REPÚBLICA MEXICANA ■imi if, u snimii ie am y mi PRIMERA SERIE.-DEPARTAMENTO DEL CUERPO MÉDICO. REGLAMENTO GENERAL DEL MÉXICO Tipografía de Gonzalo A. Esteva. San Juan de Letran, Número 6. 1880 REPÚBLICA MEXICANA MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA CUERPO MÉDICO-MILITAR Ciudadano Ministro: El Cuerpo de Sanidad Militar ha sido creado para velar por la salubridad del Ejército. La primera condición que debe exigírsele es el saber. Considerado en conjunto, tanto como individualmente, debe estar dotado de aptitud bastante para el desempeño de su misión. Pero ¿bastará para garantizarla el simple título profesional de una escuela cualquiera? Seguramente no, y por muchas razones. Las condiciones de salubridad del soldado, son tan diferentes de las del resto de los hombres, que los estudios escolares por sí solos, no son bastante numerosos ni se hacen en la forma más adecuada para ser aplicados con fruto en el Ejército. Por otra parte, las circunstancias excepcionales que rodean al Médico-Militar, espe- cialmente en campaña, imponen á su práctica un conjunto de requisitos tan numerosos y variados, que la medicina militar forma una verdadera especialidad que no se aprende sino en escuelas á propósito. Ademas de los conocimientos propiamente médicos, se hace indispensable exigir otros muchos, por ejemplo, los de Medicina Legal, en sus relaciones con el Código Penal y Legislación militar, que no se enseñan en otra parte, ni pueden dejarse á la espontanei- dad de cada uno, vista su imprescindible necesidad y su alta importancia. 4 Las condiciones higiénicas del soldado, no solo en guerra y en marcha, sino áun en guarnición, revisten un carácter tan particular, que no sería posible practicar la higiene con acierto, sino mediante un estudio teórico especial y una larga práctica adecuada. Los principios generales de la ciencia son manifiestamente insuficientes, y éste es el origen de las malas condiciones higiénicas en nuestro Ejército. Escaseando las personas competentes para iniciar reformas, ó lo que es más importante y ménos fácil de apren- derse en los tratados generales sobre la materia, faltando casi por completo quien sepa aprovecharse de las circunstancias y elementos actuales para mejorar las condiciones higiénicas del soldado, todos los esfuerzos de la superioridad son infructuosos para me- jorarlas. De aquí que el Tifo, la Insolación, la Erisipela, la Podredumbre de hospital, hagan más víctimas que las balas enemigas, y que: se ceben en el soldado tantas plagas que sería fácil evitar, y no por medio de sacrificios pecuniarios, sino más bien dotando á los médicos militares de conocimientos bastantes, mediante una enseñanza teórica concienzuda, y exigiéndoles ademas una larga práctica en el Ejército, especialmente en campaña. Las enfermedades simuladas constituyen un ramo especialísimo, que sería ilusorio creer que pudiera adquirirse fuera de la Corporación misma. La frecuencia de las simu- laciones para eximirse del servicio, su infinita variedad, los innumerables artificios de que los simuladores se valen, la perfección á que llegan, y sobre todo, la gran importancia que tiene para la superioridad el poder disponer de agentes prácticos y profundos cono- cedores del fraude, hacen necesario un estudio preferente de tan importante asunto. Los estudios generales y superficiales que se hacen en las Cátedras de Medicina Legal, son á todas luces insuficientes por varias razones: primera, porque los estudios que se hacen en ellas son teóricos, y la materia requiere, más que otra alguna, mucha práctica; segunda, porque los textos son, ó bien extranjeros, ó bien, aunque lleven el nombre de naciona- les, copias más ó ménos serviles de los primeros, y la simulación presenta circunstancias y modos tan diversos en cada país, que hace necesarios conocimientos y práctica verda- deramente nacionales, que solo los Cuerpos de sanidad pueden facilitar. La simulación representa en la Clínica militar un papel tan importante, que ésta úl- tima se diferencia muchísimo de la práctica habitual. Los médicos civiles no podrían nunca servir para la práctica militar con el solo bagaje de sus conocimientos generales; fuerza es dotarlos en el seno mismo de la Corporación, la única que puede suministrar- les los elementos indispensables, de esos conocimientos especiales y de ese género de práctica. La necesidad de estudios especiales de Clínica militar, se impone aún por otra poderosa razón: haciendo abstracción de la necesidad que tiene la autoridad militar de comprobar la aptitud del personal Sanitario del Ejército, por medio de agentes propios y que le merezcan particular confianza, razón que bastaría para justificar la fundación de la Escuela Práctica de Medicina Militar, aun hay otras consideraciones en que apo- yarla. Una de las cualidades que el médico militar debe poseer, es la de saber aprove- char los elementos que buenamente se puedan poner á su disposición, y reducirse á ellos. En la práctica civil, la regla es poderse rodear de todas las condiciones quedar- te impone, y con todos sus requisitos. En la práctica militar, y especialmente en cam- paña, ese lujo de recursos es excepcional, y sin embargo, es indispensable ejercer; es, pues, forzoso que en estas circunstancias, el médico sepa aprovecharse de todo lo que le rodee, improvisarse recursos, salvar inconvenientes y economizar y ceñirse á la me- dida de lo disponible, convirtiéndolo en el mayor bien para el soldado, y sacándole el mayor fruto que sea susceptible de dar. Ni instrumentos quirúrgicos bastantes, ni per- 5 sonal suficiente, ni medios perfeccionados de transporte, ni medicinas variadas, ni alimen- tos, ni locales á propósito pueden estar siempre á su disposición, y á pesar de todo es- to, es indispensable que precava, que cure, que aloje y que alimente á los enfermos. ¿Qué libro, ni qué práctica puede, no siéndola militar, dotar al médico de conocimientos y aptitud bastantes para lograr tan variados y tan difíciles resultados? La Cirujía Militar está en el mismo caso. Ni la naturaleza de las lesiones, ni las cir- cunstancias, por lo general apremiantes y precarias en que hay necesidad de intervenir, ni la cantidad á veces inmensa de enfermos á quienes hay que atender simultáneamen- te, permiten recurrir á ese lujo de medios de que la cirujía dispone. Si, pues, el médico militar no está habituado á ese género de práctica por un dilatado tiempo de servicio, si no ha sido convenientemente preparado para ello por estudios asiduos de Cirujía de campaña y de urgencia, mas bien que allanar las dificultades, se las agravarán los estu- dios de Cirujía general, que se hacen siempre en el supuesto de que el cirujano dispon- ga, no sólo de lo necesario, sino también de lo supérfluo. El conocimiento del mecanismo y manejo de los variados instrumentos quirúrgicos, así como también el de los aparatos de inmovilización, transporte y conducción de que tanto uso se hace en campaña, exije una atención especial por parte de los cirujanos mi- litares; como este último ramo de la Cirujía de campaña, así como también el de pe- queña cirujía, es particularmente necesario á las clases é individuos de tropa de las am- bulancias, se hace indispensable instituir para ellos lecciones, en las que aprendan á uti- lizar los aparatos de inmovilización y medios de transporte, así como también á usar de los recursos de pequeña cirujía, sin cuyos conocimientos su intervención y ayuda serían no sólo ineficaces, sino realmente perjudiciales, z Estas consideraciones, que no son sino las más aparentes de entre las muchas que le sugirieron su opinión, han impulsado á la Comisión á proponer dos órdenes de medi- das, cuya imperiosa necesidad es ya evidente. Las primeras tienden al establecimien- to de la Escuela Teórico-práctica de Medicina Militar en el Hospital de Instrucción, y en la que se cursarán por profesores competentes, y cuyos requisitos se expresan en el Reglamento que se consulta, las cátedras siguientes: Clínicas interna y externa, Hi- giene militar, Cirujía de urgencia, Química médica (ramo lamentablemente descuida- do y sumamente útil), Códigos militares, Mecanismo y uso de instrumentos quirúrgi- cos, Instrucción científica de ambulancias. El segundo órden de medidas tiende á garantizar una asidua práctica médico-militar, práctica imposible de sustituir con otra alguna, y que no puede encerrarse en cortos periodos de tiempo. Esta garantía ha creído realizarla la Comisión por la jerarquiza- cion de los empleos, de tal modo, que una rigurosa escala presida á los ascensos, para lograr por este medio que los altos puestos solo sean ocupados por individuos cuya ap- titud esté asegurada por la triple circunstancia de haber hecho sus estudios teóricos con éxito, haber prestado sus servicios en los grados inferiores y llevar largos años de practicar, precisamente en medio de las circunstancias únicas en que los médicos mili- tares se forman. La disposición madre de donde ésta jerarquía dimana, es Ja de que sólo los individuos de la misma Corporación puedan obtener nombramientos para for- mar parte de ella. De no ser así, nunca podría la superioridad tener las garantías de aptitud y moralidad, que tanto ella como el Ejército tienen el derecho de exijir de las personas en cuyas manos ponen la vida y la salud del soldado. La misma circunstancia impulsó á la Comisión á exijir al personal del Cuerpo de Sa- nidad, las circunstancias físicas que se imponen á todo el personal del Ejército, y sin 6 las cuales no podría soportar las fatigas, privaciones y contratiempos inherentes á la carrera militar. Como se hizo observar á propósito de la simulación de enfermedades, y pudiera ha- berse hecho igual observación para los demas estudios, ningún ramo de la medicina lle- va tan impreso el sello de la nacionalidad como la medicina militar. En tal virtud, y con el objeto de ir poco á poco formando la medicina militar nacional, la Comisión ha creído deber consultar el establecimiento de una asociación cuyo núcleo, sea el Hospi- tal Militar de Instrucción, y ante la cual se presenten para su estudio y discusión los trabajos científicos de los profesores de hospital, médicos divisionarios, etc., etc., como relaciones de epidemias, historia de campañas bajo el punto de vista médico, trabajos particulares de los miembros de la Corporación, destinados á formar con el tiempo, un cuerpo de doctrina homogéneo y de carácter enteramente nacional, cuya falta se hace sentir tan grandemente hoy. Supóngase por un momento ya garantizada de un modo ó de otro la aptitud de cada miembro de la Corporación, y asegurada la posibilidad de un mútuo cambio de conoci- mientos que permita al Cuerpo de Sanidad, disponer de todos los datos científicos sin los que no podría ser nunca útil al Ejército á quien sirve, á la Superioridad á quien aconseja y obedece, y á la Nación de quien forma parte: ¿bastará por ventura la sola aptitud para asegurar que esos servicios, que en potencia ya existen, sean prestados realmente? Seguramente no. Para efectuar un acto no basta poder, se necesita querer. La buena voluntad puede suplir con el tiempo, y la aplicación á la ciencia, en tanto que ésta última será enteramente inútil, en tanto que no se haga surgir en quien la posea el deseo de aplicarla. La comisión, que se hizo la protesta de no presentar más iniciativas que las verdaderamente prácticas y de resultados seguros; que ha teni- do por guía preferente la observación y la experiencia, no podía ménos de tomar como base de ellas ese principio capital de la naturaleza humana, cuyo desconocimiento mi- naría por su base toda tentativa de mejoramiento. En tal virtud, una vez que se hizo una concepción precisa del fin á que el Cuerpo de Sanidad está destinado, así como de los conocimientos que le son indispensables para lograrlo, se preocupó al alto grado que la cuestión lo exije, de asegurar por los medios más racionales, más morales y más prácticos, no sólo la buena voluntad, sino el vivo deseo, el entusiasmo y la abnegación para el cumplimiento del deber, que es para el médico militar, á la vez que muy peno- so, muy fácil de eludir sin grave responsabilidad para el infractor y con grave perjuicio para los demas. Al recorrer los diversos medios que la práctica usa habitualmente para forzar á los demas al cumplimiento de su deber, el primero que se presentó á su vista fué el que más se usa en la actualidad; el sistema penal. Castigar,, y castigar con la severidad con- siguiente, á los infractores al reglamento y obligar por este medio á su observancia, era lo más fácil, lo más cómodo, pero ¿era lo más eficaz? Dos clases de pruebas tendían á demostrar lo contrario. Primera, los sistemas pena- les no evitan otras faltas que aquellas que no se pueden ocultar ó disculpar. La natu- raleza del arte médico, su complicación y oscuridad hacen tan fácil eludir las responsa- bilidades y tan sencillo disculpar las faltas, con especialidad las de negligencia, que na- da más frecuente que la impunidad para el culpable, y la perpetuación y ganeralizacion de los abusos. Tal género de medios coercitivos no podrían, pues, ser aplicados con ventaja al personal científico de la Corporación, es decir, á quien mayores males puede causar por su negligencia ó torpe intervención. La segunda razón que le obligaba á mi- 7 rar como muy secundarios tales medios de moralización, es que la experiencia diaria nos enseña que á pesar de que tales medios subsisten, rara vez es posible aplicarlos, por la facilidad de lograr la impunidad á que ya aludimos, los abusos se han perpetua- do y siempre en la misma forma, especialmente los de apatía, á la cual se debe el que una Corporación de quien tanto se debía esperar en bien de la ciencia y de la huma- nidad, haya hecho tan excesivamente poco en favor de una y otra. Conservando, pues, como un medio secundario la coacción, la Comisión ha creido de- ber recurrir á otro, el único eficaz