FACULTAD I)E MEDICINA DE MÉXICO Estudio médico-legal del art. 527 del Godigo Penal vigente EN EL DISTRITO. TESIS INAUGURAL PRESENTADA AL JURADO CALIFICADOR PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE MEDICINA, CIRUGIA Y OBSTETRICIA POR RAFAEL GÓMEZ MACKELROY, ALUMNO DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA, EX-PRACTICANTE DE CARCELES Y DE INSPECCION, MIEMBRO DE LA SOCIEDAD FI LOIÁTRICA. México, Marzo de 1882. MÉXICO IMPRENTA DE IGNACIO ESCALANTE Bajos pe San Agustín, nüm. 1. 1882 77 Á Jrt '> > rw Q/f'.'r/f Qdfóetáctna. db |||||áA misma ley, que me impone la obligación de presentar (iMÍÍÍI una tésis inaugural, me disculpa.—Ella mide las apti- tudes de igual manera; presentar un trabajo en el que, de opiniones controvertidas, se liaga surgir una nue- 1 va, en materia médica, si difícil para la generalidad, es superior á mis fuerzas. Si hombres avezados en la ciencia, su- fren tantos desengaños, ¿con qué autoridad podrá hablar el que apénas pretende iniciarse en ella? Mis esfuerzos y mis sacrifi- cios no corresponden al resultado. Mi sincera humildad dicta es- tas palabras. La obediencia á la ley vence mi natural temor, y me hace presentar á vuestro juicio este imperfecto trabajo. Lex clura, sed lex.— Divido este estudio en tres partes: la primera se ocupa de algunas consideraciones generales, que me han parecido opor- tunas; la segunda, del artículo 527 y su estudio médico legal; y la tercera, de las conclusiones que de este estudio se des- prenden. I La Medicina y la Legislación, para constituir la Medicina legal, deben marchar unidas; la primera, dando sus conoci- mientos íntegros á la segunda, en todos aquellos puntos en que ésta los haya menester; la Legislación, como tal, no debe inva- dir por sí sola el terreno de la Medicina. El legislador, al for- mular una ley que tenga relación con otra ciencia cualquiera, diversa de la suya propia, debe dejar el cargo á los del ramo respectivo. Cuando se hojea nuestro Código penal, se notan en él muchas palabras del tecnicismo médico, de las que se ha 6 hecho un uso especial, definiéndolas como mejor ha parecido. En la ley no se deben mencionar términos técnicos, si no es dándoles su propia acepción, pues emplearlos con otra, por tal ó cual intención, es destruir ó embrollar los tecnicismos. Cuando el legislador, al definir algún delito no encuentre para este delito otro nombre más propio que el de que se sirve la Medicina, debe dar la definición acorde con ésta; exprese separadamente las intenciones que quisiere castigar, mas no funda estos dos elementos en uno solo, como lo hace con las palabras aborto, envenenamiento, etc., etc. Aquí, la legisla- ción usurpó, dando la definición de un término médico, incom- pleta é imperfecta, y agregando á ella, verdaderos motivos so- ciales. Repetimos: reclamamos esa separación, abogamos por- que un término médico se use siempre como tal, y en su más completa y genuina acepción, tanto en derecho, como en cualquiera otra ciencia. No es el legislador quien va á consti- tuir la Medicina legal; es la Medicina misma, ayudando á la Legislación, quien la constituye. Así como el legislador al for- mular leyes referentes á materia médica debe oír al médico; así el juez, al aplicarlas debe consultarlo también, para que con el esclarecimiento pericial, sean más exactas sus aprecia- ciones. El médico legista interrogado va á dar su opinión, aten- diendo solamente á sus conocimientos médicos, y expresando ésta, en los términos de la ley; no tiene que interpretar la ley, ya formada, va simplemente á dar uno de los factores necesa- rios, para la apreciación de una cuestión judicial. Sentadas estas, consideraciones, paso á trascribir el art. 527 del Código Penal, como objeto de estudio médico-legal. Art. 527. Las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida del ofendido, se castigarán con las penas si- guientes: P Con arresto de ocho dias á dos meses y multa de 20 á 100 pesos, con aquel sólo, ó solo con esta, á juicio del juez, cuando no impidan trabajar más de quince dias al ofendido, ni le cau- saren una enfermedad, que dure más de este tiempo; Con la pena de dos meses de arresto á dos años de pri- sión, cuando el impedimento ó la enfermedad pasen de quince dias, y sean temporales; 3a Con tres años de prisión, cuando pierda el oído el ofen- 7 dido, ó se le debilite para siempre la vista, algún miembro, un órgano ó alguna de las facultades mentales; Cuando resulte alguna enfermedad segura ó probable- mente incurable, impotencia, la inutilización completa ó la pér- dida de un miembro ó de un órgano, ó cuando el ofendido que- de lisiado para siempre ó deforme en parte visible, el término médio de la pena, será de 4, 5 ó 6 años, á juicio del juez, según la importancia del perjuicio que resienta el ofendido. Si la li- siadura ó deformidad fueren en la cara, se tendrá esta circuns- tancia, como agravante de 1*, ó clase á juicio del juez; Con seis años de prisión cuando resulte imposibilidad per- pétua de trabajar, enajenación mental ó la pérdida de la vista ó del habla II No es mi intento ocuparme de la clasificación fundamental de las lesiones, y por lo mismo, no toco la base misma del ar- tículo; paso desde luego á sus fracciones, advirtiendo una vez por todas, que si en alguna ocasión menciono la penalidad, lo hago obligado por la misma circunstancia médica de la frac- ción, que, en íntima relación con aquella, la hace resaltar. La simple lectura del artículo, hace ver que las consecuencias de menor á mayor importancia de la lesión, van determinando el paso progresivo de aumento en la penalidad, y esto en razón directa del número