FACULTAD DE MEDICINA DE MEXICO LIGERO ESTUDIO SOBRE LEGISLACION FARMACEUTICA QUE AL JURALO LE CALIFICACION | l'RESKNTA EL ALUMNO FRANCISCO LELO DE LARREA en su i EXAMEN PBOPESIONAL ME PC ICO Imprenta y Litografía de Ireneo Paz, Escalerillas número 7. 1881. A mi apreciable FACULTAD DE MEDICINA DE MEXICO LIGERO ESTUDIO SOBRE LEGISLACION FARMACEUTICA QUE AL JURADO DE CALIFICACION PRESENTA EL ALUMNO FRANCISCO LELO DE LARREA en su EXAMEN PROFESIONAL MEXICO Imprenta y Litografía de Ireneo Paz, Escalerillas numero 7. 1881. Justo tributo de amor tilia. L A MIS RESPETABLES MAESTROS LOS SRES- QüjviesipJdo (VIejJdoz^, £*#* Wk* É*** M 1* Y JOSE 13. MORALES SINCERA MUESTRA DE MI AFEITO Mucho tiempo he vacilado en la elección de la rna- ‘áÜI teria que debia servirme para la disertación que es- toy obligado á presentar, antes de sufrir mi exámen pro* fesional de farmacia, porque la flora y la fauna de nues- tro país son tan ricas y abundantes, y encierran tantos tesoros sin explotar aún, que la principal dificultad con- siste en fijarse en alguno de estos productos sin aplica- ción, que tal vez encierren sustancias capaces de producir una revolución en la ciencia médica. Mas por fortuna, no faltan profesores inteligentes que con laudable empeño y dedicación emplean, en tan útil tarea, su ciencia y su práctica, muy superiores por cierto á las de un pobre estudiante. Pero si es importante el estudio de las drogas indí- genas, lo es en alto grado el de otro punto, de actuali- dad y de inmensas trascendencias, que afectan no soloá la importante clase de los profesores de farmácia, sino á la humanidad doliente, á la sociedad toda entera. Ha- blo de la legislación farmacéutica, que si en otro tiempo fué clara y expedita, hoy está sujeta á oscuridades, cuestiones y disputas, infundadas ciertamente, pero que han sembrado la alarma entre todos y que pueden com- prometer altamente intereses tan preciosos, como son la salud y la vida de los hombres. Temeridad y muy grande, es por mi parte ocuparme de este punto; pero me mueve á ello su grande interés y la consideración de que, léjos de ser ageno de la pro- 8 fesion cuyo honroso título pretendo obtener, pertenece á uno de los ramos de ella, pues el farmacéutico no es ni debe ser una máquina para preparar medicinas, sino Tin profesor inteligente que conozca las leyes que lo ri- gen, las razones en que se fundan y las reformas que necesitan, para poder elevar su voz en defensa de su profesión, como la elevan los comerciantes, los aboga- dos, los ingenieros, en una palabra, todas las clases de la sociedad, ya para pedir que se adopten medidas be- néficas y convenientes en lo relativo á su profesión, ya para representar y resistir por todos los medios legales las disposiciones nocivas y absurdas que alguna vez pu- dieran dictarse. En la legislación antigua se habían tomado numero- sas y esquisitas precauciones para evitar que la igno- rancia, la desidia ó la malicia, causaran por medio de las medicinas, los gravísimos males que pueden produ- cir á la sociedad. Se previno por Real órden de Carlos IV, fecha 8 de Enero de 1804 (ley 8, título 13, libro 8 de la Novísima Recopilación) que solo los farmacéuti- cos pudieran vender medicinas simples, en cantidad que no exceda de cuatro onzas castellanas, y medicinas com- puestas en cualquier cantidad que sea, prohibiendo esa misma ley, y una'Real órden del año de 1792, la venta de medicinas secretas ó específicos, á menos que hayan sido aprobados por el protomeclicato, y recomendando la observancia de otras leyes antiguas, entre ellas la Pragmática de Felipe III, de 7 de Noviembre de 1G17 y de Felipe II, en las Córtesele Madrid de 15G3 (leyes- 5, título 10 y G, título 11 del mismo libro) que prohibían el ejercicio de la profesión de farmácia á los que no fue- ran farmacéuticos titulados. Estas leyes se habían ob- 9 servado entre nosotros sin que nadie dudara de su vi- gencia, aunque la tolerancia que en muchas materias suele tener la autoridad, había hecho que pasaran des- apercibidas algunas infracciones, principalmente respec- to de específicos extranjeros; pero no había llegado á sos- tenerse que estas leyes habían perdido su vigor, ni á igualarse á los profesores con los charlatanes. Pero vi- no la Constitución de 1857, cuyo artículo 4? declara: que todo hombre es libre para abrazar la profesión, in- dustria ó trabajo que le acomode, y de aquí se ha que- rido inferir que todo hombre es libre para declararse á sí mismo, médico, farmacéutico, abogado ó ingeniero. El charlatanismo, interesado en tan lata interpreta- ción, ha hecho y hace actualmente poderosísimos es- fuerzos para sostenerla, invocando á cada pasólos dere- chos del hombre y olvidándose completamente de los de la sociedad. La Suprema Corte de Justicia, intérprete natural de los preceptos constitucionales, no ha adopta- do una jurisprudencia fija en el particular, pues hay dos sentencias perfectamente contradictorias y emanadas del mismo Tribunal, una que amparó á D. José O. Margain, á quien se le prohibía el ejercicio de la medicina por no tener título, y otra que negó el amparo en idéntico ca- so áD. José María Varas de Valdés. El Gobierno, por su parte,ha observado la misma conducta vacilante, pues sancionó el Código penal cuyos artículos 759, 842 y si- guientes, castigan el ejercicio de la medicina, cirujía, obstetricia y farmacia, sin título legal y el abuso que en el ejercicio legítimo de esta última profesión, pueda co- meterse, y permitió que el Gobernador del Distrito pu- blicara el bando de 10 de Abril de 78, sobre boticas y -droguerías, que exije en aquellas un farmacéutico titu- 10 lado; al paso que no se atrevió á impedir, al llamado Dr. Merauyolk, el ejercicio de la medicina sin título, dicien- do que no tenia facultades para ello, supuesto el artícu- lo constitucional, y al paso que en la exposición de mo- tivos del nuevo Código de procedimientos (número 43) aboga calurosamente por la libertad de profesiones. El Congreso, por su lado, en la discusión de la ley reglamen- taria del artículo 3? de la Constitución, ha estado di- vidido en opiniones, sosteniendo unos representantes del pueblo, que debe permitirse á todo el mundo que ejerza la profesión que le acomode, sin más requisito para ello que su voluntad, y limitando otros esa libertad absoluta, á solo los individuos que tengan título en la profesión de que se trate. Afortunadamente esta última opinión lia prevalecido en la Cámara de diputados, pues al cerrarse el periodo de sesiones en Diciembre último, quedó aprobado el ar- tículo 13 del proyecto, cuya fracción I exige título álos abogados, lo cual hace esperar fundadamente que la ma- yoría de la Cámara opinará porque se exija también á los módicos y á los farmacéuticos, de acuerdo con el dic- tamen de la comisión; pero como aun aprobado éste, falta la revisión por la Cámara de senadores y por el Ejecu- tivo, que tiene derecho de hacer observaciones, no es fá- cil preveer el resultado de tan importante negocio. A mi juicio, no hay duda ninguna fundada, ni sobre la legalidad, ni sobre la conveniencia de exigir título para el ejercicio de ciertas profesiones. Si la Constitución hubiera dicho que todo hombre era libre para ejercer la profesión que más le gustara, to- davía no podría decirse que había suprimido la necesi- dad de los títulos, porque debería entenderse que la au- 11 torizacion era para ejercer la profesión de una manera legal, es decir, sujetándose á todas las disposiciones de las leyes relativas á esa profesión, y entre ellas á las que exijen título para ejercerla. Pero la Constitución no dijo semejante cosa: no au- torizó á todo hombre para ejercer cualquiera profesión, sino para abrazarla, y entre uno y otro, hay una distan- cia inmensa. Si un hombre enteramente ignorante en náutica, toma enmedio de la tempestad, el mando de un buque cuyo capitán ha muerto, indudablemente ejerció en aquel acto la profesión de marina, pero no la abrazó, no se dedicó á ella, no fue desde entonces miembro de la clase de marinos, sino que continuó siendo lo que era antes; pero si este mismo hombre hace sus estudios, se pone apto, recibe su título y en toda su vida no vuelve ni á ver un solo buque, legalmente es marino, abrazó la profesión de marina, pero no la ejerció. Creo que este sencillo ejemplo, hará entender con facilidad la diferen- cia que hay entre ejercer y abrazar una profesión, dife- rencia fundada también en la significación gramatical de las palabras, pues según el diccionario de la lengua castellana por la academia española, ejercer es practicar los actos propios