BREVES APUNTES SOBRE i¿l 1 j í) iD Í) j i i Í i (i PRESENTADA ANTE EL JURADO CALIFICADOR POR JOSÉ O. MARGAIN En su examen profesional de Medicina. Cirugía y Obstetricia. VICTORIA IMPRENTA DHL GOBIERNO DEL ESTADO A cargo de Víctor Pére? Ortiz. 1801 BREVES APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EBRIO BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA LEGAL. TESIS PRESENTADA ANTE EL JURADO CALIFICADOR POR JOSÉ O. MARGÁIN En su exámen profesional de Medicina, Cirugía y Obstetricia. VICTORIA IMPRENTA DEL GOBIERNO DEL ESTADO A cargo de Víctor Pérez Ortiz 1891 AL BENEMÉRITO PATRICIO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GENERAL DE DIVISION PORFIRIO DIAZ PORFIRIO DIAZ Á LOS HONORABLES LICENCIADOS MANUEL ROMERO RUBIO Y MANUEL MERCADO AL ILUSTRADO GOBERNADOR DE TAMAULIPAS INGENIERO ALEJANDRO PRIETO AL DIGNO GOBERNADOR DE NUEVO LEON GENERAL BERNARDO REYES AL ENTENDIDO DOCTOR IGNACIO MALDONADO Y MORÓN Y Á LA HONORABLE CORPORACIÓN MÉDICA DK ESTA CAPITAL, DEDICA ESTE HUMILDE TRABAJO SU ADICTO SERVIDOR José O. Mnrf/áin. 9 I grandes cuestiones sociales tienen aspectos tan múltiples como variados, y los problemas que presentan para su estudio, re- claman la atención tanto del abogado como del médico; tanto del filósofo como del moralista. Una de ellas, y quizá de las más importantes por su generalización en nuestras costumbres y su funesta influencia en todas las clases de la sociedad, es el alcoholismo. Su estudio históri- co y psicológico, su acción fisiológica y sus efectos terapéuticos, han sido hechos por nues- tros maestros; mi objeto es, pues, examinar, aun- que sea brevemente, sus fenómenos psicopato- lógicos y las condiciones de responsabilidad de los alcohólicos desde el punto de vista criminal. Si grande es mi insuficiencia, muy humildes 10 mis conocimientos y pobre mi experiencia, para resolver problema de interés tan capital y que tan íntimas relaciones tiene con la responsabili- dad humana, no es menos grande mi acatamien- to y respeto á la ley. Y por esta razón, aunque pigmeo ante los colosos de la ciencia, he procu- rado vencer mi natural temor y presentar ante vuestra ilustración este imperfecto estudio: Dura ¡ex sed ¡ex. Antes de abordar el terreno en que sólo debo hablaros de las verdades conquistadas por la ciencia, señalaré las disposiciones de nuestra le- gislación y algunas de las de otros países, para apreciar las diversas cuestiones médico-legales á que ha dado lugar el alcoholismo. Código Penal, art. 41, frac. I, dice: “La embriaguez incompleta, si es accidental é involuntaria, y el delito de aquellos á que ella provoca” ...... Art. 34, frac. III. “La embriaguez completa cpie priva enteramente de la razón, si no es ha- bitual en el acusado ni ha cometido antes una infracción punible estando ebrio; pero ni aun entonces queda libre de la pena señalada á la embriaguez, ni de la responsabilidad civil” Art. 11, frac. IV, dice: “Cuando el reo infringe una ley penal hallándose en estado de embria- guez completa, si tiene hábito de embriagarse, ó 11 lía cometido anteriormente alguna infracción pu- nible en estado de embriaguez” Como ha pasado el período de infancia de las n'ociones legales y jurídicas, en que bastaba ha- ber demostrado una acción culpable para hacer responsable á su autor, y en que se apreciaba la responsabilidad más por el perjuicio causado que por el conocimiento y libertad de que podía dis- poner el individuo al momento de infringir una ley penal, necesario es hoy señalar las dos con- diciones sine quo non de la responsabilidad cri- minal. Estas condiciones son: I. Conocimiento de la ilicitud de un acto. Li- bertas jadicii. II. Posibilidad para el individuo de decidirse libremente á cometerlo ó no. Libertas concita. Esta es la base en que descansa el derecho penal de todas las naciones civilizadas. II Las sensaciones agradables, la insitación á los placeres, la vivacidad en la imaginación, la pa- sión sensual y la cupides á que predisponen las bebidas espirituosas , son un motivo para que el hombre ávido de emociones busque á satisfacer- 12 las; después la costumbre y más tarde la necesi- dad irresistible é imperiosa que arrastra al vicio. Y como la satisfacción de estos placeres dismi- nuye á medida que las livaciones alcohólicas se multiplican, el individuo cae en el abuso; su de- generación intelectual, moral y afectiva es segu- ra, y lo que es más horrible aún, la familia se abandona y la sociedad se desmoraliza. Por otra parte, la fisiología nos revela que he- redamos de aquellos que nos han dado el sér, su carácter, sus sentimientos, sus inclinaciones, sus vicios y sus defectos, de la misma manera que continuamos su personalidad en el patrimonio de sus riquezas. De ahí es que su descendencia va marcada con el sello de la inmoralidad, de su depravación, de su embrutecimiento moral, de su predisposición á las neurosis, á la degenera- ción, á la locura moral y con su inclinación al crimen. ¡Desgraciada sucesión condenada á solventar los vicios de sus autores, y dar el contingente de los manicomios, de las cárceles, del suicidio ó del cadalso! Motet ha dicho hablando del agenjo: “Todas las clases de la sociedad lo han aceptado y en todas las clases se escuchan estas palabras fúnebres: “X. . .. ha muerto; es el agenjo quien lo ha matado.” Cada bebedor sabe el peligro que 13 le amenaza, y fascinado por el licor verdoso vuel- ve siempre á él. He ahí un hecho tan fatal y es- túpido, como lo que pasa en China con respecto al opio.” “Por otra parte, este extraño brebaje tiene irresistibles atractivos. El bebedor ama las on- dulaciones raras del líquido, que verde al prin- cipio, después se blanquea cayendo al fondo del vaso; las plantas aromáticas desprenden su per- fume y desde las primeras livaciones una sen- sación