y que ataca el mal por su base. Ya se hizo observar que cualquiera que sea la posibilidad que se tenga de hacer algo, el acto no se ejecutará realmente sino cuando hay verdadera voluntad de hacerlo, y que el temor al castigo no podrá nunca suplirlo, cuando, como en nuestro caso, es fá- cil eludir la responsabilidad ó atenuar la falta. Hacer surgir en la conciencia de todos los miembros de la Corporación ese deseo vivo, ese entusiasmo que los sistemas pena- les son impotentes para engendrar y que es la garantía única del resultado, tal fué la idea dominante de la Comisión. Desarrollar el amor al soldado y al Ejército en general, para servirle con toda abne- gación y sacrificarse por él; crear un espíritu de corporación y un cariño sincero é inten- so por ella, y por consiguiente; una insaciable aspiración por su engrandecimiento y prosperidad; estimular enérgicamente hacia la disciplina, el respeto y obediencia cie- ga á la superioridad, para que ésta última pudiera á toda hora y en todas circunstan- cias disponer de subordinados prontos á sacrificarse por el cumplimiento de su deber, tal era el único recurso eficaz para lograr los importantes fines á que el Cuerpo de Sa- nidad está llamado. Como ni el amor ni el entusiasmo se imponen por decreto; como la disciplina y la subordinación tampoco se logran por medios violentos, sino de un modo temporal y efí- mero y por consiguiente ineficaz, fuerza era adoptar un sistema que tuviera por base la convicción de que la moralidad y el saber eran los mejores caminos para que cada uno buscara lo que hoy trata de encontrar por medios reprobados. Eso que á través de todo buscamos todos con afan, eso que por medios buenos ó ma- los tratamos de alcanzar, eso que constituye el móvil constante de nuestras acciones, no es más que el aseguramiento de nuestra subsistencia, la tranquilidad de nuestra ve- jez, la respetabilidad para nuestro nombre. Pedir á la mayoría de las gentes otro móvil para su conducta, otro estímulo para su actividad, es tender hacia un ideal muy noble, muy bello y muy bueno; pero en nuestra época sólo realizable para una que otra alma generosa: el resto de los hombres no está en ese caso. Esta consideración eminente- mente práctica bastaría para justificar el uso de los medios indicados como de una ine- ludible necesidad, áun en el supuesto de que fuera poco noble ó poco digno proceder así; pero la fuerza de estas consideraciones se centuplica cuando se reflexiona en que, bajo la influencia del trato y comercio continuo con el soldado, del hábito de la subordina- ción y disciplina, el cumplimiento del deber, la abnegación y el sacrificio, que al princi- pio eran aceptados solo como un medio de lograr tales ó cuales ventajas personales, acabarán con el tiempo por hacerse gratos por sí mismos, y por elevarse á un alto grado de nobleza y desinterés en virtud de aquella ley de la naturaleza humana, de cuotidia- na observación, que quiere que cuando un acto se repite con frecuencia, áun cuando no sea sino con una mira interesada, acabe por hacerse fuertemente deseable y agradable, áun cuando la mira interesada que lo presidió en otro tiempo, no tenga ya razón de ser. La Comisión, ante consideraciones de tal peso, se ha dedicado á asegurar tanto el 8 presente como el porvenir, á la vez material y moral, de los individuos de la Corpora- ción, como el único medio práctico y eficaz de lograr que ésta última cumpla con su no- ble y difícil cometido, y de asegurar para la Superioridad, para el Ejército y para la sociedad, el concurso de un Cuerpo Científico abnegado, disciplinado y moral que con- tribuya con sus trabajos al progreso y mejoramiento de la Ciencia y de la Nación. Varios órdenes de medidas consulta la Comisión, encaminadas todas á lograr el re- sultado anteriormente expuesto, y dimanadas del mismo criterio fundamental. La primera y más capital es la jerarquizacion de los empleos, conteniéndose los as- censos en prudentes límites. Esta jerarquizacion permitirá la gradual conquista por ri- gurosa escala, tanto de grados cada vez más honoríficos, como de honorarios más con- siderables, así como también de una estabilidad mayor de residencia que constituye un género de recompensa altamente estimable. Esta escala comienza en el meritorio y concluye en el Jefe del Departamento Médico. Paso á paso, y siempre como una re- compensa otorgada con entera imparcialidad á los servicios ordinarios y extraordina- rios, y prévia la comprobación severa y juiciosa del saber y de la moralidad, se puede por el trabajo conquistar los cargos más honoríficos y mejor retribuidos. La promoción de los ascensos ha sido objeto, por parte de la Comisión, de estudios y precauciones especiales, como que ella es la base de todo el resto. Así es que se ha preocupado de que haya escala rigurosa sin saltar los grados, y que no se hagan nunca dichos ascen- sos sino cuando un juicio severo é imparcial y una hoja intachable de servicios los justifiquen. Es una base á la vez que un corolario de lo anterior, la disposición que se consulta respecto á que sólo los individuos que hayan prestado sus servicios en la Corporación, en los grados inferiores y en la forma y tiempo que se indican, puedan aspirar á los grados superiores, de tal modo que no pueda ser aspirante quien no haya sido merito- rio por el tiempo y con los requisitos que se exigen, que no pueda ser médico de Ba- tallón quien no haya sido aspirante, etc., etc. Tres clases de razones justifican como imprescindible esta determinación. Es la primera que, como ya hemos hecho observar, la especialidad médico-militar no podrá ser abordada sino mediante los estudios y práctica en el "Hospital de Instrucción," y esto durante un tiempo considerable, único modo de asegurar su perfecta posesión. La segunda es, que proceder de otra suerte, equivale á minar por su base el sistema de gerarquía y de rigurosa escala que hemos demostrado ser el único capaz de estimular al mayor grado la actividad, conservación y progreso de la Corporación. La tercera es que solo un largo tiempo de subordina- ción y de disciplina son capaces de habituar á ellas, y que en tal virtud dichas cuali- dades solo podrán poseerlas quienes estén acostumbrados por una larga esperiencia á guiar según ellas su conducta. En la actualidad se observa que los médicos que no tienen mucho tiempo de servi- cios, se someten difícilmente á las severas prescripciones disciplinarias á las que no es- tán habituados. Como un complemento á las razones alegadas en favor de la jerarquizacion pro- puesta, cree la Comisión de su deber citar los frecuentísimos casos, ya de aspirantes que han prestado tres ó cuatro años de servicios asiduos y concienzudos, y que al con- cluir su carrera han visto ocupadas las plazas de médicos á que aspiraron por personas extrañas á la Corporación: ya los muchos ejemplos de médicos que han servido duran- te quince ó veinte años, que han sufrido rudas pruebas, que han hecho campañas pe- nosas y que ni han logrado ni esperan lograr una recompensa cualquiera, un ascenso, 9 alguna estabilidad mayor. Estos espectáculos producen el desaliento y la apatía, cuyos funestos resultados se han señalado ya. El segundo orden de medidas que se consultan, consiste en el establecimiento de re- compensas, consistentes en ascensos graduales y proporcionados al tiempo é impor- tancia de los servicios prestados. Razones poderosísimas impulsaron á la Comisión á proponer tales medidas, que, como todas las de su clase, exijen una atenta conside- ración en el estado actual del Erario. Los individuos que componen el Cuerpo de Sanidad son hombres científicos, y en tal virtud sus servicios deben ser retribuidos de un modo conveniente como lo exijen su posición y respetabilidad sociales; la necesidades de sujetar sus sueldos á las tarifas del Ejército, hace que el número de grados de que se puede disponer decorosamente para honrar con ellos á los individuos del Cuerpo, sea reducido; de aquí la imposibili- dad de proporcionar los ascensos, según la escala militar á los servicios prestados, fal- tando muchos grados intermedios indispensables, de lo cual deriva la necesidad de suplir ésa falta por medio de otros creados ad hoc. En efecto, ya hemos visto cuán graves resul- tados trae para la moralidad de un individuo el eternizarse en un puesto, sin que en el tiempo que sirve mejore en nada su condición: ahora bien, si se quiere evitar que en esos casos sobrevengan la apatía y el desaliento, ya que lo reducido de la escala no per- mite el ascenso en el grado militar, súplase su falta por medio de otros que sirvan para mantener el estímulo al trabajo, puesto que el de los primeros es impracticable. Si, pues, para el Erario el gravámen es de poca consideración, relativamente al beneficio pro- ducido, nada hay de irracional y sí mucho de equitativo y de conveniente, á juicio de la Comisión, en la institución de tales ascensos. Ademas de éstos, la Comisión consulta otras recompensas de carácter puramente ho- norífico por razones análogas y sobre las que no cree necesario insistir. Garantizados, en concepto de la Comisión, el saber, la buena voluntad, el estímulo y la moralidad que juzgó indispensables, se preocupó acto continuo de dar al servicio una organización tal, que con el concurso de las cualidades enunciadas, llevara á su máxi- mo la utilidad y beneficio de la Corporación. Lo primero que examinó con todo cuidado fué la cuestión del personal. Este, en la actualidad, es á todas luces insuficiente. La consecuencia natural de esto es el recargo de trabajo, y por consiguiente, el que éste último no sea convenientemente ejecutado, desentendiéndose y descuidándose por falta de tiempo. El trabajo científico no es co- mo el mecánico, que no exige para hacerse en exceso más condiciones que las de resis- tencia física. Si así fuera, el recargo de trabajo no tendría más inconveniente que la necesidad de aumentar el tiempo que le está destinado; pero léjos de eso, la acertada práctica de la medicina requiere mucha reflexión y mucho estudio, estudio y reflexión que no pueden, cualquiera que sea la buena voluntad personal, encerrarse en determi- nado periodo de tiempo. Si pues el trabajo del médico no le deja disponer de tiempo bastante para los estudios y meditaciones que la práctica requiere, mal pudiera discu- rrir y ejercer con acierto, y mal pudiera exijírsele responsabilidad por sus errores. Si las ciencias médicas pudieran adquirirse una vez por todas, si concluida la carrera no fueran necesarios ni nuevos estudios ni nuevas meditaciones, no habría inconveniente en poner por único límite á la clientela el del tiempo necesario para examinar á los en- fermos, recetarles y hacerles sus curaciones: pero como ademas de estas necesidades el médico tiene la de seguir siempre de cerca los progresos de la ciencia, para hallarse sin cesar al corriente de sus descubrimientos y de sus avances, y ademas le es forzoso no 10 precipitar sus juicios ni sus determinaciones, sino ántes bien, meditarlos y consultarlos debidamente, debe dejársele tiempo para esta parte tan importante de su cometido, dis- minuyendo razonablemente el número de enfermos á quienes tiene que atender. Si en tiempo de paz es manifiesta la insuficiencia del personal, lo es más aún en tiem- po de guerra, en que por fuerza la acumulación de enfermos, especialmente heridos, es decir, de enfermos que exijen un consumo mayor de tiempo y de trabajo es tan exaje- rada. Así, para no citar- más que un caso, que sin excepción se repite siempre, en la ba- talla de San Mateo Sindihui, tres Médicos Cirujanos, después de caminar durante cua- renta y ocho horas, han levantado del campo cerca de quinientos heridos, dedicado sin descanso, sin alimento y sin sueño á su curación y á las operaciones que se juzgaron indispensables, las treinta y seis horas siguientes, al espirar las cuales se dormían ope- rando, y el General en Jefe sufrió una gran contrariedad cuando vió que aún faltaba que atender algunos heridos. Este ejemplo demuestra que áun en los casos en que el Médico no hace más que curar y operar, no tiene tiempo ni resistencia física bastantes para salir airoso de sus comisiones en tiempo de guerra. Los males que esta circuns- tancia acarrea al soldado son tan graves como es precioso el bien que por ellos pierde, á saber, la salud y la vida, que un cuidado más asiduo, una atención más sostenida y una intervención más oportuna hubieran seguramente conservado. La insuficiencia absoluta del personal se acentúa extraordinariamente por la viciosa distribución del servicio. Aun mejor distribuido y organizado el personal no podría bastar, pero ménos basta en el estado de organización actual. La prueba más conclu- yente de esta insuficiencia se encuentra en el hecho de que el decreto de veinticinco de Enero de mil ochocientos setenta y nueve, dictado con el laudable fin de introducir economías en el presupuesto de guerra, no ha podido subsistir ni un solo dia, habiendo sido necesario aumentar la planta que se señalaba en él, cargando el aumento á la par- tida de fuerzas excedentes. La Comisión, en virtud de las consideraciones expuestas, no ha vacilado en propo- ner un aumento en la planta, aumento que procuró hacer lo más pequeño posible, me- diante una distribución y organización del servicio en armonía con las exijencias impe- riosas de la necesidad ya indicadas; se ha decidido tanto más á consultar este aumento, cuanto que la nueva organización procura al Erario notables economías en las partidas de sobreestancias, botiquines, acémilas, etc., etc., que tienden á neutralizar el aumento de la partida destinada á cubrir los gastos de la Corporación actual. Sobre este punto, la comisión entrará oportunamente en una demostración numérica. Para no fatigar la atención de la Superioridad, así como para presentar en conjunto las ventajas tanto de la nueva organización como de la nueva planta que consulta, la Comisión cree