de algún oficio ó facultad, y abrazar es admitir, aceptar, seguir; de modo que el ejercicio de la profesión importa actos positivos de trabajo en materias propias de ella, mientras que el abrazar una profesión solo importa el estudio, los esfuerzos necesarios para ad- quirir la pericia necesaria para practicar esos actos; la profesión, pues, es la potencia: el ejercicio, es el acto, y son por consecuencia cosas enteramente distintas. Y la Constitución no confundió estas dos ideas, por que en el artículo 3 ? habló del ejercicio de las profe- 12 siones, mientras que en el 4 P no lo mentó para nada, lo que prueba que percibió clara y distintamente la in- mensa diferencia que hay entre uno y otro. Autorizó í\ cualquiera para abrazar la profesión que le acomode y con esto derogó varias leyes antiguas, que exijian cier- ta edad, cierta limpieza de sangre para dedicarse á de- terminadas profesiones; pero no dejó libre a todo el mundo para ejercer la profesión que le parezca, antes bien, encomendó á una ley secundaria la determinación de las profesiones que necesitan título para su ejercicio y de los requisitos con que ese. título debe expedirse. Si fuera derecho del hombre el ejercicio sin título de cual- quiera profesión, la ley que exijiera los títulos seria an- ticonstitucional, porque conforme al artículo 1 ? los de- rechos del hombre son la base y objeto de las institu- ciones; y seria al mismo tiempo constitucional, porque se apoyaba en el artículo 3 P , de donde resulta necesa- riamente una de dos cosas: ó que I03 legisladores cons- tituyentes no supieron lo que dijeron y se pusieron en contradicción consigo mismos, ó que no existe el dere- cho tan decantado por los charlatanes, de ejercer profe- siones sin título. Cierto es que la Constitución encomienda á una ley federal la determinación de las profesiones que necesi- tan título, y la encomienda con mucha razón, pues siendo la vida el principal de los derechos del hombre, no po- dia dejarse á los Estados en libertad para legislar en materia que la afecta tan directamente, como el ejerci- cio de la medicina, de la farmácia y aun de otras va- rias profesiones; pero esto no quiere decir que mientras esa ley federal no se expida, deben estar los habitantes de la República a merced del primer charlatán, que en 13 vez de curarlos, los mate, ni que estén sin vigor las le- yes antiguas que se ocuparon ele tan importante mate- i ia; porque la Constitución no vino derogando toda la legislación anterior, lo cual hubiera sido sumir á la so- ciedad en un caos, sino solo estableciendo principios ge- nerales y encomendando á las leyes orgánicas su desar" rollo. Si, pues, mañana viene la ley federal declarando que no es necesario título para el ejercicio de la farma- cia, esa ley será la que derogue las que están vigentes hoy y lo exijen: entonces sí perderán su fuerza, porque entonces habrá una ley posterior que disponga lo con- trario de lo que dispone la anterior, requisito indispen- sable para que una ley se entienda derogada, y requisi- to exijido tanto por la legislación antigua (ley 11, tít. 2, lib. 3 de la Novísima Recopilación) cuanto por la mo- derna (art. 8? del Código Civil). Pero mientras esto no sea, las leyes que prohiben el ejercicio de algunas pro- fesiones sin título, tienen tanta fuerza y vigor como si se acabaran de expedir. Si como acabamos de ver, no hay duda sobre la lega- lidad, tampoco la hay sobre la coveniencia de exigir tí- tulos á los profesores. En efecto, la profesión del farmacéutico, á la que me contraeré exclusivamente, porque no me incumbe tra- tar de las otras, exije largos y penosos estudios, que no se emprenden por el nécio gusto de hacer más larga la carrera, sino por la necesidad indeclinable, que nace de la naturaleza de las mismas cosas; porque si el farma- céutico no conoce las propiedades de las sustancias, si ignora las condiciones indispensables para que ejerzan su acción, si no sabe las combinaciones químicas que forman unas con otras, si no es capaz de distinguir las 14 sustancias buenas de las adulteradas y descompuestas, es clarísimo que no podrá, por muy buena voluntad que tenga, preparar convenientemente las medicinas que se le encomienden; es clarísimo que éstas no producirán el efecto que se buscaba, ó tal vez produzcan