ordinal de la fracción. El Señor Presidente de la comisión formadora del Código, advierte en la parte expositiva los temores que ella abrigaba para hacer una clasificación de lesiones, por su posible imper- fección, y que procuraría evitar la complicada enumeración del Código francés de 1791, ó la breve del actual del mismo pueblo. Me propongo hacer mis apreciaciones puramente del orden médico. Las fracciones 1- y atienden á la circunstan- cia del término en la curación de una lesión; las y 5<' atienden indistintamente á circunstancias variadas, y agrupa- das, hasta cierto punto, de una manera arbitraria. Qqince dias es el término en la fracción 1% para la aplicación de la pena más corta. Quince, ¿y por qué no otro? No hay razón médica 8 para expresar de una manera general, un mínimum ó un má- ximum en la duración; concurren á variar ésta, circunstancias desconocidas para el mismo médico, y de ellas no debe hacer- se responsable á nadie: al decir esto no quiero referirme ni á la constitución del enfermo, la impericia del hombre de arte, etc., cosas previstas por el mismo Código en artículos especia- les. Si la fracción 1- limita la curación á quince dias, vemos la segunda diferenciada de aquella, por cualquier número en aumento á los quince dichos. Esta fracción, hace difícil y peli- groso en algunos casos el papel del médico de conciencia, que encontrándose en el límite de las dos fracciones, aprecie en un corto plazo el paso completo de un estado patológico al fisio- lógico. Tratándose, por ejemplo, de una herida hecha por ins- trumento cortante en tal ó cual región, ¿no hemos visto des- garrarse fácilmente una cicatriz, que el dia anterior creimos completamente formada, y de cuya desgarradura se nos esca- pan los motivos?—Seria conveniente se evitase esa sutileza, de un dia, para ahorrar la tortura al perito, quien por su declara- ción terminante y segura va á determinar enorme diferencia en la penalidad. La fracción 3% menciona la pérdida del oído y la.debilidad perpétua de la vista, algún miembro, un órgano, ó alguna de las facultades mentales; en ella tenemos pues ex- presadas, la pérdida de una función y la debilidad de otras. No comprendemos las razones que hagan agrupar estas dos clases de alteraciones. La función del oído, como se sabe, es aquella por medio de la cual nos ponemos en relación con el exterior, por los ruidos y sonidos; perderla es perder uno de los medios de percepción; mas no hay razón suficiente para castigar la ofensa del oído perdido, de la misma manera que la de la vista debilitada para siempre. La vista, órgano de los sentidos como el oído, es otro medio de ponernos en relación con el exterior por las impresiones lu- minosas. Ambas tienen el mismo derecho para reclamar su in- tegridad y hacer completa así la función del organismo. Con- siderar equiparables la pérdida de uno á la debilidad del otro, es quererles desconocer su misma importancia. Esta distinción que se cree justificada, no tiene razón ninguna de sér, pues am- bos son órganos de los sentidos, é igualmente se ha sufrido en uno que en otro caso. Quizás consideraciones del orden social 9 y ajenas de nuestro estudio, determinen consecuencias más graves en uno que en otro. El que quedó sordo, por ejemplo, y usó ántes de su oído para tal ó cual profesión ó arte, resintió tanto daño como el que siente su vista debilitada, de la que ne- cesitaba la integridad completa. Seria mejor de la responsabi- lidad civil esclarecer la diferencia; mas en el sentido penal no debe admitirse. No debe, pues, asimilarse la pérdida del oído con la debilidad de la vista; asimílese pérdida con pérdida y no con debilidad. No será siempre fácil decir cuándo el oído se perdió; este es otro punto indeterminado de la ley, que se pres- ta á divergencia en las opiniones de los peritos. Cuestiones de grado, y grado aún imposible de expresarse numéricamente, son cuestiones que traen necesariamente la separación; la relati- vidad depende de las apreciaciones individuales. ¿Cuál es el caso en que se puede asegurar la pérdida del oído? No son mu- chos ni suficientes los medios de investigación para afirmar es- te resultado. Todo individuo que en condiciones normales deja de percibir las sensaciones acústicas que sin medio artificial perciben los que lo rodean se llama sordo; entre éstos hay unos que oyen exagerándoles la intensidad de los sonidos; otros, re- cogiéndoles, por aparatos especiales, las ondas sonoras y diri- giéndoselas al oído; otros, por medios de conductibilidad más ó ménos ingeniosos. ¿Y de quién de ellos con más derecho se puede decir que ha perdido el oído? Todos lo tienen debilitado, mas no lo han perdido pues que aún oyen. Podría presentarse el caso de la pérdida completa, y para (pie ésta fuera calificada como tal, serian menester dos condi- ciones, difícilmente realizables por el mecanismo de una le- sión. La primera seria que la lesión fuera doble, la segunda que tuviese su sitio en los nervios acústicos mismos. Podría también suceder, que siendo uno el centro nervioso de las per- cepciones acústicas, la destrucción de él trajera la pérdida completa de la función. Con motivo de una lesión, la realiza- ción de estas circunstancias es casi imposible y siempre incom- patible con la vida, y en este sentido podríamos decir, que pér- dida, en la acepción propia de la palabra, no existe. En el sor- domutismo, aún allí, en donde se puede creer enuna falta de desarrollo por la falta del ejercicio, se nota algunas veces que valiéndose de medios artificiales, se puede llegar á hacer sen- 10 til* las impresiones acústicas, y adviértase que él es un vicio de