LA JUNTA PROVISIONAL Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata, por el Sr.D. Fernando VIL H?or quanto esta Junta tiene por conveniente recordar a los habitantes de esta Capital , las disposiciones concernientes á la policía de ella, que en anteriores bandos se han publicado , á fin de que no se entienda que el transcurso del tiempo ha podido hacerlas insubsistentes. Por tanto ordena y manda que observen y renue- ven los artículos siguientes. Primero: Que dentro de treinta días conta- dos desde la publicación de este bando, se re- paren las cuyo estado actual es de in- comodidad y desaseo, por lo débil de su cons- trucción , haciéndose con uniformidad, excepto las que estén firmes , como las de lozas ó de ladrillo doble, sentado el primero sobre suelo firme y barro, yel segundo con cal, guardán- dose el mismo orden en las que de nuevo se construyeren, las quales deberán tener tres pul- gadas de inclinación hacia la calle para que no sean molestas al caminar, y los albañales solo dos de hondura, ó cubiertos, y reponiéndose los postes que faltaren: todo baxq las órdenes del Juez de policía D. Manuel del Cerros en la firme Inteligencia de que pasado el término sin emprenderse los dichos reparos y recomposiciones, se harán por disposición del njismo Juez á costa de los dueños de las casas, á quienes se exigirá también por la infracción, la multa de seis pesos, aplicados , los dos al denunciante, y los otros quatro al ramo del empedrado. Segundo : Que todo individuo que tenga que edificar y poner escombros en la calle ,no pueda mantenerlos en ella por mas tiempo que el de ocho dias, si son de alguna consideración, dando cuenta ai referido Juez de policía para que este ordene ei parage en que se hayan de echar, baxo la misma multa que se exigirá igualmente á todos los que rellenaren sus per- tenencias con dichos escombros sin conocimien- to y anuencia del dicho Juez de policía, me- diante á que se. observa en algunas quadras, hallarse por este motivo’ el pabimenío de la calle mas alto que las veredas» Tercero: Que no se echen basuras ni ani- males muertos en las calles, plazas , y paseos públicos , ni se arrojen aguas inmundas por los al banales, de que resultan lodos permanentes- en ellos,. baxo misma- pena- expresada en los ante rio res artículos. Quarto : Que se maten todos: los. perros de la Ciudad, y sus arrabales en. el1 termino de ocho dias, el qual pasado se exigirán feenri* siblemente diez pesos de multa, aplicados los quatro al denunciante, y los seis restantes al ramo del empedrado, á todo individuo en cuya ca- sa se en:nentre algún perro grande, sin que pue- da servirle de disculpa ningún motivo ni pretexto. Y para que lo prevenido en los preceden- tes quatro artículos llegue á noticia de todos, se publicarán por bando en la forma ordinaria, fixandose copias autorizadas en los sitios acos- tumbrados y plazas públicas, y pasándose otras impresas al enunciado Juez de policía y á los Alcaldes de barrio á quienes recomienda esta Superioridad el zelo y cuidado de su obser- vancia y puntual cumplimiento. Buenos-A y res nueve de Agosto de mil ochocientos y diez años ,-Cornefio Saavedra.-Dr. Juan José Cas telliz Manuel Bel grano.— Miguel de jizcuenaga.— Dr. Manuel jílherti.- Domingo Maten Juan Larrea—Dr. Mariano Moreno , Secretario. En once del mismo mes y año se publicó con mi asistencia el bando antecedente , y se fixaron las copias que en él se previenen, de que certifico. ~Z). José Ramón de Basavilhaso. CON SUPERIOR PERMISO: EN BUENOS-AYRES: En la Real Imprenta de Niños Expósitos.