REGLAMEN TO PARA LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA EN EL DISTRITO FEDERAL MEXICO Imprenta del Cw-o'bierno, en. Palacio A cargo de Sabás A. y Munguía. 1879 SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GOBERNACION SECCION 1? La Comisión encargada de examinar el proyecto de re- glamento de vacuna que se sirvió vd. remitir para que es- te Consejo emitiera acerca de el su opinión, lia producido en sesión de lioy su dictámen relativo, el que discutido y aprobado en la misma, se acordó trascribir á vd., como ten- go la honra de hacerlo. «La Comisión nombrada para dictaminar acerca del pro- yecto de vacuna formado por la Secretaría de Goberna- ción, en vista del parecer emitido por este Consejo, y que so sirvió remitir después para su revisión, habiendo estu- diado detenidamente el mencionado proyecto, tiene el ho- nor.de poner en conocimiento de este respetable Cuerpo el resultado de su exámen. La vacuna es una de las comisiones más importantes en- comendadas á este Superior Consejo, y por lo mismo, una CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. 2 de las que debe merecer más su atención. Mientras mayor sea su propagación y con más empeño se procure conser- varla, redoblando la vigilancia que sobre su administración debe ejercer el Consejo, los resultados serán más satisfac- torios y el público adquirirá mayor confianza en sus in- mensos beneficios. La gente pobre, algunas veces por imposibilidad y otras por abandono, no puede llevar á sus hijos á la Oficina cen- tral que se halla distante de su habitación, inconveniente que ha hecho que hasta hoy la vacuna no adquiera la ex- tensión deseada. En obvio de este inconveniente y tra- tándose de aumentar su propagación, se previene en este reglamento que examinamos, que este preservativo sea ad- ministrado por los Médicos de Inspección en las ocho de- marcaciones en que está dividida la ciudad, á la vez que en la Oficina central del ramo, por el Conservador y en los establecimientos públicos por el Vocal-Inspector, au- mentando en los distritos foráneos un médico para su pro- pagación, medidas que no necesitan comentarios de ningún género para que su utilidad sea reconocida. Aunque la vacunación sea una operación fácil, exige sin embargo cierto ejercicio y algunas precauciones para ase- gurar enteramente su eficacia y prevenir todos los acci- dentes. Este objeto se consigue con las prescripciones á que deben sujetarse los empleados que administren la va- cuna, las cuales, además de asegurar el buen éxito de la mis- ma y evitar la repetición de ensayos infructuosos, tienden á combatir algún accidente que pudiera presentarse duran- te la evolución vacunal y á poner de manifiesto, llegado el caso, que tal complicación, que sin la observancia de las prescripciones pudiera atribuirse á la vacuna 6 al vacuna- dor, es debida á ciertos accidentes especiales que han te- 3 nido cuidado de anotarse desde un principio en el registro respectivo. • % A pesar de esas prescripciones se necesita la vigilancia especial del Consejo á fin de que este Cuerpo valorice los trabajos de los vacunadores, su empeño y dificultades, re- suelva algunos puntos dudosos que pudieran ofrecérsele, y, por último, para dar la unidad que es indispensable en los trabajos de esta naturaleza. Pero no es posible llenar debidamente estas laboriosas funciones sin encargar es- pecialmente á uno de los miembros del Consejo, de la Ins- pección de la vacuna, para que ese Cuerpo tenga conoci- miento de todos los pormenores de los trabajos que se ejecuten y poder atender con la oportunidad necesaria cualquier caso que se ofrezca. Tampoco podria cumplirse con la conservación de la va- cuna sin una persona encargada especialmente del cuida- do de ese virus, y, por lo mismo, es enteramente necesario el nombramiento de una persona con el carácter do Con- servador que tenga una larga experiencia sobre las nece- sidades del ramo. La Comisión fia creído además, que para facilitar la conservación se practique la vacuna dia- riamente en la oficina del Conservador, pues de otra ma- nera no seria muy remoto que llegase á faltar el virus sin poder bacer responsable de la falta al Conservador, por- que no siendo diaria su vacuna, natural es que se escasea- ran los vacuníferos. Se ve por lo tanto, y sin detenernos en detalles de me- nor importancia, que con el proyecto de reglamento que se ha sometido á nuestro estudio se consigue: Io La mayor y más fácil propagación de la vacuna. 