprimiéndolos pueden dar alguna leche; la cicatriz de una rasgadura de la horquilla, limitada ó estendida LEGAL. 135 por el perineo, el cuello del útero arredondado, mas corto, pero mas grueso que en las que nunca han parido, presentando, en vez de una hendedura transversal, una avertura irregularmente triangu- lar, por la que se puede introducir la estremidad de la yema del dedo índice, siendo su labio anterior desigual, por las cicatrices de varias rasgaduras que ha padecido durante el parto. La reunión de estos signos prueban, de una manera casi segura, que hubo parto antiguo, escepto cuando se presentasen pruebas en contra, bien fundadas, de la ecsistencia anterior de alguna pro- ducción morbosa desarrollada en la cavidad del útero. Muchos de ellos pueden provenir, como se ha repetido varias veces, de cual- quiera enfermedad de las que producen un abultamiento considera- ble del vientre, ó simplemente de enflaquecimiento rápido en una persona obesa. Las pruebas jurídicas de que una muger haya pa- decido tales enfermedades, ó tenido tal obesidad, destruyen toda presunción de parto antiguo. Tengase también presente que una ulceración del perineo ó del cuello del útero, puede dejar cicatrices mas ó menos parecidas á las que sobrevienen por el parto. III. ¿Es posible determinar hacia qué tiempo se efectuó e] parto? Si entre los fenómenos consecutivos del parto, hay algunos que pasan prontamente, y otros que persisten por toda la vida, es natu- ral, conforme á las leyes del organismo, que aquellos que son tran- sitorios tengan cierta duración. Afortunadamente para la resolu- ción de la presente cuestión, cada uno de los que pueden verse co- mo característicos, tienen una duración casi fija, con lo cual ya no es tan difícil resolverla. Sudor abundante, contusión y ampliación de la vulva, rasgadura fresca de ±a horquilla y del perineo, flujo de sangre pura, ó sero- sanquinolento, tumor voluminoso en el vientre, con alternativas de mayor dureza y de relajación, entuertos, orificio estenio dei cuello del útero abierto, señales en las paredes abdominales de que han sufrido recientemente una fuerte distensión, indican que el parto se ha verificado tres dias antes. 136 MEDICINA Calentura, tumefacción y dolor en los pedios, supresión y dimi- nución notable de los loquios, dan á entender que el parto se veri- ficó cuando ménos dos dias antes, y cuando mas cuatro ó cinco. Ha pasado la fiebre de la leche, los loquios sero-mucosos, de olor característico, contienen todavía rastros de sangre; la leche flu- ye con abundancia; el parto se ha verificado cuatro ó cinco dias antes. El flujo es blanco, amarillento, espeso, no muy abundante; la le- che es muy amarilla y consistente; el útero se siente todavía arriba del pubis; el parto lleva de seis á siete dias. El finjo es mucoso, puriforme y escaso; el fondo del útero ya no esta en la región del hipogastro; la muger lleva, cuando ménos, ocho ó ¿indias de parida. No ecsiste mas que un flujo mucoso, y los signos que hemos lla- mado persistentes del parto; no es posible ya fijar el número de dias ni aun aprocsimadamente, y solo se puede establecer que hubo parto. Pero puede ocurrir el resolver la cuestión en una muger que ya es cadáver. Si hace pocos dias que ha parido, ademas de ecsistir muchos de los signos que hemos descrito antes, se encontrarán la sínfisis del pubis movible, el útero voluminoso, carnoso, rojo y pe- sando de una á dos libras; su cara interna será sanguinolenta, y se- gún M. Cazeaux, revestida de una membrana de nueva formación, la cual comienza á aparecer desde el cuarto mes de la preñez, entre la mucosa del útero que ha venido á convertirse en caduca, y la ca- pa muscular. El mismo autor, sirviéndose de las observaciones de JVI. Colín, la describe en estos términos. "Algunas horas después del parto, la cara interna de la matriz se halla cubierta de algunos coágulos sanguíneos. Quitados estos se encuentra una superficie blanda, húmeda, rojiza, algunas veces desigual, como sajada en ciertos puntos. Se puede pelliscar con los dedos, 6 metiendo el órgano en el agua levantar tiras filamen- tosas muy blandas y adherentes á esta capa. Si se raspa esta su- perficie, con la lámina de un escalpelo, se levanta una capa de uno ó dos milímetros de espesor, tanto mas gruesa, cuanto mas se acer- que á la parte media y al fondo del órgano; esta capa es de un gris LEGAL. 101 dículo muy delgado, que nace de la superficie del corion, dando un mayor ó menor número de hilitos que llevan en sus estremidades vesículas transparentes llenas de un fluido sin color. Las vesículas son de volúmen diferente, las mas pequeñas se pueden comparar á la semilla del cáñamo, y las mayores á un huevo de paloma. En algunos casos el pedículo es simple ó con pocas divisiones, y no lle- va mas que una, dos ó tres vesículas." "El número de los racimos es ordinariamente muy considerable; las secundinas que ofrecen tal alteración, adquieren un volúmen do- ble ó triple, y se encuentran del peso de tres, cuatro, cinco ó mas libras. El número de vesículas es grande, frecuentemente es de muchos miles. El pedículo y los hilitos que las sostienen, son muy resistentes, aunque delgados, conservan mucha semejanza con las vellosidades del corion, y se les puede seguir hasta la superficie es- terna de esta membrana. Frecuentemente es reconocible todavía la estructura ordinaria de la placenta; parte de sus vellosidades se han vascularizado y otras se han transformado en racimos de hidátides: algunos de estos últimos parecen nacer de la estremidad de Jos va- sos que se han obliterado consecutivamente, haciendo que el pedí- culo parezca mas voluminoso. Las ampollas con que terminan el pedículo y sus ramas, tienen paredes muy delgadas, trasparentes, resistentes, y de la apariencia de las membranas serosas. Dichas vesículas, sin considerar los hilitos que las reunen, se parecen á los pequeños quistes serosos de los ovarios y de las trompas. Madama Boivin asegura que algunas veces se observan vasos sanguíneos dis- tribuidos en sus paredes. El líquido que encierran no tiene color, y es viscoso. Se creía con alguna razón que contenia albúmina, pero Rudolphi pretende que no se coagula, ni sé enturbia por el ca- lor ni por el alcohol, y que es simplemente acuoso. Algunas ve- ces este líquido es amarilloso ó rojizo, otras turbio y aun seroso- purulento. Según lo que antecede, los quistes vesiculosos en raci- mos, no presentan ninguno de los caracteres de la animalidad, y por lo mismo no pueden ser considerados como gusanos vesiculares, ó verdaderos hidátides." ... ."Si al principio la alteración hidática ha sido poco consi- derable, ó si su desarrollo ha sido tardío, el huevo abortado contie- ne en el amnios un feto mas ó ménos desenvuelto. Como semejan- 102 MEDICINA tes productos han sido espelidos á todas las épocas de la preñez, po- drá no encontrarse sino una masa mas ó ménos voluminosa que con- tiene en su centro una cavidad llena de liquido, si el embrión mu- riese al poco tiempo después de la concepción, y se disolviese en el agua del amnios. Aun sucede frecuentemente que esta cavidad central no es reconocible, sea que haya disminuido por la reabsor- ción de la pequeña cantidad de líquido que contenia, ó porque se haya roto. Pero es muy raro que no se encuentren algunos de los caracteres del huevo, tales como restos de placenta, de corion, ó de la caduca; algunas veces lo que queda de placenta está hipertrofiado." Mola por esfoliacion de la mucosa uterina.-También se ha llama- do mola al saco membranoso que ciertas mugeres arrojan del útero en algunas épocas menstruales. Esta membrana, de una organiza- ción idéntica con la caduca de un huevo de poco tiempo, no es otra cosa que la membrana mucosa del cuerpo del útero, que por la con- gestión que acompaña al flujo menstrual, se engurgita, adquiere mas espesor, se pone amoratada, y es suceptible de dejar las adherencias que tenia con la capa muscular del útero. Estudiando su organi- zación, se encuentra compuesta de un tejido celular, vascular y glan- dular al mismo tiempo; su cara interna es siempre lisa, cubierta de un epitelium y crivada de orificios glandulares; su cara esterna es tomentosa y dilacerada, manifestando por esto que adhería al órga- no de que se ha separado. La espulsion de esta membrana va acom- pañada de la salida de alguna cantidad de sangre. No se observa, en general, esta esfoliacion mas que en las mugeres sujetas á la dis- menorrea, á retardos en la menstruación, ó en aquellas en quienes son muy abundantes. Los detalles en que hemos entrado, al tratar de las molas, han tenido por objeto buscar la resolución de la siguiente cuestión mé- dico-legal: ¿Las producciones morbosas, designadas con el nombre de molas, son productos de la generación, y por consiguiente resultados de una cópula? Contestación.-Siempre que se encuentren restos de un feto en medio de una mola, de cualquiera naturaleza que sea, no puede que- dar la menor duda que hubo generación; pero como hemos visto an- tes, sucede frecuentemente que desaparece el feto, sea por absorción LEGAL 103 ó por espulsion desapercibida, quedando el resto del huevo en el úte- ro para formar una mola. La resolución en este caso es mas difícil, se necesita comprobar por la anatomía microscópica la ecsistencia de la placenta. Para esto se deberán buscar las vellosidades de que está compuesta, particularmente las estremidades terminales de ellas. Cada vellosidad se encuentra formada de un pedículo ó base adhe- rente al corion, y de un gran número de ramas y ramitos que sub- dividiéndose, llegan á ser tan pequeñas y numerosas que se hace imposible el contarlas. Cada rama está formada por una vaina del tejido propio de la vellosidad, y por dos ramos vasculares, uno ar- terial y otro venoso, que caminan paralelos como los cañones de una escopeta de dos tiros. En las vellosidades terminales se puede dis- tinguir, por el microscopio, la misma vaina, pero serrada por su es- tremidad libre, ala manera de un dedo de guante; dentro de ella cor- ren un ramito arterial y otro venoso, los cuales separados por un tabique llegan hasta la estremidad, donde se comunican directamen- te. Como estos vasos son precisamente las raíces del cordon umbi- lical, que aparecen desde que la vesícula alan tolde se confunde con el corion; y como por otra parte, dicha vesícula y el cordon supo- nen la ecsistencia anterior del embrión, resulta, que si se llegase á comprobar la ecsistencia de la placenta, se debería asegurar que la mola es de generación, aunque no haya quedado resto ninguno del feto, ó del cordon umbilical. De la misma manera se deberá resolver la cuestión, si aunque haya desaparecido la placenta, se encontrasen en una porción de membrana, de la apariencia del corion, papilas simples ó ramifica- das, conteniendo en su canal vasos sanguíneos. Pero la resolución seria diferente, si en vez de encontrar dichos vasos, se viese que las vellosidades contenían un canal vacío, cerra- do á su estremidad libre, abierto en su base como un dedo de guan- te, sin rastro de vasos sanguíneos, porque esta observación proba- ria la ecsistencia del exocorion; pero ya verémos después que el exocorion no prueba la fecundación. En efecto, hay una membra- na del huevo, llamada corion, la cual á una cierta época de la pre- ñez puede considerarse como compuesta de dos capas, una esterior, que se ha llamado exocorion, y otra interior endocorion, la prime- ra, eminentemente vellosa, resulta del desarrollo de la membrana vi- 104 MEDICINA telina del liuevecillo: la segunda, muy vascular, proviene del embrión', y se forma por la distensión y el mayor desarrollo de la vesícula alantoide: para concebir la ecsistencia del exocorion, basta suponei* la presencia de un liuevecillo en la cavidad del útero; mas para darse ra- zón del endocorion, es preciso suponer la ecsistencia anterior del embrión. Por otra parte, se sabe de una manera indubitable, que a cada época menstrual se desprende del ovario un liuevecillo, el cual recorriendo el oviducto viene á caer á la cavidad de la matriz, de donde ordinariamente desaparece, ó porque se destruye, ó porque es arrojado hacia afuera. Se sabe también que por el mismo tiem- po, la membrana mucosa del titero se engurgita considerablemente, de lo que resultan gruesas arrugas, que llenan casi completamente su cavidad. Pues bien, es posible, ó por lo menos no repugna en teoría, el suponer que alguna vez, por circunstannias difíciles de calcular, el óvulo, llegado a la cavidad de la matriz, sea retenido por los pliegues de la mucosa el tiempo suficiente para que contrai- ga adherencias, y que por una especie de vegetación, crezca y se desarrolle la membrana vitelina hasta llegar a tomar la apariencia y la organización del exocorion. La misma teoría podría invocar*- se para esplicar el desarrollo del amnios, cuya membrana, según los anatómicos modernos, trae su origen en la serosa blastodérmica, que resulta de cierta trasformacion que sucede en la yema del óvulo. Y como tanto la membrana vitelina, como la yema, ecsisten en el óvulo antes de la fecundación, se sigue que no repugna á la teoría el suponer el desarrollo de dichas membranas sin generación, esto es, los huevos claros ó falsos gérmenes, como han llamado los auto- res. Tampoco repugna al entendimiento la formación de la mola hidatiforme, sin cópula, suponiendo que dicha enfermedad del hue- vo se desarrolle en un falso germen. Los tocólogos modernos, siguiendo en sus opiniones á los médicos mas célebres de la antigüedad, no dan la menor creencia á la ecsis- tencia de los huevos claros ó falsos gérmenes sin fecundación ante- rior; y aunque convienen en que es cosa concebible, atribuyen el origen de esta idea al crédito que se ha dado á las protestas de ino- cencia de ciertas mugeres. Sin embargo, el médico legista tendrá que admitirlas, mientras no se pruebe que es imposible el desarrollo de las membranas del huevo sin generación. LEGAL. 105 Nos falta únicamente juzgar sobre el origen de la mola formada por un saco membranoso, de la apariencia y organización de la ca- duca. Según M. Coste, la membrana mucosa del útero, engurgi- tada por la congestión que acompaña á cada época menstrual, puede esfoliarse, y ser arrojada, cuando dicha congestión es muy fuerte, ó sobreviene en ella una especie de apoplegía. Para M. Cazeaux es- ta congestión ecsagerada seria la consecuencia, en algunos casos cuando ménos, de una fecundación abortada, ó de ecsitaciones ve- néreas solitarias. Para nosotros, que al resolver una cuestión mé dico-legal, no debemos hacer suposiciones que puedan perjudicar al honor y reputación de una muger, la espulsion de una mola de es- ta clase, será considerada simplemente como el producto de una menstruación anormal. III. ¿Puede una muger haber sido gozada y concebir sin saberlo? El estado de insensibilidad y falta de conocimiento en que caen las mugeres por la influencia de ciertas enfermedades nerviosas, co- mo el estasis, la catalepsia, la epilepsia, algunas formas de la histe- ria, el síncope, la asfixia y la apoplegía; y el que se puede producir artificialmente, como la conmoción, la embriaguez, el narcotismo, la anestesia y el magnetismo, es una circunstancia muy favorable, que han solido aprovechar los criminales para gozar de su víctima: se comprende fácilmente que ellas pueden no haber tenido en este estado la menor sensación, ni después el menor recuerdo, de lo que les ha pasado. Una virgen las mas veces encontrará en sí algo de estraordinario, que le haga sospechar su desgracia, sobre todo si se halla cerca de algún hombre, que le hubiese manifestado, de ante- mano, sus pretensiones; pero en la que no lo sea, particularmente si hubiese parido, no quedaría rastro alguno que le llamase la atención. Por otra parte, en ésta, como en la primera, la cópula puede haber sido en época favorable para la concepción, y efectuarse ésta sin el menor conocimiento de la paciente. Cuando se suponía necesario para la concepción que la muger tu- viese placer en la cópula, no se quería admitir su posibilidad en las 106 MEDICINA privadas de conocimiento; pero hoy, que es ya cosa bien sabida, que para muchas la cópula es indiferente, que para otras es repugnante, y que para algunas aun es dolorosa, y sin embargo se hacen emba- razadas, y tienen hijos, ningún fisiologista duda en afirmar, que una muger de quien se haya abusado en alguno de los estados morbosos de que hemos hecho mención, pueda llegar á concebir, y como son pocas las que tienen una sensación especial de mayor placer, cuan- do la cópula ha sido fecundante, se sigue, que no solamente una mu- ger puede ser gozada sin su conocimiento, sino también concebir sin saberlo. La historia nos conserva un hecho auténtico. En las causas cé- lebres se lee, que un joven viagero se alojó en cierta casa donde se acababa de colocar en un ataúd á una joven á quien creían muer- ta. Ofrecióse para velarla, y durante la noche destapó el ataúd, encontró á la joven hermosa, su concupiscencia se inflamó, y nada lo detuvo en su sacrilego intento. A la madrugada siguiente partió, recibiendo las bendiciones de la familia, por el servicio que aparen- temente había prestado. La muerta resucitó al otro dia, y al cabo de nueve meses parió un niño, con grande asombro de los padres y de ella misma. Volvió á pasar el viagero, y sabedor del hecho, se declaró padre del niño, y se casó con la resucitada. Capuron refiere que una muchacha se hizo embarazada después de haberla gozado, en estado completo de embriaguez, un hombre que la hizo beber ponche. También creen los autores, queunamuger que hubiese tenido hijos, puede en un sueño profundo, y en cierta posición, ser gozada sin su conocimiento, y que después llegue á estar embarazada, sin poder dar razón del origen de su estado presente. IV. ¿Puede una embarazada ignorar su estado? Si es cierto que una muger puede ser gozada sin saberlo, y con- cebir sin sentirlo, debe ser cierto también que haya llegado á estar embarazada, y pueda no conocerlo. Tres casos lian de presentarse a la observación del médico jurista: 1. ° La muger que fue goza- LEGAL. 107 da sin saberlo, nunca ha parido. 2. c La muger haPparido alguna vez. 3. ° La muger tuvo conocimiento de la cópula. La que fue gozada, estando fuera de sentidos, si nunca ha es- tado embarazada no conocerá las sensaciones propias de la preñez, ni sabrá apreciar ciertos signos, que para las que han parido son de mucha importancia. Ocurrirá á esplicarse la elevación del vien- tre y las molestias que sufre, por la supresión de la menstruación, y esta, por cualquiera circunstancia insignificante que ocurrió al prin- cipio, como haber tomado cierto alimento, haberse lavado las manos con agua fría &c., y entonces buscando el remedio á la supuesta enfermedad, tomará cuantas drogas crea buenas, para remediar su estado, siendo tal vez sustancias dañosas al producto que lleva en su seno. Mas si ya ha parido alguna vez es difícil que no entre en fuertes sospechas, acerca de su estado; todavía, como no se lo puede espli- car, porque ignora su antecedente desgraciado, se comprende que falte á las precauciones nesesarias, sea para ocultar su preñez, sea para no padecer un aborto. No sucederá lo mismo con la muger que tuvo conocimiento de la cópula. Cualquiera cosa estraordinaria que note en sus sensa- ciones, en sus funciones, ó en el volúmen de su vientre, la atribuirá á la causa natural, que ella conoce, y cuyo recuerdo le remuerde y sobresalta constantemente. Por esto ha sucedido que una muchacha, encontrando cierta re- lación entre sus padecimientos, semejantes á los de una muger en cinta, y sus antecedentes; sin estar embarazada denunció á los pa- dres sus amores clandestinos. Sin embargo, no han faltado casos de mugeres, que sin olvidar que han tenido causa para estar embarazadas, no solamente hayan dudado acerca de su estado, sino que aún lo han creído imposible, preocupadas, sea de las circunstancias que han ocurrido, sea de las precauciones que han tomado para evitarlo. En prueba toma- remos del tratado de Medicina legal del Sr. Orfila las siguientes his- torias.-"Una muger robusta, muy poco ilustrada, vivía en los la- zos de un matrimonio que le hacia muy feliz; sus reglas estaban en el mayor desorden desde antes de casarse, y se detenían con frecuen- cia, por años enteros. El Doctor Klein llamado á su lado, por unos 108 MEDICINA cólicos violentos que sufría, reconoció, después de un atento ecsá- men, que estos dolores eran los del parto; pero no se quiso creer lo que decía, porque la muger declaraba que si estuviera en cinta, lo debía haber sentido: ella negó que estuviese embarazada, hasta que parió una niña que se presentó por los pies." "Una muger que llevaba tres años de casada, consultó á Foderé por una afección crónica del pecho, acompañada de supresión de re- glas, y de un flujo blanco muy abundante é icoróso; presentaba al mismo tiempo diversos síntomas equívocos de preñez; pero á las ob- servaciones que se hicieron acerca de esto, ella objetó la ausencia de su marido, y añadió que sin decir que vivía en continencia ab- soluta no temía nada; porque los médicos le habían asegurado que no podría hacerse embarazada mientras ecsistiese el flujo. Dos me- ses después llamado Foderé en consulta para la enfermedad del pe- cho, que se había hecho muy aguda, hizo observar á sus compañeros un tumor duro, oblongo, que se sentia al lado derecho de la región hipogastrica, y que se consideró como estercoral y ventoso, por fal- ta de indicios precisos. Sin embargo á los doce dias parió un niño de cerca de cuatro meses, con gran sorpresa suya, de los médicos que la asistían y de las gentes presentes, que había muchas en su recámara. Su candor y su confianza en este lance, cuya naturale- za aseguraba ignorar, y las pocas precauciones que habia tomado para ocultar su vergüenza y su infidelidad, parecieron autorizar pa- ra creer que efectivamente no habia conocido su estado. Ella se quejaba amargamente de los médicos que le habían inspirado una engañosa seguridad, y espiró al dia siguiente, victima quizá, de un momento de error, y de la imprudencia de personas, que no habían estudiado bastante a la naturaleza". (Foderé. Medicina legal.) "Según Desgranges, una muchacha fué gozada dentro de un ba- ño, por un joven, de quien recibió la seguridad de que jamás den- tro del agua podría llegar á estar en cinta. Su amante habiéndo- la abandonado poco tiempo después, ella atribuyó la cesación de las reglas, á la tristeza que le causó tal perfidia. Empleó contra la amenorrea un gran número de remedios que le aconsejaron muchos médicos; y aunque su vientre se elevaba progresivamente, negó con tenacidad que hubiese tenido nunca relaciones con un varón, ó que sintiese los movimientos del niño. Por otra parte, no se vió que pro- LEGAL. 109 curase evitar las miradas de nadie. Al mismo tiempo que comen- zaban los dolores del parto reiteró sus negativas con igual tenacidad; sin embargo, con gran sorpresa suya y de los que estaban presentes parió un niño robusto; asegurando que como su falta había sido den- tro del agua, jamás había tenido la idea de que pudiese llegar á es- tar en cinta." V. ¿Puede una muger concebir sin perder el signo físico de la virgi- nidad? No es una condición indispensable para la fecundación, que la có- pula baya sido cómoda y perfecta, de modo que el liquido espermá- tico se haya disparado contra el cuello del útero; basta solamente que se deponga en la entrada de la vagina para que llegue hasta di- cho órgano, sea porque la muger conserve una posición, en que el útero venga á ser el punto mas declive respecto de la vulva, sea porque tal vez se verifiquen contracciones de la vagina, que hagan caminar la esperma hacia el hocico de tenca. Tal es el modo con que se esplican fácilmente, los hechos auténticos de mugeres que han llegado hasta el momento del parto conservando el lumen intac- to, ó una estrechez considerable de la vagina, ó bridas y membra- nas que interceptaban, casi completamente, el paso á la cabeza del niño. No debemos ocuparnos aquí mas que de los primeros. Ruisch tuvo que dividir con unas tijeras, sobre una sonda acana- lada, el himen formado por una doble membrana, en una muger que estaba de parto. Capuron tuvo que hacer lo mismo á presen- cia de sus discípulos en un parto de mellizos. Benevoli, llamado á socorrer á una primeriza que estaba de parto hacia muchas horas, no encontró mas que una pequeña abertura en el centro de la vagi- na. Introdujo primero un dedo para dilatarla, luego un instrumen- to dilatador, con lo que llegó hasta tocar la cabeza del niño, la cual se hallaba todavía en la imposibilidad de avanzar, por el obstáculo que le oponía otra membrana que tuvo también que cortar. Enton- ces tué fácil introducir toda la mano en la vagina, y hacer una di- latación tal, que pudo el parto verificarse bien tres horas después. 110 MEDICINA Baudeloque citó en su cátedra la observación de una muger á quien asistió en un parto, y á la que hubiera cortado el hímen, si la cabeza del niño no lo hubiera rasgado, y Tolberg refiere el caso de otra, que conservó el hímen circular y tendido, después de haber ar- rojado un feto de cinco meses con sus membranas. Se deduce de estos hechos, que no es necesaria la cópula perfecta para la concepción, y que sin la menor duda puede una muger con- cebir sin perder el signo físico de la virginidad, es decir, el hímen. VI. ¿Es posible la fecundación de la muger antes de la aparición de los menstruos? Son ya muchos los casos que se han referido de mugeres que han concebido antes de la aparición de los menstruos; entre ellos es- cogerémos algunos notables. Lorenzo Jouvert cita el de una mu- ger de Tolosa que tuvo hasta veintidós hijos. Starpart Vanderviel ha visto en la Haya á la muger de un sastre, que todos los años paria sin haber menstruado nunca. En Barcelona dos hermanitos de poca edad durmieron juntos, y la hermana salió embarazada; hubo mucha dificultad en creer en semejante estado, por no haber dado la niña señal alguna de pubertad, hasta que el embarazo se hizo sensible é indudable. Ella no pudo parir, y murió. El Sr. Orfila vió en Paris á una niña de doce años y medio, que se hizo embarazada antes de menstruar. M. Kieeman habla de una mu- ger que casada de edad de veintidós años, no conoció sus reglas si- no dos meses después de su octavo parto, siguiendo á menstruar con regularidad hasta los cincuenta y cuatro años. Queda, pues probado por los hechos, que una muger puede lle- gar á estar embarazada antes de su primera menstruación, y que aunque no sea un fenómeno que se repita con frecuencia, la fisiolo- gía lo esplica de una manera muy natural. La menstruación es el indicio de la sobre-ecsitacion del útero, que acompaña á la evolución de las vesículas de Graaf en el ova- rio, y á la postura de un huevecillo, espontánea y periódica, que se verifica en las mugeres cada mes. Dicha ecsitacion produce la con- LEGAL. 111 gestión del útero y de ordinario una hemorragia, que es la mens- truación; pero alguna vez esta congestión puede ser tan ligera, que no termine por una ecsalacion sanguínea, ó ser tan fuerte la ecsita- cion que impida el que se verifique: en ambos casos la vesícula pue- de seguir su evolución, y el huevecillo desprenderse del ovario. Si en esta circunstancia ocurre la cópula, y no hay otra cosa que im- pida la fecundación, la preñez es segura. ¿Acaso necesitan las hem- bras de los brutos tener una pérdida de sangre en la época del zelo para llegar á estar embarazadas, si por este tiempo son cubier- tas por el macho? VIL ¿La concepción puede tener lugar en una muger después de la edad crítica? Fisiológicamente hablando, la edad critica es aquella época de la vida de una muger, en que cesa la ovulación espontánea. La ce- sación de esta función de los ovarios, se acompaña de su atrofia, la envoltura esterior que los encierra se arruga y ofrece un aspecto particular que M. Raciborski compara á la superficie de un hueso de albérchigo. Las vesículas de Graaf forman unas bolsitas grises, ó de un blanco opaco, arrugadas por la reabsorción del líquido que contenían. Unas veces desaparecen sus cavidades casi completa- mente, engruesan sus membranas, y quedan reducidas á una espe- cie de tubérculos; otras no se distinguen ya ni vestigios de vesícu- las, y el ovario se encuentra transformado en una sustancia célulo- fibrosa, y de tal modo aplanado, que apénas se diferencia de la es- tremidad de su ligamento. Al mismo tiempo que se verifican es- tos cambios en los ovarios, la menstruación cesa, porque ha cesado también la ecsitacion periódica del útero. Se vé por lo espuesto que pasada la época crítica es imposible la concepción; pero para juzgar si se ha verificado ya la atrofia de los ovarios, no tenemos mas indicios que cierta edad de la muger, y la cesación definitiva de las reglas. La mayor edad en que una mu- ger no puede concebir, es variable. "Plinio, el naturalista, dice: que Cornelia, de la familia de los Scipiones, parió á la edad de sesenta años á Volumnio Saturnino. 