IGNACIO MARTINEZ, General de bridada y Gobernador del Dis- trito federal. El Alcalde primero del Exmo. Ayuntamiento me dice con fecha de 17 de! corriente lo que sigue: „En atención á la imposibilidad en que se hallan los Sres. Ca- pitulares de concurrir á cabildo en las presentes circunstancias, el Exmo. Ayuntamiento tuvo á bien facultarme para tomar todas las pro- videncias que fuesen del momento. Usando, pues, de esta autorización, y advirtiendo, que si bien en la actualidad sale el sagrado Viático sin campanilla, va acompañado de una multitud de hombres, que se lla- man hermanos, los que entonan con voz patética y pavorosa diversas oraciones, que difunden en la población, principalmente á hora muy avanzada de la noche, un espanto y terror de mas consideración sin duda que el que se pretendió evitar cuando se prohibió el uso de aquella, juzgo de precisa necesidad prohibir también los mencionados cánticos. Y lo comunico á V. S. para que se sirva prevenir á los Sres. Párrocos de esta Capitel, que en lo succesivo los que acompañan al Santísimo lo verifiquen en silencio, sin perturbar con oraciones en voz aba ía tranquilidad de espíritu que hoy es tan precisa para no su- cumbir á la epidemia,” Y conforme con esta disposición, como concerniente á conservar la tranquilidad de espíritu tan necesaria en las presentes circunstan- cias, y tan recomenda por todos los facultativos que han escrito sobre la actual epidemia, he dispuesto que se lleve á puro y debido efecto, bajo las penas que proporcional mente se impondrán á los contravento- res por los Sres. Alcaldes constitucionales, encargados inmediatamente del cumplimiento de esta disposición. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Capital y en la comprensión del Distrito, fijándose en los parages acostumbrados, y circulándose á quienes toque cuidar de su ob- servancia. Dado en México á 20 de Agosto de 1833. *Mpnacto t/fíariinez. Joaquín Ramírez España, Secretario.