GOBIBSINO DEL EST/.f)o UPKJE DE SAN LUIS POTOSI. Circular. Mm. 58. ]j Gobernador del Estado á sus habitantes SABED que el H. Congreso Constitucional ha espedido el decreto que sigue El Congreso Constitucional del Estado se ha servido decre- tar lo siguiente. Art. l.° El Administrador del Hospital de San Juan de Dios, presentará el presupuesto de gastos por estancias en cada quincena, pagándose en Tesorería éstas á razón de dos y medio reales cada una. 2.° De esta cantidad se harán todos los gastos de la en- fermería, escepto los de botica, reedificación del edificio y cons- trucción de ropas y camas nuevas. 3 ° El presupuesto irá con el V. B. de los facultativos, cada uno en su ramo, eapresandose en el del cirujano, las estan- cias que hayan causado Jos lieridos. 4. Entre tanto el Hospital carezca de botica, recibirá las medicinas por contrata que hará el Gobierno, no ecsediendo ei precio de ellas de tres cuartillas por estancia 5. Las estancias que causen los heridos remitidos por los juzgados se pagarán por los agresores, cuyo cobro recojerá el Ad- ministrador de Jos respectivos jueces, quienes espresarán al re- mitirlos si causan ó no estancia. 6. Para la mejor Administración del Hospital, habrá una junta económica compuesta del Prefecto de la Capital, un Sín- dico del Ayuntamiento, un individuo nombrado por el Gobierno, y los dos facultativos del Hospital. 7. Esta junta revisará cada mes las cuentas de los gastos que se hubieren hecho por el Administrador, cuidará de los fon- dos del Hospital, y dictara lo conveniente para la mejor asis- tencia de los enfermos. 8. Dentro de tres meses de publicada esta ley, la Junta económica presentará el reglamento del Hospital al Congreso para su aprobación. 9. El Departamento de medicina, se servirá por un prati- cante con quince pesos mensales, un top quero y un mozo de aseo con diez pesos mensales cada uno. 10. El Departamento de cirujía se servirá por un practi- cante mayor con veinte pesos mensales, otro segundo con do- ce: un topiquero yun mozo de aseo con diez pesos mensales cada uno. 11. En ios Departamentos de tnugeres, habrá dos enfer meras, cada una con diez pesos mensales. 12. Al Médico del Hospital se aumentan sobre el suel- do que disfruta cien pesos anuales, y al Cirujano doscientos tam- bién anuales, con obligación de reconocer cada uno en su li- nea á los presos de la cárcel y arrecogidas, sirviendo además á Jos juzgados de la Capital en dár las esencias de las heridas • reconocimientos á que respectivamente fuesen llamados. 13. A los facultativos no se obliga curar~'fuera del Hospital. 14. Al Capellán se aumentan diez pesos mensajes: mi- nistrará los sacramentos á los enfermos y los dias de precepto celebrará era el Hosj ital. 15. El Administrador cada mes dará al Gobierno un es- tado de los enfermos que entran, sanan, y mueren, y los facul- tativos darán otro igual de su respectiv ■» departamento cada seis meses con espresion de las enfermedades. 16. Los dependientes del Hospital de la clase de practi- cante abajo que estén en servicio todo el dia, disfrutarán ra- ción en igual cantidad á la señalada para cada estancia, la que en ningún caso se les dará en metálico, ni otra especie que no saan los mismos alimentos. 17. En el presupuesto incluirá el Administrador los suel- dos de los pract.cantes, y demás dependientes, menos los de los facultativos. 18. Estos cobrarán sus sueldos por si mismos, previas las formalidades de las leyes. Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo del Estado, y lo lia- ra publicar, circular, cumplir y obedecer. San Luis Potosí Noviem- bre 24 de 1831—José Maria Guillen, presidente.—Luis Guzman, diputado secretario.—Agustín Rada, diputado secretario. Por tanto ordeno se cumpla v ejecute el presente decreto, y que todas las autoridades lo hagan cnmphr y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule ti quienes corresponda. San Luis Potosí Dicttmhre I de 1831. José Guadalupe de los Reyes. 7ir so Vejo, Secretario.