REPUBLICA MEXICANA. BIBLIOTECA DE 14 SECRETARIA DE GUERRA I MARINA. PRIMERA SERIE.-DEPARTAMENTO DEL CUERPO MEDICO. REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE HOSPITALES MILITARES, AMBULANCIAS ENFERMERIAS EN LOS CUARTELES. MÉXICO. IMPRENTA DE I. CUMPLIDO, CALLE DE LOS REBELDES NÚMERO 2. 1880. miLO fEira®. HE LOS HOSPITALES MILITARES. CAPÍTULO I. OBJETO Y PERSONAL ENCARGADO DEL SERVICIO. Art. 1*? El servicio de los hospitales militares se instituyó, según el tenor del art. 3® del Reglamento general del Cuerpo de Sanidad Militar, para la asistencia y curación de los individuos del Ejército que enfermos ó heridos ingresen á ellos. Art. 2? Estará á cargo del Cuerpo de Sanidad Militar, y bajo su responsabilidad se desempeñará por el personal que le señala el art. 7° del Reglamento general, con ente- ra sujeción á lo dispuesto en él y en las siguientes prevenciones. SERVICIO FACULTATIVO. CAPÍTULO II. DIRECTOR. Art. 39 El Director de un Hospital Militar es el encargado de ejercer el gobierno y mando del Establecimiento, haciendo que se cumplan las disposiciones reglamentarias; de mantener la disciplina y conservar el orden interior en él, valiéndose cuando fuere ne- cesario, de la fuerza y auxilio de la guardia que diariamente se destina al Hospital á sus órdenes; debiendo en este caso dar inmediatamente parte de lo ocurrido al Gefe de las ar- mas. Las atribuciones y deberes de su cargo son: Art. 4° Ordenar en general todas las medidas conducentes á la mejor asistencia y vio- lenta curación de los enfermos. Art. 5° Inspeccionar si el servicio facultativo se desempeña, no solo con la atención y escrupulosidad debidas, sino también con los adelantos de la ciencia, que es la prueba inequívoca de que los jefes y oficiales de Sanidad se dedican al estudio. Art. 6° Devisar, cuando lo juzgue conveniente, las ordenatas, recetarios, papeletas de alimentos y registros de esencias, certificados de inutilidad y autopsias, para saber si se lleva el orden establecido en todos los detalles del servicio facultativo. 4 Art. 7° Nombrar los médicos y presidir las juntas que se tengan con motivo de con- sultas sobre enfermedades, ó heridas graves, ó para decidir sobre la conveniencia de al- guna operación quirúrgica y elección del procedimiento para practicarla. Art. 8° Estar presente siempre que se practiquen operaciones quirúrgicas de impor- tancia, y distribuir de acuerdo con el Médico de la sala las diversas comisiones, que co- mo ayudantes requiera el procedimiento operatorio. Art. 9P Visitar con regularidad la Oficina de Farmacia para enterarse de si qstá conve- nientemente provista de medicinas y útiles; si se elaboran en su laboratorio con aseo y escrupulosidad todas aquellas sustancias ó preparaciones oficinales, que por razón de eco- nomía ú otras deba hacerse así, y si el despacho diario de los recetarios se hace con es- mero y exactitud. Art. 10. Revisar el material sanitario, y con especialidad el de curación de las salas, que por razón del movimiento diario debe siempre mantenerse provisto, según la natu- raleza del servicio. Art. 11. Ver si los procedimientos empleados para lavar y desinfectar la ropa son los más á propósito para conseguir el resultado; si se hacen por separado en la de los indivi- duos que padecen enfermedades contagiosas, y caso de que ni aun así puedan estas pie- zas mezclarse á las demas, ordenar se quemen prévio el requisito de la acta correspon- diente. Art. 12. Atender de toda preferencia á la buena higiene del Establecimiento, adop- tando y consultando las medidas que tiendan á mejorar su salubridad. Art. 13. Visitar indistintamente las salas para cerciorarse de si el servicio confiado á los enfermeros y afanadores, como administración de medicamentos internos y tópicos, aseo y esmerado cuidado con los enfermos graves, se desempeña debidamente. Art. 14. Impedir, por cuantos medios estén á su alcance, que en el interior del Esta- blecimiento tengan lugar juegos de azar ó naipes. Art. 15. Ejercer una eficaz vigilancia en lo relativo al servicio de administración, cu- yos gastos deberá conocer por insignificantes que parezcan, hasta en sus menores deta- lles, á fin de intervenir cuando á su juicio no se hicieren con la debida economía. Art. 16. Poner el Dése forzoso en las cuentas como requisito indispensable para su pago. Art. 17. Recabar de la Superioridad la respectiva autorización para que la Adminis- tración erogue los gastos que excedan de cincuenta pesos, siempre que éstos no sean em- pleados en artículos de primera necesidad, como semillas, comestibles, etc. Art. 18. Intervenir los remates y contratas que convoque ó celebre la Administración para buscar la mayor economía posible en la compra de artículos de primera necesidad y de frecuente consumo, así como para la construcción de ropa, muebles y útiles. Art. 19. Impedir que en esta clase de contratos se admitan como licitantes al Admi- nistrador, á algún miembro de su familia ó á empleado alguno del Establecimiento. Art. 20. Vigilar que los contratistas cumplan las condiciones estipuladas, y exigir la responsabilidad siempre que hubiere lugar á ello. Art. 21. Practicar visitas á la caja siempre que lo estimare conveniente. Art. 22. Hacer en dias indeterminados del mes la comprobación de que los alimen- tos en crudo que dá la Administración, son de la calidad, peso y condiciones señaladas en la tarifa de alimentos, y de que condimentados convenientemente, se distribuyen en las proporciones que marca la misma tarifa, para dietas, medias raciones, raciones y ex- tras. Art. 23. Oficiar á los jefes de los cuerpos, cuando recibiere y confirmare el aviso de los médicos, de haber algún simulador en las salas y estar de alta, para que sea adverti- do el médico del cuerpo, y bajo su vigilancia sea puesto aquel en servicio. 5 Art. 24. Recabar de la superioridad las órdenes conducentes al pago puntual de las estancias y sobrestancias, que según aviso del Administrador no estén cubiertas, para evitar que su atraso sea causa de un adeudo siempre perjudicial al Establecimiento. Art. 25. Archivar de la manera más conveniente y con la regularidad y reserva de- bidas, los documentos que acumulare en ejercicio de su empleo, dejando asentadas en un libro bajo índice las minutas de su correspondencia oficial, y formando índices de to- dos aquellos documentos que no siendo periódicos no es fácil de notarse su extravío. Art. 26. Formar mensualmente un estado general con diagnósticos, del movimiento de enfermos habido en el mes, concentrando y haciendo constar en notas las que sobre operaciones, constitución médica, y endemias ó epidemias reinantes y demas, se previe- ne á los médicos hagan constar en sus estados parciales; haciendo á su vez las aprecia- ciones estadísticas que se deduzcan de los datos anteriores. (Modelo núm. 1.) Art. 27. Remitir mensualmente á la Secretaría de Guerra con los documentos que previene el Reglamento general, los siguientes: Indice de la correspondencia recibida de la Secretaría de Guerra.-Indice de la correspondencia remitida á la misma.-Estado ge- neral del movimiento de enfermos, en la forma que expresa el art. 26.-Un tanto de los documentos que periódicamente se le remitan por el Detall, Oficina de Farmacia, Ad- ministración y Comisaría. CAPÍTULO III. SERVICIO MÉDICO. Art. 28. Todo jefe facultativo encargado de un servicio está en la obligación de vi- gilar, tanto en la parte científica como en la económica, que todo lo que tiene relación con el bienestar de los enfermos se ejecute estrictamente conforme á los Reglamentos; y es el inmediato responsable de las faltas que se noten en su servicio, siempre que no ponga los medios para evitar que se cometan, y para reprimirlas, haciendo las amones- taciones é imponiendo las penas que según la categoría del empleado ó enfermo faltista fueren del caso; de todo lo que dará parte al Director. Art. 29. Concurrir al servicio de Hospital á la hora que, según la estación, se fije por el Director, y no separarse nunca de él sin el prévio Superior permiso. Art. 30. Traer siempre consigo al presentarse á su servicio, el estuche de cirujía que le está designado por el art. 109 del Reglamento general. Art. 31. Al practicar la visita, se hará acompañar del enfermero principal de la Sala, que bajo su inspección debe encargarse de llevar la ordenata. Art. 32. Cuidará de que en la ordenata queden asentadas con letra clara sin usar abreviaturas que originen confusión, las generales del enfermo, consultando con la boleta de Comisaría por si hubiere error, las fechas de entrada y salida, agregando si ha sido por pase de otra ó á otra Sala, curación ó fallecimiento, su temperamento, constitución, enfer- medades anteriores, data de la actual, padecimiento y signos conmemorativos, síntomas notables que presente, datos de pulso y temperatura, el diagnóstico, indicaciones terapéuti- cas á que conduzca y fórmula que deba satisfacerlas, operaciones que se hayan practicado, el procedimiento seguido y su éxito, así como los datos médico-legales que fueren nece- sarios para la certificación de esencias de heridas y su clasificación, estados de salud y sanidad, autopsias y exenciones para el servicio de las armas. (Modelo núm. 2.) z ^3. Vigilará que después que en la ordenata, se anoten en un registro que se lleva- ra poi sepaiado, las prescripciones que se hagan para baños de aseo ó medicinales, curacio- nes bis, aplicación de sanguijuelas y vegigatorios, sangrías, inyecciones hipodérmicas, y 6 observaciones de pulso y temperatura ú otras que queden confiadas á la guardia sanitaria del dia. Art. 34. Uniformarán, hasta donde lo permitan el carácter de las enfermedades y la constitución médica reinante, las fórmulas que empleen en la curación de aquellas, hacien- do por que se generalicen las que hayan producido mejor éxito; y de las que hayan obte- nido mayores ventajas, darán noticia especificada á la dirección para que sean adoptadas como parte del formulario de los Hospitales Militares, que debe formarse con el acopio de datos tomados en los diferentes servicios. Art. 35. Visarán, después de la visita, el recetario, boleta de alimentos, vales á la ad- ministración y notas de alta en la boleta de Comisaría. Art. 36. Vigilarán que las curaciones de pinzas se hagan por el enfermero á quien lo tengan encargado, sin separarse de sus indicaciones que le darán diariamente en vista de la marcha que siga la lesión. Art. 37. Darán parte al Director siempre que en su Sala ó sección se presente algún caso grave ó que necesite operación quirúrgica, y no procederán antes de oir su opinión ó consultar la de otros médicos si así se les previniere. Art. 38. Concurrirán á la Sala de Operaciones siempre que se anuncie va á practicar- se alguna, y cuando por ocupación del servicio no puedan verificarlo, deberán hacerlo presente así al Director. Art. 39. Observarán detenidamente á aquellos enfermos que sospechen simulen algún padecimiento, y cuando estén seguros de su juicio, darán parte de oficio al Director para los efectos del artículo 23 de este Reglamento. Art. 40. Expedirán las certificaciones sobre esencias de heridas, estados de salud y sanidad y autopsias que pidieren la justicia militar ó civil, mediando siempre la corres- pondiente órden superior, sujetándose á la clasificación que señalan los artículos 527, 528 y 529 del Código penal, según la autoridad ante quien deban rendirse y pasándolas á la Comisaría de