conveniente hacer el estudio simultáneo de esas dos cuestiones tan solidarias. La observación demuestra que á los hospitales militares acuden á curarse multitud de enfermos de afecciones ligeras, de corta duración y que ceden á tratatamientos sen- cillos y poco costosos; otra gran parte son simples simuladores que permanecen en los hospitales solamente el tiempo que se tarda en averiguar el fraude. La presencia en los hospitales de estas dos clases de individuos produce una acumulación perjudicial para la higiene, un recargo notable de trabajo y una pérdida consiguiente de tiempo que los médicos podrían dedicar al estudio más concienzudo y más necesario de los enfermos graves, y por último, causan sobreestancias que eroga el Erario y que están en despro- porción con los gastos de su curación. La consideración de los pocos gastos y exigen- 11 cías que impone la curación de estos individuos, la necesidad de no acumular en los hospitales gran número de enfermos, lo importante que es no acojer en ellos á los si- muladores, y la considerable economía que de ésto resulta al Erario, han decidido á la comisión á consultar, como base de la nueva organización, el establecimiento de enfer- merías en los cuerpos, en las cuales, á la vez que se haga el tratamiento de las enfer- medades que no duren más de tres dias, se puedan reconocer oportunamente las simulaciones. / Dichas enfermerías exigen un personal que las sirva y un botiquín. La comisión con- sulta un médico por cada cuerpo ó brigada de artilleros y cuatro soldados por compa- ñía para el servicio de ambulancia. Dichos cuatro hombres por compañía desempeñarán este servicio en paz ó en campaña, sin perjuicio de sus otros deberes, turnándose en el cuidado y servicio de la enfermería, y recibiendo en los ejercicios, simulacros, etc., en que tome parte su respectivo cuerpo la instrucción debida bajo la dirección del médico. La creación de estas ambulancias particulares á cada cuerpo, expensadas por él, sin gravámen alguno para el Erario, es de grande utilidad, y más que eso, de verdadera necesidad. La observación demuestra que en el campo de batalla, el servicio de ambu- lancia es desempeñado por los soldados mismos de los cuerpos, quienes estimulados por el cariño y el interes que les inspiran sus compañeros de armas, levantan y transpor- tan los heridos, los asisten y se exponen á graves peligros por ellos, en tanto que las ambulancias generales en las que ese interes y cariño faltan, son por lo general ménos abnegadas y más morosas en el cumplimiento de tan sagrado deber, y ademas son á todas luces insuficientes. Este ejemplo demuestra una vez más cuan importante es en la organización del cuer- po de sanidad tomar por principal estímulo el cariño y el interes por el soldado. Si pues el soldado desempeña voluntariamente el papel de ambulante, si se impone sacrificios y se expone al peligro por socorrer á sus compañeros heridos, nada más prác- tico que aprovechar su buena voluntad y dotarle de instrucción para que desempeñe no solo con gusto, sino también con acierto su papel, ya que esto no importa para la superioridad, ni para el cuerpo á que pertenece sacrificio alguno, y sí inumerables ventajas. Si tratándose de los empleos inferiores, y del cumplimiento de deberes ménos im- portantes, el espíritu del cuerpo y de confraternidad produce tan benéficos resultados, ¿con cuánta mayor razón no sucederá lo mismo tratándose de los Médicos cirujanos de Ejército.? En la actualidad el Médico Militar no cura más que enfermos á quienes no conoce, á quienes vé por primera vez y acaso no vuelva á ver jamas, cuyas virtudes ó vicios ignora, cuyos antecedentes de todas clases desconoce y en cuya conservación no tiene más interes que ese sentimiento de humanidad y de deber tan vago, tan poco efi- caz que no estimula á los grandes sacrificios, y que mide con la misma vara á toda cla- se de personas. Por su parte el soldado se pone en manos de un desconocido en quien no puede tener fé, de quien muchas veces desconfía y hacia el cual no tiene cariño: los naturales resultados de esta situación son la apatía del médico y la desconfianza del en- fermo, con graves males para éste último y para el Ejército en general. El médico tiende bajo el régimen actual á encerrarse en un círculo estrechísimo; sin dejar de cum- plir con sus deberes, se ciñe á un cartabón fuera del cual nada hace en bien del cuer- po ni del Ejército. De lo que resulta que si bien no incurre en responsabilidad le- gal, en cambio está desprovisto de esa espontaneidad y de ese deseo vivo de pro- 12 greso y mejoramiento para la Corporación, cuyo desarrollo es indispensable para su engrandecimiento. El establecimiento de un médico para cada cuerpo tiene infinitas ventajas. En pri- mer lugar la diminución del recargo en el trabajo con todos los beneficios que en otro lugar se mencionaron: en segundo, la creación de sentimientos de afecto, de interes y verdadero cariño del médico hacia los soldados de su cuerpo, y por consiguiente el aseguramiento de una dedicación, cuidado y abnegación mayores del primero hacia el segundo con gran ventaja para el último; en tercero, por parte del soldado de- sarrollar el cariño, la confianza, y por consiguiente la obediencia y subordinación hácia su médico y siempre con benéficos resultados para la salubridad y hasta para la mo- ralidad misma del Ejército, sobre la que deben tener una gran influencia los médicos que hayan sabido captarse las simpatías y la gratitud del soldado. Especialmente en campaña, es decir, en el momento en que son más necesarias, todas esas ventajas se harán más patentes; ya el soldado podrá contar con un personal suficiente y diestro pronto á acudir á socorrerlo, á afrontar el peligro y hasta á sacrificar por él la vida. La medida cuyos fundamentos analizamos, tiene, pues, multitud de ventajas mora- les, y entre muchas materiales dos apreciabilísimas en alto grado, á saber, un aumento en el personal sanitario, y una organización del servicio más fecunda en bienes. Si se analizan las ventajas que trae al servicio sanitario la nueva organización, se encontrarán inmensas é inumerables. En guarnición, la presencia de un médico en cada batallón, producirá grandes bene- ficios para la higiene. El médico podrá dia á dia vigilar las buenas condiciones de los alimentos, cuadras, letrinas, etc., etc., del cuartel y prevenir el desarrollo de las enfer- medades. Los jefes de los cuerpos podrán tomar consejo del médico, respecto á las me- joras y reposiciones del local, para que éste satisfaga constantemente las condiciones higiénicas necesarias. La práctica de la vacuna podrá regularizarse de tal modo, que la viruela llegue á desaparecer. La imposibilidad de que en la actualidad los cuarteles sean visitados dia á dia, da lugar á que muchos enfermos no sean remitidos al hospital en tiempo oportuno, lo cual permite que las enfermedades tomen un incremento notable por falta de tratamiento, y esto produce un aumento en la mortalidad y de inutilización para el servicio. Estos dos graves males disminuirían muchísimo cuando la visita diaria del médico permita sorprender las enfermedades en sus principios, hasta las curaciones en los primeros mo- mentos y la oportuna remisión á los hospitales. Las visitas periódicas de los Médicos Divisionarios, permitirán un exceso de vigi- lancia y ciudadanos altamente útiles. El servicio de visitas de inútiles, de reconocimiento de reemplazos, etc., etc., podrá desempeñarse en una forma mucho mejor que la actual. En marcha y en campaña, los servicios de los médicos de los cuerpos, serán aún más estimables. Los jefes de los cuerpos podrán consultar con ellos, y estos últimos suge- rir á los primeros todas las precauciones necesarias para evitar los peligros á que la sa- lubridad del soldado está expuesta en esas circunstancias. Prevenir la insolación, elegir los lugares más á propósito para acampar, etc., etc.; durante el combate recorrer la lí- nea, retirar á los heridos del campo, hacer sobre él las curaciones de urgencia, etc., etc.; tales son los servicios de su resorte. Aun hay otra ventaja que mencionar. Después del combate, el médico del cuerpo acompañará al Jefe del Detall á levantar el campo; á medida que se vaya haciendo la 13 identificación, tomará nota de las lesiones que produjeron la muerte, así como también de su origen, expresando hasta donde sea posible con toda claridad, si dichas lesiones fueron resultado del combate ó de riña, ú otro accidente extraño á él. Estos datos, así como las relaciones de heridos, con los mismos requisitos, serán remitidos por el médico al divisionario respectivo, el cual á su vez los remitirá á la Secretaría de Guerra. La Superioridad podrá tomar de éste último los datos que juzgue necesarios para evitar que haya abusos en las demandas de pensiones y retiros, cosa á que hoy está expuesta por falta de antecedentes y documentos justificativos. La fundación de las enfermerías trae consigo el dotarlas de botiquines provistos de lo más necesario para llenar el género de indicaciones á que están destinados. Desde luego se comprende que siendo afecciones de carácter leve y primeras curaciones, las únicas cuyo desempeño les está confiado, el gasto no puede ser muy oneroso. El fondo actual destinado á la compra y conservación de botiquines, es más que suficiente para cubrirlo. Pero ademas, queriendo la Comisión ceñirse á la más estricta economía, ha creído deber consultar el que ese gasto se erogue por una sola vez, quedando su conser- vación á cargo del Cuerpo mismo, para lo cual se destina el rendimiento de las estancias que los enfermos causen en la enfermería, á razón de i2^á centavos diarios que se des- contarán de sus haberes corrientes. Establecidas las enfermerías en los cuerpos, la Comisión procedió al estudio de la organización de los hospitales. Desde luego comprendió la necesidad de que los hospitales fijos establecidos en Vera- cruz, Mazatlan, Tampico y el de Instrucción, subsistieran. Los fundamentos de su opi- nión eran, á su juicio, bastante sólidos. Por lo que toca á los tres primeros, la insalubridad del clima, la aglomeración de tropas que exige la salvaguardia de los intereses naciona- les en los puertos; y respecto al Hospital de Instrucción, sus necesidades como escuela práctica y las exigencias de una numerosa guarnición, no dejaban duda respecto á su necesidad. Pero, ¿bastaban para las necesidades del servicio sanitario? Seguramente no. Raya en lo imposible el trasladar desde la residencia de cada cuerpo hasta el hos- pital fijo más cercano, á los enfermos, cuya curación no corresponda á la enfermería res- pectiva. En tal virtud, la fundación de Hospitales Divisionarios, resultará indispensa- ble. Estos aunque permanentes, en el sentido de que siempre existen, se diferencian de los fijos en que su residencia será la del Cuartel General, y por consiguiente, variable como esta última. En dichos hospitales, bajo la dirección de un médico divisionario, y con el auxilio de la ambulancia del mismo nombre, y en caso de necesidad con el de los médicos de los cuerpos, se atenderán todos aquellos enfermos no comprendidos en el reglamento de enfermerías. Los médicos de los cuerpos tienen por jefe al divisionario respectivo, y todos los documentos sanitarios de los primeros, los dirigirán al segundo para su centralización. Las ventajas de esta organización, no pueden ser dudosas. Ella tiene por objeto el poner en manos del médico divisionario, y por consiguiente del Cuar- tel General, todo el mecanismo sanitario de la División, con lo cual el servicio podrá siempre distribuirse y regularizarse según lo juzgue conveniente para sus necesidades el Cuartel General. La Comisión ha creído introducir una simplificación, así como también una gran economía, consultando que los hospitales fijos suplan á los divisionarios, encar- gándose de la, asistencia de los enfermos de estos últimos, siempre que el Cuartel Ge- neral de la División resida en cualquiera de los puntos donde hay hospital fijo. En este caso, el médico de hospital fijo, auxiliado por los médicos de los cuerpos, se encargará 14 de la asistencia de los enfermos, en tanto que todo lo relativo á la documentación, per- sonal, etc., sanitarios de la División, quedan á cargo del Médico Divisionario. Para concluir con la exposición de las razones en que se fundan las bases generales del Reglamento que se consulta, la Comisión cree deber hacer un estudio numérico com- parativo entre el Presupuesto del Cuerpo de Sanidad, tal como hoy existe, y el que re- sulta de la nueva planta y organización que se consultan. El Presupuesto, conforme al Proyecto, importa $ 235,605 20 El Presupuesto, conforme al decreto de 25 de Enero de 79, importa $ 161,392 60 A éste hay que agregar el exceso de personal, que por insu- ficiente para cubrir el servicio, está pagándose con cargo á fuerzas excedentes 22,012 80 La partida de sobre-estancias calculada en $ 40,000, es dema- siado baja, pues con documentos comprobantes está demos- trado que montan á $ 78,000; si se deducen los $ 40,000 asignados, hay que aumentar 38,000 00 dando un total de . $ 221,405 40 Si deducimos ahora del Presupuesto, conforme al Proyecto, la cantidad de $ 13,332 00 importe de botiquines y camillas, cuyo gasto es por una sola vez, pues su reparación y conservación se hará de los fondos de enfermerías, tendrémos un total de $222,273 20 ó una diferencia á favor del Erario, de $ 867 80. Ademas, como no hay personal para cubrir el del Proyecto, y este aumento se irá haciendo anualmente, á medida que los alumnos se vayan recibiendo, hay que deducir lo corres- pondiente á veinte médicos, que importa 31,200 00 Quedando reducido el Presupuesto á $ 191,073 20 Resultando de esta comparación, que mejorando de una ma- nera notable el servicio, como queda demostrado, y mién- tras no se cubra el personal que falta, quedan á favor del Erario 30,332 20 $ 221,405 40 221,405 40 