indefinible se apodera de nuestro sér, y parece que una actividad nueva se ha impreso á todo el organismo, un mundo de ideas surge, se aglomeran y se desbordan; la imaginación crea sus encantadoras quimeras y frecuentemen- te bajo la acción de este estimulante nacen las más sorprendentes creaciones de la literatura y de las artes. Pero como deslizan sobre esta pen- diente é impotentes á resistir á la inclinación que los domina, van diariamente á buscar nue- vas excitaciones que les son más necesarias á me- dida que el cerebro adquiere la costumbre de no crear nada sin ellas, y poco á poco estas creacio- nes ficticias se resienten de la influencia que las desarrolla. La dificultad del trabajo sucede in- sensiblemente á la energía de las primeras con- cepciones, y en sus bosquejos incompletos bus- careis en vano el entusiasmo y el genio, lo que 14 atestiguan la debilidad progresiva de la inteli- gencia.” “Es que entonces ha aumentado la dosis del veneno y á la elevación expontánea del espíritu, sucede el estúpido embrutecimiento propio de los ebrios.” En este vicio, en que el organismo sucumbe á la acción tóxica del alcohol, la inteligencia se debilita, su actividad llega á ser nula, los senti- mientos afectivos se pervierten y los malos ins- tintos, no siendo contrarestados por concepcio- nes de derecho, de moral ó de estética, se ense- ñorean sobre la razón, próxima á extinguirse, y entonces las pasiones excitadas dan á los actos la fuerza y la violencia de la instintividad. ¿Quién osaría negar la influencia del alcohol en la enagenación mental? ¿Quién dudaría de la estadística, que evidencia, que á mayor consumo de las bebidas alcohólicas corresponde el aumen- to en la criminalidad? Indudablemente que de cien delincuentes un ochenta por ciento se han formado en las taber- nas ó son degenerados que descienden de pa- dres alcohólicos. Pero si el abuso del alcohol origina conse- cuencias tan funestas, no son menos terribles en su forma aguda. Suponed á un hombre que accidental ó inten- 15 cionalmente se halla bajo la influencia de una do- sis exagerada de alcohol y vereis que su tras- formación psíquica y física es completa. Todos sabemos que la influencia de la circu- lación sobre el cerebro y de una sangre altera- da con un agente tóxico es de vital importancia, las funciones se exaltan, se debilitan, se pervier- ten y aun llegan á extinguirse con el aniquila- miento del órgano productor, y así se explican los desórdenes profundos de las funciones del encéfalo. Y si nuestro espíritu lo consideramos, dota- do de dos poderosísimas facultades, las intelec- tuales y las morales ó instintivas, ya se com- prende sin esfuerzo alguno, que es imposible al ebrio ejecutar todo acto libremente razonado cpie exige la integridad de facultades superiores, y las nociones de moral y de derecho asociadas é incorporadas á la conciencia. ¿Qué extraño es que el hombre, en esas con- diciones, arrebatado por la parte animalizada de su sér y juguete de sus más viles pasiones se entregue á la cólera, á las disputas, á las ven- ganzas, estando sus sensaciones y concepciones pervertidas, con el cerebro á su servicio y sus músculos obedeciendo á una depravada volun- tad? ¿Qué extraño es, repito, que ese hombre, abdicando del señorío de la razón, se encuentre 16 metamorfoseado por la bebida en un verdadero monstruo, que hiere, que asesina, que viola y que comete los más violentos ultrajes hacia la ley? Por mucho tiempo he asistido á las audien- cias públicas y en las causas llevadas ante el Tri- bunal democrático he podido convencerme que más que la pobreza y la ignorancia de nuestro pueblo, es el alcohol el que figura como una de las causas más activas en la génesis y en la mul- tiplicación de la criminalidad. Desgraciadamente no es sólo en mi patria en donde se ve esta gran influencia que el alcohol ejerce en el crimen, sino que lo es también en todas las naciones; y si la forma del tóxico va- ría en cada pueblo, no varían sus funestos efec- tos, y este azote, no perdonando raza alguna, azo- la á la humanidad. III La historia de la embriaguez ligada á la ley de la fermentación y al origen de los vegetales azucarados, es indudablemente tan antigua como lo es la historia de la humanidad. ; Ouién sabe si junto al fruto prohibido no fue plantada la vi- ña en los fértiles jardines del Edén? Pero no siendo este el objeto de mi estudio, sólo os re- 17 feriré, cómo desde la leyenda bíblica aparece el virtuoso Patriarca Noe replantando la viña en- contrada en Illyria, y cómo también, débil de espíritu, mereció la censura de la posteridad. Re- cordad que la civilización egipcia, aun en el apo- geo de su esplendor, sufrió la ignominia de la embriaguez; que la culta Grecia tuvo bajo la in- fluencia del licor y de la exaltación religiosa sus vergonzosas bacanales. Recordad una á una las páginas de la histo- ria y encontrareis en los tiempos primitivos, an- tes de la era cristiana, yen la Edad Media, que ya el Kumis en la Tartaria, el Chea en el Ce- leste Imperio, el Fachi en los americanos, el Rhum y el Rach para la India, y por último, el vino con que el filósofo Catón excitaba sus virtu- des, que nunca el alcohol ha dejado de ejercer su devastadora influencia. Nadie desconoce la pasión que los Galos tu- vieron por el alcohol, y cómo en la invasión á Italia llevaron consigo el gérmen de la embria- guez, que debía roerle más tarde hasta sus mis- mas entrañas. La pasión del vino no« perdona ni á los perso- najes más elevados del Imperio, ni á la clase más ínfima del pueblo; todos, rindiendo culto al alco- hol, dieron los más horrorosos ejemplos de co- rrupción, de crímenes y de asesinatos; porejem- 18 pío, ¿quién desconoce á Alejandro, este gran capitán, como gran ebrio, que asesinó á su ami- go Clitus