NATIONAL LIBRARY OF MEDICINE NLM QGDIEbTl T CHICAGO STAK BINDCHY NLM000126919 /' 3 com'kendio ^ DE MEDICINA LEGAL ADAPTADO A LA LEJISLACION CHILENA POR F. Puga Borne Propesor de hijiene i de'medicina legal en la Universidad de Chile 7_ ■—H, r - COMPENDIO DE MEDICINA LEGAL ADAPTADO A LA LEJISLACION CHILENA —►«— INTRODUCCIÓN La medicina legal es el arte de aplicar la medicina i sus cien- cias accesorias, a la elaboración i a la ejecución de las leyes. Fórmanla un conjunto de conocimientos tomados de la patolo- jía, la fisiolojía, la anatomía, la física, la química, etc. que se han agrupado en el orden i modo mas conveniente para poner al mé- dico en aptitud de auxiliar con sus luces al lejislador que prepara las leyes, al juez que falla las cuestiones civiles i criminales, al funcionario que atiende los intereses sanitarios del pueblo. Bajo esta última faz la medicina legal se toca con la hijiene pública; por ejemplo en los casos en que se trata de determinar la nocuidad o la inocencia de los alimentos espendidos. Por esta razón sucede que algunos hablan de una medicina política que se dividiría en dos ramas, la medicina legal i la policía médica. Bajo el nombre de jurisprudencia médica se reúne jeneral- mente el conjunto de las leyes i reglamentos que rijen la ense- ñanza i el ejercicio de la profesión médica; abraza una serie de nociones sobre la responsabilidad médica, sobre el secreto en me- — 4 — dicina, sobre el ejercicio ilegal de la profesión, sobre el pago de honorarios, las donaciones testamentarias hechas al médico, el comercio de medicamentos, etc. En una palabra, es el estudio de los principios del derecho aplicables al ejercicio de la profesión; considerada así la jurisprudencia médica constituye un anexo de la medicina legal. En ciertos casos se toman en cuenta las leyes de la medicina para hacerlas servir de base a ciertos preceptos de la lei civil i criminal; por ejemplo, al fijar límites máximo i mínimo a la du- ración de la preñez; al clasificar la gravedad de las lesiones. Pero en la inmensa mayoría de los casos la medicina legal tiene por objeto la aplicación de los conocimientos médicos al funciona- miento de la justicia. Las cuestiones para cuya resoluciones requerida por la justicia la intervención de los médicos son numerosas e importantes. In- dicaremos para ejemplo las siguientes: determinar la edad, el sexo, la profesión, la identidad de un individuo; descubrir la cau- sa de la muerte en las víctimas de homicidio, suicidio, infanticidio, etc.; apreciar la gravedad de las lesiones inferidas criminalmente; comprobar la existencia de una preñez; probar la efectividad de un aborto i distinguir el natural del provocado; determinar la época de que data la muerte de personas cuyos cadáveres se descubren tar- díamente; resolver si el estado mental de un individuo es el de inte- gridad que le permite ejercer sus derechos civiles, o es el de insani- dad que exije su secuestración, que lo incapacita civilmente i que lo hace irresponsable de los actos criminales por él cometidos; averi- guar si la enfermedad que alega una persona es finjida, o si la enfer- medad que una persona disimula existe en realidad, etc., etc. Siendo un ramo nacido hace poco tiempo, a pesar de la mag- nitud de los progresos que realiza constantemente, no ha alcan- zado, sin embargo, a abrazar todo el campo que le corresponde. Dia a dia se la ve dictar reglas que se refieren a materias nuevas, como pasa últimamente, verbi-gracia, con la apreciación de las lesiones causadas por los accidentes de ferrocarril; con el estudio del papel que le toca desempeñar al médico en las cuestiones suscitadas por los seguros sobre la vida. Solamente desde fines del último siglo es cuando la medicina — 5 — legal ha empezado a tomar cuerpo i ha adquirido la unidad que la convierte en un arte. Cierto es que los autores se complacen en recordar algunos an- tiguos hechos de medicina legal, como la prohibición que impedia en Ejipto aplicar castigos corporales ala mujer en cinta; como las leyes de Moisés, basadas en la pena del talion. sobre el homicidio, la violación i todas las injurias físicas; la lei del mismo que imponía la muerte a la joven que al casarse carecía de ciertos signos físi- cos; como la antiquísima lei de Roma que ordenaba practicar la histerotomía u operación cesárea en la mujer que moría preñada; la esposicion pública que mas tarde se hacia de los individuos que habían sufrido muerte violenta; la opinión del médico Antistius, que después de examinar el cadáver de César, declaró que de las 23 heridas que habia recibido una sola habia causado la muerte; pero estos son hechos enteramente aislados, que solo valen para citados como curiosidad histórica. Todos los autores están de acuerdo en considerar a Moisés como el primero de los lejisladores que se haya apoyado en los cono- cimientos médicos para la confección de las leyes. En el siglo VI los jurisconsultos romanos reunieron en un cuerpo los materiales de la lejislacion i apreciaron bien el papel de los médicos ante la justicia «Medid non sunt proprie testes, sed magis estjudicium quam testimonium» (Dijesto). Ya en la Edad Media las Capitulares de Cario Magno requie- ren esplícitamente la intervención médica para juzgar de la gra- vedad de las lesiones i el monto de la reparación. La lei Sálica impone penas especiales a las violencias cometi- das en las mujeres i penas mas graves si la mujer estaba en cinta i el niño ha sucumbido. El trastorno que siguió a la división del imperio de Cario Mag- no facilitó el establecimiento del réjimen feudal, durante el cual reinó el juicio de Dios i el duelo judicial: quien evitaba el com- bate perdia su causa, de donde la importancia de la escusa dedu- cida de una enfermedad i para cuya comprobación estaba orde- nado un reconocimiento de médicos i cirujanos segnn reglamen- tos. Entonces era cuando para ejercer la medicina i aplicar la justicia se buscaba la instrucción preparatoria en la astrolojía i — G — en la majia. De esa época también data la prueba de la cruenta- don délos cadáveres. Al fin de la Edad Media el derecho canónico modificó profun- damente la lejislacion. Las decisiones de los papas i de los concilios, reunidas por Gregorio IX, bajo el nombre de Decretales contienen una juris- prudencia nueva. Ellas solicitan la intervención del médico para dirimir ciertas cuestiones de impotencia, matrimonio, etc. De entonces data la prueba del congreso destinada a probar la impotencia, práctica tan indecente como inútil i que solo fué abolida en 1677. En 1374 la Facultad de Montpellier obtiene permiso para abrir los cadáveres i comienzan a estudiarse los venenos. En el siglo XVI después de haber sido dominados hasta los médicos por el amor de lo maravilloso, estudiando las obsesio- nes, las posesiones o convenciones demoníacas, maleficios, Íncu- bos i sucubos, filtros, etc., entraron todas las ciencias en una via nueva i la anatomía se constituye. Con justicia se ha reclamado para los médicos el honor de haber sido ellos con sus trabajos, i no los escritos de los lejisladores ni las decisiones de los tribuna- les de j usticia, quienes disiparon tan groseros errores. En 1575 Ambrosio Paré reunió en uno de sus libros la ciencia de los informes, (Traitant des Rapports et des moyens oVem- baumer les corps morts), obra de cirujía mas que de medicina legal. Los italianos Codronchi i Fortunato Fedeli publican dos obras verdaderamente médico-legales que contenian una esposicion com- pleta de todas las cosas que en las causas judiciales o públicas hai costumbre de hacer informar por los médicos (1598). La obra de P. Zacchias, médico del tribunal superior de la Santa-Rota publicada en Roma de 1621 a 1658 con el título de Cuestiones médico-legales ilustra casi todos los problemas de la medicina judicial, apesar de que en cuanto concierne a derecho canónico peca de sutil i casuista. Hasta el presente es digna de atención. A principios del siglo XVII apareció en Alemania un tratado jeneral sobre la medicina legal, debido a Teichmeyer. — 7 A fines del siglo XVIII se hicieron estudios de importancia particularmente por médicos franceses (Louis, Lecat, A. Petit, Lafosse i Chaussier), pero es en el siglo actual cuando la medi- cina legal se ha constituido. Sus progresos son la obra de cierto número de pacientes profe- sores. En el curso de este estudio conoceremos la parte que a cada uno de ellos corresponde. Por ahora nos basta recordar sus nom- bres: en Francia, Foderé, Belloc i Mahon, Prunelle, Orfila, Esqui- rol, Brierre de Boismont, Olivier d'Angers, Tardieu, Devergie, Tourdes, Legrand du Saulle, Chaudé, Brouardel, Ch. Robin, La- cassagne; en Alemania, Casper, Hofmann, Hirsch, Otto, Hoppe- Seyler, Rehfisch, Wiener, Finger, Liman; en Inglaterra, Taylor Christison, R. Lee, Watzon; en Estados Unidos, Beck; en España Mata; en Italia, Garibaldi, Selmi. En el presente Compendio nosotros seguiremos el plan de los escelentes Manuales de Lutaud (Manuel de Médecine légale et de jurisprudence medícale, Paris, 1886) i de Vibert (Précis de Médecine légale, Paris, 1886). El estudio que de este ramo nos corresponde hacer a nosotros los chilenos debe diferir en dos puntos esenciales del que hasta hace poco se ha hecho en nuestra Escuela. En primer lugar la enseñanza de la medicina legal debe ser esencialmente práctica; todavía adolece entre nosotros del defecto contrario, hijo de los tiempos, del espíritu jeneral que dominaba en la enseñanza, e impuesto también, hasta cierto punto, por la carencia de elementos materiales. I por otra parte, es menester hacer un aprendizaje que corres- ponda a las necesid ides especiales del país, dándole por base la lejislacion nacional. Guiándonos por ésta estrictamente, adquiri- remos conocimientos de utilidad positiva; pues nos ahorraremos discusiones estériles, que siendo suscitadas por las leyes de otros países no tienen en nuestra lejislacion razón de ser i no omitire- mos tampoco puntos que los tratadistas estranjeros no tocan i que son indispensables de conocer para nosotros. Como ejemplo de las peculiaridades de nuestra lejislacion que importan una modificación en la doctrina de los tratados estran- jeros de medicina legal, citaremos el papel que corresponde al — 8 — médico en las investigaciones relativas a los atentados contra el pudor i las buenas costumbres; nuestro Código Penal ha estable- cido diferencias esenciales en la manera de apreciar estos delitos. Es digno de observarse que los perfeccionamientos de la lejis- lacion tienden a reducir el número de las cuestiones médico-lega- les, previendo de antemano la solución jeneral que debe darse a ciertos problemas insolubles para la ciencia i cuya solución se pretendía antes obtener del médico. Están en este caso los pro- blemas sobre supervivencia en que nuestro Código Civil ha dado un corte definitivo. Otro ejemplo es la determinación fija de la edad del niño exijida como condición para que su muerte consti- tuya infanticidio. El estudio médico-legal en cuanto a los atentados contra el pudor, las lesiones, el homicidio, el duelo, etc., tiene que quedar forzosamente incompleto para nosotros mientras no rija un Códi- go de enjuiciamiento criminal que fije i precise netamente la es- fera de acción i las atribuciones del médico. Actualmente, por falta de ese Código, la instrucción criminal no se sujeta a un procedimiento fijo i la intervención del médico en ella no está por lo común sujeta sino a la costumbre o a la voluntad del juez. Esta situación trae por consecuencia inevitable, primeramente, el que no pueda la justicia aprovechar por completo del auxi- lio del médico i por consiguiente el que la cooperación que éste puede prestar a la investigación de los delitos no sea apreciada en el grado que merece. En segundo lugar, los casos en que debe intervenir un médico lejista como perito, las autoridades llama- das a requerir sus servicios, las formalidades que debe observar en el desempeño de sus funciones, hasta la fijación i el pago de sus honorarios, etc., todo está por determinarse todavía. La elaboración del Código de procedimiento criminal está ya muí avanzada. Ojalá no se pase por alto en este Código ninguno de los puntos a que acabamos de referirnos. Solo así podremos hacer sobre ba- ses sólidas el estudio i la práctica de la medicina legal. Parte mui importante del estudio que vamos a emprender es la que se refiere a la determinación 4e las enfermedades i de los — 9 — defectos físicos e intelectuales que incapacitan para el servicio militar. Ella suscita una serie de cuestiones en que el médico debe intervenir ya para declarar la inutilidad de individuos que están por engancharse, ya para obtener la esclusion del servicio de los que se han inutilizado en él, ya para decretar la invalidez de aquellos a quienes las lesiones sufridas en acción de guerra dan derecho a pensiones, retiros u otras ventajas. Pues bien, apesar de la importancia que en jeneral tiene la materia i mas aun, de la gran frecuencia con que se han presen- tado últimamente en Chile estos casos, no existe disposición legal alguna que determine lo necesario sobre inutilidades o invalide- ces. En varios países están perfectamente reglamentadas estas cosas, en Chile hai necesidad de atenerse al juicio personal del perito en cada determinación. El conocimiento de la patolojía mental es indispensable para el facultativo que se vea en el caso de ejercer la medicina legal. Este conocimiento debe ser esencialmente práctico, clínico. Nada es mas frecuente en el ejercicio de la profesión que el ser llamado un médico para que reconozca el estado mental de un individuo, para que resuelva sobre la capacidad civil, sobre la responsabilidad criminal i sobre asuntos de no menor importancia, como la secues- tración de un insano. Pues bien, formando parte desde hace poco de nuestro plan de estudios médicos un curso de afecciones mentales, será necesario alterar la manera como se ha hecho hasta ahora el aprendizaje de esta parte de la medicina legal. Podremos prescindir del estudio teórico i consagrarnos únicamente al ejercicio práctico, es decir, al examen de los enajenados, a la redacción de informes sobre su estado, de dictámenes acerca de su capacidad o responsabili- dad, etc. En nuestra casa de locos hai un campo sobrado para esta clase de ejercicios. En la toxicolojía, rama de las mas interesantes de la medicina legal, como que sirve para investigar crímenes que sin el auxilio de nuestro arte quedarían fuera del alcance de la justicia, la ins- trucción médica debe proceder guiada del propósito de que todo estudiante al recibir su título profesional se halle en aptitud de — 10 — practicar por sí mismo todas las operaciones ordinarias que recla- ma el análisis sociolójico. Es cierto que para ello se requiere ver- sación en las manipulaciones químicas i que las dificultades que deben vencerse guardan proporción solo con la gran responsabili- dad que entrañan, hasta el punto de que los médicos lejistas de mas nombradla ni practican por sí solos estos análisis, ni tienen a menos asociar el nombre de un químico en sus tratados del en- venenamiento. Con todo, la aptitud para practicar dicha clase de análisis debe mirarse como el complemento indispensable de la instrucción pro- fesional. El plan de estudios de nuestra Escuela encarga al curso de química fisiolójica i patolójica la práctica de los ejercicios de análisis toxicolójico; por este motivo prescindiremos nosotros de incluir en este texto la parte puramente química de la toxi- colojía. Para hacer lo mas perfecto el arte del médico lejista i lo mas provechosa la cooperación que pueda prestar a la justicia, seria necesario que la medicina legal figurara entre los ramos de estu- dio del curso de leyes. Con ello se obtendrían las ventajas siguien- tes: los tribunales podrán apreciar cabalmente hasta donde llega la cooperación que la medicina está en aptitud de prestarles, i sa- brán aprovecharla en todos los casos; se evitarán consultas sobre puntos que los conocimientos médicos no son capaces de resolver; se impedirá que los tribunales sean ocupados con cuestiones que no tienen razón de ser por basarse en principios médicos mal conocidos del vulgo o mal interpretados; los informes del médico dejarán de ser objeto de discusiones inoficiosas i de críticas in- justas. Apesar de lo dicho, la indicada necesidad no ha sido reconocida por todos, i hai quienes pretenden que seria imposible obtener en el abogado los conocimientos médicos que se requerirían para enseñarle la medicina legal. Objeción que carece de peso hoi que el joven adquiere en el estudio de las humanidades conocimien- tos jenerales de anatomía i fisiolojía humanas, quedando reduci- dos a unos pocos conocimientos de patolojía los que el profesor especial tendría que trasmitir al estudiante de leyes. — 11 — Por lo demás, si el abogado necesita ciertos conocimientos mé- dicos para sacar todo el partido posible de nuestro arte, es necesa- rio también que el médico se familiarice con las cuestiones de de- recho que se rozan con la medicina i mucho mas con las leyes i reglamentos que rijen el ejercicio de su profesión. El desconoci- miento de estas materias orijina frecuentemente contrariedades i vejámenes. CAPÍTULO PRIMERO DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MÉDICAS --------^**e-------- Pasaremos revista en este capítulo a todas las disposiciones legales i reglamentarias por que se rije en nuestro pais el apren- dizaje i la práctica de la profesión de médico-cirujano i de las profesiones médicas accesorias, de farmacéutico, matrona, dentista i flebotomiano. Espondremos también cuál es en los casos dudosos o interpre- tables la conducta seguida por los médicos, la jurisprudencia es- tablecida por los tribunales chilenos o estranjeros i en todo caso la conducta aconsejada por la moral profesional. ENSEÑANZA Leí de instrucción secundaria i superior (9 de Enero de 1879).—Art. 50. El título de médico-cirujano se espedirá por el Rec- tor de la Universidad, de acuerdo con el Consejo, a los que, siendo licenciados en la Facultad respectiva, rindan el examen práctico exijido por los reglamentos, i a los profesores estranjeros que hubieren cum- plido con los requisitos que se determinen, segun lo dispuesto en el artículo 9.u, número 4.° Los títulos profesionales de que trata este artículo, solo se exijirán: 1.° Para desempeñar empleos públicos nacionales o municipales que requieran la competencia especial que el título supone, o para ejercer cargos temporales o transitorios de igual naturaleza, conferidos por la — 14 — autoridad judicial o administrativa, o con aprobación de dichas &:,t(r ridades. Cuando los cargos temporales o transitorios a que se refiere el nú- mero anterior, hayan de ejercerse en poblaciones donde no existan pro- fesores con título que puedan desempeñarlos, podrán conferirse a per- sonas que puedan ser consideradas como capaces de servirlos, aunque no tengan título; 2.° Para la práctica autorizada de la profesión de médico-cirujano en los lugares donde practique otro médico titulado; 3.° Para los actos especiales en que las leyes exijan intervención de abogado. Lo dispuesto en el número 1.° de este artículo, no se aplica a los pro- fesores de competencia especial que el Gobierno contratare en pais es- tranjero, ni tampoco a los profesores de establecimientos públicos de instrucción secundaria i superior. Para ser farmacéutico no se necesitan grados universitarios, i se dará el título de tales a los que cumplan con los reglamentos especiales. Artículo transitorio. Las personas que actualmente ejercieren la profesión de médico-cirujano o farmacéutico, con el permiso del Gobierno i sin tener para el efecto los títulos universitarios compe- tentes, podrán continuar en el ejercicio autorizado de dichas profesio- nes, no obstante lo dispuesto en la presente lei. Leí sobre farmacéuticos no titulados.—15 de Julio de 1881.— Artículo único. Las personas que a la fecha de la promulgación de la lei de 9 de Enero de 1879, hubieran tenido abiertos establecimien- tos de farmacia sin título legal i solo al amparo de disposiciones guber- nativas no comprendidas en el caso previsto por el artículo transitorio de dicha lei, podrán ejercer esa industria en cualquier lugar del Territo- rio, sin perjuicio de quedar sujetas a los reglamentos que corresponde dictar al Presidente de la República, según el inciso final del artículo 50 de la misma lei. Plan de estudios de medicina.—Santiago, 30 de Octubre de 1886. —Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instrucción Pública en sesión de 18 dei actual, Decreto: Apruébase el siguiente Plan de Estudios de Medicina: Artículo primero. La Enseñanza de la Facultad de Medicina comprende las siguientes asignaturas: Historia Natural (zoolojía i botánica médica); química jeneral (inor- gánica i orgánica); física médica; anatomía; histolojía normal; fisiolo- jía esperimental; química fisiolójica i patolójica i toxicolojía esperi- mental; patolojía e histolojía patolójica jenerales; patolojía médica; patolojía quirurjica; farmacia; terapéutica i materia médica; anatomía patolójica e histolojía patolójica especial; medicina operatoria; oftal- molojía i clínica oftalmolójica; jinecolojía i clínica jinecolójica; clínica médica; clínica quirurjica; obstetricia i clínica obstétrica; clínica de enfermedades de niños; clínica de enfermedades nerviosas i mentales; hijiene i medicina legal i toxicolojía. Art. 2.° Las asignaturas serán distribuidas en los diversos años del curso en la forma siguiente; - 15 - Primer año Historia Natural (zoolojía i botánica médica), nueve horas sema- nales. Química jeneral (inorgánica i orgánica) aplicada especialmente a la medicina, suis horas semanales. Física médica, cuatro i media horas semanales. Anatomía, cuatro i media horas semanales. Segundo año Anatomía, cuatro i media horas semanales. Histolojía normal, cuatro i media horas semanales. Fisiolojía esperimental, seis horas semanales. Química fisiolójica i patolójica, i toxicolojía esperimental, cuatro i media horas semanales. Tercer año Patolojía e histolojía patolójica jenerales, cuatro i media horas sema- nales. Patolojía médica, cuatro i media horas semanales. Patolojía quirurjica, cuatro i media horas semanales. Farmacia, cuatro i media horas semanales. Cuarto año Patolojía médica, cuatro i media horas semanales. Patolojía quirurjica, cuatro i media horas semanales. Terapéutica i materia médica, cuatro i media horas semanales. Anatomía patolójica e histolojía patolójica especial, cuatro i media horas semanales. Medicina operatoria, cuatro i media horas semanales. Quinto año Clínica médica, nueve horas semanales. Clínica quirurjica, nueve horas semanales. Oftalmolojía i clínica oftalmolójioa, cuatro i media horas semanales. Jinecolojía i clínica jinecolójica, cuatro i media horas semanales. Hijiene, cuatro i media horas semanales. Sesto año Clínica médica, nueve horas semanales. Clínica quirurjica, nueve horas semanales. Obstetricia i clínica obstétrica, seis horas semanales. Clínica de enfermedades de niños, tres horas semanales. Clínica de enfermedades mentales i nerviosas, tres horas semanales. Medicina legal i toxicolojía, cuatro i media horas semanales. Art. 3.° Los alumnos de la Escuela de Medicina están obligados a — 16 — asistir con regularidad a todas las clases anteriormente nombradas i de- berán ejecutar los trabajos prácticos siguientes: # En el primer año del curso, ejercicios prácticos de anatomía i bo- tánica. . En el segundo año, ejercicios prácticos de anatomía, de histolojía i de química fisiolójica i ensayes toxicólo jicos. En el tercer año, trabajos prácticos de farmacia. _ < En el cuarto año, trabajos prácticos de medicina operatoria i de anatomía e histolojía patolójica. I en el sesto año, autopsias médico-legales. Art. 4.° La asistencia diaria a los hospitales es obligatoria para todos los alumnos desde el principio del tercer año de estudios. Artículo transitorio. El presente plan de estudios comenzará a rejir el 1.° de Marzo de 1888. Tómese razón i comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes.—Balmaceda.—Pedro Montt. Reglamento de pruebas a que deben sujetarse los licenciados en medicina i farmacia de la universidad i los médicos-ciruja- NOS ESTRANJEROS PARA OBTENER EN CHILE ESTE TÍTULO. - Santiago, 11 de Noviembre de 1881.—Visto el oficio que precede del Rector de la Universidad i con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2.° del artícu- lo 9.° de la lei de 9 de Enero de 1879, Decreto: Apruébase el siguiente reglamento acordado por el Consejo de Ins- trucción Pública en sesiones de 3, 10 i 31 de Octubre último: (1) Art. 6.° En vista del informe favorable de la comisión, el Rector, con acuerdo del Consejo, espedirá el título de médico-cirujano a favor del candidato. Al tiempo de recibir su título, el candidato prestará ante el Consejo de Instrucción el siguiente juramento: «Juro por Dios Nuestro Señor ejercer honrada i lealmente la profe- sión de médico-cirujano i cumplir los deberes que como tal me imponen las leyes». Art. 7.° Los médicos-cirujanos estranjeros que presentaren títulos espedidos por universidades reconocidas por la de Chile (2), i que fue- ren equivalentes al de licenciado en la Facultad de Medicina i Farma- cia, serán reputados como licenciados en la Facultad i solo quedarán sujetos al examen práctico que se requiere para obtener el título de médico-cirujano. Cuando los médicos-cirujanos estranjeros presentaren títulos de uni- (1) Los artículos 1, 2, 3, 4 i 5 han sido derogados por el decreto de 21 de No- viembre de 1893. (2) Por decretos supremos i por acuerdos del Consejo Superior de Instrucción se ha declarado que los diplomas espedidos por las universidades que en seguida se enumeran, son por sí solos comprobantes de que el que los ha obtenido ha he cho estudios suficientes para ser admitido a rendir las pruebas tíñales: Bruselas, Giessen, Harvard, Kiel, Gante, Magdenburgo, Wirzburgo, San Si- món de Cochabamba, Lima, Italia (todas) Dublin, Erlangen, Munich, Madrid, Barcelona, Granada, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid, Colejio de Colom- bia, (Nueva York) Colejio Yale (New Haven) Filadelfia, Londres, (Melbourne), — 17 — versidades no reconocidas por la de Chile, deberán someterse ademas, para obtener el título de médico-cirujano, alas pruebas jenerales esta- blecidas para graduarse de licenciado en la Facultad de Medicina i Farmacia. El Rector déla Universidad, antes de elevar al Consejo las solicitu- des de médicos-cirujanos estranjeros exijirá que justifiquen con diplo- mas o documentos debidamente legalizados, que se encuentran en al- gunos de los casos prescritos en los dos incisos precedentes. El Consejo de Instrucción fijará, en acuerdos especiales, cuáles son las universidades cuyos títulos deberán reputarse como equivalente al de licenciado en la Facultad de Medicina i Farmacia. Conforme a lo dispuesto en el mencionado inciso 2.° del artículo 9.° de la lei de 9 de Enero de 1879, el presente reglamento comenzará a rejir después de un año de su publicación en los Anales de la Univer- sidad. Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes. — Santa María—José Eujenio Vergara Reglamento de pruebas para obtener el título de médico- cirujano en la Universidad de Chile.- Núm. 2,366.—Santiago, 21 de Noviembre de 1893.—Visto el oficio que precede i teniendo presente lo acordado por el Consejo de Instrucción Pública en uso de la facultad que le confiere el inciso 1.° del artículo 9.