112 MEDICINA "Marsa, médico de Venecia, tomó por una hidropesía el embara- zo de una muger de sesenta años. "De Lamotte cita el caso de una que no habia querido casarse por no tener hijos, y se hizo embarazada á la edad de cincuenta y un años. "Haller cita á dos mugeres, una de las cuales parió á la edad de sesenta, y otra á la edad de setenta años. "Según Orfila, Berustein refiere el caso de una muger que parió á los cuarenta y siete años." (Mata, Medicina Legal.) Uno de nosotros ha conocido a una señora que á los cuarenta y seis años tuvo el primero y único parto. Por otra parte, según las observaciones de los autores, en cada pais, por influencia del clima diferente, y en cada muger por sus hábitos ó por sus ocupaciones, el término medio de la edad en que aparecen las reglas, y el de la en que cesan completamente, varía en un cierto número de años; pero generalmente hablando, se en- cuentra la época crítica entre los cuarenta y los cincuenta: en Mé- xico creemos que no pasa de esta edad; sin embargo, se han visto en Europa mugeres que han continuado menstruando hasta los se- senta, sesenta y cinco, y aun á los setenta años. Pueden también verse las reglas accidentalmente suprimidas, prócsimamente antes de la época crítica, para no volver jamas, y sin embargo, como nó se ha verificado la atrofia de los ovarios, la muger puede concebir. Infiérese de lo dicho, que ni todas las mugeres pierden á la mis- ma edad la aptitud para concebir, ni hay edad fija en que cesen sus reglas, y que por lo mismo es imposible en los casos prácticos deci- dir si una muger ha podido ó no concebir por razón de su edad provecta. VIII. Fijar el tiempo que lleva una muger de estar embarazada. Algunos autores, para resolver la presente cuestión, se han cir- cunscrito a la apreciación: primero, del tiempo en que han faltado las reglas, contando doce ó quince dias antes: segundo, á las rela- 137 rojizo y friable, se rasga como una falsa membrana de formación re- ciente, y como ella se desbarata, oprimiéndola con el dedo. Deba- jo se encuentra el tejido muscular de color blanco, ó gris, perfecta- mente diferente de esta capa, y fácil de reconocer por Su color mas claro, su apariencia fibrilar, la dirección transversa de sus fibras, y su mayor consistencia.;? "En el punto de inserción de la placenta, la membrana interna se hace notable por su espesor, que es mucho mayor. Presenta una superficie mamelonada, arredondeada, escabrosa, que sobresale cin- co ó seis milímetros sobre el nivel de la superficie circunvecina. La sangre coagulada se introduce en las escabrosidades, de donde es difícil estraerla." "En el límite superior de la cavidad del cuello, esta membrana se termina por un borde sajado (de chiqueté), saliente, y del que se arrancan pequeñas tiras de uno á cinco milímetros, de la misma na- turaleza que la capa que tapiza la pared uterina." "En cuanto á la cavidad del cuello, se encuentra en ella un moco filamentoso, transparente y un poco rojizo. El color de su cara inter- na varía mucho, desde el gris rosado, hasta el moreno negruzco, se- gún el género de muerte. El espesor de la mucosa varía entre uno y dos milímetros, es resistente, difícil de rasgar, aunque muy flecsi- ble y húmeda. Ella ha permanecido .perfectamente intacta, sin ha- ber participado de la espoliacion de la mucosa del cuerpo." "M. Colín ha estudiado la mucosa uterina á una época distante del parto. Así ha visto, que á los veinte y ocho, ó treinta dias, se pone roja, rosada ó gris, particularmente cerca del cuello; ademas es lisa, húmeda, blanda; pero que resiste á una corriente de agua, y se deja levantar enteramente raspándola con el escalpelo, de modo á poner á desnudo las fibras musculares: numerosos vasos, de mas de un tercio de milímetro salen del tejido muscular, para ramificarse hasta el infinito en su espesor. A los cuarenta dias, esta membra- na es de un rojo algo oscuro, opaco, de un milímetro de grueso hácia el fondo; semi-transparente y ménos gruesa en la parte inferior del cuerpo, donde se confunde con la mucosa del cuello, que no ofrece ya nada de particular. Es al mismo tiempo blanda, fácil de levan- tarse con el lomo del escápelo, y tejida con una red capilar muy apretada. A los setenta dias es lisa, gris y recorrida por vasos pe- LEGAL. 138 MEDICINA queños, tiene ya la consistencia de una mucosa, y el escalpelo no le- vanta ya mas que una película ligera, sin el aspecto pulposo de la sustancia que se levantaba antes fl}. Cuando el parto es mas antiguo no queda otra diferencia en el útero de la muger, respecto del de la que no ha parido, que el ma- yor volúmen y la menor consistencia, aunque en grados poco nota- bles. IV. ¿Hasta cuántos dias después se puede hacer constar un parto re- ciente? Los mas de los autores franceses, con Zacchias, Albert y Bohn, están de acuerdo en que no se puede comprobar un parto reciente después de ocho ó diez dias, porque después de este tiempo ecsisten solamente los loquios, que han perdido ya sus caracteres propios; la secreción de la leche, que se prolonga por muchos meses, y aún al- gunos años; y otras señales que no se borran en toda la vida. Sin embargo, aunque raras veces, se podría todavía diagnosticar un par- to reciente, al cabo de quince ó mas dias, si se encontrase en la mu- ger, juntamente con otros de los signos persistentes, sea una rasga- dura del perineo en estado de supuración; sea una flebitis uterina, sea una flegmasía alba dolens. Es cierto que estas dos últimas en- fermedades, pueden presentarse alguna vez, sin necesidad de parto; y que la rasgadura del perineo se concibe muy natural en la espul- sion de una gran mola, ó de un enorme pólipo; pero como son casos tan raros y no faltarían los signos conmemorativos correspondien- tes, se puede establecer que algunas veces, es posible decidir que un parto es reciente, después de diez dias. V. ¿Hay estados morbosos que dán lugar á los mismos fenómenos que los que siguen al parto? Los estados morbosos, que habiendo podido remedar el embarazo, (1) Cazeaux, Traite tliéorique et practique de 1' art des aecouchements. 139 pueden á la hora de su terminación remedar las consecuencias del parto, son las molas, los pólipos fibrosos pediculados del fondo del útero, y la retención de los menstruos. El Dr. Mata se ha esfor- zado en establecer el diagnóstico diferencial entre los fenómenos con- siguientes al parto, y los que provienen de la espulsion de una mo- la; pero ademas de parecemos muy difícil, ó casi imposible esta dis- tinción, las reflecsiones de un orden moral hechas por este autor, si- guiendo a M. Devergie, escusan suficientemente el no entrar en la cuestión médica. Y á la verdad, "¿en qué ocasiones podría temerse la confusión? En casos de maternidad y de suposición de parto, sobre todo si fue- re ecsaminada la muger, mucho tiempo después de la espulsion de la mola ó del parto. ¿Podría temerse en casos de infanticidio? Se- guramente que no." "Supóngase que una muger arroja una mola. ¿Quién va á acu- sarla de infanticidio? Ni es creíble que haya una persona bastante malvada para esplotar esta situación de aquella muger, con el obje- to de vengarse ó de perderla: y aun cuando la hubiese, ¿cómo ha- bía de poderse realizar la acusación? La muger que lleva una mo- la con fenómenos de embarazo, ó tiene, ó no tiene interes en ocul- tarlo: cuando para, estará rodeada de personas que verán bien lo que del útero salga, y todos atestiguarán que no fué feto lo que parió sino una mola. Si tiene interés en ocultar su aparente embarazo, creyéndole verdadero, por haberse espuesto á quedar en cinta; en cuanto arroje la mola, ella se apresurará á llamar testigos, para des- truir las sospechas que su estado pudiera hacer concebir." "Una muger desea vivamente estar embarazada; tener hijos; cree sentir algunos fenómenos de preñez; y llega dia en que se persuade que todo ha sido ilusión, esperanzas vanas, y quiere sin embargo un feto y reclama el de otra muger. La coyuntura de haber arrojado una mola le facilitará la adquisición de lo que desea. ¿Pero quién no advierte, que esta combinación de circunstancias, es de todo pun- to obra de la imaginación? La fantasía del hombre puede crear mil combinaciones que no serán ningún absurdo; que no envolverán ninguna imposibilidad; pero la naturaleza no está ahí, para ejecutar todos los cuentos, novelas, y caprichos que al hombre se le antoje concebir (2U. Jíaía)." LEGAL. 140 MEDICINA Las mismas reflecsiones pueden valer para el caso de que fuera un pólipo, ó la sangre retenida, lo que hubiese sido arrojado; en el úl- timo particularmente habrá intervenido las mas veces un cirujano para dividir el lumen, con el preciso y único objeto de dar salida á la sangre retenida. Como él ha estado presente á la espulsion, la declaración que diere deberá ser muy atendida por el juez, para fa- llar el negocio. Sin embargo, alguna vez en esta circunstancia, pue- de romperse espontáneamente el lumen ó removerse el obstáculo sin la presencia de un testigo tan digno de fé; pero es natural que en- tonces, falten por lo menos, la contusión de la vulva, la ruptura de la horquilla y del perineo, y el flujo de los loquios con sus caracte- res propios. El médico, para decidir en circunstancias semejantes, si hubo ó no parto, y el juez para sentenciar, necesitan mucho estu- dio y circunspección, si no quieren repetir el escándalo que se d.ó en 1767, en la ciudad de Mantés, y cuya historia, tomada de las causas célebres, nos conserva Foderé, en su tratado de Medicina Le- gal. Pasó del modo siguiente: "Había allí una joven en quien se contuvo la menstruación con motivo de un susto; su vientre fué elevándose poco á poco, y por mas medicinas que se emplearon, no pudieron impedir los médicos que se formase una hidropesía del útero. Conocida ya la enferme- dad, y no encontrando otro remedio que aplicar, recomendaron el matrimonio, que al fin se efectuó. Algún tiempo después dicha jo- ven espelió una gran cantidad de materias fétidas, con lo que quedo libre de la enfermedad, y tanto el marido como los médicos que la asistieron aseguraron la verdad del hecho.'' "Por el mismo tiempo se encontraron dos niños espositos, muer- tos de frió; y aunque la justicia hizo las mayores diligencias para dar con la madre no lo consiguió. Después la maledicencia denun- ció á los magistrados, la joven de quien ratamos, como madre de los espósitos, y habiendo sido reducida á prisión, se mandó recono- cer al cabo de un mes por un médico, un cirujano y dos matronas, los cuales declararon que habían hallado señales de parto, y los jue- ces, fundados en tal declaración la sentenciaron al último suplicio, por supresión de parto. La interesada apeló al parlamento, el cual la declaró libre de toda acusación, en vista de la defensa presentada á su nombre, y de dos consultas que se alegaron á su favor, una de LEGAL. 141 los médicos A. Petit, Leclere y Durant, y otra de los cirujanos Louis, Valentín, Ruffel, Barbaut y Veiret. En casos semejantes á este, seguro está el médico de decidir que no hubo parto, por la falta de todos los signos, que lo son del recien- te y del antiguo; mas si ya hubiere parido alguna vez, la medicina será impotente, á lo ménos poi' hoy, para resolver la cuestión. VI. ¿Podrá el secso reputarse un dato de probabilidad para resolver cuál de los dos gemelos fué el primero en nacer? Ni la fisiología ni la esperiencia han demostrado que en el parto de mellizos el varón fuese mas robusto y naciese primero que la muger; lo que hay de cierto en cuanto á esto es, que, con rarísima ecepcion, un niño nace antes que el otro, y que el primer nacido es siempre el que se encuentra mas inmediato al cuello del útero en una posición natural para ser espelido cualquiera que sea su secso; luego la ley no ha tenido razón al suponer en los casos dudosos que el primer nacido sea el varón. Cuando interviene la mano del ci- rujano no se puede argüir en contra del derecho del que ha sido primero estraido con suponer que lo hace indistintamente tomando alguno de los dos, porque no es así; él estrae según las reglas del arte, siempre en primer lugar al que se presenta mas prócsimo á sa- lir y que habría sido el primero en nacer si los solos esfuerzos de la naturaleza hubieran bastado; de modo que el niño primeramente es- traido es el que debe considerarse como el primer nacido. VII. ¿Puede una muger parir, sin sentirlo? Después que se sabe que el tejido del útero es muscular, de la clase de los músculos de la vida orgánica; que sus contracciones ve- rifican el parto, sin intervención de la voluntad; que se ha efectua- do éste muchas veces en mugeres que llevaban poco tiempo de muertas, cuando las había sorprehendido la muerte al principio, ó en el curso del parto; que después de la operación cesárea, practica- da poco tiempo después de la muerte, constantemente se vé volver XV. 142 MEDICINA el útero sobre si mismo por una contracción palpable; que se verifi- ca perfectamente el parto, no obstante la anestesia provocada por el héter, ó por el cloroformo, se podría haber resuelto teóricamente que el parto podía efectuarse aún bajo otras influencias sin que la muger tuviese conocimiento de él. Pero no faltan hechos en la cien- cia que confirman esta aserción. Hipócrates refiere el caso de la muger de Olimpias, la cual á los ocho meses de embarazo, fué atacada de una fiebre aguda; cinco dias después parió, hallándose en un estado comatoso, y sin dar la me- nor señal de haberlo sentido. La condesa de San Géran parió estando bajo la influencia del narcotismo, producido por un brevage que le uieron parientes inte- resados en hacer desaparecer su parto. Cuando ella volvió en sí, y se encontró bañada en su sangre, y que el volumen de su vientre había bajado, pidió á su hijo; pero en vano, porque ya había sido sus- traído. (Causas célebres.) Una muger en cinta estaba considerada muerta hacia dos horas. Rigaudeaux no pudo sentir en ella las pulsaciones del corazón, ni las de las arterias; pero habiendo encontrado el cuello del útero muy dilatado, y la bolsa de las aguas formada, rompió esta, estrajo al ni- ño por los piés, y aunque se le creía muerto, logró reanimarlo al ca- bo de tres horas y media. La madre fué ecsaminada de nuevo, y aún no daba signo alguno de vida, sin embargo dicho médico pres- cribió varios medios para reanimarla, y al cabo de dos horas y me- dia después, se le vino á anunciar que la muger hábia resucitado. (Journal des Savans, janvier 1749). En la fisiología de Burdach se lee, que Ulric asistió á una pri- meriza epiléptica, la cual no volvió en sí hasta dos dias después. El profesor Hidalgo Carpió, hace once meses asistió en su parto á una señorita, que ademas de ser histérica y muy nerviosa, tiene una afección crónica del pulmón muy antigua, y tal vez una hiper- trofia pequeña del corazón. Comenzaron los dolores de un parto regular, y siguieron hasta la ruptura de la bolsa de las aguas, y di- latación completa del cuello del útero. Entonces vinieron inespe- radamente, la pérdida completa del conocimiento, convulsiones y contorciones de tal modo enérgicas, que lo obligaron á terminar el parto prontamente. Por fortuna, la cabeza de la niña había des- LEGAL. 143 cendido á la escavacion de la pelbis; pero como la señorita era pri- meriza y de 30 años de edad, no concibió la menor esperanza de que el parto se hiciera espontáneamente con la prontitud que se de- bía desear. Dicho profesor aplicó el fórceps sin mucho trabajo, y estrajo la niña, que aun vive; en seguida estrajo las secundinas, y se cercioró, de que el útero había vuelto sobre si mismo. El ataque continuó, sin embargo, hasta pasada mas de nna hora, en cuyo tiem- po apenas comenzaba á recobrar el conocimiento, cuando volvió á caer en el ataque, el cual se estuvo repitiendo por mas de ocho ho- ras, hasta que habiéndose sangrado, se retiraron las convulsiones; pero el conocimiento no se recobró cempletamente, sino cuando ha- bían pasado mas de veinticuatro horas. Entonces se sorprendió de no encontrarse el vientre abultado, y de hallarse en la cama ro- deada de toda su familia; ni aun tenia idea de haber parido, porque había perdido la memoria hasta de los primeros dolores del parto. Hoy mismo no recuerda ninguna de las circunstancias ocurridas al principio de él. Por fin, la aplicación del cloroformo á los partos, ha venido á pro- bar con innumerables hechos, que una muger puede parir sin su co- nocimiento. VIII. ¿Puede encontrarse una muger en el acto del parto, ó poco des- pués, imposibilitada de socorrer á su hijo? Con haber demostrado en el párrafo anterior, que el parto puede verificarse sin el conocimiento de la muger, se ha probado también que en tal ocasión, si se encontrase absolutamente sola, podría pe- recer el niño, por falta de los primeros socorros. Es á la verdad cosa muy común que los niños nazcan en estado de no poder respirar el aire vivificador que ha de sostener su ecsis- tencia por toda la vida, sea que salga al mundo asfixiado ó en sín- cope, ó que llena la faringe y la boca de mucosidades, la respira- ción se establezca muy incompletamente. Sabido es que si no se estraen estas mucosidades, por un medio artificial, ó no se toman ciertas precauciones de cortar mas ó ménos pronto el ombligo, de ligarlo luego ó dejarlo desangrar, si no se hacen baños calientes, ó 144 MEDICINA friegas estimulantes, ó aún una respiración artificial, el niño perece en poco tiempo. Pues para que se dé semejante desgracia, no hay mas que suponer la coincidencia de un estado semejante en un ni- ño, con el parto á solas de una muger, ó en el estado de falta de conocimiento, sea por la epilepsia, el histérico, la eclampsia, el nar- cotismo &c., sea poi' ignorancia como en la imbecilidad; ó que sien- do primeriza no sepa lo que debe hacer para socorrer á su hijo. La muger que desea ocultar su parto, puede á la hora en que comienza á tener los primeros dolores, irse á parir á un lugar reti- rado, lejos de la vista de todos. Si por desgracia le sobreviniera una hemorragia abundante, ó los dolores hubieran sido muy fuer- tes y prolongados, podría caer en sincope, ó por lo ménos quedar tan desmayada, que, naciendo su hijo, no solamente no pudiera li- gar y cortar el cordon, pero ni aun quitarle la boca de contra el suelo ó de en medio de la sangre para que comenzase a respirar, y entre tanto el niño podría morir. ¡Cuántas veces no ha sucedido, aun en los partos legítimos, ocur- ridos en medio de personas inespertas, que el cordon no se ha liga- do ni cortado hasta la llegada de la partera ó del médico! Y si al- guno de estos llegase tarde, y el niño hubiere nacido asficsiado, ¿no es verdad que podría encontrarse muerto sin remedio? Pero no es necesario discurrir mas casos, que podrian presentar- se, cuando hay hechos en la ciencia que prueban suficientemente. En la estadística de Klein se refiere el de una muger, que, sintiendo la necesidad de regir, se fué á sentar á las letrinas, cuan- do repentinamente sintió salir á su hijo sin poderlo evitar, y que iba rodando por el conducto inmundo sin poderlo socorrer. Willams Hunter, cita el de una Lady, cuyo hijo murió asficsiado por inmersión en la sangre que fluyó de la madre. Todos los autores de Medicina Legal citan el siguiente caso. Chambeyron asistió á una idiota en la Salitrería, la cual rompió con sus mismas manos la bolsa de las aguas. Como el parto fué largo y difícil, ella gritaba, mordía á los que la asistían y se movía conti- nuamente llevando á cada momento sus manos á las partes genita- les. Parió al fin, y un cuarto de hora después de haber arrojado las secundinas, se le presentó á su hijo: por mas empeño que se to- mó, no fué posible que lo viese, ni llamase la atención sobre él. En LEGAL. 145 nuestro concepto este hecho no prueba lo que se pretende, porque una idiota jamás tendrá el interés de ocultar su parto, ni disimula- rá los dolores, antes bien gritará de modo que será oida y socorrida, tanto mas fácilmente, cuanto que no buscará un lugar retirado y solitario donde ocultar su desliz. Era necesario suponer que se ha- bía de encontrar sola por muchas horas, y en un lugar tan aislado, que sus gritos no pudiesen llegar á los oidos de persona alguna. Los hechos que acabamos de referir, y los que hemos supuesto an- tes, prueban que alguna muger puede encontrarse en el momento del parto en estado de no poder socorrer á su hijo. Pero admitida, como debe serlo, por los médicos y los jueces, la posibilidad de se- mejante ocurrencia, es preciso estar preparado contra la superchería de las malas mugeres, y no admitir de luego á luego, semejantes es- cusas de su crimen: teniendo presente que la reunión de las cir- cunstancias necesarias para que se verifique un caso de estos, es di- fícil encontrar, y mas difícil todavía, el probar que hallan ecsistido» CAPITULO QUINTO. ABORTO. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. I.° La espulsion anticipada del feto tiene el nombre de aborto. Abor- ta una muger á quien fuera de su voluntad y contra sus esperan- zas acaece arrojar anticipadamente el fruto de la generación (1). (1) Facciolati. Totius latinitatis Lexcion art. Abortus. 146 MEDICINA Aborta también la que procura la espulsion de éste, sea que use de alguna pocion abortiva, ejerza sobre su vientre algunas violencias, emplee algún medio mecánico ó cometa algún desorden nocivo á la conservación del feto; y en esta última acepción el hecho toma en razón del dolo ó negligencia el carácter de homicidio doloso ó cul- pable, y hace incurrir en el odio de las leyes. Los tocologistas ec- sigen, para que haya en su sentido un verdadero aborto, que el fe- to no sea aún vividero. 1. ° Tratarémos del tiempo de la animación del feto, y princi- pios en que se funda la ley 12, tít. 8. ° de la Part. 7. 33 2. ° Ecsaminarémos la naturaleza de este delito, y espondré- mos su historia legal. 3. ° Tratarémos de la participación y complicidad. 4. ° Del aborto procurado por un estraño, sin conocimiento de la madre. 5. ° Del aborto frustrado. 6. ° De las bebidas tomadas procurando la esterilidad. §. 2.° Destituida la medicina en otro tiempo de los recursos que hoy posee para el estudio de los fenómenos de la vida: ignorante mas que hoy de la naturaleza del alma, y tanto como ahora del modo de sus relaciones con el cuerpo, hubo de contentarse en cuanto al tiem- po de la animación, con sistemas, mas ó ménos absurdos, que la ob- servación después ha venido desmintiendo. Los mas moderados, entre todos, fueron los que, siguiendo los principios de la filosofía estoica, no se atrevieron á asegurar sino lo que podían ver por sus ojos, creyendo que no comenzaban las funciones del alma, sino en la vida estrauterina, y que aquella no era inspirada sino en el mo- mento de la aspiración del aire atmosférico. Antes de ésta afirma- ron que no era animal ni hombre, sino un fruto pendiente, una por- ción de las entrañas de la madre (1). Ulpianoy Paulo, Papiniano y Marcelo, Pomponio y Trifonio, entre los jurisconsultos, respon- (1) Dig. lib 25, tít. 4. ®, 1. 1. <•, 1. ©, y lib. 35, tít. 2,1. 9, §. 1. ® LEGAL. 147 dieron á su vez conforme á estos principios: consecuencias de ellos son muchas leyes ó respuestas dadas, resolviendo las mas importan- tes cuestiones de jurisprudencia, ya sobre derechos de los pósthumos, ya sobre accesiones naturales, ya sobre otros varios puntos (1J, afir- mando en cuanto á la presente materia que el aborto era muerte de un hombre en esperanza, y digno solo de pena estraordinaria (2). Aristóteles y Platón, Atenágoras, Tertuliano y Minucio Félix entre los filósofos (3), aseguraron sin distinción alguna, que el feto era un animal oculto, y su muerte un verdadero homicidio. La iglesia, también, así lo hubo de establecer, no en un solo lugar, y trató del aborto en este mismo sentido (4). Otros, sin embargo, creyeron posible una vida criadera y vege- tativa, distinta de otra sensitiva ó animal, y de otra racional (5). Fueron estas para ellos tres modos distintos de ecsistencia, que pro- ducían tres distintos estados del feto, en el que supusieron un periodo de incapacidad de recibir el alma, figurándose que el cuerpo nece- (1) El Dr. González, en el cap. 5. ° cit. §. 9, hizo una curiosa compilación del mayor número de cuestiones de derecho resueltas conforme á este principio. (2) Digesto, lib. 11, tít. 8,1.2. (3) No hemos tenido la fortuna de encontrar, como el Dr. Mata, jurisconsulto ó legislador romano, que adoptara la distinción hipocrática, de feto animado é inanimado. Ni la ley Divus, que entre otras cuarenta y dos que así comienzan, y no hablan de la materia, suponemos será la 4.03 del tít. 11, del lib. 47 del Digesto, ni la ley Si quis ne- candi, que creemos será del Código, 8.03 del tít. 16, del lib. 9, revelan que los empe- radores que las dieron, hayan profesado esa opinión. Severo y Antonino, en la pri- mera, imponen destierro temporal á la que de intente abortó, no en consideración al homicidio, sino al daño del marido, á quien se priva de la sucesión. Mucho ménos la segunda. Se habla en ella, del que, ó la que se acercó al sacrificio con el objeto de darle muerte á un niño; y aun cuando use de la palabra infantis que alguna vez, aun- que sin propiedad, podrá entenderse de aquel que está en el vientre, no concebimos cómo en la suposición de hablarse del aborto, fuese capaz de ese delito un hombre, tan- to como una muger. Si quis necandi infantis piaculum aggressus acpjressavé, dicen los emperadores. (4) Condenó esta proposición: Videtur probabile omnefoctum quamdim in útero est, carere anima rationali, et tune primum incipere camdem habere cum paritur: ac consequenter dicendum erit, in nullo abortu homicidium committi. Es la 35 de las condenadas por Inocencio XI en decreto de 2 de Marzo de 1679. V. Ferraris art. Abortus, y el cap. 5. ° lib. 5. ° tit. 12 de las Decretales con el comentario del Dr. González. (5) Hipócrates, de natura pueri. 148 MEDICINA sitaba haber llegado á cierto punto de capacidad ó de conformación, tener útil, por decirlo así, todo el aparato de la vida (1). Domina- da por esta teoría la escuela hipocrática, aun hubo de sonarla reve- lada; la leyó en el Le vi tico, allí (2), donde para la purificación des- pués del parto se designó á la muger doble tiempo después del de hembra que del de varón (3). No creían hubiese otra razón asig- nable que la lentitud respectiva imputada á aquella en llegar al es- tado de formación completa y á ser animada por lo mismo. Cuando en el Exodo de los Setenta (4) vieron fulminada la muerte sobre el que, ofendiendo en riña habida con otro, á muger grávida de feto ya formado, la hizo abortar, y pena pecuniaria contra el que lo hi- zo con muger que llevaba feto informe; y cuando en aquel primer caso, oyeron al Legislador Sagrado, que el homicida pagará alma con alma, dieron su sistema por elevado al colmo de la evidencia. Cayó el anatema de la Iglesia sobre el sistema estoico (5); calificóse herético también el de Sennerto, según el que, el licor prolifico es el mismo vehículo del alma (6), y envolvió este en su ruina a ese otro, según el que, el alma es creada é inspirada en el acto de la concepción. Si supusiéramos por un momento que jamas hubiera ocurrido ese número triple de almas en el feto, que no cuenta con argumento al- guno directo ó positivo, inventado solo para entretener algún tiem- po la vanidad.de una filosofía descontenta de su ignorancia en este punto, nadie habría que en el Levítico hubiera leído consignada la necesidad de cierta forma en el feto para su animación. Esa triple entidad, tolerable tan solo para los que, el espíritu, respecto del (1) Algún sapientísimo escritor, decia á propósito, que antes de este tiempo el al- ma no podia habitar en seco. Con razón: pues se suponía que ella estaba incorpora- da con la sangre. Otro, encontró un formidable inconveniente en el crecido número de almas, que era necesario suponer privadas de la salud eterna, por la muerte d» tantos fetos acaecida en el útero, si desde la concepción debieran suponerse animados. (2) C..p. 12, v. v. del 1. o al 5. ° (3) Covarr. Clement. Sifuriosus pie. 2. 