en un acceso de embriaguez y que muere agotado en una edad temprana? ¿Quién no recuerda al famoso Tiberio, que después de haber hecho caer tantas cabezas ilustres, muere bajo el puñal del asesino, que aprovecha su es- tado de embriaguez? En fin, teneis en vuestra memoria el recuerdo del infame Nerón, que primero en honor á los Dioses y después de una vida de libertinaje y de un reinado de persecu- cióny cuando ya las fuerzas le abandonan, pide al alcohol un auxilio para dar voluntariamente el supremo adiós al mundo. Plasta que leyes más ó menos terribles, más ó menos clementes dadas en casi todas las na- ciones del mundo, han sofocado en parte el im- pulso que este asqueroso vicio había ejercido en todas las escalas sociales. Dracon, Domicia- no y Licurgo, con sus severas penas; Mahomet condenando el vicio del alcoholismo en el Ko- ram; Cario Magno en edictos prohibitivos; Fran- cisco I decretando medidas enérgicas represi- vas contra la embriaguez; por último, en los Estados Unidos la Semciine Medical publica en su primer año, núm. 26: “Se ha adoptado en ciertas partes medidas draconianas, así es, que en el Estado del Maine, la nueva ley promulga- 19 da sobre ventas de licores dice: “1,200 francos á cualquiera que venda licores, más treinta días de prisión, y treinta días suplementarios para los casos en que no fuese pagada la multa. En ca- so de reincidencia 1,000 francos de multa y seis meses de prisión" Las leyes de mi país son terminantes, los ar- tículos 923 y 924 del Código Penal, dicen: “La embriaguez habitual que cause grave escándalo, se castigará con arresto de dos á seis meses y multa de 10 á 100 pesos." “Si el delincuente hubiere cometido en otra ocasión algún delito grave, hallándose ebrio, su- frirá la pena de cinco á once meses de arresto y multa de 15 á 150 pesos." Después de esta brevísima exposición histó- rica, insensiblemente hemos llegado á los tiem- pos modernos, es decir, á nuestras actuales cir- cunstancias. Tal vez debiera detener mi pluma, pero mi objeto es noble y el sendero de la cien- cia no reconoce más límites que la adquisición de la verdad. Hoy que por todas partes reina el frío y rígi- do egoísmo; hoy que nuestra sociedad atravie- sa un período de transición en que rompe con sus antiguas costumbres y sus creencias se re- lajan; hoy que se rinde un culto exagerado al yo, se ve con pena que no son menos edifican- 20 tes los ejemplos que nos presentan algunos jó- venes adolescentes, hombres, y lo que es aún peor, algunos ancianos. Estos modernos silenos, dispuestos siempre á la lucha, olvidan sus ren- cores y solícitos ocurren de todas partes á hacer de la cantina un templo y fraternizar ante su ídolo. Hay que confesarlo: no se registra en la his- toria un culto que nos dé ejemplos de más fer- vor y que tenga más prosélitos. Recorred aho- ra esta culta capital y veréis cómo son frecuen- tados por numerosos fieles correligionarios los sitios á que concurren á hacer su comunión, y aunque con pena confesemos con franqueza que en la propaganda de las bebidas espirituosas hay algo de tolerancia. Cerremos este capítulo y dejemos á los pre- tendidos adelantos de la industria variar al ca- pricho los nombres y los componentes del bre- baje alcohol, para ocupar vuestra atención con algunas disposiciones legales promulgadas y pu- blicadas con el fin de reprimir el vicio de la em- briaguez, y de condenar al ebrio, así como so- bre la utilidad moralizadora que reporten las sociedades y desde el punto de vista de la res- ponsabilidad que corresponda al individuo. 21 IV Malle, en su Historia Medico-legal, refiere que M Emperador Maximiliano I publicó un decre- to en que hacía gracia de la vida á aquellos que delinquían durante la embriaguez. Legrand duSaulle, en sus Anales Médico-psi- cológicos, tomo VII, dice: “La historia encierra más de un rasgo admirable de generosidad ha- cia los desgraciados, cuyo primer error había sido alterar por la bebida el libre y normal ejer- cicio d£ su pensamiento.” Citaremos un solo ejemplo, el más sorprendente de todos. Poco tiempo después de su segundo matrimo- nio, Pedro el Grande, envió á su esposa Czarina un mensaje muy urgente. Un francés llamado Villebois había sido el encargado de poner el mensaje en sus propias manos. El frío era muy intenso; á Villebois le gustaba la bebida y suce- dió que cuando llegó á su destino estaba ebrio y violentamente agitado. La Czarina estaba, en su lecho y sus damas se retiraron al momento de ser introducido el mensajero. Á la vista de una mujer joven y be- lla, Villebois se precipitó con una indecible bru- talidad sobre la joven y el honor del esposo au- sente no pudo salvarse, no obstante los violen- 22 tos auxilios que se le prodigaron. Encerrado en un calabozo, Villebois se durmió, y cuando Pedro el Grande quiso interrogarle, dormía aun, y al despertar no conservaba ningún recuerdo. El Czar, que tenía buenas razones para escu- sar la embriaguez, se contentó con enviar al cul- pable á las galeras del Estado. Seis meses des- pués le hizo gracia y lo reintegró en sus pri- meras funciones. Según Blacktone, en sus Comentarios del Có- digocriminal de Inglaterra, dice que la falta de voluntad en un hombre, estando ebrio en el mo- mento de cometer el crimen, lejos de servirle de excusa agrava su delito, porque era siempre dueño de no embriagarse. Legrand dü Saulle, sita á Eduardo Coke, que llega hasta decir, que un ebrio es un demonio voluntario, que es responsable de lo que pueda hacer en el calor del vino. En el proyecto de legislación penal presentado en la Cámara de los Comunes, las disposiciones del derecho criminal inglés y de la jurisprudencia, relativa á la cuestión de embriaguez, que se hayan mencionados en la medicina legal de Tardee, se consignan en estos artículos: “Aucun actenesera un délit, si l’auteur, au moment ou il le commet, est empéché soit par faiblesse de pouvoir mental, soit par quelque maladie attquant 1’esprit.” 