2? Se procura el buen crédito que debe tener en las fa- milias ese preservativo. 4 3? Se atiende á la vigilancia que debe observarse en es- ta interesante operación; y 4° Se toman todas las precauciones necesarias para la conservación del virus.» Lo que por disposición del Consejo tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demas fines, devol- viéndole el proyecto original que se sirvió remitir. Protesto á vd. las seguridades de mi distinguida consi- deración y aprecio. Libertad en la Constitución. México, Julio 8 de 1879. Agustín Reyes. Al Secretario de Estado y del Despacho de Goberna- ción.— Presente. SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GOBERNACION SECCION 1? Teniendo en consideración la influencia que, respecto de la higiene pública, ejerce la práctica de la vacuna; con el fin de que se extienda cuanto más sea posible el uso de este preservativo, tomándose al efecto las precauciones convenientes para que produzca mejores resultados, y, des- pués de oir el parecer del Consejo Superior de Salubridad, el Presidente de la República, usando de sus atribuciones, ha tenido á bien disponer se observe el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA EN EL DISTRITO FEDERAL. CAPITULO I. Art. 19 Las vacunaciones se practicarán, en los Estable- cimientos públicos de la capital, por el Vocal del Consejo PREVENCIONES GENERALES. 6 Superior do Salubridad encangado do vigilar ol ramo; por los Médicos de Inspección, en sus respectivas demarcacio- nes; en la Oficina Central, por el Conservador de la vacu- na; y en los Distritos foráneos del Federal, por dos médicos vacunadores nombrados al efecto. Art. 2? La vacuna, tanto en la capital como en los dis- tritos foráneos, estará bajo la inspección inmediata del Consejo de Salubridad y especialmente bajo la del Vocal comisionado para vigilarla. Art. 3“ La vacuna se practicará dos veces por semana en las habitaciones de los Médicos de Inspección. Tanto en dichas habitaciones, como en el local de cada Inspección de Policía, se fijará un cartel que anuncie la hora en que la operación ha de practicarse. Art. 4o Las personas cuyos niños reciban el beneficio de la vacuna, están obligadas á permitir se tome de ellos el virus, siempre que fuere necesario. Art. 5- Los Directores y encargados de los Estableci- mientos públicos de instrucción ó beneficencia, anotarán al inscribir á cada alumno ó asilado, si ha recibido 6 no el beneficio de la vacuna, remitiendo mensualmente al Con- sejo de Salubridad, una noticia del número de asilados ó alumnos no vacunados, que hubiese en sus respectivos Es- tablecimientos. Art. 69 El Vocal-Inspector de vacuna, visitará con fre- cuencia todos los Establecimientos públicos, con el fin de reconocer si SU3 individuos están vacunados, para vacu- narlos en caso contrario, y también cuando la vacuna que se los haya ministrado, hubiere sido falsa. 7 CAPITULO II. PREVENCIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LA VACLNA. Art. 19 Los empleados que administren la vacuna son responsables de las inoculaciones que practiquen y que- dan sujetos á las prescripciones siguientes: I. Eeconocerán previamente á los niños que van á va- cunarse, para decidir si es ó no conveniente por el mo- mento, la aplicación del preservativo, lomando nota de aquellas afecciones que la experiencia ha acreditado que pueden ejercer influencia sobre su marcha y evolución. II. Averiguarán, hasta donde sea posible, el estado de salud de los padres del vacunando, siempre que así con- venga para la aclaración de ciertos caracteres sospecho- sos. III. Advertirán á las madres ó