entradas, para su inserción en los libros respectivos. Art. 41. Darán parte á la Dirección siempre que en su Sala hubiere algún inútil pa- ra el servicio de las armas, á fin de que se les designe el médico con quien deben asociarse para expedir en el acto el certificado respectivo, que por triplicado remitirán á la Direc- ción, pasándolo ántes á la Comisaría para su copia. Como estas certificaciones deben obrar en el conocimiento de personas que no son de la facultad, se redactarán con la ma- yor claridad posible, usando de palabras técnicas solo entre paréntesis. Art. 42. Prestarán suma atención al desarrollo de las enfermedades contagiosas, y en el acto que apareciere alguna en su servicio, ordenarán sea secuestrado el enfermo, tras- ladándolo á su departamento especial. Art. 43. Harán en el término que prescribe la ley la autopsia de los cadáveres de in- dividuos que fallezcan en su Sala; no ordenarán su inhumación ántes de haber llenado este requisito, y si á la autopsia encontraren en los tejidos ú órganos alguna lesión cuya conservación ofrezca ínteres, la separarán y prepararán convenientemente para su coloca- ción en el Museo anatomo-patológico de la Escuela práctica, acompañada de la historia del enfermo. Art. 44. En los cuatro primeros dias de cada mes rendirán á la Dirección un estado del movimiento de enfermos habido en el anterior, en que consten los diagnósticos, las observaciones hechas en la Sala sobre la frecuencia de determinadas enfermedades y la influencia que en ellas puedan tener los fenómenos meteorológicos observados en el mes, las apreciaciones que se deduzcan con relación á la constitución médica propia de la es- tación, modificaciones que le imprima la reinante y medios terapéuticos que la hayan combatido con mejor éxito, los cambios de diagnósticos, motivando el alta y baja de los que las causen y la enumeración de las operaciones practicadas. (Modelo núm. 3.) 7 Art. 45. Los Médicos cirujanos de ejército en servicio de Hospital se turnarán según lo disponga la Dirección, haciendo un servicio de vigilancia por el que quedan obligados á presentarse al llamado que con motivo de enfermo herido grave ú otro caso de suma urgencia, se les haga saber oficialmente por el Administrador ó en su defecto por el Co- misario de entradas, y á practicar en el dia de su turno una visita vespertina. Art. 46. En esta visita examinarán los enfermos entrados en el dia y les prescribirán; investigarán si se han hecho á los heridos entrados y á los que se haya ordenado curación bis, las que en cada caso deben practicarse; reconocerán los cadáveres que hubiere; atende- rán las quejas que dieren los enfermos por falta de medicina, alimento, curación ó mal trato que hubieren recibido de los enfermeros, ó las que éstos tengan que exponer con- tra aquellos. En general se informarán si el servicio se ha hecho en el dia de su vigilan- cia conforme á lo establecido, tomando conocimiento de las faltas que notaren para par- ticiparlo á la Dirección. Art. 47. El dia siguiente, á primera hora, rendirán parte circunstanciado á la Direc- ción, de la entrada de enfermos habida en las veinticuatro horas de su vigilancia, desig- nando la Sala y número de la cama donde hubieren sido colocados, el diagnóstico si fuere posible establecerlo luego, quejas que hubieren recibido y providencias que hubieren to- mado. (Modelo núm. 4.) Art. 48. Les está expresamente prohibido el uso de fórmulas secretas. CAPÍTULO IV. SERVICIO FARMACÉUTICO. Art. 49. Los farmacéuticos de ejército que se encarguen de alguna Oficina de Farma- cia, la recibirán siempre por inventario valorizado con intervención de un Jefe ú Oficial sanitario nombrado por el Director, y de otro interventor nombrado por la autoridad mi- litar. Art. 50. Vivirán en el Hospital para estar listos á cualquiera hora de la noche que se necesite el despacho urgente de medicinas. Art. 51. Son responsables de la buena calidad de las drogas, productos químicos y de- más útiles empleados en el servicio farmacéutico, así como de mantener la habilitación bastante para atender con mayor prontitud á las exigencias del servicio. Art. 52. La reposición de las medicinas y enseres de las Oficinas de Farmacia, se ha- rá por contratas particulares ó en subasta pública, según lo determinare la Dirección, con excepción de aquellas drogas ó sustancias medicinales que, preparadas en el labora- torio, se obtengan de mejor ó igual calidad que las tomadas en almacén y su preparación proporcione una economía sobre el precio corriente de plaza. Art. 53. El despacho de medicinas para las Salas, se hará por medio de recetarios en que diariamente se asentarán las prescripciones médicas, que autorizará con su firma el Médico cirujano en jefe del servicio, y nunca entregarán medicina á las Salas por solo el pedido verbal de los enfermeros. Art. 54. Al hacer el despacho de los recetarios, pondrán un especial cuidado en que cada medicina lleve una etiqueta en que se exprese claramente el nombre de la Sala de su destino, el número del enfermo, bien distinto, y el modo de administrarla. Art. 55. En el despacho de los recetarios se dará la preferencia para su inmediata pre- paración á aquellas medicinas que, como los purgantes, deban darse á primera hora de la mañana y llevarán la marca de urgente, 8 Art. 56. Sea cual fuere la medicina prescrita, aun con la de patente, deben llenar la in- dicación del Médico y solo cuando no exista en la plaza, darán en el acto aviso al facul- tativo para su inmediata sustitución, quedándoles expresamente prohibido el despacho y confección de medicinas secretas. Art. 57. Vigilarán que los enfermeros encargados de las Salas tengan el número ne- cesario de vasijas para el reparto de bebidas, lavativas, friegas, tinturas, etc., exigiendo que siempre las presenten limpias y desechando las de vidrio ó loza que estén rotas y puedan ser causa de accidentes. Art. 58. Les está expresamente prohibido el despacho de recetas para personas que no estén empleadas en el establecimiento, y las que para éstas se despachen deben lle- var siempre el Vo B° del Director. Art. 59. Es de su obligación llevar un registro diario del consumo de medicinas y de- jar copia de los vales que expidieren, siempre con el V° B° del Director, al almacén ó contratista proveedor de la medicina, vino, azúcar, etc., y de los enseres y útiles que se pidieren para la Oficina. (Modelo núm. 5.) Art. 60. Mensualmente remitirán á la Dirección por duplicado un estado de consumo de medicinas habido en el mes, un tanto de la lista de los vales que hubieren librado pa- ra sus pedidos, y otro de la noticia pormenorizada de los gastos menores de botica para los que hubieren recibido dinero en efectivo de la Administración, adjuntando justifican- te de los que se Jes previniere en vista de su frecuencia. (Modelo núm. 6.) Art. 61. En fin de cada tercio de año rendirán por duplicado un estado autorizado de las medicinas, enseres y útiles que hubieren causad© alta y baja en ese tiempo. Art. 62. Al fin del año económico practicarán un reconocimiento de las existencias, verificando su peso, medida, número y condiciones de uso, y con el resultado y datos de sus libros, rendirán á la Dirección por triplicado, la balanza del movimiento habido du- rante el año en la oficina de su cargo, y el inventario valorizado con que se entra al nue- vo año fiscal. SERVICIO administrativo. CAPÍTULO V. LOS ADMINISTRADORES. Art. 63. Los Administradores de los Hospitales Militares estarán encargados bajo la autoridad del Director ó del Jefe de Sanidad que haga sus veces, de la dirección del ser- vicio administrativo y económico, policía y buena higiene de dichos establecimientos. Art. 64. En ausencia del Director son los encargados de mantener la disciplina y el buen órden interior de los Hospitales, valiéndose de la fuerza armada en las mismas con- diciones que á aquel le es permitido. Art. 65. Vivirán en el Hospital, y si por falta de local no pudiera ser, procurarán ha- bitar lo más cerca posible. Art. 66. Vigilarán personalmente que todos y cada uno de los empleados del servicio administrativo y económico que les están directamente subordinados, cumplan con sus obligaciones, y siempre que al hacer esta vigilancia, notaren faltas en el servicio facul- 9 tativo, deberán dar parte verbal de ellas, y solo en caso de reincidencia lo liarán de ofi- cio al Director. Art. 67. Consultarán por escrito al Director siempre que un gasto exceda de la can- tidad de cinco pesos ($5 00), á fin de que lo autorice si se pudiere erogar sin aprobación superior, ó recabe ésta si fuere de su aprobación el presupuesto que se le presente. Art. 68. En atenciones urgentes del servicio liarán los gastos que éstas demanden, salvando su responsabilidad con la comprobación explícita de su manera de proceder. Art. 69. Harán la compra de los víveres, ropa, mobiliario y toda clase de útiles para la subsistencia y atención de los enfermos, procurando siempre la mayor economía posi- ble, respecto á los precios corrientes de plaza, y vigilará la que de medicinas y útiles para la Oficina de Farmacia deben tener los Farmacéuticos bajo su responsabilidad. Art. 70. Sujetarán á la aprobación del Director la adquisición de dichos efectos por contrato ó remate, si en ello resultare beneficiado el Hospital, y formularán en este caso las bases á que se han de sujetar los licitantes. Art. 71. Cuando así fuere, presenciarán la entrega de los víveres para exigir á los contratistas que sean de la calidad, peso y medida convenidos, así como la ropa, mue- bles y útiles, que estén bien construidos y ajustados á los modelos que existen en el De- partamento del Cuerpo Médico, y se les darán á conocer. Art. 72. Desecharán todos aquellos efectos que alterados, falsificados ó mal construi- dos, no reunan las condiciones aceptadas, y en caso de no ser convenientemente repues- tos darán parte de oficio al Director. Art. 73. Es de su inmediata responsabilidad que los víveres que diariamente se con- sumen, tengan la calidad, peso y condiciones que por la tarifa de alimentos y en casos especiales se hayan acordado. Art. 74. Asimismo cuidarán de que los alimentos se distribuyan á la hora prevenida, con entera sujeción á la prescripción del Médico y á la calidad y cantidad que designe la tarifa. Art. 75. Inspeccionarán si las boletas de alimentos que deben agregarse á los com- probantes del gasto diario, están hechas de conformidad con las prescripciones asenta- das en la ordenata, haciendo la debida averiguación en caso de mayor pedido, para pro- ceder contra el responsable de la manera que determinare la Dirección. Art. 76. Igualmente vigilarán que no se despachen en la Oficina de Farmacia recetas para personas de fuera del establecimiento, y que no se dé á la medicina otra aplicación diversa de su consumo en los enfermos del Hospital ó sus empleados con el V° B° del Director. Art. 77. Mantendrán bajo riguroso inventario valorizado, con indicación del estado de uso, la ropa, muebles y útiles del Hospital, dando de alta lo últimamente comprado ó construido, y considerando de baja lo que por deterioro ó razón del servicio deba se- pararse de éste, en cuyo caso acompañarán para su descargo una acta que con presencia del Director y de otro empleado sanitario que éste nombre, debe levantarse como cons- tancia del hecho. Art. 78. Establecerán con anuencia del Director la manera más económica y apro- piada de hacer el lavado ordinario de la ropa y el especial de la destinada á enfermos contagiosos, y caso de que ni aun así puedan volverse á poner en uso las piezas de ropa que han estado en este servicio y sea peligroso su almacenaje, pedirán al Director se le- vante el acta correspondiente para inutilizarlas quemándolas. Art. 79. Deberán cuidar del aseo, conservación y mejora del edificio del Hospital, que también le será entregado por inventario valorizado, y á este fin consultarán acom- pañando los presupuestos, los gastos que para reparación, conservación, mejora ú orna- 10 to fueren necesarios, y si en ello resultare beneficiado el valor total del edificio, lo liarán constar así en el inventario. Art. 80. Es de su más estricta responsabilidad hacer el cobro de las estancias y so- brestancias que causen los enfermos, y cuando por algún motivo dejen de hacerse estos pagos por los responsables ó sufran atraso, darán inmediatamente parte al Director, á fin de que éste recabe del superior las órdenes conducentes á su pronto pago. Art. 81. Es de su obligación vigilar que no sufran atraso las labores de los comisa- rios de entradas que deben marchar al dia, y cuando el servicio lo permita, podrán em- plearlos como auxiliares de la Administración, en la formación de trabajos que puedan desempeñar sin abandonar su oficina. Art. 82. Sujetarán su contabilidad al sistema de partida doble, usando de los libros Diario y Mayor, abiertos con los requisitos de ley y la clasificación de las diversas cuen- tas conforme á los siguientes títulos:-Caja.