23 “(a) De comprendre la nature de son acte; ou. u(b) De savoir soit que cet acteest défendupar la loi, soit qui’il est moralment mauvais; ou. “(c) Si au momen tou l’acte á été commis, son auteur, á raison d’une des causes susvisées, est daus un état tel que la certitude d’étre inmedia- tcment frappé du chátiment le plus sévére édicté par la loi pour ce cas, ne l’empécherait pas de commettre cet acte, pourvu qu’on ú applique pas cette excuse légale au cas oü cet état d’esprit a été produit par la faute méme de l’auteur, art. 21 est intitulé “de l’ivresse” L’ivresse volontaire ú est pas une maladie affectant l’esprit daus le sens de l’article precedent, mais les distinetions de cet article s’appliquent a l’ivresse involon- taire et á toute maladie caractérisée causée par l’ivrognerie (ivresse involontaire), en tant que ces ivresses affecteraient 1’esprit.” “Daus les cas oú l’existence d’une intention spéciale et déterminée est essentielle pour cons- tituer un délit, le fait que le déliquant était ivre au moment de l’acte qui, joint á cette intention, constitue le délit, peut étre pris en considération par le Jury pour décider s’il avait bien cette intention.” Como se ve, el legislador ha querido extender el beneficio de la embriaguez, aun voluntaria, con- cediendo un poder discrecional al Jurado. 24 En el Código de procedimiento criminal de la Austria, la Prusiay Baviera, se observa el prin- cipio siguiente. “José II exhonera de la penalidad los actos cometidos en un estado de embriaguez involun- taria, cuando esta ha sido ocasionada por un ca- so fortuito sin haber sido acompañado de nin- guna intención criminal.” La nueva ley francesa, dice: Que la embria- guez no es un motivo de excusa legal; que la embriaguez no puede ser admitida por la ley como exculpante del asesinato, heridas y golpes; que la embriaguez no exculpa á los acusados de rebelión contra la fuerza pública; que la embria- guez fuese considerada como causa ocasional del estado de aberración en que puede encontrarse el acusado en el momento de delinquir, por la predisposición á los arrebatos inmotivados, y ni aun así puede ser considerado como exculpante. De manera que la embriaguez nunca constituye una circunstancia que excluya de la responsabi- lidad criminal. El Código del Brasil en su artículo 18, dice: “ Hay circunstancias atenuantes en los críme- nes “9?.1 Cuando el delincuente ha cometido el cri- men en estado de embriaguez. “Para que la embriaguez sea tenida como cir- 25 cunstancia atenuante, es necesario: primero, que el delincuente no haya formado el proyecto del crimen antes de ponerse en tal estado; segundo, que no se haya embriagado por animarse á per- petrar el crimen; tercero, que no tenga costum- bre de cometer crímenes cuando se haya en tal estado. ” El Código Español de 1822 en su art. 26, dice: “La embriaguez voluntaria y cualquiera otra privación ó alteración de la razón de la misma clase, no serán nunca disculpa del delito que se cometa en este estado ni por ella se disminuirá, la pena respectiva.” Llegamos á la legislación penal vigente en el Distrito y Territorios de Tepic y Baja Califor- nia, en donde se observan los preceptos de nues- tro Código Penal. Quisiera estudiar los grados dé responsabili- dad criminal que la legislación de los Estados señala al ebrio, pero si este estudio es de gran importancia para aquellos cuya profesión está basada en la inteligencia de las leyes, me lleva- ría muy lejos de mi objeto y sería muy superior á mis débiles fuerzas. Por otra parte, en los Có- digos de algunos Estados que he consultado, veo que sólo hay muy ligeras variaciones en los artículos que se ocupan de la responsabilidad del ebrio. 26 Ojalá que bajo la influencia del progreso y con la difusión de la ciencia, los diversos cuer- pos legislativos acepten sin variación alguna los sabios y filosóficos fundamentos de nuestro Có- digo Penal, y que para el porvenir sólo sea una ley en los 27 Estados de la Federación Mexicana. Del estudio comparativo de los Códigos que rigen en naciones cultas y que por su desarrollo en las ciencias ocupan los primeros puestos en la civilización moderna, se ve que el problema de la responsabilidad en la embriaguez es una cuestión sumamente ardua. Unas veces se les exime absolutamente de to- do cargo, en otras se les juzga y se les condena con toda severidad, y de esta diferencia con que la resuelven las leyes, se deduce lógicamente que aún está en discusión y que aún no se ha pronunciado la'última palabra. Anteriormente he citado los artículos del Có- digo Penal que excluyen, que atenúan y que pe- nan los actos punibles ejecutados bajo la influen- cia del alcohol. Las dos primeras partes que comprenden las condiciones de la responsabilidad bajo el punto de vista de la psicología criminal, son cuestio- nes cuya importancia se someten al criterio del médico legista por los diversos tribunales de la Federación. 