Facultad de Medicina de México ESTUDIO MEDICO-LEGAL sobre clasificación de !as LESIONES CORPORALES TRAUMATICAS TESIS INAUGURAL PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE MEDICINA, CIRUJIA Y OBSTETRICIA PRESENTADA Al JURADO DE GAlIFJCACtON por CARLOS M. ESPARZA Alumno ile la Escuela X. de Medie ifffr*”' ex-prneticnnte por oposición del Hospital Juárez, practicante de Cárceles, miembro fundador de la Asociación Meto*dobla (Jabino barreda y socio de la Filoiatrica. MEXICO IMI\ I)E IIORCASITAS UNOS, CERRADA DE STA. TERESA, 3 1880 w&mmm ai MioieijfA ai aiixic® ESTUDIO MEDICO-LEGAL sobre clasificación «le las LESIONES CORPORALES TRAUMATICAS TESIS INAUGURAL PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE MEDICINA, CIRUJIA Y OBSTETRICIA PRESENTÍ O A AL JURADO DE CALIFICACION por CARLOS M. ESPARZA Alumno de la Escuela X. de MediciiifljT'"""' ex-praeticante por oposieion del Hospital Juárez, practicante de Cárceles, miembro fundador de la Asociación Meto - dotila (Jabino Barreda y socio de la Filoiatriea. MEXICO IMP. DE HORCASITAS IINOS, CERRADA DE STA. TERESA, 3 1880 AL ESTADO DE DURANDO LF. DEDICO ESTA TESIS. (Tomo umt pnicbn be 0:n*;tüfnbr POR LA PROTECCION QUE ME HA DISPENSADO, EN EL CURSO DE MIS ESTUDIOS. un. GABINO TTA^ITRIIIJ^, Tributo de Admiración A NUESTRO SAMO PROPAGADOR DE LA FILOSOFÍA POSITIVA. AL SR. DIRECTOR de la Iseuela Nacional de Medicina DOCTOR FRANCISCO 0RTEG3. AL HABIL CIRUJANO nwmmQm bee. mm&m&x* im&ií, EOCTOR JOSE ANTONIO VELASCO. Testimonio de Respeto al Maestro Gratitud y Afecto al Amigo. AL SE. GENERAL Y SENADOR w? J-Di3 JWf AMISTAD Y AGRADECIMIENTO. mis excelentes amigos, DOCTO!ÍES GABRIEL SILVA Y ANGEL GAYINO IGLESIAS. A MI COMPAÑERO DE ESTUDIO POMPOSO VERDUGO. fN el curso de mis estudios médicos creí conveniente elegir como punto de tesis, las heridas penetrantes de vientre com- plicadas de hernia-epiplóica y délas he- ridas de la masa intestinal, porque tanto en mi práctica en el “Hospital Juárez,” como en la Diputación, tuve oportuni- dad de observar un crecido número de casos, con re- sultados tan felices, á pesar de las malas condiciones en que se hizo la primera curación, que pensé sería de alguna utilidad el consignarlos en mi tésis; pero últimamente han escrito y con originalidad sobre tan árdua materia, algunos ilustrados Médicos, entre otros el Doctor R. Paliza, que como yo, por haber sido em- pleado de la Oficina Médica de Cárceles, pudo apro- vechar la multitud de datos que ahí se registran y de los cuales hizo el asunto de su tésis; por otra parte, vivamente impresionado mi espíritu por las sérias di- ficultades que á cada paso se ofrecen en la clasifica- 10 cíon de las lesiones corporales, me decidí á consagrar el poco tiempo de que puedo disponer á su estudio. La materia es importante, pero siendo mis conoci- mientos insuficientes para tratarla con la lucidez de espíritu y extensión que merece, no hago, verdade- ramente, sino señalarla al estudio de los que deseen esclarecer este punto de Medicina Legal; observando, de paso, para juzgar su importancia, que de la ma- yor ó menor claridad de las ideas que se refieren á dicho punto, dependerá en muchos casos la libertad d la muerte de un hombre ó cuando menos, la ate- nuación considerable del castigo. La obra de Medicina Legal, que redactada por Hidalgo Carpió en colaboración con el Dr. Ruiz Sandoval, nos sirve de texto, dice, refiriéndose á los certificados de las lesiones corporales: que ántes se expedian sin aguardar el resultado de la curación, y se congratula, con justicia, de que para lo sucesivo se hubiese abandonado esa práctica viciosa; desgra- ciadamente por la nueva organización, que hace po- co tiempo se ha dado á nuestros tribunales penales, los Jueces se han visto obligados á exigir de los Médi- cos, esos certificados prematuros. Efectivamente, ha- biendo en la actualidad, Jueces Correccionales que deben conocer solo de los delitos de cierta importan- cia, y Jueces de Instrucción que se abocan el cono- cimiento de los hechos más graves; en la cuestión de lesiones traumáticas no pueden, sin oir la opinión del Facultativo, sentenciar el negocio en partida ó elevar- lo á formal causa, pues sin dicha opinión no podría decidirse desde luego á quien compete la práctica de 11 las primeras diligencias y la secuela del juicio. A nadie se le ocultarán los inconvenientes de tales pro- cedimientos, y la práctica nos hace ver diariamente, que los certificados expedidos en el acto, aunque con el carácter de provisionales, se encuentran en oposi- ción con los definitivos; siendo ésto una fuente no despreciable de descrédito para la profesión médica. No hay seguramente un caso en que el Perito Médi- co pueda con certidumbre absoluta, afirmar que una lesión dada seguirá una marcha trazada de antemano, por muchos conocimientos y aptitudes que se le su- pongan, nunca podrá pretender que sus previciones tengan otro carácter