conformación, y no el resultado de una lesión. ¿Cómo debe entenderse la debilidad de la vista? La elastici- dad de la palabra debilidad la hace también de difícil aplica- ción y de posibles peligros. Las alteraciones de causa externa capaces de dejar en la vista una debilidad, son teóricamen- te desde la contusión hasta el más serio traumatismo: en la práctica no siempre es fácil apreciar la relación de causalidad necesaria entre este resultado y aquellos agentes. Es débil de vista aquel que para recibir las sensaciones luminosas que re- cibe la mayoría, necesita de esfuerzos ó de medios artificiales, ó qué, áun valiéndose de estos recursos ó en cualquiera otra circunstancia no recibe completas las sensaciones luminosas. La lesión que con más frecuencia puede originar una debilidad de la vista es la contusión sobre la órbita, ó sobre el mismo globo ocular. Por ejemplo, la contusión determinando un der- rame sanguíneo, en ó entre las membranas del globo, produce ya una verdadera apoplegía de la coroides generalmente, ó un despegamiento, la mayor de las veces, de la retina. La debi- lidad del primer caso será solamente temporal, pues que efec- tuada la reabsorción sanguínea desaparecerá; y en el segundo, será permanente en algunas ocasiones, y en otras determinará por sus progresos, la pérdida del ojo. La contusión sobre la córnea, puede ser acompañada de heridas que le dejen una opacidad al ser cicatrizadas ; opacidad permanente que engen- drará la debilidad también permanente. La luxación del cris- talino es otra de las lesiones que puede ocasionar una debilidad de la vista, y originada siempre por un traumatismo. Continúa hablando la fracción de debilidad, refiriéndola á algún miem- bro. Miembro, en medicina, es un apéndice del tronco, al que está unido por medios articulares. Los miembros son cuatro: dos torácicos y dos abdominales: ¿cómo debe entenderse la de- bilidad de un miembro? Es débil el miembro, que aunque sin haber perdido por completo su función, ejecuta ésta en ciertos límites que lo distinguen de lo normal. El miembro torácico, tiene encomendada la aprehensión, y el abdominal la locomo- ción; ver debilitados estos dos fines, es ver debilitado el miem- bro. La aprehensión normal es voluntaria, regular, coordina- da, directa, fácil y tendiendo á un fin determinado. La aprc- 11 hension que no llena estas circunstancias, es anómala. Cuando la voluntad no ejerce su dominio sobre ella, hay una parálisis ó un debilitamiento del miembro; cuando la aprehensión no es materialmente fácil hay un estorbo mecánico cualquiera para su cumplimiento. Las lesiones nerviosas, ya centrales, ya pe- riféricas, ocasionadas por una lesión, pueden dar lugar al de- bilitamiento de la primera clase. Las lesiones traumáticas que ocasionen, por ejemplo, una anquilosis, una fractura de callo exuberante, una cicatriz extensa de los tegumentos, son las de la segunda: puede, pues, el miembro ser debilitado de una manera perpetua en sus funciones, y puede esto ser fácilmen- te apreciado en la práctica. Las mismas reflexiones pueden hacerse respecto al miembro de la locomoción. Queda solo una vaguedad al citarse en la fracción la frase algún miembro; debiera ella referirse á uno, dos, etc., distinguiendo así, la intensidad de los males ocasio- nados, en relación con el número de miembros debilitados. Di- ce después “de un órgano.” Dejemos por un momento las cues- tiones que esta palabra suscita, para tratarlas con motivo de la siguiente fracción, en la que también se usa. 1 ‘Alguna de las facultades mentales.” ¿Qué se debe entender por facultades mentales? Este es un punto de muy difícil contestación. En el tratado de fisiología de Longet, se ve que las facultades men- tales son: intelectuales, instintivas y afectivas. Jaccoudensu Tratado de Patología Interna, y con motivo de las considera- ciones generales en que entra á propósito de las enfermedades del sistema nervioso, dice: “Que la actividad del hombre toma tres formas: la vegetativa, la animal y la intelectual; residien- do la primera en el aparato espinal, la segunda ó mixta en el cerebro espinal, y la tercera solamente en el cerebral: que lo voluntario es del dominio exclusivo del aparato cerebral, y lo involuntario, del aparato espinal.” En el Compendio de Medi- cina Legal de Hidalgo Carpió y Ruiz y Sandoval, se lee: “Me- ditando sobre la naturaleza del hombre, se descubre que no so- lo hay en él materia sino también espíritu, que se revela por su inteligencia y su sentido moral; tiene además otras faculta- des llamadas afectivas que tienen relación con los sentimientos, los instintos y las pasiones; el conjunto de todas las facultades que se reconocen en el hombre, es lo que entendemos por fa- 12 cultades mentales: se admite generalmente que el hombre sien- te, es decir, que percibe las impresiones, que éstas dan origen á las ideas, de donde emanan los juicios y los raciocinios; en fin, que como consecuencia de las sensaciones que ha recibido, de las ideas que ha concebido y de los raciocinios que ha de- ducido, el hombre se decide á obrar; pero penetrando más en el análisis de las facultades intelectuales, se reconoce que en- tre las percepciones y los actos pasan operaciones muy com- plexas del espíritu, que se designan bajo el nombre genérico de pensamiento, el cual exige muchas facultades distintas, ta- les como la atención, la comparación, la memoria, la imagina- ción, la voluntad, etc., cuyo conjunto es lo que llamamos facul- tades intelectuales, á diferencia de las facultades morales..." Por las citas que acabo de hacer, y en las que se nota cierto acuerdo, me propongo obtener el verdadero