27 Respecto á la tercera parte, esto es, á la pe- nalidad, rehusó ocuparme de ella. La medicina legal no es el estudio de la ciencia del derecho; no se ocupa de la teoría de la penalidad, ni son hechos de la competencia del médico legista, por más que al obrar así discienta en absoluto de las opiniones de profesores tan respetables como el Presidente del Consejo Médico-legal y del catedrático de Medicina legal, que en las au- diencias del jurado de Enrique Rodé y en todo el curso de los debates científicos, extralimitán- dose en su misión de médico-legistas sostuvie- ron la teoría de la proporcionalidad de la pena. Juzgando la cuestión en el campo de la cien- cia y en el dominio exclusivo de la medicina le- gal, que jamás debe abandonar el médico legista en cumplimiento de su alta misión, creo que el deber es únicamente limitarse á comprobar el estado mental del ebrio en los diversos períodos de la intoxicación alcohólica, sin abandonarse en especulaciones filosóficas ó sociales, ni ence- rrarse en los estrechos límites de la patología mental, pues que ambas cosas son agenas á la importantísima cuestión del perito médico legis- ta, que en frases sencillas y claras es llamado á ilustrar al Tribunal del pueblo para demostrarle la verdad. Mas antes de tocar directamente esta cuestión, 28 séame permitido exponeros las variadas mani- festaciones producidas por el abuso de las bebi- das embriagantes, en los casos de envenenamien- to agudo por el agente tóxico alcohol. V Quizá no haya persona aun de las más sobrias que no haya experimentado las impresiones físi- cas y morales que determina el vino, y este efecto fisiológico de las bebidas espirituosas, cuyas ma- nifestaciones varían en ciertos matices, se reve- lan unánimemente y de una manera idéntica para todos por diversos grados de exaltación cerebral. Desde la insólita hilaridad del carácter y la alegre expansión hasta el delirio agudo; desde la simple vacilación en la marcha hasta la re- solución de los miembros; desde la obtusión de la sensibilidad hasta la anestesia, tal es en su mayor simplicidad la embriaguez aguda á la que vulgarmente se le llama borrachera. Con el objeto de ilustrar en mi tesis este punto, para mí bastante difícil, he consultado la muy respetable opinión del médico legista Dr. Igna- cio Abaldonado Morón, y agradeciendo su be- nevolencia citaré, procurando reproducir con to- da fidelidad, 1 os conceptos que se sirvió comu- 29 nicarme y son el fruto de su larga práctica y de su reconocida experiencia. Es ese estado que los Dres. Hidalgo Carpió y G. Ruiz y Sandoval en su obra titulada Me- dicina legal, dividen en tres períodos de excita- ción, de exaltación y de coma, que el Código distingue en embriaguez completa é incompleta, y que bajo el punto de vista médico legal y de la responsabilidad, sólo debía admitirse la dis- tinción de embriaguez fisiológica normal sim- ple, de aquella que es anormal y de naturaleza esencialmente patológica. En la clasificación clínica es imposible al pe- rito señalar la línea divisoria entre los primeros estados; decir cuándo concluye el primer perío- do y entra el ebrio en el segundo, es como pre- tender señalar cuándo cesa el crepúsculo y apa- rece el día. En consecuencia, no es posible limitar con certidumbre estos dos diversos períodos, ni tam- poco aquilatar la medida de libertad individual de que puede disponer cada ebrio para hacerlo responsable de sus acciones. Del tercer período en que el ebrio ha perdido el sentimiento de su libertad de acción, y por consecuencia el sentimiento de su responsabili- dad, no es aquel de quien se ocupa la ley; en esas circunstancias la inteligencia se ha perdido, 30 los miembros no obedecen á la voluntad, el sis- tema muscular se relaja totalmente, su respira- ción es dispneica, su rostro se cubre de un tinte ciánico y el ebrio, casi apoplético, cae en el coma y muere agitado de convulsiones. Así, esa es, pues, la única división que debería hacerse de la embriaguez desde el punto de vis- ta de la medicina legal y de la responsabilidad. Sólo las personas más abyectas del pueblo se atreven á alegar la borrachera como disculpa de sus ultrajes á la ley, y aun en esa misma clase se nota que al despertar de tan vergonzoso le- targo y á su recuerdo, su semblante se presenta tan humillado como si saliese de un ataque de epilepsia. El hombre que con el alcohol cree vi- vir inspirado por .el Dios de los sueños y de las ilusiones, se engaña; él podrá crearse nuevos (tormentos, pero no inventará nuevos placeres. Ya sea que la embriaguez sea voluntaria ó no, accidental ó por hábito; sea con alguna intención deliberada ó sólo por el goce físico y sensual de beber, el individuo nunca deja de comprender que por este estado se haya predispuesto á la comisión de actos punibles, á tener omisiones que le originan desgracias ó culpables facilida- des; y como el hombre siempre es dueño de no embriagarse, su falta de conocimiento ó de vo- luntad en el momento de la comisión de un cri- 31 roen jamás podría servirle de excusa. Esta pa- sión por la intemperancia es siempre un signo de la degeneración en las costumbres, de la de- gradación y de la ignominia; y esta borrachera, producto del vicio y de la perversidad, no tiene en su favor un solo motivo que justifique la ex- culpante de la responsabilidad. ¿Cómo podría equipararse el crimen resulta- do de la depravación con el cometido bajo la influencia de un estado patológico? Los actos que sólo han tenido por móvil las pasiones que son las manifestaciones de un es- tado fisiológico más ó menos exaltado, en que la razón puede estar más ó menos velada, en que el yo infinitamente más débil en sus luchas con las pasiones sucumbe, constituyen evidentemen- te una perturbación de nuestras facultades men- tales; pero de ahí, á pretender confundir á los dementes con los ebrios hay una gran diferen- cia; nunca las malas costumbres han sido sinó- nimas de enfermedad. Terminemos, pues, dejando estos actos que no salen del dominio psicológico á la apreciación del Juez ó á la piedad del Jurado, y sólo agrega- remos que es de equidad admitir una disminu- ción de la responsabilidad el hallarse un acusado en estado de ebriedad al momento de infringir una ley penal. 