-Hospital Militar.-Muebles y utensilios. -Ropa.-Instrumentos quirúrgicos.-Botica.-Alimentos.-Escritorio.-Lavado.-• Pérdidas y ganancias.-Gastos generales.-Cuentas particulares.-(Oficina de Hacien- da.- Cuerpos de la guarnición.-Particulares.)-Mejoras del Establecimiento. Art. 83. Ademas de los libros para la contabilidad se proveerán de unajibreta para el asiento de las cantidades que con cargo á sobrestancias ó por órden expresa, les minis- tren las Oficinas de Hacienda, y como en los libros, debe abrirse nueva con la correspon- diente certificación, en principio de año fiscal. Art. 84. Remitirán á la Dirección á más tardar al dia siguiente, copia del asiento que haga en libreta la Oficina de Hacienda, bien por pago de sobrestancias, órdenes par- ticulares, ó haberes de la Sección. Art. 85. Toda partida de egreso deberá ser debidamente comprobada con las nómi- nas de salarios, boletas de alimentos, ó recibos de los interesados visados por el Director, acompañando también la copia de la autorización que para hacer el gasto haya dado éste ó la superioridad, según queda especificado en los artículos 16 y 17 de este Regla- mento. Art. 86. Estos justificantes se exigirán por triplicado á los interesados para acompa- ñar los tres ejemplares de la cuenta que deben rendir á la Oficina de Hacienda, al De- partamento del Cuerpo Médico, y á la Contaduría Mayor en los plazos que señalan los artículos 89, 91 y 94. Art. 87. Todo justificante perderá su valor dejando de comprobar el pago, cuando fuere extendido por empleado del establecimiento ó persona allegada al Administrador por algún lazo de parentesco. Art. 88. Diariamente remitirán á la Oficina de Hacienda que libre las sobrestancias, una noticia por Cuerpos del movimiento de enfermos habidos el dia anterior, y en fin de cada mes esta misma noticia general de todo el mes, con indicación de las estancias y sobrestancias que hayan causado y sus valores. (Modelo núm. 7.) Art. 89. También rendirán mensualmente á la Oficina de Hacienda un tanto de la cuenta que han formado en el mes, acompañada del triplicado, de los justificantes res- pectivos, del presupuesto aprobado para los gastos de ese mes, y del Corte de Caja prac- ticado en primero del mes corriente, cuya existencia deben rectificar á presencia del Jefe de la Oficina y del Director del Hospital. Art. 90. En los primeros dias del mes presentarán á las Pagadurías de los Cuerpos los cargos nominales que les pase la Comisaría, de las cantidades que adeuden aquellos, por estancias vencidas en todo el mes. Art. 91. En los primeros nueve días del mes, rendirán por duplicado á la Dirección, un estado general de los muebles, ropa, enseres y útiles de Hospital, con expresión del estado de uso y alta y baja motivada, habida en el mes; la balanza de las cuentas del Ma- 11 yor, el Corte de Caja de segunda operación, verificado en fin del mes, el presupuesto de los gastos del mes entrante, y un tanto de la cuenta de Administración, que debe remi- tirse á la Secretaría de Guerra, adjuntando el duplicado de los justificantes del egreso. (Modelo núm. 8.) Art. 92. Cada tercio de año deben formar por duplicado una noticia valorizada de los muebles, enseres, ropa y útiles que hayan sido alta y baja en el del año que concluye, pa- ra remitirla á la Secretaría de Guerra, dejando un tanto en la Dirección del Hospital. Art. 93. En fin del año fiscal formarán inventario valorizado de todas las existencias del Hospital, para cerrar de acuerdo con él las cuentas de ese año, cargando á la de pér- didas y ganancias la diferencia que haya por deterioro. Art. 94. Una vez cerrada la cuenta del año fiscal, se remitirán á la Secretaría de Guerra, los libros en que se ha formado, acompañados del tanto de los justificantes que se reservan con este objeto, á fin de que aquel los pase á la Contaduría Mayor para su glosa. Art. 95. Todos los documentos á que hacen referencia los artículos anteriores, deben ir visados por el Director del Hospital, y salvo las noticias de sobrestancias á la Oficina de Hacienda y cargos de estancias á las pagadurías, que pueden dirigir los administra- dores directamente á estas oficinas, todos ellos deben ser remitidos á su destino por el conducto debido de la Dirección. Art. 96. Cada cinco dias sacarán de la caja á presencia del empleado de la Oficina de Hacienda el importe de un presupuesto por otros tantos dias. Art. 97. Llevarán una libreta en que la Oficina de Hacienda haga los asientos que ocasionen la entrada y salida de fondos de la caja, por introducciones que hagan dél co- bro de estancias, sobrestancias, órdenes particulares y saca de presupuestos de gastos. Art. 98. En toda sección donde hubiere un administrador de ejército, se encargará de Ti comisión de habilitado, caucionando su manejo con la misma fianza que asegure el de administración. CAPÍTULO VI. LOS FONDOS DE LOS HOSPITALES. Art. 99. Los fondos de los Hospitales Militares se forman con: I- Las estancias vencidas por los enfermos. II- Las sobrestancias que para su asistencia abone la Nación. III. Los productos de la venta de los muebles y útiles de desecho que la Secretaría de Guerra autorice se pongan á remate. Art. 100. Los enfermos que se admitan en los Hospitales Militares dejarán para su asistencia á título de estancias según su clase: los ciudadanos oficiales en servicio activo Gs dos terceras partes de su sueldo; los en depósito según la tarifa siguiente: Coroneles y Tenientes Coroneles, un peso diario, Comandantes, setenta y cinco centavos diarios, Capitanes, cincuenta centavos diarios,, y Tenientes y Subtenientes, treinta y siete y me- dio centavos diarios; los individuos de la clase de tropa, veinticinco centavos diarios por plaza, descontando el dia de la entrada que enterarán los Pagadores en la oficina de la administración. Art. 101. Ademas de las estancias, la Nación abonará á los Hospitales Militares Per- manentes otros veinticinco centavos diarios por plaza á título de sobrestancias, por los in- dividuos de la clase de tropa que en ellos se asisten. 12 Art. 102. Para mayor seguridad de estos fondos se depositará la caja de la adminis- tración en la oficina de Hacienda respectiva, y la introducción ó saca de ellos se hará á presencia de un empleado que dicha oficina comisione. Art. 103. Con estos fondos se atenderá á la asistencia de los enfermos, haciendo los gastos precisos de alimentación, medicinas, compra y lavado de ropa; los no menos in- dispensables de compra y compostura de muebles, enseres y útiles, construcciones y re- paraciones en el edificio del Hospital, y en suma, todos aquellos que tiendan á mejorar la condición del soldado enfermo. Art. 104. La inversión de estos fondos en otra clase de gastos, será caso de grave res- ponsabilidad para el administrador que ha cometido el abuso y para el Director que ha dado su autorización y no ha evitado se eche mano de ellos para atenciones diversas de las enunciadas. CAPÍTULO VIL LOS COMISARIOS DE ENTRADAS. Art. 105. Los comisarios de entradas son los encargados de recibir los enfermos á su entrada al Hospital, y de permitir su salida cuando en la boleta de comisaría conste el alta autorizada por el Médico de la Sala ó el de vigilancia, en los casos urgentes. Art. 106. Para dar entrada á los enfermos exigirán la baja de la compañía visada por el jefe del detall respectivo, y solo en un caso urgente dejarán aplazado este requisito y extenderán la boleta, con que debe darse entrada al enfermo en las Salas. (Modelo núm. 9.) Art. 107. De todos los enfermos que queden en el Hospital darán al cuerpo de su procedencia un recibo, que á su vez exigirán del comandante de la compañía á que per- tenecen cuando se les autorice la salida. (Modelos núms. 10 y 11.) Art. 108. En caso de fallecimiento de algún enfermo, avisarán de oficio en el acto al jefe del cuerpo, y con las generales y diagnóstico que consten en la boleta de comisaría pedirán al Registro civil el permiso para la inhumación del cadáver, ó su cremación cuan- do fuere posible. (Modelo núm. 12.) Art. 109. Cuando éstos no fueren reclamados por sus cuerpos ó entregados á sus deu- dos, vigilarán que la inhumación se verifique en el término mandado por la ley, ^alvo el caso en que la Dirección haga diferirla por razón de estudio ú otra causa; pero entóneos cuidarán se haga luego que ésta lo disponga. Art. 110. Al darse de alta los jefes y oficiales enfermos, formarán en el acto el cargo que les resulte por estancias vencidas y recabarán su "conformen bajo su firma antes de permitirles la salida. Art. 111. Llevarán un libro con el título de "Diarion donde asentarán la entrada y salida del dia en el orden que se verifique, y otro con el título de " Mayor n abierto por cuerpos, en que llevarán por separado á cada uno de ellos, asi como á jefes y oficiales, partidas sueltas y procesados, el alta y baja de Sus enfermos según las constancias del "Diario.ii (Modelos núms. 13 y 14.) Art. 112. Archivarán como comprobantes de este movimiento el pase de los cuerpos y órdenes superiores con que se hayan recibido los enfermos, como justificantes de la entrada, y los recibos de los cuerpos, órdenes superiores y boletas devueltas por las Salas, como justificantes de la salida. Art. 113. Tendrán libros en que asentarán por separado copia de las certificaciones de esencias de heridas, autopsias, exenciones para el servicio de las armas, por causa 13 temporal ó inutilidad, y reconocimientos periciales, suscritas por los dos facultativos que las hayan expedido. Art. 114. Al margen de cada una de ellas anotarán el número que le corresponde, nombre del interesado, su clase y cuerpo, autoridad militar ó civil á quien se dió la cer- tificación y la orden ó articulo del Reglamento que se obsequió. Art. 115. Diariamente remitirán á primera hora de la mañana á la Mayoría de plaza y á la Dirección, el parte del movimiento de enfermos habido el dia anterior, especifican- do