uno muy fu- nesto; es clarísimo que la pericia y los desvelos del mé- dico, se estrellarán irremisiblemente contra este obstá- culo, y que la salud, y aun la vida misma de los habi- tantes del país, se verán sériamente comprometidos. Pues esta es la consecuencia que resultaría de per- mitir á todo el mundo declararse farmacéutico, pues habría muchos, muchísimos por desgracia, que cegados ora por el amor propio que los haga creerse muy aptos, no siéndolo, ora por la codicia que les impulse á procu- rarse ganancias, aunque sea á costa de la vida de sus semejantes, ora por su misma ignorancia que les haga considerar como muy fácil y muy sencillo el desempeño de una profesión, cuyas dificultades ni siquiera sospe- chan, se dedicarán sin escrúpulo á esa clase de trabajos y causarán gravísimos males á la sociedad. Contra esto, nada sólido se opone ni puede oponerse por los defensores de la libertad de profesiones. Dicen que el Gobierno no es tutor de los individuos, ni puede exijirles que encomienden la confección de sus medicinas á determinada persona. Esto es verdad, pero no se trata de obligar á nadie que compre en determi- nada botica, sino de que no haya ninguna en que se ven- dan medicinas que, por lo mal preparadas, sean nocivas en vez de saludables; y el Gobierno, sin ser tutor de na- die, tiene el derecho, mejor dicho, el deber impresindi- ble de evitar que los habitantes del país sean engañados y perjudicados en su salud y su vida. Si así no fuera, 15 las leyes no debían castigar casi ningún delito, porque no siendo el Gobierno tutor de los ciudadanos, no puede impedirles que reciban cobre en lugar de oro, que com- pren una cosa robada ó que adquieran un veneno y se lo tomen, lo cual es el colmo del absurdo. El argumento tiene otro vicio que basta para echar- lo por tierra, y es que descansa en el falso supuesto de que el que compra una medicina sabe, inmediatamente al verla, si esta buena ó nó. El argumento prueba, pues, concluyentemente, no lo que se proponen sus autores, sino que estos no tienen ni la más remota idea ele quí- mica ni de farmacia, ni ha llegado á sus noticias la mul- titud de operaciones que son necesarias para reconocer las sustancias medicinales; pues no es ele creerse que á sabiendas dijeran cjue se elebe permitir que un hombre engañe á otro valiéndose ele la imposibilidad en que és- te se encuentra para descubrir el engaño. Se dice también, que si los profesores sin título no son aptos, la sociedad los rechazará. Pero en pri- mer lugar, la experiencia acredita que esto no es cierto, pues estamos cansados de ver charlatanes que hacen gran fortuna, por la sencilla razón de que es infinito el número de los nécios, y en segundo lugar, es contrario á la razón, á la justicia y á los deberes del Gobierno, per- mitir males que pueda evitar y contentarse con casti- garlos después. Con semejante doctrina, seria entera- mente inútil la policía preventiva, y en vez de las fun- ciones tutelares de ésta, no se ejercerían sino las terribles del verdugo. Si, pues, las restricciones para ejercer la farmácia, se apoyan en leyes que no pugnan con la Constitución, y en razones innegables de conveniencia pública, ni los 16 ciudadanos tienen el derecho de desobedecer aquellas leyes, ni el legislador de derogarlas, porque nada pue- de mandar que no se apoye en la justicia y que no se dirija al bien de la sociedad. Para consultar éste, y con una intención muy lauda- ble, aunque por desgracia con no muy profunda reflec- cion, el ciudadano gobernador del Distrito expidió, con fecha 10 de Abril de 1878, un reglamento de boticas, droguerías y fábricas de productos químicos, que con- tradice en gran parte las leyes que tengo citadas, y que por consecuencia carese de vigor, porque el gobernador del Distrito no puede legislar, supuesto que desempeña el poder ejecutivo en el Distrito, y que la Constitución prohíbe que se reúnan dos ó más poderes en una perso- na ó corporación, ó que se deposite el legislativo en un solo individuo, sobre lo cual es muy expreso el texto del art. 50, que si bien habla de los poderes de la fede- ración y no de los poderes locales, por lo que respecta al Distrito, se refiere también a su gobernador, porque á falta de constitución particular del mismo Distrito, la federal hace sus veces, pues