32 Juzgad ahora al criminal que obedeciendo im- pulsos enfermizos infringe una ley, de aquel que cediendo á los móviles del vicio y á las inspira- ciones de la pasión, delinque bajo la influencia del alcohol. ¿Me diréis si para ambos puede ser una misma la responsabilidad? Es una verdad conquistada por la ciencia que hay toda una serie de perturbaciones intelectua- les de naturaleza transitoria y en las cuales la responsabilidad no existe. Aquí, como en todas las perturbaciones pasajeras, hay un fenómeno constante, la pérdida del conocimiento, que pue- de ser más ó menos completa. Pongamos el caso del hombre atacado de vér- tigo ó desvanecimientos por una causa de enfer- medad real del cerebro, en que pierde el domi- nio de su razón y de sus sentidos, y obedeciendo á concepciones delirantes, comete actos delictuo- sos, durante los cuales no tiene conciencia ni conserva ningún recuerdo, y que no obstante sus actos, llevando el sello del razonamiento y de la libertad de albedrío, ha obrado maquinal y automáticamente; y estos son precisamente los actos que tienen una gran importancia legal y en los que es más difícil la apreciación médica por su naturaleza transitoria. Penetremos un paso más en el santuario de la ciencia y bajo los destellos de su luz meridiana, 33 continuemos las pesquisas en investigación de la verdad. En teoría, la responsabilidad délos actos co- metidos en estado de embriaguez completa ó incompleta, puede fijarse sin dificultad; pero no sucede lo mismo en la práctica, donde con toda justicia se debe apreciar en un momento dado el estado de la conciencia. En estos casos, la misión del perito está eri- zada de las más graves dificultades; el presunto reo se le presenta por la primera vez, desconoce su personalidad física y moral, ignora si en otra ocasión ha sufrido los mismos accidentes por efecto de la bebida, en el proceso no consta nin- guna observación directa del inculpado duran- te su embriaguez; nada se averigua de su fami- lia, ni de sus antecedentes y él mismo los oculta. ¿Qué actos cometió estando ebrio, cómo ha sido su vuelta á la razón, qué causales internas ú or- gánicas, externas ó accidentales han sido el móvil de su crimen? ¿El acto criminoso fué realmente cometido en el período máximum de su embria- guez? ¿Sufrió algún acceso, los padece siempre que toma alguna bebida espirituosa? ¿Cuáles son sus caracteres, cuál es su duración? Tales son las gravísimas cuestiones que el perito se plan- tea, otras tantas incógnitas que despejar, y para cuya resolución tiene testigos interesados, el di- 34 simulo del acusado, el desesperante laconismo de una acta que dice á lo más, “llegó á esta De- marcación en estado de ebriedad" . . . . . “estaba ligeramente tomado" etc., etc.; y por ul- timo, la animosidad que las pasiones despiertan en contra del perito, que se ve envuelto en las censuras de la ignorancia ó de la mala fe. Llega al fin á las conclusiones de su dictámen y casi siempre tropieza con un lamentable vacío en el cuestionario que se le ha propuesto y al que debe normar sus respuestas; nunca se ocupa dt la inconciencia, de lo accidental, de lo imprevis- to, de la instantaneidad en la ejecución del acto criminoso, que son otras tantas circunstancias, que fundan la exculpante de la responsabilidad criminal. VI He mencionado las divisiones que se han he- cho de la embriaguez y aquella que por ser más filosófica y más conforme con los principios del derecho; la acepto como la más conveniente; queda aún otra, esencialmente clínica, que es útil para la explicación y marcha de las diver- sas manifestaciones del alcoholismo; esta divi- sión comprende la forma aguda, transitoria y la crónica producida por excesos -habituales. 35 Irsta última produce un estado potológico bien definido, hay la pérdida gradual de las fa- cultades intelectuales y de los sentimientos, aca- bando en la embecilidad ó la idiocia, que se acompaña de deliriocrónico, de marcha sub-agu- da, con alucinaciones horrorosas é ideas de per- secución; este conjunto de síntomas, cuyo diag- nóstico y apreciación médico-legal no puede pasar desapercibido á médicos y abogados, ge- neralmente no presenta grandes dificultades y la cuestión de responsabilidad es fácil apreciarla. No sucede lo misino , con las perturbaciones psicoalcohólicas agudas, que exigen del perito un exámen y una experiencia bien sólida. Kn estos casos nada hay de común con la embriaguez normal ú ordinaria, y precisamente lo que primero llama la atención, lo que sorpren- de y aun repugna admitir, es la desproporción entre la calidad y la cantidad de bebidas inge- ridas y el efecto producido; la falta de armonía en la aparición de sus fenómenos, la violencia del delirio, la intensidad del accesorios actos ins- tintivos, siempre instantáneos, impremeditados, tumultuosos, acompañados de la necesidad irre- sistible de destruir; el ebrio camina sin vértigo, sin vacilaciones, sin la torpeza del alcoholismo común y dotado de movimientos precisos y enér- gicos. 36 Kn el orden psíquico existen fenómenos tan insólitos como en el orden común. Hay una acumulación anormal de la sangre hacia el encéfalo, la presión arterial aumenta, especialmente en el sistema vertebro-carotideo. la circulación es más enérgica en todo el orga- nismo, pero más especialmente en los vasos que llevan su sangre al cerebro y de ahí los síntomas de una congestión cerebral aguda. Las perturbaciones en la esfera intelectual animal y vegetativa no tardan en presentarse; la conciencia se extingue. Las facultades de la inteligencia se desarrollan con una gran activi- dad, la ideación se perturba, hay delirio, las sen- saciones pervertidas dan lugar á imágenes cere- brales, que alteran la percepción y originan im- pulsiones y determinaciones tan absurdas, como es de intensa la excitación morbosa. Estos desórdenes sensoriales no tardan en re- velarse en el aparato de la mobilidad; una gran agitación se apodera del sistema muscular y el enfermo, persiguiendo su creación fantástica, atropella, rompe y