que el de aserciones más ó mé- nos probables, y ésto, no porque los fenómenos de que se ocupan las ciencias Médicas no se encuentren sometidos á leyes; sino porque ocupándose de hechos tan superiores en la gerarquía científica, y por lo mis- mo tan complicados, no es posible que se tomen en consideración los múltiples é inextricables datos que deben entrar en la solución de todo problema bioló- gico. A las dificultades inherentes á esta manera de estenderse los certificados que se conocen con el nom- bre de Esencias, se añade el de hacer una clasifica- ción exacta de las lesiones, dificultades que provienen á mi juicio ya de que el Código penal no es suficien- temente explícito, en la parte relativa, como trataré de demostrarlo en el curso de este desaliñado estu- dio, como de que no se ha cuidado de uniformar las opiniones de los Facultativos existiendo por éste mo- tivo una lamentable anarquía, en medio de la cual ca- da quien norma sus juicios, más bien por su modo de sentir personal, que por los principios y métodos de que dispone la ciencia. Estas divergencias en las Certificaciones que dia- riamente se presentan ante los Jurados del Pueblo, son una mina riquísima, hábilmente explotada por los abogados defensores en favor de los acusados; pero al mismo tiempo, son muchas veces el origen de que se estravié el voto de los Jurados con mengua de la Justicia y desdoro de la ciencia Médica. Una vez asentadas estas ligeras consideraciones voy á entrar en materia, esperando que sus dificulta- des me servirán de escusa. Tanto los Médicos Civiles, como los de la Cár- cel de Ciudad y los adscritos á las Comisarías, tienen que expedir las esencias inmediatamente que practi- quen la primera curación délos heridos, y los Jueces del Ramo Criminal disponen que los Facultativos de Cárceles reconozcan á todos los consignados por riña, y golpes ó por heridas, aun cuando otros Médicos los hubiesen reconocido de antemano, certificando: i? que no presentan señal de violencia ó traumatismo reciente: 2? que sus lesiones no pueden poner en peligro la vi- da ni necesitan curación; 3? que sus lesiones no pue- den poner en peligro la vida y solo necesitan para sanar la primera curación; 4? que sus lesiones nece- sitan que el ofendido pase al hospital para su asisten- cia; exigiéndose en este último caso, que se exprese, si dichas lesiones ponen, ó pueden poner en peligro la vida, el tiempo probable que durarán en curación, si dejarán impotencia ó inutilidad de un órgano ó de 13 un miembro, lisiadura ó deformidad si las lesiones fue- ren en parte visible, y si estas serán temporales ó de- saparecerán con el tiempo. Como se ve por lo que antecede, se le pide al Médico Cirujano, no solo una simple descripción de las lesiones ocasionadas por un traumatismo; sino un verdadero pronóstico, en muchos casos fácil de ha- cerse, por contar en su favor un gran número de pro- babilidades, pero que en otros constituye una absoluta imposibilidad. Supongamos que se presenta al reco- nocimiento, unapersona que ha recibido una herida por instrumento perfectamente punzante, en la piel de la cabellera, y que solo hubiese interesado sus capas su- perficiales; se expide el Certificado de que semejante lesión ni puede poner en peligro la vida, ni necesita curación, y esto porque la esperiencia de todos los dias nos muestra que no son graves y que casi siem- pre curan sin los recursos del arte; pero en este en- fermo las cosas no pasan tan felizmente, su herida se in- flama, supura y se encuentra, por lo mismo, expuesta á las varias complicaciones de que puede afectarse: atonía, ulceración, podredumbre, erisipela, flegmon etc. y aún cuando en estas circunstancias frecuentemente curan las lesiones, ya el pronóstico es más sério que el que se formuló en el momento en que se presentaron á la observación del Médico. El enfermo puede morir, y el Juez que había sentenciado ya, en vista de la certi- ficación Facultativa tiene que dar otra dirección al proceso. Este caso lo hé elegido al azar; pero hubie- ra podido tomar cualquiera de los que trae Hidalgo Carpió, como ejemplos de lesiones que no pueden po- 14 ner en peligro la vida, y si en casos relativamente sencillos se encuentran á veces dificultades inespera- das, cuánto mayores no serán éstas, tratándose de fijar otras circunstancias del pronóstico, como el tiempo que dilatarán en curación las heridas, y los resultados últimos que en su marcha tan variable puedan pre- sentar. Y no se crea que exajero los inconvenientes de esta manera de certificar, que podriamos llamar d priori, ellos son por desgracia demasiado frecuentes, y no desaparecerán, miéntras se presten los Médicos á extender los certificados, ántes de ver la marcha y los resultados materiales y funcionales consecutivos á las lesiones. Con el objeto de poner algún orden en este es- tudio empezaré por examinar el artículo 527 del Có- digo Penal. “Art. 527. Las