no es concebible que una entidad política de tanta importancia, estuviera sin cons- titución ninguna que marcara el límite del poder de sus autoridades, las cuales en ese absurdo supuesto serian tan absolutos como los monarcas de la Edad4Media. Es- to es de suyo claro; pero si alguna duda hubiera, ya la habria disipado la Corte Suprema de Justicia con su célebre ejecutoria de amparo á favor de los dueños de casas de empeño, contra el reglamento expedido en la materia por el gobernador del Distrito, amparo que se fundó precisamente en que el gobernador no puede le- gislar, y amparo que prueba también que esa autoridad 17 no tiene derecho de ser obedecida, cuando dá una ley con el modesto título de reglamento, que fue el que se aplicó á la disposición sobre empeños, y se lia aplicado también á la de boticas; pero mal aplicado en uno y en otro caso, porque por reglamento solamente se entien- de la instrucción que se dá para la dirección ó gobierno de una oficina, de un cuerpo, y en general de toda per- sona física ó moral que presta algún servicio ó desem- peña alguna función pública. Así por ejemplo, las dis- posiciones que determinan los dias en que se lia de reu- nir el Consejo de Salubridad, las atribuciones de su pre- sidente, las calidades de sus miembros, y otros porme- nores por el estilo, forman indisputablemente reglamen- to; pero las que mandan que las ventas de bienes raíces se otorguen en escritura pública, las que prohiben que los menores celebren contratos, las que establecen los impuestos' públicos, no son ni pueden jamás llamarse reglamentos, sino verdaderas leyes. A éstas incumbe dar ó quitar el derecho, mandar que se baga tal ó cual cosa; á aquellos no toca sino señalar el modo con que se ha de hacer lo que la ley mandó que se hiciera. No puede jamás, en consecuencia, derogar una ley un reglamento; y por eso el de boticas no tiene fuerza nin- guna en cuanto se opone á las leyes recopiladas, ya ci- tadas, que están vigentes por no haberse espedido otra posterior que las derogue; requisito indispensable, como he dicho, para que perdieran su fuerza. Esta oposición es clara en los arts. 1? al 7? de dicho reglamento, que permiten á los que no son farmacéu- ticos titulados, la venta de medicinas simples y com- puestas en cualquier cantidad, mientras que la ya cita- da ley 8?, tít. 13, lib. 8 de la Novísima, arts. 12 y 13, 18 prohíbe, como hemos visto, á los que no son farmacéu- ticos, la venta ele medicinas compuestas en cualquier cantidad, y la de las simples, en la que no exceda de 4 onzas castellanas. Ilegal como es, en ese punto el reglamento, es tam- bién inconveniente, pues la ignorancia puede hacer con esas sustancias que compra libremente, perjuicios gra- vísimos, aplicando cualquier charlatán sin tino ni re- gla, medicinas que aunque en sí no sean peligrosas, llegan á serlo por la dosis ó por la combinación de unas con otras; riesgo tanto mayor, cuanto que en materia de tratamiento de enfermedades, todo el mundo se cree pe- rito, y para eso nadie tiene la timidez, natural en todas las materias desconocidas. Si un hombre recorre el cír- culo de sus amigos, rogándoles que le compongan su reloj, todos los que no sean peritos en el arte se escusa- rán diciendo que no saben y que temen echarlo á per- der; pero si se queja con ellos de un dolor de cabeza ó de un trastorno en el estómago, á porfía le manda- rán medicinas, sin temor ninguno de causarle un mal, y esto lo harán fundados en que ellos también tuvieron dolor de cabeza y sanaron con tal medicina, sin adver- tir que no todos los dolores de cabeza provienen de las mismas causas, y que por consecuencia no todos pueden curarse por los mismos medios. Este mal no lo puede evitar la autoridad; pero sí puede disminuirlo restrin- giendo esa amplísima libertad de vender medicinas, pa- ra que se dificulte así la adquisición y por consecuencia el empleo imprudente de ellas. El reglamento contiene también una prevención im- practicable; la del art. 1?, que previene se reconozcan por un farmacéutico las drogas y productos medicinales 19 de uso vulgar, que se pongan de venta. Entre estos productos medicinales figuran, y en grande escala, mu- chas medicinas de patente, cuya composición es absolu- tamente desconocida, y cuya pureza no se puede por tanto