° de la lei de Enero de 1893, Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de pruebas para obtener el título de médico-cirujano en la Universidad de Chile. Artículo primero. Los que aspiren a obtener el título de médico- cirujano se sujetarán a los siguientes exámenes; 1.° Medicina operatoria; 2.° Clínica interna i esterna; 3.° Jinecolo- jía, obstetricia i oftalmolojía; 4.° Anatomía patolójica; i 5.° Teoría jeneral. Art. 2.° El examen de medicina operatoria consistirá en dos o mas operaciones en el cadáver. Art. 3.° Para el examen de clínica, los profesores del ramo, de acuerdo con los otros miembros de la comisión examinadora, indicarán cuatro enfermos, dos de medicina i dos de cirujía, a fin de que el can- didato practique el reconocimiento clínico de ellos, fije el diagnóstico i redacte las observaciones de dos de los mismos, designados previamente al efecto. Las observaciones escritas serán seguidamente, dentro de un breve plazo designado por la comisión, entregadas al delegado de la Escuela de Medicina, quien las hará llegar sin demora a dicha comisión. Antes de que el candidato deba proceder a la redacción de dichas observaciones, la comisión se pronunciará sobre si aquél puede o no continuar sus pruebas. Art. 4.° Dentro de los cuatro dias siguientes a la entrega de las re- feridas observaciones escritas, se presentará el candidato ante los profe- sores de jinecolojía, obstetricia, oftahuolojía, i en el dia i hora fijados por cada uno de éstos, será sometido a un breve examen práctico sobre su correspondiente asignatura, debiendo hacer el diagnóstico de uno o mas casos de la respectiva especialidad. medicina legal 2 — 18 — Cada uno de dichos profesores entregará su voto, bajo sobre cerrado, al delegado de la Escuela, quien lo remitirá a la comisión examinadora. Art. 5.° El examen de anatomía patolójica deberá ser esencialmen- te práctico i tendrá lugar en el laboratorio del profesor del rano, quien procederá respecto a su voto de la manera indicada en el artículo pre- cedente. Art. 6.° Concluidos los exámenes indicados, la comisión fijará dia i hora para el examen teórico jeneral, que versará sobre cualquier ramo de medicina, especialmente sobre anatomía, fisiolojía, patolojía i materia médica. Art. 7.° La comisión examinadora se compondrá de un profesor de clínica interna, de otro de clínica esterna i de tres miembros mas de la Facultad, académicos o docentes, designados por el Decano. Art. 8.° La calificación del examen' se hará por puntos desde cero hasta diez para cada examinador. Los profesores que, según los artículos 4.° i 5.° deben votar en sobre cerrado, lo harán por puntos, solo de cero a cinco; pero, si formaren también parte de la comisión, votarán ademas con el número de puntos indicados en el inciso anterior. Art. 9.° El candidato se entenderá aprobado solo cuando resultare un número total de puntos que dividido por cinco dé como cociente ocho a lo menos. Art. 10. El candidato que fuere reprobado no podrá reiterar sus pruebas sino después de seis meses. El candidato reprobado por segunda vez no podrá presentarse a exa- men sino después de un año, i el que lo fuere por tercera, no podrá hacerlo sino después de dos años. Art. 11. Este reglamento se aplicará no solo a los licenciados en la Facultad de Medicina i Farmacia sino también a los médicos-cirujanos estranjeros que presenten títulos espedidos por universidades reconoci- das por la de Chile. Los médicos-cirujanos estranjeros de universidades no reconocidas por la de Chile, para ser admitidos al examen de médico-cirujano, de- berán ademas someterse previamente a las pruebas jenerales establecidas para graduarse de licenciado en dicha Facultad. Art. 12. El título de médico-cirujano será espedido por el Rector de la Universidad de acuerdo con el Consejo de Instrucción Pública. Art. 13. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento comenzarán a rejir desde la fecha de su promulgación. Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Le- yes i Decretos del Gobierno.—Montt.—Francisco A. Pinto. Plan de estudios del curso de obstetricia.—Santiago, 28 de Julio de 1873.—He acordado i decreto el siguiente plan de estudios para el curso de obstetricia para mujeres, establecido en la casa de ma- ternidad: Primer año Breves nociones históricas sobre el arte obstétrico i su importancia; anatomía descriptiva i topográfica de la pelvis i de las partes blandas que la cubren; pelvimetría; craenometría; anatomía i fisiolojía de los — 19 — órganos jeneradores de la mujer; pubertad, nubilidad, menstruación, menopausia; embriolojía; de la preñez uterina simple; modificaciones que la preñez imprime a los distintos aparatos; diagnóstico de la preñez i procedimiento de esploracion; arte de sangrar; procedimiento para la aplicación de ventosas. Segundo año Del parto, fisiolojía i fenómenos mecánicos del parto; de las presen- taciones i posiciones; espulsion de las secundinas; fenómenos consecu- tivos al parto; cuidados que deben darse a la madre i al niño; preñez i parto de jemelos; parto prematuro; parto retardado; del aborto; patolo- jía del feto; distocia maternal; distocia fetal; distocia por los anexos; operaciones; versión; fórceps; operación cesárea; embriotoraía, sinfisio- toraía; parto prematuro artificial; aborto provocado; algunas observa- ciones sobre patolojía de la preñez i de la lactancia. Comuniqúese i publíquese.—Errázuriz.— Abdon Cifuentes. Creación i plan de estudios del curso de dentística—Santia- go, 18 de Octubre de 1888.—Visto el oficio que precede, Decreto: A.—Apruébase el siguiente acuerdo celebrado por el Consejo de Ins- trucción Pública en sesión de 9 de Julio último. Artículo primero. Bajo la dependencia de la Facultad de Medici- na i Farmacia, i en el local de la Escuela Médica, establécese una es- cuela especial, en la que se enseñarán los ramos necesarios para obtener el título de dentista. Art. 2.° Para incorporarse a la Escuela de Dentística, se exijirá certificado de haber rendido los siguientes ramos de instrucción prima- ria: gramática castellana, jeografía i aritmética; i los siguientes de ins- trucción secundaria: química, física, historia natural, hijiene, dibujo natural i un idioma vivo. Art. 3.° Los estudios que constituirán el curso de dentística serán los siguientes, distribuidos en dos años. Primer año Anatomía; fisiolojía; anatomía patolójica i terapéutica dentarias. Segundo año Cirujía i clínica dentarias. Art. 4.° Todos los ramos del primer año se enseñarán en clase dia- ria, que durará hora i media. Art. 5.° Los ramos del primer año se enseñarán sucesivamente uno tras otro, dedicando los meses de Marzo, Abril, Mayo i Junio a la ana- tomía i fisiolojía, i el resto del año a los demás. Art. 6.° La clase de clínica será diaria i tendrá de duración nueve horas semanales; la de cirujía será también diaria, i durará una hora. Art. 7.° La enseñanza de todos los ramos del primer año estará a — 20 — Cargo de un solo profesor, que deberá poseer el título de médico-ciru- jano. Art. 8.° La enseñanza de todos los ramos del segundo año estará a cargo de un solo profesor, que deberá poseer el título de dentista. Art. 9.° Los alumnos del primer año tendrán la obligación de prac- ticar por sí mismos disecciones de anatomía normal i patolójica, i de asistir diariamente a la clínica dentaria durante dos horas. Art. 10. Los alumnos del segundo año deberán practicar por sí mismos, bajo la dirección del profesor, todas las operaciones de la clí- nica, i hacer todas las preparaciones mecánicas i químicas que indique el profesor. Art. 11. Al fin de cada año tendrá lugar un examen teórico i prác- tico de los ramos estudiados, ante una comisión compuesta del profesor respectivo i de dos miembros docentes de la Facultad de Medicina. Art. 12. El examen jeneral para obtener el título de dentista será rendido ante una comisión compuesta de los profesores del curso i de tres miembros docentes de la Facultad de Medicina. Este examen con- sistirá en una prueba teórica, que durará hora i media, en la práctica de tres operaciones que designará la comisión i en la presentación de muestras de trabajos o de sujetos operados en la clínica. Art. 13. Cada profesor tendrá para el servicio de su clase un ayu- dante, que durará dos años en el ejercicio de sus funciones, i gozará una renta auual de cuatrocientos pesos. Art. 14. Los profesores de dentística, que tendrán una renta anual de mil doscientos pesos, serán nombrados a propuesta del Decano de la Facultad de Medicina i Farmacia, i los ayudantes a propuesta del res- pectivo profesor. Art 15. El título de dentista será espedido por el Decano de la Fa- cultad de Medicina i Farmacia a los que hubieren rendido las pruebas finales que este reglamento determina. Artículo transitorio. Las personas que, en el momento de abrir- se el curso de dentística hubieren rendido examen de anatomía final, podrán incorporarse- desde luego en calidad de alumnos en el segundo año del curso, debiendo, para obtener el, título, rendir los exámenes del primer año B.—La Escuela de Dentística a que se refiere el acuerdo anterior, principiará a funcionar desde el 1.° de Marzo próximo. Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Le- yes i Decretos del Gobierno. --Balmaceda.—F. Puga Borne. Plan de estudios para el curso de flebotomía.—Santiago, 17 de Noviembre de 1864. —Vista la nota que precede, Decreto: Artículo primero. Apruébase el siguiente plan de estudios para las profesiones de flebótomo i de dentística acordado por el Consejo de la Universidad. Los que soliciten seguir este curso deberán probar ante el Delegado Universitario que poseen los conocimientos que se adquieren en las es- cuelas primarias superiores. Los estudios del curso se harán en dos años i de la manera siguiente: — 21 — Primer año Anatomía descriptiva i topografía del aparato dentario; anatomía descriptiva i topografía de las rejiones en que se operan las sangrías; nociones de lo.s medios que deben emplearse en casos apremiantes para remediar los accidentes que pueden ser ocasionados por las sangrías o las estraccioues de los dientes. Segundo año Práctica de la flebotomía en los hospitales bajo la dirección del pro- fesor; teoría i práctica de los vendajes correspondientes; práctica de la estracuion de los dientes. curso de dentistas Se exijirán a los alumnos de este curso los mismos estudios prepara- torios que a los de flebotomía. (1) Los estudios profesionales se harán en dos años i distribuidos de la manera siguiente: Primer año Anatomía descriptiva i topografía del sistema dental, del nervioso i vascular que le corresponden, i del muscular i mucoso de la boca; fisio- lojía correspondiente a estos sistemas; estudio terapéutico de las sus- tancias dentifricias, tópicas i narcóticas empleadas en la boca. Segundo año Patolojía del sistema dental; práctica de la estraccion de dientes; teoría i práctica de la reposición i de la construcción de piezas artifi- ciales, i estudio práctico de las sustancias que en ellas se emplean. El profesor cuidará de dar a conocer a los aspirantes, tanto las pro- piedades de los metales que se emplean en el arte del dentista, como las sustancias orgánicas que pueden servir para el mismo fin. Los estudios de los ramos profesionales pertenecientes a los cursos anteriores se harán conforme a programas aprobados por la Facultad de Medicina. Los aspirantes al título de flebótomo i de dentista deberán probar que tienen buenas costumbres i que son mayores de veintiún años. Art. 2.° Para llevar a efecto en todas sus partes el plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, créase una clase para la enseñanza de ambas profesiones. Dicha clase será desempeñada por un profesor que enseñará simultáneamente los ramos correspondientes a cada curso i gozará el sueldo de cuatrocientos pesos al año. Art. 3.° Los alumnos que siguieren los cursos de flebotomía o de (1) Este decreto ha sido en la parte relativa al curso de dentística derogado por el decreto de 18 de Octubre de 1888. — 22 — dentista, quedan obligados por dos años, después de terminado su apren- dizaje, a desempeñar las comisiones que le encargue el Gobierno en cualq'iier punto de la República, abonándoseles la gratificación que se creyere conveniente. Tómese razón i comuniqúese. —Pérez.— Federico Errázuriz. Plan de estudios farmacéuticos.—Santiago, 31 de Octubre de 1888.—Vistos estos antecedentes i teniendo presente los acuerdos cele- brados por el Consejo de Instrucción Pública en sesiones de 6 de Setiembre de 1886 i 23 de Julio último, Decreto: Apruébase el siguiente plan de estudios farmacéuticos: Artículo primero. Para incorporarse en calidad de alumno en el curso de farmacia, se presentará certificado de los siguientes exámenes de instrucción secundaria: Jeografía descriptiva; aritmética elemental; gramática castellana, final; elementos de historia de América i de Chile; teneduría de libros; áljebra elemental; jeometría elemental i dibujo lineal; dibujo natural; ingles, francés o alemán; latín; física; química; historia natural; jeogra- fía física, e hijiene elemental. Art. 2.° Los estudios superiores de farmacia constarán de los si- guientes ramos, distribuidos en cuatro años: Primer año Física, botánica, i química inorgánica Segundo año Mineralojía i jeolojía; química orgánica, primer año; i trabajos prác- ticos de química orgánica. Tercer año Química orgánica, segundo año; química fisiolójica i patolójica; farmacia i trabajos prácticos de química i farmacia. Cuarto año Química analítica; farmacia legal; i trabajos prácticos de química i de farmacia. Art. 3.° Kl cuerpo de profesores de la Facultad de Medicina for- mará los programas a que debe sujetarse la enseñanza de cada uno de estos ramos. Art. 4.° Para obtener el título de farmacéutico, se necesita presen- tar certificados de práctica en una botica, continuada regularmente por dos años durante cuatro horas al dia, por lo menos. Art. 5.° El título de farmacéutico será espedido por el Rector de la Uuiversidad, de acuerdo con el Consejo de Instrucción Pública, a los que hubieren rendido las pruebas a que se refiere el artículo 6.° — 23 — Art. 6.° Las pruebas finales a que debe someterse el aspirante serán tres. Una prueba escrita sobre un tema de farmacia elejido por el candi- dato. Una prueba oral que durará dos horas. Una prueba práctica hecha en el laboratorio de la Universidad en presencia del profesor o de un ayudante; esta prueba dorará tres dias a lo menos, i consistirá en seis operaciones químicas i farmacéuticas, como mínimum. El aspirante fijará por sí mismo estas operaciones; describirá sus materiales, procedimientos i resultados. Art. 7.° Los que fueren reprobados en alguna de las pruebas fina- les no podrán repetirlas antes de trascurrido un plazo de seis meses a un año, que fijará la comisión examinadora. Las disposiciones de este decreto comenzarán a rejir desde el 1.° de Marzo próximo. Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.—Balmaceda.—F. Puga Borne Decreto que modifica el anterior.—Santiago, 12 de Noviembre de 1894.—Núm. 2,394.—Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instrucción Pública en sesión de 29 de Octubre último, Decreto: Suprímese la clase de química fisiolójica en el plan de estudios far- macéuticos aprobado por decreto de 31 de Octubre de 1888. Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.—Montt.—Carlos Riesco Adopción de una farmacopea nacional.—Santiago, 18 de Agos- to de 1882.—Con lo espuesto en la nota que precede, Decreto: Adóptase como Farmacopea oficial, el Proyecto de Farmacopea Na- cional, redactado por el doctor don Adolfo Murillo i el farmacéutico don Carlos Middieton, i aprobado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Anótese, comuniqúese i publíquese.—Santa María.—J. M. Bal- maceda. Uso obligatorio de la farmacopea nacional.—Santiago, 29 de Marzo de 1886.—Estando ya impreso el testo de Farmacopea nacional redactado por el doctor don Adolfo Murillo i el farmacéutico dou Car- los Middieton, adoptado como Farmacopea oficial por decreto de 18 de Agosto de 1882, i teniendo presente que, según lo dispuesto en el ar- tículo 2.° del Reglamento de boticas, aprobado por decreto de 16 de Diciembre último, toda botica u oficina de farmacia debe tener, corno libro de consulta, la Farmacopea nacional, i que es conveniente fijar un plazo para vijencia de dicho texto, Decreto: El uso de la Farmacopea oficial adoptada por el citado decreto de 18 — 24. — de Agosto de 1882 será obligatorio en toda botica u oficina de farma- cia desde el 1.° de Julio próximo. i ■ j i Anótese, comuniqúese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes.—Balmaceda.—Carlos Antúnez. Reglamento de boticas.—Santiago, 16 de Diciembre de 1886.— Con lo espuesto en la nota que precede he venido en aprobar el ad- junto Reglamento de boticas i los cuadros signados con las letras A, B i C, que a él se acompañan, acordados por la Facultad de Medicina i Farmacia i el Consejo de la Universidad de Chile. Anótese, comuniqúese e insértese en el Boletín de las Leyes.—^Bal- maceda—Carlos Antúnez. REGLAMENTO DE BOTICAS Título primero. — De las Boticas Artículo primero. Solo en los establecimientos denominados boti- cas u oficinas de farmacia pueden hacerse el despacho de recetas i el comercio al por menor de las sustancias comprendidas en los cuadros A, B i C, o la venta de estas sustancias en peso, forma i dosis medi- cinales. Art. 2.° Toda botica u oficina de farmacia debe contar con el si- guiente material: Libros de considta.—Farmacopea nacional, alemana i británica. La Oficina de Dorvault. Medicamentos.—Los que determina la Farmacopea nacional. Instrumentos.—Alambique de cobre estañado con refrijerante, baño- maría i diafragma, alcohómetro centesimal, areómetro de Beauíné, ter- mómetros centígrados, un almirez grande i un almirez pequeño de hie- rro o de bronce, un mortero de mármol o de gutapercha con majadero de madera, barreños de barro o calderos de fundición para baños de arena, copas i tubos de ensayes, buretas i piquetas graduadas, embudos de vidrio de varios tamaños, embudos de doble pase, espátulas de ma- dera, de hierro i de hueso, filtros de lienzo i de papel Berzelius, soportes para tubos i embudos, retortas de vidrio, alargaderas de vidrio, porta- retortas, prensa para tinturas i aceites, rallo de hoja-lata, matraces, recipientes de vidrio, tubos i barras de vidrio, tubos de seguridad, fras- cos de Wolf, evaporadoras de porcelana, cacerolas de hierro esmaltadas, peroles de cobre i cazos estañados i sin estañar, tamices, hornillos fijos o portátiles, estufa de desecación, una balanza con platillos para pesar de diez gramos a un kilogramo, i otra pequeña sensible a un miligramo, ejemplares de pesos antiguos i decimales. Titulo II.—Del rejente Art. 3.° Un individuo con la denominación de rejente tendrá a su cargo la dirección de cada botica i deberá permanecer en ella ocho ho- ras al dia por lo menos (1). (1) Por decreto de 10 de Diciembre de 1846, se estableció en Santiago el turno — 25 — Art. 4.° Para poder ser rejente se requiere cumplir con algunas de las siguientes condiciones: 1.a Haber obtenido en Chile el título de farmacéutico; 2.a Haber tenido abierto el 9 de Enero de 1879, establecimiento de farmacia al amparo de algitna disposición gubernativa. Los individuos que se encuentren comprendidos en este segundo caso solo podrán rejentar boticas de su propiedad. Art. 5.° La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se hará de la manera que a continuación se indica: a contar desde la pre- sente fecha, en el término improrogable de cuarenta dias, todos los in- dividuos no titulados a quienes amparan las leyes de 9 de Enero de 1879 i 15 de Julio de 1881, presentarán a la Facultad de Medicina i Farma- cia copia autorizada del decreto gubernativo en virtud del cual ejercían la farmacia en la primera de esas fechas, i ademas la patente profesio- nal pagada por su botica en el mismo año. Este último documento puede ser reemplazado por un certificado del jefe de la oficina encargada de espedir las patentes, en el cual se esprese que el solicitante figura en la respectiva matrícula, i que pagó el impuesto. La Facultad de Medicina i Farmacia, después de examinar estos do- cumentos, pasará al Ministro del Interior una relación de todos los in- dividuos autorizados para el ejercicio de la farmacia, encabezando esta relación con los que se hallen al amparo de las leyes de 1879 i 1881, finalizándola con los que posean el título de farmacéutico. Ésta será completada por la Facultad todos los años en el mes de Enero, con el nombre de los últimamente titulados, i será remitida al Ministerio del Interior para su publicación. Se entenderá que solamente los individuos incluidos en ella pueden desempeñar el cargo de rejentes. Art. 6.° Los que obtengan su diploma de farmacéuticos en el tras- curso del año, deberán exhibirlo ante la autoridad del departamento en que van a ejercer, solicitando decreto se les considere incluidos en la lista referida. Este decreto de la Gobernación será válido solo por el resto del año en curso. Art. 7.° Toda botica exhibirá en la parte esterior de la puerta el nombre del rejente. Art. 8.° Ningún individuo puede ser rejente de dos o mas boticas a la vez. Art. 9.° Los dueños de botica no podrán reemplazar a un rejente por otro sino un mes después de notificada la autoridad del departa- mento. Art. 10. Las boticas de los establecimientos de beneficencia serán supervijiladas por un farmacéutico; este cargo puede ser desempeñado por un solo individuo para todas las que existan eu el mismo pueblo. '{Titulo II. — Del despacho Art. 11. Los farmacéuticos no podrán vender sino por orden escrita de boticas para el despacho de los medicamentos durante las horas en que las demás estén cerradas. Esta disposición se encuentra en vigor en todas las pobla- ciones en que hai varios establecimientos de farmacia. — 26 — de un médico-cirujano competentemente autorizado, sustancia alguna de las que se enumeran en el cuadro A. Art. 12. Solo se consideran como médicos autorizados para recetar, aquellos cuyos nombres consten en una lista que anualmente publicará el Ministerio del Interior según datos que le serán suministrados por la Facultad de Medicina. Los médicos que obtuvieren su título profesional en el trascurso del año, deberán presentarlo a la correspondiente Gobernación departa- mental, solicitando decrete se les considere agregados a la predicha nómina. Art. 13. No podrá ser despachada receta que prescriba algún medi- camento simple o preparación farmacéutica de las contenidas en el cuadro B cuando esa sustancia esté recetada en dosis mayores que la máxima que indica el mismo cuadro a no ser que al pié de la receta haya el médico declarado bajo nna nueva firma ser ésta su voluntad. £}1 farmacéutico guardará en su poder estas recetas ratificadas. Art. 14. El farmacéutico no despachará receta alguna que prescriba medicamento susceptible de causar accidente si no viene en ella espre- sado el modo de administración, la persona i el uso a que se destina. Art. 15. Si del modo de administración indicado en la receta se de- duce que uno de los medicamentos peligrosos va a ser usado en dosis superior a la máxima indicada en el presente Reglamento, i el médico no ha ratificado su voluntad de la manera ya espresada, el farmacéutico le enviará con sijilo una copia de su receta, exijiéndole la corroboración firmada, sin la cual no será despachada. Se abstendrá en todo caso de emitir opiniones que puedan infun- dir desconfianza en el cliente. Art. 16. Todos los establecimientos de farmacia deben dejar copia délas recetas que despachen en un Rejistro de recetas, libro en el cual se harán las inscripciones de seguida, sin dejar espacio en blanco i en el momento mismo de la venta. Este Rejistro será conservado durante veinte años, a lo menos, i deberá ser presentado a toda requisición de la autoridad competente. Art. 17 Todo medicamento que se despache deberá llevar una etiqueta que indique el nombre del establecimiento, su ubicación, el nombre de su rejente, el modo de administración indicado en la reci'ta, i un número de orden (pie se inscribirá igualmente en la receta oriji- nal i en el Rejistro. Art. 18. Toda receta despachada debe recibir el timbre de la ofici- ns i el número de orden del Rejistro. Art. 19. Si el medicamento despachado se destina para uso esterno, deberá llevar a mas de la etiqueta ordinaria, otra hecha eu papel de color naranja, en la cual se lean impresas con tinta negra estas solas palabras: Uso estenio. Art. 2ü. Las pastas fosforadas o arsenicadas, el papel arsenicado i demás preparaciones destinadas a la destrucción de animales dañinos, como también los ácidos minerales, el sulfato de cobre, el nitrato de plata, el cianuro de potasio i demás sustancias venenosas que se usan en cierta ; industrias, no podrán ser vendidas sino a personas domici- liadas, couocidas dul farmacéutico i con la condición de dejar en un libro especial, que se llevará en toda farmacia con el nombre de Rejis- — 27 — tro (h venenos certificado de haber c-omprado la sustancia e indicación del objeto que quiere darle. Este Rejistro será llevado en las mismas condiciones que el Rejistro de recetas. Art. 21. El farmacéutico deberá guardar por separado en un estan- te especial i bajo llave las sustancias incluidas en el cuadro O. Art. 22. Para la comprobación de las temperaturas, el farmacéutico se servirá del termomotro centígrado. Art. 23. Para la comprobación de las densidades, se usará, si el líquido es mas denso que el agua, del densímetro-, si menos denso, del alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac. Art. 24. Para el despacho de los líquidos que sean prescritos por gotas, se usará un cuenta-gotas de precisión, regulado de tal modo que, a la temperatura de quince grados, veinte gotas de agua destilada pesen un gramo. Art. 25. Mientras no se adopte una farmacopea nacional, los far- macéuticos se conformarán para las preparaciones que deben ejecutar i mantener en sus oficinas a las fórmulas del Codex Memlicamentarius de Francia, a no ser que se les indique una farmacopea especial. Art. 26. Las matronas que receten o que empleen medicamentos pertenecientes al cuadro A, serán culpables de ejercicio ilegal de la medicina. Art. 27. El portador de una receta tiene derecho a exijir del boti- cario una contraseña con un número de orden, que se colocará al mismo tiempo en la receta para evitar confusiones. Titulo IV.—De las comisiones visitadoras de boticas Art. 28. El Protomedicato (1) podrá nombrar, siempre que lo estime conveniente, una o mas comisiones visitadoras de boticas. I)i- (1) El Protomedicato trae su oríjen de la antigua lejislacion española, acontar de la lei 1.a, título 10, libro 8.