lesiones que no pongan ni pue- dan poner en peligro la vida del ofendido, se castiga- rán con las penas siguientes: etc., etc.” Para hacer una ligera crítica á este artículo, voy á entrar en algunas consideraciones. Supongamos el caso más sencillo: una persona de buena constitución tiene una herida pequeña hecha con un instrumento bien afilado, en la cara externa de un muslo, y sucede lo que es frecuente en estos casos, que la herida pre- viamente suturada, cicatriza por primera intención y en los dias que tardó en verificarse, no fue sino una afección enteramente local; con evidencia se puede afirmar, que esta lesión no puso en peligro la vida; pero también es cierto que no pudo ponerla, y á mi juicio toda lesión que de hecho no pone en peligro 15 la vida, no pudo haberla puesto. ¿Por qué, en el ejem- plo que acabo de citar, la vida del herido no estuvo en peligro? Porque el conjunto de condiciones para que su vida corriera peligro no se encontraron reali- zadas, lo que se deduce inconcusamente, del hecho de no haberse muerto el herido; si este hubiese muer- to á causa de la lesión, estamos científicamente auto- rizados para asegurar que pudo ponerla en peligro, puesto que de hecho la puso; siendo la mejor prueba de la posibilidad de un fenómeno, su realización. Si no puso en peligro la vida, es porque no pudo poner- la: vamos á discutirlo exclareciéndolo con un hecho práctico. Un hombre recibe un balazo en la parte su- perior de la arteria femoral, la herida es grave, por- que la experiencia, resultado de las estadísticas, ense- ña que en la mayoría de estos casos, muere el enfer- mo, y á veces con tanta rapidez, que ni aun llega el cirujano á tiempo para socorrerlo; y la herida, por consiguiente es de aquellas que ponen ó pueden poner en peligro la vida; pero admitamos que se le minis- traron auxilios inmediatos y oportunos, que se ligó la arteria interesada y que el herido sanó; ántes de llegar á este resultado, el pronóstico de la lesión, y su clasi- ficación, habría sido como llevo dicho; pero después debe cambiarse totalmente; y en mi opinión debiera ser esta la fórmula verdadera: “Dicha lesión no puso, y por consiguiente no pudo poner en peligro la vi- da del herido.” La muerte, como la curación de un padecimien- to, dependen de un conjunto de causas, si se quiere va- riables en cada caso particular; pero capaces de pro- 16 ducir el mismo efecto. Si no podemos científicamente preveer desde luego que una lesión dada, tendrá tal ó cual resultado final, es porque no podemos apreciar, como necesitaríamos para un pronóstico exacto, ese conjunto de condiciones, tanto estáticas como dinámi- cas ó reaccionales, no solamente en el estado fisioló- gico del individuo, sino cuando se encuentra bajo la influencia de circunstancias patológicas ó teraupéuti- cas, tan diversas en cada caso; pero lo que conocemos de las leyes generales á que están sugetos los fenó- menos de que se ocupa la medicina, nos permite con- cluir, que si no se produjo un efecto determinado, ha sido porque cierto conjunto de causas ó antecedentes no se encontraron reunidos; siendo este razonamien- to igualmente aplicable á cada uno de los eslabones de la série de fenómenos que tienen lugar en el aná: lisis de un hecho complexo, como lo son todos los del orden médico. Las enfermedades que aflijen al hombre, no son entidades independientes que puedan á su antojo obrar de tal ó cual modo, ellas como los fenómenos físicos y químicos, y aún como la voluntad misma, que se nos presenta como el tipo de independencia en sus de- terminaciones, están sujetas á la relación estrecha que une la causa á su efecto. Permítaseme citar otro ejemplo aunque tomado de diferente clase de hechos pero que espero aclarará mas mi pensamiento en es- ta materia. Tomo un billete de lotería; ántes de ve- rificarse ésta, nadie podrá negar que puedo sacarme el premio, será difícil por tener una probabilidad en mi favor contra trece mil; pero la verdad es que puedo 17 salir premiado: se hace la lotería, y mi número no sa- lió, pregunto: ¿pude haberme sacado la lotería? á lo que respondo: cuando aún no se había hecho, podía esperar sacármela cuando tuviese lugar el sorteo, pe- ro de no haber sido así. infiero que no pude haber ganado, pues sé de antemano que la bola que marca- ba mi número estando sugeta á las leyes de la Mecá- nica y de la Física, en los variados movimientos que se le imprimieron á la ánfora, se colocó en posición tal que no pudo salir oportunamente para que yo ga- nara; seria para mi imposible analizar las condicio- nes realizadas en este problema, pero no por ello de- jaron de verificarse, y si á priori, me hubiese sido fá- cil determinarlas, desde luego hubiera asegurado que no podía sacarme el premio; de modo, que nuestra ignorancia en las condiciones que intervienen en la producción de un fenómeno, nos hace aceptar su po- sibilidad, y esta última desaparece, desde que