sentido en que debe tomarse la frase “facultades mentales.” Las facultades menta- les, según las citas, serian aquellas en virtud de las cuales se manifiesta la inteligencia, el instinto, la pasión ó afecto; pero viendo detenidamente lo que es el instinto y la pasión ó afecto, se puede admitir que éstas son manifestaciones también de la inteligencia. En el instinto se tratará de la manifestación la más sencilla, la más fácil de la inteligencia; seria, por decirlo así. la función la ménos complicada, la que no necesita perfecciona- miento, aquella en la cual la educación no es menester, el pri- mer modo intelectual del sér. El hombre al nacer viene al mun- do con ese primer modo ó primera manifestación de su inteli- gencia, con lo que se llama instinto; mas si no referimos el ins- tinto á la inteligencia, como lo liemos hecho, ¿á qué lo referiría- mos? La pasión ó afecto, ó los sentimientos vulgarmente dicho, es también, á nuestro modo de ver, otra manifestación de la inteligencia; atrevidamente diríamos que el afecto no es sino la persistencia de una ó más ideas, una manifestación constante de la función de la inteligencia; la función tendrá su reposo si- guiendo la ley general del cansancio en el exceso de función; mas presente el estímulo para ésta y apto el órgano que la des- empeña, la idea aparecerá, el afecto está constituido; así deci- mos: la inteligencia, en todas sus manifestaciones de cualidad, grado, rapidez, es lo que constituye las facultades mentales; por ellas se hace aparente la inteligencia en su sentido el más 13 lato. Analizarlas prácticamente, verlas separadas y distintas es muy difícil, y más difícil aún en la práctica médico-legal, que exige apreciar la debilidad de alguna de ellas. En la inte- ligencia, manifestación del complexus llamado facultades men- tales, será en donde podremos apreciar las grandes diferencias de grado. Las facultades mentales, várias, son partes del todo, llamado inteligencia, en el que se pueden apreciar las diferen- cias; la alteración de alguno de esos componentes tiene un re- flejo necesario sobre el todo. jSTo tiene, por otra parte, verda- dera utilidad médico-legal, el conocimiento de la alteración de alguna de ellas si el resultado siempre es uno. La debilidad de las facultades mentales puede ofrecer muchos grados, y como punto de partida debe escogerse uno de ellos. Se pueden admi- tir tres estados en la función intelectual: el normal, el de entor- pecimiento y nulidad, y el de alteración. Al primero correspon- dería el modo de funcionar de la mayoría de los individuos, in- fluenciado por las costumbres en general; al segundo corres- ponderían tres grados: el entorpecimiento intelectual, natural ó adquirido, la imbecilidad y la idiosía; al tercer estado toca la enajenación mental en todas sus formas. El debilitado de las facultades mentales es, pues, el torpe en sus manifestaciones intelectuales, por naturaleza ó por adquisición; el débil de espí- ritu, el imbécil y el idiota. Estos tres últimos se eliminan por sí solos fácilmente: llegando al primero, creemos que por los an- tecedentes del individuo y por su exámen detenido, se diferen- ciarían el entorpecimiento intelectual natural del adquirido. En lugar de debilidad de alguna de las facultades mentales, mejor diríamos en la fracción, entorpecimiento intelectual. Pasemos ahora á examinar la fracción 4&, y como para las anteriores, detengámonos en cada uno de sus puntos. uLa in- curabilidad segura ó probadle de una lesión.''1 Toda enferme- dad tiene una marcha determinada que se puede referir á tres períodos, que son: el inicial, el de ascenso y el terminal. El pri- mero es seguido más ó ménos inmediatamente de la causa de la enfermedad; el segundo, puede decirse la continuación di- recta del primero, y como un efecto más lejano de la misma cau- sa; el tercero es aquel en que reparada la lesión material, que- da reparada la lesión funcional; ó bien, aquel en que viene la destrucción completa del organismo ó la alteración se hace per- 14 manente. La reparación se ejecuta, ya por los medios natura- les solos, ya por éstos acompañados de los medios del arte. La destrucción es la expresión de un fenómeno no conjurado é im- posible de coexistir con la organización viva; la alteración per- manente es la manifestación de la causa que lia tomado asiento en el organismo, y el arte es impotente para hacerla desapare- cer. Los recursos de la época son los que determinan el mayor ó menor número de lesiones incurables; los progresos reducen el número. jSTo cabe duda que son muy grandes los perjuicios que se siguen al portador de una lesión incurable, atormenta- do siempre por ella. Con toda justicia se hace una mención es- pecial de esta circunstancia; de su redacción pudiera tacharse la palabra seguramente, que implica una idea de estado en una ciencia que, como la Medicina, tiene gran tendencia al pro- greso. El segundo punto que se menciona en la fracción es la im- potencia. Vamos á trascribir lo que sobre esta palabra se en- cuentra en el Diccionario de Medicina, etc., de Littré y Ch. Robiu: “Impotencia.