en el primero si son oficiales, tropa ó procesados. (Modelo núm. 15.) Art. 116. Harán también la noticia diaria del movimiento de enfermos por cuerpos, que necesita conocer la administración. Art. 117. En fin de mes formarán y entregarán á la administración con la debida oportunidad, los cargos nominales por cuerpos, de las estancias vencidas, y rendirán por duplicado á la Dirección el estado general por cuerpos, del movimiento de enfermos ha- bido en el mes, con expresión de las estancias y sus valores. (Modelos'núms.'16 y 17.) Art. 118. Auxiliarán á la administración en sus labores siempre que el recargo de és- tas lo exigiere y no se perjudique el servicio de su inmediato cargo. SERVICIO ECONOMICO. CAPÍTULO VIIL LOS SARGENTOS PRIMEROS CELADORES. Art. 119. Los sargentos primeros celadores son los encargados de vigilar y exigir al personal de ambulancia la puntual ejecución del servicio económico que les haya sido encomendado. Art. 120. El sargento celador en servicio de Hospital, distribuirá las diversas funcio- nes que pertenecen á lo mecánico de él, como limpieza general del establecimiento, fa- ginas que se nombran para trasladar enfermos de una á otra sala ó con otro objeto, ron- dines para vigilancia, en la noche, etc., entre el personal de enfermeros con destino en el Hospital. Art. 121. Tendrá á su cargo la dotación de ropa de cama y de enfermo que la admi- nistración ponga en uso. Art. 122. Será de su responsabilidad la conveniente separación de la ropa, según que esté en uso común ó de enfermos de afecciones contagiosas, y su clasificación en "bue- na", "medio uson y "deteriorada.it , Art. 123. Tendrán siempre disponible el número de piezas bastante para el cambio, que se hará de ordinario en dias fijos de la semana para cada Sala, ó antes, general ó par- cial, según lo ordenen los médicos respectivos. Art. 124. Todo cambio de ropa exige la presentación de la libreta respectiva, en que debe hacerse el cargo y descargo á presencia del enfermero encargado. Art. 125. Harán entrega á la lavandera bajo libreta que obrará en poder de ésta úl- tima, de la ropa sucia, y recibirán la limpia en la misma forma, cuidando á su vez de que se ponga todo esmero en el lavado ya sea ordinario ó especial. Art. 126. Llevarán un libro de alta y baja de la r®pa que tuvieren á su cargo, y según 14 su cuenta rendirán mensualmente á la administración una noticia de la existencia que queda en fin de mes con la clasificación del estado de uso. (Modelos núms. 18 y 19.) Art. 127. Al cambiar los enfermeros de servicio entregarán á su presencia la ropa, muebles y útiles que tuvieren cargados en libreta, y si resultare alguna falta, darán en el acto parte á la administración, dejando detenido al responsable entre tanto se resuelve lo conveniente. CAPÍTULO IX. LOS SARGENTOS SEGUNDOS ENFERMEROS MAYORES. Art. 128. Los sargentos segundos Enfermeros Mayores son los auxiliares de los sargentos primeros Celadores, en el desempeño de sus funciones y vigilancia. Art. 129. En cada Hospital se destinará uno de ellos al servicio especial de "Sar- gento de Salas" con las siguientes atribuciones: Art. 130. Pasar lista al toque de diana ó ántes si así se le previniere, para que inme- diatamente se ocupen los enfermeros del aseo de las salas, patios, corredores, oficinas y exterior del edificio. Art. 131. Cuidar de que los enfermeros no derramen agua ni viertan basuras por las ventanas, sea que caigan al interior ó exterior del edificio. Art. 132. Dar los toques de prevención y reparto de alimentos, listas y socorro de enfermeros. Art. 133. Prevenir el reparto de alimentos para exigir con presencia de la ordenata se cumpla con la prescripción y la tarifa que los marca. Art. 134. Reunir las boletas de alimentos de las Salas para el cómputo de los pedidos que en ellas se hagan, formando una papeleta general que entregará con las anteriores á la administración lo más temprano posible. Art. 135. Exigir á los enfermos permanezcan en sus camas guardando el silencio y compostura debida en las horas de distribución, y que al toque de silencio, que entregue la vigilancia al rondin del primer cuarto, se hallen todos en sus camas. Art. 136. Colocar los enfermos que se le presenten con boleta de entrada de la Co- misaría, en las salas que se le dejaren señaladas de acuerdo con el parte diario de visita en los cuarteles, haciendo que la boleta se coloque en la tabla respectiva. Art. 137. Hacer que los enfermeros proporcionen la ropa limpia y hagan el aseo per- sonal que fuere posible á los enfermos, antes de que ocupen la cama que se les destine. Art. 138. Acompañar al Médico de guardia en su visita vespertina para señalarle los enfermos entrados, oir la prescripción que les hace y cuidar se cumpla. Art. 139. Recoger diariamente después de la visita médica el libro-registro de cura- ciones bis, aplicaciones de sanguijuelas, vegigatorios, etc., para avisar á quienes corres- ponda el cumplimiento de las anotaciones del dia. Art. 140. Ver que se hagan en el acto que lo dispongan los Médicos, las traslaciones de enfermos de una Sala á otra, sobre todo, tratándose del pase de alguno al departa- mento de contagiosos. Art. 141. Reunir y entregar á la Comisaría de entradas después de la visita, las bole- tas de enfermos que hayan sid® dados de alta. Art. 142. Diariamente á las siete de la noche, hacer una visita á las Salas acompaña- do en cada una de ellas del enfermero encargado, requiriendo con la ordenata si se han dado las medicinas y alimentos y hecho las curaciones prescritas para el dia. 15 Art. 143. Asimismo se empleará en el cuidado especial de los áparatos de curación de las Salas, á otro sargento segundo Enfermero Mayor con el distintivo de "Guarda aparatos," el cual tendrá las atribuciones siguientes: Art. 144. Mantener en perfecto estado de aseo los aparatos de curación, irrigadores, bandejas, jeringas, vendas y demas útiles de curación usados en el servicio de Hospital. Art. 145. Recoger diariamente dichos aparatos y accesorios después de terminadas las curaciones de pinzas, cuidando de que no quede algo de su habilitación fuera de la caja y al alcance de los enfermos, y ocuparse en el acto de la reposición de lo consumi- do, cambio de las vendas sucias y compresas, conservando á cada Sala la forma de habi- litación que hubiere ordenado el Médico en vista de las necesidades del servicio. Art. 146. Llevar un cuaderno "Diario" en que las Salas hagan el pedido bajo firma del Médico, de las medicinas y útiles que hagan falta en el aparato de curación, para pe- dir su despacho en la Oficina de Farmacia ó administración, según corresponda. Art. 147. Asistir á la Sala de operaciones siempre que se anuncie va á practicarse alguna, para proporcionar los aparatos, vendajes, esponjas, jeringas y demas útiles que se necesitaren y fueren de su comisión, procurando siempre informarse del servicio á que pertenece el enfermo para así facilitar los que le sean especiales. Art. 148. Tener á su cargo las camillas y literas en servicio del Hospital, cuidar de que se conserven en el mayor aseo posible y de que no se usen las que hayan servido para trasportar enfermos contagiosos, en tanto que no se laven y desinfecten convenien- temente. Art. 149. Llevar un libro para concentrar diariamente el alta y baja de las medicinas, y útiles de curación, y con arreglo á él, rendir mensualmente á la botica y administra- ción un estado del consumo habido en el mes, que á cada oficina corresponda conocer. (Modelo núm. 20). CAPÍTULO X. LOS CABOS ENFERMEROS PRIMEROS. Art. 150. En cada Hospital se elegirá un cabo, al que se dará á conocer todo el per- sonal en servicio para que desempeñe el de "Cabo de puertas," con las atribuciones si- guientes. ' Art. 151. Estar en su puesto cerca del oficial de guardia desde el toque de diana has- ta el de retreta, para advertirle cuando pueda ó no permitir la entrada ó salida á los in- dividuos que la pidan, y tomar el permiso correspondiente de la Comisaría siempre que se trate de la salida de enfermos, bien sean oficiales ó tropa. Art. 152. Hacer un registro escrupuloso al entrar ambulantes, mozos civiles, y en los dias de visita á los enfermos, á sus deudos; para evitar la introducción de naipes, dados y licores espirituosos y comestibles perjudiciales á los enfermos. Art. 153. Cuidar de que se haga la limpieza en el Cuerpo de guardia y frente del edificio. Art. 154. Dar los toques señalados á la entrada del Director y Médicos en servicio. Otra plaza de cabo se dará al individuo que pueda desempeñar el servicio de "Coci- nero, ' siendo de su obligación: Art. 155. Cuidar que á toda hora del dia y de la noche haya agua caliente en vasija limpia cubierta, por si se le pidiere para curaciones. Art. 156. Tener listos los alimentos á la hora precisa que se le tenga prevenido. 16 Art. 157. Hacer el reparto á presencia del Sargento de Salas, sin separarse de lo marcado en la tarifa. Art. 158. Emplear verduras frescas y condimentos de buena calidad en la confección de los alimentos, siendo también de su responsabilidad, cuando éstos ó los víveres que recibiere de la administración fueren de mala clase ó alterados y así los estuviere pre- parando. / • Art. 159. No consentir en su departamento reuniones de enfermeros si no es á hora de distribución, ó con motivo del servicio. CAPÍTULO XI. LOS SOLDADOS ENFERMEROS SEGUNDOS. Art. 160. Los soldados enfermeros son los encargados de asear á los enfermos, admi- nistrarles las medicinas y alimentos que tuvieren prescritos, de hacer las curaciones de pinzas que se les confien, acompañar al Médico en las que personalmente hiciere, y de- sempeñar según se les nombre las diversas funciones del servicio mecánico de los Hos- pitales. Art. 161. En su trato con los enfermos serán amigables, sin llegar á la intimidad, pa- ra hacerse respetar en toda ocasión y tener la seguridad de ser obedecidos cuando impi- dan á los enfermos cantar, jugar, ó de otra manera vean por el buen órden interior del establecimiento. Art. 162. Se elegirán los de mejor inteligencia y buena conducta para el servicio, en- cargándolos de las Salas; y del resto de personal, se les dará el número de afanadores que necesitaren atendido él número de enfermos que en aquellas se asistan. Art. 163. Los encargados de las Salas son responsables de la ropa, muebles y útiles que se les entreguen, y al efecto recibirán una libreta en que los Sargentos Celadores les harán el cargo y descargo, á su presencia, de los objetos que se les confien. . Art. 164. Deben mantener su Sala ó Sección en perfecto estado de aseo, haciendo extensivo éste á pisos, vidrieras, paredes, techos, colchones, ropa de cama y de enfermo, mesas y vasos de noche, escupideras, vajilla, vasijas para medicinas, aparatos para cura- ción y toda clase de útiles que fueren de su cargo. Art. 165. Acompañarán al Médico al practicar la visita, para oir las advertencias que tenga necesidad de hacerles y contestar por las que hubieren recibido. Art. 166. Se aplicarán en la manera de llevar la ordenata, hacer recetarios, boleta de alimentos, aplicaciones de vendajes, reunión de heridas y demas accesorios de pequeña cirujía, cuyo buen desempeño les promete la estimación de sus Jefes, y el ascenso á los empleos superiores en su Compañía. Art. 167. Harán el reparto de medicinas, tomando siempre bajo su responsabilidad y conservando bajo de llave todas aquellas de que serán advertidos por el Médico pueden dar lugar á accidentes. CAPÍTULO XII. LA GUARDIA DEL HOSPITAL. Art. 168. La guardia del Hospital cuidará de la seguridad y orden del Establecimien- to, prestando al Director ó Jefe Sanitario ó de administración que lo represente los auxilios que pidieren. 