aquel se realiza, y además, adquirimos la convicción de que no se encontraron presentes cierto conjunto de con- diciones indispensables. En la hipótesis que suponía herida la arteria fe* moral, se trataba de una lesión grave, terminada fe- lizmente; pero á idénticas reflecciones se presta el ca- so de una herida, que al principio parecía de un pro- nóstico benigno, y que en el curso del tratamiento llegó á ser una afección de importancia. He insistido en el exámen del art. 527 y trata* do de probar que se presta á la crítica; si como es mi sentir, las objeciones que he hecho merecen atender- se: no me detendré sino un instante en el art. 528, y para ello lo copio textualmente. “Art. 528. Las lesiones que aunque de hecho no pongan, hayan podido poner en peligro la vida del ofendido, por la región en que estén situados, por el órgano interesado, ó por el arma empleada para in- ferirlas; se castigarán con 2 años de prisión, aun cuando no causen inpedimento de trabajar ni enfer- medad que dure mas de quince dias. Los autores del Código Penal, comienzan por admitir que hay lesiones que aunque de hecho no po- nen en peligro la vida pudieran haberla puesto; ya he desarrollado los motivos que no me permiten aceptar esta clasificación, y si atendemos álas condiciones enu- meradas, veremos que cada una de ellas en particular, es insuficiente. No se podría aceptar, que una escoriación fuese grave por estar situada en la región carotidea, aun cuando hubiese sido producida por arma de fuego, que son las lesiones que, bajo el punto de vista del arma empleada para inferirlas, siguen á veces una mar- cha mas peligrosa; tampoco es suficiente en muchos casos la nocion de los tejidos interesados; y los Ci- rujanos persuadidos de que en el ánimo del legisla- dor no puede haber cabido la intención de que se cla- sificaran las lesiones en el art. 528, por cada una de las tres circunstancias mencionadas, en la práctica las agrupan, tomando además en cuenta, la nocion de pro- fundidad, de extensión y sobre todo, los datos que su- ministra la observación de la marcha de la ; lesiones y su resultado definitivo. ]9 El Dr. Hidalgo Carpió reasume las considera- ciones en que entra á propósito del artículo 528 di- ciendo: “A esta clase pertenecen todas las lesiones que pongan en peligro la vida, cuando, contra lo que sucede ordinariamente no se desarrollan los acciden- tes que se esperaban y por los cuales podría correr peligro la vida.” En seguida pasa á enumerar ejem- plos de su tercera clase; esto es, de lesiones que pongan en peligro la vida, y que deban quedar compren- didas en el artículo 529. Aún cuando algunos de sus ejemplos sean mal elegidos, como el de “las patadas en el vientre y pecho,” tenemos que convenir en que la mayor parte de los casos citados son buenos ejem- plos de lesiones graves, ó en otros términos que fre- cuentemente producen la muerte; pero si fuese ver- dad que haya lesiones que queden bien comprendi- das en los artículos 528 y 529, no creo que haya ra- zón para hacer entrar en ellos solo las lesiones que desde u nprincipio fuesen de importancia y excluir el conjunto de todas aquellas que, primero benignas y de un pronóstico leve, se volvieren graves en lo su- cesivo. El mismo autor se expresa, como sigue: “Decir que un rasguño, por solo que esté situado en la región precordial, que el moretón producido por el roce de una bala, que la picadura superficial y simple del pul- món por un estilete, son lesiones que hayan podi- do comprometer la vida, seria ignorar la marcha que siguen constantemente estas lesiones para su curación y desconocer que nunca por sí mismas, ponen en pe- ligro la vida.” 20 A pesar de estas afirmaciones tan concluyentes y absolutas, hay casos, raros á la verdad, pero que infirman completamente semejantes proposiciones ge- nerales. Todos los autores de Medicina refieren la gravedad que muchas veces las más insignificantes lesiones desarrollan en los individuos atacados por una diátesis, como los sifilíticos, escorbúticos, cancerosos, y principalmete en los enfermos de hemofilia, pues se ha visto que estos últimos perezcan por una simple mordedura de sanguijuela, ó por un piquete de alfiler, y no se puede alegar que semejante lesión fue mortal por la mala constitución del individuo y su estado en* fermizo, ni que tan fatal resultado no se habría teni- do en una persona enteramente sana, porque el Có- digo terminantemente rechaza esas escepciones en su artículo 545; y sin que me sea preciso recurrir á la hipótesis de un individuo presa de un estado consti- tucional que mine y aniquile su organismo alteran- do profundamente la nutrición de sus tejidos, puedo citar entre otros el caso de una enferma que obser- vé en el “Hospital Juárez,” en la cual á consecuencia de una contusión simple de primer grado en la cara dorsal de la mano derecha, se desarrolló rápidamente un flegmon difuso de todo el miembro