3 , §. 3. ° , núm. 1, Mol. de justit. etj., trat. 3. ° , disp. 27, §. 1. ® (4) Cap. 21, v. v. 22 a'25. (5) Proposición 35 de las condenadas por Inocencio XI. decret. cit. (6) Sto. Tomas, 1. 3 part. de la suma teolog. cuest. 118, art. 2. ira c. S. Agustín, lib. qwestionum vet. et nov. test. c. 23, Decreto, 2.13 part. caus. 32, ouest. 2. 3, cap. 9. LEGAL. 149 cuerpo, no es sino una sustancia muy sutil; que muy á su gusto hermanan el pensamiento y la estension, conciben sin raciocinio el alma, y sentimiento sin idea fl), esas tres sustancias, que si sojuz- gan por la naturaleza de la vegetativa, es necesario ascribirlas á la materia, si por la de la sensitiva, dejarlas en la clase del alma de los brutos, cualquiera que esta sea, y si por la de la racional, no se las puede negar moralidad, mérito é inmortalidad, no lia llegado á saberse si por fin hay un tiempo en que todas concurran en el hom- bre, ó si ceden el puesto legando cada una sus funciones á la que se le sigue, ni á saber si se corrompen ó aniquilan las primeras, siendo materia, ó pasan á una región distinta, si son espíritu. Si por otra parte se observa que en la edición vulgata, sola au- téntica, único oráculo propuesto á los fieles en materia de dogma y de costumbres, el testo es absolutamente diverso, se desvanece al punto ese fantasma que mucho tiempo se ofreció al paso á la filoso- fía y á la medicina en sus investigaciones sobre fenómeno tan impor- tante. Cuando de dos hombres que riñen, el uno ofendiere á mu- ger grávida que aborte no muriendo, sufrirá, dice el legislador he- breo (2), una multa calculable por árbitros con audiencia del mari- do; pero si á la muger acaeciere la muerte, pagará el ofensor el al- ma con su alma. Y en general, ojo será la pena del ojo, diente la del diente.... quemadura la de quemadura, herida la de herida, golpe la del golpe." Era aquel el estado de infancia del sistema pe- nal: regia la ley de Dracon, que solo con el transcurso de los siglos, pudo venir á aparecer mil veces cruel, otras mas imposible, y en su mayor número ridicula. Pertenecía aquella pena al gobierno polí- tico de los hebreos; y cuando hoy la Iglesia universal, consignando como auténtica esa última versión (3), escluyó toda la que conten- ga un sentido contrario, nos será licito considerar la opinión á que favorece la alegada versión de los Setenta, como propia y personal de su autor. La medicina, de acuerdo con la filosofía, restituyó á la región de las quimeras esa triple ánima del feto, y estudiando en el libro de la (1) Vease á Pablo Zaquías, cuest. med. leg. lib. 9, tít. 1, cuest. 3.05 n. ° 38. (2) Levít. eit. (3) Conoil. Trident. ses. 4. " 150 MEDICINA naturaleza humana, ha reconocido que si la ausencia del alma es la muerte, su presencia es la vida; que ella, cual dicta la esperiencía, es por sí sola capaz de producir en los elementos del cuerpo huma- no, ese estado escepcional de las leyes físicas de la materia inerte en que reconocemos el fenómeno de la vida vegetativa ó sensitiva; y que cuando quiera que una ú otra ecsista en el cuerpo humano, preciso es suponer la animación: que desde que la vesícula de Graaf, alcanzando su madurez, despide el huevecillo, condenado las mas veces á la nulidad, tiene ya una ecsistencia peculiar; y que si felizmente el influjo del licor prolífico le salva y le da vida, la natu- raleza le provee de esa superficie vellosa, con que se arraiga á las paredes del útero (1). No es ya sino un parásito de vida inde- pendiente, aunque conecsa, que adherido en el útero á la ma- dre, de él deriva su sangre y su incremento: que en ninguno de los periodos de su carrera hay sino un desarrollo uniformemente pro- gresivo, ántes y después de la aparición del secso, y que la natura- leza, en esto, no otorgó privilegio á la hembra ni al varón. Al co- menzar la formación del feto, por la del cerebro y la médula, tér- mino de las sensaciones, punto de partida de todos los movimientos humanos, y foco de las relaciones del espíritu con la materia, pare- ce indicar que lo primero de que cuidó el Criador, fué el comercio del cuerpo con el alma. Faltan todos los hechos en que la medicina antigua creyó fundar ese periodo de inanimación; y la consideración de que antes que el feto se encuentre en cierta manera conformado, la habitación no es- tá completa, es un lenguage ruin, indigno de la gerarquía que al espíritu le fué designada en la creación, un empirismo ridículo y vergonzoso á un filósofo. ¿Qué tienen de común el alma y la ma- teria, para que aquella repugne la estrechez y falta de desarrollo del embrión? ¿Qué analogía la estension y el pensamiento, para que, disminuida aquella, se impida la ecsistencia de éste? En !a cues- tión de animación, la parte que ecsige la conformación perfecta del feto, pierde terreno á proporción que se despoja al espíritu de la lo- calidad, movilidad y atributos de la materia. (1) Caseaux. Traite théorique et pratique de l'art. des acconchements 2.a5 pte, cap. l.° y 2.° LEGAL. 151 Puede el alma ecsistir sin sensaciones, sobrevivir al cuerpo des- truido; y ¿por qué no preceder á aquellas ó la conformación de és- te? Sus relaciones con él nada tienen de influjo ni de acción; per- tenecen al orden admirable que estableció el Criador, para que á ciertas oscitaciones en el cuerpo, á ciertas voliciones en el espíritu, correspondieran tales sensaciones en éste, tales movimientos en aquel, como dijo Descartes. En realidad, ha dicho D'Alembert, la cuestión del sitio del alma, es una de las quimeras de la filosofía an- tigua y moderna (1). Pablo Zaquias, á quien el Dr. Mata (2) no ha hecho justicia en creerle secuaz de la opinión de Hipócrates, tiene tal vez un título esclusivo de gloria, como el primero que usando de su propio ra- ciocinio, se desvió de su maestro en la presente materia, aun care- ciendo de los conocimientos que hoy franquean á la medicina los estudios microscópicos; y arguyendo á Hipócrates por sus mismos principios, concluyó, que a los cuarenta dias, ni aun íntegro pudie- ra suponerse el feto, y que aun llegado el nono mes, tampoco se le podía creer apto para ejercer funciones racionales. Y en verdad, que el no estar completos ó espeditos los órganos, vale tanto para deducir la animación, cuanto valdría para confundir el estado de sopor ó écstasis con la muerte. 3.° Es el aborto un homicidio de pésima cualificacion. Maquinar contra la vida de quien ni aun conciencia tiene de ella; herir á quien no se puede defender, constituyen en la madre y aun en el estraño la calidad de alevosía. Violar la fé de la tutela de su hijo, que confió á la madre la naturaleza, identificando hasta cierto pun- to al feto con ella en su ecsistencia, y cubriéndole, por decirlo asi, con la egida del instinto de su conservación individual: atentar con- (1) D' Alembert, Elemens. de philosofie. tom. 1. ® de sus obras §. 8. ° (2) Zaquias. Cuest. médico-legales, tom. 2. ® lib. 9, tít. 1. ® cuest. 5.05 Leyó tal vez D. Pedro Mata únicamente la cuest. 9.03 del tit. 2. ® lib. 1. ® tom. 1. ° y no ad- virtió que en el lugar1 citado reformó su opinión, Vease á Mata en su Trat. de med. y cirug. leg. tom. 1. ® cap. 5. ® art. 1. ° 152 MEDICINA tra la ley de la propagación, y desoír aun el natural amor de su sangre, agregan por parte de la madre, á ese delito, las notas de la traición y el parricidio. No fué esta verdad tan perceptible á los legisladores griegos. Lejos de ser tenido el aborto como un crimen, fué autorizado y aun prescrito en ciertos casos. ¡Que, mucho, si aun lo fué la esposicion de los hijos! Pretendían por este medio detener los progresos de la población, que miraron cual gravemente peligrosos á la prospe- ridad del Estado. Cuando las le}/es habían depravado en tal ma- nera el sentimiento de lo bueno y lo justo, ¿qué estraño será que, supuesta la división de Hipócrates, de feto animado é inánime, se pretendiese que en aquel primer estado el aborto seria lícito: preci- so fué que Tertuliano demostrara, que de los mismos goces se priva á un ser en esperanza arrebatándole á la entrada de la vida, que á un sei' en acto precipitándole al abismo de la muerte (1). Tal vez Hipócrates, que por Apolo, Esculapio, Higia, y por los dioses to- dos juró que nunca procurarla un aborto (2), no participó de la mis- ma convicción, cuando, según refiere (3), procuró el de una canta- triz muy bella, solo por evitarla la deshonra. Fácil es concebir que para los jurisconsultos romanos, partida- rios de la filosofía estoica, este hecho no podría apellidarse parrici- dio, y bien se esplica, como es que castigando no solo el uso de (1) Nobis vero homicidio severiter interdicto etian conceptum útero, duni adhuc sanguis in hominem delibatur, dissolvere non licet: homicid.il Jestinatio est, prohíben nasci; nec rejert natarn quis eripiat anunam, an nascentium distúrbete homo est et qui est Juturus, etjructus hominis jam in semine est. Apolog. c. 9. ® (2) Ñeque simili ratione mulieri pessum sub-dititium ad Jpetum cotrrumpendum exhibebo. Hipocratis jusjurandum. (3) Atqui genituram, quce sex diebus in útero mansit et Joras prolapsa est, ipse vidi.... Mulieri nobis Jamiliari perelegans eratjdicina, quce cum viris conversaba- tur, et quam minimé decebat gravidam esse, ne viliori loco haberetur. Ucee audierat quce mulieres ínter se narrant, si cuando mulier conceptura est in ventre genituram in- tus mañero, ñeque Joras egredi. Quibus auditis et intellectis, ea semper in animo ha- buit; cumque áliquando genituram non exire percepisset, rem ad dominam detulit, qud ad me etiam pervenit. Quo audito, ipsam in terram desilire jussi. Quod cum septies Jecisset, genitiva in terram cum sonitu dejluxit. Hipócrates de natura pueri pag. 236. Tanto el juramento de Hipócrates copiado en la anterior nota (Dic.cde medio, de Ja- mes tom. 1. ° pág. 20), como el libro de natura pueri (Le Clerc. Hist. de la medie.), son calificados sospechosos. Atribuye Galeno, este último á Polivio, yerno del filósofo. Baste notar esta circunstancia sin que se crea que nos queremos mezclar en la cuestión. LEGAL; 153 abortivos, sino el de filtros amatorios en caso de que muriese el hom- bre ó muger á quien se ministrasen, no mereció su atención la pér- dida del feto (1). Este delito no vino á merecer pena, según Ge- rardo Noodt (2), sino hasta que los Emperadores Severo y Antoni- no en la ley 4. del Digesto de extraordinaria criminibus, le impu- sieron destierro temporal; y todavía se conoce, que no el homicidio, sino el daño hecho al padre privándole del hijo, movió á los Empe- radores á publicar este rescripto. Ni la madre, que, reciente el di- vorcio y por odio á su marido, atentó contra el fruto que llevaba en su vientre, fue digna de otra pena, que la de destierro temporal (3); y menos lo pudo ser una joven honesta que afligida por el pu- dor, procurase la pérdida del feto, habido de un ilícito comercio. Tal vez, no dominaban los principios de la filosofía estoica, ó se- guirla el legislador el natural horror que causa este delito, al con- signar entre sus leyes el juicio que contra una muger de Mileto se fulminó condenándola á pena capital, por haber tratado con los sustitutos del pósthumo, de que estaba grávida, sobre la vida de és- te y abortádole (4). Ninguna pasión pudo considerarse en el frió cálculo con que esa madre tomó á su hijo, cual objeto de esta atroz especulación; y tal es la razón con que Godofredo (5) y otros espli- can la diversa conducta de las leyes. Notable es el capricho de los intérpretes, empeñados en esplicar las opiniones de los jurisconsultos estoicos con la distinción de Hi- pócrates. Nosotros, á lo ménos, no la encontramos sino en las le- yes de los Visigodos. La 1. del tít. 3. ° del lib. 6. ° impu- so servidumbre á la muger libre que abortó. La 2. distingue esos dos estados del feto, y casi es conforme con el Levítico de los Setenta, con respecto al que hace abortar á muger grávida; y la 7. hablando de este delito, en el caso que sea cometido por la mis- ma muger, la impone, sin distinción de estar ó no animado el feto, (1) Dig. lib. 48, tít. 19. lib. 38, § 5. ® (2) Citado por Filangieri en su obra de la ciencia de la legislación, lib. 3. ® 2. pte. cap. 50. (3) Dig. lib. y tít. cit. 1. 39, v. Sed et si. (4) L. cit. (5) Allí (6) Fuero juzgo. 154 MEDICINA la pérdida de los ojos ó la vida. Es conforme el Derecho canónico' (1) á lo dispuesto por dicha ley 2.05, y según las de partida (2), es capital la pena de la madre que voluntariamente abortó feto anima- do; y para la que abortó feto informe, no se señalaron mas de cin- co años de relegación á una isla. Las mismas se impusieron (3) al estraño que por dolo causó el aborto. Ya no se lee en los códigos francés, español, ni en ninguno de los modernos, la distinción de feto inanimado y animado, y en cualquier tiempo que se suponga cometido el aborto, se tiene hoy como un verdadero parricidio (4). Compadeciéronse es verdad las leyes de la fragilidad humana; consideraron la tiranía que las pasiones ejercen sobre el mas débil de los secsos, y que cualquiera que sea la mora- lidad del acto en que una muger otorga sus favores fuera de los ca- sos prescritos por la iglesia y la sociedad, mal puede caber en su ánimo turbado la previsión de que el coito pueda ser fecundo, en particular si se trata del primer amor de una joven inesperta. Al descubrirse los avances de una preñez ilícita, el temor de la vengan- za de un marido ó la severidad de un padre, el de ser indicada con el dedo del escarnio por la sociedad, ó la pérdida absoluta de las mas lisongeras esperanzas de la vida; tal vez el despecho de una jo- ven crédula á quien por fin su seductor destituyó de la fé prometi- da, conmovieron el ánimo de los legisladores inclinándolos á consi- derar que en situación tan apremiante, difícilmente se escucha la voz tranquila de la moral y de las leyes, para desechar el único ar- bitrio salvador, la estincion del feto por medio del aborto. Filan- gieri, colocando este delito en el número de los que nacidos de una causa impulsiva poderosa en una grande agitación del ánimo, no constan sino de un grado ínfimo de dolo, inclinó á los legisladores á una justa benignidad, recomendándoles la suavidad en las penas, mientras la sociedad, franqueando á las mugeres conducidas á tan estrema angustia medios conciliadores de la vida del hijo con el ho- nor y seguridad de la madre, no haya quitado á ésta todo género de (1) Decreto de Graciano 2. 05 pte. caus. 32, cuest. 2.05 caps. 7, 8, 9 y 10.- (2) Part. 7, tít. 8,1. 12. (3) Allí. (4$ Cod. pen. franc. lib. 3, §. 2. °, art. 317. Cód. pea esp. art. 330, LEGAL. 155 disculpa. Bien se conocerá que hablamos, entre otros medios, de los asilos ó casas de partos ocultos abiertos en las inclusas de mu- chos países de Europa Destierro por cinco años á una isla, fue la pena que se impuso al marido que, castigando á su muger, causó la muerte al fe- to. En todo caso, presumió el legislador que á este no se podría argüir sino de una escesiva severidad, ó falta de reflecsion en cuanto al es- tado de la madre, esto es, de culpa solamente: no se creyó hubiese lugar á la distinción de estar ó no el feto animado, que solo podrá caber habiendo dolo é intención directa. La presunción es simple de derecho, y desaparece en caso que se pruebe dolo, no pudiendo el marido entonces ser absuelto de la pena de los parricidas (2). No favorece en ningún caso esta presunción á los ascendientes. Si és- tos ó los estraños pretenden que el golpe ó la lesión fueron causa- dos sin conocimiento del estado de preñez de la muger, constando así, el aborto será considerado mas como resulta consentida, que co- mo daño intentado; y aun cuando la lesión se repute dolosa al apli- car la pena, el aborto no podrá ménos que considerarse como cul- pable, agravándose la pena en esta sola proporción. Un aborto que al mismo tiempo acarrea la muerte de la madre y la del feto, en razón de las resultas, liga mas estrechamente al que le procuró, y le sujeta á mayor pena. El hecho es, que las consideraciones anteriores, han rebajado mucho en la práctica la idea de este delito, y colocádolé en catego- ría muy inferior al homicidio de un nacido; en particular, si al intento favorece la inesperiencia de la madre, en cuyo caso, mejor que en el común de todos los criminales y civiles, et cetati et impru- dentice sucurritur. Afirma Escriche, que disminuyéndose la proba- bilidad del nacimiento, á proporción que de él se aleja el feto, la (1) En Londres hay una destinada al efecto, donde el secreto es inviolable, y laa desgraciadas que se acogen á ella están á salvo de todo peligro. Los niños quedan adoptados poi- la sociedad. En México la filantropía ha abierto en el Hospicio de Po- bres ese mismo asilo, La que se acoge á él, puede quedar ignorada aun del capellán del establecimiento, y el fruto de su prohibido comercio es trasladado ala inclusa, don- de será lactado y educado conforme á sus reglamentos,y de sus fondos. (2) Así como facen los judíos á sus moras en Toledo: ca estonce el que lo fizo facer debe haber esta pena (la del parricidio). 1. 8. *, tít. 8. °, part. 7. * 156 MEDICINA pena del aborto deberá también disminuirse; y por otra parte ase- gura, que pasando de seis meses la edad intrauterina, la probabili- dad de que el feto nazca vividero, hace presumir que el que procu- ró su espulsion no tuvo ánimo de destruirle. Quien en los prime- ros dias del embarazo procura el aborto, le impide acercarse á ma- yor probabilidad ó certeza de nacer vividero: y ¿por ventura, tras- tornar de este modo el orden de la naturaleza, es otra cosa que an- ticipar mas á proporción un homicidio, cual se esplicaba Tertu- liano? En hora buena que si poi' las circunstancias del hecho re- sultase probado que para la espulsion del feto se procuró la mayor cercanía al término natural, concillando así la seguridad de la mu- ger contra la severidad ó venganza de los padres ó marido y la vi- da del feto, y que éste haya nacido no solo vividero, sino capaz de seguir una vida sana, se disminuya la pena; pero de ningún modo admitirémos que al que puso en tal riesgo la vida agena, se haya de despedir impune, ó aliviarle la pena cuando la muerte aconteció. Y mucho ménos creerémos tolerable que, acontecido el aborto de fe- to vividero, con una anticipación tal al término natural, que perju- dique a la constitución del nacido, deje de imponerse una pena pro- porcionada. Condenar á un hombre á arrastrar una vida enfermi- za y espuesta á mil riesgos por la susceptibilidad que és común á to- dos los que han tenido un nacimiento anticipado, ¿no es por cierto un hecho tanto como la castración ó cualquiera otra herida, digno de toda la severidad de las leyes? 4.® Por lo que toca á los partícipes y cómplices, no sufre escepcion en esta materia la regla que igualando en pena con el ejecutor físi- co á los primeros, la proporciona en los segundos al influjo que ca- da uno haya tenido en el acto penado. Un médico, un cirujano, un boticario, una partera que indican en un caso dado ó venden el abortivo, participan moralmente de la acción principal; y son tanto mas dignos de la pena ordinaria, cuanto que su carácter público y el objeto de su oficio, que es procurar la salud, da á su conducta el aspecto de traición. Al que vende venenos á sabiendas, ó enseña LEGAL. 157 á prepararlos, le castiga la ley fl) con la misma pena del envenena- dor cual es la capital. Otro tanto, y con mayor razón, debe decir- se del que indicó ó vendió el abortivo una vez que lo sea efectiva- mente, y no mas bien una invención de la charlatanería o ardid del que, conocida la intención, se propuso frustrar el delito. En el pri- mer caso, se le debería tratar, mas que cual homicida, como atenta- dor contra la fé del comercio. En el segundo, la acción debería tenerse cual inocente cuando no como digna de recompensa. 5.° Quien ministró á una madre que lo ignoraba alguna pocion abor- tiva, sobre comprometer á un mismo tiempo la vida y la salud de ésta y de su hijo, agregó á todas las cualidades criminosas del abor- to, la alevosía para con aquella. Cicerón (2), comparando el cri- men de Opiniaco con el de la muger de Mileto, de la que refiere haber sido condenada á pena capital, calificó á aquel mas digno de esta por esa doble traición con que á un tiempo comprometió la ec- sistencia de Auria su cuñada y la del feto que llevaba ésta en el vientre. D' Aguesseau opina que el estraño no es reo mas que de simple homicidio, al paso que la madre lo es de parricidio. Acon- tecido el caso, esta ó aquella opinión tendrá lugar según que la ma- dre por miras de avaricia y sin pasión que la apremie ó turbe el conocimiento, haya procurado el aborto instigada por otro, como en el caso referido por Cicerón, ó que ignorante haya tomado el bebedizo que algún malvado le ministró cual Opiniaco. En nin- guno de los dos el homicidio del estraño dejará de ser alevoso en cuanto al feto, y si bien tanto él como la madre en el primero, su- frirán igual pena, no será sino porque, alcanzando el crimen del es- traño hasta la capital, agotada la escala no se encuentra la mayor que debiera imponerse á la madre, á no ser que se compute como agravación la forma con que debe darse la muerte á los parricidas. 6.= Las palabras "e se perdiese por ende.... de manera que se perdie-? (1) Part. 7, tít. 8. ® , 11. 7 y 8. (2) Oración en favor de Aulo Cluencio, §. 11. en el fin. 158 MEDICINA se lo que tenia en el vientre.... cuando murió por culpa del", ofrecie- ron dificultad bien grave á algún escritor, quien entendió que en nuestra legislación cabía la misma duda que en el código francés, y afirmó: que por la ley 7. 08 del tít. 8. ° de la Part. 7. 08 quedaba impune el aborto frustrado. Mas ¡qué! ¿el ministrar á una muger un abortivo que en realidad lo sea, y el que ésta lo acepte tomán- dole de hecho, no contiene ya toda la acción penada por la ley? ¿En qué mas la infringe aquel cuyo intento se llegó á conseguir? O ¿ha- brá que crear ademas de la infracción voluntaria otra causa que ha- ga incurrir en el odio de las leyes? El buscar el efecto para haber de penar el acto doloso es pervertir todos los principios del derecho de castigar. Cuando la ley perdona al que retrocedió en el cami- no del delito, es para que por todas partes quede llana la senda á la virtud, pues que ninguno habría que se arrepintiese si supiera que por lo hecho habia ya incurrido en toda la pena de la ley. Minis- trado el veneno ó abortivo, todo queda ya hecho por parte del cri- minal: lo demas está á cargo de la naturaleza, y ni arrepentimiento ni algu.a otra circunstancia voluntaria tiene aquel que ofrecer á la sociedad para aplacarla. Hemos meditado el espíritu ¿e la ley, y las cláusulas ántes copia- das solo están puestas, si no nos equivocamos, para dar lugar á la distinción de feto animado é inánime, que sin el aborto efectivo no tendría lugar. Entre envenenar á un nacido ó á un feto no ecsiste diferencia, y para que al que lo hizo con el primero se castigue, y el que lo hizo con el segundo quede impune, frustrado en uno y otro caso el criminal propósito, no encontramos razón asignable. No se necesita mas que volver á la ley inmediata anterior (1) para con- vencerse de que el no écsito no ecsime de la pena y de que ella no quiso absolver de pena capital "al que compró las yerbas ó ponzo- ñas é non pudo cumplir lo que cuidava porque se le non quisó." So- bre todo en los delitos de traición, homicidio y otros (2) los que pen- (1) Part. 7, tít. 8,1. 6. " (2) En nuestros principios de legislación criminal no está que la simple tentativa no llevada hasta el fin se iguale en pena con el delito consumado, sea que se trate de homicidio ó traición ó cualquier otro delito, y ya alguno de nosotros en el tom. 3. ® del Sala Mexicano lib. 3. ® tít. 1. ® §. 2, conforme con Lardizaval ha opinado que la mayor gravedad del delito no es sino una mayor razón para evitarle y para que la ten- tativa no sea igualada en pena con la infracción llevada hasta su fin. LEGAL. 159 saron de facer el yerro, pues que comienzan á obrar del, deben res- cebir escarmiento, magüer non lo cumplan: dijo la ley 2. 03 del tít. 31 de la par. 7. y ni el envenenamiento ni el aborto son mas que homicidios (1). Todo el fundamento en que esa ley descansa al disponer que por la simple tentativa, su autor ya haya de rescebir escarmiento es que su yerro no quedó en simple pensamiento pues que comenzó á obrar del. Donde quiera pues que falte este principio de acción, tampoco podrá reconvenirse á su autor por tentativa ni mucho ménos suje- tarle á una pena. El que al poner su propósito por obra se equi- vocó en los medios, no es reo de ella, y por lo mismo no se hizo dig- no de la pena. Del pensamiento no mas le podrá argüir el que pe- netra los corazones de los hombres, pues las leyes civiles profesan como principio inalterable el que cogitationis poenam nemo patitur. Si pues el que intentó ministrar á una muger un abortivo errando en las cualidades físicas de éste, echó mano á una sustancia inerte, la autoridad pública tendrá que vigilarle; pero la mas ligera pena sería injusta. Para que éste pudiera conseguir su intento, tendría que corregir su acción eligiendo para ello una sustancia á propósito, prueba evidente de que ella no pudo calificarse tentativa. De lo contrario ¿con qué signos podríais argüir su voluntad? ¿Con el me- dio adoptado? suponemos que este no era á propósito. ¿Con el pensa- miento? incurriréis entonces en círculo vicioso y tomaréis el pensa- miento cual título de acusación. Compararle con quien apuñaleó á un hombre cubierto de coraza, es confundir el error con la verdad, el acto que no tuvo principio, con el que no tuvo écsito, y aunque para nosotros como argumento estrinseco sea de muy grave peso la opinión del célebre criminalista español D. Joaquín Francisco Pa- checo (2), la nuestra es que todo crimen que no tuvo efecto por im- (1) Comparamos en esta materia el envenenamiento y el aborto, y no los confundi- mos. A lo primero dá lugar la analogía de uno y otro homicidio; pues así como en el envenenamiento, acontece en el aborto que una sustancia ministrada ó tomada en forma alimenticia, acarrea la muerte. Por esto fue que antiguamente uno y otro se confundieron con mas frecuencia, y que Ovidio dijese, 1. 2. Amor eleg. 4: "Quae prima instituit teneros avellere foetus, Malitia fuerat digna perire sua, Vestra quid eflbditis subjecta viscera telis, Et non mondum natis venena datis". (2) Estudios de Derecho penal leoc. 7. ® en el fin tom. 1. ® pag. 146. 