° de la Novísima Recopilación, que estableció la jurisdicción i facultades de los Protomédicos i Alcaldes examinadores mayores. Por cédula de 22 de Julio de 1786 se hizo independiente el Protomedicato de Chile del de Lima. Durante la República ha pasado esto cuerpo por numerosas alternativas. El Senado Conservador en su sesión de 24 de Abril de 1819 acordó restablecer el Tribunal del Protomedicato conforme a la cédula de creación i sobre las anti- guas bases, esceptuando los artículos incompatibles con el estado actual del pais. El.' 0 de Julio de 1822 se espidió un decreto supremo que creó en Santiago una Junta Suprema de Sanidad, a la cual se conferian algunas de las atribuciones de aquel Tribunal. Por decreto de 15 de Agosto de 1826 se suprimió el Tribunal del Protomedicato i en su lugar se fundó una Junta denominada Sociedad Médica. El 27 de Abril de 1830 el Supremo Gobierno declaró estinguida la Sociedad Médica i restablecido el Tribunal del Protomedicato. La lei de 19 de Noviembre de 1842 que estableció la Universidad de Chile dis- Sone en su artículo 10 que el Decano de la Facultad de Medicina sea Protonié- ico del Estado. Pero en 1875 la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales suprimió implícitamente este Tribunal del Protomedicato i en 1879 la Lei de instrucción media i superior no menciona al Protomédico. El 28 de Setiembre de 1880, sin embargo, el Supremo Gobierno nombró miem- bros del Tribunal del Protomedicato "constituido como Comisión Consultiva en materias de Hijiene Publican. Poco después, el 2S de Diciembre por otro decreto supremo se dispuso que la Presidencia del l'iotomedicato correspondería en lo sucesivo al Docauo de la Facultad de Medicina. La lei de Setiembre de 1892 que creó en Chile el servicio de la Hijiene Pública — 28 — chas comisiones se compondrán de un médico-cirujano i de uno o dos farmacéuticos. La autoridad administrativa pondrá a disposición üe ena los ajentea de policía que necesitare para el ejercicio de sus funciones. ART. 29. Las comisiones darán parte a la autoridad local de las sustancias que encuentren falsificadas, adulteradas o de mala oalidad, para que se decrete el comiso prescrito por el articulo 499, inciso á. i artículo 500 del Código Penal, o la destrucción de las mismas que prescribe el artículo 316 de aquel Código. Art. 30. Cada botica debe ser visitada una vez al año por lo menos. Art. 31. El honorario de los comisionados será cubierto por el Estado. Titulo V.~ De las Penas. -Art. 32. El dueño de botica en que se contravenga a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento su- frirá la pena indicada por el artículo 494 del Código Penal. Art. 33. Toda botica que quince dias después de notificada por la comisión visitadora para ajustarse a este Reglamento no lo hiciere, será clausurada por la autoridad. Cuadro A Sustancias que no pueden despacharse sin orden de Facultativo Aceite de crotón Apomorfina i sus sales Aconitina Agua de laurel cerezo Ácido prúsico » arsenioso Alcoholatura de acónito » de belladona » de dij¡tal Cloruros i yoduros de mercurio Cianuro de mercurio » de potasio Cloral Cloroformo Conicina Cantáridas Curare Cólchico Dijitalina Estricnina i sales Estracto de sabina » de acónito » de belladona » de cáñamo índico » de dijital Estracto de estramonio » de beleño » de nuez vómica Fósforo Haba de Cal a bar Licor de Fowler » de Donovan » de Pearson Nuez vómica Nitrito de amilo Opio i sus alcaloides Pilocarpina i sales Sécale cornutum Tártaro emético Tintura de cantáridas » de cólchico » de veratro » de acónito » de belladona x> de cáñamo índico » de dijital » de nuez vómica » de beleño j> de estramonio Veratrina preparaciones arrebató tácitamente al Protomedicato todas estas atribuciones sobre policía sanitaria; pero en el Reglamento de Boticas quedó subsistente este mandato de nombramiento de comisiones visitadoras de boticas. En realidad, estos nombra- mientos i la espediciou de títulos de matrona i flebotomía a los alumnos que han seguido los correspondientes cursos en Chile i a los dentistas i farmacéuticos que han hecho sus cursos i obtenido diploma en el estranjero, son las únicas funcio- nes que en la actualidad ejerce el Tribunal del Protomedicato, — 29 — Cuadro B Dosis máximas para los medicamentos de uso interno que no podrán ser sobrepasadas en el despacito, sin que el médico esprese al pié de las prescripciones, ser esa su voluntad. Sustancias Por dosis Por dia Acido arsenioso.....................,............ 5 milígr. » carbólico cristalizado................... 5 centígr. » clorhídrico............................... 60 » » fosfórico.................................. 60 d » nítrico...................................... 60 » » prúsico medicinal........................ 30 » » sulfúrico.................................. 60 » Aconitina........................................ 1 milígr. Agua de laurel cerezo.......................... 3 grani. Alcoholatura de acónito........................ 50 centígr. » de belladona..................... 50 » » de dijital......................... 1 gram. Apomorfina....................................... 5 centígr. Atropina i sus sales............................. 1 milígr. Cantáridas....................................... 5 centígr. Cianuro de potasio.............................. 1 » Codeina........................................... 5 » Conicina........................................... 1 milígr. Colchicina......................................... 5 » Creosota........................................... 10 centígr. Crotón cloral..................................... 1 gram. Cloral hidratado................................. 3 » Dijilatina......................................... 2 milígr. Estricnina i sus sales............................ 1 centígr. Estracto de acónito.............................. 3 » » de belladona........................... 5 » » de cáñamo índico..................... 10 » » de beleño............................... 20 » b de coloquíntida....................... 10 » » de cicuta........................ ...... 10 » » de dijital.............................. 10 » » de escila.............................. 20 » » de estramonio....... ................. 10 » » de haba de Calabar................... 2 a » de lechuga............................. 60 » » de nuez vómica....................... 5 » » de opio (acuoso)...................... 10 » » de sabina............................... 20 » Elíxis paregórico (tintura de opio alcanfo- rada i amoniacal)......................»...... 10 gram. Elaterio ingles.................c................. 5 centígr. Fósforo............................................. 1 milígr. 20 3 3 3 centígr. » gram. 3 » 3 milígr. 15 gram. 2 » 2 » 3 » 15 centígr. 3 milígr. 20 centígr. 5 20 3 2 50 5 10 9 » milígr. centígr. gram. B 6 milígr. 3 centígr. 10 » 20 » 40 j 1 gram. 30 centígr. 50 » 50 :» 1 gram. 50 centígr. 6 > 3 gram. 20 centígr. 40 » 1 gram. 30 » 10 centígr. 5 milígr. — 30 — Sustancias Por dosis Croma guta........................................ 30 centígr. Hojas de belladona.............................. 20 » b de beleño.................................. 40 » b de cicuta.................................. 40 » » dedijital................................ '¿0 » » de estramonio............................ 25 » Lactucario ingles.............................. 30 b Láudano de Sydenham......................... 2 gram. b de Rousseau.......................... 1 » Licor de Donovan.. ............................ 1 » b de Fowler................................ 40 centígr. » de Pearson................................ 1 gram. Bicloruro, biyoduro i cianuro de mercurio. 3 centígr. Morfina i sus sales............................... 3 b Narceina i sus sales..........................•• 5 b Nuez vómica..................................... 10 » Opio............................................... 20 b Pilocarpina i sus sales.......................... 3 b Acetato de plomo.......... ..................... 10 b Nitrato de plata.................................. 3 b Polvos de Dover......... ....................... 1 gram. Sécale.............................................. 1 » Santonina........................................ 15 centígr. Sulfato de cobre amoniacal..................... 10 b Sabina............................................. 1 gram. Tártaro emético.................................. 10 centígr. Tintura de acónito.............................. 1 gram. b de belladona........................... 1 b b de cantáridas.......................... 50 centígr. b de beleño............................... 1 gram. b de cólchico.............................. 2 b b de estramonio........................ 1 b » dedijital................................ 2 b b denuezvómica......................... 50 centígr. » de opio.................................. 2 gram. b de yodo.................................. 50 centígr. » etérea de dijital........................ 1 gram. Veratrina.......................................... 5 milígr. Vino de cólchico................................ 2 gram. b estibiado................................... 20 b Yodo.............................................. !10 centígr. Yodoformo........................................ 20 b Lactato i valerianato de zinc.................. 20 » Óxido de zinc.................................... 1 gram. Por día 1 gram. 60 centígr. 2 gram. 4 5 » 2 » 5 B 10 centígr. 15 B 20 40 80 6 50 15 4 gram. 5 B 50 centígr. 40 b ' 2 gram. 30 centígr. 4 gram. 4 B 1 B 5 B 6 B 3 b 5 B 2 » 6 B 2 B 3 B 2 centígr. 6 gram. 60 b 40 centígr. 80 b 1 gram. 5 B — 31 — Cuadro C Medicamentos que deben ser guardados con precaución en lugar separado i bajo llave Ácido carbólico » cianhídrico » fosfórico » nítrico » oxálico Alcaloides del opio Aceite de crotón Acetato de plomo Alcoholatura de acónito » de belladona » de dijital Apomorfina Agua de laurel cerezo Bromo Bicromato de poasa Cantáridas Cloroformo Colodio cantaridado Creosota Esencia de mostaza » de almendras amargas Elaterio Estracto de acónito » de belladona b de cáñamo índico » de dijital » de beleño » de opio de sabina de nuez vómica de haba de Calabar de estramonio Goma guta Lactucario Licor de potasa cáustica Ácido crómico » clorhídrico Nitrito de Amilo Nitrato de plata Nuez vómica Opio i sus preparaciones Potasa cáustica Polvos de Dover Resina de jalapa » de escamonea Santonina Semillas de cólchico Sécale cornutum Sabina i sus preparaciones Tártaro emético Tintura de acónito » de beleño J> de belladona » de cáñamo índico » de cantáridas » de cólchico » de dijital » de estramonio » de yodo » de ipecacuana » de nuez vómica » de opio Veratrina Vino de cólchico b de ipeca » de emético Yodo Yodoformo Zinc i sus sales • reqlamento PARA L0S Médicos de Ciudad.—Santiago, 31 de Di- ciembre de 1887.—Teniendo presente que no existe disposición alguna que determine los deberes i atribuciones de los médicos de ciudad crea- dos en las cabeceras de departamentos i otros centros de población por la leí de presupuestos, i que hai verdadera conveniencia en reglamentar este ramo del servicio público; En uso de la facultad que me confiere la parte 2.a del artículo 82 de la Constitución Política, i visto lo dispuesto en el ítem 10 de la parti- — 32 — da 47 del presupuesto del Interior para 1888, promulgado el 30 del pre- sente mes, decreto el siguiente reglamento para los médicos de ciudad: Artículo primero. Los médicos de ciudad, ya sea que presten sus servicios en las cabeceras de departamento o en otros centros de pobla- ción, tendrán las siguientes obligaciones: 1.a Prestar sus servicios profesionales en el hospital i lazareto del lu- gar de su residencia; 2.a Asistir diariamente a la dispensaría durante el tiempo que fuere necesario para atender a los enfermos que lo soliciten; 3.a Visitar los cuarteles, cárceles i demás establecimientos penales, para inspeccionar el aseo e hijiene de los mismos i prestar sus servicios profesionales a los detenidos cuando el establecimiento no tuviese médi- co especial; 4.a Informar a la autoridad administrativa sobre todos los asuntos relativos a la salubridad pública i demás que le someta a su conside- ración ; 5.a Informara la autoridad judicial sobre todo asunto médico-legal en que se le pida su dictamen, debiendo practicar los reconocimientos i autopsias que fueren necesarios; 6.a Inspeccionar las boticas i droguerías para comprobar la buena ca- lidad de los medicamentos que espendan i velar porque se observen los reglamentos respectivos; 7.a Reconocer profesionalmente a los empleados públicos que solici- ten licencia por motivos de salud i a los que inicien espediente de jubi- lación, en aquellos casos en que no pueden trasladarse a Santiago, pa- sando estos informes a la autoridad administrativa del lugar en que funcionen (1); 8.a Reconocer a los individuos que se enrolen en los cuerpos de la Guardia Nacional (2); 9.a Informar a la autoridad administrativa acerca del estado mental de las personas que estuvieren detenidas en los cuarteles de policía, para ser remitidas a la Casa de Orates de Santiago; 10. Comprobar las defunciones de las personas que se les indique, tanto por la autoridad administrativa como judicial, siempre que no haya facultativos encargados especialmente de este servicio. Art. 2.° El médico de ciudad deberá asistir, siempre que sea necesa- rio, a las comisiones de policía sanitaria de la Municipalidad respectiva, para dar su opinión sobre las medidas hijiénicasque deban adoptarse, i en caso de epidemia formará parte de la Junta Departamental de Sa- lubridad que se establezca con arreglo a la Ordenanza de 10 de Enero del presente año. Art. 3.° En los puertos de la República en que no hubiere médicos de bahía, el de ciudad tendrá las obligaciones que a dichos empleados les encomienda el Reglamento de Sanidad Marítima de 18 de Octubre de 1878 (3). (1) Por decreto de 23 de Junio de 1888, se determinó el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de las solicitudes de licencia de los empleados depen- dientes del Ministerio del Interior. (2) Los decretos de 8 de Abril de 1848, 8 de Mayo de 1849, de 24 de Junio de 1874 i 5 de Mayo de 1875, reglamentan el servicio de la Guardia Nacional. (3) Actualmente el Reglamento de 18 de Febrero de 1895. — 33 — Art. 4.° En aquellas ciudades en que exista mas de un hospital, se señalará al médico 'V ciudad el establecimiento en que deba prestar sus servicios por la Junta de Beneficencia correspondiente, la que también podrá dividir la asistencia de los hospitales entre el médico de ciudad i demás que creyere necesario, siempre que el número de enfermos fuere escesivo. Lo mismo se observará respecto de los lazaretos i dispensarías. Art. 5.° Cuando en una misma población hubiere mas de un médico de ciudad, se turnarán semanalmente en sus funciones, sin perjuicio de de dividir entre ellos, la respectiva Junta, la asistencia de los estableci- mientos de Beneficencia. Art. 6.° Los médicos de ciudad prestarán sus servicios dentro del territorio del departamento salvo que hubiese otros en algunas pobla- ciones del mismo, los cuales deberán servir dentro de los límites de la subdelegacion a que dicha población corresponda. Art. 7.° Los médicos de ciudad de Santiago estarán exentos délas obligaciones espresadas en los números 1.° i 2.° del artículo 1.° Art. 8.° Los médicos de ciudad tendrán los siguientes sueldos anua- les que se consultarán en la lei de presupuestos: Tres mil pesos, los de Santiago i Valparaíso; Dos mil cuatrocientos pesos, el de Ancud; Dos mil pesos, los de Tacna, Iquique, Antofagasta i Copiapó; Mil ochocientos pesos, los de de Vallenar, la Serena, Concepción i Llanquihue; Mil quinientos pesos, los de Arica, Pisagua, Ovalle, San Felipe, Ran- cagua, San Femado, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Chillan, Los Ánjeles, Angol, Temuco, Lebu, Valdivia, Carelmapu i Castro; Mil doscientos pesos, los de los demás departamentos, con escepcion de Casablanca; Mil pesos, el de este último departamento i los de las poblaciones de Chañarcillo, Kere i Maullin; Seiscientos pesos, los de Viña del Mar i San José de Maipo. Los demás médicos que se establezcan tendrán los sueldos que les asigne la lei de presupuestos. Art. 9.° Cuando los médicos de ciudad tuvieren que ausentarse, en ejercicio de sus funciones, a mas de una legua de los límites urbanos de la población, gozarán de un viático diario de doce pesos, sin derecho a abono alguno por los gastos de trasporte. Art. 10. Los médicos de ciudad, por el desempeño de sus funciones, tendrán los sueldos i viáticos que se señalen en el presente decreto, i no podrán cobrar de los particulares o del Fisco ninguna otra remunera- ción especial. Anótese, comuniqúese i publíquese.—Balmaceda.—Aníbal Zañartu. EJERCICIO ILEGAL DEL ARTE DE CURAR Código Penal.—Art. 213.—El que se finjiere autoridad, empleado público o profesor de una facultad que requiera título i ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados i multa de ciento a mil pesos. MEDICINA LEGAL 3 — 34 — Art. 494.—Sufrirán la pena de prisión en sus grados medio a máximo o multa de diez a cien pesos: ...7.° El farmacéutico que despachare medicamentos en virtud de re- ceta que no se halle debidamente autorizada; 8.° El que habitualmente i después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de mé- dico, cirujano, farmacéutico o flebotomiano. HONORARIOS PROFESIONALES El médico debe ser siempre mui escrupuloso en la redacción de sus cuentas. Por lo jeneral, conviene especificar en ellas el número i la fecha de las visitas, la clase i particularidades de las operaciones i de los cuidados especiales. Obrando así se evitará las críticas i no correrá el riesgo de que su cuenta sea discutida i rebajada. Esta precaución no está demás sino cuando se trata de clientes con cuya confianza puede uno contar por completo. Escusado seria recomendar al médico la mas estricta equidad en el cobro de sus honorarios. Pero es bueno advertir que ha de tomar en consideración la posición de fortuna de sus clientes i su- bordinar el precio de las visitas a su número, mostrándose menos exijente cuando éstas hayan sido mui numerosas. La curación de las enfermedades por trato debe en principio ser condenada. Da lugar a la suposición de que el médico ha po- dido emplear presión moral sobre su cliente para hacerlo firmar un contrato oneroso. No sucede lo mismo tratándose de un servicio bien definido cuyo precio puede convenirse de antemano, como un parto, una operación quirurjica. Nada tiene tampoco de incorrecto el que un médico llamado de un pais distante imponga sus condiciones antes de emprender el viaje. El director de una casa de sanidad tiene también el derecho, aunque médico, de indicar anticipadamente a sus clientes cuál es la cantidad que va a cobrar. También es convenio aceptable el de comprometerse un médico, mediante el pago de una suma determinada, a prestar sus servi- cios durante cierto tiempo a un individuo o a una familia en cuanta enfermedad se ofrezca. Estos contratos han solido hacerse para toda la duraciou de la vida de un sujeto. — 35 — Los contratos hechos en las formas indicadas entre médicos i enfermos no son prohibidos por la lei, i en Francia al menos siem- pre han sido respetados. En Chile no hai, como en otros países, disposición legal que im- pida a los médicos aprovechar de las donaciones hechas en su fa- vor por los enfermos que tratan, sea que estas donaciones tengan el carácter de testamentarias o entre vivos. PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS Códioo Civil. - Art. 2521.—Prescriben en tres años los honora- rios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos i cirujanos;... Art. 2523.—Las prescripciones mencionadas en los dos artículos pre- cedentes corren contra toda clase de personas i no admiten suspensión alguna. Interrúmpese: 1.° desde que interviene pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor; 2.° desde que interviene requeri- miento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del ar- tículo 2515. Art. 2515.—Este tiempo es en jeneral de diez años para las accio- nes ejecutivas i de veinte para las ordinarias. Solo creemos necesario prevenir que el requerimiento capaz de interrumpir la prescripción debe ser judicial. La cuestión mas importante que puede suscitarse en un caso de prescripción es la de determinar desde qué fecha empieza ésta a correr. Algunos autores creen que ha de contarse desde la fecha de cada una de las visitas, de manera que cada visita que tiene mas de tres años de data ha prescrito. Pero la mayor parte de los jurisconsultos piensan, al contrario, que la prescripción no comienza a correr sino desde el dia de la muerte o de la curación del enfermo, o mas propiamente desde la fecha de la última visita. Tratándose de la asistencia de enfermedades crónicas, los tribu- nales franceses han juzgado que este período debe medirse a con- tar desde la época en que es de uso jeneral hacerse pagar esta clase de asistencia. DE LA PRELACION DE LOS CRÉDITOS POR HONORARIOS MÉDICOS Los honorarios de los médicos gozan de preferencia. Código Civil.—Art. 2471. Gozan de privilejio los créditos de la 1.a, 2.a i 4.a clase. — 36 — Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1.a Las costas judiciales que se causen en el interés jeneral de los acreedores; 2.a Las espensas funerales necesarias del deudor difunto; 3.a Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durado mas de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda la prefe- rencia...... Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículo precedente afec- tan todos los bienes del deudor, i no habiendo lo necesario para cubrir- los íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, i los comprendidos en cada número con- currirán a prorata. VENTA DE CLIENTELA Es incontestable que un médico puede ceder a otro su clien- tela mediante una suma de dinero, obligándose a no ejercer su profesión en el mismo lugar i dentro de un radio determinado después de introducir al otro médico en casa de sus clientes i de ayudarle a ganarse la confianza de estos. Estos convenios son lícitos i en la profesión de dentista se ven con frecuencia. CONTRIBUCIONES A QUE ESTÁN SUJETAS LAS PROFESIONES MÉDICAS El decreto de Agosto de 1885 sobre propinas por colación de grados universitarios ha dejado de aplicarse desde el año 1889 por haber omitido deliberadamente el Congreso Nacional la in- clusión en la lei de contribuciones la autorización para cobrar de- rechos por colación de grados universitarios. Leí de Impuesto de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.— Art. 6.° Pagarán el impuesto que esta lei establece en la proporción que determina este artículo los títulos i documentos en que se consig- nen los actos i contratos que a continuación se espresan: Títulos de abogados, farmacéuticos, injenieros i en jeneral de profe- siones cuyo ejercicio necesita título de autoridad competente, en papel de diez pesos. Leí de Patentes.—(22 de Diciembre de 1866).—Todo individuo que ejerce una profesión está sometido a la contribución de patente se- gún la lei citada. Art. 1.° El ejercicio de toda profesión, industria o arte estará sujeto al impuesto de patente con arreglo a la presente lei. — 37 — Art. 2.° Para el pago del impuesto de patente se dividen en cinco órdenes los departamentos de la República i pertenecerán: Al l.er orden: Santiago i Valparaíso; Al 2.°: Copiapó, Serena, Talca i Concepción; Al 3.°: Caldera, Vallenar, Coquimbo, Illapel, Ovalle, San Felipe, Los Andes, Quillota, Melipilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Cau- quenes, Constitución, Chillan, Coelemn i Talcahuano; Al 4.°: Ancud, Valdivia, Arauco, Laja, Rere, Puchacai, Linares, Petorca, Combarbalá, Elqui, Ligua, Putaendo, Victoria i Caupolican; Al 5.°: Castro, Quinchao, Melipulli, Osorno, Carelmapu, Union, Na- cimiento, Lautaro, San Carlos, Data, Parral, Lontué, Vichuquen, Ca- sablanca, Limache, Freirina. Art. 3.° Las patentes servirán por un año i su valor será fijado en la siguiente tarifa para los diferentes establecimientos i profesiones se- gún su categoría en los cinco órdenes establecidos en el artículo anterior. ESTABLECIMIENTOS I PROFESIONES Barberías i flebotomistas. Matronas en ejercicio, dos años des- pués de recibir el título............ Médicos en ejercicio, dos años des- pués de recibir el título............. 1.a Dentistas.............. Droguerías i boticas. 1.a .) a ORDENES DE PUEBIOS I DEPARTAMENTOS 1.° 10 40 20 100 50 50 150 75 2.° 5 30 10 50 25 40 100 50 3.° 4 20 5 25 13 30 50 25 4.° 3 15 4 10 7 25 25 15 5.° 8 10 3 5 3 15 15 10 Art. 7.° Los intendentes i gobernadores nombrarán anualmente una comisión compuesta de un comerciante, un empleado fiscal i un vecino del departamento para que forme la matrícula de todos los estableci- mientos i profesiones que según la presente lei deban tornar patente en cada departamento. Art. 9.° Los intendentes i gobernadores harán publicar la matrícu- la cincuenta dias por lo menos, antes del período anual, señalaudo el plazo de un mes para los reclamos. Art. 10. Los contribuyentes (pie no se conformaren con la clasifi- cación que se hubiere hecho de su profesión o industria, podrán enta- — 38 — blar su reclamo ante el juez de comercio o el juez de 1.a instancia del departamento, quienes decidirán sin ulterior recurso oyendo en confe- rencia verbal al interesado i a la comisión que hubiere formado la ma- trícula. Si la reclamación se funda en que se ha fijado una patente menor que la que el interesado quiere pagar será inmediatamente aceptada. Art. 11. Un mes después de principiar el pago de patentes se prac- ticará una visita de inpeccion a los establecimientos sujetos al impues- to; el contribuyente que no hubiere tomado patente o hubiere sacado una de inferior valor a la que le corresponda por la matrícula, será obli- gado en el primer caso a sacarla i a pagar ademas una multa equiva- lente a su importe i en el segundo caso a pagar doblada la parte de pre ció de la patente que haya dejado de satisfacer. Art. 12. A la misma obligación i multa inpuesta por el artículo que precede, quedará sujeto el que estableciere una industria o negocio de comercio o comenzare a ejercer una profesión después de pasada la vi- sita de inspección i antes de los cuatro últimos meses del año porque debe durar la patente. Art. 13. Practicada la visita a los establecimientos, la comisión inspectora pasará al intendente o gobernador respectivo una nómina de los que no hubieren satisfecho el impuesto para que sean requeridos por el pago de patente i la multa correspondiente. Si el contribuyente requerido se negare al pago, se le prohibirá se- guir ejerciendo su industria o profesión hasta que lo verifique. Art. 14. La patente deberá colocarse en un lugar visible del esta- blecimiento u oficina del contribuyente bajo la multa de cinco pesos. La época en que termina el año porque rijen las patentes es el últi- mo dia de Setiembre. EL SECRETO MÉDICO En el ejercicio de la medicina el secreto profesional es ante la conciencia del médico un deber sagrado, ante los intereses de la profesión una conveniencia indiscutible i ante el interés del público una necesidad. La lei lo ha reconocido así, imponiendo su observancia bajo severas penas i escepcionando solamente casos mui especiales i graves. Código Penal.—Art. 247. El empleado público que sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular los descubriere con per- juicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio i multa de ciento a quinientos pesos. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado. Art. 494. Sufriián la pena de prisión en sus grados medio o máximo o multa de diez a cien pesos: 9.° El facultativo que notando en una persona o en un cadáver - 89 señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. El artículo citado primero (247) sienta el precepto jeneral del secreto médico obligatorio. El inciso que se cita en seguida (404) espresa la escepcion, indicando los únicos casos en que el médico debe convertirse en denunciador. Afortunadamente estos casos son mui pocos i la lei ha dejado aun cierta latitud en su determinación: al citar espresamente el envenenamiento, da la medida de la gravedad que ha de presentar un delito para que pueda exijirse del médico el denuncio. La disposición legal que citamos en seguida no contraviene absolutamente al principio jeneral del secreto médico. Código Penal.—Art. 494... 