Cantidad en que excede el actual Presupuesto al que se consulta. Ademas de las disposiciones de carácter general, ya analizadas, la Comisión ha creído deber consultar otras, que no por ser más particulares, dejan de ser la base indispensa- ble de los demas puntos reglamentarios, como Reglamento de Hospital y ambulancias, que solo podrán proponerse prévia la aprobación de los que hoy se elevan á esa Supe- rioridad. Por lo que respecta al Reglamento del servicio veterinario, la comisión hace obser- var desde luego, que faltando, como falta de una manera completa, el personal que pudiera desempeñarlo, toda reglamentación en este sentido sería cuando ménos prema- tura; pero si á la falta actual se agrega la consideración de la imposibilidad de cubrirlo, 15 si no es en una época desgraciadamente muy remota, tal reglamentación es, por lo pronto, imposible á la vez que inútil. En efecto, el único recurso disponible para cubrir esta planta, es la disposición emanada de la Secretaría de su digno cargo, en cuya vir- tud, de las plazas actualmente existentes en la Escuela Nacional de Agricultura, se destinan ocho para cubrir las de veterinarios del Ejército. Como se comprende, mién- tras los individuos agraciados no vayan terminando su carrera, no podrá contarse ni siquiera con una base probable de reglamentación. En tal virtud, la Comisión cree que debe esperarse el momento oportuno para iniciar las , importantes mejoras que exige este interesante ramo del servicio de sanidad. En la organización del Departamento Médico se hacen dos innovaciones igualmente necesarias. Siendo la Secretaría de Guerra el centro del Cuerpo de Sanidad, en sus manos deben estar todos los datos relativos á la Corporación. De otro modo, resulta- rían en realidad varios centros en dicho Cuerpo con cierta independencia de la Superio- ridad, y enteramente aislados los unos de los otros; lo cual trae consigo inconvenientes tan graves, como los relativos á la dificultad de vigilar con atención y regularidad todo lo concerniente á la administración y servicio sanitarios, y la ignorancia casi completa en que hoy se está, respecto al personal, siendo casi imposible formar las hojas de ser- vicio por la falta de los datos indispensables. En la actualidad, el servicio admistrativo se hace por centros independientes, los datos que respecto á él se envían al Departamento, son poco eficaces para vigilar y evi- tar abusos, faltando, como falta, una sección de glosa que revise incesantemente las cuentas particulares, y que estando á cada momento al tanto del movimiento de cau- dales, de su inversión, etc., etc., pueda, no solo corregir, sino prever y evitar los abu- sos. La centralización de esta parte importantísima del servicio sanitario, trae consigo el aumentar en la planta del Departamento una plaza de Jefe de contabilidad que des- empeñaría las funciones del verdadero Administrador principal, quedando el Ad- ministrador que hoy lleva ese nombre, en la categoría que corresponda á las únicas funciones que desempeña, la de Administrador de Ejército. La segunda innovación, no es ménos importante. La fundación del Detall General del Cuerpo, es de imperiosa necesidad. Los mismos inconvenientes que acabamos de señalar en la cuestión administrativa, vician hondamente al Detall. Todo ese conjunto de datos relativos á todos y cada uno de los individuos del personal, datos indispensa- bles á la Superioridad para formar las hojas de servicio de que le es tan necesario poder disponer, se encuentran en la actualidad diseminados é incompletos. Cada vez que la Superioridad necesita tomar nota de lo relativo á tal ó cual individuo del Cuerpo, se tropieza con numerosas é invencibles dificultades que sería fácil hacer desaparecer en bien del servicio. La Secretaría de Guerra, convencida de lo importante que es re- gularizar esta parte del servicio, expidió una circular que tendía á centralizar en el Hospital Militar de México el Detall General del Cuerpo Médico. La medida no pue- de producir sus benéficos resultados, según la nueva organización, sino én tanto que el Detall General sea trasladado á su verdadero centro, al Departamento del Cuerpo Mé- dico, quedando el Detall del Hospital de México, en la categoría que le corresponde de Detall particular. Las dos plazas que se consultan no constituyen aumento, puesto que la de Admi- nistrador Principal existe ya en el Hospital de México, y la del Jefe del Detall corres- ponde al Secretario del Departamento que la antigua planta considera. Otro punto reglamentario importantísimo, es el relativo á las visitas periódicas á los 16 hospitales fijos y divisionarios. La necesidad de tales visitas no desaparece por la ins- titución de la Sección de Glosa del Departamento del Cuerpo Médico, como no des- aparece para las demas oficinas de Hacienda de la Federación, por más que en la Te- sorería General haya secciones de glosa análogas. Las oficinas de esta clase previenen muchos abusos; pero les es imposible evitarlos todos; en ese último caso, dichas oficinas pueden preveer; pero su intervención sería imposible sin el auxilio de las visitas, á las que dan el carácter de oportunidad que les es tan necesario, y de las que reciben una garantía superior á la que los justificantes de las secciones por sí solos pudieran proporcionar. Si esto es así, preciso es crear la plaza de visitador que el decreto de 25 de Enero de 1879 había abolido. La nueva creación de esta plaza queda plenamente justificada por la subsistencia de ella después de la publicación del decreto y los importantes ser- vicios que prestó en la visita al Hospital Militar de Puebla. La circunstancia de que el visitador sea médico, resulta de la naturaleza de sus fun- ciones. Como no solo las cuestiones de contabilidad le están confiadas, sino también todo lo relativo al servicio sanitario, mal podría desempeñar su cometido sin conoci- mientos médicos, y no solo médicos, sino médico-militares extensos y profundos. Aun en las cuestiones mismas de administración, no hay esperanza de lograr pesquisas útiles, miéntras el encargado de practicarlas no esté en aptitud de juzgar si la cantidad y cali- dad de los alimentos consumidos y existentes está ó no en relación con las necesidades y circunstancias del servicio sanitario, lo cual solo es dable á quien sea médico y lo haya sido en el Ejército, durante largo tiempo. Lo delicado de las funciones que le están encomendadas, trae dos órdenes de exi- gencias: primera, que el visitador tenga una categoría superior, ó por lo ménos igual á la de los visitados, con el doble objeto de que tenga garantizada una gran aptitud y no esté sujeto á la influencia del visitado; segunda, la reglamentación detallada de sus atribuciones y del modo de desempeñarlas. En este punto, los visitadores hasta la fe- cha han tenido cierto carácter discrecional ó arbitrario, que debe desaparecer para ase- gurar la eficacia y la imparcialidad en el desempeño del servicio que les está encomen- dado. Las bases generales del Reglamento de visitadores se han tomado de entre las que la experiencia ha demostrado ser necesarias de los Reglamentos de Visitadores de Hacienda. Una de ellas, y la más importante, es la de que el visitador tenga acreditada su ap- titud en contabilidad. Sobre esta materia no hay necesidad de insistir. Tales son, C. Ministro, las razones que la Comisión ha tenido en cuenta para for- mular las bases reglamentarias que consulta, y que espera serán sancionadas por la superior aprobación de vd. México, Marzo 25 de 1880.-F. Martínez.-Francisco Montes de Oca.-Epifanio Cacho.-Agustín Velasco.-Antonio Andrade. REPÚBLICA MEXICANA MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA DEPARTAMENTO DEL CUERPO MÉDICO REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION DEL SERVICIO DE SANIDAD EN EL EJÉRCITO Y ARMADA NACIONAL. TÍTULO PRIMERO. niSFOSICIOMES CAPÍTULO I. OBJETO, PERSONAL DEL CUERPO, SU JERARQUÍA Y DISTRIBUCION. Art. i.° El Cuerpo Médico-Militar tendrá á su cargo el servicio sanitario del Ejército y Arma- da Nacional. Art. 2/ El servicio de sanidad militar abraza, la calificación de aptitud física de los individuos que se destinan al servicio de las armas: la conservación de la salud, procurando emplear á la vez los medios que contribuyan al desarrollo y robustez del soldado: la curación de sus enfermedades, consultando á su debido tiempo la separación de aquellos individuos que por causa de ellas ú otras se hayan inutilizado para continuar en el servicio: la curación, mejora y reconocimiento del gana- do de remonta empleado en el Ejército, y la obligación de ilustrar é informar al Supremo Gobier- no ó autoridades militares, así como de promover cerca de ellas en todo lo que tenga relación con los diversos ramos del servicio sanitario. Art. 3.0 Para atender con el esmero é inteligencia debidos uno de los fines principales del servi- cio de sanidad, marcado en el artículo anterior (la curación del soldado herido ó enfermo), se establecerán: Ocho Hospitales Militares Permanentes. Hospitales Militares Temporales. (Número variable)» Enfermerías en los cuarteles. 18 Art. 4.0 De los ocho Hospitales Permanentes, cuatro serán de situación fija, en México, Veracruz, Tampico y Mazatlan, y se denominarán: el primero, por estar también destinado á la educación médico-militar Hospital Militar de Instrucción, y los otros tres agregarán á su denominación de Fijo, la del Puerto en que estén establecidos. Los cuatro restantes destinados á las cuatro divisio- nes del Ejército, que mudarán de residencia con la del Cuartel General respectivo, ó cuando así se estimare conveniente, se llamarán Divisionarios, i.*, 2.0, 3? ó 4.0 Art. 5.* A los Hospitales Temporales no se fija número, porque, como lo indica su denomina- ción, sólo se establecerán en caso de epidemia, por las exigencias de la campaña, aglomeración de tropas ú otra causa cualquiera temporal. Art. 6.° Las enfermerías en los cuarteles sólo servirán para atender en ellas á los individuos afec- tados de enfermedades ligeras, cuya duración no pase de tres dias, auxiliarlos oportunamente en caso de accidente repentino, y hacer la primera curación á los heridos que deban pasar después al Hospital. Art. 7.0 Para el servicio de los Hospitales Permanentes, se destina como planta fija el personal siguiente: I,-Hospital Militar de Instrucción. i Director. 5 Profesores de Hospital. i Farmacéutico principal. i Farmacéutico de Ejército. 10 Aspirantes de medicina. 2 Aspirantes de farmacia. i Administrador de Ejército i Comisario de entradas. i Capitán de ambulancia, i Teniente idem. 2 Subtenientes idem. 3 Celadores. 4 Enfermeros mayores. 8 Enfermeros primeros. 40 Enfermeros segundos. 1 Subteniente, 1 Capataz. 6 Arrieros. 16 Conductores, II.-Hospitales fijos de los Puertos. Á cada uno i Director. i Farmacéutico de Ejército. i Administrador de Ejército. i Comisario de entradas. Afanadores civiles (según lo recargado del servicio). III.-Hospitales Divisionarios. A cada uno i Médico divisionario como director. i Farmacéutico de Ejército. i Administrador de Ejército. 19 1 Comisario de entradas. 1 Celador. 2 Enfermeros mayores. 3 Enfermeros primeros. 15 Enfermeros segundos. 1 Capataz. 3 Arrieros. 6 Conductores. Art. 8.° Ademas del personal mencionado, los Hospitales Militares contarán para el servicio mé- dico, con los Médicos Cirujanos de Ejército destinados en los cuerpos que residan, aunque tempo- ralmente, en la localidad donde aquellos estén establecidos. Art. 9.0 Las enfermerías en los cuarteles serán servidas por los médicos respectivos y cuatro soldados por compañía, que los cuerpos deben destinar para enfermeros y camilleros. Art. 10. De acuerdo con la anterior distribución, y atendidas las necesidades del servicio, se asigna al Cuerpo Médico-Militar el siguiente personal, clasificado según su servicio en Facultativo, de Administración y de Ambulancia. Servicio Facultativo. 1 Director del Hospital de Instrucción. 1 Visitador. 5 Profesores de Hospital. 3 Directores de Hospitales fijos. 4 Médicos Cirujanos Divisionarios. 38 Médicos Cirujanos de Ejército. 4 Médicos Cirujanos de Marina. 10 Aspirantes de Medicina. Servicio Médico.. Servicio Farmacéutico.., 1 Farmacéutico principal. 8 Farmacéuticos de Ejército. 2 Aspirantes de farmacia. 1 Veterinario principal. 2 Veterinarios de Ejército. Servicio Veterinario. Servicio de Administración. 8 Administradores de Ejército. 8 Comisarios de entradas. Administradores volantes. (Número variable). Servicio de Ambulancia. i Capitán. 1 Teniente. 2 Subtenientes. 7 Celadores. 12 Enfermeros mayores. 20 Enfermeros primeros. 100 Enfermeros segundos. Compañía de enfermos. i Subteniente. 5 Capataces. 18 Arrieros. 40 Conductores. Compañía de Trenistas. 20 Art. 11. En caso de aumento del Ejército ó de la Armada, ó cuando por razón de epidemia ó en tiempo de guerra fuere insuficiente el personal anterior, se darán de alta, con carácter de provisio- nales y solo en la categoría de Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios de Ejército, Comisarios de entradas y Administradores volantes, las plazas que fueren necesarias, para satisfacer las necesida- des del servicio. Art. 12. Los empleos del Cuerpo Médico-Militar en la Plana Mayor Facultativa hasta Jefe de División, se proveerán sin distinción alguna, en caso de vacante, en individuos del mismo Cuerpo, y por rigurosa escala. Las plazas de Director del Hospital de Instrucción, Profesor de Hospital en el mismo y Director de Hospital en los fijos de los Puertos, se proveerán en los Jefes del grado inmediato inferior, que acrediten su aptitud, sujetándose á oposición. Art. 13. El personal del Cuerpo Médico-Militar disfrutará en el Ejército de las consideraciones y jerarquías que corresponden á los grados siguientes: Servicio Facultativo, EMPLEOS JERARQUIAS. Director del Hospital de Instrucción. Coronel de P. M. F. Visitador Coronel de P. M. F. Profesor de Hospital Director de Hospital fijo Médico Cirujano divisionario Médico Teniente Coronel de P. M. F. Médico Cirujano de Ejército Comandante de P. M. F. Médico Cirujano de Marina Comandante de P. M. F. Aspirante de Medicina Subteniente de P. M. F. Farmacéutico principal Comandante de P. M. F. Farmacéutico de Ejército Capitán i.