MANUEL GONZALEZ COSIO,GOBERNADOR CONS- titucional del Estado libre de Zacatecas* á sus habitan- tes,, sabed: Que los GC. diputados secretarios del hono- rable congreso del mismo, me han comunicado el de- creto que sigue. ~Secretaría del H. congreso del Estado libre de Zacate- cas.—Núm. ti.—Exmo. Sr.—Habiendo tornado el H. congreso en consideración la iniciativa del 1. ayuntamien- to de esta ciudad, relativa á que se declare vigente en el Estado el decreto de 27 de Junio de 1833 sobre que el gobierno preste los auxilios necesarios en el caso que las poblaciones sean atacadas por el Cólera morbos, como desgraciadamente lo fueron en aquella época; S H. pre- vios los requisitos del art. 88 de la constitución, se ha ser- vido decretar: ~1. 0 Desde que se reciba la primera noticia oficial de que el Cólera morbus está ya en la república, queda el gobierno autorizado para sacar de los fondos del Estado los gastos necesarios, hasta donde lo permitan las circuns- tancias y auxiliar á los pueblos que lo componen, para preservarlos del mal, é aliviarles sus padecimientos.” ~2. 0 El supremo gobierno del Estado reglamentará el decreto y llevará cuenta documentada de los gastos que se eroguen, pasándola después al congreso.” Lo tendrá entendido el gobierno y dispondrá su cum- plimiento. Dado en el salón de sesiones del H. congreso á los quin - ce dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta v nueve.— Manuel Raigosa, presidente.— Francisco de P. Rodríguez, secretario.—Felipe Baigosa, secretario. Y lo insertamos á V. E. con el objeto referido Dios y libertad. Zacatecas Marzo 20 de 184g.—Fran- cisco de Paula tiodriguez, D. S.—Felipe ílaigosa, D. S.—; Exmo. Sr. gobernador dei Estado.” Por tanto, mando se publique por bando en esta capi- tal, demás ciudades, villas y lugares del Estado. Gobier- no del Estado libre de Zacatecas, Marzo a 3 de iB4q. Manuel González Cosío. Jesús baldes. oficial I. 0