superior, el que apesar de haberse combatido por un tratamiento enér- gico y bien dirigido, hizo perecer á la mujer al cuarto ó quinto dia; otro caso se presentó en el mismo Hos- pital. en la sala de Clínica, en un cargador que recibió una contusión simple sobre el apófisis olécrano del co- do derecho: lesión que también ocasionó la muerte en poco tiempo, habiéndose desarrollado un edema puru- 2i lento agudo, probablemente porque el traumatismo in- teresó la bolsa serosa que normalmente existe en esa región y por no haberse limitado á este punto el pro- ceso flegmásico. Por lo expuesto se vé que hay le- siones en apariencia insignificantes y que no solamente ponen en peligro la vida, sino que llegan á producir la muerte; y como nada en el exámen de la lesión traumática ni en la constitución física del herido nos podría hacer sospechar, al principio, una fatal termina- ción, creo que se podrían invertir las proposiciones generales asentadas por el Dr. Hidalgo Carpió, pues admitirlas probaria que se desconocen la marcha á veces tan variable y las diferentes terminaciones po- sibles que la teoría explica y la Clínica enseña con frecuencia. Se me podrá objetar que Hidalgo Carpió, refiriéndose á las lesiones mencionadas, dice: nunca por sí mismas ponen en peligro la vida; y que en los casos precedentes los enfermos han muerto no por las lesiones sino por los accidentes consecutivos á que éstas han dado lugar. En efecto, el mismo autor dice en su obra lo siguiente: “La mayor gravedad que tomare una lesión por impericia del Cirujano, im- prudencia del paciente ó descuido de los asistentes, así como por la influencia de una causa posterior y extraña cpie venga á complicar la lesión, tal como la podredumbre, la erisipela, el tétanos etc., quiere la misma ley que no se carguen á la responsabilidad del reo.” (Véase ti art. 546.) “Código Penal.—Art. 546. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea el resultado de una causa que 22 ya existia y que no sea desarrollada por la lesión, ni cuando ésta se haya vuelto mortal por una causa pos- terior á ella, como la aplicación de medicamentos po- sitivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgra- ciadas, ó excesos ó imprudencias del paciente ó de los que lo asistan.” Examinando con atención el texto del artículo que precede y la exposición que de él hace Hidalgo Carpió, se nota que no están en perfecta armonía; pa- ra demostrarlo tengo necesidad de reproducir algu- nos párrafos del mismo artículo. No se tendrá como mortal una lesión, etc cuando la muerte sea el resultado de una causa que ya existia, y que no sea desarrollada por la lesión, (por ejemplo, un aneuris- ma expontáneo que se rompe y mata al enfermo, por hemorragia, sin que intervenga para nada la herida en esta terminación; ó cualquiera otro padecimiento, como el tifo, que por su marcha natural llegue á pro- ducir la muerte;) ni cuando ésta se haya vuelto mor- tal por una causa posterior á ella, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos etc. En nin- guna de las partes de que consta el artículo, encuen- tro algo que autorice á decir que la ley no quiere que se carguen á la responsabilidad del reo, las complica- ciones de que puede afectarse una lesión, como la podredumbre, erisipela, el tétanos; á no ser que estas complicaciones tuviesen constantemente por origen las operaciones desgraciadas, las medicinas positiva- mente nocivas etc., lo cual está muy léjos de ser exac- to y con frecuencia vemos que las operaciones mejor ejecutadas, se complican de erisipela, tétanos, piohe- 23 mia etc., sin que ésto dé lugar á responsabilidades de los Cirujanos ó de las personas encargadas de cum- plir las prescripciones facultativas. Con respecto á las complicaciones que puedan sobrevenir en una lesión, el Código Penal dice en su artículo 520: “No se imputarán al autor de una lesión los daños que sobrevengan al que la recibe sino en los casos siguientes: “I. Cuando provengan exclusiva y directamente de la lesión. “II. Cuando, aunque resulten de otra causa dis- tinta, ésta sea desarrollada por la lesión, ó su efecto inmediato y necesario.” Probablemente en este artículo y no en el 546, se quiso apoyar Hidalgo Carpió, para pretender que no se imputen al autor de las lesiones las complica- ciones que sobrevinieren, como la podredumbre, eri- sipela, etc.; porque en efecto éstos accidentes no son muchas veces ni sus consecuencias directas, ni inme- diatas, ni necesarias. Vamos á suponer algunos casos. Un hombre recibe una herida en una arteria de pri- mer orden y muere por la hemorragia primitiva; creo que se puede admitir que la lesión produjo por sí so- la, inmediata, directa y necesariamente la muerte; aun- que con la misma propiedad se podría decir que la muerte fue determinada por asfixia ó por síncope oca- sionados por la hemorragia: aquí la relación que une la causa (traumatismo) con su efecto (la muerte) se