justificar. Si el reglamento se refirió á ellas, man- dó un imposible y contradijo la ley recopilada, según la cual, las medicinas secretas cuya composición no pue- da ser conocida, para que sean aprobadas por el proto- medicato, están prohibidas, y si el reglamento no se re- firió á ellas, tiene el vicio de osbcuridad porque debió decir de modo que no quedara lugar á duda, lo que se había de hacer en este punto. El reglamento también es incompleto, porque habla de productos medicinales, de uso vulgar, de sustancias peligrosas esclusivamente medicinales, de las peligrosas que se emplean en las artes, y de las demás que se usan en la industria; pero ni una palabra dice de otras sus- tancias, que sin ser peligrosas ni empleadas en la medi- cina vulgar, son medicinales y no se emplean en las artes. Tiene otro vacío y grave el reglamento. Si un facul- tativo manda una sustancia enérgica al máximum de la dosis que la ciencia le enseña, es claro que aplicando esa sustancia en doble ó triple cantidad, se producirá un funesto resultado. Pues nada más natural en un enfer- mo que padeciendo atroces dolores, sintió alivio con las medicinas que tomó, que insistir en su aplicación y si se le acaban, mandarlas comprar segunda y tercera Para que así no fuera, seria preciso que todos los en- fermos tuvieran la reflecsion suficiente para advertir los peligros de obrar de ese modo; pero como esto no es posible, era preciso que la ley prohibiera que se volvie- 20 ra á despachar una receta, sin que el medico lo manda- ra otra vez de nuevo; y ya que el reglamento avanzó á legislar, debió haber consignado esta prohibición. La enumeración del artículo 2? es ligeramente incom- pleta, pues faltan en ella la goma guta, la potasa cáusti- ca y las hojas de ruda. El art. 8? del reglamento; no es mas que la reproduc- ción de las disposiciones antiguas, y solo es de sentirse que no se cumpla a la letra. El 9? es una consecuencia necesaria de la profesión, pues todo hombre que se presenta al público como pe- rito, debe responder del buen desempeño del trabaja que se le. encomendó. El 10? es consecuencia del 8?, y tan justo y fundada como aquel. El 1 1? es la misma prescripción délas leyes antiguas recopiladas. El 12? se funda en la razón, pues siempre que un ac- to cualquiera puede presentar duda, debe interpretarse conforme al uso común; y como ese uso común de pre- paración de medicinas, está consignado en la nueva far- macopea, es claro que á ella deben atenerse los farma- céuticos, si el médico no dispone lo contrario, pues en- tonces ya se sabe claro cuál fue su mente. El art. 13 debería, en mi concepto, modificarse, ha- ciendo que en todo caso la receta original quedara en poder del farmacéutico y éste espidiera una copia para la casa del enfermo. Así se conseguiría que no se des- pachara dos veces una misma receta, sin nueva prescrip- ción, y se facilitaría hacer efectiva la responsabilidad de quien la tuviera; pues al farmacéutico se le probaba con la copia de la receta que llevaba su sello, que había des- 21 paehado la medicina, y al médico, con la receta original, que él la habia prescrito. Los arts. 14, lo y 16, contienen una prevención muy acertada, porque es muy posible que un médico, por error, prescriba una dósis ó una mezcla de sustancias perjudicial; pero también es posible que el estado del paciente lo haga tolerar esa dósis ó esa mezcla, y en consecuencia, tan imprudente seria obligar al boticario á despachar una receta equivocada, como sujetar al mé- dico al juicio del boticario que, no habiendo visto al en- fermo, no puede juzgar con conocimiento de causa. No queda pues, más arbitrio, que llamar la atención del mé- dico por medio de la consulta, para que si hay equivo- cación se rectifique, y si nó, se despache la fórmula; pe- ro como también los médicos son hombres, seria posible que intencionalmente prescribieran una sustancia que matara al paciente. La prescripción de esos artículos hace más remoto el caso, pues liabria una prueba con-, cluyente contra el médico, en la receta que conserva el farmacéutico, y no seria posible disponer otra cosa, sin sujetar contra razón, como acabo de decir, el juicio del médico al del boticario. El art. 17 contiene una enumeración de utensilios y sustancias que debe haber en las boticas. No son todas ciertamente; pero con ellas hay lo suficiente para el despacho de una botica en los casos comunes, y no se- ria prudente ni habría derecho para exigir á todos los boticarios, tuvieran ó no capital, que establecieran una botica con todos los utensiliosy sustancias conocidas. Los arts. 18 al 21, tienden á facilitar el descubrimien- to de las infracciones de los demás, y por consecuencia son buenos. 