° de P. M. F. Aspirante de Farmacia Subteniente de P. M. F. Farmacéutico. Veterinario... Veterinario principal Comandante de P. M. F. Veterinario de Ejército Capitán i.° de P. M. F. Servicio de Administración, Administrador de Ejército Comandante de Batallón. Administrador volante Capitán primero. Comisario de entradas Capitán segundo, Servicio de Ambulancia. Celadores.., Sargentos primeros. Enfermeros Mayores y Capataces del Tren - Sargentos segundos. Enfermeros primeros Cabos. Enfermeros segundos, Arrieros y Con ductores Soldados. Art. 14. Para los Jefes del Departamento, Directores del Hospital de Instrucción, Visitadores, Profesores de Hospital, Directores de Hospital fijo, Jefes del Detall general, Médicos Divisionarios y Médicos Cirujanos de Ejército, se establecen cuatro clases denominadas por su número de orden, 21 que se adquirirán por escala rigurosa á razón de un grado por cada cinco años. De ellas la quinta será la inferior y á ella pertenecen todos los individuos de las clases citadas desde el momento de ingresar al Cuerpo. Al concluir los primeros cinco años de servicios serán considerados como de cuarta clase, al concluir los cinco siguientes se consideran como de tercera y así sucesivamente. Á cada una de estas clases corresponde un aumento de sueldo como se expresa en la fracción II del art. 23. Las propuestas de estos ascensos se harán á la Secretaría de Guerra, para que ésta las eleve al Congreso' para su aprobación, en cumplimiento de la fracción XI, del artículo 72, título 3.0 de la Constitución. Art. 15. Los Jefes y Oficiales de Sanidad se subordinarán entre sí, según la jerarquía que disfru- ten, según en antigüedad, en igualdad de grados, á ménos que en este último caso la superioridad no determine otra cosa. Art. 16. En lo que concierne á la disciplina general del Ejército, todos ellos quedan sujetos á la Ordenanza y leyes militares, y dependerán de los Generales, Comandantes Militares ó Jefes Supe- riores bajo cuyas órdenes militen, dejando entendido que éstos no deben distraerlos de su servicio especial, nombrándoles alguno de armas, para el que quedan en todo tiempo exceptuados. Art. 17. En caso de que alguno de dichos miembros tenga queja que exponer por abuso de auto- ridad de algún Jefe facultativo ó militar, la elevará directamente á la Secretaría de Guerra. CAPÍTULO II. ADMISION EN LA PLANTA DEL CUERPO. Art. 18. Ningún individuo podrá optar á un empleo del Cuerpo, en la Plana Mayor Facultati- va, sin haber recibido en la clase de aspirante la educación médico-militar que se da en el Hospi- tal Militar de Instrucción. Art. 19. Para ser admitido como aspirante, se necesita: I. Ser físicamente apto para seguir la carrera militar. II. Ser estudiante de medicina ó farmacia, y cursante cuando ménos del tercer año profesional en la carrera de medicina, y del primer año en la de farmacia. III. Haber prestado servicios, cuando ménos un año, en la clase de alumno meritorio, y tener aptitud para el servicio facultativo, ajuicio del Director del Establecimiento. IV. Justificar su moralidad y buena conducta, á juicio del mismo Director. V. Comprometerse á servir por cinco años en la clase de Médico Cirujano de Ejército. Art. 20. Para la admisión en la planta de Administración: I. Ser físicamente apto para seguir la carrera militar. II. Los Administradores de hospitales permanentes serán necesariamente médicos, prefiriéndo- se á los individuos que han prestado servicios en el Cuerpo. III. Los candidatos se sujetarán á un exámen sobre contabilidad por partida doble, y documen- tación del servicio á que pretenden ingresar, cuyo jurado será formado por dos empleados nom- brados por la Tesorería General de la Federación, presididos por el Jefe que nombre la Secretaría de Guerra; quedando entendido que el veredicto del jurado sólo indica aptitud, y no adjudica el derecho á la plaza, facultad que sólo tiene la Secretaría de Guerra. IV. Una vez nombrado el candidato, caucionará su manejo con fianza, por una cantidad que re- presente tres mensualidades de los caudales que administre, y nunca podrá expedírsele el despa- cho ni tomar posesión del empleo, sin haber llenado ántes este requisito. Art. 21. En el servicio de ambulancia: Se admitirán como oficiales á los del Ejército que presenten mejor hoja de servicios. Para la clase de tropa, el enganche será voluntario, exijiendo siempre que las altas de enferme- ros segundos, ademas del requisito de aptitud física común á todas las clases, tengan las de saber leer y escribir. 22 CAPÍTULO III. SUELDOS, PREMIOS Y RETIROS. Alt. 22. La planta del Cuerpo Médico-Militar disfrutará de los sueldos que marca la siguiente tarifa: Director de Hospital de México $ 2,826 00 anuales. Visitador 2,82600 „ Profesor de Hospital 1,80720 Diiector de Hospital fijo j 807 20 Medico Cirujano Divisionario 1,807 20 ,, Médico Cirujano de Ejército 1^60 OO Médico Cirujano de Marina ^560 00 Farmacéutico principal 1,560 00 Farmacéutico de Ejército 960 00 Veterinario principal 1,560 00 Veterinario de Ejército IjI40 00 Aspirantes de medicina Aspirantes de farmacia 480 oo „ Administradores de Ejército 1,468 80 „ Administradores volantes 960 00 „ Comisarios de entrada 840 00 „ Capitán de las compañías 960 oó „ Teniente 720 00 „ Subteniente 660 00 „ Celador, sargento primero 360 00 „ Enfermero mayor, sargento segundo; 288 00 „ Enfermeros primeros, cabos 225 00 „ Enfermeros segundos, soldados 18000 „ Capataces, sargentos segundos 270 00 „ Arrieros 18000 „ Conductores, soldados . 135 00 „ Art. 23. Para premiar los actos señalados ó heroicos con que se hayan distinguido los Jefes y Oficiales de Sanidad en funciones del servicio ó presentando trabajos científicos de reconocido mé- rito y provechosa aplicación en la carrera Médico-Militar, así como para compensar la falta de as- censos que, por lo limitado de las plazas en los grados superiores de la Plana Mayor Facultativa, no puedan concederse á los Jefes de Sanidad que de alguna manera se hayan hecho acreedores á ellos, y para estimular en bien del Ejercito su celo y constancia en el desempeño del servicio, se instituyen las recompensas honoríficas y pecuniarias siguientes:, i.a Todo Jefe ú Oficial de Sanidad militar que se haya distinguido en los campos de batalla, por su serenidad en el peligro y asiduidad para socorrer á los heridos, ó prestando servicios en los cam- pamentos, ambulancias ú hospitales en tiempo de epidemia, ó dedicándose á trabajos científicos que por su importancia levanten el prestigio y buen nombre del Cuerpo Médico-Militar, es acree- dor á la Cruz de Honor, creada por el decreto de 1° de Abril de 1855* La Secretaría de Guerra ha- rá la propuesta al Congreso de la Union en debida forma. 2.a Los Jefes facultativos, desde Médico Cirujano de Ejército, que se hayan ameritado por su ce- lo y dedicación al servicio, y que con una constancia no desmentida cumplan cinco años en él sin nota en su hoja de servicios, y continúen la carrera Médico-Militar, son acreedores á un ascenso por cada cinco años de servicio continuado, que empezará á contarse desde la publicación de este 23 Reglamento, descontando el tiempo que por comisión agena del Cuerpo ó licencia temporal, se ha- yan separado de él, en esta forma: CUARTA CLASE á los 5 años. TERCERA CLASE á los 10 años. SEGUNDA CLASE á los 15 años. PRIMERA CLASE á los 20 años. Jefe del Departamento...' Director del Hospital de Instrucción Visitador Profesor de Hospital Director de Hospitalfijo... Jefe del Detall general.... Médico Cirujano de Divi- sión Médico Cirujano de Ejér- cito - Un aumento anual al sueldo de 180 $ Un aumento anual al sueldo de 48O $ Un aumento anual al sueldo de 84O $ Un aumento anual al sueldo de 1,440$ Art. 24. Los Jefes facultativos están en la precisa obligación de proponer á la Secretaría de Guerra, acompañando los certificados que acrediten suficientemente su dicho, á los individuos que por sus méritos se hayan hecho acreedores á alguna de las recompensas honoríficas ó pecuniarias; y solo en el caso remoto de que por olvido ú omisión de otra especie, el Jefe facultativo no haya hecho en su debido tiempo la propuesta, el interesado puede solicitar, siempre por los conductos de Ordenanza, á fin de que los Jefes facultativos y militares informen su instancia, y la Superioridad tenga en todos los casos los datos bastantes para resolver. Art. 25. Ademas de las anteriores recompensas, los Jefes y Oficiales de sanidad disfrutarán de las condecoraciones, retiros y gratificaciones que la Ordenanza General del Ejército y decretos pos- teriores hayan acordado en paz y en guerra, y en lo sucesivo acordaren á sus asimilados en el Ejér- cito, y sus familias serán acreedoras á las pensiones concedidas y que en lo sucesivo se concedieren á las de Jefes y Oficiales del Ejército muertos en acción de guerra, haciéndose extensivas en la misma forma que esté decretado á los deudos de Jefes y Oficiales facultativos que mueran en plazas ú hospitales apestados por epidemia ó endemia contagiosas. CAPÍTULO IV. UNIFORME. Art. 26. El uniforme para el Cuerpo Médico-Militar, será el detallado en el Reglamento expedido por la Secretaría de Guerra el 15 de Abril de 1879, con las siguientes modificaciones: i.a El personal facultativo usará en el brazo y kepí, en la misma disposición y dimensiones que están señaladas, los siguientes distintivos, según su facultad. Servicio Médico. El caduceo de la medicina que representa una serpiente enlazada en un basto. Servicio Farmacéutico, La serpiente enlazada al pié de la copa de recipiente ancho, en la misma forma que lo previene el Reglamento vigente. Servicio Veterinario. El caduceo de la medicina bordado en plata. Los Médicos de Ejército llevarán ademas bordados en el cuello de la levita, el número de la bri- gada, batallón ó regimiento, en oro ó plata, según el arma, y los de Marina una ancla. 24 2.* El personal de ambulancia se distinguirá del facultativo por el uso de una cruz roja de paño, de diez centímetros de longitud por dos de latitud cada brazo, para que se lleve en la manga. TÍTULO SEGUNDO. X^XXXXIOOXOlXr 233SXJ8 ®Eixvcrxoxc> CAPÍTULO I. INSPECTOR. Art. 2*]. La inspección y mando del Cuerpo Médico-Militar, pertenecen á la Secretaría de Guerra y Marina, á la que se dirigirán siempre de oficio los Directores de Hospital, Jefes de División y demas empleados, que por tener mando accidental ó por sus cargos especiales, quedan directamente subor- dinados á él, según se detallará en los deberes y obligaciones de cada clase. CAPÍTULO II. LA ESCUELA PRÁCTICA MÉDICO-MILITAR Y SU DIRECCION. Art. 28. La Escuela Práctica queda establecida en el Hospital Militar de México, que se titulará: "Hospital de Instrucción',' Art, 29. Las materias de enseñanza á que se dará la preferencia, serán las siguientes: Curso de Clínica interna. Curso de Clínica externa. Conocimiento de instrumentos y aparatos quirúrgicos, medios de transporte para heridos, y ma- nera de usarlos, Cirujía de urgencia; Higiene militar. Medicina legal en sus relaciones con el Código Penal y Legislación Militar. Terapéutica en sus aplicaciones á la formación del Formulario de los hospitales y botiquines de campaña. Análisis química, con especialidad en los productos orgánicos. Art 30. Atendida la importancia del objeto á que se destina dicho Establecimiento, y la elevada misión confiada á su Director, ademas de las prerogativas del grado de Coronel de P. M, F., y de las atribuciones que confiere este Reglamento y el de hospitales á los Directores de ellos, son de su exclusiva competencia las siguientes: Art. 31. Estar especialmente encargado de dar los Cursos de Clínicas interna y externa, que se abrirán en el año escolar. Art, 32. Vigilar que se dé con regularidad por los Profesores de hospital y Farmacéutico princi- pal, la enseñanza práctica que por medio de conferencias queda establecida sobre las materias indicadas. Art. 33. Reunir semanariamente á los Profesores de hospital para discutir por tésis, estudios relati- vos á su profesión, aplicada al servicio militar. De cada sesión se levantará acta, que remitirá á la Secretaría de Guerra para su publicación en el periódico militar, 25 Art. 34. Debiendo tener lugar en el Hospital de Instrucción las oposiciones para optar á las plazas de Profesores de Hospital y Directores de los de los Puertos, formará y remitirá á la Secre- taría de Guerra, para su aprobación, las bases á que se han de sujetar dichas oposiciones, en el concepto de que él debe presidir el jurado de calificación formado con los Profesores de Hospital, y en defecto de alguno de éstos, hará sus veces el Farmacéutico principal. Art. 35. En caso de vacante en los empleos de P. M. F. que no están sujetos á oposición, hará la propuesta del Jefe ú Oficial que reuna las mejores cualidades para su buen desempeño, haciendo mérito de la aptitud, celo y dedicación al servicio, que le haya reconocido en el curso de su carrera Médico-Militar, de preferencia á la antigüedad que aquellos pudieran acreditar. CAPÍTULO III. VISITADOR. Art. 36. El Visitador será necesariamente Médico, y acreditará en la misma forma que los em- pleados de Administración, tener los conocimientos bastantes en el ramo de Contabilidad, Regla- mento de Hospitales Militares y su Administración, para cumplir con inteligencia y probidad su cometido. Art. 37. Recibirá órdenes en la Secretaría de Guerra y Marina, y cuando por ésta se le prevenga practique alguna visita, cuidará de que las órdenes, instrucciones, datos que á su juicio necesite reunir acerca del estado que guarda la oficina que va á visitar, y manejo del empleado que la sirve, y demas que se le confien por