percibe fácilmente por tratarse de un efecto bastante próximo. A otra persona se le infiere una herida pe- netrante de vientre con abertura del intestino, hay 24 derrame de las materias contenidas en este órgano y sobreviene una inflamación de la serosa peritoneal que mata al paciente en más ó menos dias; aquí ya la muerte no fué producida por la lesión, sino por una consecuencia de ella, la peritonitis ocasionada por la irritación del derrame, pero á su vez el proceso in- flamatorio no es un fenómeno simple que conste de un acto único, y podíamos entrar en el análisis de ca- da una de las fases de su evolución y darlas como otras tantas causas de la muerte; de la misma mane- ra podríamos tratar de averiguar cual fué el mecanis- mo de la muerte por peritonitis, y decir que ésta la ocasionó por asfixia, como suponen algunos autores que se muere siempre, por agotamiento nervioso, etc., ó cualquiera otra causa, según la idea que se tenga de la fisiología patológica aplicable á este caso. Y por más extensa y prolongada que se suponga la ca- dena de los fenómenos, desde el instante en que se infirió la lesión, causa de la muerte, y el momento en que ésta tuvo lugar, siempre los encontraremos ligados por la relación de causa á efecto, y siendo esta rela- ción necesaria y en cierta manera fatal, nos vemos en la obligación de aceptar que una vez que se obtuvo un resultado no pudo éste dejar de verificarse. En el caso que me lia servido para estas consideraciones, el derrame de materias en el interior del peritoneo fué una consecuencia forzosa é indispensable de la herida intestinal, no porque todas las veces que sea esta vícera interesada, necesariamente tenga que pro- ducirse ese efecto, sino porque las condiciones en que se encontraba en el acto de ser herida fueron favora- o*?; <-v bles para ese resultado, y desde luego no pudo dejar de producirse; la muerte por peritonitis y ésta sobre aguda y generalizada por el contacto de materias ir- ritantes no son necesarias en el sentido absoluto de la palabra, puesto que la peritonitis pudo limitarse, enquistar el derrame, ó tener cualquiera otra de laster- minaciones que sabemos son posibles, pero supuesto que nada de ésto sucedió, debe haber sido porque no se encontraron presentes las condiciones ó antecedentes necesarios para ello. De todo lo expuesto infiero: que cuando una le- sión se complica de podredumbre, erisipela, tétanos, etc., estas complicaciones se han desarrollado necesa- riamente dadas las condiciones de su producción, ó en otros términos, que si suponemos en cualquier tiem- po se llegue á realizar el mismo concurso de circuns- tancias, obtendremos idénticos resultados, ó todavía aún, siempre que exista un mismo conjunto de ante- cedentes los consecuentes serán los mismos. Hé in- sistido quizá demasiado en estas consideraciones, pe- ro como se habrá notado la extrecha relación que hay entre el efecto y su causa, es la base, el funda- mento, el hilo conductor que me ha servido de guía en este estudio. Antes de concluir este imperfecto trabajo me frita examinar el asunto tau debatido de lo que se de- be entender por lisiadura y deformidad expresiones de que se sirve el Código Penal y que por lo mismo es de la más alta importancia fijar su significación. Veamos lo que dice el Código en la fracción IV del artículo 527: 26 “Cuando resulte una enfermedad segura ó proba- blemente incurable, impotencia, la inutilización com- pleta d la pérdida de un miembro, ó de un órgano, ó cuando el ofendido quede lisiado para siempre ó de- forme en parte visible; el término mtdio de la pena será de cuatro, cinco ó seis años, según la importan- cia del perjuicio que recienta el ofendido.” “Si la lisiadura ó deformidad fueren en la cara se tendrá esta circunstancia como agravante de pri- mera, segunda, tercera ó cuarta clase á juicio del Juez/’ “En caso de golpes ó heridas de que no quede baldado, lisiado, ni deforme el herido, tendrá éste de- recho etc.” El Dr. Hidalgo Carpió se propone resolver las cuestiones siguientes: ¿La cicatriz en la cara constituye deformidad? ¿La cicatriz en la cara constituye lisiadura? Y se expresa así: “La fracción IV del artículo 527 del Código Pe- nal al prevenir que, si la lisiadura ó deformidad fue- ren en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante etc., distingue lisiadura de deformidad usando el verbo en plural; por consiguiente hay mo- tivo para dudar, si la cicatriz en la cara es lisiadura d es deformidad. “Lisiadura es una palabra que no se encuentra en el Diccionario de la lengua castellana, ni es pro- vincial porque no se usa en el lenguaje vulgar, n eu el pulcro de la sociedad mexicana, por lo que debo creer que la introdujo el legislador para mayor cla- 27 ridad, derivándola de lisiado voz con que denomina- mos al que le han quedado huellas de alguna lesión; y como la cicatriz en la cara es la huella de una le- sión claro está que