17 Art. 169. Se le destinará un local separado del de los enfermos para evitar los abusos á que da lugar el contacto de éstos con los soldados de la guardia, y solo en funciones del servicio será permitida la entrada de éstos á las Salas. Art. 170. Queda prohibido á los Comandantes de la guardia autorizar la salida de los Jefes y Oficiales que se hallen en curación, sin haber tomado antes permiso de la Comi- saría, y en ningún caso dejarán que salven el puesto de centinela y formen corrillos en la puerta del establecimiento. Art. 171. No siendo permitida la entrada de paisanos que no sean empleados de ad- ministración, los Comandantes de la guardia se informarán con el Cabo de puertas si los que la pretenden son de ellos, y en cualquiera otro caso exigirán el permiso competente. Art. 172. Ademas de estas prevenciones generales, los Directores de los Hospitales pedirán á los Comandantes Militares autoricen las que en su servicio creyeren prudente agregar para el mejor orden interior de dichos establecimientos, y se fijarán con éstas en el local destinado á la guardia, para conocimiento y cumplimiento de los oficiales de ella. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 173. En todos los Hospitales Militares habrá forzosamente departamentos sepa- rados páralos ciudadanos oficiales, y con el aislamiento debido, para enfermedades conta- giosas. Si la extensión del local lo permite, se destinarán por separado á enfermedades de medicina, cirujía, sífilis, convalecientes y especial para presos. Art. 174. Según la capacidad de cada uno de ellos y sus condiciones más ó menos fá- ciles de luz y ventilación, se les señalará el número de enfermos que deban tener, suje- tándose siempre á que las camas no tengan menos de un metro de separación, y dejen libre tránsito cerca de las puertas y ventanas. Art. 175. La dotación de ropa de enfermos, ropa de cama, muebles y útiles para ca- da cama, se uniformarán en los Hospitales Militares del modo siguiente: Un catre, una tunda de colchón para llenar con lana, paja, heno ú hoja, según las circunstancias (en la Tierra caliente y la Costa basta el uso de una lona), una funda de almohada para llenar de toda preferencia con lana, una sobrefunda de manta para almohada, dos sábanas de ^anta, un cobertor, una sobrecama, un camisón de manta inglesa, un par de alpargatas, una mesa de noche, una tabla para la boleta, una taza de peltre, un vaso de peltre, dos platos de peltre, una cuchara de peltre, una escupidera de peltre y una bacinica de loza. Art. 176. Con la misma dotación anterior, mejorándola en clase y hasta donde lo per- mitan los fondos, se proveerá el departamento destinado á ciudadanos oficiales. Art. 177. Ademas de la dotación de que hablan los artículos anteriores, habrá el nú- mero de piezas de ropa de enfermo y de cama bastante para separar del común de los enfermos, la que se use en el departamento de enfermedades contagiosas, y lavar y mu- dar periódicamente las que estén en uso, según las necesidades de cada Hospital, que se detallarán en los reglamentos interiores. Art. 178. La prescripción y distribución de alimentos se hará conforme á la tarifa ad- junta, que se fijará en la Administración, enfermerías y cocina, para conocimiento de los niédicos y empleados encargados de cumplir con ella. (Modelo núm. 21.) Art. 179. Todos los empleados de un Hospital están obligados á perseguir el juego de azar, y cuando sorprendan á los enfermos entregados á él, recogerán los naipes ú ob- jetos que los suplan, dando parte por escrito al Director si la reunión hubiere sido de oficiales, y verbal si solo se tratare de individuos de la clase de tropa. 18 TITULO SEOTOO. LA ESCUELA PRACTICA. Art. 180. El Hospital Militar de Instrucción en su categoría de Hospital Fijo, suje- tará su servicio á las disposiciones consignadas en el título I de este Reglamento, con las modificaciones que le imprima el servicio especial de Aspirantes y Meritorios, que se detallará en este título, y como Escuela Práctica se observarán en él las siguientes pre- venciones. CAPÍTULO I. LAS CONFERENCIAS. Art. 181. Las conferencias sobre cada una de las materias designadas en el art. 28 del Reglamento general, formarán curso en fin del año escolar y su conjunto es el de la carrera Médico-militar, obligatoria en lo sucesivo á todo Médico Cirujano de Ejército. Art. 182. Dichas conferencias serán diarias para los cursos de "Clínica interna y ex- ternapi semanarias para el de "Conocimiento de instrumentos quirúrgicos, etc.n y "Quí- mica médica;ii dos veces por semana para las de "Higiene Militar,n "Terapéutica apli- cadan y "Códigos Militares,n y tres veces por semana para el de "Cirujía de urgencia, h Art. 183. En las materias en que sea practicable, las lecciones serán orales; pero los profesores tienen la obligación de hacer preguntas relativas á los puntos ya tratados, pa- ra así cerciorarse del grado de aplicación y aprovechamiento de los alumnos. Art. 184. La duración de las lecciones será cuando ménos de media hora, y la hora en que deben darse se fijará anualmente por el Director, en vista de las que señale la Escuela de Medicina para la asistencia á sus cátedras. Art. 185. Asimismo señalará anualmente el Director las materias que deban cursar en ese año los alumnos Meritorios y Aspirantes, de acuerdo con las que exija la Escuela de Medicina en los años en que estén inscritos. Art. 186. Una vez señaladas las materias y los alumnos que deban cursarlas en el año corriente, es obligatoria la puntual asistencia á las conferencias, y los Profesores deben exigirla, pasando lista, anotando las faltas y comunicándolas á la Mayoría del Cuerpo, á fin de que ésta, en vista de ellas, así como de los informes de aplicación y aprovechamien- to de que se hablará en el artículo siguiente, forme el antecedente que en cada examen debe remitirse al Jtirado calificador. i Art. 187. Al cerrarse las conferencias, que será al fin del año escolar, los Profesores rendirán informes á la Dirección sobre los puntos que hayan tratado, y la extensión que les hayan dado en el estudio de la materia que les está señalada, así como también del grado de aplicación que hayan podido comprobar en sus alumnos. 19 CAPÍTULO II. LOS EXÁMENES. Art. 188. Después de cerradas las conferencias, los alumnos Meritorios y Aspirantes sufrirán uno á uno, el exámen de las materias que se les hubiere designado para curso del año. Art. 189. Dichos exámenes comenzarán ocho dias después de la clausura de las con- ferencias en el orden que se haga saber por la Dirección, fijando en listas que se harán circular, los nombres de los alumnos que deben sustentar el exámen, los de los Profeso- res que componen los jurados, y el dia, hora y lugar en que deban tener verificativo. Art. 190. Los exámenes se harán por Catálogo que los Profesores tienen el deber de presentar y remitir á la Dirección al concluir los tres primeros meses del año de estu- dios, para que en el acto se les haga conocer á los alumnos. Art. 191. La réplica no tendrá tiempo fijo, debiendo los Sinodales prolongarla el que juzguen necesario para conocer la aptitud del sustentante. Art. 192. Como resultado del exámen se dará un voto general aprobatorio ó reproba- torio, y solo en casos extraordinarios en que el alumno manifestare suma instrucción y sus antecedentes lo confirmaren, se le otorgará una mención honorífica como justo ho- menaje á su aplicación y saber. Art. 193. Se llevará un libro de actas, en el que quedarán asentadas las de los jura- dos de exámen, de que debe remitirse copia á la Secretaría de Guerra para sus efectos. Art. 194. Con la aprobación del Jurado los alumnos pasarán al curso siguiente, y con el voto de reprobación pueden también seguirlo, pero con la precisa condición de repetir el anterior y de presentar en fin de año los exámenes correspondientes. Art. 195. Si ademas del voto de reprobación de la Escuela Práctica, algún alumno fuere igualmente calificado en la Escuela de Medicina en su exámen del año escolar y no pudiere en fin del año común presentar nuevo exámen con resultado aprobatorio en la Escuela de Medicina, será inmediatamente dado de baja en su empleo. Art. 196. Asimismo serán dados de baja los que fueren reprobados por la Escuela de Medicina en dos exámenes seguidos, aun cuando hayan presentado satisfactoriamente en la Escuela Práctica, las materias que en ella se cursen. Art. 197. Los Jurados de exámen estarán formados por el Director, que presidirá to- dos ellos, y dos Profesores de Hospital, de los que el ménos antiguo hará las veces de Secretario. Art. 198. En fin de año, la Dirección nombrará los turnos de Profesores que deben alternar en la formación de los Jurados, y suplentes que en caso preciso deban sustituir- los. Art. 199. Se excluirá de los Jurados á los Profesores que estuvieren ligados con el examinando con algún lazo de parentesco. Art. 200. Los Jurados están en la precisa obligación de presenciar las réplicas de los otros Jurados, como complemento de la suya y apoyo del juicio que ésta»les haya hecho formar del alumno. Art. 201. Las réplicas comenzarán siempre por la del Secretario y terminarán con la del Presidente del Jurado, quien dará la señal de estar satisfecho para que el alumno se retire y pasar á la deliberación. Art. 202. La votación se hará siempre por cédula firmada, y cuando diere por resul- 20 tado la aprobación ó reprobación por mayoría, el Presidente sujetará á discusión el vo- to para uniformarlo en uno ú otro sentido. Art. 203. Terminada la votación se extenderá por el Secretario el acta respectiva, cu- yo resultado se hará saber en el acto al alumno. Art. 204. En caso de mención honorífica, se dará de ella constancia por escrito al alumno y parte á la Secretaría de Guerra, para que la haga publicar por la Orden gene- ral de la Plaza, x v CAPÍTULO III. LAS OPOSICIONES. Art. 205. Las oposiciones á las plazas de P. M. F. que marca el art, 12 del Reglamen- to general, tendrán su verificativo en el Hospital Militar de instrucción ante un Jurado formado por los Profesores de la Escuela Práctica presididos por su Director ó el Jefe del Departamento Médico, cuando esta plaza sea la vacante. El menos antiguo de los Jurados hará las veces de Secretario. Art. 206. Así como en los Jurados para exámen, no se admitirá como Juez al Profe- sor que tenga algún lazo de parentesco con alguno de los candidatos. Las pruebas serán: I. Una tesis escrita sobre un punto elegido por el candidato, que entregará en el De- partamento Médico en número de doce ejemplares, ocho dias ántes del fijado para la oposición. De estos ejemplares, se destinarán: uno para la Sección Bibliotecaria de la Secretaría de Guerra, dos para el Archivo del Departamento del Cuerpo Médico y su Jefe, uno para la Biblioteca de la Escuela Práctica, seis para su Director y Profesores, uno para el Visitador y otro para el Detall. II. Una exposición oral sobre una cuestión que sacará por suerte el primero de los opositores, de las cinco que propondrán los Jurados. Los candidatos podrán disponer de un cuarto de hora para su preparación y de media hora como maximun de duración de su discurso. III. Una prueba práctica en las oposiciones á la plaza de Director encargado de las clínicas, de Profesor de Cirugía de Urgencia ó de Análisis Químico, elegida también por suerte entre cinco que propondrán los Jurados. Art. 207. En las oposiciones que requieran prueba práctica se señalará ésta para el dia siguiente al en que tenga lugar la oral. Art. 208. En las pruebas que exijan exámen de enfermos la elección de éstos será se- creta y es requisito indispensable que los Jurados estén conformes en el diagnóstico. Art. 209. Los candidatos serán llamados á las pruebas en el mismo orden que hubie- ren hecho su inscripción, de lo que se dará noticia por la Secretaría de Guerra. Art. 210. Los opositores deben permanecer hasta el momento en que sean llamados á prueba, en piezas separadas, á fin de que no conozcan anticipadamente la cuestión pro- puesta, y sea igual para todos el tiempo de preparación. Terminada su exposición son libres para oir las de los otros candidatos. Art. 211. Concluidas las pruebas se procederá á una primera votación, por cédulas fir- madas, para excluir á los candidatos que no fueren juzgados aptos para cubrir la vacante, y acto continuo, se hará la segunda votación como la anterior para designar quien de los restantes es acreedor á la plaza. El secretario levantará luego el acta respectiva en el registro de oposiciones y hará saber el resultado al elegido á presencia del Jurado. 