—Imposibilidad de ejercer el acto vené- reo. Según algunos autores, sinónima do anafrodisia, ausencia de deseos venéreos, caracterizada por la abolición permanente ó pasajera del estado de erección necesario, para una perfecta cópula. Según otros autores, sinónima de esterilidad ó agene- sia, propiamente la ineptitud para operar una cópula fecun- dante ó nó, por consecuencia de la falta de erección ó de una falta cualquiera que se oponga á la consumación regular del acto; en tanto que la esterilidad es la incapacidad de un hom- bre ó de una mujer para procrear, para fecundar, ó para ser fecundada, aunque presenten uno y otra en apariencia todas las condiciones necesarias para que el coito sea seguido de fe- cundación.” Se ve, pues, que la palabra impotencia, lia sido tomada por algunos, por imposibilidad para el acto venéreo, y dependien- do de la falta del órgano; por otros, por imposibilidad también para el acto venéreo, dependiendo de la. abolición del estado eréctil; por otros, por imposibilidad para la fecundación; y por último, y propiamente, como dice la obra citada, por la inep- titud para operar una cópula fecundante ó nó, y dependiente esta ineptitud, ya de la falta de erección, ya de la falta delór- 15 gano. No se debe tomar nunca la palabra impotencia como si- nónima de esterilidad, y en la fracción debe darse el sentido propio de ella. Los medios para producir esta impotencia, pue- den así, ser de dos clases, los que van directamente á destruir el órgano ó á causarle un vicio en su conformación, que lo ba- ga impropio para la cópula; y los que refiriéndose especialmen- te al hombre van directamente á imposibilitar la erección: en- tre uno de los medios más usuales de producir la impotencia, está la castración, delito castigado en artículo expreso, con pe- na especial. En él no se atiende sino á la castración en el hombre y no en la mujer; y aunque la castración en ésta no traería la imposibilidad material de una cópula, ella no seria, sin embargo, la cópula perfecta, la fisiológica; pues prescin- diendo de la imposibilidad de la fecundación, que no es de nues- tro caso, es sabido que la mujer en estas circunstancias va sin- tiendo debilitado, hasta ver abolido como en el hombre, el po- der eréctil especial. Felizmente vivimos en un país, en donde este delito, por su dificultad para consumarlo ó por otro moti- vo cualquiera, no se presenta en la práctica. La supresión de los ovarios, la no autorizada por supuesto, implicaría la pérdi- da do una parte del cuerpo; la supresión de los testículos, la implica también; y ambas así, podrían ser castigadas como tal pérdida. Por razones especiales se hace mención en artículo separa- do de la castración en el hombre; pero de paso sea dicho, de- biera, generalizando un poco más, referirse también á la cas- tración en la mujer. Siguiendo nuestra cuestión, la impotencia, vemos que queda excluida de ella, la consignada en el 533. La pérdida del pene, que quedaría comprendida en la fracción 4a. debería quizá ser más punible que la pérdida de los testículos, pues si con ésta viene la anafrodisia ó ausencia de deseos ve- néreos y la abolición permanente del estado de erección, en la del pene, hay el deseo venéreo, pero falta el órgano indispen- sable para satisfacerlo. Parece, comparados los perjuicios, ser tan graves en uno como en otro, ó más en el segundo que en el primero. La pérdida del pene, por otra parte, es la pérdida de una parte del cuerpo. El punto siguiente de que hace mérito la fracción, es la inutilización completa ó la pérdida de un miembro ó de un órgano. Se tienen aquí en cuenta dos ele- 16 inentos: el funcional, al decir inutilización, y el anatómico ó material, al decir pérdida; en ambos casos hay pérdida, en uno de una función, y en otro de una parte del cuerpo. Al tratar en la fracción 3- de la debilidad de un miembro, di- jimos lo que era miembro y cómo se debe entender su debili- dad; ahora vamos á tratar el grado más avanzado de debilidad en la función: su extinción completa. El caso tipo de la extin- ción de función ó inutilización de un miembro, es la parálisis. Las lesiones que puedan originar esta parálisis, son: ó centra- les ó periféricas, nerviosas. La lesión periférica puede traer la parálisis en sitio circunscrito, por ejemplo, la parálisis de algu- no de los dedos de la mano, por lesión, en un punto bajo y de- terminable. La palabra inutilización nunca debe tomarse en el sentido de debilidad ó dificultad, ménos aún cuando está califi- cada de completa. La anquilósis de un miembro traerá su de- bilidad, mas no su inutilización; el miembro de que no se puede hacer uso, el miembro inútil, es el miembro paralizado. La pér- dida de un miembro seria la pérdida de todos y cada uno de los segmentos que lo componen; no es remoto encontrar lesiones que á su consecuencia originen una operación quirúrgica, que traiga la separación completa del miembro; mas encontramos también en la práctica lesiones que originan la pérdida de solo una parte del miembro. Debería, pues, decirse, la inutilización com- pleta ó parcial, ó la pérdida también completa ó parcial de un miembro. Después dice de un “órgano,” es decir, la parálisis ó la pérdida de éste. ¿Qué es órgano? “Organo.*—Subdivisiones aún complexas de aparatos, de los que cada uno tiene su conformación espe- cial, y es divisible inmediatamente en partes diversas, que se llaman órganos primeros ó primarios, ó partes similares. El conjunto de órganos primeros forma los sistemas, ó vice-versa; un órgano es una parte del cuerpo, formada por la reunión ín- tima de partes similares, provenientes de sistemas diferentes y constituyendo un todo único, de conformación especial (Bicliat.) “Los órganos de especie diversa que se reúnen, forman inme- diatamente los aparatos. A la nocion anatómica de órgano se refiere como atributo fisiológico la idea de uso especial, ordi- * Littrc y Oh. liobiu. Dicción, de Mcd.. etc., etc.. 17 nanamente múltiple; es decir, que cada órgano puede servir para el cumplimiento de varias funciones; tal es el canal de la uretra etc., etc. El conjunto de órganos de especies diversas que concurren á una misma función, toma el