constituye una lisiadura.” “Deformidad significa fealdead, imperfección en Ja figura, y como tal, podría igualmente decirse que la cicatriz en la cara es una deformidad; pero supues- to que esta palabra no es sinónimo de lisiadura, pro- bablemente el legislador tomó aquella en toda su acepción vulgar, es decir, por alteración en la forma ó en la configuración. Si esta interpretación es exac- ta; toda alteración en la configuración ó en la forma de la cara ocasionada por una lesión con cicatriz ó sin ella, entra en la fracción IV del artículo 527.” “En resúmen una cicatriz en la cara cuando es superficial constituye una lisiadura, porque solo deja la huella de una lesión; pero si es profunda, cons- tituirá una deformidad, por alterar entonces la forma ó configuración de esa región del cuerpo.” Hé reproducido casi íntegros los artículos del Código y la parte de la Medicina Legal de Hidalgo Carpió, para que se tenga á la vista y en conjunto lo que se ha dicho sobre la materia. A no dudarlo no ha habido en estos últimos tiem- pos una cuestión que haya suscitado tantas controver- cias y apesar de las vivas discusiones de que ha sido objeto no ha llegado aún á ponerse nada en claro. Por el solo hecho de que una lesión deje lisia- dura ó deformidad en parte visible es del resorte del Juez de Instrucción conocer del asunto, pues como se habrá visto, el Código castiga éste delito con una se- 28 veridad que espanta, y hace de todo punto necesario que los Cirujanos lleguen á ponerse de acuerdo so- bre éste punto; esto exije la justicia y la moral mas rudimentaria. No se trata aquí de una cuestión abstrac- ta de que la ciencia pudiera sacar más ó ménos pro- vecho de una discusión, se trata del exámen de un hecho cuya significación práctica es inmensa. La palabra lisiaclura no se encuentra en ningún autor de Medicina, ni conocemos otra que se use co- mo equivalente; la Cirujía ocupándose de las conse- cuencias físicas que puedan dejar las lesiones traumá- ticas, nos enseña que hay cicatrices viciosas, como las que unen partes normalmente separadas, ó que impi- den el libre y regular funcionamiento de un órgano; cicatrices deformes, como las que frecuentemente de- sarrolla la escrófula ó las quemaduras profundas y ámplias; y todas las veces que se quiere hacer mérito de alguna cualidad de éstas lesiones se presentan al espíritu los calificativos propios y adecuados para su designación; así decimos, cicatriz lineal, angular, libre adherente, irregular, visible, plana, indeleble, escava- da, anfractuosa, retráctil etc., etc., pero en ninguna parte se hace mención de cicatrices que ocasionen ó constituyan la cualidad de sér lisiado. Los autores del Código tenían el deber de haber definido la voz lisio- dura como lo hacen con la palabra lesión; no porque precisamente estuviesen en el deber de explicar todos los términos de que usaren, sino porque la connota- ción precisa de éste habría hecho fácil la aplicación de una parte muy importante de la ley. Me llaman mucho la atención lasin esactitudes en 29 que voluntariamente parece incurrir el Dr. Hidalgo Carpió, estudiando la cuestión que nos ocupa, pues ni es cierto que la palabra lisiadura no se encuentre en el Diccionario de la lengua Castellana, ni tampo- co que no se use en el lenguaje vulgar; el Dicciona- rio no solamente trae la voz lisiadura que parece to- mar como sinónimo de herida, sino la acepción del verbo lisiar y de sus derivados: Lisiable, vulnerable, herible, que puede ser lisiado. Lisiador, el que lisia.—Lisiadura herida. Lisiar, lastimar, dañar, magullar ó herir en algu- na parte del cuerpo. Estropear, ó inutilizar algún miembro. En el mismo sentido, con poca diferencia, las trae el Novísimo Diccionario de la lengua arreglado por Campuzano. Por mi parte frecuentemente he oido emplear la palabra lisiadura ó lisiado, y lo mismo me han ase- gurado otras personas; en quienes despierta siempre la idea no de la simple huella ó señal que pueda de- jar una lesión, sino de una señal de cierta importan- cia; así es común en el lenguaje usual, decir, que un cojo, un tuerto, un paralítico, un inválido en fin, que presente un defecto orgánico cualquiera, con tal que sea bastante notable; que es un lisiado, y nunca y por nadie se dice, que una pequeña cicatriz, como la pro- ducida por una pústula de viruela, que una lijera man- cha en la piel, constituya una lisiadura. Probablemente los autores del Código emplea- ron la palabra en toda su acepción vulgar é hicieron 30 de ella un término genérico, así se desprende al me- nos de la lectura del art. 323 que dice: “Si los golpes ó heridas, causaren la pérdida de un miembro no indispensable para el trabajo, ó el he- rido ó golpeado quedare de otro modo baldado, lisiado ó deforme etc.,” luego hay muchos modos de quedar lisiado, siendo uno de ellos, la circunstancia de haber perdido un miembro. Además, el Código distingue la lisiadura en par- te