21 Art. 212. En la oposición á la plaza de Director la votación será solo de eliminación y con los individuos que se consideren aptos se dará cuenta á la Secretaría de Guerra pa- ra que ésta designe la persona á quien debe adjudicarse. CAPÍTULO IV. DIRECTOR. Art. 213. El Director de la Escuela Práctica ejercerá con las atribuciones de Direc- tor de Hospital las siguientes: Art. 214. Exigir que en las conferencias, exámenes y oposiciones se cumpla con los artículos reglamentarios. Art. 215. Pedir en principio del año á la Escuela de Medicina, la noticia de las ma- terias de asignación para cada año profesional y horas fijadas para sus cátedras, para dar cumplimiento al artículo 185 de este Título. Art. 216. Formar en fin de año las listas de exámen según lo previene el artículo 189, que se deben comunicar por la orden particular del cuerpo. Art. 217. Rendir informe anual á la Secretaría de Guerra, de los trabajos científicos emprendidos en el ramo de enseñanza, manera con que se han llevado á término y resul- tado que han dado en la Escuela Práctica. Art. 218. Para las funciones científicas de la Escuela Práctica elegirá de entre los Profesores de Hospital uno que haga las veces de secretario de ella. CAPÍTULO V. LOS PROFESORES DE HOSPITAL. Art. 219. Los profesores de Hospital observarán en su servicio médico los artículos ^el 28 al 48 del título I de este Reglamento, y en la enseñanza médico-militar, las si- Silentes prevenciones: I. Asistir con puntualidad á las conferencias de su cargo. H. Exigir el cumplimiento á los alumnos pasando lista antes de comenzar la lección, y dejar á la .Mayoría la constancia de los que no concurrieren. III. Remitir á la Dirección antes de pasar los tres primeros meses del año escolar, plazo improrrogable, el Catálogo de los puntos sobre que deben versar los exámenes de su ramo. IV. Dar, á la conclusión del año de estudios, el informe que previene el artículo 187 de este Título. CAPÍTULO VI. FARMACEUTICO PRINCIPAL. . El Farmacéutico Principal tendrá á su cargo la Oficina de Farmacia del Hos- pital de Instrucción y la servirá con arreglo á las mismas prevenciones que se señalan á los Farmacéuticos de Ejército. 22 Art. 221. Vigilará el servicio y práctica de los Aspirantes de Farmacia, designando á cada uno de ellos el que le corresponda según el año tpie curse. Art. 222. Será el encargado de dar las conferencias sobre el "Análisis químico n, y en todo lo relativo á su profesorado se sujetará á lo mandado observar á los Profesores de Hospital. CAPÍTULO VII. LOS ADJUNTOS. Art. 223. Se establece para cada clase de la Escuela Práctica una plaza de Adjunto. Art. 224. Dichas plazas se proveerán entre los Médicos Cirujanos de Ejército, Divisio- narios y Directores de Hospitales fijos, por oposición, en la forma que el capítulo tercero de este título señala para el Director y Profesores de Hospital. Art. 225. Es obligación de los Adjuntos suplir á los Profesores cuando por enferme- dad ó ausencia de éstos sean llamados. Art. 226. En caso de ausencia del Adjunto, la Dirección de la Escuela Práctica pedi- rá á la Secretaría de Guerra sea llamado á la capital, expresando la causa que motive el llamamiento. Art. 227. El Adjunto miéntras esté supliendo á un Profesor de Hospital está sujeto á las mismas obligaciones de este último. Art. 228. En caso de fallecimiento, licencia absoluta ú otra causa que deje vacante la plaza de Profesor de Hospital, el Adjunto correspondiente quedará en propiedad de la plaza, á cuyo efecto se comunicará á la Secretaría de Guerra la vacante y su causa, á fin de que extienda al Adjunto el nombramiento de propietario y mande expedir el despacho correspondiente. Art. 229. En el caso del artículo anterior se expedirá á la mayor brevedad posible convocatoria para la oposición á la plaza de Adjunto que queda vacante. CAPÍTULO VIII. LOS ASPIRANTES. I. En servicio de Medicina. Art. 230. Los Aspirantes alumnos de medicina se destinarán en las Salas del Hospi- tal de Instrucción con obligación de desempeñar las siguientes funciones: Art. 231. Concurrir al servicio de Hospital y separarse de él en los mismos términos que se tiene prevenido á los médicos. Art. 232. Asistir á las conferencias que se les señale según el año que cursen. Art. 233. Traer consigo al servicio un estuche de cirujía conforme al modelo que se adjunta, que le es tan necesario para las curaciones de pinzas. Art. 234. Hacer personalmente las curaciones de pinzas que el médico le haya desig- nado y vigilar que por parte de los meritorios sean desempeñadas lo mismo las que tu- vieren á su cargo. Art. 235. Acompañar en la visita al Médico su inmediato superior, dándole parte del 23 estado que guardan los enfermos ó heridos que le haya encomendado, ó de las observa- ciones que le hayan sido confiadas. Art. 236. Llevar la ordenata, hacer recetario, boleta de alimentos y demas que pre- vienen y en la forma que señalan los artículos 32, 33 y 35 del Título I de este Regla- mento. Art. 237. Diariamente desempeñarán por turnos un servicio de guardia sanitaria, por el que quedan obligados: I. A no separarse del establecimiento en las veinticuatro horas de su servicio. II. A reconocer todos los enfermos y heridos que tuvieren entrada en el Hospital y les serán presentados por el Sargento de Salas, para prescribirles en caso de urgencia, y hacer las primeras curaciones, tomando á la vez los datos y formando las esencias, que entregarán al dia siguiente al Médico en cuyo servicio fuere colocado el herido, dejando siempre la solución de los casos difíciles al Profesor encargado de la vigilancia, á quien darán inmediato aviso oficial. III. Hacer las curaciones bis, observaciones de pulso y temperatura, inyecciones hy- podérmicas, y demas que hayan quedado asentadas en el Registro de guardia. IV. Cuidar de que los baños fríos no dejen de aplicarse á los enfermos que solo por temor al frió los rehúsen, y evitar que se obligue á tomarlos á aquellos enfermos que ac- cidentalmente hayan amanecido con alguna contra-indicacion. V. Reconocer los cadáveres ántes de que pasen al anfiteatro, para asegurarse de que la muerte es real. IV. Dar parte verbal al Médico de vigilancia de todas las novedades que ocurrieren durante su guardia, á fin de que éste obre según sus atribuciones y deje consignadas en su parte las que creyere conveniente. II. En servicio de Farmacia. Art. 238. Los Aspirantes alumnos de farmacia tienen obligación de concurrir diaria-^ ^ente á las horas que se les señale por el Farmacéutico principal en vista de la distri- bución del servicio, para practicar en el despacho de fórmulas al hacer el de los recetarios, y en las manipulaciones del laboratorio cuando aquel determine la preparación de algu- sustancia. Art. 239. En los dos casos se debe confiar por completo al alumno la ejecución del trabajo, graduando siempre esté al alcance de sus conocimientos y vigilando muy de cen- ca por si incurriere en algún error, para evitarlo á tiempo. CAPÍTULO IX. LOS MERITORIOS. Art. 240. Los meritorios se destinarán en las Salas para desempeñar las curaciones de pinzas que el Médico de la Sala les señale, y recibir la instrucción para el servicio de aspirantes en la forma que aquel lo determine. Art. 241. Están obligados á concurrir á las clases y sufrir los exámenes en las mismas condiciones que se norman á los aspirantes, teniéndose muy en cuenta el resultado de dichos exámenes para el ascenso inmediato. 24 SITOLO TISCMO. SERVICIO »E LAS AMBULANCIAS. CAPÍTULO I. Art. 242. El servicio de las Ambulancias tiene por objeto especial la asistencia y cura- ción de los individuos del Ejército, enfermos ó heridos jurante las operaciones de una campaña, y su conducción hasta entregarlos al Hospital. Art. 243. Estará, como el de Hospitales Militares, á cargo del Cuerpo de Sanidad del Ejército y se desempeñará con arreglo á lo dispuesto en este Reglamento y en el gene- ral de dicho Cuerpo, por el personal sanitario asignado á las Divisiones y el de camille- ros de los Cuerpos del Ejército, con la dotación del material sanitario y acémilas que de- talla el estado adjunto. (Modelo núm. 23.) CAPÍTULO II. LA DIRECCION DE LAS AMBULANCIAS. Art. 244. La Dirección de las Ambulancias estará á cargo de los Módicos Divisiona- rios, siendo á su vez los Médicos de Ejército los que dirigirán el servicio especial de ca- milleros en sus respectivos Cuerpos, sujetándose siempre á las órdenes que reciban de aquellos y á lo prevenido en este Reglamento. Art. 245. Los Médicos Divisionarios, como Directores de las Ambulancias, tendrán las atribuciones y deberes que por el Reglamento general y el Título I de éste, están come- tidos á los Directores de Hospitales, y en cuanto sea aplicable al servicio de aquellas, observarán para su gobierno y buen servicio sanitario y administrativo las disposiciones que rigen á dichos Hospitales. SERVICIO ESPECIAL IDE! AMriVLAlTCIAS. I. En la línea de batalla. Art. 246. Elegido el sitio en que deben quedar establecidas la Ambulancia Divisiona- ria, las particulares de los Cuerpos, y dado á reconocer con la banderola de Ambulancia, los jefes facultativos dispondrán se aliste el material sanitario de conformidad con lo pre- venido en los artículos 87 y 116 del Reglamento general, procurando que todas sus dis- posiciones queden satisfechas ántes de romperse el fuego. 