22 Este reglamento es el que ele hecho rige hoy «entre nosotros en la materia, y el ligerísimo análisis que aca- bo ele hacer ele él, indica las reformas que á mi juicio eleberian hacérsele; pero no por el gobernaelor del Dis- trito cuyos preceptos no tienen, como hemos visto, fuer- za obligatoria siempre que invaden la esfera del legisla- elor, sino por éste mismo, ante quien el ejecutivo podria iniciar una ley, que renovando las disposiciones de las antiguas que he citado, y agregando otras que exije la variación de tiempos y circunstancias, dejara garanti- zadas á la vez la salud de los habitantes y la libertad de comercio, que nunca puede estenderse hasta dar el de- recho de estafar y de envenenar á los incautos. Ahora que está pendiente la discusión de la ley re- glamentaria del artículo 3? de la Constitución, ahora que ya se aprobó en parte el artículo que exije título para ejercer ciertas profesiones, entre ellas la de farma- céutico; ahora que los periódicos están levantando el grito, denunciando varios abusos en las boticas, ahora que el .gobierno está desplegando una actividad inusi- tada, pues trata de reformar los Códigos, las leyes de instrucción pública, las de contribuciones, etc., ahora es tiempo de que el Consejo de Salubridad exite al secre- tario de gobernación, cumpliendo* con el artículo 2? de su reglamento, para que inicie ante las Cámaras, la ley de que se trata, y cuyas bases principales debian ser, en mi concepto, prohibición absoluta y severa de ven- der fuera de las boticas medicina simple ó compuesta, en cantidad cuyo valor no llegue á veinte pesos, permi- so de vender medicinas en las droguerías en cualquier cantidad á los médicos y farmacéuticos titulados. Pro- hibición aun á las boticas, de vender medicinas de pa- 23 tente y secretas, sin permiso por escrito del Consejo de Salubridad, quien no podrá espedirlo si nó se le dá á conocer ántes la fórmula de preparación. Prohibición á los boticarios, de vender sin receta medicinas, á escep- cion de las muy sencillas y de uso vulgar, que deberá determinar cada año el Consejo de Salubridad, forman- do una lista de ellas; que estará perpetuamente fijada en las boticas. Por último: determinación de varios requi- sitos para la venta de sustancias que no siendo exclusi- vamente medicinales, por usarse también en las artes, pueden servir de instrumento á un delito. Estas pre- cauciones pueden consistir en las que determina el re- glamento de 10 de Abril de 78, en su artículo 3? ya ci- tado, que si bien no pueden evitar el mal en todo caso, podrán hacerlo más remoto, que es á lo único á que pue- de aspirar racionalmente el legislador. Tal vez esa iniciativa encontraria oposición, porque vendria lastimando intereses, muchos de ellos no muy legítimos; pero no hay medida legislativa que no tenga ese inconveniente, y si por temor de él hubiera de omi- tirse el arreglo de esta importante materia, habría que renunciar también y por la misma razón, al arreglo de otras muchas, y la autoridad tendría que limitarse á deplorar pasivamente los males de la sociedad. No me lisonjeo de haber acertado en la enumeración de las leyes que rigen en esta materia, leyes de las que no se ha formado como debiera, una colección y que es- tán dispersas en una multitud de libros, que cuesta gran trabajo consultar, por lo que temo haber omitido algunas y tal vez de gran importancia. Mucho mónos creo haber tenido acierto al proponer las medidas que en mi jucio deben adoptarse, y que apenas he indicado 24 en globo; pero si como creo, lie incurrido en errores, ruego al Jurado me los disimule y los atribuya á mi in- suficiencia, y no tí falta de empeño, en promover lo que mi pobre concepto tiende tí enaltecer la importante pro- fesión del farmaéutico y tí proteger la salud y la vida de los habitantes de mi patria. México, Junio de 1881. 9bxmci>co ele SÜcfo ele a nca,