visible, de la que no lo es, y la lisiadura de la cara, castigando ésta última con mayor pena; y, si fuere verdad, como lo quiere la opinión, que trato de com- batir, que lisiadura es, toda huella que haya quedado de alguna lesión, entonces el Médico estaría en el de- ber de certificar, cualquiera que fuese la región del cuerpo, donde hubiese quedado cicatriz, que ésta oca- sionaba lisiadura; y en ese caso la palabra cicatriz, así como connota ciertas propiedades del tejido cica- tricial, connotaría igualmente la cualidad de ser lisia- do. Advertiré, que el Código castiga aunque con pe- na menor, pero siempre muy severa, la lesión que causa lisiadura, sea cual fuere su sitio, como se des- prende claramente de los artículos 321 y 323, y me estraña no haber visto hacerse mención en las Esen- cias, de que una cicatriz en el muslo, por ejemplo, constituya una lisiadura. El adjetivo Baldado, compañero casi insepara- ble de listado, en la exposición que hace el Código, hablando de lesiones, no ha dado lugar á discusión, quizá por no haberse empleado el sustantivo Balda- dura; pero no juzgo inútil advertir que en el lengua- 31 je común, se usa para expresar que una persona ha quedado con un defecto ó imperfección notable á con- secuencia de una herida, golpe ó un padecimiento cualquiera; y el Diccionario así se expresa: Balda- dura, acción ó efecto de Baldar y baldarse. Baldar, privar alguna enfermedad ó accidente el uso de uno ó mas miembros. Me resisto á creer que lisiado ó baldado se api i - que á toda señal ó huella, y que el cambio de colora- ción en la piel que queda después de la acción de un vejigatorio, pueda constituir una lisiadura; y menos lo puedo aceptar, cuando veo que el Código equipa- ra para su castigo la lisiadura, á la impotencia, á la inutilización completa, á la pérdida de un miembro, ó de un órgano; todas lesiones de mucha importancia. El Diccionario ocupándose de la palabra defor- midad, dice: “Deformidad, cualidad de lo que es de- forme, fealdad, imperfección, desproporción. Defor- me, horrible, espantoso, horriblemente feo. De figu- ra desproporcionada.” Es imposible determinar de antemano qué grado de alteración en la forma se necesita para constituir una deformidad; si nos atuviésemos á la significación absoluta y rigurosa de la palabra, la más ligera des- viación de la forma la ocasionaría; pero de seguro no es en este sentido como quiere el legislador que se emplee, sino cuando haya un cambio en la configura- ción bastante notable y que haga que el aspecto del individuo quede desfigurado, repugnante despropor- cionado. He visto algunos certificados en que se trataba 32 de una herida en la frente, en un carrillo, etc., la cual había dejado una cicatriz apenas visible ó que lijera- ramente retraía los tejidos vecinos, y he visto, repito, que se ha considerado semejante lesión, como cons- tituyendo una lisiadura con deformidad; de suerte, que la mas ligera elevación de los tejidos ó el mas in- significante cambio de forma, se ha terminado por creer que es una deformidad. Muchas veces se ha asenta- do en las Esencias, que tal ó cual lesión deja una ci- catriz poco visible y que ocasiona una pequeña defor- midad, pero esto los Jueces no lo quieren admitir, y exigen se les resuelva categóricamente si hay lisia- dura ó deformidad, y el Cirujano tiene que responder en sentido afirmativo, puesto que desde el principio habia certificado que la liabia aunque en un grado po- co notable. Por lo que antecede, y en contraposición con lo que dice Hidalgo Carpió en su obra tantas veces ci- tada, concluyo: i? que no toda cicatriz constituye una lisiadura; 2? que no toda cicatriz que altere la forma, constituye una deformidad; y 3? que las cicatrices en la cara, para ocasionar lisiadura ó deformidad, nece- sitan ser bastante perceptibles, ya por su extensión, ya por su profundidad ó por cualquiera cambio en la proporción y armonía que deben concervar entre sí, sus diferentes partes, cuyo desarreglo hace que el paciente adquiera un aspecto repugnante, desfigura- do etc. No puedo menos de expresar aquí el deseo de que el Código admitiese diversos grados de lisiadura y deformidad, ó como tal vez sería mas conveniente, .33 que borrase de su redacción estas palabras, que ni son indispensables, y si han sido la causa del embrollo y confusión (pie reina actualmente sobre este punto. He tenido que citar frecuentemente la opinión del I)r. Hidalgo Carpió en el asunto de que me he venido ocupando, porque su “Medicina Legal” es la obra de asignatura entre nosotros, y la que se con- sulta para la práctica; termino asegurando que no me ha guiado en este estudio, la pretensión de criticar á dicho autor, cuyo mérito indisputable reconocemos y debidamente apreciamos sus exfuerzos para escribir una obra arreglada á nuestro Código Penal, con el fin de utilizar los conocimientos médicos, á la aplicación de las leyes. yMyatza-. y cyyy U /