160 MEDICINA posibilidad nacida de la esencia del acto queda en los límites de pe- caminoso y solo pasará á ser materia de pena, cuando á frustrar el acto hayan venido algunos inconvenientes que no estén de parte del autor. §• 7. ° Encontramos en varios testos del Derecho Canónico (1) confun- didas bajo el título de homicidas á la muger que procura el aborto y á la que para contentar su liviandad, y evitar los resultados del coito procuró el hacerse estéril. Tal vez entre ambos delitos no hay mas que analogía, y por esto es que dijo Tertuliano, que el im- pedir el nacimiento no era sino un homicidio anticipado. Mas bien nos parece que la conducta de la que ó del que se procura la este- rilidad, ó del que á otro hace este daño, se puede reducii* el delito de castración que castigó la ley f2); mas en atención al daño hecho á la persona que por la contravención al precepto del Criador que, mandó al hombre reproducirse y en su capacidad cifró la esperanza de la perpetuidad del género humano. A la medicina toca juzgar con una esacta crítica del supuesto de las leyes que castigan al que ministra a otro bebedizo procurando la esterilidad; y si las que esto establecieron no han participado en el todo ó en su mayor parte del error de los encantamientos ó hechizos, á quienes se atribuyó anti- guamente esta virtud. El favor que la jurisprudencia en toda esta materia puede ecsigir de la medicina, se reduce al mero y simple objeto de la justificación del cuerpo del delito. Este consiste en el uso de alguna violencia, alimento ó medicina puesta en práctica, ó ministrados para conseguir el aborto. Podrá lo primero ecsistir sin lo segundo, y entonces ob- tendremos aborto simplemente provocado: podrá esto verificarse sin aquello, y entonces resultará un aborto involuntario y faltará el cuerpo del delito. De intento omitirémos hablar de las causas mo- (1) Decretales, 1. 5.54 tít. 12, cap. 5. ° Bula que comienza Effrcenatam, 87 de las de Sixto V. tom 2. ® del Bulario de Querubín § 5. ° y la de Gregorio XIV. que co- mienza Sedes Apostólica 8.05 de las de este Pontífice del mismo tomo y Bulario §. 3. ® Conc. Bracarense, 2. ® canon 77. (2) Part. 7, tít. 8.® 1. 13. LEGAL. 161 rales del aborto, porque aun cuando el placer intenso ó repetido, el espanto, el terror, la cólera, un dolor profundo, ó pasiones semejan- tes le puedan provocar, de ellas no encontrará rastro un médico, ni señales que le puedan distinguir del aborto involuntario; y si bien el juez tendrá muchas veces que calificrr si una emoción cau- sada en una muger grávida lo fue con ánimo doloso, ó con designio de causar el aborto, la cuestión permanecerá en los límites legales sin pasar al campo de la medicina. Las cuestiones que por lo mis- mo se habrán de resolver, son las siguientes: 1. 05 Puesta una sustancia en señalada cantidad, de la que cons- te haber sido ministrada á una muger ó tomada por ella; un golpe ó cualquiera otra violencia de cierta intensidad, calificar si la una ó los otros son abortivos. Declarar si la dosis ministrada ó la violen- cia ejercida, que de hecho no produjeron mal alguno, habrían pro- ducido el aborto en dosis ó intensidad mayor. 2. 03 Dada una muger, declarar si ha abortado. 3. Dado un aborto, declarar si éste ha sido provocado ó na- tural. 4. 05 ¿Hay en verdad pociones á propósito para conseguir la es- terilidad? TITULO SEGUNDO. PARTE MEDICA. I. ¿Ha habido aborto? Dijimos antes, que en Medicina Legal se entiende por aborto, la espulsion del producto de la concepción á cualquiera época del em- barazo, y anterior al tiempo natural del parto. Para decidir esta cuestión, hay necesidad de reconocer la muger y lo que ha arrojado; tanto con el fin de buscar la relación que de- be necesariamente haber entre el destrozo producido en los órganos genitales de la primera y el volúmen de lo segundo, como para des- cubrir los vestigios que en ambos puede haber dejado el medio abor- tivo usado, ó la causa accidental que produjo el aborto. 162 MEDICINA El aborto no se diferencia esencialmente del parto, sino en que todos los fenómenos que le acompañan y le siguen son en pequeño ó en menor grado, y en que el primero es tan natural, como el que caiga del árbol el fruto maduro, y el segundo es tan accidental, co- mo el que sea arrancado el fruto verde. Ecsámen de la muger.-El ecsámen de la muger, nos suministra- rá datos mas ó menos probantes según que baya tenido lugar el aborto á una época mas ó menos cercana del tiempo natural del par- to; porque los vestigios que deja esta función dependen en gran parte del volúmen siempre notable del niño de término respecto del canal que atraviesa; se comprende desde luego, que si el feto es muy tierno, siendo su volúmen tan pequeño, no maltratará casi las par- tes que atraviese; y que aún el acto mismo del aborto casi no irá acompañado de dolores, y constituirá apénas una indisposición. Adémas, como en los dos primeros meses del embarazo se espele frecuentemente el huevo completo sin romperse, ó aún roto, la he- morragia será poco notable. El flujo de los loquios, que en las paridas dura casi todo el tiem- po que tarda el volúmen del útero en volver á su estado normal, debe ser de tanta menor duración y en cantidad tanto menor, cuan- to que el aborto sea de ménos tiempo. Por otra parte, la secreción de la leche, función que se comienza á preparar desde los primeros meses del embarazo de una manera gradual, para que al tiempo del parto ya se hallen los pechos en las condiciones requeridas, y que pueda venir la leche en la cantidad y con las propiedades convenientes para nutrir al recien nacido, no puede presentar fenómenos idénticos con los que aparecen des- pués del parto. Si el aborto viniere á suspender este trabajo pre- paratorio, los fenómenos que anuncian la venida ele la leche con las condiciones requeridas, serán tanto ménos notables cuanta ménos preparación hayan sufrido los pechos; y si acaeciere muy al princi- pio, se comprende fácilmente que podrá no haber fenómeno ningu- no en ellos que tenga analogía con los que acompañan á la fiebre de la leche, ni ménos secreción de este líquido con los caractéres que le son propios. De esto se puede inferir ya, que los signos del aborto serán los mismos que los del parto al término natural; pero tanto ménos no- LEGAL. 163 tables y en menor número, cuanto ménos tiempo lleve el embarazo; y que los vestigios que pueda dejar la espulsion de un feto han de desaparecer mas pronto, que los que deje el parto. Ya hemos di- cho en el capítulo anterior que después de 8 ó 10 dias del parto, era casi imposible establecer que lo hubo: pues tratándose del abor- to pudiéramos asegurar, que habrá muchos casos, particularmente en mugeres que han parido, en los cuales no sea reconocible dos dias después de efectuado. El fijar aquí hasta cuántos dias ménos de diez es todavía acsequible descubrir que hubo aborto, nos parece imposible; por ser cada uno de los signos que le siguen, de tanta ménos duración cuanto menor es la edad del feto. Por fortuna, la cuestión de aborto no se ofrece en la práctica médico legal en los dos primeros meses del embarazo, época á la cual aún no está cier- ta la muger de hallarse en cinta, y por lo mismo nada intenta para destruir al feto. Mas del tercero al cuarto mes sucede lo contrario, y entonces el médico podría encontrarse todavía muy á oscuras con sJo los signos del puerperio, los cuales serán hasta cierto punto en miniatura y de poco valor, si no ocurriese con frecuencia un acci- dente fatal para la salud, pero á propósito para descubrir el crimen, á saber: la retención de las secundinas entre los labios de la matriz, ó en su propia cavidad por muchas horas, ó aún por algunos dias. En efecto, sucede que por circunstancias de que no nos toca hablar aquí, cspelido el feto se revienta el cordon, y la placenta queda ad- herida por mas tiempo que en el parto natural. Cuando se despren- de de sus adherencias, el cuello se ha contraido ya lo bastante para no darle paso sino mucho tiempo después, siendo esto la causa de grandes hemorragias y otros accidentes que han movido á ciertos tocólogos á pronosticar de mas grave el aborto á esta época que á ninguna otra de la preñez. Es claro, que si el reconocimiento fue- se ordenado por el juez en tiempo oportuno, con solo este dato po- dría el médico establecer que hubo aborto; aunque para decidir si fué natural ó provocado, necesita el ecsámen del feto. Ecsámen del producto espelido.-Lo que espelió la muger, puede ser un feto, una mola, ó algún otro producto anormal. Si fué un feto, se reconocerá, y también sus dependencias, con el fin de averi- guar su edad, el estado de salud ó enfermedad en que se encontra ba ántes de morir, si habia un vicio de conformación incompatible 164 MEDICINA con la continuación de la vida, si padeció alguna lesión traumática como picaduras ó contusiones, de que resultaran equimosis ó frac- turas. Sobre el modo de reconocer al feto y apreciar los datos que suministre, eonsúltense los capítulos en que se trata de las edades del feto, vicios de conformación, exhumaciones jurídicas, y heridas. Mas si fue una mola, ó algún otro producto morboso lo que espelió la muger, se reconocerá y clasificará según lo que tenemos dicho en el capítulo anterior cuando hablamos de las molas, y de varias en- fermedades del útero que simulan la preñez: teniendo el mayor cui- dado de no destruir dichos productos al despojarlos de los coágulos de sangre en medio de los cuales pueden hallarse, lo que se evita lavándolos por medio de un chorrito de agua, y sin estrujarlos en- tre los dedos. La cuestión de aborto podría ocurrir todavía cuando la muger ha muerto; entonces será mas fácil resolverla, 1. ° , porque inspeccio- nado el cadáver se encontrarán en el útero y sus aneesos los cam- bios que produce el embarazo, y los vestigios que deja el parto; 2. ° porque podrían hallarse una ó mas picaduras en la matriz y los accidentes que produjeron, cuando el aborto ha sido provocado por ]a punción de las membranas; 3. ° porque en el estómago ó en el conducto intestinal podrían hallarse restos de alguna sustancia abor- va, ó cuando ménos los vestigios que deja su acción, y 4. Q porque á falta de los dos últimos datos, pudiera descubrirse alguna enfer- medad de la matriz ó algún vicio de conformación que alejase toda idea de aborto criminal. II. ¿El aborto fue natural ó provocado? Natural han llamado los autores de medicina legal el aborto es- pontáneo y el accidental: provocado el criminal y el médico, noso- tros usarémos de la división que siguen los tocólogos, por parecer- nos mas útil. El aborto reconoce muchas causas; hay veces, y no pocas, en que depende de-li constitución de la muger, ó de enfermedades ya de esta, ya del feto ó sus dependencias; hay otras en que sucede por LEGAL. 165 iccidente, y cuya causa, estraña á la economía, viene siempre de afuera; hay otras, por último, que no son obra de un accidente, si- no de que la muger se espone voluntariamente á una acción nociva con el objeto de obtener el aborto, sea por no parecer mal á la vista del mundo, sea pox* la necesidad de la propia conservación. De aquí la división en aborto espontaneo, accidental, médico y criminal. Causas del aborto espontáneo.-Las mugeres pletóricas, y aquellas que menstruan, abundantemente, están sujetas á congestiones del útero que vienen durante el embarazo, sea estraordinariamente en cualquier tiempo, sea con cierta regularidad en las mismas épocas en que se verificaba la menstruación (molimen hemorrágico): por tales congestiones puede venir el aborto. Lo ocasionan también la irritabilidad ecsagerada de muchas per- sonas, así como la vida sedentaria y ociosa; cierta modificación at- mosférica que hace el aborto epidémico; ese estado particular de la vitalidad del útero en virtud del cual abortan frecuentemente las primerizas que se hacen embarazadas en edad muy tierna, ó por el contrario, en edad tan madura, que se acerca á la época critica; aquel otro estado del mismo órgano en que según dicen los tocólo- gos hay rigidez de sus fibras, y el contrario en que hay relajación. La sífilis constitucional, la caquecsia mercurial, la debilidad de la constitución sin enfermedad especial se cree que pueden producirlo. Las enfermedades eruptivas agudas de la piel, la fiebre tifoidea, la pulmonía, la disenteria, la rectitis y la cistitis se observa que oca- sionan el aborto. Las enfermedades agudas ó crónicas de la matriz, la dislocación de este órgano sea prolapso, ante versión ó re tro versión; las enfermedades de sus anecsos, las adherencias anormales de los mismos, así como toda producción orgánica anormal desenvuelta en ellos ó en la matriz, de manera que pongan obstáculo al desarrollo de ésta, son otros tantos motivos para que se verifique el aborto: los tu- mores de diversa naturaleza nacidos de las partes duras ó blandas de la pelvis, y muchas veces la deformidad del estrecho superior por la pequenez de alguno de sus diámetros» obran eficazmente para pro- ducirlo. También las enfermedades del feto y sus dependencias, son cau- sas ordinarias del llamado espontáneo. Se sabe que todas las en- fermedades agudas que pueden atacar al niño fuera del seno de la 166 MEDICINA madre, son capaces de asaltarlo y originarle la muerte mientras es- té dentro de él; que la sífilis puede heredarse del padre ó de la ma- dre; que el ser engendrado el niño por padres de constitución dete- riorada, puede impedirle el ser vividero, y que el contagio de una enfermedad que padezca la madre, y la influencia epidémica, suelen alcanzar hasta el feto. La placenta puede atrofiarse, hipertrofiarse, padecer apoplegía, inflamación, supuración, transformación fibrosa, cartilaginosa, &c., el amnios sufrir la hidropesía, la alteración llamada hidática; el cor- don ser muy corto, ó aunque del tamaño normal estar anudado so- bre si mismo ó al rededor del cuello del feto, la vena umbilical ro- ta, &c., en todos estos casos regularmente muere el feto, y poi' eso es abortado. Causas del aborto accidental.-En esta clase se comprenden todas las emociones fuertes, como la cólera, una sorpresa, una pesadum- bre &c., también un fuerte dolor, como el placer escesivo; de modo que las operaciones dolorosas, y el placer de un coito muy repetido pueden producir el aborto. El deseo vehemente de comer alguna cosa, ó como se dice ordi- nariamente, un antojo de embarazada, es de creencia vulgar que si no se satisface, puede producir el aborto; pero si se advierte que un deseo tan vago y pequeño como es este, y sin ninguna relación con otra pasión fuerte, no puede producir grandes trastornos de la cir- culación ni de la inervación, que las emociones fuertes del alma no lo ocasionan de otra manera sino porque determinan ya una con- gestión cerebral, ya un síncope, ya la inflamación intestinal ó del hígado, ó bien alguna afección nerviosa convulsiva, ó un ataque di- recto á la nutrición, y por último, que en la práctica jamas se obser- va que el deseo de comer alguna fruta, un dulce &c., haya sido al- guna vez la causa del aborto, no se tendrá la menor dificultad en convenir con nosotros en que es una mera vulgaridad el creer que una muger puede abortar porque no ha satisfecho un antojo. Con- forme á esta idea, creemos no deberse admitir en los tribunales se- mejante escusa cuando una embarazada ha robado alguna cosa, aunque insignificante, si no ecsisten pruebas suficientes de que pa- dezca un trastorno mental; ni ménos se debe admitir como causa de un aborto efectuado, porque las mas veces inventa esto la superche- LEGAL. 167 ría de las mugeres, con el objeto de desviar la atención del juez so- bre su verdadera causa. Las conmociones físicas, como las que producen toda fuerte con- tusión del vientre, la caída de. un lugar elevado, las marchas forza- das, los ejercicios fuertes, son á propósito para ocasionarlo; sea que dén motivo á una hemorragia, ó á la inflamación uterina, sea por- que llegando con intensidad hasta el feto, le quiten la vida dentro del seno de la madre. A la misma clase podrían reducirse aún todos los medios curati- vos de las enfermedades que usados caseramente ó bajo la direc- ción de un médico, suelen ocasionar el aborto, particularmente en personas predispuestas. Asi es que el taponamiento de la vagina, la sangría, las sanguijuelas, los cáusticos, los vomitivos, los purgan- tes, el mercurio y otros medios proscriptos a veces sin tener cono- cimiento del embarazo, y otras aun sabiéndolo (cuando peligra la vida de la muger), pueden ocasionar el aborto. Causas del aborto médico.-Son causas del aborto médico, todos los medios terapéuticos y quirúrgicos que pueda emplear un profe- sor del arte para conseguir la espulsion del feto ántes del tiempo na- tural del parto. Sobre si le sea ó no permitido provocarlo, es cues- tión de que nos ocuparémos mas adelante. Causas del aborto criminal.-Son causas del aborto criminal las contusiones del vientre, sea de mano propia, ó por mano agena, con el objeto de matar al feto; la presión del vientre mediante un corsé ó una faja para impedir su crecimiento, y ocultar la muger su desliz á los ojos del mundo; las sangrías y sanguijuelas; los re- vulsivos, los vomitivos y purgantes drásticos; los emenagogos y abortivos; la punción de las membranas del feto. Dichos medios no se reputan como causas propias del aborto criminal, sino porque los usan las mugeres con la mira de matar en secreto al feto, pa- ra conservar el aprecio en la sociedad, y porque con ellos suelen alcanzar su horrendo objeto. ¡Ojalá fuera la sociedad mas indul- gente, no se cometerían tantos crímenes de esta especie! Podríamos estendernos mucho en la enumeración de los medios de que se vale el crimen, y esplicariamos hasta donde nos fuera da- ble, su modo de obrar y su eficacia relativa, si no creyéramos con el Sr. Orfila que estos pormenores son inútiles para el médico que 'os 168 MEDICINA conoce perfectamente, y peligrosos para el vulgo, supuesto que po- drían aprovecharse de ellos los malvados para cometer nuevos crí- menes. Pero no podríamos dejar de referir algunos casos, entre los muchos que se han ofrecido, de la ineficacia de semejantes me- dios en personas que seguramente no estaban predispuestas. El Dr. Oldham, con el fin de hacer abortar á una muger, cuya ecsistencia no esperaba salvar si llegaba á la época natural del par- to, administró lavativas repetidas que contenían el cuernecillo de centeno, y viendo que no producían el efecto que deseaba, aplicó el electro-magnetismo, colocando uno de los conductores en la par- te inferior del sacro, y el otro sobre el fondo del útero; las corrien- tes, aunque hicieron contraer las paredes abdominales, no bastaron para producir el aborto. Federé refiere el caso de una muchacha embarazada que tomé una escudilla de vino en la cual había una fuerte dósis de sabina en polvo. Ella sufrió por mas de quince dias vómitos y otras mo- lestias; pero no consiguió abortar, sino que parió dos meses des- pués. M. Velpeau cuenta haber asistido á una joven que con el fin de ocultar á sus padres la prueba de su deshonra, se había buscado una inflamación abdominal de las mas violentas, á fuerza de tomar medicamentos abortivos; ella sucumbió á los ocho dias, sin que se hubiese manifestado signo ninguno de aborto. El mismo autor di- ce haber sido consultado para otra que con la misma intención ha- bía tomado quince granos de tártaro emético; y aunque hubo vó- mitos acompañados de esfuerzos inauditos, no por eso continuó mé- nos bien el curso natural de la preñez. Mauriceau cita casos de mugeres que han parido al término or- dinario, niños robustos, á pesar de que hayan sido sangradas de los brazos muchas veces: una de ellas sufrió cuarenta y ocho, y otra no- venta sangrías. El mismo refiere la observación de una embara- zada que fué atacada de apoplegía, y á quien no solamente se san- gró del brazo y de un pié, sino que tomó muchos vomitivos, y sin embargo no abortó. Lo mismo dice de otra que fué sangrada diez veces del pié. Cazeaux ha visto á una señorita, en cinta de cinco á seis meses, en la cual una aplicación de sanguijuelas sobre el cuello mismo del 169 LEGAL útero, no impidió que pariese al término regular. El mismo vió á una muchacha, en cinta de cinco meses, que desesperada por el abandono de su amante, se dejó ir al Sena desde la altura del Puen- te Nuevo, sin que tan fuerte conmoción alterase el curso natural de la preñez. Otras muchas historias podríamos referir; pero bastan las presen- tes para probar la ineficacia del mayor número de los medios que se emplean con el fin de conseguir el aborto: ineficacia que depende de la falta de predisposición; sucediendo frecuentemente que se en- fermen gravemente las mugeres que usan de ellos, sin conseguir su intento. La muger que ha conseguido abortar valiéndose de cualesquiera de los medios que en ciertas circunstancias son capaces de producir este efecto, no dejará de alegar en su defensa que un accidente ha sido la causa, ó que una equivocación, el no creerse embarazada, ó una enfermedad ha motivado el uso que hizo de ciertos medios re- putados abortivos. Pero en tales casos, la sagacidad del magistra- do podrá al fin averiguar la intención; para lo cual indagará todas las circunstancias que han precedido, acompañado y seguido al cri- men. Por ejemplo: si tenia un poderoso motivo la muger para ocul- tar su preñez. Si se hallaba sana ó enferma antes del aborto, y de qué enfermedad. Si los medios usados con el pretesto de curarse fueron proscriptos por algún facultativo, ú otra persona, que aunque estraña á la medicina, es reputada de buena fé. Si tomó consejo de alguno sobre el medio de que se valdría para abortar. Si tomó ciertas precauciones como si supiera con anticipación que iba á ha- llarse en cama. Si aprovechó circunstancias que le permitieron co- meter su crimen sin que nadie lo notase. Si ha tomado alguna pro- videncia anticipadamente para hacer desaparecer al feto &c. &c. El médico que tiene que resolver la cuestión sobre si el aborto ha sido natural ó provocado, sin poner atención á las circunstancias de que acabamos de hacer mérito, y que sirven únicamente para juzgar de la moralidad del hecho, ecsaminará el hecho mismo con relación á la constitución de la muger, á sus enfermedades, á las que pudo padecer el feto, á la mayor ó menor acción de los medios em- pleados á título de abortivos, y á los efectos mas comunes de las vio- lencias á que hubiese recurrido la muger; teniendo presente, que 170 MEDICINA solo el hecho toca á la ciencia; y que si por su declaración, muchas veces, alejará de la mente del juez toda idea de crimen, sin embar- go, no le incumbe calificar la moralidad de los casos que se some- ten á su reconocimiento. III. ¿Hay pociones á propósito para conseguir la esterilidad? Cuando el Derecho Canónico ha tenido por homicida á la muger que tomase alguna droga con el fin de procurar la esterilidad, ó á cualquiera otro que la ministrase con el mismo objeto, es porque se suponía que había sustancias conocidas que tenían esta propiedad; pero la fisiología ignora absolutamente que ecsistan, y si es cierto que se conocen drogas capaces de enervar los deseos venéreos y la capacidad para el coito, como las hay para producir el efecto con- trario, no hay ninguna conocida que tenga la fatal virtud de impe- dir la fecundación, permitiendo el coito perfecto. Es probable que en los designios de la Providencia se halle el no revelar jamas este secreto, de que los hombres no dejarían de abusar con demasiada frecuencia, en perjuicio de la propagación de la especie humana. APENDICE. LA OPERACION CESAREA, Embriotomía, parto prematuro y aborto artificiales, CONSIDERADOS EN SU ASPECTO MORAL, LEGAL Y MEDICO. 1.0 A . .. JjlRDÜ'A se nos presenta y al mismo tiempo interesante la ma- teria, ecsaminada la licitud de estas operaciones. No se trata por ellas de restituir la salud del individuo corrigiendo algunas aberra- LEGAL. 171 ciones de su economía: no de conservarle por medio de la amputa- ción: tampoco de ilustrar el juicio de los magistrados para la recti- tud de sus fallos en la decisión de los pleitos, en el castigo de los de- litos. Se versan ahora intereses de mucha mayor valía: situación mucho mas angustiada es en este momento la del médico. Fallar entre la vida de un hijo y de una madre, servirse de la una para la conservación de la otra. Apénas habrá materia en que las opiniones hayan sido tan varias, como sobre la preferencia que deba otorgarse á la operación cesárea por una parte, y á la embriotomia ó al aborto médico por la otra. Tanto los médicos como los juristas y moralistas se han dividido en contrarias opiniones, resultado tal vez de que por lo común los unos ó los otros no han querido servirse sino de los conocimientos de sus ciencias respectivas: han despreciado también las luces que pu- diera ministrarles la esperiencia, todo en perjuicio de la causa de la humanidad. Opinaron algunos que el sacrificio del hijo se de- bería escoger siempre que fuese un medio indispensable para la sal- vación de la madre: encontraron otros para ello un invencible obs- táculo en la pérdida de la salud eterna del feto, afirmando que en ningún caso se le podría dar muerte ántes que ministrarle el bau- tismo, y un grande número falló que de cualquier manera que el médico se mezcle en este asunto, cualquiera que se suponga el ries- go de la madre, no dejará de hacerse reo de homicidio ante Dios y ante las leyes humanas. 1. ° ¿Serán conformes á la moral la embriotomia y el aborto practicados por el médico con objeto de salvar á la madre? 2. ° ¿Oponen á ello algún impedimento las leyes civiles? 3. ° ¿Al hacerlo, procede el médico según los principios de la ciencia? 2.° Desde luego nos declaramos en favor de la embriotomia y el abor- to, por mas que nos parezca no son los genuinos fundamentos de esta opinión aquellos en que hasta hoy han pretendido establecerla sus pa- tronos. Ecsaminada de la manera que lo ha sido por estos, verémos que el precepto de conservar la vida propia y respetar la agena son entre síconecsos, y que siendo la vida un don inmediato del Criador, 172 MEDICINA su conservación, al mismo tiempo que un deber, es un derecho abso- luto é inherente á nuestra naturaleza. Regiría, aún cuando el hom- bre hubiese sido destinado á vivir separado de los demas. El no matar a otro no es sino un deber nacido de las relaciones de los hom- bres. Respetar, pues, la vida agena, no es un deber en daño de la propia; y colocado el hombre bajo la acción inevitable de estos dos preceptos; supuesto que por algún hecho propio é imputable no ha- ya perdido el derecho á su vida, podrá conservarla á costa de la age- na. No necesita, pues, que al estraño se pueda culpar de haber ve- nido a colocarse en tan difícil situación. Uno solo y supremo es el principio que rige en este caso: la necesidad; y en esto están confor- mes no solo Grocio, Puffendorf, Heineccio, Burlamaqui y todos los que escribieron sobre el derecho natural y público, así católicos co- mo protestantes, sino también los moralistas. Convienen todos en que un hombre que sin culpa se vé persegui- do de muerte sin mas que una senda para su salvación, usará de su derecho si al huir por ella se desembarazare de otro que lo estorba, sea por necesidad ó malicia, aun cuando el desviarle sea conducirle á un precipicio y h la muerte. Puede cualquiera darla á un agresor que se equivoca ó que está privado de su juicio. La necesidad, preciso es repetirlo, es la sobe- rana en tan formidable situación, y no habrá quien pueda ecsimirse de su imperio. Nam jure hoc evenit, ut quod quisque ob tutelam cor- poris sui fecerit jure fecisse existimetur, dijo el jurisconsulto Floren- tino (1). Es consecuencia, dicen, precisa de lo espuesto, que colocada una madre en el estremo caso de perecer ó procurar la muerte del feto inocente, que sin haberlo querido ni conocerlo todavía, la impide se- guir por la senda de la vida, pueda apartarle de ella y servirse pa- ra esto de la ciencia del médico. La estrechez de los vínculos de la maternidad; ese desprendimiento generoso inspirado por la misma naturaleza y con el que gran número de veces se ha visto á una madre ofrecer su vida por la conservación de su hijo, es verdad que conmueve el corazón y hace ver con repugnancia ese sacrificio. Pe- ro por muy estrechamente que la naturaleza haya unido estos afee- Dig. lib. l.° tít. l.° 1. 3.05 LEGAL. 