destruye cuanto se oponga á su paso, y la sensibilidad cutánea se pierde. Tal parece que el individuo es presa de un proceso flogístico de las cubiertas del cerebro. A fin de apreciar la diferencia que existe en- tre la embriaguez ordinaria de la que es pato- 37 lógica, reasumiré en dos cuadros distintos los síntomas que más caracterizan á cada uno de estos estados, que concretan todos los factores antropológicos y clínicos de cada caso especial y que el médico legista debe investigar y de- mostrar su existencia para fundar su aprecia- ción científica. Alguna analogía puede encontrarse en los ac- tos ejecutados por el individuo en el período que el Código Penal designa por embriaguez completa, pero sólo deben admitirse en calidad de exculpantes, cuando los actos delictuosos no sean motivados por circunstancias exteriores y tengan una base puramente subjetiva, sintomá- tica de una alteración cerebral. Embriaguez patológica. Embriaguez ordinaria. Desproporción entre los efectos producidos y la cantidad y la cali- dad de alcohol absorvido. La embriaguez patológica no si- gue ninguna marcha regular, su aparición es súbita; ya inmediata- mente después de la primera copa de licor ó bien cuando han trascu- rrido una ó más horas de la inges- tión. La conciencia desaparece, el ebrio tiene un delirio sistematizado que degenera en verdadero exceso ele manía aguda. Movimientos precisos y enérgi- cos. En los ascendientes del ebrio, enfermedades del encéfalo, apo- plegía, enagenación, epilepsia, al- coholismo, suicidas, etc. Proporcionalidad entre la canti- dad y calidad de la bebida alcohó- lica ingerida y el efecto producido. En la embriaguez ordinaria se sigue una marcha regular, crecien- do en relación con las libaciones alcohólicas; el individuo pasa de la excitación á la exaltación y de esta al estado comatoso. La conciencia queda más ó me- nos velada; puede aun suspenderse momentáneamente. Movimientos embarazados é in- ciertos. Sin antecedentes hereditarios. 38 Embriaguez patológica. Embriaguez ordinaria. Constitución psicopática heredi- taria é intolerancia para el alcohol. Temperamento nervioso, colé- rico y de irritabilidad exagerada. Síntomas que son comunes en estos individuos, en su estado ha- bitual; cefalalgias, cefaleas, vérti- gos, hyperestecia, sensoriales, in- somnios, hemorragias nasales, pre- disposición á los actos emotivos, congestiones cefálicas y sufren por intervalos verdaderas perturbacio- nes psíquicas. Antecedentes patológicos del in- dividuo: tifo, meningitis, contu- sión ó heridas en la cabeza, neu- rosis, hipocondría, epilepsia, etc. Constitución órgano-patolqgicaj. En anteriores libaciones, la mis- ma intolerancia, los mismos acce- sos de carácter patológico y las mismas impulsiones criminales. Ausencia de móviles ó móviles absurdos, é inoportunidad en tienv po, lugar y medios. En la ejecución del crimen ge- neralmente crueldad excesiva, no hay premisas, no hay razonamien- to, ningún mecanismo lógico. Ante el Tribunal indiferencia, apatía ó trasportes de violencia y de cólera. Amnesia completa. No hay esa constitución ni esa intolerancia. Temperamento variable. Faltan esos síntomas. Faltan ó son vagos y raros. Constitución normal. Las libaciones alcohólicas ante- riores sin estos caracteres. Generalmente con móvil egoísta é interesado y desproporción entre la causa inmediata y la comisión del crimen. Actos precipitados ó tumultuo- sos, pero más ó menos en relación con los fenómenos ó circunstancias exteriores. Ante los Tribunales descargo, por exculpaciones más ó menos sa- gaces. Amnesia incompleta. Después de esta brevísima enumeración de signos se comprende cuán ardua es la misión del médico-legista y cómo con el criterio médico, que sólo se inspira en la patología, es insuficien- te para llegar á formar un juicio capaz de ilus- trar la conciencia de un tribunal democrático. La experiencia lo confirma. 39 Presenciaba en los debates médico-legales á que dio lugar el proceso Rodé, proceso vuelto célebre por la exposición de tanta enseñanza práctica como doctrinas cientificas, que uno de los sostenedores de la responsabilidad absoluta del acusado, manifestaba que no conocía ningu- no de los estudios de psicología criminal, de an- tropología, ni los artículos relativos del Código Penal á la cuestión objeto del debate, etc., y que sólo se había inspirado en sus obras de patolo- gía mental. Es indispensable al profesor que comparece ante un Tribunal en calidad de médico legista, para contribuir con la especialidad de sus cono- cimientos al esclarecimiento de casos médicos dudosos, el conocimiento completo del inculpado, de su personalidad física y moral, de todas sus manifestaciones que revelen su estado psíquico, antes de la comisión del delito é inmediatamente después del delito mismo; como la manifesta- ción del estado de sus facultades mentales, de su manera de ser ante el Juez, de sus declaraciones, de sus careos, de los datos testimoniales, en una palabra, de todos los hechos que pueden tener importancia médico-legal y que obran en el pro- ceso. Por otra parte, las cuestiones que el Juez so- mete al criterio pericial, son hechas en los mis- 40 mos términos que expresan los artículos relati- vos del Código Penal; y si el perito nunca ha sabido los preceptos legales, si ignora los estu- dios médico-psicológicos, los progresos que la ciencia realiza en los brillantes trabajos, que au- tores de los más acreditados publican en los ana- les de higiene publica y medicina legal; si des- conoce el estado actual de las ciencias médicas en sus relaciones con la jurisprudencia, especial- mente en el ramo penal, y que los adelantos so- ciales van reformando día á día, ¿podrá en sus opiniones seguir el sendero de la ciencia, unifi- car sus doctrinas, ilustrar á la justicia y com- prender .su misión? Recuerdo á este propósito lo que Liman exi- gía para que un acusado pudiese ser oído en la audiencia. “Es preciso que el individuo esté en estado de comprender la importancia del acto, de apreciar el sentido y el alcance de las cues- tiones que puedan proponérsele, que pueda res- ponder en conocimiento de causa; es preciso, en fin, que comprenda bien la importancia que pue- dan tener sus contestaciones.” Y estos consejos dictados por la más sabia experiencia, respecto del hombre cuyo estado mental es dudoso, ¡cuán- tos puntos no tienen de aplicación! 