25 Art. 247. Desde este momento los camilleros de los Cuerpos, provistos de sus cami- llas y mochilas de curación, seguirán el movimiento de ellos siempre á retaguardia, pero á regular distancia para levantar con oportunidad los heridos. Art. 248. En los Regimientos los camilleros solo seguirán el movimiento de sus Cuer- pos hasta tomar posiciones, pero nunca en los de carga ó avance rápido sobre el enemigo. Art. 249. Una vez roto el fuego, avanzarán los soldados camilleros por escuadras y se- gún el órden de sus compañías, para retirar á los heridos de las filas y trasladarlos al lu- gar de curación, impartiéndoles los auxilios que de pronto puedan necesitar y estén ad- vertidos de dar, según la instrucción que conforme al art. 107 del Reglamento general deben recibir de los Médicos de Ejército. Art. 250. Como éstos están obligados á vigilar el servicio de los soldados camilleros y deben estar prontos á dar sus auxilios sobre el sitio á los heridos que por causa de una lesión grave así lo reclamen árites de ser trasportados, siempre que los soldados camille- ros encuentren en el campo algún herido en estas condiciones, darán en el acto parte al Médico, y si esto pasare en un lugar que se halle á la vista de él, se lo indicarán levan- tando en alto la camilla, puesta verticalmente para llamar su atención. Art. 251. Hechas las primeras curaciones y tomados por el Médico los datos que de- ben servirle para formar su relación nominal de heridos, dará á los camilleros las instruc- ciones que juzgue necesarias para el mayor cuidado y mejor conducción de los heridos, hasta entregarlos en la Ambulancia Divisionaria ú Hospital á que fueren conducidos. Art. 252. Llegados á este punto los soldados camilleros, harán entrega de los heridos al Comisario de entradas ó empleado sanitario que haga sus veces, y regresarán sin de- mora al campo, no sin haberse provisto ántes en su sección de los útiles de curación ú otros que hubieren consumido en servicio de los heridos. Art. 253. Estos útiles formarán parte de dos mochilas de curación para cada Bata- llón ó maletines para las Brigadas y Regimientos, igualmente provistos, que se confiarán en el momento de la acción á los camilleros que designe el Médico para auxiliarle en las curaciones y cuidado del botiquín. Art. 254. Si durante el combate se notare que es insuficiente el personal de Ambu- lancia de los Cuerpos para levantar un crecido número de heridos, en el acto se dispon- drá por el Médico Divisionario, con conocimiento del General en Jefe, que sea reforzado aquel por los camilleros de los Cuerpos de la reserva, y en último caso, por la misma Ambulancia Divisionaria. Art. 255. Terminada la acción y cuando no quede herido alguno que levantar, los ca- milleros se ocuparán en el acto de ordenar y aseai el material sanitario, y no se incorpo- mrán á sus compañías ántes de que el Médico lo ordene, satisfecho de que está termi- nado su servicio del día. II. En las ambulancias divisionarias. Art. 256. Los enfermos y heridos que fueren llevados á las Ambulancias Divisiona- rias, serán recibidos á su entrada por el Comisario respectivo ó empleado que lo supla, y anotados en su registro con especificación del armamento y prendas de vestuario y equi- po con que fueren conducidos, entre tanto se remiten las bajas de los Cuerpos y se reco- ge por éstos, prévio recibo, el armamento y equipo que serian más tarde un obstáculo, al hacerse el trasporte de aquellos á los Hospitales. Art. 257. Acto continuo, se procederá á hacer bajo la dirección del Médico Divisio- 26 nario, las curaciones definitivas y operaciones quirúrgicas que demanden las diversas he- ridas, siempre con el auxilio que deben prestar después del combate los Médicos de los Cuerpos, no debiendo quedar aplazadas las operaciones sin motivo justificado, ajuicio del Médico Divisionario, que ejerce en estos casos funciones de Director de Hospital. Art. 258. Los individuos que por causa de enfermedad ó herida quedaren, al cuidado de las Ambulancias, causarán en ellas la misma estancia que en los Hospitales Milita- res, y recibirán la asistencia que en lo transitorio de su servicio puedan administrar aque- llas, conformándose hasta donde les sea posible á lo prevenido para dichos Hospitales. III. En la conducción de enfermos y heridos de las ambulancias á los hospitales. Art. 259. Cuando los Médicos Divisionarios reciban órden del Cuartel general de trasladar sus enfermos y heridos á otro punto, formarán en el acto una relación nominal de aquellos con la indicación de los que pueden marchar á pié, quiénes pueden ir mon- tados, para que se les facilite bagaje y quiénes necesitan de toda precisión hacer uso del material sanitario de trasporte. Con presencia de esta noticia y de la dotación de su am- bulancia, propondrán al General en jefe la manera de hacer la traslación, procurando que los enfermos disfruten, según sus lesiones y su gravedad, de toda la comodidad que es posible darles con los medios de trasporte disponibles. Art. 260. Cuidarán los Médicos Divisionarios de que diariamente se aliste, ántes de la marcha, la medicina que debe repartirse en el dia, á fin de que no se suspenda el tra- tamiento de los enfermos graves; asimismo vigilarán que se hagan también diariamente las curaciones y no deje de repartirse el alimento. Art. 261. Se informarán de si va á ser larga la jornada del dia ó por parajes escasos de víveres, para hacer ántes de la salida las provisiones ó preparativos necesarios. Art. 262. En la marcha del convoy se ejercerá por el personal sanitario una esmera- da vigilancia para atender á los enfermos en sus quejas, ministrarles los auxilios y orde- nar los descansos que demande la gravedad de su estado. Art. 263. Diariamente se nombrará un empleado sanitario aposentador que avanzará con el aposentador general para investigar y procurar luego que reciba la boleta de alo- jamiento, que el local destinado á la ambulancia reuna las condiciones necesarias para la conveniente colocación de los enfermos y alistar los víveres ú objetos de curación que creyere útil tener preparado para el servicio á la llegada de aquellos. Art. 264. El dia de la entrega de los heridos y enfermos á un Hospital, los Médicos Divisionarios harán relación nominal de ellos por triplicado que formarán con el Direc- tor del Hospital, dejándole un tanto y mandando otro de ella al Cuartel general. CAPÍTULO III. DIPOSICIONES GENERALES. Art. 265. Las ambulancias del ejército uniformarán el material sanitario que les cor- responde, según la adjunta distribución, á los modelos que oportunamente mandará cons- truir la Secretaría de Guerra. 27 I. Material sanitario de curación. A. Bolsa de ambulancia. B. Mochila de id. C. Maletín de id. D. Botiquin de ejército. E. Id. de Divisiones. u- Material sanitario de trasporte. A. Camilla ligera para brazos. B. Litera modelo belga. C. Guayin de ambulancia. III. Material sanitario de alojamiento. A. Tienda de campaña cónica.' B. Tienda de id. cuadrilongao. IV. A. Atalaje para carga. B. Id. para tiro. Art. 266. Las Ambulancias y Médicos Cirujanos de Ejército recibirán por inventario el material sanitario de su servicio y en la misma forma lo entregarán, presenciando en los dos casos el acto un interventor oficial de grado superior en el ejército que nombrará el jefe militar de la plaza. Art. 267. Los Oficiales de ambulancia tendrán, según su clase, las obligaciones que la Ordenanza General del ejército impone á los de filas, y con arreglo á ellas llevarán el ma- dejo de la sección de ambulancia que se encontrare en el lugar de su destino. Art. 268. Darán la instrucción militar que es indispensable hacer conocer á los ambu- lantes ántes de recibir la de manejo de camillas, botiquines, guayines, tiendas y la de atalajes á los trenistas. Art. 269. Para esta instrucción especial la Secretaría de Guerra formará, de acuer- do con la táctica moderna, una "Táctica para las maniobras de ambulancia y manejo de sus pertrechos ii que se imprimirá y distribuirá á todo el personal empleado en este ser- vicio. Art. 270. Ademas, los Directores de las ambulancias cuidarán de que á falta délos Ofi- ciales de ellas se dé la anterior instrucción por alguna de las clases que tengan en su sec- ción. Art. 271. Todo Jefe facultativo está en el deber de aleccionar á los ambulantes que tuviere á su servicio en la práctica de la pequeña cirujía, que es tan útil hacer conocer á éstos para el buen desempeño del de Hospitales y para llenar las exigencias del de cam- paña. Art. 272. Para que esta instrucción sea la más completa y fructuosa posible, la Es- 28 cuela Práctica formará en junta de Profesores una «Cartilla para el uso del soldado sa- nitario, ii en que se tratarán con toda claridad las siguientes nociones:-Conocimiento prác- tico de las principales sustancias medicinales, empleadas en las curaciones.-Modo de hacer éstas según la naturaleza de la herida ó lesión.-'Medios usados para contener las hemorragias.-Aplicaciones de los diversos vendages.-Manera de improvisar apósitos para facilitar el trasporte, para evitar molestias y aun complicaciones á los fracturados. --Precauciones que deben tomarse para levantar y conducir estos enfermos ú otros he- ridos graves.-Enumeración de las principales regiones del cuerpo humano y órganos importantes que se encuentren en ellas.-Manual de las operaciones de pequeña cirujía. -Primeros socorros que deben administrarles á los axfisiados, ahogados, insolados y congelados. Esta cartilla se imprimirá y distribuirá á todo el personal de Ambulancia del Ejército. TITULO IV. SERVICIO DE EAS ENFERMERIAS. Art. 273. Los Cuerpos armados del Ejército destinarán en sus Cuarteles un local para Enfermería. Para su elección se tomará el parecer del Médico del Cuerpo, á fin de que reuna las mejores condiciones higiénicas que sean dables, y llenen las exigencias de esta institución. Art. 274. Los soldados que por razón de enfermedad ligera pasen á la Enfermería, serán entregados por los Comandantes de las Compañías, con su frazada, sábana, petate y ropa interior (camisa y calzoncillo que tengan en uso), y se les seguirá dando rancho por el Cuerpo. Art. 275. Causarán por los dias que queden en ella y de baja en su servicio doce y medio centavos diarios de estancia que se entregarán diariamente por los Capitanes de las respectivas Compañías al Médico. Art. 276. Con estas estancias se formará un fondo que servirá para reponer mensual- mente la medicina del botiquín que aquellos enfermos puedan consumir en su asistencia y atender cuando fuere necesario á la reparación del material sanitario del Cuerpo, siendo intervenidos estos gastos por el jefe del Detall de él. Art. 277. Según el número de enfermos en curación, así nombrará el Médico y se ordenará por el Detall del Cuerpo, dén las Compañías el que sea necesario de camilleros para hacer el servicio de Enfermería. Art. 278. Los Médicos ordenarán este servicio asimilándolo al de enfermos en los Hospitales que se detalla en el Capítulo 11 del Título I de este Reglamento. Art. 279. Al pasar la visita diaria anotarán en un cuaderno "Registro de prescripcio- nes ii las que hicieron en el dia, y lo dejarán al camillero encargado de la distribución de la medicina. (Modelo núm. 24.) Art. 280. Conforme á la prescripción médica, llevarán un "Diario del consumo de me- dicinas ii en que asentarán la que despachen diariamente, y como extracto de él forma- rán mensualmente una "Balanza del consumo n habido en el mes, que remitirán al Jefe Divisionario respectivo. (Modelos núms. 5 y 6.) 29 Art. 281. Asimismo llevarán un "Libro diario de movimiento de enfermosn en que constará por su orden la entrada y salida de ellos con indicación 4e las estancias venci- das y sus valores, y conforme á sus asientos formarán en fin de cada mes el "Resúmen del movimiento de enfermos habido en todo éln de que remitirán un tanto al Coronel del Cuerpo y otro al Jefe Divisionario. (Modelos núms. 25 y 26.) Art. 282. La cuenta del fondo que se forme con las estancias se llevará en un "Libro de Cajan especificando bien los gastos que con él se hagan; de todos ellos exigirán los Médicos justificantes por duplicado, y en los de reparación del material sanitario, conser- varán el tanto de los presupuestos qae se han consultado para hacerlos. Art. 283. En fin de cada mes remititán al Médico Divisionario un estado de Ingreso y Egreso justificado por los documentos de que habla el artículo anterior, con un tanto de los justificantes y copia de los presupuestos de reparaciones. 