escrito ó de palabra para el desempeño de su comisión, permanezcan reservados hasta tanto no surtan sus efectos. Art. 38. Luego que el Visitador llegue á la plaza á donde lleva comisión, recabará el permiso de la autoridad militar, y acto continuo, se dirigirá al Hospital para dar á reconocer su personalidad al Director y empleados visitados. Art. 39. En el acto exigirá las llaves de la caja, libros de la cuenta de administración y habilitado, libretas de asientos de la oficina de Hacienda, comprobantes de gastos y dinero que por pago de estancias, sobre-estancias ó haberes del dia, pueda haber fuera de aquella, y sin permitir que en ese momento se hagan nuevos asientos de ingreso ó egreso en los libros, rubricará éstos y sellará los comprobantes de la cuenta, procurando que las rúbricas del libro queden precisamente al pié de la última partida que haya asentada. Art. 40. Se informará de si el responsable tiene caucionado su manejo, y en el curso de la visita, de si el fiador sigue siendo idóneo para responder del manejo de su fiado, dando cuenta en el acto á la Superioridad, si de las pesquisas que hiciere resultare que dicho fiador ha sufrido quebranto en sus intereses. Art. 41. Acto continuo, se formarán asientos en los'libros por las cantidades correspondientes á ingresos y egresos del dia, que haya manifestado el responsable no se habían practicado por falta de tiempo ú otra razón, y cortando las cuentas, se procederá á formar los cortes de caja de primera operación con que debe pasar el Visitador á la oficina de Hacienda adonde estuviere depositada la caja, para hacer el recuento del efectivo y ver si está de acuerdo con la existencia arrojada por los cortes. Art. 42. Si de las operaciones practicadas resultare que la existencia presentada no es la que arroja el corte de caja, exigirá al responsable que en el acto verifique el reintegro, y caso de no ha- cerlo, lo suspenderá y dejará arrestado en el mismo Hospital ó punto que le merezca confianza, entre tanto procede á la revisión de la cuenta. Art. 43. Si por el contrario, no se notare falta alguna en los libros y efectivo presentado, quedará el responsable en el libre ejercicio de sus funciones, y se ocupará el Visitador de los demas actos que requiera la visita. Art. 44. En caso de que los libros estén en blanco ó sin certificar, ó los asientos tengan un atraso de más de ocho días, procederá contra el responsable en la forma que marca el art. 42, y diariamente hará que concurra á la oficina, con la debida seguridad, para dedicarse á la formación de la cuenta. 26 Art. 45. De lo ocurrido en cumplimiento de las anteriores prevenciones, se levantará una acta en que se hará constar, con todos sus detalles, los procedimientos empleados por el Visitador y los resultados obtenidos, y que firmarán por triplicado, el Visitador, el Director del Hospital y el em- pleado visitado. Art. 46. Por el primer correo remitirá, haciendo las observaciones reservadas que crea convenien- tes, un ejemplar de la acta anterior con los cortes de caja respectivos, de lo que dejará un tanto en la oficina visitada, y conservará otro que debe agregar al expediente de la visita. Art. 47. En el caso remoto de que no se presentare el Administrador visitado, solicitará el Visita- dor la presencia del Juez de Distrito para proceder con los requisitos de la ley á la apertura de la oficina, formación de la cuenta de inventarios y demas actos que trajeren responsabilidad. Art. 48. Formará un inventario de los muebles, enseres y útiles del Hospital, y otro escrupuloso de los documentos del archivo, á fin de cotejar éstos con los que se hubieren formado para la entrega que se hizo al responsable, y notar el aumento ó disminución que hayan sufrido, y si ésta se ha comprobado debidamente. Art. 49. Desde la llegada del Visitador al lugar en que debe practicar la visita, se procurará de una manera prudente todos los informes convenientes acerca de la conducta que observa el visitado y empleados subalternos. Art. 50. Pedirá de oficio á la oficina de Hacienda y Pagadurías de los cuerpos, noticia de las can- tidades que hayan satisfecho por estancias, sobre-estancias y haberes en todo el tiempo que deban abrazar las operaciones de la visita. Art. 51. Miéntras recibe contestación á sus oficios, se ocupará en hacer la revisión escrupulosa de la cuenta, repitiendo la suma de los libros y verificando la comprobación de los asientos con los justificantes respectivos, no admitiendo en ningún caso, con este carácter, documentos que se le presenten firmados por empleados del Establecimiento. Art. 52. Si al hacer la revisión de la cuenta encontrare algunas irregularidades en ella, las hará advertir al responsable y le dirá la manera de subsanarlas en lo de adelante, pero nunca hará en- mendaturas en los asientos equívocos. Art. 53. Cuando estén reunidas las noticias de que habla el art. 50, hará una rigurosa confronta con los correspondientes asientos de ingreso, y si de ella resulta que se ha omitido dar entrada á alguna cantidad, exigirá el inmediato reintegro y hará que se practique el asiento respectivo, pro- cediendo contra el responsable, según lo dicho en el art. 42, si no cubriere en el acto su falta. Art. 54. Con las irregularidades que hubiere notado, formará pliegos separados de observaciones al ingreso y egreso, que leerá al responsable, para que éste dé la explicación de su conducta. Art. 55. Siempre que de estas observaciones se desprenda que ha habido ocultación ó fraude, promoverá cuantas, diligencias juzgue necesarias para poner en claro la verdad, y si se confirmare que ha habido mala fe, recojerá los libros de la cuenta, justificantes y otros documentos que acre- diten su dicho, para acompañarlos con el expediente de la visita, suspenderá al responsable, y lo consignará al Juez respectivo, procediendo de la misma manera con el Director, cuando de las ave- riguaciones resultare que ha tomado parte en el fraude. Art. 56. Inspeccionará, bajo el punto de vista facultativo, el consumo y distribución de las medi- cinas, alimentos, etc., y terminados sus trabajos avisará oficialmente á la Secretaría de Guerra, y desde este momento queda afecta su responsabilidad á todo aquello que por negligencia, abandono ó deferencia hacia el visitado, no haya promovido para exigir la responsabilidad que corresponde, ó que cuando ménos no haya dado cuenta al Superior para que éste corrigiera el abuso. Art. 57. No podrá emprender su marcha, aun cuando estén terminados sus trabajos, en tanto que la Secretaría de Guerra no le conteste de enterado de su aviso, y le ordene su regreso ó nombre comisión. Art. 58. De todas las diligencias practicadas formará un expediente, que con el informe general de la visita, remitirá á la Secretaría de Guerra. (Modelo núm. 1). Art. 59. En el informe procurará ilustrar á la Superioridad, describiendo, á la vez que los medios de que se han valido el empleado ó empleados para cometer el fraude, los que él ha usado para descubrirlo, proponiendo la manera de evitarlo y de que los fondos del Hospital queden, en lo suce- sivo, á cubierto de otro abuso. 27 Art. 60. Se dan quince dias de plazo al Visitador, contados desde el aviso de haber terminado sus trabajos, para la formación de su expediente, y forzosamente lo entregará á la Secretaría de Guerra al espirar dicho plazo, ó bien lo remitirá por el correo inmediato, y entonces se tendrán en cuenta los dias que dilate el correo entre el punto de donde reside el Visitador y la capital. Art. 61. Si los trabajos de la visita se prolongaren más de una quincena, desde la segunda hará conocer aquellos á la Secretaría de Guerra, rindiendo cada quince dias un informe de los que haya practicado en la quincena anterior. Art. 62. Como dichos trabajos deben tener el carácter de reservados, no ocupará en ellos á los empleados visitados, y se dirigirá al Superior pidiendo se le nombre un auxiliar, cuando el Jefe de Contabilidad ú otro que de ordinario debe acompañarlo, no baste para desempeñarlos. Art. 63. Cuando por los incidentes de la visita se vea precisado á suspender al Administrador, nombrará provisionalmente al Comisario de entradas, para que bajo su inmediata vigilancia lo sus- tituya, entre tanto la Superioridad tiene conocimiento y nombra á la persona que deba hacerlo; pero le queda expresamente prohibido al Visitador desempeñar en ningún caso las funciones del empleado suspenso. Art. 64. Asimismo le está prohibido alojarse en la casa de alguno de los empleados visitados y recibir obsequios de éstos. Art. 65. Á la vez que estas prevenciones, observará y dará cumplimiento á las que formula la Ordenanza General del Ejército para visitas de inspección, y sean aplicables en su caso. Art. 66. En los casos no previstos en este Reglamento, consultará á la Secretaría de Guerra, y si por la urgencia de alguno de ellos necesitare obrar con prontitud para salvar los fondos del Hos- pital, dictará con la mayor prudencia las disposiciones que crea conducentes al fin; pero inmediata- mente que le sea posible, dará cuenta minuciosa de todo lo ocurrido. CAPÍTULO IV. DETALL. Art. 67. En los Hospitales Militares fijos y divisionarios, desempeñarán las funciones de encar- gados del Detall, los jefes que sigan en graduación al Director, y á igualdad de grados el que éste designe. Art. 68. Tendrán las atribuciones, y desempeñarán los cargos que según la Ordenanza General del Ejército son anexos á esta comisión, y ademas las siguientes: Art. 69. Tendrán bajo su cuidado todo lo perteneciente al material sanitario del Hospital, como instrumentos, vendajes, aparatos, camillas, etc., y por lo tanto serán responsables de su buen uso y conservación. Art. 70. Mantendrán siempre, bajo riguroso inventario, con expresión del estado de uso, todo lo concerniente á dicho material, y su gasto ordinario y deterioro lo comprobarán con los partes res- pectivos de los empleados que los tengan en uso; su extravío ó pérdida, en caso de fuerza mayor, serán debidamente justificados por medio de información sumaria, y en caso de que sea por aban- dono ó descuido, quedan obligados á reintegrar el valor de los objetos que falten. Art. 71. El encargado del Detall en el Hospital Militar de Instrucción, lo será también de la Biblioteca Médico-Militar que debe formarse en la Escuela Práctica, y al efecto propondrá la com- pra de obras y periódicos científicos, y con el mismo fin colectará los decretos, circulares y demas publicaciones oficiales que se relacionen con el servicio de Sanidad militar. Art. 72. Asimismo propondrá al Director la adquisición ó construcción de instrumentos, apara- tos, medios de conducción y transporte de heridos y demas que perfeccionados ó de invención re- ciente, sean útiles para el servicio médico-militar. 28 CAPÍTULO V. LOS PROFESORES DE HOSPITAL. Art. 73. Las plazas de Profesores de Hospital son inamovibles, con residencia fija en México, y solo en caso de estrema urgencia la superioridad podrá comisionarlos fuera de la capital por el tiempo necesario. Art. 74. Estarán subordinados al Director del Hospital de Instrucción, donde deben prestar el servicio que les designe, ademas del obligatorio de dar conferencias sobre la materia á que hayan presentado oposición. Art. 75. Sus otras atribuciones son las que señala el Reglamento de Hospitales á todo médico en servicio de ellos. CAPÍTULO VI. LOS DIRECTORES DE HOSPITAL. Art. 76. Los Directores de los Hospitales fijos, serán los Jefes inmediatos del personal de plan- ta del Hospital, y en lo económico del servicio, de los Médicos del Ejército con destino en ellos. Art. 77. Son responsables de que sus subordinados den exacto cumplimiento á sus obligacio- nes, asi como del buen orden y disciplina en los Establecimientos de su cargo, y de que el servicio se haga con entera sujeción á lo mandado en el Reglamento de Hospitales y Ambulancias. Art. 78. Con conocimiento de los Médicos divisionarios, ó solo de la autoridad militar, en casos urgentes, distribuirán el servicio entre los Médicos de Ejército que basten á desempeñarlo, y en caso de recargo, llamarán á todos los que residan en la plaza, miéntras sus cuerpos no varíen la suya. Art. 79. De acuerdo con la autoridad militar, inspeccionarán los cuarteles, prisiones y estableci- mientos militares que se encuentren en su zona, para cerciorarse de si los Médicos de Ejército res- pectivos han propuesto todas aquellas medidas higiénicas conducentes al mejoramiento de ellos, y formular las que no hubieren sido indicadas. Art. 80. Al acercarse los tercios del año, nombrarán los Médicos de Ejército que deban aso- ciarse, para practicar los reconocimientos y hacer la clasificación de inútiles para el servicio de las armas, con la forma que previene la Ordenanza General del Ejército. Art. 81. Asimismo designarán los Médicos de Ejército, que solos ó asociados deban hacer los reconocimientos que ordene la Secretaría de Guerra ó Jefes Militares respectivos, con motivo de pensiones, dispensa de servicio ú otro fin pericial. Art. 82. En caso de epidemia, ó cuando recibieren parte de algún Médico de Ejército de haberse desarrollado alguna enfermedad endémica, epidémica ó contagiosa, dictarán las medidas que fue- ren de su resorte para evitar la propagación y combatir el mal, y propondrán á la autoridad mi- litar ó civil, con el carácter de urgentes, aquellas que no sean de su competencia; de todo lo que darán conocimiento al Jefe Militar y á la Secretaría de Guerra remitiendo á ésta al terminar la epidemia, la historia detallada de ella. Art* 83. Remitirán mensualmente á la Secretaría de Guerra, los documentos que señala el Re- glamento de Hospitales, los de revista de Comisario, estados de alta y baja de fuerza con destinos, y de armamento, vestuario y equipo del personal de planta del Hospital (Modelos núms. 2); las notas sobre capacidad, instrucción, y en general el concepto que les hayan merecido los Jefes y Oficiales de Sanidad que