12." El médico, cirujano, farmacéuti- co, matrona o cualquiera otro que llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o prestar una declaración requerida por la autoridad judicial en los casos i en la forma que determine el código de procedimientos i sin perjuicio de los apremios legales. Los tribunales pueden exijir «en los casos i en la forma que determino el código de procedimientos», no dictado todavía, la cooperación del médico como perito o testigo con el mismo título i en la misma calidad que la de un ciudadano cualquiera. Pero no pueden exijir la declaración de un secreto confiado durante el ejercicio de la profesión. Toda cuestión que se refiera a estos hechos debe quedar sin respuesta de parte del médico. I decimos, sin respuesta, porque en estos casos el secreto debe consistir en la abstención de dar una respuesta. En efecto, si el médico se presta a declarar en un caso favorable a su cliente, su negativa en otro caso se presta a una interpretación mui signi- ficativa. El doctor Cazeaux interrogado en 1853 respecto a hechos de que habia tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión respondió: ((Considero como confidenciales las relaciones que han traído a mi conocimiento los hechos sobre que me interrogáis; no puedo, pues, responder a vuestra pregunta.» Esta respuesta fué aceptada. Pensamos con Vibert que esta formula: «Considero de carácter confidencial» salvaguardia todos los intereses del cliente i del médico, pues, decir que ha hbido cenfidencia equi- valdría a confesar que ha habido secreto de importancia que ocultar. — 40 — La obligación o derecho de guardar secreto no exime al médico del deber de comparecer cuando es llamado por la justicia. En Francia puede aun ser obligado a prestar juramento de decir toda la verdad, sin perjuicio de declarar en seguida que los hechos sobre que se le interroga no pueden ser revelados por él. Por lo demás i prescindiendo de la lejislacion vijente, hai un caso en que el interés público sobrepuja a la conveniencia del secreto médico i en el cual la lei puede suspender su ejercicio- Es el de la aparición en un pueblo de epidemias violentas, como las del cólera, la fiebre amarilla. En tales casos el interés vital de la sociedad exije que se suspenda el secreto i que se obligue al médico a denunciar a la autoridad todos los casos que ocurran. De desear seria que existiera una lei permanente sobre la materia. Del secreto médico en relación con la declaración de los nacimientos.—Código Penal.— Art. 496. Sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo conmutable en multa de uno a treinta pesos: 3.° El que teniendo obligación de presentar un recien nacido al funcio- nario encargado del Rejistro Civil no lo hiciere dentro del termino legal. 4.° El que no diere las partes de defunción contraviniendo a la lei o reglamentos. Leí de Rejistro Civil.—Art. 22. Están obligados a hacer la presentación i declaraciones que se exijan por el reglamento, las perso- nas siguientes, por el orden que se mencionan: 4.° El médico o partera que haya asistido al parto, o en su defecto, cualquiera otra persona que lo haya presenciado. La pena establecida en el inciso 3.° del artículo 496 del Código Penal se hará estensiva a las personas designadas en los números 3, 4, 5, 6 i 7 de este artículo, solamente cuando llamadas a hacer las declaraciones exijidas por este mismo artículo i siguientes, se negaren a ello. El médico que asiste a un parto no tiene en Chile la obligación de hacer la declaración del recien nacido sino cuando sea llamado espresamente a hacerla, a diferencia de lo que pasa en Francia, donde el médico, la matrona o el oficial de sanidad que han asis- tido al parto tienen esta obligación cuando falta el padre. (Código Civil francés, arts. 56 i 58). En realidad tiene ventajas sobre la nuestra la lejislacion fran- cesa porque tiende a asegurar la inscripción civil de los hijos de parto clandestino, que son precisamente los que siempre se trata de conservar en el misterio. En previsión del caso en que la justicia pretendiera exijir del — 41 — médico esta declaración debemos establecer cuál es para éste la conducta correcta. ¿Podría el médico negarse a hacer esta revelación so pretesto de que en el ejercicio de su profesión «i por razón de su pro- fesión» como dice la lei, le fué confiado el secreto del nacimiento? Se han dado opuestas soluciones a este problema. Las que ha recibido de los tribunales franceses nos parecen correctas i dignas de imitarse pues concilian todos los intereses. Helas aquí: El médico o la matrona que declara ante el oficial civil un niño, a cuyo nacimiento asistió en calidad de partero, no está obligado a declarar ni el domicilio ni el nombre de la madre, a la cual él no ha conocido sino en razón del ejercicio de su profesión. La obligación del médico queda cumplida cuando ha declarado pura i simplemente el hecho material del nacimiento. No se ol- vide que los casos de que hablamos pueden presentarse cuando se trata de una mujer no casada o de una casada que ha vivido lejos de su marido; entonces ésta, vivamente interesada, en ocul- tar el desembarazo, no se confian al médico sino bajo la fé del secreto profesional. El secreto médico en las cuestiones que conciernen al matrimonio. — El médico puede ser consultado por un padre de familia que desea saber si un individuo que ha sido o es su cliente adolece de enfermedad contajiosa o grave que lo convierta en un marido inconveniente o peligroso. La conducta del médico es en estos casos la que está clara- mente prescrita por la lei: el secreto absoluto. En muchos casos éste será causa de enormes males; pero ape- sar de todo, aun cuando el médico vea que su reserva puede con- tribuir a que un hombre infestado de una incurable sífilis contajie i arruine a una niña sana e inocente, no debe vacilar en guardar el secreto; sin perjuicio de procurar, valiéndose de su influencia, disuadir a su cliente del matrimonio Algunos médicos, apoyándose en nobles sentimientos de huma- nidad han propuesto el secreto restringido que permitiría al mó- dico en circunstancias escepcionales faltar a la confianza que un enfermo ha depositado en él. Pero tal práctica estaría llena de peligros: con ella zozobraría a menudo el criterio del médico i desaparecería la respetabilidad profesional. — 42 — Así, por ejemplo, el doctor Gaide estima que «no hai regla absoluta para la conducta del médico en este caso; que si lo mas a menudo debe callarse i guardar secreto según el artículo 3<8 (Código Penal francés) también hai circunstancias en las cuales su conciencia, hablando mas alto que la lei, es lo único que debe inspirarlo» Vibert agrega: «Hai que reconocer en efecto que en ciertos casos la conducta del doctor Gaide se impone como una verdadera obligación de conciencia: cuando un sifilítico está en pleno período contajioso, cuando ha resistido a todas las repre- sentaciones que le ha hecho su médico, cuando debidamente advertido de los peligros que hace correr a su futura familia, se muestra sin embargo resuelto a pasar adelante, pensamos que su médico se espondria a crueles remordimientos si dejara verifi- carse un matrimonio en tales condiciones, rehusando al padre de la novia toda advertencia sobre los desastres que serán su conse- cuencia. La opinión del doctor Gaide, con las reservas que él la acompaña parece, pues, mui justa i es probable que llegado el caso, la mayor parte de los médicos procederían conforme a ella.» Del secreto médico en lo concerniente a las heridas i al duelo.—En materia de heridas, homicidio, envenenamiento, el hombre del arte está obligado a la denuncia cuando éstas revis- ten los caracteres que indica el inciso 9.° del artículo 404 del Código Penal. Al criterio del médico quedará el apreciar la gra- vedad de las lesiones i las probabilidades de crimen que tenga a la vista para resolverse a dar o no dar parte a la autoridad. La obligación de declarar en un juicio sobre duelo en que el médico ha tomado parte profesionalmente parece que es opuesta al secreto médico. En Francia sin embargo la jurisprudencia tiene resuelto lo contrario. Del secreto médico en lo relativo a las solicitudes de li- cencia i jubilación de los empleados públicos.—Cuando un empleado público desea obtener una licencia por motivos de sa- lud o ser jubilado, el decreto no se espide sin que la enfermedad qua causa la imposibilidad sea comprobada por un médico o una comisión de médicos. Cuando el diagnóstico de esta enfermedad es de aquellos cuya divulgación perjudica al sujeto (afección de oríjen alcohólico o venéreo por ejemplo) ha solido pretenderse que — 43 — el médico no debiera asentar en el informe el nombre de la enfermedad. A nosotros nos parece que desde el momento en que el em- pleado se presenta ante el médico para obtener de él un informe sobre su estado de salud, renuncia de hecho a los favores del secreto profesional; i que desde el momento en que acepta la ca- lidad de empleado público se somete a todas las condiciones inhe- rentes por la lei a esta calidad. Esto no significa que la divulgación del secreto por el médico pueda estenderse mas allá de la espedicion de su informe; él per- sonalmente debe guardar en seguida toda reserva al respecto. DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Código Penal.—Art. 202. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público será castigado con reclusión menor en sus gra- dos mínimo a medio i multa de ciento a quinientos pesos. No por malicia, pero sí por una condescendencia lamentable, los médicos incurren con frecuencia en el delito previsto en este artículo. Si la justicia fuera mas estricta en su aplicación, se evitaría este mal i sobre todo, se libertaria al médico de las pretensiones ilícitas de los que quieren hacer valer las mas insignificantes per- turbaciones de la salud para eximirse del cumplimiento de sus deberes. La disposición legal que citamos tiene un significado mui claro; pero debe aplicarse, nó literalmente a la exención de servicio pú- blico por medio de licencias pasajeras, sino también a la declara- ción de inutilidad física o moral que sirve para obtener una jubilación vitalicia. Código Penal.—Art. 490. El que por imprudencia temeraria eje- cutare un hecho que si mediara malicia constituiría un crimen o un simple delito contra las personas será penado: 1.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios cuando el hecho importare crimen; 2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de ciento a mil pesos cuando importare simple delito. Art. 191. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o mu tro - na que cansare mal a las personas por neglijencia culpable en el desem- peño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. — 44 — Código Civil.—Art. 44. La lei distingue tres especies de culpa o desando: Culpa grave, neglijencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas neglijentes i de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. ...El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Como se ve, la lei hace al hombre del arte responsable del daño que cause a las personas por neglijencia culpable en el ejercicio de su profesión. Coloca este daño en la categoría de los cuan-delitos. El Código Civil entiende por neglijencia culpable aquella que consiste en una escesiva imprudencia o descuido. Es lójico asimilar ademas a esta neglijencia grave el error grosero. ¿En qué casos será punible la conducta del facultativo confor- me a lo dispuesto por el Código Penal? Indudablemente nó en aquello que concierne a los defectos de ciencia, a la escasez de talento individual, a los errores de apre- ciación médica. Los daños que provengan de una simple apreciación errónea de algún hecho científico están fuera del alcance de la lei. Pero los que emanan de una falta del hombre mas bien que del médico, como la omisión de una operación urjente, el aban- dono de un enfermo que necesita asistencia, la prescripción por inadvertencia de un veneno en vez de un medicamento o de una dosis tóxica en vez de la medicinal i que provengan de ignorancia, olvido, indolencia, embriaguez, etc., esas son punibles. Tal es por lo menos la doctrina que la jurisprudencia de la jeneralidad de los paises tiene consagrada. De la jurisprudencia francesa se puede concluir que el partero que sin necesidad evidente amputa al niño ambos brazos para terminar el parto, puede ser condenado al pago de daños i per- juicios; que el partero que creyendo equivocadamente que el niño está muerto practica la braquiotomía, es culpable del delito de homicidio por imprudencia; Que el médico que al practicar una sangría ha hecho en la arteria braquial una puntura por resultado de la cual ha sido necesaria la amputación del brazo, puede ser declarado responsa- ble de este accidente si se reconoce que éste ha sido debido a una — 45 — neglijencia grave i sobre todo al abandono en que ha dejado a] enfermo, rehusando continuar prestándole sus servicios; Que como hai en el ejercicio de la profesión un cierto grado de ignorancia i de neglijencia que no podría ser permitido, el médico reconocido culpable de enorme falta, inatención o tor- peza en los cuidados prestados a un enfermo, debe ser declarado responsable de las consecuencias del tratamiento seguido por él. Que una matrona afectada de un chancro en el dedo i que ha comunicado la sífilis a varias mujeres, es culpable de lesiones involuntarias i homicidio por imprudencia; Que el médico que prescribe una poción en la cual entraban 4 gramos de cianuro de potasio i cuyo efecto es el envenenamiento del enfermo desde la primera cucharada, debe ser condenado como culpable de homicidio involuntario; Que un «oficial de salud» que para tratar una fractura del brazo aplicó un aparato tan estrecho que trajo la gangrena i pérdida de la mano, debe pagar daños i perjuicios. Esta jurisprudencia no puede menos de merecer aprobación. Nada tiene de contrarío a la dignidad del médico. Lo que no puede aceptarse es que el diploma fuera para los médicos una patente de irresponsabilidad absoluta. En las acusaciones de esta naturaleza la intervención de peri- tos médicos ha servido muchas veces para demostrar que ella no tenia fundamento i para disipar las prevenciones de apariencias mui graves que se levantaban contra un médico (Tardieu, De- nonvilliers, Nelaton, Lelorrain). Código Penal.- Art. 494. Sufrirán la pena de prisión en sus gra- dos medio a máximo o multa de diez a cien pesos: 10.° El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión sin causar daño a las personas. Este artículo se refiere a las faltas análogas a las que hemos examinado mas arriba, pero que no alcanzan a causar mal a las personas. Aquí es realmente difícil señalar el límite en que empieza i acaba esta responsabilidad i el grado de descuido que la consti- tuye. — 46 — DEBERES DEL MÉDICO EN CUANTO A LA COMPROBACIÓN DE LAS DEFUNCIONES Leí de Rejistro Civil.—Art. 27. Con el parte de defunción debe- rá presentarse un certificado espedido por el médico encargado de com- probar las defunciones, o donde no lo hubiere, por el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad. En dicho certificado se anotarán el nombre, apellido, estado, profesión, domicilio, naciona- lidad i edad efectiva o aproximada del difunto; el nombre i apellido de su cónyuje i desús padres; la hora i el dia del fallecimiento, si consta- ren, o en otro caso los que se consideren probables; i la clase de enfer- medad o la causa que haya producido la muerte. Tratándose de un recien nacido se anotará también en el certificado la circunstancia de si hubiere respirado o nó. La verificación do las circunstancias indicadas en los dos incisos pre- cedentes podrá ser sustituida por la declaración de dos o mas testigos rendida ante el oficial civil o ante cualquiera autoridad judicial de la localidad en que haya tenido lugar la defunción. En esa declaración de- berá figurar el testimonio de las personas que hubieren tratado mas de cerca al difunto o que hubieren estado presentes en sus últimos mo- mentos. Art. 30. Los médicos a que se refiere el artículo 27 que se negaren a dar el certificado que en dicho artículo se indica, o el que diere sepul- tura a un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo 24, su- frirán la pena señalada en el artículo 496 del Código Penal. Código Penal. —Art. 496. Sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo conmutable en multa de uno a treinta pesos. DEL TURNO PROFESIONAL Código Penal.—Art. 494. Sufrirán la pena de prisión en sus gra- dos medio a máximo o multa de diez a cien pesos: 10.° El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiamano o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión sin causar daño a ninguua persona. 11.° Los mismos individuos espresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que le señale la autoridad administrativa. Esta disposición, que es atentatoria contra la libertad i la respe- tabilidad profesional, no ha podido plantearse en Chile en cuanto se refiere a los médico-cirujanos, por las insuperables dificultades i los graves inconvenientes con que ha tropezado la autoridad al querer imponer a los médicos un servicio obligatorio por turno. En las otras profesiones médicas el turno se aplica sin dificul- tad, sin duda a causa de que él va en el interés de los mismos bo- ticarios, flebotomianos i matronas. CAPÍTULO II DEL MÉDICO EN SUS RELACIONES CON LA JUSTICIA' ---------«--------- DE LA REQUISICIÓN Esta es la invitación dirijida al médico por una autoridad com- petente para que efectúe un acto de su profesión. Las disposiciones legales que fijan el modo de requisición se hallan en Chile mui mal determinadas todavía por la falta de có- digos de enjuiciamiento civil i criminal. La requisición es judicial o administrativa; en el primer caso tiene por objeto ilustrar a la justicia en asuntos criminales o en contenciones civiles; en el segundo prestar a las poblaciones las lu- ces del arte. ¿Qué autoridades tienen derecho a requerir al médico?— El juez que instruye un sumario, que sigue un proceso o que entiende en una causa civil es en los casos ordinarios el que re- quiere al médico. En Francia, cuando hai urjencia o flagrante delito, el procurador de la República i sus auxiliares, es decir, el juez de paz, el comi- sario de policía, el brigadier de jendarmes i el maire pueden re- quisicionar. En igual caso está el prefecto, que tiene el deber de — 48 - practicar todos los actos necesarios para la comprobación de los crímenes. ¿Tiene obligación el médico de obedecer a las requisicio- nes de la justicia?—En principio puede afirmarse que el mé- dico no tiene el deber de prestar su cooperación facultativa a la justicia. Sin embargo, nuestro Código Penal (art. 414, inc. 12.°) castiga a aquel que llamado en clase de perito o testigo se niega a prestar una declaración o a practicar una operación propia de su oficio. Esta asimilación del testigo i del perito es contraria a toda con- veniencia por muchas razones. Un testigo sabe de una manera cierta las cosas sobre que da testimonio; un médico es llamado a examinar hechos que no co- noce i sobre los cuales su apreciación puede no ser la verdadera. I sobretodo el hombre del arte puede burlar la requisición obli- gatoria pretestando incompetencia. Por otra parte, el servicio obligado del médico no puede inspi- rar confianza alguna. Obra de pura intelijencia, obra oculta que escapa a la apreciación del público, obra exenta de responsabilidad personal, la práctica del médico no es posible, no es comprensible sino con la condición de que sea libre (Dechambre). Sin necesidad de coacción, la dignidad del médico lo inducirá siempre a aceptar la misión de perito para facilitar la acción de la justicia, i ésta, salvo en casos de urjencia, encontrará ventajas en no imponerla nunca como obligatoria. Forma de la requisición.—Juramento— El médico es lo mas a menudo llamado desde el momento en que nace la sospecha o en que se descubre el crimen. Otras veces durante el curso de la instrucción para proceder a nuevas investigaciones, o a la inter- pretación de los hechos i cuestiones científicas que han sobre- venido. La requisición puede ser verbal, como en un caso de delito in- fraganti; pero casi siempre es escrita. En Chile es costumbre notificar al médico el decreto del juez que lo ha nombrado, yendo indicada en el mismo la operación que ha de practicar. El médico declara entonces si acepta el cargo. No se acostum- bra tampoco exijir juramento del perito, a no ser cuando el infor- me es despachado a petición de parte. En estos casos también se — 49 — exije del médico la ratificación jurada sobre todo el contenido de su informe, equiparándola a una declaración de testigo. Todo esto es caprichoso e irregular. El procedimiento francés es correcto, i consiste en invitar el juez de instrucción, por una simple esquela, al médico para que se presente a prestar juramento en calidad de perito para desem- peñar una comisión de que se le dará conocimiento. Un decreto u orden del juez lo encarga en seguida de la opera- ción cuyos detalles consigna. El acta de prestación de juramento espresa que el médico ha aceptado la misión i en consecuencia ha prestado juramento de dar su opinión en honor i conciencia. La fórmula del juramento no es sacramental; la mención de que el perito ha prestado el juramento requerido por la lei es sufi- ciente. En Chile, donde funcionarios determinados, los médicos de ciu- dad, son de ordinario encargados de los reconocimientos médico- legales en materias criminales, casi siempre se prescinde de la fór- mula del juramento. La lei española exije de los peritos juramento de proceder bien i fielmente'en sus operaciones i de no proponerse otro fin mas que el de descubrir i declarar la verdad. El médico llamado a declarar como testigo.—El indivi- duo que ejerce la profesión de médico-cirujano i que es llamado por la policía a prestar una declaración como simple testigo, no puede negarse a comparecer. Si no obedece a la citación es cas- tigado conforme al derecho común. Se da por sabido que él no puede responder a los hechos que le parezcan afectar el secreto de su profesión. Briand i Claudé hacen notar la diferencia entre las fórmulas del juramento del testigo i del perito. El testigo recibe de las circunstancias una misión forzada, dice lo que ha visto; el perito es escojido, su misión es voluntaria, él hace en cierto modo el papel de juez aportando las nociones de que éste último carece. De aquí dos fórmulas mui distintas: el testigo jura «hablar sin odio i sin temor, decir toda la verdad»; el perito jura dar su juicio «en honor i conciencia». Honorarios de los médicos requeridos por la justicia.— Por una escepcion incomprensible i que es depresiva para nues- MEDICINA LEGAL 4 — 50 — tra profesión, los servicios profesionales que el Estado recibe de los médicos (autopsias, reconocimientos, etc.) no son pagados sino después de sentencia judicial. Así lo dispone el ítem de la lei de presupuestos que consulta fondos para el pago de honora- rios a los médicos lejistas. La glosa del ítem es la siguiente: «Para los honorarios que, en virtud de resolución judicial ,el fisco debe pagar por reconocimientos periciales, autopsias i otros trabajos encargados por los tribunales i juzgados en asuntos criminales; i para viáticos de los médicos de ciudad conforme al decreto de 31 de Diciem- bre de 1887.» ALGUNAS REGLAS DE CONDUCTA PARA EL PERITO Como las materias de que el médico lejista debe tener conoci- miento son numerosas, variadas i difíciles, no puede pretenderse que existan personas versadas profundamente en todos los princi- pios de la medicina i de la jurisprudencia hasta el punto de poder hacer frente a todas las dificultados médicas que pueden surjir en un juicio civil o criminal. Pero no puede negarse que cuanto mas perfectamente se haya posesionado el médico de su profesión, tanto mas capaz será de seguir los principios i ejercer la práctica de la medicina legal. Pero estos principios no pueden adquirirse espontáneamente; por el contrario, han de derivarse necesariamente del estudio de las ramas aisladas de la medicina sobre que está fundada la medicina legal. Estos materiales existen sin duda en las ciencias fundamenta- les, en las indirectas, i en las accesorias; pero deben ser combinados, elejidos i amoldados en una forma especial para que puedan apli- carse a un objeto útil i práctico. Los casos en que el médico tiene que cumplir con deberes de médico lejista se presentan de ordinario en circunstancias pura- mente accidentales; i como revisten tanta importancia para la sociedad i tanta responsabilidad para el médico, es preciso que éste se halle siempre preparado siquiera medianamente para cumplirlos. No se deduzca de aquí que en todo caso debe el médico tomar a su cargo una comisión judicial, sea ejecución de una operación pericial, sea emisión de un dictamen pericial. — 51 — Por el contrario, el primer deber del médico es abstenerse de aceptar un cargo para el cual tiene la conciencia de no estar sufi- cientemente preparado, i si las circunstancias lo ponen en la obli- gación ineludible de aceptarlo, deberá desempeñarlo haciendo esplícitas i francas salvedades. Tal conducta no vendrá jamás en menoscabo de la reputación del médico; por el contrario, será una manifestación patente de su hombría de bien. A la vez que deja tranquila la conciencia del médico, librará de errores a la justicia. Aceptada la misión que se le confia por la justicia i prestado el juramento requerido, el medicóse trasládalo mas pronto posible al lugar debido i procede, sea a la autopsia, sea al examen del heri- do, sea al estudio del individuo inculpado, en conformidad a las reglas que para cada caso se indicarán mas adelante. Las investigaciones pueden tener por objeto individuos vivos, cadáveres, animales, sustancias varias. Aunque el médico lejista debe encerrarse en los límites de su misión, cuando sea urjente deberá también prestar auxilios profe- sionales, como cuando es llevado a reconocer a un herido. Si se trata de un cadáver¿ tomará nota del estado esterior, i cuando tenga orden del majistrado para practicar la autopsia lo hará conducir a un sitio adecuado. Hó aquí algunos escelentes consejos que deben observar los encargados de una pesquisa médico-legal. Si en el curso de la operación el médico esperimenta una duda, por mas leve que sea, debe mirar como un deber el renun- ciar a todo amor propio haciendo llamar a hombres mas com- petentes. Es importante no permitir la presencia de estraños en el local en que se practica un reconocimiento. Entre ellos pueden hallarse individuos interesados en alterar o destruir el cuerpo del delito, en sustraer las piezas de convicción o en introducir elementos capaces de simular un crimen que no existe. Si el médico necesita de ayudantes los elejirá entre individuos de honradez e intelijencia conocidas; pero a pesar de la coopera- ción de estos ayudantes él debe buscarlo todo i verlo todo por sí mismo. Los funcionarios judiciales tienen derecho de asistir a los reco- nocimientos i de ejercer una especie de supervijilancia sobre la forma esterna de la investigación; puede el juez en estos momen- 52 — tos intervenir también para aclarar i precisar las cuestiones que el médico estudia, indicándole la naturaleza i el límite de su mi- sión. Pero esta intervención del majistrado no debe jamas esten- derse hasta la solución de las cuestiones: el médico es entera- mente independiente; sus informes no son útiles sino cuando espresan solamente los datos de la ciencia; si el médico siguiera la via que el juez pretendiera imponerle olvidaría su misión i en vez de guiar a la justicia la estraviaria. Durante los reconocimientos i operaciones médico-legales los peritos no deben comunicarse, salvo en caso de estar solos, la im- presión que les causan los fenómenos que van descubriendo. Casi siempre sucede que las primeras impresiones no son fundadas i que el examen completo de los hechos altera las interpretaciones que pudieron parecer exactas al principio. ¿Qué opinión se for- maría un majistrado en presencia de un módico lejista que por interpretar una autopsia desde el principio i por espresarse en voz alta, se viese obligado a emitir dos o tres opiniones diferentes i sucesivas sobre el mismo punto? Es menester proceder con orden i método, emplear la mas grande atención en la comprobación de los hechos i la mas escru- pulosa exactitud en su descripción. Es indispensable tomar notas sobre el terreno; lo mejor es dic- tar. En Alemania la lei exije que un empleado judicial vaya es- cribiendo dictado por el médico el resultado del examen a medida que se hacen las observaciones, relación que es firmada en el acto por el médico con el majistrado. Este documento no puede en- tonces ser variado. En cuanto a las conclusiones no son exijidas inmediatamente. DE LOS DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES Partes.