173 tos, no lia llegado á identificarlos: la madre al fin tiene su pro- pia individualidad, y bastando esto para que luchen entre sí el deber de la propia conservación, y el que entre los daños hechos á otro prohíbe como primero y mas grave el darle muerte, preciso la será el decidirse por aquel. Usaría rectamente de fuerza ó ciencia propia superior si contase con estos recursos: se servirá bien por lo mismo de la agena, y estando á salvo de controversia (1} que en la defensa de otro nos es lícito todo aquello que al defendido lo seria por sí mismo, fluye de todo este raciocinio que el médico llamado á socorrer á una muger que no puede salvarse sin la muerte del feto que lleva en el vientre, podrá sacrificar á éste. Pero los que asi se esplican, parece haber oído tan solo las que- jas de la madre. Tal vez les preocupa la idea de que el llamado de esta es el origen de sus obligaciones, la norma de sus procedi- mientos. Una atención mas profunda y filosófica concedida al ne- gocio los hará percibir los derechos del hijo. ¿No es el médico en el presente caso un agente independiente y racional? ¿Tiene por ventura que aceptar desde luego la causa de la madre en perjuicio de la del feto? El hijo mismo sumergido en su seno, en ese caos en que fiada sabe ni quiere, no es verdad que clama con grito mas herido al corazón de un hombre sensible é ilustrado. El infeliz ig- nora que en aquel momento se trata no mas que de destruirle, de arrebatarle una vida que hubo inmediatamente del Criador, y que si bien la debe á la cooperación de su madre, libre ésta al conce- dérsela, no puede contarla en el número de los bienes que ella pu- diera hoy rehusar ó conceder; y la causa de éste es la que va á pe- recer sin juicio y sin defensa. Verdad es que amenazada la vida de otro injustamente, dicta la caridad abrazar la causa de la inocencia. Librad á los que son con- ducidos á la muerte, Erue eos qui ducuntur ad mortem, es un pre- cepto del Señor (2). Pero ¿cuando los dos son inocentes, cuando á ninguno puede llamarse agresor, cuando ambos tratan de conservar su vida, cuando á ninguno puede imputarse culpa ni delito por el cual haya perdido el derecho de conservarse? Mejor pudiera equi- (1) Véase el párrafo 3. ° de este Apéndice, pag. 178. (2) Proverb. cap. 24 v. 11. 174 MEDICINA pararse nuestro caso al ele dos náufragos que apoderados á un tiempo de una tabla que no los puede sostener, caminan á una muerte ine- vitable. Destituir al uno de este medio falaz de salvación, seria un servicio positivo á la humanidad que la ahorraría una víctima. Una victima sola en este caso, es permitido al médico ahorrar de dos que aspiran á salvarse en su ciencia. No es ya su situación por tanto la de un perito llamado por la ma- dre á librarla de un riesgo de muerte. Arrancado en cierta mane- ra por lo estraño del caso y por la ley de la necesidad á la influen- cia de las leyes civiles y á la jurisdicción misma del magistrado, no es el defensor de la madre, es el oráculo de la ley natural y al mis- mo tiempo el juez que habrá de fallar entre la vida de esta y la de su hijo. Cuales sean los principios por que haya de regirse ¿cómo llevar á salvo la causa de la humanidad y presentarse sin tacha de- lante de Dios y de las leyes? Sofocar un momento el instinto de la naturaleza, calmar la alarma de su corazón y colocarse cuanto le sea posible en esa indiferencia que da lugar á ponderar la fuerza de los principios y á valuar el poder de las obligaciones; graduando los derechos respectivos de ambos seres, el valor de uno y otro para la sociedad. Cuando la madre cooperó á la obra de la generación, de que ab- solutamente hablando debió preever nacerían estos riesgos, sin duda que no quiso, ni debiera querer hacerlo en daño de su ecsistencia, ni obligarse á sostener esta obra difícil, sino conforme á los prin- cipios naturales. Propagar el género humano, no sustituir un ser que nace á otro que muere, fué su designio, porque él fué el de la naturaleza. El hijo deriva todo su derecho del que la madre le ha querido conceder; en vano querría sobreponérsele, y cuando ambos hayan llegado á hacerse incompatibles no podrá ménos que ceder cual en todo orden lógico y de justicia el efecto está subordi- nado á la causa y antepuestos los derechos del que dá á los del que recibe. Ponderadas estas circunstancias graduará el médico también el daño de la sociedad y la mayor ó menor suma de probabilidades que militan en favor de una ú otra conducta. Sacrificando al feto perderá la sociedad un individuo que necesita aún correr todos los riesgos de la infancia y de la pubertad: riesgos entre los que de cien nacidos apenas llegan cincuenta á los treinta años; cuando la madre ya se sobrepuso á todos ó á su mayor parte, y vale para la sociedad no solo la unidad de su individuo, sino también la esperanza de los hijos que ya se encuentra en estado de engendrar. Por parte del feto no dejará de ver que, salvo el dolor de la destrucción, sus ma- les son casi negativos, que sin conciencia de su propio ecsistir no le conoce como bien ni le apetece, que incapaz del conocimiento de las verdades reveladas ignora la beatitud de que le destituyó la culpa de su primer padre, y ni sabe ni aprecia el bien sumo de que le puede privar la muerte y la falta del bautismo. Pero la madre su- fre dolores intensos en el orden físico, angustias de horrible incerti- dumbre por tormentos eternos é inconcebibles que la esperan; y la necesidad no sufre que sobreviva mas que uno de los dos. ¿Y cuál seria para la humanidad la adquisición cierta en caso de conservar á aquel? ¿Por ventura la vida del mismo? La esperiencia ha demostrado que procurando ahorrar la destrucción del feto, no se consigue salvarle las mas veces; aun suponiendo que el médico aproveche el momento crítico designado por los partidarios de la hys- terotomía. ¿Y si á lo dicho se agrega que no siempre puede este escogerse, y que mientras se obtiene el consentimiento de la madre, el tiempo y el curso de la naturaleza hacen desaparecer la ocasión? Los mismos defensores de la hysterotomía confiesan que de siete á veinticuatro horas contadas desde la ruptura de las membranas, ha- brá siete casos de muerte entre treinta y dos, y que después de este tiempo, es la mitad poco mas ó menos el número de los casos que se frustran. En cuanto al riesgo de la salvación eterna del feto, ecsaminando la doctrina de los moralistas modernos, los hemos encontrado no so- lo mas accesibles á la convicción de que éste es en un mismo mo- mento animado, vivificado y concebido (1), sino á la de que la pla- centa y dependencias viven su misma vida, como órganos ó miem- bros por cuyo medio, adherido al útero á la manera de un parásito LEGAL. 175 (1) Liguori Theolog. mor. lib. 6.° trat. 2.® cap. 1.® cuest. 4. * art. 2. ° n. 124. y Neiraguet comp. de D. ob. edic. de 1852. pág. 898, quien cita á S. Basilio y otros Padres. 176 MEDICINA (1), obtiene de él su sangre y su incremento, siendo una inevitable consecuencia que toda operación que facilite bañar las secundinas con el agua sacramental, bajo las que ademas el feto se halla envuel- to, sea un bautismo conferido á éste (2). Tal ha sido la opinión de[ Sr. Benedicto XIV (3) con otros muchos moralistas, especialmente modernos (4). Poca atención merece ya para ellos un argumento creido poderoso que del carácter de renascencia espiritual dado por Jesucristo á dicho sacramento dedujo que el feto no era sugeto há- bil para él, pues renascencia espiritual era imposible en el que antes no hubiese nacido naturalmente, y afirman hoy que el nacimiento natural bien podra suponerse según el orden de las cosas con solo que el sugeto del bautismo haya comenzado á ecsistir, es decir, ha- ya sido concebido, (5) pues la salida del vientre de la madre no es, (1) Cap. 3. ° tít. 2. ° cap. 5. ® tít. 1. ° §. 2. ° (2) El argumento irresistible en que descansa según Teófilo Raynaud (de ortu infant. per section. ces. cap. 6.) la necesidad de preferir la operación cesárea es que el feto, envuelto como en un saco dentro de las secundinas, no puede ser bañado con el agua sacramental. Júzguese por lo dicho de su fuerza. (3) Le Sínodo Lieeces. lib. 7, cap. 5. ® nn. 2-6. (4) Gabriel Wald escribió esclusivamente sobre esta materia, y otros muchos teó- logos citados por Benedicto XIV: últimamente Liguori ya citado cuest. 1.03 n. 107. (ó) Al descender el ángel intérprete fiel del Espíritu Divino, para ilustrar al Pa- dre putativo de Jesús sobre el misterio que causaba sus inquietudes, no había aún acaecido sino la concepción, y ya usó de estas palabras: "Quod in ea natum est de Spíritu Sancto est." Interrogado mucho después Jesús durante su predicación, por Nicodemo senador de los judíos, cómo seria admitido en el reino de los cielos, le in- dicó el bautismo cual medio necesario, comparándole á un renacimiento. "Nisi quis renatus fuerit denuo, le dijo, non potest videro regnum Dei." De la misma manera y sin alterar el sentido de la palabra, podría haber comparado este sacramento á una regeneración ó rehabilitación. Nicodemo, que aunque profeta, ignoraba el lenguage del espíritu, encontró un grave absurdo en que un hombre pudiera volver al seno de donde había nacido. Jesucristo fue entonces un poco mas esplícito, y le esplicó que aquel renacimiento era el que se hacia del agua por virtud del Espíritu Santo: que no se hablaba del nacimiento de la carne, con el que solo nacía carne, sino de uno espiri- tual con que nace el espíritu. No estrañes, por tanto, concluyó, e] que te haya dicho que necesitas un nuevo nacimiento. S. Juan cap. 3. ° x. 3-7. Fue por lo mismo todo el propósito de Jesucristo revelar á Nicodemo la reparación que había venido á obrar en la naturaleza humana degradada con el pecado de su origen. ¿Qué repugnan- cia habrá por lo mismo en creer que Jesucristo no habló sino del sacramento del bau- tismo, como que borrando el contagio original deja al hombre como si entonces naciese con la pureza con que le produjo la mano de su Soberano Hacedor? Desde la concep- LEGAL. 177 hablando con rigor, el principio de su ecsistir, sino el de su vida es- trauterina. Cuanto llevamos dicho acerca de la licitud de la embriotomía y de su preferencia sobre la operación cesárea, milita con muy mayor razón á favor del aborto y parto prematuro artificiales. §• 3.° Demostrado una vez que estas operaciones no son sino otros tan- tos recursos adoptados por la ciencia para salvar una de dos vidas, que con mayor probabilidad se perderían sin este socorro, no cabe duda en que ellos están fuera del número de los homicidios dolosos, que son los que prohibieron las leyes civiles. Jamas quedó bajo el azote de la pena el homicidio necesario: "Ca... si aquel.... mata al otro que lo quiere.... matar, non cae por ende en pena alguna. Na- tural cosa es, é muy guisada, que todo home haya poder de ampa- rar su persona de muerte", dijo el rey D. Alonso (1), y si bien cree- mos haber arriba demostrado que el carácter del médico no es en cion por tanto, comienza el hombre á tenerse cual nacido, y esperimenta los resultados funestos del pecado; y cuadra muy bien y se conforma á los designios del Señor, con- siderarle capáz de rehabilitación, la que obra el sacramento del bautismo. Asi enten- dió ese mismo lugar el Santo Concilio de Trento (Ses. 5.05 decr. de Pecat orig. n. 4.) cuando creyó vertir esáctamente la idea de primero y seg'undo nacimiento con la de generación y regeneración. Ut in eis regeneratione mundetur quod generatione con- traxerunt. Nisi enim quis renatus Sfc. Atribúyese este argumento á S. Agustin (Epist. 187 á Dardano) á San Isidoro y otros Padres, que bien ecsaminados no trata- ron ex profeso esta cuestión, sino la á que dió origen la heregía de Juliano, impugna- da por ellos ya con otros argumentos decisivos. Afirmaba este heresiarca que el fe- to era bautizado si se conferia este sacramento á su madre grávida. Jamas repug- naron el que pudiera conferirse a] feto, si el nacimiento habia sido incoado en alguna manera, como lo es cuando la mano del operador ya puede tratarle. Antes bien Santo Tomas que dijo después en otra parte que, con esactitud pudiera decirse nacimiento á la concepción (4.53 Pte. distinc. 12 queest. 1.03 ad. 2 ) habia aseverado ya que en el útero no podia conferírsele el Sacramento del bautismo, y agregado (3.05 Pte. quaest. 08, art. 11): á no ser que se afirme que la ablución pueda alcanzar al hijo en el vientre, lo cual es imposible. ¿Qué diría hoy sabedor de los últimos descubrimientos de la medicina? Esplicarémos en la parte médica el procedimiento quirúrgico para bautizar al feto en el útero. (1) Part. 7, tít. 8,1. 2.03 Quia defensor propia salutis in nullopeccasse videtur, ¿ijo el emperador Gordiaao. Cod. lib. 9, tít. 16,1. 3. " 178 MEDICINA este caso el de defensor de la madre, sino el de un árbitro llamado pa- ra decidir qué vida haya de salvar, no cabe duda en que el hecho de uno y otro debe contarse entre los homicidios necesarios. ¿De qué servirían las armas, ó la compañía de los amigos, ha dicho Ci- cerón (1), si de las unas ó los otros no fuera lícito hacer uso para defendernos? Triste sobre manera en nuestro caso seria, que la sa- lud del hombre contase con esa ciencia salvadora, si un profesor sa- biendo el modo de librar á una madre tuviese que ser un inerte es- pectador de sus dolores y su muerte. Convienen los juristas, ya hemos dicho, en que lo que es lícito al agredido para proteger su vida, lo será á un tercero en su defensa (2), ¿y por qué no á un tercero cuyo oficio, si no es defender á la madre ó al feto determinadamente, siempre tiene por resultado el proteger á alguno de los dos? Ni las leyes, por tanto, que prohi- bieron el homicidio en general, ni las que especialmente prescriben la pena del aborto, pudieron castigar al médico, que sujetándose á las reglas del arte ejecuta alguna de estas operaciones. §. 4.° Supuesto que moralmente hablando, el médico puede no solamen- te sacrificar el feto por salvar á la madre ó esponer gravemente la vida de esta para salvar al primero (cuando su inacción sacrificaría ciertamente á ambos) sino que aun tiene el deber de obrar de tal manera, que si no es posible libertar á los dos, liberte á uno de la muerte y que este uno sea la madre; es conveniente tenga muy pre- sente cuales son las circunstancias difíciles en que puede ser llama- do á ejercer su ministerio, y por qué razones médicas severa obliga- do á obrar de esta ó de la otra manera. Ante todo, no deberá dejarse dominar de la natural repugnancia que inspiran estas operaciones, sino que guiado por su razón y des- pués de haber consultado con los médicos mas sabios que hubiere en el lugar, se apresurará á tomar una resolución; pues no debe olvi- dar, que cuanto mas tiempo pase ántes de ministrar los ausilios de (1) Pro. T. Ann. Mil. c. 4. ° (2) Decreto 2.53 pte. caus. 23, cuest. 3. " cap. 5, 7 y 8, y 6. ° de las Decretal, lip 5. ° tít 11, cap. 6. ® §. últ• Dou. tom 7. ® lib. 3. ® tit. 5. ® seco. 2. ® art. 3. $. 7. LEGAL. 179 su profesión, tanto ménos eficaz será su ayuda, y que si operase muy tarde, no alcanzará frecuentemente á salvar siquiera uno de los dos. Con el objeto de dar la mayor claridad posible á lo que nos que- da que tratar, dividiremos la materia en cuatro cuestiones. 1. 03 ¿En qué circunstancias debe practicarse la operación cesárea? 2. 03 ¿En cuáles debe preferirse la embriotomía? 3. 53 Seria mas racional preferir la sinfisiotomia á la destrucción del feto? 4. Pueden evi- tarse con el parto prematuro artificial los riesgos anecsos á estas di- versas operaciones? 5.03 ¿Hay circunstancias en que sea indispen- sable provocar el aborto? ¿En que circunstancias debe practicarse LA OPERACION CESAREA? La operación cesárea ó histerotomía abdominal consiste en dividir sucesivamente las paredes del abdomen y las del útero con el fin de estraer por esta nueva via el feto que encierran. Esta operación practicada con suma frecuencia después de la pu- blicación que hizo Rousset en 1581 de un libro en que se refieren muchos casos de feliz écsito, llegó á popularizarse tanto por esta épo- ca, que con razón pudo decir el religioso dominico Scipion Menina, que se hacia con tanta frecuencia en Francia como la sangría en Italia. Gaspar Bauhin vino después con nuevos hechos á fortificar la opinión de Rousset, y la autoridad de Tenon invocado á toda ho- ra para decir que en el Hotel-Dieu de París se habian logrado seten- ta operaciones cesáreas, junto con la estadística publicada por Simón vinieron á darle estabilidad en la práctica de aquellos tiempos. Pe- ro el mayor número de los hechos referidos por estos autores care- ce de autenticidad, y cuando se ha llegado á decir por alguno de los modernos que en el Hotel-Dieu y demas hospitales de Paris nun- ca se había logrado semejante operación, y cuando manifiesta Jac- quemier el temor de que aún la estadística de Baudelocque haya su- frido la influencia de la opinión de aquella época y contenga cura- ciones anunciadas prematuramente rebajándose así el número de los muertos, es conveniente aceptar con desconfianza los resultados que 180 MEDICINA se dicen favorables obtenidos hasta fines del siglo último, y aún desentenderse de los referidos por Sprengel, sin embargo de que ar- guyen mas bien en contra, que en pro de la operación: juzguemos en consecuencia la presente cuestión con los hechos modernos. Micaelis, que ha reunido 110 hechos publicados de 1801 a 1832, ha encontrado que la operación habia sido mortal para 62 mugeres, salvándose 48. Burns refiere que de 33 mugeres operadas en In- glaterra 2 se salvaron, y que sobre el número de 36 operadas en di- versos hospitales perecieron 25. Bien tristes por cierto semejantes resultados, los son aún mas si se advierte, que de las 110 operaciones recojidas por el primero de estos autores resultaron 63 niños vivos, 4 muy débiles, 29 muertos, sin saberse lo que sucedió con los restantes; y que de las 33 recogi- das por el segundo, escaparon solo 12 niños. El ataque formidable que con estos hechos recibió la operación cesárea, no dejó á sus partidarios otra defensa mas que alegar la ino- portunidad con que generalmente se habia practicado, recurriendo á ella demasiado tarde; cuando la muger habia agotado su vida con esfuerzos inútiles para parir, cuando la prolongación del trabajo del parto habia lastimado por una parte al útero y preparadolo á una inflamación, y por otra habia hecho perecer al feto ó maltratádolo tanto que apenas podía vivir algunas horas después de practicada. Pero Kayser, analizando los hechos que recopiló bajo el punto de vista del tiempo del parto en que se habia practicado, encontró que de 164 en que se hizo mención del número de horas que duró el tra- bajo del parto antes de la operación, 62 mugeres sanaron y 102 mu- rieron. Distribuiremos, siguiendo á M. Caseaux, estos 164 casos en tres categorías. OPEll lClOA PK U riC illA. Casos felices. Casos desgrads. A las 24 horas de comenzado el parto.... 20 40 De las 25 á las 72 horas 34 41 Después de 72 horas 8 21 De donde se infiere, que la demora no comienza á influir en con- tra de la vida de la madre sino pasadas 72 horas. LEGAL. 181 Para el niño es diferente. Sobre el mismo número de 164 ope- raciones, se ha hecho mención del paradero de 158 niños de los cua- les, 101 se han salvado y 57 han muerto. OPERACION I'KACTÍC.4 25.4. Niños que sesal- varon. Niños muertos. A las 24 horas de comenzado el parto.... 4216 De las 25 á las 72 horas 4824 Después de 72 horas 1117 El número de niños muertos ha resultado por consiguiente tanto mayor cuanto mas se había prolongado el parto. De la estadística del mismo Kayser resulta también, que es tan- to mas mortífera la operación para la madre y para el niño, cuanto mas tiempo después de la ruptura de la bolsa de las aguas se haya practicado. Semejantes resultados han llegado por fin á decidir álos médicos franceses por la opinión sentada hace muchos años entre los ingle- ses y alemanes, de no practicar la operación cesárea sino en casos muy raros; formulando los prácticos modernos mas acreditados no hacerla absolutamente sino 1. ° Cuando la muger muere durante la preñez, ó al principio del parto. 2.° Cuando el diámetro antero- posterior del estrecho superior de la pelvis tenga la estension de 2 pul- gadas (Jacquemier, P. Dubois, Chailly') ó de 5 centímetros para aba- jo 3.° Cuando ecsista algún tumor inamovible de las partes blandas ó de las partes duras del canal de la pelvis que impida, no solamente el parto sino aun la introducción del cefalotribo para ha- cer la embriotomia (jV). Mas veamos si la embriotomía, puesta en pa- (1) Algunos resultados felices obtenidos por la operación cesárea en las pequeñas poblaciones, y los tres que ha referido recientemente M. Guisard, dan esperanzas á algunos de que esta operación vuelva á dominar en la práctica sobre la embriotomía. Puede que así suceda; pero entretanto no hubiere un número de hechos competente que pruebe ser inocente en los mas de los casos que se ofrecieren en el campo ó en las pequeñas poblaciones, deben subsistir los preceptos asentados en este escrito. Sin em- bargo, está en el deber del médico mandar al campo, y practicar allí la operación cesa- res á toda muger en quien estuviese absolutamente indicada, contando por supuesto son que las circunstancias de la paciente lo permitaju. 182 MEDICINA ralelo con la operación cesárea, dá resultados mas ventajosos para la muger, ya que para el feto es la muerte segura. ¿Cuando debe preferirse la embriotomía? La embriotomia es aquella operación por la cual se mutila á un ni- ño con el objeto de reducir su volúmen para que pueda atravesar sin dificultad el canal de la pelvis. Esta operación practicada frecuentemente en Inglaterra, aún pa- ra los casos de parto que en concepto de algunos podrían terminarse por el fórceps ó de otra manera sin necesidad de sacrificar al feto ni esponer gravemente á la madre, tiene su aplicación muy precisa: 1. ° Cuando prolongándose el parto de una manera peligrosa para la madre, se adquiere la certidumbre de que el niño está muerto, ó se supone que no podrá sobrevivir atendidos lo largo y penoso del mismo parto, y los accidentes que han ocurrido durante él. 2. ° Cuando el niño no puede pasar los estrechos de la pélvis por algún vicio de con- formación, ó por ciertos tumores que él padezca, y cuya estirpacion lo ha de hacer perecer casi infaliblemente. 3. ° Cuando la dificultad para que se termine el parto depende de que el diámetro antera-posterior del estrecho superior es bastante escaso, sin que por eso llegue á 2 pulgadas según unos, ó á cinco centímetros según otros. Aún en casos de ma- yor estrechez podia practicarse, si el parto se declarase prematuramente. Decidida la embriotomia desde hace tiempo como muy convenien- te en el primero y segundo caso, se había creído por muchos médi- cos que era no solamente contraria á las reglas del arte, sino tam- bién á la moral y á las leyes practicarla en el último, cuando el ni- ño estaba vivo; pero habiendo probado nosotros hasta la evidencia que el médico puede y debe destruir al niño cuando fuere necesario el sacrificio de su vida para salvar la de la madre, no quedará la menor duda en decidirse por la embriotomia en la circunstancia precitada. No se crea por esto que se trata de una operación sin riesgo nin- guno para la madre; aún practicada cuando el estrechamiento es de dos pulgadas á dos pulgadas y media, todavía es bastante difícil, res- gosa, y se necesita mucha destreza de parte del médico; pues como LEGAL. 183 resulta de las observaciones de Jacquemier, se pierde una muger so_ bre cinco operadas; mas como en paralelo con la operación cesárea se pierden por esta última según Kayser tres y media sobre cinco, re- sulta, que la primera operación se deberá preferir á la segunda en todos los casos en que por la igualdad de circunstancias sea permi- tido escoger entre las dos. ¿Pero no seria mas racional en ciertos casos preferir; LA SINFISIOTOMIA A LA DESTRUCCION DEL FETO? Si se consulta la opinión general de los tocólogos modernos, se ■encontrará esta operación casi proscripta, y el mayor número de ellos no vacila en preferirle la embriotomía. Desde que Baudeloc- que ha escrito, que no tiene indicación en la práctica, esta operación se ha visto casi completamente abandonada. Mas no falta entre los modernos alguno que se declare su defensor, y los mismos hechos que han servido para su proscripción son el fundamento de que mas particularmente se vale M. Jacquemier para su defensa. De la estadística de M. Baudelocque, que es la mejor que se co- noce sobre la sinfi si otomía, resulta, que de 41 mugeres operadas, 14 han muerto después de la operación, y no se han salvado mas que 13 niños. Pero analizando los hechos se verá que no es tan funes- ta como parece á primera vista. Se deben esceptuar entre las que han muerto después de la sinfi- siotomía, 2 en quienes la pelvis tenia menos de dos pulgadas de diá- metro antero posterior; 1 que no tenia mas que dos pulgadas cabales; 1 en quien era de dos pulgadas y cinco líneas; 2 en quienes era de dos pulgadas y media; 1 de dos pulgadas y siete líneas; 1 en la cual aun* que el diámetro mas pequeño del estrecho superior tuviese tres pul- gadas, el antero posterior del estrecho inferior no pasaba de dos pul- gadas y cuatro líneas, y 2 que carecen absolutamente de porme- nores. Quedan por consiguiente 4 casos desgraciados por 27 su- cesos. Respecto á los niños, 2 perecieron por la mala aplicación que se hi- zo del fórceps; 1 en quien se practicó la embriotomía; 1 al cual se apli- có el gancho agudo para estiaerlo; 17 de los cuales estaban ya muer- 48f tos unos y sucumbieron los otros, pocos instantes después de la ope- ración. Estos últimos perecieron probablemente por las mismas maniobras empleadas para estraerlos; porque casi todos fueron to- mados y sacados fuera por la estremidad pelviana, y muchos de ellos siendo el diámetro antero-posterior de la pelvis de la madre de mé- nos de dos pulgadas y media; 2 sobre los que no hay ningún por- menor. Quedan por consiguiente 18 de los cuales siguieron vivien- do 13 y perecieron 5, aunque es dudoso que fuera por la operación misma. Es muy digno de notarse, que con ecepcion de un caso, sucedió que siempre que moría la madre moría también el niño. Estos son los resultados que nos ha dado el análisis de los hechos recogidos por M. Baudelocque: un poco diferentes son los que ha obtenido M. Jacquemier, y revelan alguna distracción al anotarlos. Sin embargo, en consideración á ellos y fundado en muchas y fuer- tes reflecsiones concluye este último autor, que para evitai' que la fisiotomía usurpe á la espulsion espontánea del feto y á la acción del fórceps lo que a ellas corresponde, se aguarde prudentemente la es- pulsion espontánea, y se hagan una ó dos tentativas con el fórceps, y que si no se consiguiere nada, podra practicarse dicha operación, de preferencia á la embriotomía; cerciorándose antes de que el feto está vivo ó es vividero todavía, y de que el diámetro antero-poste- rior del estrecho superior de la pelvis de la madre no es menor de 2 pulgadas y tres cuartos. Al manifestar la opinión de este tocólogo, y los fundamentos en que la apoya, no hemos querido- dar á entender que ésta sea también la nuestra; ántesbien declaramos que tenemos alguna duda, habien- do visto sostenida la opinión contraria, por la generalidad de los to- cólogos modernos. MEDICINA ¿Pueden evitarse con el parto prematuro artificial LOS RIESGOS ÁNECSOS A LAS OPERACIONES MENCIONADAS? Vista por una parte la gravedad de la operación cesárea y el des- crédito que ha tocado á la sinfisotomía, y por otra el tristísimo re- sultado de la embriotomia, era natural esperar que los tocólogos buscasen algún medio que concillara la salvación de la madre con LEGAL. 