personas encargadas de los vacunados, las atenciones que deben prestarles duran- te la evolución vacunal. IV. Eeconocerán á los vacuníferos que se presenten, para que, teniendo en cuenta la legitimidad de los granos, elijan entre ellos los mejores tipos para las vacunaciones. V. Contestarán las consultas relativas á los accidentes que sobrevengan á los niños, durante la evolución de la vacuna. VI. Eepetirán la vacunación á los que la necesiten, ya porque fuesen ilegítimos, 6 pequeños y raquíticos los gra- nos. VII. Expedirán, conforme al modelo adjunto, número 1, las certificaciones de vacuna, á las personas que lo solici- ten, siempre que los resultados de la operación hubieren sido satisfactorios. 8 VIII. Reconocerán, cuando para ello fueren requeridos, á los individuos que ya en otro tiempo hayan sido vacu- nados y les expedirán un certificado que acredite la legi- timidad de la vacuna. Art. 2? Los Médicos adscritos á cada Demarcación, lie. varán un libro de registro de las vacunaciones que prac- tiquen.; en él, además de las generales de los vaounados, anotarán todas las observaciones que creyeren convenien- tes, relativas á la operación. Art. 3" Para la conservación del pus vacuno, escogerán los mejores granos y remitirán á los vacuníferos, acom- pañados de un Celador, á la oficina del Conservador de la vacuna, quien recogerá en tubos la linfa vacunal y en- tregará dichos tubos al Consejo Superior de Salubridad, á fin de que este Cuerpo los distribuya gratuitamente en toda la República. Art. 4? Los Médicos de Inspección deben remitir al Con- sejo Superior de Salubridad, una noticia general de sus trabajos, conforme al modelo número 2. Art. 5? En todos estos trabajos, los Médicos serán auxi- liados por sus practicantes respectivos. Art. 6*? Celadores especiales, llevarán á vacunar diaria- mente el mayor número posible do niños, ejecutando, res- pecto de los vacuníferos, las órdenes que recibiesen de los Médicos, del Conservador ó del Inspector. Art. 7" El Vocal-Inspector de la vacuna, además de ad- ministrarla él mismo, en los Establecimientos públicos, ejercerá la más estricta vigilancia sobre su administración por los demas empleados que deben practicarla según es- te Reglamento, dando parte inmediatamente al Consejo, do cualquiera falta que notare, á fin de que por este Cuerpo, 9 6 por la Secretaría de Gobernación en su caso, se dicten las medidas oportunas para corregir el mal. Art. 8? La conservación del virus vacuno, es de la res- ponsabilidad inmediata, tanto del Conservador como del Inspector del ramo. Art. 9? El Consejo Superior de Salubridad rendirá anualmente, al Ministerio de Gobernación, un informe ge- neral acerca del ramo de vacuna, con las observaciones que durante ese tiempo se hayan hecho, y proponiendo en él las medidas que, para mejorarlo, sojuzguen oportunas. Art. 10. Ei Celador adscrito á la 1" y 2? Demarcación, prestará también sus servicios a la Oficina Central. Art. 11. Los Médicos vacunadores de los Distritos forá- neos se sujetarán, en lo posible, á las mismas prevenciones que los Módicos de Inspección, en lo relativo á la vacuna, para cuyo efecto se pondrán de acuerdo con ei Inspector del ramo y con los Ayuntamientos de sus respectivos Dis- tritos. México, Julio 10.de 1879. Pankhurst. C. Gobernador del Distrito federal. UOCTJMJtfiiNIXO JNTJM. 1. El infrascrito, Médico de la Inspección núm. de esta Capital, certifico que niñ •.. de edad de .v ........ fue vacunad el dia . del mes de del corriente año, y que habiendo reconocido en la fecha las pústulas vacunales, vi que eran legítimas. México, de 18. Firma del Médico. DOCUMENTO JN'XTIVl. Q. ESTADO que expresa él número, el sexo y la edad de los ni- ños que se han vacunado periódicamente por él Médico de esta Inspección, y de los vaciÉiíferos que han concurrido du- rante la quincena del mes de la fecha. Niños Mayores •le pecho de uu año Total de \acuníferos Total de Techas — - — vacunados vacuníferos H. M. n. M. H. M. Suman los vacunados Suman los vacu- 1 níieros México, de 18 Firma del Médico.