estén bajo sus órdenes, y diariamente á los Jefes Militares respectivos la noticia del movimiento de enfermos (Modelo núm. 3), habido en el de su cargo. CAPÍTULO VIL LOS MÉDICOS CIRUJANOS JEFES DE DIVISION. Art. 84. Los Médicos Cirujanos Divisionarios, son los Jefes del personal sanitario de las divi- siones, los responsables de que los Médicos Cirujanos de Ejercito cumplan con sus respectivas atri- 29 buciones, y de que el material sanitario se conserve en buen estado de uso en la ambulancia de su sección. Art. 85. Acompañarán siempre al Cuartel General respectivo, y con conocimiento de él estable- cerán los Hospitales divisionarios, cuando su residencia en las plazas no sea transitoria. Art. 86. En las plazas donde hubiere Hospital fijo, no establecerán el divisionario, mandarán á aquel los enfermos que hubiere, y se concretarán al despacho de lo relativo al servicio sanitario de los cuerpos de su División, salvo el caso de epidemia ó recargo accidental de servicio en el Hospital fijo en que están obligados á prestar los suyos y de sus subordinados, así como á facilitar el material de su ambulancia. Art. 87. En su calidad de Directores de Hospital, ejercerán las funciones de vigilancia y demas atribuciones marcadas á los de Hospital fijo. Art. 88. En acción de guerra situarán su ambulancia en el lugar que el Cuartel General ordene, poniéndola lo más posible á cubierto del fuego y ataque del enemigo, marcando el sitio con la banderola respectiva, para recibir en ella á los heridos que remitan del campo los Médicos de Ejército. Art. 89. Con presencia de los partes y actas de defunción que deben remitirles los Médicos de Ejército, formarán la relación nominal por cuerpos, que deben rendir a la Societaria de Guerra y al Cuartel General, de los heridos habidos en la ambulancia divisionaria, de los que sigan en filas por tratarse de lesiones leves que no les impidan la marcha con sus compañías, y de las defuncio- nes habidas. (Modelos núms. 4 y 5). Art. 90. Mensualmente remitirán á la Secretaría de Guerra los documentos que formaren en su servicio de hospital, conforme al Reglamento del mismo, los legajos de revista de Comisario, ha- ciendo constar en ellos, ademas del personal de planta del Hospital divisionario, el de Médicos de Ejército con destino en los cuerpos de su División; estados de alta y baja de fin de mes; noticias de movimientos de enfermos, consumo de medicinas y cuentas de estancias habidas en las enfer- merías de los cuarteles; las notas sobre capacidad, instrucción y en general el concepto que les ha- yan merecido los Jefes y Oficiales de Sanidad que estén bajo sus órdenes, y diariamente al Gene- ral en Jefe el parte de los enfermos habidos en los cuerpos de guarnición, con expresión de los que pasan al Hospital y los que quedan en las enfermerías de los cuarteles. (Modelos números 6, 7 y 8). Art. 91. Cuando los Médicos Cirujanos de Ejército permuten ó cambien de División, deben co- municar á aquel en cuya División continúen prestando servicios, las notas sobre instrucción, dedi- cación al servicio, conducta y demas antecedentes que son de su competencia conocer. CAPÍTULO VIII. LOS MÉDICOS CÍRUJANOS DE EJÉRCITO. I. Del servicio Sanitario en tiempo de paz. Art. 92. Los Médicos Cirujanos destinados á los cuerpos armados del Ejército, estarán subordi- nados al Jefe del cuerpo de su destino, y dependerán de él en todo lo relativo al gobierno, discipli- na y orden interior de aquellos. Art. 93. En lo concerniente al servicio sanitario, dependerán de los Médicos divisionarios res- pectivos, ante quienes rendirán los documentos que formen de su servicio, dando también á los Jefes de las armas los que les pidieren. Art. 94. Los que residan jen la plaza* donde hubiere Hospital fijo, tienen obligación de prestar sus servicios en él, siempre que lo ordene así el Jefe divisionario ó el militar, en los casos urgentes, y miéntras sus cuerpos no varíen de residencia. Art. 95. Todas las mañanas á la hora fijada, de acuerdo con los Jefes de los cuerpos, asistirán á los cuarteles para reconocer á los enfermos que hubiere, según parte por escrito que deben rendir- 30 les el oficial de semana, y disponer su pase al Hospital ó á la enfermería del cuartel en caso de afección ligera, cuya duración no pase de tres dias: de todo lo que rendirán parte al Jefe del cuer po, y al Director del Hospital Militar solo de aquellos individuos que deban pasar al de su cargo, pormenorizando en este parte todos aquellos antecedentes que sean de utilidad práctica, y el diag- nóstico que hayan formulado. (Modelos núms. 9 y 10). Art. 96. En caso de herida ó accidente repentino ocurrido en el resto del día para el que fueren llamados, harán en el acto las primeras curaciones ó prestarán los primeros auxilios, y con ellos dispondrán sean trasladados al Hospital los individuos afectados, llevando el parte, en el primer caso, todos los datos concernientes á la esencia de las heridas ó lesiones, y en el segundo los que previene el artículo anterior. Art. 97. Vigilarán que en el mismo día que lo dispongan pasen los enfermos al Hospital ó en- fermería del cuartel, y caso de no verificarse, darán parte en el acto á la Oficina del Detall y al Jefe del cuerpo. Art. 98. Á la hora de la visita diaria reconocerán á los individuos salidos del Hospital, para cui- dar se cumpla con lo dispuesto por su Director, siempre que éste oficie no se pongan aquellos al servicio hasta terminar su convalecencia. Art. 99. Visitarán diariamente á los enfermos que asistan en la enfermería, ministrando del bo- tiquín de su cargo las medicinas que fueren necesarias, y cuidando se cumpla con la prescripción que dejarán anotada en un libro al efecto, que á su vez será comprobante del consumo de aquellas. Art. 100. Los oficiales quedan en libertad de ocupar ó no al Médico del Cuerpo para su cura- ción, en el concepto de que si no lo ocupan, cesa la obligación de proporcionarles medicinas, y si lo llaman, es obligación del Médico asistirlos, ministrándoles las medicinas á razón de veinticinco centavos diarios durante los tres primeros dias, y pasados éstos, al costo. Art. 101. Deben dar la instrucción facultativa necesaria á los individuos de la clase de tropa que destinen los cuerpos para enfermeros y camilleros. Art. 102. Concurrirán siempre con el material sanitario indispensable, á los ejercicios generales de fuego, simulacros ó maniobras que puedan ser causa de accidentes, y tanto en ellos, como en las paradas y otras formaciones, se colocarán de acuerdo con lo que previene la Ordenanza. Art. 103. Harán el reconocimiento y certificarán en la filiación la aptitud para el servicio de las armas, de los individuos que ingresen al cuerpo. Art. 104. Vacunarán á los individuos que no lo estén, y harán la revacunación de aquellos en que cupiere duda, ó cuando reciban orden del Jefe divisionario. Art. 105. En cada tercio de año se asociarán al de igual clase que se les designe, para hacer el reconocimiento de inútiles, en la forma que previene la Ordenanza General del Ejército, (Modelo núm, 11). Art. 106. Si llegare á desarrollarse en la tropa alguna enfermedad endémica, epidémica ó conta- giosa, lo harán saber en el acto al Jefe del cuerpo y al divisionario respectivo, informando á éste del carácter de la enfermedad, número de individuos atacados, si les fuere posible decirlo la causa á que probablemente se debe su aparición, medidas provisionales que hayan dictado, y las defini- tivas que á su juicio deban tomarse para aislar y combatir el mal. Art. 107. Como guardianes solícitos de la salud del soldado, deberán proponer á los Jefes de los cuerpos todas aquellas medidas higiénicas que sin perjudicar al servicio militar, sea conveniente tomar en guarnición, ejercicios, fajinas, paradas, y en general en toda fatiga que por falta de aten- ción pueda dañar á la salud ó robustez del soldado. Art. 108. Semanariamente practicarán una visita higiénica en los cuarteles, fijándose en el esta- do que guarden las cuadras, patios, cocinas, lavaderos, fuentes, calabozos, letrinas; calidad, cantidad y condimento de los comestibles usades en el rancho, ó que se expendan á la tropa, y en todo aquello que se relacione de alguna manera con la buena higiene del soldado, dando parte con el resultado al Jefe del cuerpo y á su Superior facultativo, y proponiendo las medidas apropiadas á corregir los defectos que hubieren notado. En caso de afección sifilítica, el Médico se procurará, de una manera prudente, noticia sobre la causa que le haya dado origen, y dará parte al Jefe del Cuerpo para que tome las medidas conducentes á hacer cesar el mal, ya expulsado del cuartel al foco de infección, ya exigiéndole boleta de salud. 31 Art. 109. Deberán tener de su propiedad, y presentarán el dia de la revista de Comisario, ó cuando alguno de sus jefes lo ordenare, el estuche y caja con los instrumentos quirúrgicos, conforme al mo- delo núm. 12. Art. 110. Cuando los jefes reciban orden de marcha, asistirán al cuartel para reconocer á los enfermos que hubiere, y disponer si pasan al hospital, ó se les facilita bagaje para la marcha, siem- pre que ésta no fuere á agravar su situación. Art. ni. Cuidarán de que los botiquines, mochilas de curación y camillas de la dotación del cuerpo, se conserven en el mejor estado posible, haciendo á su tiempo las reparaciones necesarias, á fin de que llegado el caso de una marcha repentina, no sea obstáculo para el buen servicio el mal estado del material sanitario. Art. 112. En las marchas se situarán á los lados de la columna, para atender con la debida oportunidad cualquiera accidente que sobrevenga, y de los que puedan prever darán inmediata- mente aviso al Jefe del cuerpo é indicarán los medios de evitarlos ó hacerlos ménos graves. Art> II3. Para el exacto cumplimiento de lo prevenido en el artículo anterior, es de su respon- sabilidad que los botiquines y pertrechos de su ambulancia no se separen de la papelera, caja y útiles del cuerpo, para hacer el uso violento en un caso dado. Art. 114. En caso de alarma ó toque de generala, se presentarán sin demora en el cuartel de su destino, para prestar los auxilios de su profesión en el punto que se les designe. Art. 115. Están obligados á cumplir las órdenes particulares del cuerpo en la parte que les corres- ponda, y al efecto, los jefes respectivos dispondrán que se les comunique la del dia. Art. 116. Se prohíbe á los Médicos de Ejército expedir certificados sin que proceda orden por escrito de algún Jefe facultativo ó de la autoridad militar, y de los documentos médicos legales que certifiquen, remitirán un tanto al Jefe divisionario, expresando, en caso de heridas ó lesiones, si éstas fueron en funciones del servicio, por accidente ó en riña Art. 117. Cuando por razón del servicio se establezcan hospitales temporales, se sujetarán para su dirección á las disposiciones que contiene el Reglamento de Hospitales. Art. 118. En caso de fraccionamiento de un cuerpo, las compañías ó piquetes que queden sin médico, serán visitados y atendidos por el de otro que el Jefe de las armas ó el Divisionario respec- tivo designen. Art. 119. Si por órden superior ó á instancia de su parte permutan ó cambian de División, par- ticiparán á los respectivos Jefes divisionarios el dia en que se separaron del servicio de un cuerpo, y el en que fueron alta en el de nueva elección, y si pasan por el lugar de su residencia, ó fueren destinados á él, inmediatamente se les presentarán después que á los Jefes militares respectivos, para recibir órdenes. Art. 120. Los Médicos de Ejército, con destino en los Establecimientos militares (fundiciones, maestranzas, prisiones) y buques guarda-costas, se sujetarán á lo dispuesto para los Médicos de Batallón, en cuanto sea aplicable á la naturaleza y régimen de dichos Establecimientos. II. Del servicio sanitario en campaña. Art. I2i. Cuando los cuerpos se dispongan á entrar en acción de guerra, los médicos alistarán el material de curación y el de transporte para heridos, y de acuerdo con las instrucciones que reciban de su jefe facultativo ó del militar, lo situarán en el lugar que se les designe, y lo harán conocer por medio de la banderola de ambulancia á los soldados que hagan el servicio de camillas, para que sin extraviarse al conducir los heridos, sean éstos llevados lo más pronto posible al lugar de su curación. Art. 122. Asistirán con el mismo cuidado y eficacia que á los de sus cuerpos, á los heridos del enemigo hechos prisioneros, no cesando su responsabilidad hasta entregarlos en la ambulancia divi- sionaria ú Hospital Militar á que fueren conducidos, siempre que en él no sean confiados á sus cuidados. 32 Art. 123. Al levantar el campo, y previa su presentación al preboste ó jefe designado para levan- tar el campo, y acompañando al Jefe del Detall del cuerpo, ú oficial que en su defecto nombre el Jefe para hacer la identificación de los cadáveres, anotará las heridas ó lesiones que hayan ocasio- nado la muerte, para que con estos datos puedan resolverse más tarde las solicitudes sobre pensio- nes y retiros, y extenderán conforme á la ley, las actas de defunción, de que deben dar un ejemplar al Jefe del cuerpo y remitir otro al Jefe divisionario. (Modelo núm. 13). Art. 124. Después de terminada la acción, se presentarán al Jefe facultativo para auxiliarlo en las curaciones definitivas ú operaciones que deban hacerse á los heridos en la ambulancia divisiona- ria, y terminado este servicio, irán á acampar al sitio que tengan señalado á inmediaciones de su cuerpo. Art. 125. En el punto donde se alojen ó estén acampados, pondrán la banderola de ambulancia con el número del cuerpo á que pertenezca, para que sea conocido de los que necesiten los auxilios sanitarios. Art. 126. Terminada la fatiga del dia, remitirán al Jefe de su cuerpo y al divisionario la relación nominal de los heridos á que hayan dado auxilios, consignando en la que dirijan á su Superior fa- cultativo, todos los datos que puedan ser de utilidad para la secuela de la curación, y una noticia del consumo habido en el botiquín y mochilas de curación, y estado en que haya quedado el material sanitario. (Modelos números 14, 15, 16 y 17. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ' Art. 127. El presente Reglamento comenzará á surtir sus efectos desde la fecha de su publicación. Art. 128. Entretanto se establece la Escuela Práctica y se puede llenar el requisito de oposición, impuesto en este Reglamento para optar á los empleos de Profesor en ella, se cubrirán los de su planta en esta sola vez por elección que hará la Secretaría de Guerra y Marina entre los individuos en actual servicio, que á propuesta en terna presentará el Director, teniendo en cuenta, á la vez que la aptitud, los conocimientos y disposición para la enseñanza que deben poseer los médicos que designe. Art. 129. Las plazas de Director de Hospital fijo y Médico divisionario, se confirmarán con arreglo á este Reglamento á los actuales Profesores de Hospital que tengan acreditada su aptitud y pro- bidad, y las plazas de Médico Cirujano de Ejército se distribuirán con la mayor equidad posible entre el personal restante. Art. 130. Las vacantes de Médico de Ejército que resultaren después de hecha la anterior distri- bución, se cubrirán con los aspirantes en actual servicio, á medida que vayan terminando su carrera profesional, pudiendo también admitirse, previa la consulta de su hoja de servicios, á los que des- pués de concluirla han tenido que separarse del cuerpo por falta de vacante de Médico. Art. 131. Interin se cubren las vacantes de Médico de Ejército, en la forma que previene el ar- tículo anterior, se seguirá desempeñando el servicio de Sanidad por secciones sanitarias al mando de un Jefe divisionario encargado de su distribución entre el personal á sus órdenes. Art. 132. Al ponerse en vigor el presente Reglamento, queda derogado el decreto de i.° de Abril de 1855, y demas disposiciones que directa ó indirectamente se opongan á lo mandado en este. Art. 133. Todo jefe ú oficial de sanidad militar, está en la precisa obligación de proveerse de un ejemplar de este Reglamento, y se dispondrá por quien corresponda, que en las Comandancias Mi- litares, Cuarteles Generales y Hospitales Permanentes, haya un número de ejemplares competente para que sea conocido de todos los individuos del Ejército, cuyas atribuciones se relacionen de al- guna'manera'con lo'mandado en él. México,''Abril 22_dej88o. Pacheco. 33 MODELO MM. 1. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. VISITADOR. Visita practicada en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Gue- rra y Marina, fecha al Hospital Militar de en los dias corridos de á del año de ÍNDICE. I Corte de Caja de primera operación (de Administración). 2 Id. id. id. id. (de Habilitado). 3 Acta de visita. 4 Inventarios formados por la visita. 5 Copia de inventarios con que recibió el responsable. 6 Noticias de ingresos por oficina de Hacienda y Pagadurías. 7 Cortes de Caja de segunda operación. 8 Pliegos de observaciones al Ingreso y Egreso. 9 Documentos aclaratorios á la revisión de la cuenta. Correspondencia recibida y su índice. Minutas y su índice. 34 MODELO NÚM. 2. EJÉRCITO NACIONAL CUERPO MÉDICO-MILITAR. HOSPITAL FIJO DE. Estado que manifiesta la alta y baja habida en el personal sanitario de este Hospital. Pasó la revista PLANA MAYOR. Director del Hospital. Farmacéutico de Ejército, Administrador de Ejército. Comisario de pnf r ad . TOTAL. Destinos. < Suman los destinos Pasó la revista anterior con Alta ocurrida en el mes Suma con la alta Baja ocurrida en el propio mes Quedan para la presente revista. 1 ALTA. 3 Oficiales. TOTAL. BAJA. w o Oficiales. 4 H O Motivos que la causan. A , Motivos que la causan. TOTAL < TOTAL 35 MODELO NÚM. 3. EJÉRCITO NACIONAL CUERPO MÉDICO-MILITAR. HOSPITAL FIJO DE Noticia del movimiento de enfermos habido en este Hospital el dia de ayer. Existían Entraron Suma con la alta Salieron Murieron Se fugaron Suma la baja Quedan para hoy OFICIALES. TROPA. TOTAL. Fecha Firma del Director. Al Comandante Militar de la Plaza. 36 MODELO NÚM. 4. EJÉRCITO NACIONAL CUERPO MÉDICO-MILITAR. MÉDICO EN JEFE DE DIVISION. RE LA CION nominal por Cuerpos de los heridos habidos en la acción de guerra de con expresión de las lesiones, y de los que quedan en el Hospital y los que continúan en filas. - CUERPOS^ COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. Diagnósticos. PASAN AL HOSPITAL. CONTINÚAN EN FILAS. TOTAL. 3 » • . ..... f * . / Total General Fecha. Firma del Médico Divisionario. Al Departamento Médico (y un tanto al Cuartel General). 37 MODELO NÚM. 5. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. MÉDICO EN JEFE DE DIVISION. RE LA CION nominal por Cuerpos de las defunciones habidas en la acción de guerra de con expresión de las lesiones que probablemente las causaron. CUERPOS. COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. Causas probables de la defunción. TOTAL. i • Total general Fecha. Firma del Médico Divisionario A Id Secretaría de Guerra (y un tanto al Cuartel General). 38 MODELO NÚM. (5. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO EN JEFE DE LA DIVISION ESTADO que manifiesta el alta y baja habida en el personal sanitario de esta divi- sión desde la revista anterior á la presente, con expresión de sus destinos. Motivos que la causan. > r H > O W > Destinos. p >- P P ¿ m , A . m c H O H 5 A Suman los destinos. .. á la revista anterior con... i ocurrida en el mes Suma con la alta i ocurrida en el propio mes idan para la presente re ista p4 o p \ Jefes. Oficiales. - - Médico Divisionario. | PLANA MAYOR, i Tropa. Médico Cirujano de Ejército. TOTAL. Farmacéutico de Ejército. i Motivos que la causan. BAJA. Veterinario de Ejército. Administrador de Ejército. H O > Comisario de entradas. Primeros, celadores. Sargentos COMPAÑÍA DE ENFERMEROS. Segundos, enfermeros mayores. Enfermeros primeros.-Cabos. Enfermeros segundos.-Soldados. 1 i Capataz.-Sargento segundo. COMPAÑÍA DE TRENISTAS. ' Jefes. A rrieros.-Soldados. Oficiales. Conductores. -Soldados. Tropa. TOTAL. Total. Acémilas. 39 MODELO NÚM. 7. EJERCITO NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. MEDICO EN JEEE DE LA.... DIVISION. RE LA CIOH del movimiento de enfermos habido en los Cuerpos de la Guarnición, hoy dia de la fecha, con expresión de los que pasan al Hospital y los que quedan en las enfermerías de los Cuarteles. i Tenían en el Hospital. Pasan. Salieron. Se fugaron. Murieron. Quedan en el Plospital. 1 Tenían en las 1 enfermerías. Pasan. ! Salieron. 1 Quedan en ia enfermería. total GENERAL 0. T, 0. T. 0. T. O. T. 0. T. - - Fecha. Firma del fefe Divisionario. Al General en Jefe de la División. 40 MODELO M M. 8. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. HOSPITAL DIVISIONARIO N.... NOTICIA del movimiento de enfermos habido en este Hospital el dia de ayer. Existían Entraron Suma con la alta Salieron Murieron * . . Se fugaron Suma la baja Quedan para hoy k OFICIALES. TROPA. TOTAL. * Fecha... Firma del médico divisionario. A l Comandante Militar de la Plaza. 41 MODELO NÚM. 9. EJÉRCITO NACIONAL CUERPO-MEDICO MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE - • BRIC, BAT. 0 RECTO. RELACION nominal del movimiento de enfermos habido en referid.... el día de la fecha, con expresión de los que pasan al Hospital y los que quedan en la enfermería del Cuartel. COMPARÍAS. CLASES. NOMBRES. Pasan al Hospital Quedan, en la enfermería. • / MODELO NUM. 10. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO-MEDICO MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE. ■ • -BRIO., BAT. 0 RECTO. RE LA CION nominal de los enfermos de expresad que pasan en la fecha al Hospital del digno cargo de Vd. compaSíás. CLASB8. NOMBRES. Diagnósticos. OBSERVACIONES. \ 42 COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. Rasan, al hospital Quedan en la enfermería. i - Fecha Firma del Médico. Al Jefe del Cuerpo. OOMB ASÍAS. CLASES. NOMBRES. Diagnósticos. OBSERVACIONES. * I \ Fecha- Firma del Médico. Al Director del Hospital. 43 MODELO NÚM. 11. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. RECONOCIMIENTO DE INÚTILES. RE LA CION de los individuos inútiles para continuar en el servicio de las armas que tiene l según reconocimiento practicado en la fecha. COMPAÑÍAS. CLASES. - NOMBRES. CAUSAS DE LA INUTILIDAD. ¡ 1 Como Médicos Cirujanos de Ejército comisionados para este acto, hemos reconocido á los individuos expresados, y están inútiles para el servicio de las armas por las causas señaladas, lo que certificamos bajo palabra de honor. Fecha Firma- del Médico. Firma del Médico. Al Médico en Jefe de División. Se remitirá un tanto de este documento al Jefe del Cuerpo 44 MODELO NÚM. 12. EJERCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. ZAS TRUMENTOS quirúrgicos que, con arreglo al artículo ioq del Reglamento, deben tener de su propiedad los Médicos Cirujanos de Ejército. CAJA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS PARA MEDICO CIRUJANO DE EJERCITO. 3 Tres Cuchillos para amputación, diversos tamaños. i Un Cuchillo para amputación, Larrey. i Un Bisturí para resecciones, de Farabeuf. 2 Dos Bisturís comunes, recto y convexo, mango fijo. I Un Tenáculo de Bell. I Una Aguja de Cooper. I Una Aguja de Deschamps. I Una Sierra de arco para amputación, grande, con cuatro hojas de refacción, giratorias, sirviendo para resección. I Una Sierra de costilla, pequeño modelo. 3 Tres Sierras de cadena, con mangos. 2 Dos Agujas para la sierra de cadena, de Chassaignac. I Un Arbol para manejar la sierra de cadena con una sola mano. I Una Pinza incisiva oblicua, de Mathieu. I Una Pinza incisiva fuerte, de Velpeau. Una Pinza para disección. I Una Pinza para ligadura y torsión de arterias. I Una Pinza para ligadura profunda, de Savigny. 6 Seis Pinzas hemostáticas, de Pean. i Una Pinza porta-aguja, de Collin. 24 Veinticuatro Agujas para sutura. ■ 2 Dos Ganchos dobles para resección, de Farabeuf. I Una Sonda articulada, de Blandin. T Un Desprende-tendón, de Farabeuf. I Una Legra curva, de Farabeuf. 45 I Una Sonda-legra porta-sierra, de Ollier. I Una Gubia acodada y con mango, de Legouest. I Una Pinza de doble articulación para resección, de Farabeuf. I Un Amygdalotomo (modelo Charriere) para una sola mano, con dos cuchillos. 2 Dos Cánulas para traqueotomía, números 3 y 4, para adultos. I Una Pinza dilatadora de tres ramas, de Laborde. I Una Pinza para falsas-membranas, de Collin. 2 Dos Escobillones. I Una Ballena para montar seis olivas de marfil, de Trousseau; la ca- nastilla de Graefe, y una esponja. I Una Sonda esploradora con llave. I Una Sonda de gran curvatura, de Gelly. I Un Uretrotomo, de Maisonneuve, con tres cuchillos para cortar por la concavidad, y seis candelillas. I Un Uretrotomo, de Maisonneuve, con tres cuchillos para cortar por la convexidad, y seis candelillas. I Un Aspirador, de Potain, dispuesto para hacer inyecciones. I Una Sonda acanalada con estilete conductor, de Larrey. I Un Constrictor, de Chassaignac, pequeño modelo. I Una Erina divergente, de Chassaignac. I Un Estilete esplorador, de Nelaton. I Un Tira-bala. I Una Pinza larga de anillos, tira-bala. I Unas Tijeras fuertes, núm. 6. I Unas Tijeras fuertes, Vizien. Todo esto en una caja de nogal ó caoba con empuñadura, esquinas y cerraduras de latón. * i Un Aparato de Esmarch, modificado por Nicaise, modelo Collin, en su caja. i Un Estuche, nuevo modelo, muy completo, de Collin (Catálogo de 1879, pág. 31, figura 58, Collin y C.a), aumentando una sonda para niño. 46 MODELO NÚM. 13. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE-•■• BRIO, BAT. 0 RECTO. RELACION de los cadáveres identificados sobre el campo después de la acción de guerra de con expresión de las heridas ó lesiones que durante la acción ó fuera de ella ocasionaron probablemente la muerte. COMPAÑÍAS. CLASES. 1 NOMBRES. Causas probables de la defunción. 1 a Fecha Firma del Médico Al Médico en Jefe de División. 47 MODELO NÚM. 14. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE - - - BRIO., BAT. 0 RECTO. RE LA CIOH nominal de los heridos que ha tenido referid en la acción de guerra dada en el dia de la fecha, con expresión de los que pasan al Hospital y los que curados continúan en filas. COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. Pasan al hospital. Marchan con sus Compañías. ■ \ Fecha. Firma del Médico. Al Coronel de 48 MODELO NÚM. 15. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE-••• BRIC, DAT. 0 RECTO. RE LA CION nominal de los herido^ que ha tenido referid en la acción de guerra dada el dia de la fecha, con expresión de los que pasan al Hospital y los que curados continúan en filas. -_ COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. DIAGNÓSTICOS. OBSERVACIONES. i 1 Fecha Firma del Médico. Al Médico en Jefe de la División. 49 MODELO NÚM. 16. EJÉRCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE.... BRIG., BAL 0 REGTO. NOTICIA del consumo de medicinas y útiles de curación habido en el botiquín y mochilas de curación de mi cargo, en la acción de gzterra de dada hoy dia de la fecha. MEDICINAS Y UTILES. X / EXISTIAN. Consumidos. QUEDAN. N © Kil. Gram. Cents. N ? Kil. Gram. Cents. N o Kil. Gram. Cents. Fecha. Firma del Médico. A l Médico en Jefe de la División. 50 MODELO NÚM. 17. EJÉRCITO_NACIONAL. CUERPO MÉDICO-MILITAR. MÉDICO CIRUJANO DE BRIGADA, BATALLON Ó REGIMIENTO. ESTADO que manifiesta la alta y baja habida en el material sanitario de mz cargo, en la acción de guerra de dada hoy dia de la fecha. ( Existían Alta < Ministrado por ( Tomado al enemigo í Ministrado de órden superior á Baja < Inutilizado en el servicio ( Tomado por el enemigo ESTADO DE USO. ( Útil Quedan < Medio uso ( Deteriorado Total BOTIQUINES. MOCHILAS DE CURACION. CAMILLAS DE LONA. LITERAS. TIENDAS. BANDEROLAS) Fecha Firma del Médico. Al Médico en Jefe de . 3. . . División