—Con este nombre i con el de informes oficiosos se designan aquellos documentos que el médico-cirujano debe diri- jir a la autoridad en cumplimiento del Código Penal (art. 494 inc. 9.°), cuando sea llamado a atender a persona cuya enfermedad le parezca ser consecuencia de un delito grave, o cuando sea lla- mado a comprobar una muerte que le parezca igualmente sospe- chosa. Certificados.—Son documentos en los cuales se hace la simple afirmación de un hecho. — 58 — No requieren misión judicial ni prestación de juramento. Aunque casi nunca tienen un carácter oficial, poseen cierta im- portancia médico-legal. Casi siempre están destinados a eximir por motivos de salud del cumplimiento de ciertas obligaciones. El médico debe ser lo menos pródigo posible de certificados. Debe, sobre todo, guardarse de ceder a consideraciones amistosas o sociales para espedirlos i no olvidar que su complacencia puede convertirse para él en una fuente de graves contrariedades. El certificado ha de redactarse de una manera mui sencilla Contendrá el nombre, profesión i domicilio del que lo solicita, la enumeración de las enfermedades, indicación de su gravedad i de la incapacidad que ellas ocasionan, i, en fin, la indicación del dia i el lugar en que se espide. Como ejemplo de los varios objetos que puede tener un certi- ficado médico, citamos los siguientes: Certificado de aptitud para obtener la admisión en ciertas es- cuelas del Estado,, en el ejército i la marina. Certificado de salud para las nodrizas. Certificado de salud para obtener un seguro sobre la vida. Certificado de vacuna. Certificado de nacimiento o defunción. Certificado de enajenación mental. Certificado de enfermedad e invalidez. Informes.—El informe es la relación de un hecho médico i sus consecuencias, redactada por requisición judicial i bajo jura- mento. Para hacer un informe se requiere siempre una delegación ju- dicial; por lo cual este documento es considerado por los majis- trados como un juicio que ha recaído sobre hechos que ellos no pueden apreciar. Al aceptar la misión de espedir un informe, el médico inviste el carácter de funcionario público. Es responsable del desempeño de esta misión i queda sujeto a los artículos del Código Penal que castigan la corrupción de funcionarios públicos i el falso tes- timonio. Se distinguen los informes judiciales que tienen por objeto ilustrar a los tribunales; los informes administrativos que se refieren a problemas de hijiene o salubridad públicas, i los infor- mes de tasación que deciden si los honorarios reclamados por un — 54 — médico o las cuentas pasadas por un farmacéutico son o nó sus- ceptibles de reducción. Un informe se compone en jeneral de cinco partes: preámbulo, conmemorativo, esposicion, discusión i conclusiones. 1.a El preámbulo comprende las siguientes formalidades: a nombre, apellido i título del perito; b indicación de la autori- dad requiriente; c fecha de la requisición; d mención de la pres- tación del juramento; e dia, hora i lugar de la operación; / natu- raleza del acto pericial (visita, autopsia, análisis químico) con reproducción testual de las cuestiones dirijidas por el majistrado; g enumeración de las personas presentes i sobre todo del majis- trado comisionado para presenciar la operación. 2.a El conmemorativo es la historia de los antecedentes del he- cho que el perito crea menester recordar. Con este objeto, las principales lejislaciones dan al médico el derecho de consultar las actas de la instrucción. Una conducta contraria no seria lójica, porque en la mayor parte de los casos no se trata solo de compro- bar un simple hecho, sino su relación con otros, i esto hace nece- sario el conocimiento de todas las circunstancias. 3.a La esposicion, o descripción de los hechos o el visum et repertum es la indicación de todo lo que el perito ha observado. Aquí es donde mas se requiere orden. Tratándose de autopsias, el método de anotaciones mas reco- mendable es el siguiente del profesor Tourdes: A. Examen esterno. B. Examen interno. — i Cavidad del cráneo. — n Id. id. tórax. — ni Id. id. abdomen. yendo cada párrafo o detalle de la descripción designado por una cifra arábiga. Procediendo así, todos los informes médico-legales quedan con cierta uniformidad. Se leen mas fácilmente, i en las conclusiones es fácil hacer re- ferencia a los hechos que sirven de base a cada una. 4.a Discusión de los hechos. En esta parte el perito insiste so- bre los hechos que le parecen tener mas importancia, precisa su naturaleza e importancia i los interpreta. — 55 — 5.a Conclusiones. Bajo un número de orden se responde a cada una de las cuestiones propuestas por el majistrado. Es permitido agregar todo lo que en concepto del médico puede contribuir a alumbrar a la justicia, i adjuntar las piezas de con- vicción, dibujos, fotografías, venenos descubiertos, etc., que han servido para fundar las conclusiones. Las conclusiones deben ser lo mas claras i breves posible i estar espresadas en lenguaje vulgar perfectamente intelijible para los profanos. Las conclusiones serán formuladas conforme a los principios del arte i con arreglo a verdades incontrovertidas, o a lo menos jene- ral mente aceptadas, prescindiendo de hipótesis científicas i de teo- rías qo demostradas. Cuando las premisas no estén claramente establecidas, el médi- co lejista se guardará de deducir conclusiones positivas. No debo tampoco incurrir en el defecto opuesto de debilitar sus conclusio- nes por una esposicion tímida de todas las posibilidades imaji- nables. No olvide tampoco el informante que sus conclusiones deben estar basadas en hechos medicales i no en circunstancias morales, a menos que sea espresamente requerido para dar su opinión res- pecto a ellas. Deben estar basadas también solo en aquello que el perito ha visto u observado por sí mismo. No es menester que todo informe esté compuesto de las cinco partes indicadas. La 2.a i la 4.a, conmemorativo i discusión, son innecesarias en los asuntos poco complicados. Es asimismo de uso corriente la supresión de la 1.a, 2.a i 4.a, i a veces hasta de la 3.a, reduciéndose el todo a la 5.a conclusión, en in- formes abreviados, como los que dan los cirujanos que tienen a su cuidado los heridos de hospital. Estos se reducen a espresar simplemente el diagnóstico i pronóstico del caso por medio de una corta frase sustantiva que se espide al pié del decreto del juez, con fecha i firma. En jeneral, la redacción de un informe debe ser esencialmente sencilla i concisa. Es preferible el empleo de frases cortas que espresan un solo hecho. Las denominaciones técnicas deben siempre que se pueda evi- — 56 — tarse en el texto. Deben colocarse entre paréntesis, a continuación del nombre vulgar. El informante no está encargado de desplegar su erudición, sino de hacer comprensibles ciertos hechos. Un defecto mui común es el de usar términos exajerados en las descripciones, hablando de intensas inflamaciones, considerables inyecciones, enormes distensiones, cuando en realidad estos epí- tetos no tienen razón. Es preciso, como dice Taylor, no olvidar que los abogados miran de mas cerca que los módicos el significado de las palabras, i que están siempre dispuestos a desconfiar del juicio de aquellos que no pueden espresarse sin recurrir al empleo del grado superlativo. Consultas.—El documento a que se da este nombre no es en realidad sino una clase particular de informe. Verbal o escrita, la consulta médico-legal es evacuada por uno o varios médicos a petición de las partes interesadas o a requisi- ción del majistrado, para apreciar un informe ya presentado a la justicia por otros peritos. Los médicos de quienes se solicita una consulta son convocados por el juez i reunidos ante él para requerir i recibir su aceptación, como también para prestar el juramento. Se ponen en seguida a su disposición los varios informes anteriormente presentados i to- das las piezas del proceso que pueden ilustrar su opinión. Las consultas se redactarán por el mismo modelo que el infor- me, pero con mucho mas desarrollo en la esposicion i discusión de los hechos. El médico llamado a presentar uno de estos documentos puede dar a su razonamiento toda la amplitud que crea conveniente i apoyar su opinión con citas de observaciones i esperiencias pro- pias o ajenas, i con citas de opiniones de los autores acre- ditados. Deposición oral.—Todos los documentos médico-legales pre- sentados a un tribunal pueden dar lugar a una deposición oral de parte del autor, para esplicarlos, discutirlos o sostenerlos ante el mismo tribunal. El médico debe ir preparado a satisfacer al tribunal, i para esto hará bien en guardar siempre una copia de su informe. — 57 — Debates médico-legales. - Es posible también que el médi- co sea llamado ante un tribunal para discutir las opiniones emitidas en su informe con la parte contraria, la cual en los asuntos crimi- nales, por ejemplo, es la defensa casi siempre. En Francia i en Inglaterra tienen gran importancia estos de- bates i suelen verificarse ante los jurados. CAPITULO III DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD § 1.--ULTMJBS PÚBLICOS CONTRA EL PUDOR Código Penal—Art. 373. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o tras- cendencia no comprendidos espresamente en otros artículos de este Códi- go, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Art. 374. El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, fo- lletos u otros escritos impresos o no, figuras o estampas contrarias a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo i multa de ciento a trescientos pesos. En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta. Art. 495. Serán castigados con prisión en sus grados mínimo a medio, conmutable en multa de uno a sesenta pesos. 5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos. Art. 496. Sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo conmu- table en multa de uno a treinta pesos. 9.° El que se bañare quebrantando las reglas de decencia o segu- ridad establecidas por la autoridad. Tolos los delitos previstos por estos artículos ofrecen de común el carácter de ser públicos i es esto precisamente lo que los hace punibles. — 60 — En unos exije la lei espresamente la condición de publicidad en la ofensa al pudor; en otros una condición como el escándalo, la venta, distribución o exhibición. Comprenderemos aquí bajo la denominación de ultraje público al pudor todo acto atentatorio al pudor que sea cometido en un lugar público o accesible cd público. Así un individuo que anduviera desnudo por las calles, un hombre o una mujer que a la vista de jente estraña se entregaran a contactos vergonzosos separada o mutuamente, se harían cul- pables de atentado público al pudor. Este delito no necesita para ser cometido, del concurso de ambos sexos. Se entiende que existe cuando los actos incriminados, aunque no cometidos en presencia de testigos, se hayan verificado en un lugar accesible al público i en el cual el autor por voluntad o por neglijencia se ha puesto en la posibilidad de ser visto. El médico puede intervenir en las cuestiones de este jénero, no para probar la existencia de los hechos, sino para precisar su naturaleza i determinar si son realmente criminales o si son escusables por algún motivo. En efecto estos hechos pueden ser consecuencia de un trastorno intelectual: son muchos los individuos a quienes puede aplicarse el nombre de exhibicionistas (Laségue) por su estraña porfía de lucir ante el público la desnudez de sus órganos sexuales, con- tentándose con esta demostración que nunca se convierte en pun- to de partida de aventuras lúbricas; parece esto provenir de una forma especial i prodrómica de locura. En las mujeres la ninfomanía suele ser la causa de actos graves que pudieran parecer punibles i solo cuando una mujer ha sufrido varias veces castigo por su reincidencia se viene a sospechar la existencia de la enfermedad. Pueden ser efecto de una enfermedad local como erupciones alrededor del ano o de los órganos sexuales, acompañadas de pru- rito i que inducen a friccionarse de manera que simulan un acto impúdico; o de una afección de las vias urinarias que puede obligar a detenerse largo tiempo en la calle pública a un viejo en el cual los movimientos propios para facilitar la micción pueden ser to- mados por actos indecentes. Para apreciar la verdad de circunstancias semejantes alegadas por la defensa, es para lo que suele ser llamado el médico. — 61 — De ordinario son viejos pederastas i prostitutas ebrias los que se hacen culpables de esta clase de atentados. No es posible prever todas las formas que pueden ofrecer. Tardieu, por ejemplo, ha sido llamado a dar dictamen sobre fotografías obscenas para determinar si la disposición de las partes sexuales femeninas que se veia en ellas podia ser obtenida por una posición natural o si al contrario podia pensarse que un cuerpo estraño hubiera sido introducido para mantener abiertas las partes ofrecidas a la vista, lo que agravaría la responsabilidad del fotógrafo. Los actos de bestialidad, que no son previstos espresamente por nuestra lei, cuando tuvieren el carácter de públicos deberían incluirse en este grupo. Estos hechos no tienen una penalidad si son secretos; nuestro código penal, atendiendo a su poca frecuen- cia i quizás recordando al calificativo de crímenes nefandos que merecieron, se ha abstenido de mencionarlos. Véase sobre este punto lo que decimos mas adelante al definir el delito de sodomía § 2.°-RAPT0, VIOLACIÓN, ESTUPRO, INCESTO, SODOMÍA, ABUSOS DESHONESTOS Código Civil.—Art. 287. El hecho de seducir a una menor ha- ciéndola dejar la casa de la persona a cujo cuidado está, es rapto, aun- que no se emplee la fuerza. Código Penal.—Art. 558... El rapto de una mujer de buena fama efectuado contra su voluntad i con miras deshonestas será penado con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo. Cuando no gozare de buena fama la pena será presidio menor en cual- quiera de sus grados... En todo caso se impondrá la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si la robada fuere menor de doce años. Art. 359. El rapto de una doncella menor de veinte i mayor de doce años, ejecutado con su anuencia, será castigado con presidio me- nor en cualquiera de sus grados. Art. 360. Los reos del delito de rapto que no dieren razón del pa- radero de la persona robada o esplicaciones satisfactorias sobre su muerte o desaparición, incurrirán en la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Art. 357. El que indujere a un menor de edad pero mayor de diez años, a que abandone la casa de sus padres o guardadores o encargados de su persona, sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados i multa de ciento a mil pesos. Art. 361. La violación de una mujer será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. — 62 — Se comete violación yaciendo con la mujer en alguno de los casos siguientes: 1.° Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2.° Cuando la mujer se halla privada de razón o de sentido por cualquier causa. 3.° Cuando sea menor de doce años cumplidos, aun cuando no con- curra ninguna de las circunstancias espresadas en los dos números an- teriores. Art. 362. Los delitos de que trata este párrafo (art. 361) se consi- deran consumados desde que hai principio de ejecución. Art. 363. El estupro de una doncella mayor de doce años i menor de veinte, interviniendo engaño, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Art. 364. En igual pena incurrirá el que conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad lejítima o ilejítima o afinidad lejítima o con un her- mano consanguíneo lejítimo o ilejítimo aunque sea mayor de vein- te años. Art. 365. El que se hiciere reo del delito de sodomía, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Art. 366. El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo mayor de doce años, i menor de veinte, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si concurriere alguna de las circunstancias espresadas en el artículo 361, se estimará como agravante del delito aun cuando sea mayor de veinte años la persona de quien se abusa. Art. 367. El que habitualmente o con abuso de autoridad o con- fianza promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados i multa de ciento a cinco mil pesos. Art. 368. Si el rapto, la violación, el estupro, la sodomía, los abu- sos deshonestos o la corrupción de menores han sido cometidos por autoridad pública, sacerdote, guardador, maestro, criado o encargado por cualquier título de la educación, guarda o curación de la persona ofendida o prostituida se impondrá al reo la pena señalada al delito en su grado máximo. Art. 369. No puede procederse por causa de estupro sino a instan- cia de la agraviada o de sus padres, abuelos o guardadores. Para proceder en las causas de violación i de rapto se necesita lo menos la denuncia hecha a la justicia por la persona interesada, por sus padres, abuelos o guardadores, aunque no formalicen instancia. Si la persona agraviada a causa de su edad o estado moral, no pudie- re hacer por sí misma la acusación o denuncia, ni tuviere padres, abue- los o guardadores, o teniéndolos se hallaren imposibilitados o compli- cados en el delito, podrá el ministerio público entablar la acusación. En todo caso se suspende el procedimiento o se remite la pena ca- sándose el ofensor con la ofendida. No produce estos efectos la proposición de matrimonio desechada por la ofendida, por la persona que debe prestar su consentimiento para el acto o por el juez en su cuso, o cuando no pueda verificarse el matrimonio por impedimento legal. — 63 — Art. 370. Los reos de violación, estupro o rapto serán también condenados por vía de indemnización: 1.° A dotara la ofendida si fuere soltera o viuda. 2.° A dar alimentos congruos a la prole que según las reglas legales fuere suya. DEFINICIONES La intelijencia médico-legal que debe darse a los términos usados en la lejislacion chilena es la que a continuación se indica. Se nos hace necesario precisarla, tanto porque en nuestro pais no se les da una acepción invariable, cuanto porque ofrece di- ferencias importantes con las de otros países. RAPTO El rapto no es para el Código Civil (art. 287) sino el hecho de decidir a una menor a dejar la casa de la persona a cuyo cui- dado está. El Código penal distingue dos delitos, el rapto (arts. 358 i 359) i la inducción al abandono de la casa paterna (art. 357). En el rapto el Código Penal distingue cuatro casos: a) Rapto de mujer de buena fama ejecutado contra la volun- tad de ésta i con miras deshonestas, (art. 358 inc. 1.°) b) Rapto de mujer que no goza de buena fama ejecutado con- tra la voluntad de ésta i con miras deshonestas (art. 358 inc. 2.°) c) Rapto de mujer menor de doce años cualesquiera que sean las circunstancias del hecho i las cualidades de las personas (art. 358 inc. 3.°) d) Rapto de doncella mayor de doce años i menor de veinte ejecutado con su anuencia (art. 359.) incesto Es el coito entre personas ligadas por cierto grado de paren- tesco. Los efectos de la lei penal respecto al incesto están limita- dos a los casos que ocurren entre parientes que no podrían obte- ner dispensa para contraer matrimonio. ESTUPRO Es el coito practicado por engaño con una vírjen de edad com- prendida entre los 12 i los 20 años. — 64 — El estupro, fisiológicamente hablando, i en la inmensa mayoría de los casos se traduce físicamente por la desfloracion. violación Es el coito practicado sin el consentimiento de la mujer. Respecto a este delito es preciso advertir: 1.° Que la lei pre- sume que una menor de doce años es siembre inhábil para dar este consentimiento; i 2.° Que el delito está constituido aun cuando el coito no haya sido perfecto. ¿Qué entiende la lei al disponer que el delito de violación «se considera consumado desde que hai principio de ejecución?» (Có- digo Penal, art. 362). Examinemos las interpretaciones que han dado nuestros tri- bunales a esta disposición. a) La Corte de Concepción condenó en 1831 a un individuo que de a caballo arrebató una muchacha, amenazó con armas a las compañeras de ésta para que no lo siguieran i se internó con ella en un bosque dentro del cual se sintieron luego gritos de auxilio, saliendo poco después la ofendida con la ropa desgarrada i diciéndose víctima de violación. b) La Corte Suprema, en 1885, condenó a un reo inconfeso, en contra del cual solo aparecía de autos que fué sorprendido lu- chando con la mujer a quien habia arremangado la ropa, i tenien- do los pantalones desabrochados. c) La Corte de Iquique, en 1886, condenó a tres años i un dia de presidio a un individuo que llevó por engaño a una muchacha de once años a un café, que la asió allí de sorpresa, tapándole la boca, tendiéndola en la cama i descubriéndola, i que fué sorpren- dido i tomado preso en ese momento, sin que la muchacha «al- canzara a ser víctima de ningún acto deshonesto». d) En 1879, la Corte Suprema condenó como reo de violación a un individuo cuyo delito consistió en lo siguiente: asaltó en es- tado de ebriedad a una mujer con el propósito de violarla, la echó al suelo i la dio algunos golpes con las manos i los pies. e) En 1886, la Corte Suprema, considerando que el delito de violación se considera consumado desde que hai principio de eje- cución, condenó a tres años de presidio como reo del delito de vio- lación a un individuo a quien el juez del crimen de Talca habia condenado a sesenta dias de prisión por intento de violación. La — 65 — ofendida i los testigos declaraban que el reo habia pretendido co- meter la violación, pero que no lo hubia conseguido por la resis- tencia de aquélla i por el auxilio de un tercero. De los cinco ejemplos que preceden, se deduce que para cons- tituir «el principio de ejecución» requerido por la lei para dar por consumado el delito de violación, solo se exijen «los actos iniciales que preparan el delito i no la iniciación de la consuma- ción» ; en otros términos, no se exije el principio del coito ni aun el contacto recíproco de los órganos sexuales. f) La Corte de Concepción, en 1884, absolvió a un acusado de violación a quien dos testigos declararon haber visto desde la dis- tancia de dos cuadras teniendo debajo de su cuerpo a la ofendida con la ropa levantada; el informe del médico comprobó que no habia señal de desfloracion; en este caso se declara improbado el cuerpo del delito, por no haber percibido los testigos «circunstan- cia alguna que signifique indudablemente principio inequívoco de la consumación del delito». g) El reo de violación de una muchacha de 14 años estuvo con- feso de haberla llevado por engaño a un café para conocerla car- nalmente; dos cómplices que cooperaron al engaño también con- fesaron su participación; el dueño de casa, a los gritos que daba la muchacha cuando el reo intentaba violarla, acudió en su auxi- lio; se absolvió al reo en empate de votos (Corte Suprema, 1885). De estos últimos fallos se deduce que «el principio de ejecu- ción» que la ley exije es el «principio del coito». (1). Esta última interpretación nos parece la única razonable. (1) El fallo que copiamos en seguida nos parece inspirado en la misma doctrina; pero exagerándola hasta un estremo erróneo: en él no solo ha ha- bido actos preparatorios, sino la ejecución de todos los actos que el culpa- ble podia ejecutar para consumar el delito de violación; ha sido solo la dis- posición orgánica material de la víctima la que impidió la consumación completa; es indiscutible que ha habido tentativa de violación, i sin embar- go, el juez i la Corte declaran que no se trata de violación. He aquí el fallo: En 1887, el juez de Iquique condenó a un muchacho de 14 años a 60 dias de prisión por abuso deshonesto cometido en una niñita de 4 años de edad. De las declaraciones del reo aparece que con frecuencia se complacía en tocamientos deshonestos con la niñita; que una vez le in- trodujo un dedo en la vajina; que en cierta ocasión trató de consumar con ella un coito perfecto, no habiéndolo podido efectuar a causa del poco des- arrollo de los órganos sexuales de la niñita. La Corte de Iquique aprobó la sentencia en consideración a que «no estaba comprobado en autos el delito de violacioü, sino el de abuso deshonesto». MEDICINA LEGAL 5 — 66 — Los fundamentos de nuestra opinión son principalmente los si- guientes: Es menester que exista un punto de partida único, preciso i determinado mas allá del cual se da por consumado el delito. Si se acepta que ese punto de partida puede hallarse en cual- quiera de los numerosos actos sucesivos con que el culpable pre- para la realización de su proyecto, tendría que llegarse en la prác- tica a consecuencias inaceptables i la apreciación del juez que- daría abandonada a un arbitrario sin límites. Se establecería confusión entre diversos delitos que la lei ha querido diferenciar, como son, por ejemplo, la violación i los abu- sos deshonestos. Podría suceder que fueran considerados como actos constituti- vos de violación i así castigados los actos que el hombre ejecutaba para consultar la voluntad de la mujer i no para vencerla; para con- quistar el consentimiento de la mujer i no para atropellarlo; así, el individuo que ni ha concebido el propósito del delito, se veria castigado como si lo hubiera consumado. Lo mismo podría suceder con los actos que ofrecen el mismo aspecto de actos preparatorios de la cópula, i que son en realidad chanzas, juegos lúbricos, pero no tentativas de violación. Si se acepta que sin coito iniciado siquiera, la violación está consumada, puede llegarse a la absurda conclusión de que haya un hombre condenado por violación de una mujer que sigue sien- do vírjen después de haber sido víctima de violación. La razón de la disposición legal que analizamos está probable- mente en el propósito de evitar la impunidad de los culpables en los casos mui numerosos en que la comprobación material de la cópula es imposible; como pasa por ejemplo en la violación de las mujeres nó vírjenes i en la violación de algunas vírjenes que no quedan completamente desfloradas. Esta disposición ha permitido la ventaja de prescindir de la distinción que se hace en Francia entre la violación i el atentado al pudor; en aquel pais tienen los médicos que hacer distinción entre la intromisión completa i la incompleta para establecer que se trata de uno u otro de estos delitos. Tardieu lo ha espresado terminantemente en esta frase: «Xa intromisión completa con o sin desfioracion caracteriza a la violación; la no intromisión es lo propio del simple atentado». — 67 — Para Vibert «el atentado contra el pudor consiste jeneral men- te en contactos ejercidos sobre las partes jenitales, sea con las manos, sea con el pene, cuando no se prueba que el coito ha tenido lugar, o cuando se prueba que no ha podido ser ejercido». La letra de la lei francesa es la siguiente: Código Penal.