185 la conservación de la vida de su hijo: este medio lo han encontra- do, y consiste en provocar el parto prematuro. Los resultados de esta operación han sido según Lacour, que ha recogido el mayor número de los casos publicados hasta 1844, los siguientes: Sobre 225 casos en que se ha provocado el parto prematuro, por motivo de un estrechamiento de la pelvis, 152 niños han nacido vi- vos, y 73 han muerto al nacer. De 176 mugeres, sobre cuyo nú- mero ha podido únicamente establecerse la estadística de Lacour, 11 han perecido, es decir 1 sobre 16, y todavía no puede decirse que por la operación; atendiendo á que 2 murieron de ruptura de la matriz, 1 de ruptura de la vagina, 1 ele flebitis uterina, 3 de perito- nitis puerperal, y 3 de pulmonía: accidentes todos que pueden ve- nir y vienen no raras veces en el parto al término natural. El parto prematuro esta indicado: 1. °, en ciertos accidentes que traen su origen de la misma preñez, tales como la hidropesía consi- derable del amnios; particularmente si está complicada con una asci- tis, y los ataques graves y repetidos de eclamsia. 2. °, cuando ec- sisten en la pelvis ciertos tumores que á la hora del parto natural no podrían removerse ni dislocarse hacia ningún lado, para que pu- diera pasar la cabeza con libertad; é igualmente cuando la cavidad del vientre fuero tan pequeña é inestensible, que por el crecimien- to del útero amenazare la asficsia. 3. °, cuando hay ciertos ac- cidentes nerviosos de mucha gravedad, como la asma; en las enfer- medades orgánicas del corazón; en el caso de infiltración general con derrame en las cavidades habiendo temor de sofocación (1); y cuando se tema que el desarrollo completo del útero favorezca el crecimiento de algún tumor aneurismal ó apresure su ruptura. 4. °, cuando el diámetro antero-posterior de la pelvis, tuviere por lo ménos 2 pulgadas y 2 lineas (Cazeaux), 2 pulgadas y | (tocólogos ingleses), 2 y | de pulgada (Stolz), y cuando mas 2 pulgadas § (Cazeaux), ó 3 y | (Stolz). 5. °, si en un par- to anterior ha sido necesario recurrir á la embriotomía para termi- (1) Antes de llegar á este recurso estremo, deberán tentarse otros medios, y par- ticularmente las picaduras de las piernas, que desahogan mucho las infiltraciones y en popas horas palman la sofocación que ocasionan los derrames en las cavidades. 186 narlo, y cuya dificultad principal había consistido en el mucho volúmen del niño. La única condición que se ecsige para practicar el parto ¡nema- turo artificial, es que se tenga cuanta certidumbre es posible de que el niño será vividero; lo cual se consigue teniendo el cuidado de pro- vocarlo tanto mas tiempo después del séptimo mes, cuanto menor sea el estrechamiento de la pelvis, entre los límites que hemos pre- fijado. Después de lo que acabamos de esponer seria preciso una timidez hasta ridicula para no opinar por el parto prematuro en los casos propuestos justamente por los autores, y aun creemos, que el seguir la práctica inglesa, de procurar el parto siendo todavía la estrechez de la pelvis menor de dos pulgadas y media, no tiene mayor inconve- niente; porque en el último caso, es decir, en el de que la reducción de los diámetros de la cabeza del feto no fuera bastante para que se ve- rificase el parto, se podía ocurrir á la embriotomía, que á esta época es mas fácil y promete mejor écsito que al término de los nueve meses. MEDICINA ¿Hay circunstancias en que sea indispensable provocar EL ABORTO? Practicar el aborto artificial, ó en otros términos solicitar la espul- sion del feto antes de los siete meses del embarazo por salvar a la madre de una muerte segura, es lo mismo que quitar la vida al fe- to, que aún no es vividero fuera del seno de aquella á quien debe su ecsistencia. Era ya de esperarse que opinaríamos pox* esta opera- ción, cuando se nos ha visto opinar por la embriotomía en los casos en que toda la cuestión se reducía á escoger entre la vida de la ma- dre altamente comprometida por la histerotomia, y la vida del niño seguramente perdida por la mutilación de sus partes. Por consi- guiente, está indicado siempre que haya certeza, ó fuerte probabili- dad de que la muger moriría si no se recurriese á él. Entre todos los accidentes que pueden venir en una embarazada, sea como propios de la preñez pero ecsajerados por las circunstancias, LEGAL. 187 ó como accidentes independientes, no hay mas que los siguientes que justifiquen el aborto artificial. 1. ° Una hemorragia muy abundante que ha sido imposible corregir por ningún medio conocido. 2. ° Los tumores en el canal de la pelvis, que no podrían re- moverse, ni hacerse á un lado al tiempo del parto natural. 3. ° La estrechez tan considerable de la pelvis que su diámetro antero-pos- terior no llegue ni á 2 pulgadas y 2 líneas de estension, ó que tenga solamente 1 pulgada y 8 lineas. Por el primero de estos acci- dentes la muerte es cierta si no se recurre al aborto; por los dos últimos es muy próbable supuesto que al término natural de la pre- ñez no podría salir el feto del seno de la madre sino mediante la operación cesárea, que mata 3 y media mugeres dejando sobrevi- vir 1 y media, sin que por esto la vida de los niños se halle mas ase- gurada, siendo cierto que mueren la tercera parte del número de los nacidos de esta manera, y los restantes que se consideran sal- vos, no llegan á la edad madura sino reducido el número á la mi- tad, según los datos estadísticos de muchos años. De aquí resulta, que esponer á la muerte una muger, en la proporción de 0,7, cuando está en edad madura y actualmente es provechosa á la sociedad, por un feto que vivirá en la proporción de poco mas de 0,3, y que han de pasar muchos años para que llegue á ser tan pro- vechoso como la madre, es preferir en cosas de positiva utilidad lo desconocido á lo ya conocido, lo dudoso á lo cierto, dejar perder lo que se posee, por lograr aquello de que no se tienen mas que espe- ranzas. Sin embargo de todo lo dicho, volvemos á recomendar á nues- tros comprofesores, no practicar ninguna de las operaciones de que acabamos de tratar, sin haber consultado antes con hombres de sa- ber y esperiencia, y pesado con detenimiento y reflecsion las razo- nes que han espuesto muchos autores en pro y en contra. No ol- viden que ante Dios y los hombres, nosotros, los que hemos escri- to este apéndice, no tenemos mas que la responsabilidad de opinión; mientras que el médico que ponga por obra cualquiera de estas in- dicaciones, tendrá toda la responsabilidad de conciencia. Por último, haremos conocer el procedimiento que nos parece adecuado para hacer el bautismo del feto dentro del útero, 188 MEDICINA Cuando el cuello de este órgano está bien dilatado, sea por los progresos naturales del parto, sea por alguno de los procedimientos de dilatación que se emplean para conseguir el parto prematuro ó el aborto artificiales, se pone á la muger en la cama, y se le aplica el speculum uteri, con el fin de ver bien lo que se va á hacer, y no lastimar ninguna de las partes de la generación. Entonces se per- foran las membranas del feto con una cánula recta, de ocho pulga- das de largo y de dos á dos y media líneas de diámetro; de cuyas estremidades, la que sirve para perforar, sin ser puntiaguda, esté cortada como una pluma para escribir, y la otra perpendicularmen- te á su eje. En seguida se deja correr el agua del amnios, y acto continuo se practican por la cánula tres -inyecciones con agua natu- ral á la temperatura del cuerpo, pronunciando la fórmula sacramen- tal del bautismo, de manera que comience con la primera inyec- ción y acabe con la última. Después de esto, se puede, sin el me- nor escrúpulo, proceder á cualquiera de las operaciones en que la vida del feto está comprometida. Llamamos muy particularmente la atención sobre la necesidad de perforar las membranas del huevo para que toque la materia del bautismo al feto, ó á lo ménos á sus dependencias, porque so- lamente así será válido según la opinión de los moralistas. Inyec- tar el agua sobre todas las membranas, seria pretender bautizar al feto sobre la caduca, que, como lo han demostrado los últimos des- cubrimientos anatómicos, no es sino una dependencia de la madre. CAPITULO SESTO. LOS NACIMIENTOS PRECOCES Y TARDIOS. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. J_JN los capítulos anteriores nos hemos ocupado de varios fenó- menos de la preñez y del parto que pueden interesar á la juris- prudencia: hemos ecsaminádola en su origen y progresos, y a su vez las alteraciones que está espuesta á sufrir. Continuando, pues, ahora este propósito, y después que en el aborto hemos considera- do las que en el curso de la preñez impiden que esta llegue á su término, séanos lícito tratar de las que apresuran éste ó le retar- dan. Interesa el hacerlo á cuestiones de muy grave importancia, relativas al estado de las personas y á las sucesiones, y también al delito de adulterio. Trataremos: 1 ? De la presunción que designa al marido cual padre del que nació de su muger. 2 ? De la misma en los nacimientos precoces y tardíos. 3 ? De la fuerza de dicha presunción en cuanto al que na- ció de madre que pasó á segundas nupcias inmediatamente ó po- co después de la muerte del marido. 4 ? De la inhabilidad física del marido, su ausencia, prisión de un cónyuge y separación quoced thorum. "La natural obligación que tiene el padre de alimentar á sus b' 190 jos, ha hecho establecer el matrimonio, decia el presidente Mon- tesquieu (1), para que sea siempre conocida la persona que la deba cumplir. Los pueblos de quienes habló Pomponio Mela (2), no te- nían mas señal para ello que la semejanza. En las naciones civi- lizadas, es. padre aquel á quien las leyes designaron por la solemni- dad del matrimonio.?? La madre siempre es cierta (3): mas pare- ce que la naturaleza de consuno con ]a moral se ha negado al hombre en sus investigaciones sobre signos físicos del acto de la concepción ó de la paternidad: Nondum aliquis suum genitorem ipse novit. (4) Nadie hay, fuera de la madre, que sobre ello pueda tener una cer- teza física, y si bien puede bastar su testimonio para la quietud do- méstica cuando no han venido á turbarla las sospechas del padre, ó mientras el hijo ha nacido bajo el matrimonio, no presta la mis- ma garantía cuando ha nacido fuera de este ó en los casos en que llegó á hacerse dudosa la legitimidad*. La madre entonces es un testigo que habla acerca de su propia torpeza, y por lo mismo sos- pechoso. A cargo de la ley se encuentra, sin embargo, crear un principio supletorio que sirva de firme salvaguardia para la sociedad, cuyos fundamentos descansan principalmente en la certeza de la pater- nidad, en la esacta división y perpetuidad de las familias y en la sucesión arreglada de los hijos en los bienes de sus padres. Preci- so era buscar ese principio en aquellos hechos que con el de la pa- ternidad tuviesen la mayor y mas inmediata conecsion; y los roma- nos derivaron de las legislaciones mas antiguas para regir á la pos- teridad, el que establece que en el matrimonio el esposo de la ma- dre seria siempre tenido como padre del hijo. Pater est quem nup- tice demonstrant (5). "El espíritu conjetura con razón y el corazón siente, ha dicho un célebre jurisconsulto francés (6), que es padre del niño el que confunde su ecsistencia y sus afectos con los de la madre; el que se MEDICINA (1) Esprit des lois, lib. 23, cap. II. (2) Los Garamantas, lib. 1 ? , cap. III. (3) Semper certa est mater etiamsi vulgo ccnceperit. Dig., lib. 2 P, tít. IA , 1. 4 ? (4) Odisea, lib. 1 ? (5) Dig., lib. 2 ? , tít. IV, 1. 5 F (6) Bigot Preameneu. Espos. de los mot. del C6d. civ. LEGAL. 191 ha constituido por compañero fiel, por guardián constante y deci- dido protector de esta; el que se muestra solícito y aun zeloso para apartar de ella los cuidados, las atenciones y los ausilios de otro, porque no puede sufrir la privanza ni aun la participación de otro en la gratitud y ternura debidos a sus obsequios y á su fide- lidad." "Esta conjetura de una fuerza igual casi á la evidencia, ha sido el guía seguro de los fundadores de toda sociedad, y se ha creido encontrarla en donde quiera que se reuniesen dos personas de di- verso secso. En favor de ella se ha encadenado lo posible la in- constancia y ligereza del corazón, el capricho y la impetuosidad de los sentidos se ha hecho de la habitación constante de un hombre con una muger la primer ley social: se ha instituido el matrimonio, y este ha sido considerado como el signo invariable de la pater- nidad." "La presunción legal que señala por padre de los hijos del ma- trimonio al marido de su madre, y que reemplaza al signo material que nos niega la naturaleza, tiene dos caracteres de verdad, ha di- cho el Tribuno Duveyrier, uno y otro de igual peso y respeto, la autoridad de todos los siglos y el ejemplo de todos los pueblos." En esa presunción de derecho la madre y el hijo tienen fundada su intención con una firmeza que únicamente cede á la verdad mis- ma. Aun convencida aquella de multiplicados adulterios:::: ¡Qué mucho! aun confesando que el hijo procede de otro origen, preva- lece la presunción legal, y sea lo que fuere de la pena en que hu- biere incurrido por su crimen, el hijo será tenido cual legítimo, (1) sin que se admita mas prueba que la de la evidencia fundada en una física imposibilidad. (2) Todavia mas: el error mismo de los padres prestó á la ley un fundamento para establecer la legitimidad y el honor de los ino- centes hijos; de manera que un matrimonio nulo de cuyo impedi- mento dirimente estuviesen los dos ó uno de los cónyuges ignoran- tes, con tal que la ignorancia siendo de hecho, no haya sido afec- tada, ni de derecho obvio, será bastante titulo para la legitimidad, (1) Cum possit et uxor adultera esse, ct impubes defunetwn patrem habuisse. Dig., lib. 48, tít. V, 1. 11, § 9. (2) Dig., lib. 1 ? , tít. VI, 1. 6 F 192 MEDICINA é igualará ai hijo en todos los derechos civiles con los legítimos. (1) Esta indulgencia eminentemente conservadora de la sociedad, ha trascendido hasta á los mismos hijos espósitos, (2) presumien- do la ley que aunque de incierto origen lo serán de matrimonio le- gítimo, una vez que, no solo el pudor de una joven que en su hijo vé revelada su fragilidad, sino también la pobreza suele dar causa . á la esposicion de parto. "Es de las presunciones mas poderosas: ejerce en lugar de la ver- dad un imperio que avasalla accidentes ordinarios, probabilidades, sospechas y hasta contradicciones aparentes...., continúa Preame- neu: Nada se admite contra ella, al paso que se admite todo en su favor, menos lo imposible.?? Antes que el matrimonio haya sido contraido, no tiene lugar la regla que designa al marido como padre del que es nacido en este. El hijo, pues, que nazca en tiempo que según el orden de la natu- raleza supone generación anterior al matrimonio, indicará cual pa- dre al que entonces vivia con su madre en matrimonio ó concubi- nato, ó tendrá que ocurrir á otros medios de derecho. La imposibilidad física, de que ya áutes hemos hablado, se en- cuentra tan solo en el marido que en el periodo en que precisa- mente debió acaécer la generación, habia ya muerto, adoleció de enfermedad que físicamente inhabilita, estuvo ausente ó preso, de manera qne no pudiera concurrir con su muger. La ley decenviral declaró propio del padre de familia, al postu- mo nacido en los diez meses prócsimos inmediatos á la muerte (3). Conformóse en esto con la opinión de Hipócrates (4), respetando el mismo principio que Rómulo, al prohibir que las viudas durante el afío luctuario pasasen á segundas nupcias (5): institución adop- (1) Decretal, de Greg. IX, lib. 4 ? , tit. VII, caps. 2 ? y 8 P : véase á Berardi, comment. inj. e univ., tom. 3 ? , Disert. 6 ? , cuest. 2 P , § 3 ? (2) Nov. R., lib. 7 ? , tít. 37,1. 4 P (3) Si quis ei (Patri) in X. MJENSIBUS PROXIMIS posthumus natus escist, justus esto. Tab. 4 P ds Jure Patrio Jure connubii. Gravina, Origines juris ci- vilis, lib. 2 ? , págs. 301 y 460. (4) De carm&tís, fol. 20, n. 22: de natura pueri, fol. 17, nn. 37 y 38. (5) Adame. Antig. Rom., tom. 4 ? , Séneca de consotat ad Helvetiam 16. Se com- ponía entonces el año de diez meses: Numa le agregó dos, sin aumentar el tiempo de la viudedad; y todavía en la muerte de Bruto, según Plinio, eran diez meses los luc* LEGAL. 193 tada por las leyes españolas, y á pesar de abolida, eminentemente política y moral. De allí la fórmula: "Sea mi heredero el que na- ciere en los diez meses posteriores á mi muerte' (1);" bajo la que los padres instituyeron á sus postumos. Aristóteles, Dio'cles y Var- ron estendieron este tiempo basta los once (2), y Adriano, cuyo decreto leyó Aulio Gelio (3), consultadas las opiniones de los mas célebres médicos y filósofos antiguos, decidió que aun á los once meses una muger podría dar á luz un hijo de su difunto marido. El pretor Lucio Papirio, aseverando que en esta materia no podía prefijarse un término invariable, dió posesión á un postumo, nacido trece meses después; indulgencia que á los ojos de algún sabio es- critor, hubo de hacerle sospechoso (4); de suerte que ya en esa épo- ca, es de creer que la ley de las doce tablas no estuviese en uso es- pedito; y el mismo Gravina no asegura que el decreto del empera- dor Adriano hubiese fijado el derecho en esta materia. En los tiem- pos de Alejandro Severo, un siglo posterior á Adriano, Paulo de- signa los meses sétimo y décimo cual estremos del periodo en que puede nacer un parto vividero (5), y Ulpiano, su colega (6), esclu- ye de la sucesión legítima al que nació diez meses pasados de la tuarios: en los tiempos de Teodosio, según Ovidio, (Fast. 1) se abstenían las viudas del matrimonio el mismo tiempo; y no fué sino este mismo emperador el que en la ley 2 f5 del Cód. de Se cundís nuptiis, agregó, según dice espresamente, dos meses á los diez. Debemos esta esplicacion al erudito Godofredo, en sus notas á la cit. 1. 2 ? del Cod. de Secundis nuptiis. Véase á Escriche en el art. "Aflo de viudedad," quien encontró en esta materia una dificultad histórica, solo vencible, en su concepto, con decir que los diez meses son los que se llamaron con el nombre de Año de viudedad. (1) Aul. Gel. Noch. At. lib. 3, cap. 16, y Grav. cit. (2) Parece que Hipócrates, en el libro De Septimestri partu fol. 20 n. 2, le ad- mitió también; mas sobre esto debe tenerse presente, como dice Gravina, que dicho filósofo no. admitió sino dos dias mas del décimo, para que el periodo de diez meses fuera absolutamente completo. Grav. cit. pág. 302 Véas. el lib. De Octim. part. fol 21 ns. 5 y 6, á Pab. Zaq. lib. 1 ? cuest. 6 í3 n. 6, y á Llam. Coment. á las leyes de Toro, ley 13, n. 5. (3) Cit. (4) Veas, á Grav., lib. 29, pág. 302, y á Plinio el mayor, lib. 7. cap. 5 9 (5) Séptimo mense natus matri prodest. Ratio enim Pythagorcei numeri hoc vi- detur admitiere, ut aut séptimo pleno, aut décimo mense partus maturior videatur. J. Paulo, Recept. sentent., lib. 4 ? tít. 9. Grav. ya cit. (6) Dig. lib. 38, tít. 16, t. 3 ?. § 11. 194 MEDICINA muerte del padre. Observa Duranton (1), que muy fuera de pro- pósito se invoca á Justiniano, cual favorable al parto de once me- ses, cuando-en el capítulo 2 ? de la Novela 39 declara incursa en la pena de la que violó el año de viudedad, á una muger que dió á luz un hijo, cumplidos once meses después de la muerte del mari- do: pues el emperador no hizo mas que resolver ese solo caso que se le consultó. No parece fué tanta la perplejidad de este derecho en cuanto al mínimum de la preñez. Hipócrates designó el mes sétimo cual favorable al nacimiento (2), espl¡cando conforme al sistema pitagó- rico*, por qué en este tiempo comenzaba el feto á ser maduro; y Paulo (3), cual ya hemos dicho, afirmó que el nacimiento del hijo en este tiempo aprovechaba a la madre; estableciendo en otra par- te (4), que la autoridad de aquel filósofo habia fijado el derecho en este punto. El emperador Pió (5), fundado en ella, disignó ciento ochenta y dos dias (seis meses y dos dias) cual mínimum; de suerte que, en su juicio, el sétimo mes se debería entender incoado. El rey D. Alonso, convencido de que nada era mas interesan- te para la tranquilidad de los matrimonios, buen orden de las fa- milias y certeza en las sucesiones, que establecer una regla fija, señaló el mínimum y el mácsimum de la preñez. No se le ocul- tó que la naturaleza, caprichosa mil veces, ó inesplicable por los hombres, produciría casos estraordinarios; mas procedió como legislador, y sacrificándolos todos al bien público, estableció: "Que si desde el dia de la muerte de su marido, fasta diez meses, pariese su muger, legítima seria la criatura que nasciere.... solo (con tal) que ella viviese con su marido á la sazón que finó.... y que la criatura que nasciere fasta en los siete meses, solo (con tal) que ten- ga un dia del seteno mes,.... debe ser tenuda.... por legítima del padre é de la madre, que eran casados é vivían en uno á la sa- zón que la concibió (6)." (1) Cours de Droit civil suivant le code franqais, lib. 1 ? , tlt. 7, § 15. (2) De oarnib., fol. 20, n. 22, y de Septim. parí., fol. 20, n. 1. (3) Recept. cent., lib. 4 ? , tit. 9. (4) Lib. 19. Responsorum. Dig. lib. 1 P, tít. 5 ? , 1. 12. (5) Dig-. lib. 38, tít. 16,1. 3 « , § 11. (6) Part. 4 ? , tít. 23,1. 4 P LEGAL. 195 Escedió D. Alonso á sus contemporáneos: el mismo código ci- vil francés (1) no ha hecho sino imitar después su conducta en este punto. Verdad es que para ser mas preciso, estableció el pe- riodo, contando, no los meses, sino los dias, y dispuso que el ma- rido de la muger que diese á luz un hijo, podría desconocer á este, si desde los trescientos dias de la concepción, hasta los ciento ochen- ta, contando para atrás, por ausencia ó cualquiera accidente, estu- viese físicamente imposibilitado de acercarse á su muger. La le- gislación inglesa (2) ha dejado esta cuestión abandonada todavía á la variedad de las opiniones de los médicos. A vista de una deci- sión tan terminante como la de la referida ley, parecería increíble encontrar ejecutorias, que olvidando esta y su espíritu, hayan ad- mitido como legítimos hijos nacidos fuera del mencionado periodo. Como quiera que sea, y cualquiera que se suponga su razón filosó- fica, no cabe duda en que el ejemplo de magistrados que se han constituido jueces de la ley y sobrepuesto á ella, jamas será dig- no de proponerse cual modelo. Rompe también el testamento, dijo el jurisconsulto Ulpiano, aun aquel que para que naciese fué necesario usar de la operación ce- sárea (3). Calculada, pues, su edad intrauterina y el tiempo en que debió ser concebido, se tendrá cual legítimo, si al tiempo de su concepción el marido hubiere estado presente y sin impedimento que lo inhabilite. Tanto el dia en que se contrajo el matrimonio, como el de la muerte, preciso es que se cuenten; aquel en los siete meses, y este en los diez; para que el hijo nacido en el primero del sétimo, y el que nació en el último del décimo de la viudedad, se tengan por legítimos; pues asi el dia del matrimonio, como el últi- mo de la vida, salvo caso de enfermedad que evidentemente lo im- pida, ha podido haber generación. Estableció una ley (4), que si la viuda resistiere el ser reconoci- da y custodiada en los términos que ella misma previene, ó en la manera que fuere guisada é usada en el lugar, tal resistencia no im- (1) Art. 312. (2) Blaxland Codex legum Anglicanarum, lib. 1 ? , tít. 7, cap. 1 ? (3) Dig. lib. 28, tít. 2, 1. 12. (4) Part. 6?, tít. 6?,1. 17. 196 MEDICINA pida que sea puesta ventris nomine, en posesión de los bienes, sí el parto aconteciere en tiempo que naturalmente pueda ser obra del marido. §.4? Mas ¿qué sucederá si-es que una muger, cual puede, según la ley (1), pasó á segundas nupcias inmediatamente, ó poco después de la muerte del marido, y páre á los siete, ocho ó nueve meses de casada, á los ocho, nueve ó diez de viuda? ¿Cuál de los dos mari- dos, el que vive, ó el que falleció, será padre del hijo? Morales, por escelencia y previsoras, habían procedido en esta materia nues- tras leyes (2), que prohibieron á la viuda durante un año pasar á segundo matrimonio; año llamado de luto ó viudedad: "porque non puedan sospechar contra ella porque casa tan aina, que fué en culpa de la muerte de aquel con quien era ante casada (3)," "por- que non mate el parto ante que sea nacido (4)," "porque non dub- den los bornes si aviniere que encaesca (para) ella en ese mismo año de cuál de los dos maridos, del muerto ó del vivo, es el fijo ó la fija que naciere de ella." Incurría la muger en infamia, pérdida de las arras y otras penas; pero el matrimonio con todo subsistía. Desde la fundación de la colonia Albana (5) hasta la destrucción del Imperio Romano, y desde los mas antiguos códigos españoles hasta el año de mil cuatrocientos, en que á D. Enrique III en Can- talapiedra plugo derogar esta sabia institución, subsistió el impedi- dento que á las segundas nupcias oponia el curso del año luctuario: sobrevive entre las leyes inglesas (6), y todavía en el código fran- cés, que no suponemos se engalanaría con restos de la legislación bárbara de los germanos, como ha dicho el Dr. Mata (7), siguiendo al autor del Febrero reformado, prohibió á la viuda pasar á otras nupcias antes de diez meses de la muerte del marido (8). El no (1) R, lib. 5 ® , tít. 1 ? , 1. 3 ? , Nov. lib. 10, tít. 2 ® , 1. 4 f» (2) F. J., lib. 3.® , tít. 2.® , 1. 1 F , F. R. lib. 3.® . tít. 1 ?, 1. 13. Part. 4 F, tít. 12, 1. 3 ? Part. 6 * , tít. 3 ? , 1. 5 S3, y Part. 7 ?, tít. 6 ° , 1. 3 ." (3) L. cit. de la P. 7. (4) F. J., 1. cit. (5) Véas. la pág. 193, nota 1 F (6) Blackstone, lib. 1 ? , cap. 16, tom. 2 9, pág. 283. (7) Trat. de medie, y cir. leg., tom. 1 ?, 1 F pte., secc. 1 P, tít. 1 ? , cap. 7 ° , •t. 1 ? (8) Cód. civ., art. 228. LEGAL. 197 infamó á la viuda, no le privó de las arras, pena tal vez análoga; pero castigó al oficial del estado civil con multa de diez y seis á trescientos francos, si autorizase este matrimonio. La confusión del parto es el mas grave mal que las leyes quisieron evitar. Pe- ro ya que en nuestra actual legislación, la viuda que contrae tales nupcias está libre de todo reproche, será preciso fluctuar entre la variedad de opiniones de los médico-juristas. Ecsagerados por demas lian procedido los unos, pretendiendo, ya que el hijo tenga derecho á ser alimentado del patrimonio de uno y otro marido y á la sucesión de los dos, ya que no le tenga contra ninguno. La incertidumbre entre dos personas, una de ellas indu- dablemente obligada, hizo imponer á la otra un gravámen cierto ó injusto. Ninguno puede tener dos padres; y con todo, vemos este ca- so de doble derecho á ser alimentado é instituido. Esa misma incer- tidumbre en cuanto á la persona obligada, sin embargo de que la obligación en alguno es evidente, y la necesidad del hijo inevitable, hizo sacrificar á este último por los autores de la segunda opinión. Otros también escogieron el pueril arbitrio de la suerte, eligiendo un árbitro ciego, y recusando de esta manera el derecho y la razón. Otros concedieron al hijo, llegando á la edad de la discreción, el poder elegir antre ambos padres á quien desee pertenecer; y asi lo tienen establecido las leyes inglesas (1), como si la paternidad fue- se objeto del capricho y pudiera mezclarse entre los cálculos de la vanidad ó del interes. En el orden de la naturaleza, dice Duran- ton, el padre adquiere un hijo, y en ese absurdo sistema el hijo ad- quirirla un padre, y el efecto por lo mismo produciría la causa. El decidir la cuestión, cual lo hacen otros, por la semejanza física ó moral con uno de los dos padres, sobre ser aventurado á tiempo que falta uno de los términos de comparación, quedaría sujeto á los caprichos de la imaginativa, seria un recurso sobre manera falaz, insuficiente en la universidad de casos y al mismo tiempo ridícu- lo. ' El atribuir el hijo al segundo marido, tampoco es una opi- nión satisfactoria. Se dice que el hijo al fin nace en el matrimo- nio de este, y no se considera que también nace bajo la sombra del primero que protege á los postumos, y como tales son tenidos los (1) Co. Litt. 8 ? Blackstone, tom. 2, lib. 1 P , cap. 16. 