nombre de “apa- rato.” El organismo animal tiene en su composición: primero, la celdilla, elemento anatómico primero, átomo ó unidad del anatómico; segundo, la reunión de varios de estos elementos si- milares ó nó, para contribuir al desempeño de una funciónu órga- no; tercero, la unión de los órganos para el desempeño completo de la función ó aparatos; y cuarto, la reunión de todos estos apa- ratos, cuyas funciones todas convergen á un objeto, la vida, el or- ganismo. La celdilla toca directamente al histologista; el órga- no puede ofrecer desde la más pequeña dimensión hasta una bas- tante apreciable; ejemplo: el cabello, el diente. El aparato se ofre- ce ya con dimensiones bien apreciables, y su presencia y función completa son indispensables para la vida. La inutilización de un órgano seria su parálisis; el órgano está presente, lia perdido su función: apreciar la inutilización de un órgano es difícil si nó impo- sible. El perjuicio de su inutilización es muy poco importante; él solo contribuye ála función, é inutilizado, quedarán otros que des- empeñen completamente esa función. Llenemos aquí el vacío que con motivo de la fracción dejamos al hablar de la debi- lidad del órgano. Si difícil es apreciar su inutilización, y si in- significantes son los perjuicios de ésta, más difícil aún será apreciar su debilidad y más insignificantes sus perjuicios. Apre- ciar la debilidad de un aparato es realizable, y por otra parte, quien tenga un aparato debilitado siente un verdadero daño. La palabra “órgano” no es la que debe emplearse, pues que no se expresa con ella la gravedad de la lesión; y con motivo de su debilidad é inutilización, queda bien sustituida por la pa- labra “aparato.” La debilidad origina ménos perjuicios que la inutilización, y como ésta, deben referirse al aparato. Pasemos ahora á examinar la pérdida. Muchos órganos se pierden en la avulsión do los cabellos, y en este sentido, desde la más leve lesión hasta la más grave, quedarían comprendidas, pol- la pérdida de un órgano, en la fracción 4L Pérdida de órgano no debiera decirse, por los motivos expresados. Buscando otra palabra, encontramos “aparato;” pero si “órgano” peca pol- lo lato de su significación (que deja comprender en ella á un 18 solo cabello), “aparato” peca por el extremo opuesto. Apara- to, según Bicliat, “es un conjunto de órganos diversos, solida- rios, que por su disposición recíproca y su unión, constituyen un todo coordinado, cuya acción tiene un resultado único: este resultado es lo que en fisiología se llama función.” Por lo que se ve que el aparato está formado por varios órganos, concurren- tes todos á un mismo fin, y á diferencia del órgano, que solo contribuye á la función, el aparato es el encargado, por la reu- nión de los contribuyentes ú órganos, á desempeñar la función completa. El aparato, pues, está formado por varias partes; ejemplo: el aparato de ¡la locomoción está constituido por los miembros, divisibles éstos á su vez en sus respectivos segmen- tos, por los nervios que lo animan y por el centro nervioso en donde reside la locomoción; el aparato digestivo consta de la boca con todos sus accesorios, de la faringe, del esófago, del estómago, de las tres visceras abdominales que contribuyen á la digestión, de la masa intestinal en general, del nervio pneu- mo-gástrico y del punto central de partida de éste. Se ve, pues, claramente la imposibilidad para creer en la pérdida de un aparato; su debilidad es posible. Su inutilización debe enten- derse por la supresión de parte de él y la supresión en parte de su función; por esto creemos poder decir que la pérdida de un aparato es incompatible con la vida. Podria presentarse la pérdida de parte de un aparato; la parte perdida estaría for- mada por varios órganos; la función sufriría con esta pérdida. La pérdida debe referirse á una parte del cuerpo, por cuyo motivo queda estorbada una función. Se podria considerar así una debilidad ó inutilización del aparato. Después se hace re- ferencia á la lisiadura ó deformidad en parte visible: siguiendo nuestro método pasemos á buscar la significación propia de la palabra lisiadura. Desde luego, ella no pertenece ála Medicina; es, ó más bien íúé, del lenguaje común. Es inútil ocuparse de discusiones gra- maticales á que esta palabra lia dado lugar. Tomemos del Dic- cionario de la Academia, juez en materia de lenguaje, las acep- ciones de este vocablo. “Lisiadura.*—anticuada.—V. heri- da.” “Lisiar—dañar, lastimar ó herir alguna parte del cuerpo. * Dice, cicla Acacl. Esp. últ. edic. 19 —Estropear ó inutilizar algún miembro.” ‘'Lision—Anticua- da.—Y. Lesión.” ‘'-'Lisiar* — Ofender, lastimar alguna parte del cuerpo.” Por lo expuesto se ve, epie si á la palabra lisiadu- ra se le quisiera dar una acepción propia, ésta debiera ser, la de huella de la lesión; mas hay algunos, que yendo á buscar el sentido de la palabra en el vulgo que la usa, atienden á la sig- nificación que éste le da cuando le llama lisiado al que tiene un defecto ó faltas muy notables en su organización física. Lisia- dura, tomada como huella de una lesión, seria un término bas- tante amplio y aplicable á la más simple cicatriz é> al más serio desorden que resultara de una lesión. En el segundo caso, se referiría siempre á alteraciones bastante graves, como inutili- zación 6 pérdida ya mencionadas. Al continuar la fracción, re- fiere la lisiadura á la cara, por lo que se comprende que quie- re tomar la palabra en el sentido de cicatriz en la cara, muy aparente aunque no deforme. Deformidad, según Littré y Ro- bin, “vicio de la conformación exterior del cuerpo, que la vuel- ve contraria