—«Art. 331. Todo atentado contra el pudor consumado o tentado sin violación sobre la persona de un niño de uno u otro sexo, de menos de trece años de edad, será casti- gado con reclusión... «Art. 332. El que cometiere el crimen de violación será cas- tigado con trabajos forzados temporales. «Si el crimen ha sido cometido sobre la persona de un niño que no ha cumplido quince años, el culpable sufrirá el máximum de la pena de trabajos forzados temporales. «El que cometiere un atentado contra el pudor, consumado o tentado con violencia contra individuo de uno u otro sexo, será castigado con reclusión. «Si el crimen ha sido cometido sobre la persona de un niño menor de quince años, el culpable sufrirá la pena de trabajos forzados temporales.» En Inglaterra, según Taylor, los tribunales admitían antes esta distinción: la lei contra la violación no se aplicaba sino cuando la intromisión habia sido íntegra i completa; cuando el reconoci- miento legal demostraba que la entrada de la vajina no habia sido forzada, el caso se consideraba como un simple atentado, cualesquiera que fueran las circunstancias que lo hubieran acom- pañado; se buscaba la prueba de la eyaculacion, se determinaba fijamente el punto hasta donde se habia hecho la intromi- sión, etc. Pero en la actualidad, «según el nuevo código criminal, estas cuestiones técnicas no podrán suscitarse porque el conoci- miento carnal (carnal knowledge), se define allí en estos términos: «la penetración del órgano sexual de la mujer efectuado aun en el mas mínimo por el miembro viril». Fácilmente se comprende la ventaja de no consignar en la lei semejante distinción, como lo ha preferido nuestro Código; pero es menester que la asimilación que ha hecho entre la violación consumada i la violación principiada a ejecutar se entienda exis- tente solo cuando haya habido principio de cópula o de intro- misión. — 68 — TV SODOMÍA Es el coito anal practicado sobre un hombre. La palabra sodomía recibe en nuestro idioma acepciones mui variables; pero entendemos que la acepción indicada i nó otra es ¡a que debe dársele en nuestro Código Penal. En este sentido la sodomía equivale a lo que en medicina iegal se conoce ordinariamente por pederastía. El coito anal practicado sobre una mujer no debe, a nuestro juicio, entenderse comprendido en la sodomía de nuestro Código. Los actos de esta clase, de los cuales puede citarse como ejemplo la sodomía conyugal, deben, según el espíritu del Código, in- cluirse entre los previstos en el artículo 366, bajo el nombre de abusos deshonestos. Los actos sexuales contra natura ejercidos entre dos mujeres i conocidos con los nombres de safismo, tribadia, amor lésbico, tampoco deben considerarse como sodomía, pero sí como abusos deshonestos. ABUSOS DESHONESTOS Son los actos impúdicos de cualquier naturaleza que no están comprendidos espresamente en otros artículos del Código Penal i que se ejercen sobre persona de cualquier sexo, con el fin de satisfacer un deseo voluptuoso. Entran aquí los actos conocidos con los nombres de tribadia, safismo, masturbación recíproca, sodomía conyugal, irrumaria felaria. Seria lójico estender el alcance de esta disposición, como lo hacen los tribunales france- ses con los atentados contra el pudor, hasta los actos impúdicos ejercidos por una persona no solo con el objeto de satisfacer un deseo venéreo sino también por curiosidad, venganza o depra- vación. Si la edad de la víctima está comprendida entre 12 i 20 años hai delito, aun cuando los actos hayan sido ejecutados con su voluntad. Si la edad de la víctima es mayor de 20 años solo hai delito cuando el acto se comete sin su voluntad, es decir, con las cir- cunstancias constitutivas del delito de violación (art. 361.) Si la edad de la víctima es menor de 12 años, el Código no prevé el caso de abuso deshonesto: en realidad en tal edad siendo la víctima una mujer, el delincuente podrá incurrir en la pena de violación; pero si se trata de un hombre, no habrá pena que aplicarle; esto es de lamentar porque precisamente en los niños menores de doce años es en los que se cometen con fre- cuencia los abusos de esta clase. Los tribunales parecen entender, sin embargo, i contra la letra terminante de la lei, que también los menores de 12 años son susceptibles de abuso deshonesto. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de la Serena condenó en 1888 a dos reos de abusos deshonestos, cuyo delito consistía «en la masturbación que se hacían ejecutar con la boca de un niño de cinco años.» El Código Penal español contiene la siguiente disposición en su artículo 454: El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias espresadas en el artículo anterior (igual al 361 del Código Penal chileno) será castigado según la gravedad del hecho con la pena..- El doctor Ramón i Vega en su Compendio de práctica médico forense (Madrid 1888) lo esplica de este modo: «El contexto de este artículo hace referencia, como fácilmente se comprende, a los atentados contra el pudor. Deben entenderse por tales todos los actos atentativos al pudor cometidos en una persona de uno u otro sexo con o sin violencia o intimidación i sin desfioracion tratándose de una vírjen, o sin intromisión completa, si se trata de una mujer desflorada.» Para Pacheco, comentador del Código español, este artículo comprende al hombre que abusa de una mujer, pero que no yace con ella, al que abusa de otro hombre i por último a la mujer que abusa de otro hombre. Parece, pues, que en España se aplica este artículo a los actos llamados en Francia atentados contra el pudor, los cuales no figuran en nuestro Código: es decir el coito incompleto. Pues bien, no permite aplicarlo igualmente en Chile el artículo 362 del Código Penal que considera consumado el delito de violación «desde que hai principio de ejecución;» según ésto el coito sin intromisión completa no es abuso deshonesto (art. 366) sino vio- lación consumada (arts. 361 i 362). En España, como ya hemos dicho, este mismo artículo se aplica sobre todo a la sodomía o la pederastía que no está mencionada en el Código de esta nación. — 70 — Como ya lo espresamos al definir la sodomía, parece que entre los abusos deshonestos han de incluirse también otros actos que la lei chilena no prevé especialmente como verbi gracia los actos contrarios a los fines lejítimos del matrimonio que un marido ejerce sobre su mujer sea empleando la violencia sea ocultándole la deshonestidad de tal conducta, ejemplo de los cuales seria la sodomía conyugal. Los actos sexuales monstruosos ejercidos sobre animales i cono- cidos bajo los nombres de bestialidad, brutalidad no están in- cluidos por nuestro Código en el delito de sodomía, como algunos erróneamente han pretendido. La prueba está en que el artículo 388 habla «de la persona ofen- dida» por el delito de sodomía. La verdad es que los redactores del Código omitieron deliberadamente mencionar este delito, tanto por la rareza de su perpetración cuanto porque no hai peligro de que se estienda su ejemplo i llegue a ser una plaga de la sociedad, como sucede con la sodomía. (Actas de la Comisión redactora del Código Penal). La Corte de Apelaciones de la Serena en el año 1881 condenó a 541 dias de reclusión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Penal, es decir, calificando el delito como ultraje públi- co contra el pudor, a un individuo que fué visto por cuatro personas teniendo acto carnal con una muía; este acuerdo fué tomado por tres votos contra uno que opinó por el sobreseimiento definitivo, fundado en que la bestialidad no es delito castigado por nuestro Código Penal. Puede darse por establecido, según la jurisprudencia chilena> que los actos de bestialidad ejercidos sin publicidad i sin escán- dalo no tienen pena; pero ejercidos públicamente tienen la de ultrajes públicos contra el pudor i las buenas costumbres. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES Pasemos a examinar las principales cuestiones médico-legales a que pueden dar lugar todos los delitos de esta clase. 1.a CUESTIÓN.—¿HA HABIDO DESFLORACION? Para resolverla debe comenzarse por adquirir un conocimiento perfecto de los caracteres propios de la virjinidad i enseguida estudiarse las consecuencias que caracterizan a la desfloracion. — 71 — Signos de la virjinidad. - Se ha querido dividirlos en jene- rales i locales, colocando en el primer grupo ciertas condiciones como el timbre de la voz, la coloración de la cutis, la consistencia de las mamas i algunas cualidades morales que no tienen mucho de médico i que mas bien son signos poéticos. En realidad los signos característicos deben buscarse en la conformación de los órganos sexuales. Se dan como signos de la virjinidad los siguientes: grandes labios duros aplicados exactamente unos contra otro, pequeños labios sonrosados cubiertos por los primeros, orificio vajinal estre- cho, himen íntegro, vajina estrecha llena de pliegues. La reunión de todos estos caracteres permite en la mayor parte de los casos admitir que la joven es todavía vírjen; pero en cada uno de ellos pueden presentarse grandes variaciones fisiológicas o accidentales, de manera que la falta completa de alguno o de al- gunos de ellos no bastaría para afirmar la desfloracion i que su conjunto puede no bastar para afirmar la virjinidad. La consistencia dura de los grandes labios es debida a una masa o almohadilla grasosa i puede por consiguiente faltar en jóvenes vírjenes que son naturalmente delgadas o que se han enflaquecido por una enfermedad jeneral, i, puede existir después del coito repetido si la persona se encuentra en buenas condicio- nes de nutrición. En jeneral tiende siempre a desaparecer en la edad avanzada, cuando todas las fibras se relajan i la grasa sub- cutánea disminuye o desaparece. Se entiende que la comproba- ción de este carácter debe hacerse durante una abducción mode- rada de los muslos. El estado de los grandes labios es lo que hace que la ninfas estén cubiertas o descubiertas. En los fetos nacidos antes de término hacen eminencia porque la piel de los grandes labios contiene poca grasa i por la misma razón se ve con fre- cuencia en algunas mujeres indudablemente vírjenes que las ninfas están incompletamente cubiertas. La coloración rosada de los pequeños labios no se conserva sino cuando están preservados de la acción del aire, de la sequedad i de los roces, por los grandes labios que los cubren. Por esto se puede encontrar en vírgenes, ninfas mas o menos morenas, secas i con un revestimiento de apariencia epidérmica. Este estado puede ser también debido al progreso de la edad i a excitaciones repetidas de onanismo. La integridad del hímen ha sido considerada en todo tiempo — 72 — como el signo mas importante de la virjinidad. Pero no es posible fiarse en él de un modo absoluto. Es idea mui falsa la de que el himen presenta siempre los mismos caracteres i que el primer coito deja siempre las mismas modificaciones. Las variaciones afectan principalmente su forma i su consis- tencia Formas. 1.a El hímen anular es el mas frecuente i el tipo fundamental de donde se derivan las otras. Representa un replie- gue de la mucosa que forma eminencia a la entrada de la vajina en forma de anillo; ofrece en todas partes una anchura igual i circunscribe un orificio redondo; por lo jeneral este orificio no es perfectamente céntrico sino que está mas cerca de la parte su- perior que de la inferior; no es siempre circular; a menudo es oval con diámetro vertical dominante; la amplitud de este orificio ofrece también grandes variaciones; a veces no permite el paso de una sonda ordinaria, otras da cabida al dedo meñique sin es- fuerzo alguno. 2.° El hímen diafragmático se distingue del anular solo por lener escesivamente estrecho su orificio. 3.° El hímen semilunar o semi anular, debido a una posición sumamente escéntrica del orificio, tiene la apariencia de un re- pliegue que se estiende desde la parte inferior de la periferia del orificio vajinal hasta la parte superior, adelgazándose mas i mas hasta borrarse antes de encontrarse. 4.° El hímen labiado resulta de la existencia de un orificio cuyo diámetro vertical domina mucho sobre el trasversal, de suer- te que las partes superior e inferior del hímen quedan reducidas a un borde mui estrecho, mientras que las laterales constituyen un colgajo relativamente mui ancho. Esta variedad de hímen puede presentarse al separar los grandes labios con la apariencia de un tercer par de labios. 5.° El hímen dentado es aquel que en vez de tener parejo su borde libre como es el caso ordinario, lo tiene desigual, con ver- daderos dientes: forma cuyo conocimiento importa mucho al mé- dico lejista para que no caiga en el error de considerar estas es- cotaduras normales como resultado de una violencia. 6.° El hímen de colgajo está caracterizado por la presencia de escotaduras profundas que pueden llegar hasta el punto de inser- ción de la membrana. Tienen un sitio de predilección estas es- cotaduras conjénitas: la reunión del tercio superior con los dos — 73 — tercios inferiores. Para distinguirlas de las que pudieran prove- nir de un traumatismo curado, conviene tener presente esta pre dilección por un sitio. 7.° El hímen franjeado o cordiforme de Luschka es el que está provisto en toda la estension de su borde libre de dentaduras re- gulares largas como pestañas. Estas franjas se encuentran sobre todo en los hímenes labiados. 8.° El hímen múltiple, mui raro, proviene de que la mucosa vajinal en su orificio está hecha de muchas hojillas situadas unas detras de las otras, ya separadas, ya unidas entre sí formando re- pliegues; al mismo tiempo que éste se suele ver otro sistema de hojuelas dispuestas en círculo al rededor de la uretra formándole una pequeña corola. 9.° El hímen pontiforme de Hofmann consiste en una tirilla de la misma estructura que la membrana himenal, tensa por en- cima de la abertura vajinal, i casi siempre en dirección antero- posterior, de modo que divide este orificio en dos laterales. Se puede encontrar este puente en todas las formas de hímen. Las dimensiones de los orificios laterales son variables; si son mui pe- queñas forman el paso a la atresia vajinal; si uno permanece en estado de oclusión resulta la abertura escéntrica lateral del orificio del hímen. 10. El hímen cribriforme es el que presenta orificios nume- rosos; el oríjen de esta disposición parece residir en el poco espe- sor que suele tener la membrana, pasando la rarefacción de su te- jido a formar verdaderas pérdidas de sustancia. Las variaciones en la consistencia del hímen son grandes: en ciertos casos es tan delgada que llega a hacerse trasparente; tam- bién se han descrito hímenes espesos, musculosos i aun tendinosos, tan resistentes que necesitan de la intervención quirurjica para permitir el coito i aun el parto. La estensibilidad del hímen depende de su estructura: el hí- men tendinoso es poco estensible; el fibroso i el musculoso lo son mucho, i con tal que su orificio no sea escesivamente pequeño, se puede introducir en él sin desgarrarse la membrana, no solo un dedo, sino también un espéculo pequeño. La posición del hímen mientras los órganos jenitales se en- cuentran en la actitud natural, no es la de una membrana tensa, pues que la vajina no constituye un conducto de paredes ríjidas, sino que es la de una membrana plegada sobre sí misma Estos — 74 — pliegues se forman en la dirección del rafe perineal, i el hímen, así plegado, forma un cono cuyo vértice truncado está dirijido afuera. Esta disposición se ve mas claramente en el hímen anular, que le da la forma de culo de gallina; este cono es tan pronun- ciado a veces, i sobre todo en las niñas, que se puede ver su vér- tice entre los grandes labios. En el semilunar, una 1 i jera separa- ción de los grandes labios lo hace ver bajo la forma de una quilla de buque, por efecto de este pliegue lonjitudinal. En el hímen de colgajo, los pliegues se fomande tal suerte que los diferentes col- gajos se cubren en parte como las tejas de un tejado. El espesor del hímen no es igual en todos sus puntos. Siempre se halla en la línea media lonjitudinal un engrosamiento que es continuación del rafe perineal, i que en su estremidad inferior se confunde con la columna correspondiente de los pliegues de la va- jina (columna rugarum). En este último punto, el engrosa- miento toma la forma de un triángulo que sirve como de sosten al hímen (triángulo de sostenimiento). Signos de la desfloracion.—Los estudiaremos en este orden: Desgarradura del hímen. Inflamación de la vulva. Deformación de la vulva. Desgarradura de la vulva i de las partes vecinas. Traumatismos lejanos. Alteraciones de la salud jeneral. Comunicación de afecciones venéreas. Estudiaremos en seguida los signos deducidos de la inspección de objetos anexos i del examen de la persona del acusado signos que son comunes a la violación de vírjenes i a la de mujeres desfloradas. Desgarradura del hímen.—Por lo común tiene lugar este fe- nómeno durante el primer coito. La rotura parte casi siempre del borde libre del hímen; las mas veces se limita allí. Pero debe también atravesar toda la membrana. El número, la profundidad i el sitio de las rupturas dependen de la conformación del hímen. El labiado se rompe en su parte inferior de manera que resul- tan dos colgajos verticales; el hímen semilunar en dos puntos la- terales formándose en consecuencia tres colgajos, el ma}7or es medio i triangular; el hímen anular en tres o cuatro colgajos irregulares. — 75 — Estas soluciones de continuidad dan lugar a una hemorrajia cuya abundancia depende de la estension de la ruptura i de la riqueza vascular de las partes heridas. En jeneral el hímen es pobre en gruesos vasos sobre todo en su borde libre. En casos ra- rísimos ha sido la pérdida de sangre grave lo bastante para exijir intervención quirurjica. Vulgarmente se refieren a la ruptura del hímen hemorrajias que sobrevienen en estas condiciones i que son debidas ya a una mestruacion precoz, ya a la rotura de los vasos del cuello que se conjestionan por el coito, ya a hemorrajias del vestíbulo vulvar, especialmente de la rejion del clítoris. No siempre, pues, que se rompe el hímen hai hemorrajias, n siempre que hai durante la cópula hemorrajia, ésta se debe a ruptura del hímen. La curación de las roturas del hímen sobreviene al cabo de dos o tres dias. No se hace propiamente por primera intención, pero da lugar a una supuración poco abundante con hinchazón i rubicundez mui lijeras. Aunque siempre se forma una cicatriz, ésta es fina i tierna, di- fícil de distinguir del borde sano de una escotadura conjénita. Solo en casos mui raros se encuentran cicatrices de color blan- quecino i de consistencia dura. Para decidir en los casos ordina- rios si existe una rotura curada o una escotadura natural se tomarán en consideración, ademas de los caracteres propios de esta forma de hímen, la situación de la depresión; el aspecto de los bordes i de las esquinas, cuyos ángulos redondeados indican mas bien una disposición natural. Siempre que sea posible se examinará también la cara posterior del hímen: en la división conjénita de esta membrana, los colgajos separados aparecen como la continuación de los pliegues de la mucosa de la vajina. ¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la persistencia del hímen intacto después del coito? En primer lugar el coito incompleto, aquel en que no ha habido penetración en la vajina i en que la satisfacción del deseo sexual se ha verificado en el vestíbulo. Este procedimiento puede ser obra de la voluntad, pero también de una conformación orgánica: la resistencia teiuiz del hímen, la estrechez invencible de la va- jina i la disposición infantil de los huesos de la pelvis. En las niñas menores de ocho o seis años la débil abertura de la arcada — ?6 - pubiana presenta un obstáculo absoluto a la intromisión. Se han publicado observaciones de mujeres casadas en que el hímen habia resistido durante muchos años a toda tentativa por la pre- sencia en su espesor de bandas fibrosas, fibro-elásticas i cartilaji- nosas. En segundo lugar, pueden, a pesar de una cópula perfecta, man- tener la integridad del hímen las circunstancias siguientes: Una vajina ancha i estensible propia de las mujeres que han llegado a su completo desarrollo permite mas bien que en las mujeres mui jóvenes el coito completo sin rotura de la membra- na virjinal. Un hímen labiado seminular de consistencia laxa i de gran orificio puede también conservarse intacto. Un himen de colgajos no opone ninguna resistencia i puede persistir indefinidamente sin alteración. El hímen en forma de puente rara vez se rompe por el coito de una manera completa; sucede que se desgarra la membrana a un costado solamente de la tira i el coito continúa practicán- dose por esta vía. Un fenómeno análogo se verifica en los casos de vajina doble- Durante la mestruacion la estensibilidad del hímen i de la en- trada de la vajina es tan grande que el primer coito practicado en tal período puede dejar intacta la membrana que no viene a romperse sino en una ocasión posterior. Tienen idéntico efecto las afecciones exsudativas de la vulva i la vajina, leucorrea, blenorrajia, que maceran i relajan el tejido himenal. En casos escepcionales ha podido tener parte en la subsisten- cia de esta virjinidad física la conformación del miembro viril. La influencia de todas estas condiciones que pueden aun ejer- cerse conjuntamente en ciertos casos, hace que no tenga nada de sorprendente la presencia de un hímen íntegro en mujeres violadas, en mujeres que han vivido largo tiempo en matrimonio, en mujeres que han ejercido durante siete, ocho i once años la prostitución (Saint-Clair Gray) i hasta en mujeres que han parido (Parent Duchatelet, Rosenberg). M. de Beauvais refiere (Soc. de méd. légale de France, 12 de Junio 1S93) el caso de una muchacha violada por su patrón i con- siderada como una embustera porque el médico encargado de examinarla habia negado la posibilidad de la violación en vista — 77 — de la subsistencia del hímen íntegro. Con todo la muchacha apareció luego preñada. Vibert distingue dos grupos. En el primero la membrana es bastante elástica para que pue- da verificarse un coito sin desgarradura. En estos casos concluye su informe diciendo: «La membrana no está desgarrada pero su elasticidad es tal que la violación ha podido sin embargo tener lugar.» En el segundo grupo la membrana es tan densa que no deja- ría penetrar el dedo sin romperse. I estos casos son con mucho los mas frecuentes, Casos en que la ruptura del hímen no proviene de la desfio- racion.—Que la separación brusca de los muslos puede ocasionar una ruptura del hímen, es una cosa que los autores antiguos ad- mitían pero que Hofmann rechaza como inexacta. A consecuencia de una caida puede sobrevenir esta lesión, si las partes jenitales han chocado contra objetos duros i de forma apropiada. En rigor, debe admitirse la posibilidad de una ruptura del hí- men por maniobras masturbadoras. Cuando éstas se practican con el dedo, rara vez lo introducen en la vajina, i en estos casos el orificio, si no era naturalmente bastante ancho, se dilata gradualmente. Lo mismo puede decirse del onanismo practicado con cuerpos que no son el dedo. Pero las maniobras ejercidas por el dedo de un estraño son con frecuencia de un carácter violento, i dan lugar a desgarraduras del borde himenal i hasta a perforaciones distintas del orificio. Hai enfermedades que pueden dar lugar a la destrucción del hímen en totalidad o en parte: la difteria, la viruela, el noma o gangrena espontánea de las partes jenitales, que no es rara en las niñas caquécticas i desaseadas, i que termina casi siempre por la muerte. Algunas afecciones venéreas pueden traer el mismo resultado, cuando en el momento de la trasmisión contajiosa la integridad del hímen no ha sufrido. ¿Puede haber falta completa i conjénita del hímen? No existe observación auténtica de semejante anomalía. Cuando las partes jenitales ofrecen una conformación normal no se la ha observado nunca. — 78 — En los casos de vajina doble se ha dicho que falta el hímen; mas Hofmann ha encontrado siempre, o bien un hímen simple anular, tras el cual comenzaba el tabique, o bien un hímen en forma de puente, constituido por el borde inferior del tabique va- jinal. Inflamación de la vulva.—En casi todos los casos, i principal- mente cuando se trata de niñas, el primer coito da lugar rápida- mente a una inflamación de cierta intensidad. Los grandes i pe- queños labios i la entrada de la vajina presentan enrojecimiento, gran sensibilidad, muchas escoriaciones i erosiones superficiales, i son el sitio de una exudación amarillo-verdosa tan abundante, que alcanza a hacer manchas en la camisa i a aglutinar los labios de la vulva al desecarse. Se acompaña, pero no siempre, con verdaderos equimosis que tienen por causa directa las violencias ejercidas sobre la re- jion. El grado de esta inflamación es mui variable: lo mas amenudo solo existe dolor, hinchazón i enrojecimiento; pero en otros casos, los desórdenes inflamatorios pueden estenderse hasta el desarrollo de una peritonitis mortal. En tales casos, son laceraciones mas profundas, hasta desgarraduras de la vajina, las que producen este efecto. Deformación de la vulva.—Hai, dice Tardieu, un gran nú- mero de casos (%) en que la repetición mas o menos frecuente de los actos atentatorios contra el pudor ha determinado una defor- mación lenta i gradual de las partes jenitales i ha dejado una impresión perfectamente característica. Los hechos de este jenero se observan sobre todo en niñas mui jóvenes. En ellas, oponiéndose la estrechez de la arcada pubiana a la intromisión completa, se forma en la entrada de la vajina un infundíbulo, capaz de recibir la estremidad del pene solamente; el hímen es repelido hacia atrás sin que se rasgue; unas pocas veces está retraído, i forma un rodete circular que deja entreabierta la vajina. A la formación de este infundíbulo concurren todas las partes que constituyen la vulva. Una observación de Tardieu manifiesta que en las mujeres de edad mui avanzada pueden asimismo las relaciones sexuales pro- ducir este embudo sin que se rompa el hímen. Otras lesiones de los órganos sexuales.—Ademas de las¡que son propias del hímen, pueden producirse otras cuando la violen- — 79 - cia del atentado os escepcional, i cuando es desproporcionado a la resistencia ofrecida por los órganos femeninos: equimosis esterio- res, estravasaciones sanguíneas en las paredes vajinales que llegan hasta el cuello del útero; inflamaciones flegmonosas que alcanzan a producir abcesos de los grandes labios; desgarraduras de la hor- quilla, del periné, de la vajina, que llegan hasta el peritoneo. Estas últimas son de regla en la violación de niñas jóvenes, en las cuales la arcada puviana defiende el hímen, teniendo que ha- cerse mas atrás la aplicación de la fuerza. Es de notar que los equimosis son lentos en producirse i podrían escapar a un examen verificado en los dos o tres primeros dias que siguen a la consumación del crimen. Lesiones traumáticas lejanas.