41 Vil Mas pierdo de vista mi objeto. Hasta ahora me he ocupado de la embriaguez en general, sin hacer ninguna distinción de la que pueden producir las numerosas bebidas es- pirituosas que se encuentran en el comercio. Todas las perturbaciones alcohólicas presen- tan gran analogía; pero en la embriaguez del agenjo hay tal semejanza con la embriaguez pa- tológica, que me es forzoso detenerme para se- ñalar, aunque sea brevemente, sus relaciones de semejanza y sus puntos diferenciales. En estos casos el envenenamiento es el re- sultado de la combinación de dos agentes tóxi- cos, por una parte la potencia embriagante del alcohol á 70 que entra en su composición, y por la otra los aceites volátiles de anís, de angélica, de cardamomo, de ajenjo y otras, que ya los re- finamientos del gusto ó ya la adulteración, con- tribuyen á aumentar su acción, y vosotros sabéis por la fisiología, qué grado de actividad poseen los excitantes difusibles y que la toxicología ha- ce figurar en el primer rango de los venenos los aceites esenciales. Ya el testimonio de prácticos tan hábiles co- mo Motet, Mareé, Trousseau, Pidoux, habían 42 demostrado clínicamente que el ajenjo produce vértigos, desórdenes musculares, movimientos convulsivos y ataques más ó menos violentos de epilepsia. Posteriormente Magnan ha comple- tado su demostración por la fisiología experi- mental, evidenciando la verdad conquistada por la observación clínica. He señalado en la embriaguez ordinaria la incordinación y la debilidad muscular que le da al ebrio el andar del atáxico; en el absintismo sucede lo mismo que en la embriaguez patoló- gica, y los fenómenos paraplégicos no se obser- van sino á su fin, de manera, que el bebedor eje- cuta sus actos con rapidez y energía. Otro punto de contacto es la aparición prematura de sensa- ciones subjetivas y del delirio bajo la influencia del ajenjo. Ya Magnan había hecho notar que en este licor había dos venenos y que la esencia de ajenjo obra primero produciendo el delirio y las alucinaciones, cuando aun todavía el alcohol no ha tenido tiempo de ejercer su acción. Como puntos diferenciales se nota que el ajen- jo embriaga más rápidamente, que la exaltación funcional es excesiva y brusca en su aparición, que este período de excitación es mucho más largo que en la embriaguez por el alcohol ordi- nario, que el sueño es muy agitado y que termi- na por accesos de epilepsia. 43 Resulta pues que el hombre ebrio, sea en su período de exictación ó de exaltación, piensa y razona aunque de una manera muy diferente, podríamos decir á su modo; jamás busca com- probar ó justificar sus acciones, el estado de su conciencia no le permite juzgar razonablemente y su carácter, sus tendencias y sus decisiones llevan el sello de la exageración. Entre tanto que en la embriaguez patológica ha) una perversión total en las funciones inte- lectuales y morales, y todos esos fenómenos psicoalcohólicos tienen una base orgánica que hacen que los actos emotivos, bajo la influencia del alcohol, aun en muy pequeñas dosis, dege- neren en movimientos pasionales, se compliquen de hyperemia cerebral y tomen el carácter de accesos de manía aguda con pérdida de la con- ciencia. Solamente por la demostración que haga el perito de esas perturbaciones orgánicas y fun- cionales, ya sea en la embriaguez patológica, ya en el absintismo agudo ó aun por el alcohol, solamente entonces, repito, estará autorizado para concluir en la exculpante de la embriaguez; en cualquiera otra circunstancia, el alcohol nun- ca debe asegurar la impunidad de un acto de- lictuoso, y pretender darle el carácter de excusa legal, equivaldría á legitimar un acto inmoral 44 y á tejer un velo que cubra todos los crímenes. Así, mientras que el hombre bajo la influen- cia de la bebida no pase de los límites fisiológi- cos y por más que su razón pueda estar más ó menos velada; por más que.presente perturba- ciones psíquicas y somáticas diversas, que sus acciones sean exageradas y que su fuerza de resistencia psíquica, suministrada por las con- cepciones del derecho y de la moral, esté debi- litada, sin llegar á perder el sentimiento de su libertad de acción y su conciencia moral, el Có- digo no debe excusarlo de la responsabilidad penal; y el perito, fundando su dictámen tan científicamente como sea posible en el estado órgano-patológico, hará evidente las condicio- nes que disminuyen su responsabilidad (ate- nuante), y entonces el Juez ó el Jlirado, con la ba- se de este fundamento real, podrá disminuir la pena; en consecuencia, el ebrio en esas circuns- tancias, está obligado á rendir cuenta estricta de sus acciones á la justicia. Tal es la cuestión médico-legal que á gran- des rasgos me he esforzado en desarrollar y que me cabe la honra de someter á vuestra ilus- tración. Quiera el cielo que algún día pueda ver esta- blecida en mi Patria esas bellísimas institucio- nes filantrópicas de las Sociedades de temperan- 45 cía, y que á semejanza de los grandes sabios mo- ralistas, levanten su voz los bienhechores de la humanidad, en auxilio de esos seres desgracia- dos, que pagan con su vida el tributo al vicio de la embriaguez México, Junio de 1891. José O. Margáin.