á las condiciones de belleza propias de la especie. Las deformidades son congénitas ó adquiridas posteriormente al nacimiento.” En las dos ediciones ya citadas del Diccionario de la Academia, se encuentra la voz tomada como fealdad, lo que está de acuerdo con lo que hemos tomado del Diccionario de Medicina cuando dice: “contraria á las condiciones de be- lleza:” deformidad debe tomarse como fealdad. La fracción atiende á encontrar la deformidad en dos puntos: una parte vi- sible del cuerpo, y especialmente en la cara; para esta última mención se habrán tenido razones especiales; mas sea lo que fuere, la deformidad y su visibilidad son los dos motivos que constituyen la circunstancia. ¿Cómo se debe apreciar una de- formidad? El artista podría apreciar la más débil imperfección en la forma; la más ligera desviación de ésta que escapase al profano: para aquel, la cicatriz lineal, aquella que lia resultado de la perfecta adherencia ó unión de los labios de una herida hecha por instrumento cortante y cuya adherencia se ha veri- ficado por la primera intención; para aquel, deciamos, podría ser deformo un rostro que tuviera esta cicatriz; pero el médico, * Dice. delaAcad. Esp., 7?edic.—(Enestaño se encuéntrala palabra lisia- dura.; 20 por solo sus conocimientos médicos, no puede ni está obligado á hacer tan delicadas apreciaciones: el médico busca la forma anatómica grosera que se ha perdido; el médico, como anató- mico, dice deforme el lugar que, ocupado normalmente por una eminencia notable, es reemplazado después por una depresión tan aparente, que ella sola hace recordar la eminencia que án- tes habia, y vice-versa: aprecia también la desviación normal de una parte del cuerpo: la contusión que sobre la nariz determi- nó la fractura de sus huesos propios puede acarrear á su resta- blecimiento la desviación de la nariz, lo que vulgarmente sede- signa con la frase de “nariz chueca.''1 Tocaria también al hom- bre de arte y á todo el que gustare, apreciar una deformidad más ó ménos notable, atendiendo á condiciones do belleza na- tural, sexo, edad, condiciones sociales, etc.; pero nunca el mé- dico aprende en su ciencia á distinguir lo hermoso de lo feo, ni los perjuicios de una fealdad en un viejo, en un joven, en una mujer ó en un niño: juzgue otro estos perjuicios; téngalos en cuenta, si se quiere, el legislador al formular la ley, el juez al aplicarla ó el jurado al dar su veredicto. Notemos aquí que la ley juzga más perjudicado al deforme que al sordo. El primer punto que se tiene en cuenta en la fracción 5-, es la imposibilidad perpétua de trabajar, como resultado de la le- sión. Las profesiones ó artes exigen el concurso de varios apa- ratos para su desempeño: en todo trabajo son, por orden de importancia, el cerebral, la vista, la aprehensión, la locomoción, y muchas profesiones ó artes hacen de alguno de éstos ó de otro alguno un uso especial. La debilidad ó inutilización del apara- to de que un individuo hace uso especial al ejercer su profesión ó arte, es lo que constituye la imposibilidad perpétua para el trabajo á que se dedica, pero no para otro. La integridad del aparato cerebral para su función natural, es precisa en el des- empeño de todo trabajo, áun el más material. Las.artes, en ge- neral, necesitan de la aprehensión y la locomoción. El relojero recurre, de una manera necesaria, á la vista. El orador, el maestro, el Cantante, han menester del habla: el músico, del oído; el catador, del olfato y del gusto: perdida en ellos la ap- titud para el ejercicio de su profesión ó arte, han quedado im- posibilitados perpetuamente para su trabajo. Como ántes dc- ciamos, esa imposibilidad ha resultado de la debilidad ó inuti- 21 lizacion de un aparato; quedaria, pues, esa imposibilidad com- prendida en las fracciones respectivas. Enajenación mental.—Este es el siguiente punto de la frac- ción. Cuando hablamos de la debilidad de las facultades men- tales, quisimos hacer notar tres modos de manifestación en la función intelectual, el tercero que entonces indicamos es el que nos corresponde tratar. Investigar la forma de enajenación mental, si algunas veces fácil, otras es difícil. La debilidad de las facultades es una alteración en cantidad, y la enajenación en cualidad. El aparato cerebral que funciona, pero cuya fun- ción está alterada en su esencia, se puede decir, inutilizado; podría, pues, hacerse comprender en la fracción Respecto á la pérdida de la vista ó del habla; es decir, de estas funciones, así como la del oído que también se debe considerar como la inutilización del aparato especial, deben ser igualmente com- prendidas en la La fracción debiera referirse simplemen- te á la debilidad de los aparatos; la á su inutilización ó á pér- dida de una parte de ellos. Es sabido que para la formación de este artículo se inspiró la Comisión en los artículos 538 y 539 del Código penal italia- no, que á la letra dicen: “Art. 538. Sono punito colla rellegazionc estensibile ad anni chique: “1 Se abbiano portato seco il pericolo della vita ed impedi- to per trenta o piú giorni all’offeso di valersi, come altrimenti avrebbe potuto, delle sue forzó fisiche o mentali; “2. Se abbiano debilitato permanentemente un sonso od un Organo; “3. Se abbiano deturpato permanentemente la faccia. “Art. 539. Sono punite colla relegazione non minore di chi- que anni, estensibile a dieci: “1. Se abbiano prodotto una debilitazione delle facoltá men- tali, od una malattia física certamente ó probabilmentc insana- bili; “2. Se abbiano fatto perdere un senso, una mano, unpiede, l’uso della parola, o la capacita di generare: 22 Resumiendo las circunstancias