—Cuando la visita del perito no es tardía, el furor de los culpables i la resistencia de las víctimas se traducen por lesiones materiales en rejiones distantes de la jenital: contusiones, escoriaciones, erosiones, que revelan a menu- do por su forma la impresión de las uñas i los dedos. Su sitio es particularmente característico: brazos, muñecas, muslos, cerca de la rodilla i cerca de la ingle, contorno de la boca. Los esfuerzos de la lucha i los arrebatos de la lubricidad pue- den dejar otros rastros de diversos aspectos, como magulladuras de los senos: Tardieu ha visto el mamelón completamente arran- cado por un mordisco; distensión de las articulaciones coxofe- morales por una abducción forzada de los muslos; varias lesiones producidas por la compresión del cuello, destinada a ahogar los gritos, etc. No es raro que la violación sea seguida de homicidio. Alteraciones de la salud jeneral.—La violación, que no ofende menos el alma que el cuerpo, determina con frecuencia pertur- baciones físicas i morales que alteran de una manera mas o menos profunda i durable la salud jeneral. Resultan a veces accidentes inmediatos i pasajeros como sínco- pe, delirio, convulsiones,fiebre violenta de oríjen nervioso, sensa- ción de intensa fatiga, dolor desgarrador del pecho. Otras veces los accidentes son secundarios i prolongados: palpi- taciones, gastraljia, dismenorrea; en casos mas raros, la violación suele ser el punto de partida de neurosis jenerales, histérica, co- réica i aun epiléptica. Cuando la desfloracion ha sido seguida de relaciones sexuales reiteradas, sobre todo en las niñas distantes de la pubertad, se ve — 80 — que la constitución toda se altera, al mismo tiempo que los órga- nos sexuales adquieren la deformación infundibuliforme. La in- fluencia perniciosa que ejercen estos actos sobre el organismo en- tero, se revela por la palidez plomiza del rostro, el amortigua- miento de la mirada, el círculo azulado de los ojos, la sequedad i marchitez de la piel, la facilidad del cansancio, la dificultad de las dijestiones i la estrema debilidad jeneral. Muchos ejemplos se han visto de mujeres a quienes la violación ha impelido al suicidio. Comunicación de enfermedades venéreas,—La blenorrajia, el chancro simple i el chancro infectante pueden trasmitirse por un acto de violación. En tales condiciones se les encuentra con el orden de frecuencia habitual. El reconocimiento de las dos últi- mas no ofrece nada de especial para el médico lejista. No así el de la blenorrajia, pues la existencia de un derrame vulvar puede referirse no solo a esta afección venérea sino también a otros tres estados: 1.° A una leucorrea constitucional; 2.° A una inflamación catarral simple; i 3.° A una inflamación de oríjen traumático. Los caracteres del diagnóstico, que en estos casos es de toda necesidad establecer, deben buscarse a cada una de las condicio- nes del caso: edad i constitución de la persona; marcha i forma de la inflamación; disposición i aspecto de las escoriaciones; natura- leza i sitio del derrame. El carácter blenorrájico es el que mas importa comprobar; sus principales signos distintivos son éstos: la turjescencia estraordi- naria de los vasos situados en la mucosa vulvar i en la entrada de la vajina; la situación del proceso supurativo en la mucosa de la uretra, hecho que se descubre ejerciendo una compresión sobre la uretra con el dedo introducido en la vajina; en las flegmasías no blenorrájicas la materia del flujo sale por el orificio de la va- jina i nó por el de la uretra; finalmente la presencia del organismo microscópico que especifica la inflamación blenorrájica. El gonococcus tiene un diámetro de \ a \ milésima de milíme- tro; el lugar que ocupa en el pus varia: puede estar dentro de la célula del pus, o nadando en el líquido intercelular o amontonado sobre las células epiteliales. Es un diplococo. No se colora por el método de Gram. El modo de hacer visible al microscopio este parásito es el si- guiente: se coloca una gota de pus blenorrájica reciente en un 81 — vidrio que se cubre con otro igual; se comprimen entre sí Ibera- mente: se separan en seguida obteniéndose una lijera capa en cada vidrio; se seca una de estas en la lámpara, cuidando de que la llama no corresponda a la capa de pus i de que no se queme la preparación; cuando está seca se sumerje durante 4 a 5 minutos en una mezcla formada de 10 a 20 gotas de una solución alcohó- lica de fuchsina en un poco de agua destilada. En seguida se lava la preparación, primero con agua i después con alcohol, a fin de quitarle la albúmina i la materia colorante. Se seca con un paño suave i a la lámpara i se coloca después en la preparación una gota de esencia de clavo o de bálsamo del Canadá, según que la preparación ha de conservarse o nó. ¿La presencia comprobada del < 'occus gonorrhece, Neisser, en un flujo muco-purulento de los órganos jenitales prueba la exis- tencia de una blenorrajia? Este problema puede resolverse acer- tadamente teniendo presentes los hechos que se apuntan a conti- nuación: a.—En los flujos purulentos de los órganos jenitales se encuen- tran ordinariamente muchas especies de Coccus que, prima facie, es difícil diferenciar. 6.—Estos bacterios pueden estar libres en el líquido, en la su- perficie o en el interior de los glóbulos de pus, i en la superficie o en el interior de las células epiteliales. c.—El Coccus gonorrhecv, cualquiera que sea su situación, se distingue de los demás porque se descolora por el método de Graiii: pero esta reacción no debe tomarse como elemento seguro de diagnóstico, sino en el caso esclusivo en que los Coccus se en- cuentren dentro de los leucocitos o de las células epiteliales, d.—Si dichos bacterios reúnen a la condición anterior la de presentarse asociados en pares con elementos asimétricos, el diag- nóstico adquiere mayor grado de certidumbre. e.—El período por que atraviesa una blenorrajia se acompaña a las siguientes diferencias de aspecto. Período de invasión: flu- jo con numerosas células epiteliales i pocos leucocitos, Coccus abundantes en las células i en el líquido. Período de estado: flujo con escasas células i muchos leucocitos, Coccus mui numerosos en los leucocitos i ausentes en las células. Período de declinación: buen número de células i menos leucocitos, Coccus raros en las células i en el líquido pero abundantes en los leucocitos. Período crónico: flujo con escasos leucocitos i muchas células, Coccus mui MEDICINA LEGAL 6 — 82 — numerosos en el líquido i en las células pero mui pocos en los leucocitos. La investigación técnica debe hacerse por un observador esperto i con un objetivo poderoso de excelente definición, si se desea evi- tar errores que en medicina legal pueden tener especial impor- tancia. Con todo, Vibert i Bordas declaran que no ha llegado el mo- mento todavía de introducir la noción del gonococo en medicina legal i que en ningún caso está autorizado el perito para afirmar la naturaleza blenorrájica de una vulvitis basándose en el examen bacteriológico. Signos de la violación deducidos del examen de objetos anexos al culpable o a la víctima.—La ropa que en el momen- to de la violación llevaba la mujer i el hombre, como también la ropa del lecho o la tela de los muebles en que aquella tuvo lugar presentan a menudo manchas de esperma. de sangre, de mucus, cuya comprobación da indicios preciosos a la investigación. El cuerpo mismo de la víctima ha guardado en ocasiones partículas espermáticas hasta el momento en que el reconocimiento médico legal tuvo lugar. Han de buscarse, pues, cuidadosamente estos indicios, i el mé- dico que procede a la comprobación de una violación no dejará jamas de inspeccionar con esmero la ropa de la víctima. Según Devergie, las manchas de esperma procedentes de este oríjen se encuentran casi esclusivamente en la fa!da anterior de la camisa mientras que las manchas producidas por el derrame sanguíneo se hallan en la parte posterior. Esto es ciertamente lo mas frecuente; pero no por eso dejarán de buscarse las de esperma en la parte trasera. Mas adelante, Capítulo XVIII, se estudia el procedimiento que permite reconocer la naturaleza de estas manchas i distinguirlas de cualquier otra. Examen del acusado.—En muchos casos el examen médico legal de un acusado de violación suministra a la justicia indicios reveladores. De ordinario lo que se trata de determinar es el estado moral del acusado, su responsabilidad o irresponsabilidad. En otros casos lo que la justicia desea conocer es el grado de fuerzas tísicas del individuo, para compararlas con las de la víc- — 83 — tima. El examen puede también referirse a la conformación del miembro viril, i por último el perito puede verse llamado a com- probar la existencia de disposiciones naturales o mórbidas que el acusado invoca como causas de impotencia (hernias, hipospadias criptorquidia). La comprobación de ciertos signos notados por la víctima en el cuerpo del culpable pueden tambie servir para determinar Ja identidad del reo. El examen puede comprender también la existencia de enfermedades venéreas i de rastros de la lucha (contusiones, mordeduras, rasguños). Cuestión 2.a.—¿Ha habido violación en una mujer va des- florada? La comprobación médico legal de la violación en una mujer vírjen es una operación que se realiza perfectamente en la in- mensa mayoría de los casos; no pasa lo mismo con la comproba- ción de este delito en una mujer ya desflorada. En estas últimas personas, faltando el signo esencial, la desflo- racion, el perito se ve en la inmensa mayoría de los casos privado de elementos de diagnóstico. Tiene que reducirse a formar su jui- cio con los signos accesorios e indirectos, los que pocas veces exis- ten i cuando existen no son siempre decisivos. Entre los elementos que sirven para resolver esta cuestión figuran los traumatismos de los órganos sexuales, de las rejiones vecinas i de las rejiones distantes; la comunicación de enfermeda- des venéreas; la presencia de manchas de sangre i sobre todo de es- perma en el cuerpo o en las ropas de la víctima, único signo que permite certificar que el coito ha tenido lugar recientemente. Lo que necesita conocer perfectamente el perito en estos casos es el aspecto de los órganos sexuales en las mujeres que ya han cohabitado i en las que ya han parido. Estado de lo* órganos jenitales en las mujeres desdoradas.— Éste varía S3gun la antigüedad de la desfloracion, según el ejerci- cio sexual consecutivo. En los casos ordinarios se presenta así: los grandes labios están aplastados i han tomado un considerable desarrollo, han perdido el color bermejo, rojo, i la consistencia firme: existe entre ellos una separación variable; la abertura pro- ducida por la abducción de los muslos es mas pronunciada en la parte inferior que en la superior de la vulva, a la inversa de lo — 84 — que pasa en las niñas i en las vírjenes. La fosa navicular ha dis- minuido de profundidad i a veces ha desaparecido completamente. Los colgajos resultantes de la desgarradura del hímen constituyen las carúnculas himenales, las cuales con la repetición de la cópu- la se retraen i después del parto cambian mas de aspecto i consti- tuyen las carúnculas mirtiformes. Estado de los órganos sexuales en las mujeres que han pa- rido.—El conjunto de los órganos es mas saliente. La vajina pre- senta una amplitud mucho mas considerable, sus arrugas i sus pliegues son mucho mas marcados, La horquilla, que en las mu- jeres nulíparas está mas o menos intacta, se encuentra desgarrada. Las carúnculas mirtiformes son menos aparentes i hai casos en que su retracción ha llegado a borrar por completo las trazas del hí- men: con las carúnculas himenales, se puede hasta cierto punto reconstituir el hímen aproximando los colgajos, lo que es imposi- ble con las carúnculas mirtiformes, verdaderas nudosidades es- parcidas en el contorno del orificio vulvo vajinal. La presencia de las carúnculas himenales indica que el hí- men ha sido desgarrado por la introducción del pene o de otro cuerpo bastante grueso; la de las mirtiformes revela un parto an- terior. conducta del perito El médico llamado a determinar la existencia de una violación, deberá tomar ciertas precauciones. Es preciso que el examen tenga lugar en presencia de uno o dos testigos, que conviene elejir entre los parientes de la víctima; es útil cuestionar previamente a la víctima, antes de interrogar a los padres i de proceder al examen físico. La nitidez de las res- puestas, la simplicidad de la relación, sobre todo si se trata de una niña, son indicios preciosos para el perito. Se observará en seguida si su relación concuerda con la de los padres, para re- conocer si no obedece a sujestiones culpables. En todo caso estas preguntas serán hechas con prudencia i circunspección, cuidando de no dejar escapar ningún indicio de curiosidad indiscreta. Importa mucho que la colocación de la víctima para el exa- men sea cómoda; en caso contrario, si el examen se prolonga, puede ser fatigoso. La persona será colocada en el borde de un lecho, a la luz. A menudo el pudor, el temor, el dolor dificultan el examen, lo que se remedia procediendo con lentitud i miramiento. Después de señalar los indicios de violencias que existan en la ve- cindad de las partes jenitales se describirán todos sus órganos en orden. Para descubrir el hímen se separan los grandes labios con la mano izquierda; para observar sus bordes se introduce un estilete por el orificio i se pasea por su cara posterior; para ponerlo tens© se introduce una sonda en el orificio del hímen i se le imprime una lijera tracción hacia adelante. Si la membrana existe íntegra se indicarán su forma, dimensiones; si ha sido desgarrada, se indi- cará el número, situación i forma de los colgajos; también el estado de cicatrización de las heridas. Se describirán en detalle las ulce- raciones, los equimosis, los derrames i demás particularidades mórbidas que pueden encontrarse en los órganos jenitales inter- nos i esteraos. El médico deberá comprobar los indicios de onanismo. En las niñas que se entregan a la masturbación se encuentran a me- nudo mui desarrollado el clítoris i los pequeños labios i el con- junto de las partes sexuales ofrece un desarrollo que contrasta con la edad de la persona. Importa obtener la camisa que llevaba la víctima en el mo- mento del delito i las que haya llevado después. Se apartarán las piezas que presenten manchas para proceder a las investigacio- nes de laboratorio. El médico procurará hacer su visita a una hora en que no se le espere, con el objeto de prevenir cualquier preparativo capaz de in- ducirlo en error. En presencia de un período menstrual no dejará de hacer el examen, pues en todo caso los indicios de violación desapa- recen pronto; pero entonces repetirá su examen pocos dias después. otras cuestiones médico-legales a que puede dar lugar la violación Éstas pueden presentarse de la manera mas variada e im- prevista. Fuera de las que consisten en determinar si ha ha- bido o nó violación, las mas frecuentes son las que siguen: 1.° ¿Ha habido violación completa o simple tentativa? 2.° ¿Ha ha- bido comunicación de enfermedades venéreas? 3.° ¿Los desórde- nes en las partes jenitales pueden ser atribuidos a la violación, a la introducción de un cuerpo estraño, a un accidente cualquiera o a un coito practicado voluntariamente? 4.° ¿Puede una mujer ser violada sin saberlo? 5.° ¿Puede una mujer ser violada durante — 86 — el sueño? 6.° ¿Puede una mujer ser violada durante el sueño magnético o hipnótico? 7.° Se puede abolir el consentimiento de una mujer por medio de procedimientos hipnóticos o magnéticos, de modo que los actos ejecutados en apariencia con su consenti- miento, no lo sean en efecto? 8.° ¿Puede un hombre violar a una mujer, a pesar de su resistencia? 9.° ¿Puede la violación ser se- guida de preñez? 10.° ¿Los órganos del acusado guardan relación con los de la víctima o tienen una desproporción tal que hagan imposible la violación? 11.° ¿El acusado presenta en su confor- mación alguna disposición que se oponga al coito? 12.a ¿De qué naturaleza son las manchas encontradas en los vestidos de la víctima o del acusado? 13.° ¿La violación o el atentado de viola cion son simulados? 14. ¿A mas de la violación se han ejercido otras violencias? 15.° ¿La violación ha sido seguida de muerte? 16.° ¿La muerte ha sido seguida de violación? La mayor parte de estas cuestiones podrán resolverse siempre con el solo ausilio de los datos jenerales que proporcionan al mé- dico la anatomía i la fisiolojía. Examinemos con algún detalle solamente, i por vía de ejemplo, las principales de estas cuestiones. ■¿Los desórdenes en las partes jenitales pueden ser atribui- das a la violación, a la introducción de un cuerpo estraho, a un accidente cualquiera o a un coito practicado volunta- riamente? — Ordinariamente es imposible resolver esta cuestión de una manera perentoria. Cuando ha habido violación, las contusiones, los desgarros, la inflamación de la vulva i de la vajina deben ser mas aparentes, habiendo sido los esfuerzos mas bruscos i la resis- tencia de las partes mavor como consecuencia de la lucha que ha debido preceder el acto, existirán contusiones, no solamente en las partes esternas de los órganos de jeneracion, sino también en los muslos, en los brazos, en las manos i en otras partes del cuer- po. Estas señales de violencia constituirán, en efecto, una gran presunción de violación: sin embargo, es preciso observar que ordinariamente las mujeres parecen no querer ceder mas que a la fuerza, cuando ellas mismas han preparado su derrota, i xpie una mujer puede, en esta lucha, haber sufrido contusiones, i acabar, sin embargo, por entregnrse voluntariamente. Añadiremos que la contusión de las partes jenitales es poco mas o menos la misma en el primer acto que tiene lugar en medio de los trasportes de — 87 — un amor violento, que cuando tiene lugar contra la voluntad de la mujer. Es, igualmente, difícil determinar si las señales de violencia que se observan en los órganos sexuales son efecto de la mastur- bación o de la introducción de un cuerpo estraño en la vajina. Las jóvenes de un temperamento erótico emplean, con mucha frecuencia, diversos medios mecánicos para satisfacer sus deseos i estas introducciones contra-naturales rara vez se hacen con dema- siada fuerza para causar desgarros considerables. Por otra parte, se han visto mujeres que se han contundido ellas mismas sus ór- ganos sexuales para acusar de violación a hombres de quienes querían vengarse i que no eran culpables para con ellas mas que de una repulsa. Es mui importante, en estos casos, que en las investigaciones médico-legales sobre la violación se comparen las fuerzas de la víctima con las del acusado. Si se trata de una joven de corta edad, todavía impúber, pudiera suceder que no tuviera fuerzas para resistir, que la turbación, el miedo la hayan hecho sucumbir; pero es imposible que un hombre solo pueda violar a una mujer adulta de una fuerza ordinaria. M. Tardieu indica la posibilidad de un síncope, cuyo efecto seria paralizar la resistencia de la víc- tima, i en cuyo caso no existirían, tal vez, las lesiones que indica- ran la lucha. El médico-lejista debe tener esta eventualidad pre- sente, para no desechar la idea de la violación, en razón de que no encontraba alteraciones propias del primer coito forzado en la mujer. Igualmente es indispensable comparar los órganos sexuales de los dos; porque puede suceder que el hombre acusado de violación presente todos los caracteres físicos de la impotencia absoluta, i si este estado se comprueba, la acusación se desvanece por sí misma. Puede suceder también que el miembro viril sea mui pe- queño i que las partes de la violada estén mui dilatadas: en este caso el enrojecimiento i escoriación i demás lesiones no se deben atribuir a la introducción de tal miembro, puesto que podría pe- netrar sin dificultad. ¿Puede una mujer ser violada sin saberlo? —Las sustancias narcóticas i las anestésicas, como el cloroformo i algunas veces la embriaguez completa, privan del sentimiento i de la voluntad, i pueden sumerjir a la mujer en un estado de so- por tan profundo i de entorpecimiento tal de los sentidos que no — 88 — se reanime por los dolores mismos del parto; con mayor razón podrá no sentir, en caso semejante, la desfloracion, i menos aun el coito si ya estaba desflorada. ¿Hai posibilidad de que un hombre abuse de una mujer pro- fundamente dormida? Únicamente se puede admitir este caso tratándose de una mujer desflorada hace algún tiempo i que haya tenido hijos, i en la que, por consecuencia, los órganos sexuales están mui ensanchados; pero una vírjen no puede ser desflorada sin que se despierte. Decimos con Casper: Non omnes dor- miunt quce clausos et conniventes habent oculos. —¿Puede la violación ser seguida de preñez? — No es preciso para que haya fecundación, que la mujer tenga emociones voluptuosas; las mujeres mas vehementes son, en je- neral, menos fecundas que las que sienten cierta repugnancia por el coito: basta, para que haya fecundación, que se efectúe la eya- culacion del esperma en los jenitales de la mujer, i que pueda tener lugar la acción de un espermatozoide sobre un óvulo: no es, pues, dudoso que una mujer violada pueda concebir; i por consiguiente un hombre acusado de violación no puede alegar el embarazo de la mujer como prueba de que el coito ha tenido lugar con consentimiento mutuo. SODOMÍA Los individuos entregados habitualmente a este vicio llevan casi siempre sus señales, no solo en alteraciones de la confor- mación local, sino en trastornos de la salud jeneral, modificaciones del carácter, i particularidades en las costumbres. Los últimos indicios se encuentran sobre todo en aquellos individuos que buscan sus modos de existencia en esta prostitución. Cabellos encrespados, mejillas pintadas, cuello descubierto, talle apretado, los dedos i los vestidos cubiertos de alhajas, toda la persona per- fumada, dan a la fisonomía de estos individuos un carácter sospe- choso. Los signos locales casi nunca faltan. Difieren según los actos sean activos o pasivos. Si el atentado es reciente i cometido por primera vez, se encuentran signos que varian según el grado de violencia empleado, se observa rubor inflamatorio, escoriacio- nes i fisuras en el ano, sensación de calor i peso en la misma — 8ü — rejion, dificultad en la marcha, señas que pueden faltar comple- tamente i que desaparecen en pocos dias. Signos locales de la pedestaría pasiva.—En la mayor parte de los individuos entregados durante mucho tiempo a los actos de la sodomía pasiva, se encuentra una deformación caracterís- tica del ano; es una disposición infundibiliforme análoga a la que se encuentra en la vulva de niñas mui jóvenes que han sido vícti- mas de tentativas repetidas de violación. Es producida por la repulsión del ano durante el acto contra natura i por la resis- tencia que opone el esfínter a la intromisión del miembro viril. Aunque algunos médicos lejistas pretenden que este signo no es importante, porque no se presenta en la mayoría de los casos, Tar- dieu lo ha comprobado 174 veces sobre 197 en que se han encon- trado pruebas de hábitos pasivos. La relajación del esfínter anal i la desaparición de los pliegues radiados son también signos de gran valor i se encuentran en gran número de casos. El primero, cuando la prostitución pederasta ha sido llevada al esceso i practi- cada durante largo tiempo, da lugar a complicaciones graves: in- continencia de las materias fecales. Otras lesiones que suelen producirse en la misma rejion, son las escrecencias i vejetaciones en la márjen del ano, un engrosamiento de la mucosa, fisuras, he- morroides i fístulas del ano. Brouardel ha señalado el hecho ca- pital de que el infundibulum puede producirse con un solo acto de sodomía. Cuando un atentado único i reciente ha sido cometido sobre un niño el ano es repelido hacia arriba i las nalgas circuns- criben un embudo con vértice anal. La deformación, que no puede esplicarse en este caso por repulsión habitual, debe ser atribuida a la contracción del elevador del ano; el cual tirando el ano hacia la pelvis determina la formación del embudo. Téngase presente ademas que este mismo fenómeno se observa no solo después de bis contusiones que resultan de un acto violento de sodomía sino también cuando existen fisuras simples o hemorroi- des inflamadas i dolorosas. El temor del examen que es mui gran- de en los individuos nerviosos aumenta todavía el carácter in- fundibiliforme del ano. Una gordura mui considerable i también una gran flacura pueden hacer desaparecer este infundibulum, dificultando i aun imposibilitando su comprobación. Signo* locales de la pederastía activa.—Estos son mucho mas raros i menos importantes que los que presentan los individuos — yo — de hábitos pasivos. Son ademas negados por un gran número de médicos lejistas. Consiste en una gracilidad especial del miembro viril, en un adelgazamiento progresivo que da al pene de los so- domistas una forma puntiaguda i afilada que recuerda la disposi- ción del órgano de los perros. Tardieu que ha hecho notar estos signos, habla también de una prolongación desmesurada del glan- de i de un cambio de dirección del meato, de tal suerte que el pene ha sufrido una verdadera torcion. Brouardel no ha podido confirmar estos hechos. Reconocimiento d.e los pederastas.—Con pocas escepciones todos los acusados pertenecen a la hez de la sociedad; son indivi- duos familiarizados con todas las astucias de manera que siem- pre tratan de inducir en error al médico encargado de examinar- los. Alegan, por ejemplo, la existencia anterior de enfermedades que han deformado el ano; como fístulas, hemorroides. Harán valer su avanzada edad, el estado matrimonial, la existencia de enfermedades venéreas. Uno de sus recursos consiste en contraer fuertemente las rejiones glútias mientras se les examina. El pe- rito debe siempre estar sobre aviso; procurará triunfar de estas maniobras, sea por una paciente investigación, sea prolongando cada examen hasta cansar al acusado; esto último debe hacerse, sobre todo, cuando se trata de averiguar si existe la relajación del esfínter. Después de mantener algún tiempo el dedo en el recto se distrae la atención del individuo i el contrictor del ano vuelve poco a poco al estado de reposo; sin embargo, es preciso no olvi- dar que en gran número de casos la comprobación médico-legal de los hábitos sodomíticos, es mui difícil i hasta imposible. Cuestiones médico-legales.—Ha sido cometida por prime- ra vez la sodomía?—Esta cuestión se ofrece, sobre todo, en los casos en que el atentado tiene lugar sobre niños inocentes. Habrá que examinar las lesiones locales i las que resulten de la lucha o re- sistencia. Si el crimen acaba de ser cometido se encontrará infla- mación dolorosa del ano, a veces aun escoriaciones i desgarradura del esfínter. Estos signos desaparecen en jeneral al cabo de mui pocos dias. Las afecciones venéreas persisten por mas tiempo. El examen del acusado será también necesario en estas condiciones. ¿Presenta el acusado señales de hábitos contra natura? — Se resolverá buscando los indicios ya descritos, poro teniendo pre- sente que su ausencia no justifica una conclusión negativa. Ha surjido otra cuestión i es la de saber si el coito anal sobre — 91 — una mujer puede calificarse de sodomía. Aunque algunos autores así lo entienden, nosotros por haber el Código Penal chileno, a diferencia del español que no menciona la sodomía, distinguido la sodomía (artículo 365) de los abusos deshonestos (artículo 366) comprendiendo en ellos a todos los otros delitos destinados a la satisfacción anormal del instinto sexual, lo incluimos en estos últi- mos según mas atrás lo hemos dejado establecido. CAPITULO IV DE LA PREÑEZ -----—¥m------ Código Penal.