30 MOVIMIENTO. Existían del mes próximo pasado Entraron Salieron....................................... Murieron - Se fugaron..................................... Quedan EIAG-KOSTICOS. Total. ; - MODELO NÚMERO 1. EJERCITO KA.CIOK^lL CUERPO MEDICO-MILITAR HOSPITAL MILITAR DE DIRECCION. ESTADO general con diagnósticos del movimiento de enfermos habido en el mes próximo pasado. Fecha Notas: Art. 26. Art. 32. 31 MODELO NÚMERO 2. SALA DE.... SECCION CAMA NUM., GENERALES DEL ENFERMO. DIAGNOSTICO. ENTRADA. ALTA, MUTACION ó MUERTE. ANTECEDENTES. Nombre Lugar de nacimiento Estado Edad Oficio Cuerpo Comp. Enfermedades in- tercurrentes. Dia de de 188 Dia de de 188 DATA DE LA EN- FERMEDAD. ENFERMEDADES ANTERIORES. Nombre Lugar de nacimiento Estado Edad Oficio Cuerpo Comp. Enfermedades in- tercurrentes. Dia de de 188 Dia de de 188 DATA DE LA EN- FERMEDAD. ENFERMEDADES ANTERIORES. Nombre Lugar de nacimiento Estado Edad Oficio Cuerpo Comp. Enfermedades in- tercurrentes. Dia de de 188 Dia de de 188 DATA DE LA EN- FERMEDAD. ENFERMEDADES ANTERIORES. Nombre Lugar de nacimiento Estado Edad Oficio Cuerpo Comp. Enfermedades in- tercurrentes. Dia de de 188 Dia de de 188 DATA DE LA EN- FERMEDAD. ENFERMEDADES ANTERIORES. MEDICAMENTOS INTERNOS. MEDICAMENTOS EXTERNOS. ALIMENTOS. OBSERVACIONES. 'SFIQ j 03 1 ew j 1 1 1 1 00 j 03 1 Ph' Ph M. T. M. T. M. T. M. T. M. T. M. T. M. T. M. T. M. T. » 1 32 / E? MOVIMIENTO. • Existencia del mes próximo pasado Entraron Salieron Murieron Se fugaron Quedan Notas: 1 1 l | Fecha MODELO NÚMERO 3. CUERPO JVCEU3ICO MIIjITUR. HOSPITAL MILITAR DE SALA DE ESTADO con diagnósticos del movimiento de enfermos Tábido en el mes próximo pasado. Art. 44. 33 Art. 47. MODELO NÚMERO 4. CUERPO MEDICO-MILITAR. HOSPITAL MILITAR DE.. . Médico Cirujano de vigilancia. RELACION nominal de la entrada de enfermos habida el dia y noche anteriores, con expresión de los Cuerpos á que pertenecen y Diagnósticos de sus enfermedades. CUERPOS. CLASES. NOMBRES. SALAS. NÚMS. DIAGNÓSTICOS. ■ / ' 1 1 • * * México de de 188 El Médico Cirujano de vigilancia, 34 MEDICINAS. UTILES. DIAS DEL JMCES. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MODELO NÚMERO 5. EJEECITO ■I- -»« CUERPO MEDICO MILITAR. Oficina de Farmacia ó Médico Cirujano de DIARIO del consumo de medicinas y útiles, habido en. . . de mi cargo. Fecha Firma de Médico ó Farmacéutico. Ari. 59. 35 Art. 60. MODELO NÚMERO 6. EJERCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. OFICINA DE FARMACIA DE ó MEDICO CIRUJANO DE BALANZA mensual del consumo de medicinas y útiles habido en el botiquín y mochi- las de curación de mi cargo. MEDICINAS Y UTILES. EXISTIAN. CONSUMIDOS. QUEDAN. NÚMS- K. GRAMS. CENTS. NÚMS. K. 1 GRAMS. CENTS. NÚMS. K. GRAMS. CENTS. * • ■ 1 t Fecha Firma del.... Al medico en jefe de División, ó al director de 36 Art. 88. MODELO NÚMERO 7. HOSPITAL MILITAR. IlsriSTZSj^CIOOSr. NOTICIA de la entrada y salida de enfermos ocurrida en la fecha, con expresión de que causan y sus valores. CUERPOS. Existencia. Entraron. Salieron. Murieron. Quedan. Estancias. VALORES 1 Fecha. 37 I MODELO NÚMERO 8. EJERCITO TSr^OIOZT^XTj. CUERPO MEDICO MILITAR. HOSPITAL DE ■ ESTADO general que rinde la Administración de la existencia de muebles, ropa, enseres y Titiles que tiene el expresado en la fecha, con in- dicación del estado de uso y ALTA y BAJA motivada habida en el mes próximo pasado. Existencia del mes pasado MOTIVOS. FECHAS. MUEBLES. JS.OI'AK.. EJST SEBES. UTILES. - - - - - - - - - - ■ - - - - ■ - - - Alta Suma la alta. . . : Baia 5 .. Suma la baja. Quedan para f Buena Estado de uso. < Medio uso ( Deteriorado Total Art. 91. 38 Art. 106. MODELO NÚMERO 9. HOSPITAL MILITAR. (¿/eeccon c/e cama num : - anca naíala/ c/e c/e/ (/átac/e c/e _____ c/e- añc¿, c/e eótac/e y estece - ^/¿ c/e y c/e ^n^leác /ay a ei/e o/Soytcla/en^elmo c/e Q///eaico, c/e /fifi El Comisario de entradas, ^aec/cc en ca/cc/ac/ c/e Art. 107. MODELO NÚMERO 10. HOSPITAL MILITAR. OOJVEIS-A^m_A-. //ae/a en este Q^Soy/ía/ Ga^c/íal fíala óa calaceen i \ c/e /a (^emfiañia _ en ca/cc/ac/ c/e i G/'^'/cccc^ t/& El Comisario de entradas. 39 Art. 107. MODELO NÚMERO 11. HOSPITAL MILITAR. COMISARIA. (¿/a/e sano c/e esle Q^os^cla/' G^^i/cíal fiaba su c/esl/no c/e /a..... fi&onfiiañca ' en ca/tc/ac/ c/e - . GJ^ecccco, .c/e. c/e El Comisario de entradas, MODELO NÚMERO 12. Art. 108. HOSPITAL MILITAR. O O MIS ARIA. - - ; : - fi/c^ecta en este o/^osficla/' ef--.................-- 1 : ^.c/ef... a consecuencia c/e Q^atulafc/e..- c/e años eslac/o -^y'o c/e... .n c/e /^^^Jexico, c/e. El Comisario de entradas. PASTEOS' MEXICANO. SEXTA CLASE. Juez del Registro Civil, Presente. Art. 111. Art. 111. MODELO NÚMERO 13. ÜE3SrHR_A_ID_A_. S^LTID^k.. CUERPOS. COMPAÑIAS. CLASES. NOMBRAS. SALAS. NÚMS. NOTAS. CUERPOS. COMPAÑIAS. CLASES. NOMBRES. SALAS. NÚMS. NOTAS. ✓ / \ i ■ i t 1 í % / : 1 X l 42 Art. 111. MODELO NÚMERO 14. CUERPO COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. ENTRADA. SALIDA. SALAS. NÚM. OBSERVACIONES. 1 - 1 7 / ♦ 43 Art. 115. MODELO NÚMERO 15. HOSPITAL MILITAR. COMISARIA- NOTICIA del movimiento de enfermos habido ayer. CUERPOS. COMPAÑIAS. CLASES. NOMBRES. ' * ■ 1 / i 44 Art. 117. MODELO NÚMERO 16. HOSPITAL MILITAR DE COMISAB1A. CARGO que hace el que suscribe al - - - por hospitalidades vencidas del dia de al de de 188 Compañías. Clases. NOMBRES. Entradas. Salidas. Muertos. Estancias. VALORES. / 1 t * 1 1 | Fecha. 45 MODELO NÚMERO 17. ■■MSI HBPi BMW" COMISARIA. Estado que manifiesta el movimiento de enfermos habido en este Establecimiento en el presente mes, con expresión de las estancias causadas y sus valores. CUERPOS. EXISTENCIA ENTRARON. SALIERON. MURIERON QUEDAN. ESTANCIAS. VALORES. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. Oficiales. Tropa. . ■ - Fecha F? Firma del Comisario. Art. 117- Art. 126. Art. 126. MODELO NÚMERO 18. OTTEBPO M22E DICO ~M~TT,TT A ~R. HOSPITAL MILITAR DE.. . GUARDA-ROPA. DIARIO del alta y baja de la ropa que tiene el expresado en servido. FECHAS. MOTIVOS DE LA ALTA. ULOFA. 1 FECHAS. MOTIVOS DE LA BAJA. D. M. A. D. M. A. 1 - / ■ ' * । - ■ - ■ • : ■ - • - ) ! 48 Existencia del mes pasado. MOTIVOS. Alta.., .1 i ii i o 1 1 1 1 ! 1 M. A. - - - - - - - - - - -- - - - - Suma la alta. . . Baia.. s Suma la baja. . . Quedan para Estado í^ena i -< Medio uso. . . de uso. i ± • i V Deteriorado . Total MODELO NÚMERO 19. CUERPO MEDICO-MILITA.^. - HOSPITAL MILITAR DE GUARDA-ROPA. NOTICIA del movimiento de ropa habido en el presente mes, con indicación del estado de uso que guarda la existencia. Art. 126. 49 medicinas. UTILES. 3DX-A.J3 XJEXi HOCJSSí. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ~l-XX J" /\ MEDICINAS. UTILES. DFjfkS X35DXJI MES. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 X 27 28 29 30 31 MODELO NÚMERO 20. EJERCITO N A OI O N AL . HOSPITAL MILITAR DE GUARDA-APARATOS. DIARIO del alta y baja de medicinas y útiles de curación, habida en los aparatos de mi cargo. m» t _zx_ _ Fecha. Firma. Art 149. 50 Art 178. MODELO NÚMERO 21. DE ALIMENTOS PARA LOS HOSPITALES MILITARES Dieta Ración .... Media ración Atole en la mañana, al medio dia y en la tarde. Té ó café con leche, mañana y tarde Al medio dia, sopa de arroz Carne cocida Pan, 4 tortas: una en la mañana, otra en la tarde y dos al medio dia, siendo el peso de cada una de - Té ó café con leche, mañana y tarde Al medio dia: sopa de arroz Carne cocida LA CARNE COCIDA PUEDE SUSTITUIRSE POR: Carne asada, sin hueso Idem á la parrilla, sin hueso Pollo, un cuarto. ALIMENTOS Y BEBIDAS EXTRAORDINARIAS QUE SE DARÁN CUANDO EL MÉDICO LO PRESCRIBA. Sopa de fideos Huevos , . Papas fritas Vino Pulque Cerveza botella. Mamones. Jaletina. Etc., según lo prescriba el Médico. ONZAS. 12 12 6 6 4 12 6 3 4 4 6 2 4 4 10 / cada toma, cada vez. i cada vez. / 51 Art. 233 MODELO NÚMERO 22. ESTUCHE de Aspirante con los instrumentos siguientes: 1 Un bisturí recto mango de carey 1 Uno idem convexo mango de carey. 1 Un mango en cola de pescado para montar las hojas siguientes: 1 u Una hoja larga de tenótomo. 1 Un tenáculo. 1 Una espátula.n 4 Cuatro lancetas, una para vacuna. 12 Doce agujas de sutura, solo dos grandes. 1 Un par de tijeras rectas. 1 Un par tijeras curvas. 1 Una pinza de Savigny para ligaduras profundas. 1 Una pinza de anillos para curación. 1 Una sonda acanalada de plata. 2 Dos estiletes acanalados y aguja de plata. 1 Un porta-mecha de plata. 1 Un juego de sondas para hombre y mujer, de plata. 1 Un porta-cáustico de plata, pudiendo alargarse con la pinza de liga- dura. 1 Un termómetro clínico, en estuche niquelado. 1 Una jeringa de Pravaz, en estuche niquelado con tres agujas. 1 Un devanador de carey. El estuche será de marroquin de primera calidad, forrado el interior en terciopelo, dos valvas, cerradura de plata y cubierta exterior. 52 Hospital militar de instrucción. Hospitales divisionarios- Cuerpos del ejército, en uno.. Director del hospital de instrucción. m Profesores de hospital. g Médico cirujano de división. s m Médico cirujano de ejército. s Farmacéutico principal. PERS( FARf CEU! Farmacéutico de ejército. )NAL VIA- ICO. Administrador de ejército. PERS ADM TRA1 Comisarios de entradas. ONAL NIS- IVO. Capitán. Teniente. m Subtenientes. oo Z Sargentos primeros celadores. r- rn Sargentos Sos. enfermeros mayores. ENFE Cabos enfermeros primeros. m Soldados enfermeros segundos. S Camilleros del ejército. Botiquines de ejército. Mochilas de ambulancia. ERIAL IE CUF Maletines de ambulancia. SANITARIO ¡ACION. Bolsas para curación. Subteniente. Sargento segundo capataz. SONA NIS1 Arrieros soldados. L DE1 EAS. Conductores soldados. m Guayines de ambidancia. MATE DE T Literas modelo belga. :rial TARIC RASPÍ Camillas de lona. SANI- ) )RTE. Tienda cónica de campaña ind. MAT DE Id. cuadrilonga id. id. ERIAL ALOJZ Mesa para operaciones. N3IM JNVS Sillas de tijera. FARIO JO. De tiro. rn De carga. IILAS, MODELO NÚMERO 23. EJERCITO 3Sr^CTp^-A-Xil f "Ol C- CUERPO MEDICO-MILITAR. AMBULANCIAS DEL EJERCITO. PERSONAL, material sanitario y acémilas para el servicio de las Ambulancias del Ejército - Art. 243 53 Art. 279. MODELO NÚMERO 24. EJERCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. ENFERMERIA DE DIARIO DE PRESCRIPCIONES. NUM. OE ORDEN. MEDICAMENTOS INTERNOS. MEDICAMENTOS EXTERNOS. AUMENTOS. Ir % 1 54 Art. 281. MODELO NÚMERO 25. EJERCITO NACIONAL. CUERPO MEDICO-MILITAR. ENFERMERIA DE DIARIO de movimiento de enfermos, con expresión de la fecha de entrada y salida, nú- mero de estancias que causaron y sus valores. I COMPAÑÍAS. CLASES. NOMBRES. NUM. DE ORDEN. FEGHASDE ENTRADA FECHAS DE SALIDA. NUMERO DE ESTANCIAS. VALORES D. M. A. D. M. A. 1 i 55 MODELO NÚMERO 26. jEj éj jS cu i ti» o usr cj i o nsp üj - CUERPO MEDICO-MILITAR. MEDICO CIRUJANO DE RESUMEN del movimiento de enfermos, habido en la enfermería de dicho con expresión del número de estancias que causaron, y sus valores. 1 Compañía 2 í3 Compañía 3 F3 Compañía 4 5® Compañía Plana Mayor Totales EXISTIAN. ENTRARON. SALIERON. QUEDAN. N. DE ESTANCIAS. VALORES. * • Fecha Firma del Médico. Al Médico en Jefe de División y al Coronel del Cuerpo. Art. 281.