DEPARTAMENTO DEL INTERIOR, ¡Sección 1.a El Escmo. Sr. Vice-Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue. „El Yice-Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, en ejer- cicio del supremo poder ejecutivo, á los habitantes de la república, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente. 1® „E 1 p roto-medí cato no admitirá á ecsámen en medicina á quien á mas de los requisitos establecidos, no acredite su asistencia á tres cursos en la escuela nacional de cirugía; ni en esta facultad al que no pruebe haber asistido, bajo las formalidades proscriptas por la ley, á igual numero de cursos médicos en la universidad. 2“ Todo médico, cirujano y boticario estrangero que se presente en la república, y quiera ejercer su profesión, sufrirá precisamente ecsá- men en idioma castellano por el proto-medicato, sin el que no podrá hacer uso de su profesión. o°. No se entienden comprendidos en el art. 1? los que actualmen- te están cursando medicina ó cirugía. 4°. Desde la publicación de esta ley, los que entraren á estudiar cirugía serán bachilleres en artes. 5? Este decreto se observará en el distrito y territorios.—Andrés Quintana Roo, presidente de la cámara de diputados.—Juan Nepomu- ceno Acosta, presidente del senado.—Carlos Espinosa de los Monteros, diputado secretario,—Antonio Pacheco Leal, senador secretario.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México á 23 de diciembre de 1830.—Anastasio Bastamente.—A D. Lucas Alaman.” Trasládelo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios y libertad, México 23 de diciembre de 1830. A laman.