198 MEDICINA que nacen bajo el periodo de preñez. Se dice que es su culpa la que dió lugar á esta incertidumbre; que respetando los miramien- tos sociales y la memoria del primer marido, habría evitado esta confusión: pero se olvida que á ello por ninguna ley era obligado, y que por tanto usó de su derecho; que antes bien, cuando D. Henri- que III derogó la ley 5 ? , tít. 3 ? de la Part. 6 ? y sus concor- dantes, no pudo ignorar que el fundamento de aquella era el peli- gro de la confusión de parto; y sin embargo la derogó, y sin embar- go prohibió que los jueces procediesen contra las dichas viudas, ó contra los que con ellas se casasen, pena de dos mil maravedís y de su real indignación, pues los emplaza á que comparezcan ante él en su corte. ¿Con qué fundamentos, por lo mismo, condenaré- mos al segundo marido á la necesidad de alimentar al hijo del pri- mero'5 De-que con su conducta haya dado lugar á nuestra duda, jamas podrá deducirse que deba ser condenado, cual si hubiese da- do lugar á la certeza. Entre la duda y la verdad, á fé que hay un abismo. De su temeridad tan solo pudiera colegirse, que si el error del magistrado, ó alguna causa irresistible ó ciega, produjese el que se le condenara á alimentar á un hijo en verdad ageno, su queja no debiera ser oida; pero que el juez, siendo un agente racio- nal, tome el puesto de la fatalidad, que intencional mente realice el mal temido, obre como una causa sin idea ni discurso, es desterrar por cierto á la lógica del foro y abjurar de grado el raciocinio. El término de seis meses en las preñeces mas cortas y en las mas largas el de diez, comprende ya tanto los casos naturales como los estraordinários, según el designio de la ley. En el noveno mes completo, como en un punto culminante, se encuentra lo mas natu- ral de los partos, el summum de la probabilidad atenta la conduc- ta de la naturaleza; de manera, que partiendo desde los dos estre- ñios, aquel que mas se conforme con esta ó mas se acerque al pun- to referido, es el que se deberá escoger. En los partos notoriamen- te acontecidos en menos del periodo asignado, un tocólogo esperto no dejará de conocer, ó la mezquina conformación del individuo o algún otro signo; y la naturaleza entonces, mejor que una opinión tan insegura, habrá sido la que decida la cuestión. En la decrepi- tud del primer marido, ó en los estragos de una enfermedad últi- ma, el médico ilustrado por las constancias de autos, en las que un 199 juez instruido no habrá omitido consignar el principio y progresos del mal, descubrirá algún término dentro del que la imposibilidad física de la generación, en particular si se trata de un hijo bien for- mado ó nacido al noveno mes del segundo matrimonio, deberá para los efectos de la cuestión, reputarse cual si fuese el principio de la viudedad. Por lo demas, no creemos sino muy necesario el advertir, pues no hemos visto que este dato haya detenido la observación de los médico-juristas que nos precedieron, que según las mejores tablas de natividad (1) que se han obtenido, los nacimientos anteriores al mes noveno, son en su frecuencia á los que acaecen después como cuarenta á cinco, ó como ocho á uno: de manera que en un absolu- to equilibrio y en caso de no poder determinarse cual sea mas próc- simo á los nueve meses completos, antes habrá de presumirse anti- cipado que dilatado el nacimiento, atribuyéndose á aquel á quien perjudique este cálculo. Partiendo del mismo punto que Carranza (2), que Voet (3) y Duranton (4), acaso hemos encontrado una senda distinta, reco- mendable solo por haberla ilustrado la observación y la esperiencia, ó mas bien, por lo que ella tiene para nosotros de nueva y personal. Por lo demas cedemos la preferencia, ni lo podríamos resistir, al saber acreditado y al nombre merecido de los citados escritores. De intento, cual lo hizo D. Alonso en la ley 4 ? , tít. 23 de la Part. 4 , omitimos hablai' del mes octavo cual favorable ó adver- so al nacimiento, pues sea lo que fuere de la observación ó pitagori- cismo de Hipócrates, el feto es mas cumplido cuanto mas se acerca á los nueve meses. Hablando Escriche (5) de la sanción penal con que la ley france- sa (6) asegura la prohibición de las segundas nupcias (7) en los meses luctuarios, y de la impunidad de la viuda que las contrae LEGAL. (1) Véase el tít. siguiente. (2) JJisputatio de vera hum., part. natural, et leg. designatione. (3) In pandectas, tít. Qui filü sint legitimi. (4) Lugar cit. (5) Art. Año de viudedad. (6) Cód pen., art. 194. (7) Cód. civ., art. 228. 200 MEDICINA despreciando la memoria de su marido, la pública opinión, y com- prometiendo la suerte de su prole, pues que la pena recae única- mente en el oficial del estado civil que admite en el registro el ma- trimonio, y no pasa de una multa que en nuestro concepto el inte- res de un lucrativo enlance sugeriría aun el resarsirle, agrega:-"Si entre nosotros se restableciese la ley prohibitiva, creemos que la pe- na mas natural que debería imponerse á la viuda infractora, seria la de privarla de las cosas que hubiere recibido de la liberalidad de su primer consorte. Ni seria necesario que la prohibición se es- tendiese á los diez meses: bastarla que abrazase tan solo cuatro ó cinco, pues en ellos podría conocerse si la muger había ó no queda- do en cinta del primer matrimonio, y de todos modos el tiempo del parto manifestará claramente la pertenencia del fruto." §. 5? Los mismos efectos que á la muerte, es necesario atribuir á toda causa física que produzca en el marido evidente imposibilidad de acercarse á su muger. La mutilación ó herida grave que inter- rumpa el uso de la facultad reproductora, una enfermedad grave y dilatada, que á juicio del profesor inhabilite para él (1), y todas las otras causas, que como de impotencia, se ha dicho arriba (2), que acaecidas ó descubiertas antes del matrimonio, le anulan, es preciso que celebrado este, y probado que obraron después de contraído, sean un titulo legítimo para que el marido pueda desconocer al hi- jo nacido en tiempo, que según la ley, corrresponde á ese en que se supone sobrevino el impedimento (3). La ley francesa ha re- pugnado, sin embargo, la escepcion de incapacidad por impotencia natural, y esto ha dado lugar á una distinción entre la que, nacida de imposibilidad física, pueda conocerse por signos esteriores, y la que por ellos es imposible descubrir, conocida con el nombre espe- (1) Duveyrier: Esposicion de los motivos del proyecto del código civil citado por Duranton, lib. 1 ? , tít. 7 ? , secc. 2 P , § 42. (2) Cap. 1 ? , tít. 1 ? y 2 ?, sección que trata de los motivos de nulidad del ma- trimonio, art. Impotencia. (3) Sed mihi videtur qnod et Sccevola probat, si constet maritum aliquandiu cum uxore non concubuisse, infirmitate interveniente, vel alia causa: vel si ea valetudinepa- terfamili as juit, ut generare non possit,hunc qui in domo natas est, licet vicinis scien- tibus,Jilium non esse, decia Ulpiano, lib. 9, ad Qabinum. Dig. lib. 1 ?, tít* 6 ?, 1.6 ? LEGAL. 201 cífico de esterilidad (1). Esta escepcion, cuya prueba siempre in- moral, nunca segura, no ha producido por muchos siglos mas que escándalos y mentís vergonzosos contra los jueces que, fundados en las mas especiosas verosimilitudes, establecieron en sus senten- cias la verdad de ese impedimento, mereció justamente ser alejada de los tribunales. El hombre también, dice Mr. Duranton, de quien es este razonamiento (2), que privado por la naturaleza de la facultad reproductora, engañó á sabiendas á su esposa sobre un objeto tan esencial del matrimonio, burló la esperanza de la socie- dad, y temerario, se colocó bajo el influjo de una presunción que consagran los principios de general utilidad mas evidente, no pue- de culpar mas que á sí mismo, si por efecto de esa presunción es obligado á cumplir los deberes de padre con un hijo concebido por obra de otro. Verdad es que no hay ley entre las nuestras que lo establezca; pero admitido que la esterilidad no se revela al través de ningún signo físico, que á la presunción que tiene como autor del hijo el que es marido de la madre cede todo argumento que no acarrea evidencia, y establecido por nuestras leyes (3) que los jueces no admitan pruebas de escepciones maliciosas, ó que probadas no apro- vecharían, opinamos que no procedería ilegal ni aventuradamente el que desechase la escepcion de esterilidad. Si después que un marido hubiese morado con su muger asidua- mente, desconociese algún hijo que hubiese nacido do esta, los ju- risconsultos Juliano y Ulpiano (4) calificaron esa pretensión de in- admisible. No dijeron lo mismo acerca del marido, que volviendo de un viage de diez años, encontrara en su casa hijo nacido un año ántes. Una ley española (5) estableció, que el despecho ó la zana de la madre que negase haber concebido por obra del marido á un hijo del que por declaración de los vecinos constase que nació sin que aquel se hubiese alejado tanto tiempo, que atento el orden natural se pueda sospechar que este sea de otro, no le perjudique (1) Arts. 312 y 313 del cód. civ., y allí Rogron Cód. esplic. (2) Cit. § 47. (3) F. R., lib. 2° , tít. 9.®, 1. 21 y P. 3 o?, tít. 14,1. 7 5° (4) Dig. lib. 1 ? , tít. 6 P , 1. 6 ? (5) Part. 3 08, tít. 14,1,9, 202 para ser desheredado ni en otra manera desconocido. Estableció otra (1), que aunque el hijo no sea abortivo, haya nacido vivo to- do, vivido veinticuatro horas, y recibido el bautismo, no sea habi- do por natural y legítimo, si por el ausencia del marido ó por el tiempo del casamiento, se probare quo no podía vivir naturalmente.' Mas para que en la ausencia pueda un marido fundar el desco- nocimiento de un hijo, deberá ella ser tal, decía Mr. Duveyrier (2), que en el momento de la concepción, ó mejor dicho, en el periodo completo dentro del cual ésta deba haber acontecido, haya sido físicamente imposible toda concurrencia aun momentánea entre los esposos. Consecuencia precisa es que la ausencia sea cierta y cons- tante. Por ejemplo, un marido marcha á países remotos el prime- ro de Enero, y sin que su esposa haya dejado un solo dia el hogar doméstico, aquel vuelve el primero de Junió; su muger da á luz un hijo vividero el quince de Noviembre. Para que este pudiera ser atribuido al marido, seria preciso suponerle concebido hasta el pri- mero de Enero de la marcha, ó desde el primero de Junio del re- greso: en aquella suposición, la preñez habría durado de diez me- ses arriba; en esta menos de seis: y como ambos consiguientes sean contrarios á la regla establecida por la ley, de todo es nece- sario deducir que el hijo ha sido adulterino. Todo este raciocinio vendrá abajo con que en un solo momento la ausencia se haya in- terrumpido. Si se pregunta cuál deba ser la distancia, este es un punto sujeto esclusivamente á la prudencia de los tribunales, que según la situación de los lugares y lo espedito de las vías de co- municación, podrán calificar la imposibilidad de concurrencia entre los esposos. La prisión, continúa Mr. Duveyrier, puede compararse á la au- sencia; puede decirse que es la ausencia misma, con tal que haya sido rigorosa y continua, de manera que en el tiempo dentro del que . debió acontecer la concepción, haya sido imposible el concur- so. Y en verdad que desde una prisión tal, que siendo común á uno y otro, tiene ademas la calidad de incomunicación, acaece en lugares distintos, y los dos presos están bajo inspección de diversos MEDICINA (1) L. 13, de Toro, que en la R b'b. 5 ? , tít. 8 ? , y en la N. lib. 10, tít. 5 ? es la 2? (2) Cit. LEGAL. 203 alcaides, prisión que haría imposible del todo aun la concurrencia de cualquiera de ellos con una tercera persona, y la que sufre uno solo de los cónyuges sin incomunicación, y tal vez, como no es ra- ro, logrando algún favor por precio ó humanidad mal entendida, las circunstancias, ya agravantes, ya disminuyentes, pueden ser tan várias, que una resolución común á todos los casos seria injusta. Preciso será abandonarla á la prudencia del juez, quien, si después de un ecsámen detenido, encontrare imposible que ni por un mo- mento el marido y la muger hayan podido'concurrir en la prisión ni fuera de ella, declarará que el hijo nacido de la madre merece ser desconocido por el padre. Sobre todo, y en igualdad absoluta de razones, no perderá de vista que la causa del hijo es la favora- ble, y que la sentencia deberá ser en pro de la legitimidad. La ley romana (1) presumió grave enemistad entre la muger y el marido durante el divorcio; enemistad de la que se ha deducido una llamada imposibilidad moral de la paternidad. Ella, con todo, no siempre se ha juzgado que tenga fuerza suficiente para afirmar que un hijo nacido, por ejemplo, en el mes onceno del divorcio, pue- da ser desconocido por el marido de su madre. Elevada la pre- sunción del matrimonio hasta el rango de solo ceder á la evidencia, preciso es que prevalezca á aquella; y tal es la jurisprudencia fran- cesa, que ecsige imposibilidad física en el marido de concurrir con su muger. (2) Y sin embargo, es verdaderamente deplorable, decía Duranton (3), que un marido sea obligado á alimentar y aun á ins- tituir al fruto de los decarríos de una consorte sobre quien no pudo vigilar, y que cuenta con tanta mas seguridad de quedar impune, cuanto mayor puede ser para los estraños el escándalo, y para el marido la evidencia. Todas las penas fulminadas sobre las muge- res adúlteras, prestarían una muy débil garantía contra este abuso, que el legislador debiera remover, concediendo á los tribunales la facultad de escluir á un hijo evidentemente adulterino, sin que por esto se alterase el dogma protector de la legitimidad, en cuanto á los hijos nacidos á la sombra del matrimonio, por mucho que sus (1) Dig. lib. 23, tít. 3, 1. 78, § 2 ? en el fin, (2) Cód. civ.. art. 312, (3) Lib. 1 ?, tít. 8 P, cap. 1 P , seco, 2 ?, nn. 53-55. 204 MEDICINA vínculos se supongan en alguna manera relajados. Asi se esplica- ba Duranton. (1) El no habrá formado esa misma queja contra las leyes españolas al ver establecido en ellas (2), que para que el ac- sioma: Pater est quem nuptice demonstrant, surta sus efectos, se ne- cesita que la muger viva con su marido, ó como en otra parte dice: "E debe ser tenuda tal criatura por legítima, del padre, é de la ma- dre, que eran casados, é vivien en vno á la sazón que la concibió." Para la perfecta inteligencia de las cuestiones ecsaminadas hasta aquí, habrá que resolver: 1 ? Si el término establecido cual mínimum de la preñez por la ley 4 f3, tít. 23 de la part. 4 f3, se conforma con los conocimien- tos últimamente adquiridos en la tocología. 2 ? Si antes de ese término hay partos naturales, ó lo que es lo mismo, si ecsisten los precoces. 3 ? Si el mácsimum que para el parto designó la ley referida, se conforma con las verdades por dicha ciencia hasta hoy admiti- das. 4 ? Si pasado dicho periodo acaecen partos naturales, ó á los que se ha dado el nombre de tardíos. 5 ? Que hay que agregar á lo que llevamos espuesto en la par- te legal, en la cuestión de confusión de parto, acaecida por el ma- trimonio contraido por la viuda inmediatamente, ó poco después de muerto su marido. TITULO SEGUNDO. PARTE MEDICA. I. Las cuestiones que acabamos de proponer en la parte legal, bien meditadas, se reducen á las siguientes: ¿Hay partos precoces? ¿Los hay tard os? • (1) Supone la ley inglesa, dice Blackstone, que en el divorcio á mensa et thoro tanto la muger como el marido se conforman á la sentencia pronunciada, mientras no se pruebe que de hecho ha habido entre ellos comunicación. Por el contrario, en el caso de separación voluntaria, supone que han concurrido, y el hecho opuesto es el que necesita prueba. Comentarios sobre las leyes inglesas, lib. 1 ? . cap. 16, tom. 2 ? , pág. 245. (5) Part. 4 ? , tít. 23,1. 4.« LEGAL. 205 ¿Cuando hubiere confusión de parto, qué luces puede suminis- trar la medicina para resolver la duda? Si las dos primeras cuestiones se resuelven por la afirmativa, que- dará probado que la ley tuvo razón para admitir como naturales y legítimos del padre y de la madre que eran casados et vivían en uno, los partos verificados tiempo antes ó después de los nueve meses. Sobre si los partos naturales hayan de comprenderse entre los seis meses y un dia, y los diez meses cabales; ó si deben adoptarse términos diferentes, son cuestiones que procurarémos resolver al tratar las que apuntamos al comenzar este párrafo. II. ¿Hay partos precoces? No entendemos hablar en este capítulo de los partos terminados naturalmente en el curso del octavo y noveno mes, porque son tan frecuentes los casos que ocurren de nacimientos verificados por es- te tiempo, y cuyos niños se lian logrado perfectamente, que seria inútil tratar aquí de ellos. Lo que se pone en cuestión es, si niños de menos de siete meses son capaces de sobrevivir tanto tiempo, que pueda decirse que á esta edad son ya vivideros. Esta cuestión que ha tenido siempre poca importancia en Medi- cina legal, la tiene hoy menor sobre todo para nosotros á quienes ri- gen las leyes de partida, las cuales han fijado de una manera termi- nante, que la criatura que naciese fasta en los siete meses, que solo que tenga su nacimiento un dia del seteno que es cumplida vividera, et debe ser tenida tal criatura por legítima del padre y la madre que eran casa- dos, et vivían en uno en la sazón que le concibió.... Pero no care- ce de un interes fisiológico, y su resolución podría servir para cuan- do el legislativo se ocupe de la formación de un código civil y cri- minal, cuya necesidad palpa ya todo el mundo. No tenemos el propósito de resolver esta cuestión ' por razona- mientos que muy probablemente no convencerían á todos, ni por analogías, que jamas pueden producir la convicción íntima en el ánimo de un lector ilustrado; únicamente queremos servirnos de *os hechos apreciados con entera imparcialidad. Hechos.-Según el Dr. Mata, lós médicos Aviecna, Diermem- 206 MEDICINA broeck, Valisníeri, Spigelio, Pablo Anman, Schenquio, Valerio, Fernando Menú; han referido ejemplos de niños que vivieron mu- cho tiempo á pesar de haber nacido á los cinco meses de vida intra uterina. Cardón cita el caso de una niña que nació á los cinco meses y diez y ocho dias, y que vivió, aunque muy débil, diez y ocho años. El mismo autor refiere otro'caso de un niño que nació a los seis meses en tal estado de debilidad, que no pudiendo coger el pezón se le tuvo que alimentar, echando en la boca por medio de un em- budo un poco de leche; con lo cual se salvó y llego a una edad muy avanzada- Bruzet refiere la historia de un feto nacido vivo entre el quinto y el sesto mes de la preñez; pero tan débil y desmedrado que no lloraba, apenas respiraba, tenia los ojos cerrados, los miembros flojos y congaltes, sin dar otra señal de vida que algunos movimientos ligeros, y el calor del cuerpo. Para conservarlo, después de haber- lo envuelto en unas mantillas muy suaves, se le espuso á un calor moderado, y se le echó un poco de leche tibia que pudo pasar. Por - cuatro meses no dió mas señales de vida que las que habiia dado en el seno de la madre; pero luego se puso á llorar, á mover- se y á mamar como los demas niños, de modo que á los diez meses era ya mas vigoroso que los otros niños de su edad. Baillet refirió el caso de un tal 1! ortunato Liceti, el cual nacido de un aborto no tenia mas longitud que la mano, y que para con- servarle la vida tuvo su padre el cuidado de ponerlo en un horno á un suave calor. Así pudo sobrevivir y llegar después á la edad de 79 años. Belloc cita una niña que no tenia mas que un pié de largo cuan- do nació, y que parecía un conejo despellejado; por el espacio de ocho dias se le alimentó con cucharadas de leche. El autor la vio diez y siete años después en buen estado de salud. Broussais ha citado el caso de una niña nacida á los seis meses. En la anatomía de Meckel se encuentra una nota que dice asi: «Se ha referido últimamente el caso de un feto, según se dice, de cinco meses de edad, que vivía aún nueve meses después. V. Rod- mann, en Ed. med, andsurg. Journal, vol. Xj. p. 455. vol. Xjj p. 251." LEGAL. 207 Capuron cuenta, que entre muchos niños nacidos naturalmente an- tes de los nueve meses, vió una niña que salió á luz á los seis y me- dio de la concepción; en los primeros dias tuvo muchos síncopes, y se le mantuvo con un poco de agua de azúcar y leche. Des- pués ya comenzó á mamar, aunque apenas, y así fué fortaleciéndo- se poco á poco hasta llegar á ejecutar normalmente todas sus fun- ciones, y vivir diez años. Este corto número de hechos que por haber sido recogidos por personas de la profesión médica, hemos referido de preferencia á los demas que ecsisten por ahí publicados, no tienen, según la opinión general de los tocólogos, y de los médico-juristas modernos, la su- ficiente autenticidad; y aún cuando nosotros los supusiésemos to- dos tan esactos, como creemos lo es el que refiere -Capuron, seria todavía muy pequeño el número para establecer que el parto ántes del séptimo mes es natural, y puede producir niños vivideros. Tan- to mas lo creemos así, cuanto que prácticos muy distinguidos como Baudelocque y Capuron dicen, que habiendo visto nacer muchos ni- ños vi.vos á los seis meses de embarazo, no han conocido uno solo que haya sobrevenido mas de cinco ó seis dias; que entre los de cin- co meses ninguno ha vivido mas de algunas horas; y por último; que el mayor número de los de siete meses no ha alcanzado una vida de mas dias que los niños de seis. Poco mas ó ménos opinan asi los demas tocólogos, y por lo mismo juzgamos que dichos casos de na- cimientos precoces no siendo mas que meras y muy raras escepcio- nes á las leyes generales de la naturaleza, nunca podrán servir de fundamento para establecer legislativamente, que el niño nacido á los seis meses y un dia es vividero, y legítimo hijo del padre y de la madre que eran casados et vivían en uno cuando fué concebido. Esto nos conduce naturalmente á decir, que supuesto que no pue- de haber parto natural, es decir, parto espontáneo de un feto de menos de siete meses, que conserve la vida en el mayor número de casos, no se pueden admitir los partos precoces de cinco, seis, ni aún de seis meses y medio; y que para hacer la ley civil ántes citada mas conforme á la naturaleza de las cosas á que tiene su aplicación, seria conveniente reformarla, fijando el mínimum del tiempo en que puede acaecer el parto legitimo en siete meses cumplidos. 208 MEDICINA III. ¿Hay partos tardíos? Ésta cuestión muy debatida entre los médico-legistas franceses# particularmente entre Louis y Bouvard por una parte, Antonio Pe-» tit y Lebas por otra, ántes de la promulgación del código civil que hoy rige aquel país, ha dejado de serlo, y de llamar la atención, des- de que los artículos 312, 314 y 315 han venido á cortar disputas interminables, fijando el mácsimum del tiempo que puede una mu- ger estar naturalmente embarazada en 300 dias. Para la España y sus colonias hace quinientos años que no ha debido llamar la atención, por ser terminante la ley 4 tít. 23 part. 4 en que se pre- viene que.... si la nascencia de la criatura tañe un dia del onceno mes después de la muerte del padre, non debe ser contada por su fijo. Pero si ya no interesa la cuestión bajo el aspecto legal, no cabe du- da que es curiosa bajo el aspecto fisiológico, y no estará de mas el probar, que la ley citada está conforme con la naturaleza, y que en este punto no necesita de reforma. En esta como en la cuestión anterior, no usarémos de razona- mientos ingeniosos, ni forzaremos las analogías para probar que ec- sisten los partos tardíos, sino que únicamente nos valdremos de los hechos que tengan la autenticidad necesaria para no poderse recusar. Hechos. Dulignac, que fué mucho tiempo cirujano mayor del regimiento de Asfeld, asegura que délos tres últimos hijos que pa- rió su muger, nacieron dos á los trece meses y medio, y el tercero á los once. "Dejemos (dice este autor) á los maestros del arte el cuidado de esplicar, si es posible, unos fenómenos tan singulares, pero yo quisiera que no se negase el hecho en caso de no poder espli- carle. No se trata aquí de una muger interesada, ni de parientes colaterales que hacen los mayores esfuerzos para embrollar el na- cimiento de un postumo con artificios y trampas legales; sino de un profesor que conoce la preñez á los cuatro meses y medio por la señal mas cierta y evidente, que es el movimiento del feto, el cual sale á luz hasta que pasan nueve meses después de esta época." Panenc, médico de Aix, escribió lo siguiente: "Atendiendo á la singularidad que se advierte en las operaciones LEGAL. £09 de la naturaleza soy de parecer que el hijo puede ser legítimo aun- que nazca diez meses y medio después de la muerte del padre. Mi muger siempre daba á luz los varones á los nueve meses cumpli- dos y las hembras á los diez y aún algo después. Esta observa- ción ha sido constante y uniforme en siete embarazos diferentes, á saber, de tres varones y cuatro hembras, no habiendo ocurrido en todos ellos mas que las incomodidades ordinarias." Foderé en su Tratado de medicina legal dice así: "Puedo aña- dir también lo que he observado por mi propia esperiencia y con la seguridad de no haber podido equivocarme. Hace dos años que mi muger dió á luz una niña mucho tiempo después del término de los nueve meses: al cumplirse esta época, según nuestro cálculo, tuvo dolores de parto; la reconocí y distinguí claramente una vegi- ga llena de agua, en vista de lo cual hice juicio de que iba á parir y mandé avisar al comadrón sin perder un instante; pero terminó todo por una evacuación abundante de serosidad, con lo que logró restablecerse y parió cuarenta dias después. Entonces creí haber- me equivocado contando nueve meses en lugar de ocho; pero el in- vierno pasado hallándose criando á la niña de que acabo de hablar esperimentó síntomas de preñez, y tuvo que destetarla. A los tres meses de estos primeros síntomas marché al ejército de Italia que estaba cerca de Mantua, y estuve ausente por espacio de cinco me- ses. Durante este intervalo vela en todas las cartas de mi muger indicios continuos de su situación, y sin embargo de esto, no parió hasta los cuatro meses y medio después de haber vuelto yo á casa. Al cumplirse los nueve meses tuvo los mismos dolores falsos y la misma evacuación de agua que en la preñez precedente: el niño que dió á luz aunque muy desmedrado, sin pelo, y soñolento, esta- ba maduro y en la actualidad es bastante robusto. Tengo motivos pa- ra creer que mi muger llevaba solamente un mes de embarazo cuan- do me ausenté de ella, y que confundió los síntomas de debilidad cau- sados por la lactación con los de la preñez: de donde resulta que estuvo embarazada diez meses y medio, sin que pueda oponerse á ninguna razón moral." (1) (1) Medicina legal de Foderé, traducción española. Mr. Desormeaux asistió á una muger demente en la cual la du- ración de la preñez, fué de nueve meses y quince dias. El médico de ella con la idea de que influirla favorablemente para la curación de su estado mental el coito, lo aconsejó al marido, y al mismo tiem- po encargó no se repitiera sino cada tres meses hasta que llegase á hacerse embarazada. El marido llevó apunte de los dias en que se había ayuntado con su esposa, y pudo así calcular esactamente Mr. de Desormeaux el tiempo de la preñez sin temor de equivocar- se. Los cuidados y vigilancia que reclamaba su enfermedad ale- jaron desde entonces toda idea de que hubiese tenido relaciones se- cretas con hombre estraño. Según Jacquemier, tiene Mr. Moreau la convicción de que una señora á quien observó, ha parido á los 328 dias ú 11 meses y 2 dias, ó cuando menos, á los 304 dias del embarazo. Mr. Velpeau refiere que una muger en cinta por la cuarta vez, fué á su anfiteatro cuando contaba ya cuatro meses de ese estado, y que sintió en ella, perfectamente, los movimientos activos y pasivos del feto. Que en la misma vinieron los fenómenos del parto al no- veno mes; pero que se suspendieron luego para no volver sino al ca- bo de un mes; que disminuyeron por una semana, y que el parto no tuvo efecto sino cuando habían corrido 310 dias desde el principio del embarazo, es decir, 10 meses y 10 dias. Con el objeto de decidir la cuestión de los partos precoces y tar- díos, Meriman formó una tabla de sus observaciones, recogidas con mucho esmero y en las cuales anotó esactamente el día en que ha- bía cesado la última menstruación; mas no habiendo podido llegar fi nuestras manos el trabajo original del autor, nos valdremos de las que se encuentran en diversas obras; advirtiendo que por haber ha- llado una diferencia notable en las citas de los autores, vamos á presentar dos tablas, una citada por Orfila y Jacquemier, y otra por Cazeaux, y quizá por Devergie. 