en que se tija el art. 527 pa- ra la penalidad, vemos que son: duración (de menos de quince dias para la fracción 1% de más de quince para la segunda), pérdida (del oído), debilidad (de la vista, un miembro, un ór- gano, alguna de las facultades mentales, fracción 3*), incura- bilidad (segura ó probable), impotencia, inutilización comple- ta (de un miembro ó de un órgano), pérdida (de un miembro ó de un órgano), lisiadura (en parte visible ó en la cara), de- formidad (en parte visible y en la cara), imposibilidad perpé- tua para el trabajo, enajenación mental y pérdida (de la vista ó del habla). Las circunstancias á que atiende el nuestro, es- tán mencionadas en los artículos trascritos del Código italiano. Comparando cada una de ellas, tenemos con respecto á la du- ración, una diferencia muy notable en la fracción del 544 del Código italiano, que á la letra dice: ‘ ‘2. Se le ferite o percosse Avñontarie, quantunque non por- tino seco il pericolo della vita, abbiano pero cagionato una ma- lattia od incapacita di lavoro eccedente i trenta giorni.” El art. 544, al que pertenece la inserta fracción, fija la pe- nalidad de uno hasta cinco años en los casos que después men- ciona, siendo el de la fracción uno de ellos. Nuestra fracción P y 2'* ya nos son conocidas, y vemos la gran diferencia, que demuestra lo arbitrario respecto á la penalidad, que es fijar un término como unidad en el tiempo de la curación: la unidad que toma el Código italiano, según se ve, es de 30 dias.—La debilidad del oído queda comprendida en la fracción 251 del 539 del Código italiano; la debilidad de la vista ó un órgano, en la fracción 211 del 538; la debilidad de las facultades mentales, en la líl del 539; la incurabilidad segura ó probable, en la misma; la impotencia, en la segunda del mismo artículo: en esta mis- ma fracción se menciona la pérdida de un sentido, una mano ó un pié, correspondiendo esto á la pérdida de parte interesan- te de un aparato, y parte del miembro, sin que el Código ita- liano diga, ni en esta fracción, ni en ninguna otra, la pérdida de un órgano, como dice el nuestro. La fracción 3a del 538 se refiere á la deformidad permanente de la cara; la pérdida de la vista queda comprendida en la fracción del 538; y la del habla está expresada en la 2* del 539,—Se ve que el Código 23 italiano habla en general de los sentidos, en tanto que el nues- tro los especifica, y les dá mayor importancia á unos que á otros; que en el italiano la debilidad de las facultades menta- les se considera como más agravante que en el nuestro, y no se quiere especificar cuál de ellas sea la debilitada: que el pri- mero habla de debilidad de un órgano, pero no de pérdida; que impotencia, en el mismo, es tomada por esterilidad; que en am- bos se trata de la incurabilidad segura ó probable; que hablan- do el nuestro de miembro, el otro solo habla de mano ó pié; que la deformidad se considera en ambos, mencionando ade- más el nuestro, la lisiadura; que de la pérdida del habla am- bos hacen igualmente mención, considerándose esta circuns- tancia en uno como en otro, como una de las más graves para la aplicación de la pena; y que el italiano no atiende á la im- posibilidad perpétua para el trabajo, ni á la enajenación mental. Muy breve ha sido esta comparación; pero he creido que pa- ra hacerla de una manera más detenida, serian menester cono- cimientos de legislación que no poseo. Sin pretender, como dicen Chauveau y Ilelie, fraccionar el cuerpo humano y poner una tarifa á cada una desús partes; se debe al punto de vista de la penalidad, para una lesión, aten- der á ella misma y á sus perjuicios materiales, y oyendo los principios médicos, hacer una clasificación conforme á ellos. III. CONCLUSIONES. Primera.—En materia de lesiones, debe haber en una legis- lación artículos especiales que se ocupen del resultado material de ellas; y éstos deben ser dictados, previo dictamen, por peri- tos en la Medicina. Habrá otros artículos que traten de las le- siones, atendiendo á su resultado ya no material, sino á todas las demas circunstancias que deban ser tenidas en cuenta. Segunda.—Que la duración en la curación no puede sujetarse á una unidad, como punto de partida para la aplicación de una pena, sino que ésta y aquella sean proporcionales. 24 Tercera.—Que la debilidad es la circunstancia menos grave, y que debe referirse á un miembro ó á un aparato, pero no á un órgano. Cuarta.—Que la inutilización, es más grave que la debilidad, y que debe referirse también á miembro ó aparato. Quinta.—Que en orden creciente ocupa el siguiente lugar la pérdida, y que ésta á su vez puede ser como ménos grave la parcial, y como más la total, refiriéndose á miembro; y con respecto á aparato, siempre se debe referir á parte de él. Sexta.—Que en lugar de lisiadura, se debe decir cicatriz muy aparente en la cara, y que la deformidad se debe entender, co- mo cambio en la forma anatómica tosca, y siempre debe bus- carse en la cara. Sétima.—Que la deformidad, en otro sentido, que el mencio- nado en la anterior conclusión, atendiendo á otras circunstan- cias, la deben declarar ó el juez ó el jurado. Octava.—Que la debilidad de las facultades mentales debe entenderse como entorpecimiento de ellas, y que no se debe exi- gir se diga cuál es la debilitada ó entorpecida. Novena.—Que la imposibilidad perpétua para trabajar, que- daria incluida en inutilización de un aparato ó de un miembro ó pérdida de éste, y que es relativa. Décima.—Que la pérdida de la vista y del habla, quedan, así como la enajenación mental, incluidas en la inutilización de un aparato. México, Marzo de 1882. 'Rafael Gómez MaeÁelrov.