210 MEDICINA TABLA SEGUN ORFILA Y JACQUEMIER. Niños. Epoca del paito en dias. En meses. 22-... Antes de los 270 (Antes de los 9.) 41.... Entre los 270 y los281.... (entre los 9 y los 9 y 11 dias.) 46-... Entre los 281 y los 300- •• • (entre los 9 y 11 dias y los 10 meses.) 5.... Entre los 300 y los 305- • • • (entre los 10 y 10 y 5 dias.) 114 LEGAL. 211 TABLA SEGUN-CAZEAUX. Epoca del parto Mugeres. en semanas . En alas. En meses. 5- En la.37.03 •• de los 255 á los 259.. (de los 8 y 14 dias á los 8 y 19 dias.) 16... En la 38.53... de los 262 á los 266.... (de los 8 y 22 dias á los 8 y 26 dias.) 21... En la 39.03.... de los 267 á los 273... (de los 8 y 27 dias á los 9 y 3 dias.) 46... En la 40. a ... de los 274 á los 280... (de los 9 y 4 dias á los 9 y 10 dias.) 28... En la 41.03... de los 281 á los 287... (de los 9 y 11 dias á los 9 y 17 dias.) 18... En la 42.03. . de los 288 á los 294... (de los 9 y 18 dias á los 9 y 24 dias.) 11... En la 43.c3... de los 295 á los 301... (de los 9 y 24 dias á los 10 y 1 dia.) 5... En la 44. 03 ... de los 303 á los 306... (de los 10 y 3 dias á los 10 y 6 dias.) 150 ■ - De la primera tabla resulta que rebajando quince dias (término medio del tiempo que hay entre la última menstruación y la inme- diata falta de ella, por presumirse la concepción por este tiempo), el parto se ha verificado en 22 mugeres, á los 8 meses y medio, y en todas las demas á los 9 casi cabales. De la segunda, no haciendo mas que la misma rebaja de quince dias se infiere, que en 5 mugeres por lo menos, ha durado la preñez 9 meses y medio, muy poco mas ó menos. De la tabla formada por Mr. P. Dubois, la cual contiene cincuen- ta observaciones recogidas con el objeto de probar que es imposi- ble fijar con esactitud el tiempo del embarazo, tomando por guia el dia en que ha concluido la última menstruación, hemos escogido aquellos casos que son á propósito para ayudar á resolver la cues- tión de.que tratamos, advirtiendo que está hecha ya la rebaja pru- dencial de quince dias. Ultima época de las reglas. Epoca presumida de la concepción. Epoca real del parto. Epoca presumida del parto. Diferencia en mas. 2 de Julio.... 16 de Julio.... 26 de Abril.... 16 de Abril.... 10 días. 4 de Julio.... 19 de Julio.... 2 de Mayo... 19 de Abril.... 12 días. ' 8 de Julio.... 22 de Julio.... 28 de Abril.... 22 de Abril.... 6 dias. 16 de Julio.... 1. ° de Agosto. 5 de Mayo.. 1. ° de Mayo... 4 días. 24 de Junio... 9 de Julio 5 de Mayo.... . 9 de Abril 26 dias. 19 de Julio.... 4 de Agosto... 5 de Mayo..., , 4 de Mayo.... 1 dia. 20 de Julio.... 5 de Agosto... 6 de Mayo.... 5 de Mayo.... 1 dia. 212 MEDICINA Resulta de estos nuevos hechos que la preñez puede durar hasta muy cerca de diez meses, y que aun cuando se hiciera la suposi- ción de que no había tenido lugar la concepción sino hasta la víspe- ra del dia en que dejó de venir á la muger por primera vez la mens- truación, todavía quedaría un caso (el 5. ° de la tabla) en el cual sin la menor duda había durado la preñez nueve meses y medio. En resúmen, se han observado con toda la esactitud de que es capaz la materia, 17 partos retardados, de los cuales 11 se observa- ron en el curso del 10. ° mes (los de Panenc Desormeaux, Meri- man, P. Dubois); 3 á poco mas de los 10 meses (los deFoderé, Mo- reau y Velpeau); 1 a los 11 meses (el de Dulignac): 2 á los 13 me- ses (otros de Dulignac.) De lo que se infiere que sin la menor duda ecsisten los partos tardíos; pero que solamente por una escepcion muy rara se ha visto pasar la preñez del término de diez meses; que por lo mismo el máxi- mum que fija la ley, fuera del cual no reconoce legitimidad en el niño que nace, es muy justo, y conforme con las leyes de la natu- raleza, y con las conveniencias sociales. Es cierto que alguna vez, entre millones de casos, podrá acontecer que un niño nazca fuera de los límites de la legitimidad, por cuanto al tiempo que señala la ley, y que sin serlo verdaderamente, se declare ilegítimo para el efec- to de ser admitido en herencia; pero este es un pequeñísimo incon- veniente en comparación del espantoso desorden en que caería la sociedad, si la ley admitiese los partos tardíos sin tiempo determinado; porque como dice Capuron, ¿quién podría reconocer en medio de es- ta espantosa confusión cuáles son los verdaderos padres, y cuáles los verdaderos hijos? Por fin de todo lo dicho creemos, que la ley se encontraría mas conforme con la naturaleza de las cosas á que puede tener su apli- cación, si fijase como parto natural y legítimo todo aquel que se ve- rifique entre el séptimo y décimo mes cumplidos, ó para evitar cual- quiera confusión, por el modo de considerar los meses lunares ó so- lares, entre los doscientos diez y los trescientos dias. LEGAL. 213 IV. ¿Cuando hubiere confusión de parto qué luces puede SUMINISTRAR LA MEDICINA PARA RESOLVER LA DUDA? Esta cuestión, como se dijo antes, puede suscitarse cuando una viu- da que lia pasado á segundas nupcias, se hace embarazada y pare antes de pasados diez meses de la muerte del primer marido. Los elementos para su resolución están esparcidos en la parte médica de los capítulos anteriores, y particularmente en el segundo y tercer párrafo de este capítulo; razón por'la que ahora nada mas apunta- remos los principios, y con ellos fundarémos reglas que puedan ser- vir de guía cuando hubiere confusión de parto. Recuérdese que so- lamente niños vivideros pueden ser materia de confusión de parto; pues los que no lo fueren se tienen, aunque habidos en matrimonio, por no naturales y legítimos, para los efectos de heredar y transmi- tir la herencia. 1. ° El tiempo fisiológico, el mas natural, el ordinario de la du- ración de un embarazo en la especie humana es el de nueve meses. 2. ° Antes de los siete meses cumplidos de la preñez, no es se- guro que el feto nazca vividero. 3. ° Los partos de ocho meses son mas comunes que los de siete. 4. ° Los partos en el curso del noveno mes, ó á los ocho meses y dias, son mas comunes que los acaecidos después de los nueve me- ses cumplidos. 5. ° Pasados los nueve meses son mas comunes los que suceden en el curso del décimo mes, y escesivamente raros los que vienen desde el undécimo hasta el décimotercio. De estos principios se deducen las siguientes reglas que procura- rémos formular imitando á Carranza, y haciendo, á lo que ha escri- to este autor, las correcciones que permiten los adelantos de la me- dicina. El niño que para el primer marido es de ocho meses, y para el segundo de siete; debe tenerse por del primero. Si el niño fuere para el primero de nueve, y para el segundo de ocho; téngase por del primero. 214 MEDICINA LEGAL. Si fuere de diez para el primer marido, y de nueve para el segun- do; tómese por del segundo. ' Cuando para el primero fuere de once y para el segundo de diez; será hijo del segundo. Si para ambos maridos fuere de siete, ocho ó nueve meses no cum- plidos, es de aquel en contra del cual se cuenta un mayor número de dias; es decir, del primero. Si fuere de diez para ambos; pertenece á aquel en contra del cual se cuenta menor número de dias sobre los nueve meses cumplidos; es decir, del segundo. CAPITULO SETIMO. DE LA SUPERFETACION. TITULO PRIMERO. PARTE LEGAL. §. 1? Lo que se dijo en el capítulo anterior con relación al término le- gal de la preñez no comprende solo los casos en que procediendo la naturaleza, según el sistema ordinario, se obtiene un fruto simple. En las preñeces complecsas observa ella también los mismos perio- dos: de manera que juzgaríamos desempeñado el asunto de este ca- pítulo diciendo, que las reglas prescritas en las simples como simples se deberán guardar en las complecsas acerca de cada uno de los fe- tos, supóngase que la concepción haya sido simultánea ó sucesi- va. En cuanto á la simultánea ó de gemelos, no se presentará di- ficultad legal; á no ser que se suponga un caso estraordinario, como el aborto ó muerte intranterina de uno de ellos: pues Quce gemellos gestat, eádem cZ¿c(hijo Hipócrates) parit velut concepit (1). El parto de gemelos acaece en un dia como la concepción. Esplicarémos como se verifican los principios antes espuestos en la complecsa su- cesiva: esto es, trataremos: (1) Hipóc. lib. De superfatatione §. 7. y De natura pueri núm. 44 216 MEDICINA 1. ° De la superfetacion en su aspecto legal. 2. ° De la confusión de parto que puede acontecer con este mo- tivo. §.2? Tratar de la superfetacion en su aspecto legal, es suponer que ec- sista. Reservamos esta cuestión para la parte médica. Una mu- ger con la que sin interrupción permaneció bajo un mismo techo un marido capaz de fecundarla ó vivió siempre en uno, como se esplica el legislador, solo presentará con la superfetacion á la to- cología un fenómeno curioso, un caso digno de analizarse con las reglas establecidas en la preñez y parto. La ciencia legal no en- contrará sino un doble caso de inalterable aplicación del princi- pio Pater est quem nuptioe demonstrant. Mas si en las épocas á que corresponden esas dos diferentes concepciones, el marido no ha estado igualmente hábil para la generación, si en una estu- vo ausente, preso ó judicialmente separado (a mensa et thoro,') según en el titulo primero del anterior capítulo hemos esplicado, la preñez, sin que en ella se alteren los principios médicos, pertene- cerá á los casos en que ya ha sido restringida la mácsima legal re- comendada. §.3? El caso de superfetacion, tal vez mal discernido, ofrecerá dificul- tad, si viene á complicarse con el de confusión de parto; siendo po- sible que un marido fecundada ya su muger en vez primera, lo ha- ya hecho poco después una segunda en tiempos cercanos á la muer- te. Sin duda que el hijo de la primera concepción se juzgará le- gítimo; pero una ligereza podría atribuir el de la otra al segundo marido, ó á incontinencia de la viuda que no pasó á otro matrimo- nio, privándole por consiguiente de la sucesión del difunto. La ob- servancia esacta de la regla en el principio establecida y las pres- critas ya al hablar de partos tardíos, servirán para la resolución del caso: de manera que el médico y el juez no tendrán que admirar, que un segundo parto se atribuya al mismo que se juzgó autor del primero, si la conformación del feto corresponde á un periodo ma- yor que el de la viudedad; en particular si de la información que LEGAL. 217 tm hábil juez no habrá omitido estender á los síntomas que se ad- vierten en un parto simple y concluido, resultare que estos faltaron en el primero. Hay quienes esplican los partos tardíos como casos en que una nueva concepción, frustrando los progresos de la antigua, logró avanzar á su término dentro del natural periodo; y en este supues- to ya no podrá merecer sino impropiamente ese nombre. Dejarán por tanto, de ser una escepcion, y quedará en perfecta armonía la ley con la naturaleza Para el complemento de esta materia ecsaminarémos: Si de hecho, y de qué manera acontecen las superfetaciones. TITULO SEGUNDO; PARTE MEDICA. ¿ES POSIBLE LA SUPERFETACION? ¿POSEE LA CIENCIA HECHOS PARA PROBAR QUE ACONTECE ALGUNAS VECES? El que una muger vuelva a concebir mientras lleva en su seno el producto de otra concepción, es un fenómeno que han negado va- rios autores, que otros han admitido sin restricción, y que algunos no creen posible sino en determinadas circunstancias. Desde que se obtuvieron en la ciencia hechos sobre la materia bien averiguados, la cuestión debió considerarse resuelta; pero el fisiólogo no podía conformarse con admitirlos sin buscar alguna es- plicacion; y con efecto, es lo que han hecho todos los autores que han tratado de la superfetacion. Nosotros también haremos lo que ellos en el discurso de este capítulo, para lo cual parece oportu- no asentar antes los principios de anatomía y de fisiología que son mas á propósito para llegar á la esplicacion de los hechos que ec- sisten, y de otros que puedan presentarse en lo sucesivo. (1) "Así los partos tardíos después de diez ú once meses, solo han podido imagi- narlos los comadrones benévolos ó los intereses de familia y los motivos de respeto pú- blico" ha dicho Virey. Dice, franc. de cieno, med. art. Generación. 218 MEDICINA 1 -° El útero se encuentra frecuentemente dividido en dos, sea completamente de modo que cada mitad tenga su cuello; sea par- cialmente, es decir, que no haya mas que un cuello para una doble cavidad. Otras veces consiste esta anomalía, en una cresta longi- tudinal que nace indistintamente de la pared anterior y cara inter- na del cuerpo, ó de su pared posterior, lo cual hace la división: tam- bién suelen ser dos crestas que se confunden en el centro del órga- no, y forman un tabique perfecto con ó sin comunicación de las ca- vidades laterales; dicho tabique se estiende algunas veces á todo lo largo del cuello y de la vagina. Estos son los vicios de conforma- ción que han motivado las denominaciones de útero doble, útero bi- córneo, aunque en realidad no haya mas que un solo órgano dividi- do en dos, con un oviducto, y un ovario para cada mitad. 2 ? Puede encontrarse, como lo ha visto N.-C. Baudelocque en una muger, un canal que parezca como una bifurcación de la trompa, y que recorriendo las paredes uterinas venga á abrirse en la parte superior de la vagina, cerca del cuello. Semejante anomalía ha sido observada por madama Boivin, Mauriceau y Dulaurens; opinando estos dos últimos que es cosa frecuente en las mugeres. 3 ? No se forma la caduca, como se había creído antes, por la concreción de un líquido que se suponía segregado á la superficie interna del útero, y que organizándose bajo la forma de un saco sin abertura tapaba los orificios del cuello y de las trompas desde muy pocos dias después de la concepción; sino que resulta del engurgi- tamiento y la hipertrofia de la membrana mucosa, la cual forma gruesas arrugas entre las que es retenido el huevecillo fecundado mientras se hace un lugar en el espesor mismo de dicha membra- na. A la vez que crece el útero y su cavidad, el engurgitamiento de la mucosa permanece casi el mismo hasta después de dos meses, por cuyo tiempo comienza á adelgazarse, á ser menos adherente, y por fin, á esfoliarse, es decir, á desprenderse de la superficie muscu- lar para constituir una membrana casi independiente del útero, y propia del huevo. Según las observaciones de Mr. Coste, tanto los orificios de las trompas como el cuello, comunican libremente con la cavidad del cuerpo del útero aún 40 dias después de la concep- ción, encontrándose á este tiempo como una tercera parte de dicha cavidad vacia, 4 ? La caduca refleja no llega á ponerse en contacto con la caduca parietal y á confundirse con ella, sino hasta los tres meses de la concepción. 5 Aunque en la preñez estrauterina se engurgite la membra- na mucosa del útero y tome la apariencia y la organización de una verdadera caduca, sin embargo, la cavidad del cuerpo queda en li- bre comunicación con el cuello y con las trompas. Dicha caduca se atrofia al poco tiempo, por ser un órgano inútil y no tener fun- ción ninguna que llenar, de manera que al cabo de algunos meses ya perdió la apariencia que habia tomado, y queda absolutamente como era antes de la concepción. 6 ° El huevecillo puede ser fecundado en el mismo ovario (Bischoff) aunque de ordinario lo es en la mitad inferior de las trompas, ó en la cavidad misma del útero. (Pouchet). Coste du- da el que pueda serlo en este último punto. 7 -° En la preñez de mellizos, uno de los fetos puede morir des- de los primeros meses, y conservarse en el útero hasta el término natural del parto en que es espelido juntamente con su hermano que nace vivo y bien desenvuelto, ó ser arrojado al poco tiempo de muerto, continuando el desarrollo del otro feto hasta el término na- tural. 8 ? Se ven nacimientos precoces á los siete meses de la con- cepción. 9 «° Se han visto con toda evidencia partos retardados hasta los diez meses. Supuesta la verdad de estos principios, puede admitirse la super- fetacion. Primero. Cuando el útero es doble; y se prueba con el hecho si- guiente: Una muger de 40 años parió por segunda vez el 15 de Marzo de 1810, á una niña del peso de 4 libras, conservando el abdomen bas- tante grande después de la espulsion de las secundinas. Sospechó madama Boivin que la asistía, que podía haber quedado un cuerpo estraño en la matriz, por cuyo motivo reconoció toda su cavidad sin encontrar nada absolutamente. Por dos meses sintió dicha muger movimientos fáciles de percibir en el tumor, y el 12 de Mayo pa- LEGAL. 219 220 MEDICINA rió una niña del peso de 3 libras, débil, descolorida, y que apénas respiraba. Según aseguró ella misma á madama Boivin, no había tenido cópula con su marido mas que tres veces, á saber: el 16 y 20 de Julio de 1809, y el 16 de Setiembre del año siguiente. Se concibe fácilmente, que pueda verificarse la concepción á cual- quiera época de la preñez, siendo el útero doble, pues entonces uno de los departamentos que forman su cavidad, no tendrá dificultad en recibir la esperma, ni ésta encontrará obstáculo en subir hacia el ovario, por hallarse el orificio de la trompa correspondiente per- fectamente libre. Segundo. En la preñez estrauterina. Se ha asentado que en es- ta aunque se forme una membrana caduca, no por eso se en- cuentran ménos libres los orificios del cuello del útero y de las trompas. Ademas, que no teniendo dicha caduca, función alguna que llenar, se atropia al cabo de poco tiempo y vuelve á su aspecto ordinario de mucosa uterina; de manera que en nuestro concepto, en cualquier tiempo de una preñez de esta clase es posible la con- cepción. Los hechos vienen á corroborar esta opinión. Llevando una muger tres años de tener una preñez estrauterina, concibió y dió á luz un niño bien constituido. Sobrevinieron acci- dentes, y como se hubiese reconocido la presencia de un feto en la cavidad abdominal, se practicó la gastronomía y se estrajo un niño que había sido vividero; pero que por haber quedado tanto tiempo en el seno de la madre, se murió y sufrió una especie de putrefac-. cion parcial. Inspeccionando el Dr. Cliet de Lyon, el cadáver de una muger que había tenido muchos hijos, encontró un feto puesto en cuclillas detrás del útero, y un poco hacia la derecha. Se calculó que ten- dría una edad de cinco, meses. En el útero había otro feto de cer- ca de tres meses. Tercero. Cuando ha habido otro coito fecundante á las cuantas ho- ras, óá los pocos dias después de la primera fecundación. Ya diji- mos lo que era la caduca y su modo de formarse; basta recordarlo para comprender que puede tener lugar otra fecundación, no ya á ]as cuantas horas ó á los pocos dias, sino hasta los cuarenta y aún mas días después, miéntras que las caducas, refleja y parietal, no hayan llegado á ponerse en contacto, y quede entre ellas un espacio. LEGAL. 221 libre que permita la llegada de la esperma hasta el orificio de algu- na de las trompas. En comprobación referirémos las siguientes historias: Una muger de Charlestown, en la Carolina Meridional, parió dos gemelos, uno negro y otro blanco; interpelada por esta estrañeza con- fesó que había concedido sus favores á un negro, cierto día en que su marido, que era blanco, acababa de dejarla en la cama después de haber cohabitado con ella. Una negra de la Guadalupe parió dos niños de tiempo, uno ne- gro y otro mulato. Había sido gozada en un mismo día al anoche- cer, por un negro y por un blanco. (Buffon.) Valmont de Bomare refiere que una joven negra de la Virginia, parió muchas veces gemelos, de los cuales, uno era negro y otro mulato; y se sabia que ella estaba casada con un negro, al mismo tiempo, que tenia relaciones con el inspector de los plantíos que era europeo. Leprevost refiere que una muchacha de Rouen parió en el hospi- cio de aquella ciudad, en 1806, dos niños, de los cuales uno era mu- lato y el otro blanco. Ella confesó á los médicos que ademas de su amante, que era hombre del país, había admitido en su lecho al- gunas veces á un negro. Otras muchas historias parecidas a estas podríamos referir; pero bastan las anteriores para nuestro objeto. Ecsisten todavía casos que no caben en ninguna de estas tres ca- tegorías; tales como el de Mariana Rigaud, el de Benita Franquet, y otros, los cuales vamos á referir para buscarles después la es- plicacion mas racional. Mariana Bigaud de 37 años de edad, muger de un enfermero del hospital militar de Estrasburgo, parió un niño vivo el 30 de Abril de 1748. Ella no tuvo loquios mas que en el momento del parto, lo que le llamó la atención, porque en sus dos anteriores, los loquios habían sido abundantes. Un cuarto de hora después sintió ya mo- vimientos en la matriz que continuaron hasta que volvió á parir. Sus pechos aunque naturalmente grandes, ni le molestaron ni se cargaron de leche, lo que la obligó á buscar nodriza para su hijo. Estas novedades ]a obligaron á consultar á Mr. Leriche, cirujano mayor del hospital, quien se aseguró por el tacto, que todo lo que 222 MEDICINA sentía era producido por una preñez de muchos meses. En efecto, ella parió el 16 de Septiembre del mismo año, una niña viva y de tiempo; perdió mucha sangre después del parto, y sus pechos se car- garon de leche lo bastante para poder criar á su hija. Mr. Eisenmann que conoció á los dos niños, dice que el primero no era ni tan grande, ni tan fuerte como el segundo; que después de este parto tuvo otro, y que el 20 de Marzo de 1752 se hallaba prócsima á parir. Tres años después, habiendo muerto dicha' Mariana de una enfer- medad aguda, el profesor Eisenmann tuvo la oportunidad de hacer su inspección públicamente en el anfiteatro, y cuando se esperaba hallar un útero doble, no lo encontró sino absolutamente simple como el del común de las mugeres. Benita Franquet parió una niña el 20 de Febrero de 1780, y después del parto, ni tuvo loquios ni la fiebre de la leche, y pudo seguir inmediatamente sus ocupaciones ordinarias. Tres semanas después sintió movimientos como los de la preñez ordinaria, por cu- yo motivo consultó á dos cirujanos y á Mr. Desgranges, quien de- cidió que había otro niño en el.útero. En efecto, el 6 de Julio del mismo año, es decir, cinco meses y medio después del primer parto, dió á luz otra niña de tiempo y muy robusta, habiendo sobrevenido todos los fenómenos ordinarios que son consiguientes al parto: aún tuvo la satisfacción de criar á su segunda hija. Norton refiere que una tal María Jhonson, negra, parió un niño de ocho meses, negro como ella, y al día siguiente otro blanco de cuatro. El profesor que la asistió y algunos otros médicos amigos de éste, declararon que los fetos tenian dicha edad, estando las de- claraciones de acuerdo con las de la madre; ésta confesó en efecto, que había cohabitado con un blanco y con un negro en dos épocas diferentes, que correspondían con esactitud á las edades de los dos fetos. Stearns ha publicado un caso enteramente igual. Una negra pa- rió un feto negro de ocho meses, y al cabo de algunas horas otro blanco de cuatro. El Sr. Fernandez Luengos, médico de Madrid, ha referido que una señora dió á luz un niño robusto, y que hallándose en el puer- perio y á los doce días, abortó otro de cuatro meses. El Sr. D. Matías Rodríguez, también de Madrid, fué consultado LEGAL. 223 por una señora en el séptimo mes de su embarazo, sobre unos do- lores que le parecían ser de parto; abortó efectivamente al poco ra- to de hallarse en su presencia, un feto como de tres meses, y á los dos meses y medio después dió á luz un niño robusto, que vivió dos años. El doctor Mata trae todavía otras varias observaciones de D. Ju- lián López, tan curiosas como algunas de las que acabamos de contar; pero nos abstendremos de referirlas, por hacernos mucha fuerza que él solo haya visto hasta cinco superfetaciones, cuando Baudelocque y Mauriceau, que han sido tan acreditados en la práctica de los par- tos, dicen no haberla visto nunca. En la Bigaud se ha leído que el útero era simple, que la preñez fué uterina; que si se quiere que haya sido de mellizos, el nacimien- to del primero seria tan precoz como á los cinco meses y medio, mién- tras el del segundo habría sido á los diez, lo cual no es admisible; ó bien que estorbando uno de ellos al otro en su desarrollo, no le de- jó madurar sino hasta los diez meses, miéntras que el primero, á pesar del obstáculo que le oponía su hermano, consiguió un perfecto desar- rollo á los cinco meses y medio, lo cual tampoco es admisible. ¿Se quiere que el segundo niño sea obra de otra fecundación? Ella de- be haber tenido lugar á los cuatro meses y medio de la primera, época á la cual está, en los casos comunes, interceptada toda comu- nicación entre el cuello del útero y las trompas; y ya que es impo- sible entonces la fecundación, busquemos una esplicacion que satisfaga. Nos inclinamos á creer que ecsistiria en la Bigaud alguna anomalía de las trompas uterinas, semejante á la que encontró N.-C. Baudelocque, ó unos canales parecidos á los que Gartner ha descubierto en varios cuadrúpedos, y que se hallan frecuentemente en la hembra del cerdo. Se comprende en- tonces sin dificultad, cómo en una preñez avanzada puede haber una nueva fecundación. En la Franquet, cuyo cadáver no fué inspeccionado, se puede ad- mitir con varios médicos, que el útero seria bicórneo, ó que ecsisti- ria una anomalía de las trompas por el estilo de la que suponemos habría en la Bigaud. Para los hechos referidos por Norton, y Stearns, puede adoptarse la misma esplicacion que para el de la Franquet. Los referidos por 224 MEDICINA los Sres. Fernandez, Luengos y Rodríguez, pueden esplicarse Con la teoría de Mr. Velpeau, es decir, que serian preñeces de mellizos, y que el desarrollo de uno de los niños había estorbado el del otro, y lo había hecho morir; naciendo en el primer caso el niño robusto y luego el abortado; mientras en el segundo fue primero el aborto y luego el verdadero parto. Pero se nos podrá preguntar, ¿cómo es que no se observa frecuen- temente la superfetacion, cuando la anomalía del útero doble no es muy rara, cuando puede ecsistir en la muger el canal de Gartner; cuando ño obstante la preñez hay una libre comunicación entre el útero y sus trompas por mas de 40 di as; y por último, cuando es tan común que una muger que ha concebido, siga ayuntándose con su marido ó con otro hombre cualquiera? Lá respuesta nos parece fácil. Por una ley general de la natu- raleza, á cada época menstrual, madura un solo huevecillo en el ova- rio, el cüal rompiendo la vesícula de Graaf que lo encierra, se des- prende, y es tomado por la trompa cuyo conducto recorre hasta lle- gar al útero, donde se destruye. El conjunto de estos fenómenos es lo que en estos últimos tiempos se ha llamado postura espontánea del huevecillo, (ponte spontanée, ponte périodique.) Es también una ley general que un huevecillo no puede ser fe- cundado, sino cuando ha llegado á su madurez, es decir, cuando tiene el desarrollo necesario para recibir la influencia del licor se- minal. También es ley de la naturaleza que se suspenda la postura perió- dica del huevecillo, hasta por muchos dias ó por muchos meses des- pués del parto, según que dije de criar la muger, ó siga la lactancia. Pero como se suele observar contra la ley general, que una vesí- cula encierre dos huevecillos, ó que un huevecillo contenga dos fle- mas, se concibe que de la misma manera madure un huevecillo en el ovario, y se desprenda espontáneamente cuando otro se halla yá impregnado por la esperma. Esto no es una suposición gratuita, pues sé ha efectuado ya en preñeces estrauterinas. Luego cuales- quiera que sean las condiciones anatómicas del útero, la superfeta- cion no puede tener lugar sino por una rara escepcion. Ni se di- ga que las leyes de la naturaleza son inmutables; porque como ya han dicho otros médicos, ellas no son tan invariables que no sufran Pages 225-end missing