—Art. 85. No se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle en cinta, ni sa le notificará la sentencia en que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta dias después del alumbra- miento. Art. 386. La viuda que se case antes de los 270 dias desde la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiere quedado en cin- ta, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo i mul- ta deciento a mil pesos. En las mismas penas incurrirá la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo, si se casare antes de su alumbramiento habiendo queda- do en cinta o antes de los 270 dias contados desde la fecha de su sepa- ración legal. En los casos de este artículo deberá aplicarse lo que dispone el 128 del Código Civil en su inciso 2.° Códioo Civil.—Art. 75. La lei proteje la vida del que está por nacer. El juez en consecuencia tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para protejer la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. Art. 128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los dos- cientos .setenta dias subsiguientes a la disolución o declaración de nu- lidad. — 94 — Pero se podrán rebajar de este plazo todos los dias que hayan prece- dido inmediatamente a dicha disolución o declaración, i en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer. Los casos de cuestiones médico-legales relativas a la preñez, son frecuentes e importantes. Pueden referirse a la postergación de la pena de muerte, a la violación i atentado contra el pudor, al adulterio, a la celebración del matrimonio, a la nulidad de este contrato, al divorcio, a la responsabilidad de una mujer que pre- tende escusar actos criminales por el hecho del embarazo, a la simulación de parto, etc. cuestión primera.—¿está embarazada la mujer? La respuesta a esta cuestión, aparentemente sencilla, es a veces sumamente difícil. El médico llamado por la justicia a comprobar este hecho, no se encuentra en las mismas condiciones que el mé- dico que trate de descubrir la preñez ordinaria; el médico lejista trata casi siempre con una mujer que tiene interés en inducirlo en error: está privado entonces del recurso que se saca de las decla- raciones de la misma mujer, las que son sospechosas. Para esta- blecer el diagnóstico no le queda sino un pequeño número de sig- nos objetivos. Sig*nos de la preñez.—Se dividen en ciertos i equívocos, sin que la denominación de los primeros sea verdaderamente exacta; en rigor ha podido sostenerse sin mucha exajeracion que no hai sino un signo de preñez absolutamente cierto: el parto. Signos ciertos.—Son tres: l.°El traqueo o movimientos pasi- vos del feto; 2.° Los movimientos activos del feto percibidos por el perito; 3.° Los latidos del corazón del feto. '/raqueo.—Imprimiendo a la matriz un leve movimiento as- cendente con uno o dos dedos de la mano izquierda, introducidos en la vajina mientras la derecha está aplicada de plano sobre la parte superior del útero, se percibirá, con los dedos de la mano iz- quierda, la sensación de un temblor de líquido, seguida del choque de un peso que cae, choque producido por el feto. Esta sensación comienza a manifestarse ordinariamente hacia el quinto mes de la preñez. El traqueo es uno de los signos mas importantes de la pre- ñez; para que se muestre es preciso que haya a la vez coincidencia — 95 - de un liquido i de un cuerpo sólido, móvil en medio de este líqui- do. Ningún e*tado normal puede simularlo. Entre los estados pa- tológicos, solo algunos tumores intra-uterinos, como la mola hida- tídica, son capaces de simularlo. Para producir este fenómeno, el tacto debe practicarse en la mujer de pié, teniéndose en guardia contra los efectos que puede producir el movimiento de totalidad del útero o la contracción espasmódica de los músculos abdominales. Movimientos activos del feto.—Cuando el feto ha adquirido cierto desarrollo, ejecuta en el útero movimientos que la madre percibe desde el cuarto mes, i que una mano ajena puede percibir poco mas tarde. La época en que son apreciables varía según las fuerzas del niño, la gordura de la madre i otras circunstancias. Se les puede provocar percutiendo lijeramente con la mano el cuerpo uterino en el abdomen. Son un excelente indicio cuando existen; pero su ausencia no es prueba de que falte la preñez. Hai numerosos ejemplos de partos que no han sido precedidos de mo- vimiento perceptible alguno del feto. A veces, pueden hacer caer en error al perito los movimientos peristálticos del intestino i un estado convulsivo del útero. latidos del corazón fetal.—Por la aplicación del oido desnudo o armado del estetoscopio, sobre el abdomen, hacia el quinto mes de la preñez, se pueden percibir i contar las pulsaciones del cora- zón del feto. Se distinguen de las que son propias del corazón de la madre por su mayor rapidez. Su frecuencia guarda una propor- ción inversa con el período en que se halla la jestacion; en el quinto mes hay 160 latidos por minuto; en el noveno no bajan de 120. Cuando son percibidos con claridad, estos latidos constituyen un signo precioso, i no solo establecen el hecho de la preñez, sino que también prueban que el niño está en vida. Sin embargo, pue- den no ser percibidos; de suerte que su ausencia no es una prueba absoluta de la no existencia de la preñez, como tampoco de la muerte del niño. La posición del cuerpo del feto, el espesor de las paredes abdominales, la cantidad del líquido amniótico i ciertos estados patológicos pueden impedir la percepción de estos ruidos. Se ve algunas veces que desaparecen súbitamente para reaparecer al cabo de una o dos semanas. Signos equívocos.—Entre éstos, hai algunos que tienen mu- cho valor i otros que tienen mui poco, sobre todo para el médico — 96 — lejista. De los últimos están las alteraciones de la salud jeneral: horripilaciones, inapetencia, náuseas, vómitos, neuraljias, etc. Pue- den ser simulados o disimulados. Examinaremos los principales: supresión de las reglas, hinchazón de las mamas, oscurecimiento del mamelón, secreción de la leche, presencia de la quiesteina, cambios de forma i volumen del útero, soplo puerperal, etc. Supresión de las reglas.—Habitualmente se muestra inmedia- tamente después de la concepción; pero no es raro verla aparecer mucho mas tarde. Ciertas mujeres son regladas durante toda la duración de la preñez, otras ven aparecer i desaparecer los mens- truos varias veces diferentes en la misma jestaeion. Hai aun mu- jeres que conciben antes de estar regladas, i otras que están en cinta muchas veces sin haber menstruado en su vida. Estas cir- cunstancias, como también los diversos estados patolójicos que provocan la amenorrea, muestran cuál es el valor que puede acor- darse como signo de preñez a la supresión de las reglas. Hinchazón de los senos i oscurecimiento del mamelón.—Es- tos dos caracteres son comunes a todas las mujeres embarazadas; pero su determinación es para el perito estremadamente incierta: la hinchazón no es apreciable a menudo sino para la mujer mis- ma. La pigmentación del pezón i de la aréola no puede ser notada como dato significativo sino cuando la mujer es primípara: en las que han avanzado en edad, en las que tienen un color jeneral naturalmente moreno, el signo es mas incierto todavía. La secreción de la leche, que consiste en un derrame seroso de aparición tardía, no tiene una significación absoluta, pues que existe a veces sin preñez. Una mujer secretó leche en cantidad su- ficiente para dar el pecho desde la edad de 25 años hasta la de 72 sin interrupción (Kennedy). Una sirviente, para calmar los gritos de un niño, le ofreció el pecho, i al cabo de poco tiempo se encon- tró con leche (Belloc). La quiesteina es una película amorfa que se ve aparecer en la superficie de la orina de una mujer preñada cuando se la deja en reposo durante 24 horas en un lugar ventilado i alumbrado. La naturaleza de esta sustancia no está bien determinada. Según algunos, seria una mezcla de aceite, de caseína, con fosfatos terro- sos; otros la consideran simplemente como una simple modifica- ción de la albúmina. No debe darse gran importancia a este signo; no es constante en la preñez, i algunos observadores pretenden aun haberlo comprobado en mujeres vírjenes. — 97 — Cambios espcrinv iliado* p,,r el ¿itero.—Cuello; Durante los primeros meses parece mas grueso i mas blando, pero conserva su lonjitud normal; hacia la mitad de la jestacion,el orificio, de trian- gular que era, se hace circular. En este mismo período comienza el cuello a disminuir de lonjitud i a dilatarse en su parte superior hasta borrarse completamente al fin de la preñez; en esta última época adquiere un estado membranoso i se adelgaza hasta el punto de que a través de él el tacto permite sentir el feto. Cuerpo: Espe- rimenta cambios de volumen i posición. Durante los tres primeros meses, se redondea i comienza a aumentar de volumen, pero sin abandonar la cavidad pelviana; al fin de los tres meses alcanza el borde superior del pubis; a los cuatro sobrepasa el pubis como cuatro centímetros; en el curso del quinto i sesto mes se aproxima al ombligo mas i mas i viene a sobrepasar su nivel hacia el sépti- mo; durante el octavo ocupa la rejion epigástrica, i durante el noveno cae hacia adelante i desciende un poco, pareciendo hun- dirse en la cavidad pelviana, fenómeno debido a un principio de ensanchamiento de la parte superior de la vajina. Soplo puerperal.—La auscultación del abdomen de la mujer preñada permite oir, ademas de los latidos del-corazón fetal, otro ruido, que es el soplo puerperal. Este es un verdadero soplo, sin latido o choque, isócrono con el pulso de la madre. Algunos colo- can su oríjen en las arterias ilíacas comprimidas por el útero, i otros en las arterias del útero hipertrofiadas. En resumen, puede decirse que el diagnóstico de la preñez es en estremo incierto durante los cuatro primeros meses, pero que la reunión de los principales signos descritos permite adquirir la certidumbre hacia el sesto mes. En los casos de duda se deberá dejar la solución al trascurso del tiempo. SEGUNDA CUESTIÓN.—¿DE QUÉ FECHA DATA LA CONCEPCIÓN? En las circunstancias ordinarias, esta noción se deduce de la fe- cha en que ha tenido lugar la última menstruación; pero las varie- dades que se presentan en la supresión de las reglas privan a este indicio de todo valor médico-legal. Los principales fenómenos en que uno puede apoyarse para resolver esta cuestión, son los latidos cardíacos del feto, que se oyen a partir del cuarto o quinto mes, los movimientos activos del mismo que se perciben de ordinario hacia la misma época. En esta cuestión no se puede llegar jamas sino MEDICINA J.FGAL 7 — 9S — a un resultado aproxiniativ.»; por lo demás, no hai en ello incon- veniente, porque el parto vendrá pronto a indicar la fecha de la concepción. tercera cuestión—¿está una mujer en edad de concebir? En jeneral la aptitud para la jeneracion comienza en la mujer con la aparición de las reglas i acaba con su cesación. Esta lei tiene excepciones mui frecuentes; hai numerosos ejemplos auténticos de mujeres que han concebido ya antes de la primera aparición de las reglas, ya después de su supresión. Haller habla de dos muje- res que han parido a 60 i 70 años i en los países donde se casan las jóvenes de una edad poco avanzada los ejemplos opuestos no son raros. CUESTIÓN CUARTA.—¿PUEDE UNA MUJER CONCEBIR I ESTAR PREÑADA SIN SABERLO? Bajo la influencia de los narcóticos, de los anestésicos, del sicos, del sueño, dé una falta conjénita o adquirida de intelijencia, se comprende fácilmente que la mujer pueda ignorar que ha tenido lugar la concepción. Es mas difícil aceptar que esta igno- rancia se estienda hasta el hecho de la preñez; cosa importante, pues muchas mujeres acusadas de infanticidio pretenden no ha- ber conocido su estado i por consiguiente no haber podido tomar las precauciones necesarias para la conservación de su hijo. QUINTA CUESTIÓN.—¿PUEDE LA PREÑEZ ESCUSAR ACTOS CONTRA- RIOS A LA MORAL I A LAS LEYES? Son numerosos los casos en que una mujer trata de escusar un robo u otra falta por su estado de preñez. No puede darse una solución jeneral a esta cuestión. Es cierto que durante la jesta- cion los instintos físicos i morales de la mujer sufren cierta per- turbación en muchos casos. Este estado esplica los caprichos, an- tojos, actos estrafalarios que se refieren a la alimentación, a las bebidas, a los vestidos; pero no basta para establecer de antemano i en jeneral la irresponsabilidad absoluta para todos los actos cri- minales que puede ejecutar una mujer embarazada. — 99 — Se ha discutido mucho sobre este punto i la cuestión no está resuelta. En cada caso el médico lejista deberá tomar mui en cuéntalas circunstancias especiales de la persona acusada i del delito cometi- do. Por ejemplo, cuando se trate de un robo de consideración come- tido por una persona que ya se habia hecho culpable de otros seme- jantes no se estará mui dispuesto a admitir la influencia de la preñez. Pero cuando se trate de un crimen grave acompañado de circunstancias estrañas i ejecutado por una mujer de buena conduc- ta anterior, la cuestión cambia de aspecto i puede pensarse en una enajenación mental. En todo caso el médico obrará con mucha circunspección; se impondrá de la condición moral i social de la- acusada, de su salud, temperamento i costumbres antenor*g¿ sobre todo de cuanto se refiere a enfermedades nerviosas >• « >2j ■CrjMTTflfoSSBTA.— .PUEDE EN EL CURRO DE UNA JWACION JEJigiER LUGAR UNA NUEVA CONCEPCIÓN? AntL.-niuc^te se creianmi posible i fácil la superfetacion, pero loa caso-. ti'j" sr pretenden esplicar de esta manera deben ser las cuales uno conservado en k<$ *|££ continuó viviencK;; o ' ic: a una preñez jemelar en la cual lofc.fetps se han desarrollado dfliiiguVlnu' en los artículos 4.°, 5.°, 6.° i 7.° de la presente lei, la contravención producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere cometido en Chile. Código Cnin.—Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber el varón que no ha cumplido catorce años i la mujer que no ha cumplido doce. A la medicina legal puede tocarle entender en la comprobación de los siguientes impedimentos: Insuficiencia de edad. Impotencia. Imposibilidad de espresar voluntad. Demencia. Los dos últimos serán estudiados junto con la sordo-mudez i la enajenación mental en jeneral. Aquí trataremos solo de los dos primeros. - lo;; — Pubertad.—El Código Civil chileno ha determinado precisa- mente cuál es la edad en que debe considerarse al individuo en- trado en la pubertad: para el varón los catorce i para la mujer los doce años. En la determinación de este hecho el médico no tendría parte sino en el caso de que faltaren otros datos, como fé de bautismo, inscripción en el Rejistro Civil o declaración de testigos. Observaremos que quizás la lei ha anticipado un poco la fecha en que realmente comienza en jeneral la pubertad, sobre todo para el sexo masculino. En efecto, si para el hombre la facultad del coito se manifiesta aun antes de los 13 años la aptitud fecunda- dora parece no adquirirse sino a los 15 en los climas templados. Impotencia.—Xo solo como causa de impedimento i de nuli- dad de matrimonio puede la cuestión impotencia ocupar a los tribunales: se puede presentar en casos de atentados al pudor, de paternidad negada, etc. La impotencia que importa al médico lejista es la que reúne las dos condiciones de perpetua e incurable. Entendemos que la lei se refiere a la impotentia coeundi, no a la impotentia concipiendi o generandi; es decir a la apti- tud para la cópula, no a la aptitud para la fecundación en el hombre, para la concepción, jestacion i parturición en la mujer. En este sentido no puede confundirse la caterilidad con la impo- tencia: un hombre o una mujer evidentemente estériles no son por eso impotentes. Algunos piensan que solo pueden ser materia de la investiga- ción médico legal aquellas causas de impotencia que se acompa- ñan de un vicio orgánico de conformación perfectamente aprecia- ble en el aparato sexual i que la intervención del inédito no puede dar utilidad positiva en los casos de la impotencia llamada nervio- sa, que acompaña a ciertas perturbaciones de la salud jeneral i se pretende eme el médico no podría en ningún caso comprobar esta última con certidumbre. Esta variedad de impotencia no es rara i proviene de muchas causas; excesos de onanismo i de cópula prematura, alcoholismo, anemia, afecciones de la médula espinal, etc. Mas prudente parece no establecer previamente i como regla jeneral la imposibilidad de su diagnóstico i dejar que el médico juzgue en cada caso particular las circunstancias con que se pre- senta. Los principales vicios de conformación que acarrean la impo- — 104 — tencia son en el hombre: la ausencia de pene, la ausencia de tes- tículos, el hipospadias, ya conjénitos. ya adquiridos. La ausencia de pene, que hace imposible el coito, es una causa de impotencia. Mas como la fecundación puóde verificarse aun cuando el esperma solo sea depositado a la entrada de la vajina, es preciso que esta ausencia sea completa, absoluta, para consti- tuir un signo cierto de impotencia. La ausencia conjénita de testículos es mui rara i mui difícil de comprobar. Cuando estas glándulas faltan en el escroto su au- sencia no es por lo común sino aparente i se las puede encontrar tras el anillo inguinal, sea que vayan a quedar ocultas allí toda la vida, sea que vayan a descender mas tarde. Follín opina que esta situación anormal de los testículos es incompatible con sus funciones; pero esta opinión no está bien establecida. La ausencia de testículos resultante de una ablación quirurjica o accidental, que deja como indicio una cicatriz, si es practicada antes de la pubertad acarrea para siempre la impotencia; si es practicada en individuos púberes puede dejar subsistente durante cierto tiempo la aptitud fecundadora. Astley Cooper refiere el caso de un individuo que ha procreado seis meses después de su- frir la castración. Los individuos privados de testículos ofrecen ciertos caracteres jenerales de afeminación: voz delgada, perfiles redondeados, pelos del rostro escasos, debilidad intelectual i mo- ral; son ciertamente impotentes. El hipospadias no es siempre una condición de impotencia. Cuando la abertura de la uretra tiene lugar a poca distancia del glande la procreación es posible, de lo que hai numerosos ejem- plos auténticos; pero cuando este vicio de conformación es de un grado mui avanzado i sobretodo, cuando se complica durante la erección con una pronunciada corvadura del órgano, la fecunda- ción se hace enteramente imposible. En la variedad perineo-es- crotal del hipospadias, la abertura de la uretra tiene lugar en la unión del periné i el escroto; en el momento de la erección el pene se incurva inferiormente, el glande se dirije atrás i en tales condiciones el esperma no puede ser depositado ni a la entrada de la vajina, pues se derrama sobre el escroto; gracias al trata- miento quirúrjico preconizado por Duplay, esta forma de hipos- padias es curable. La hernia escrotal voluminosa no puede ser admitida como causa de impotencia; en primer lugar es mui raro que sea bas- — ln;, .- tante voluminosa para oponerse a la intromisión i después es susceptible de contención, sino de curación. Las otras causas de impotencia señaladas por los autores an- tiguos, como dimensiones desmesuradas del pene, estrechez de la uretra, no merecen una consideración seria. Impotencia en la mujer.—-Solo puede admitirse como causa de impotencia perpetua e incurable la ausencia de vulva o de va- jina o de útero. Durante la vida es de una comprobación imposible la ausen- cia del ovario, por lo cual este vicio de conformación no debe to- marse en cuenta. Algunas veces, sin que haya ausencia de vulva, la vajina se abre en el recto; en tal caso la fecundación es en rigor posible por la vía rectal, pero el coito contra natura indispensable para produ- cirla no puede ser aconsejado i debe aceptarse en tal caso la impotencia. La obliteración de la vajina es de ordinario conjénita pero puede también ser accidental, resultando de quemaduras, heri- das u otra causa. La ausencia de vajina que casi siempre coincide con la del útero es causa incontestable de impotencia. Los tumores que obstruyen la vajina, el prolapso, las dislocaciones, i demás en- fermedades del útero, no pueden ser colocados entre las causas de impotencia por su susceptibilidad de curación. NULIDAD DEL MATRIMONIO Leí de Matrimonio Civil.—Art. 29. El matrimonio celebrado con cualquiera de los impedimentos designados en los artículos 4.°, 5.°, 6.° i 7.°, es nulo. Art. 30. El impedimento que, según las prescripciones de esta lei, anula el matrimonio, ha de haber existido al tiempo de la celebración. Art. 32. Es también nulo el matrimonio para cuya celebración no ha habido por parte de alguno de los contrayentes libre i espontáneo consentimiento. Art. 33. Falta el consentimiento libre i espontáneo en los casos si- guientes: 1." Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente. 2.° Si ha habido fuerza sogun los términos de los artículos 1456 i 14;")7 del Código Civil. 3." Si ha habido rapto, i ai tiempo de celebrarse el 'matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad. Código Civil.—Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento — 106 — sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo i condición. Se mira como una fuerza de este jénero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse espuesta ella, su consorte o alguno de sus ascen- dientes o descendientes a un mal irreparable i grave. El temor reverencial, esto es el solo temor de desagradar a las perso- nas a quienes se debe sumisión i respeto no basta para viciar el consen- timiento. Art. 14;)7. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesa- rio que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. Ademas de las causas de nulidad que consisten en un impedi- mento para el matrimonio i que ya están examinadas, hemos de estudiar la que consiste en falta de consentimiento libre i espon- táneo. Estas son para el médico-lejista el error de persona i el hermafrodismo. El error en cuanto a la identidad de la persona consiste en que una persona que cree casarse con tal individuólo hace en realidad con otro. En las cuestiones de este jénero puede llegar para el médico la ocasión de aplicar las nociones que estudiare- mos mas adelante, que sirven para determinar la identidad per- sonal. Hermafrodismo.—Puede suceder que el hombre o la mujer presenten ciertos vicios de conformación en los órganos jenitales capaces de hacer considerar a la persona como perteneciente a un sexo que no es realmente el suyo. Esta deformidad es lo que se ha llamado hermafrodismo. Las cuestiones que a ella se refieren no están perfectamente estudiadas todavía. En la inmensa mayoría de los casos el vicio puede reconocerse i el sexo del individuo determinarse exacta- mente; pero hai numerosas observaciones de hermafrodismo que han suscitado entre los hombres del arte discusiones i controver- sias que no han llegado a una solución. Pueden presentarse casos en que la disposición de los órganos jenitales haga imposible la determinación del sexo por faltar los caracteres distintivos de uno i otro; este es el hermafrodismo neutro. No parece posible que se presente el caso de hermafrodismo verdadero, es decir, de coexistencia en un solo individuo de los órganos jeneradores masculinos i femeninos i de aptitud repro- ductora doble. — 107 Los casos mas comunes son los de hermafrodismo incompleto es decir, de individuos que poseen los atributos esenciales de un sexo combinado con una apariencia mas o menos considerable del otro; en estos casos la solución es posible para el médico-lejista. No es raro observar en estos individuos, cierta metamorfosis, no tanto corporal como moral, que es lo que da lugar a las cuestio- nes. En los primeros años de la vida considerados i educados como del sexo femenino llegan a la pubertad i ejercen la función de mujer: mas tarde cambian de inclinaciones i de costumbres sexuales. Estos son en realidad hombres con cierta apariencia de organización femenina. Geoffroy Sainte Hilaire divide en tres categorías la monstruo- sidad hermafrodita: La primera comprende los androjinos positivos exactos, com- puesta de individuos verdaderamente machos i de otros verda- deramente hembras, pero de una conformación viciada hasta el punto de imposibilitar, a veces, la determinación, del sexo. La segundea los androjinos parciales aproximativos. El apa- rato sexual no es ni masculino ni femenino, es una mezcla de ambos en proporciones desiguales, de manera que uno predomina sobre el otro, pero sin ser él mismo completo i que puede sin em- bargo en ciertos casos desempeñar las funciones. La tercera, comprende los hermafroditas negativos neutros. El sexo es indeterminable; o bien consiste en una falta de de- sarrollo que solo guarda analojía con el embrión, o bien es una mezcla igual de los dos aparatos. Esta anomalía queda colocada entre los dos sexos i no pertenece a ninguno. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Leí dk matrimonio civil.—Art. 37. El matrimonio se disuelve: 1.° Por la muerte natural de uno de los cónyujes; 2.° Por la declaración de nulidad pronunciada por autoridad com- petente. Art. 38. Se disuelve también el matrimonio por la muerte presunta de uno de los cónyujes, si cumplidos diez años desde las últimas noti- cias rpie se tuvieron de su existencia, se probare que han trascurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Se disolverá ademas, tras- curridos que sean treinta años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere, a la espiración de dichos treinta años, la edad del desaparecido, si viviere. — IOS — La muerte real o presunta de uno de los cónyujes i la declaración de nulidad hecha por algunos de los motivos legales disuelven el matrimonio. Nada hai que decir en especial sobre este punto. DIVORCIO Leí de Matrimonio Civil.—Art. 19. El divorcio no disuelve el matrimonio, sino que suspende la vida común de los cónyujes. Art. 20. El divorcio es temporal o perpetuo. La duración del divorcio temporal no pasará de cinco años. Art. 21. El divorcio procederá solamente por las siguientes causas: 1.a Adulterio de la mujer o del marido; 2.a Malos tratamientos graves i repetidos, de obra o de palabra; 6.a Negarse la mujer, sin causa legal, a seguir a su marido; 7.a Abandono del hogar común, o resistencia a cumplir las obligacio- nes conyugales sin cansa justificada; 10. Enfermedad grave, incurable i contajiosa; 12. Malos tratamientos de obra inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida; 13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su co- rrupción. Art. 22. Las causales 5.a, 6.a, 7.a, 8.a i 12 del artículo anterior, no son suficientes para pedir i decretar divorcio perpetuo. Art. 23. El juez, atendida la naturaleza de las causales probadas i el mérito del proceso, fijará la duración del divorcio temporal. Art. 24. La acción del divorcio corresponde únicamente a los cón- yujes, i no podrá deducirse contra el cónyuje inocente. Art. 25. La acción del divorcio es irrenunciable. Sin embargo, el derecho de pedir divorcio por causa existente i cono- cida puede renunciarse, i se entiende renunciado cuando ha seguido cohabitación. Esa presunción de renuncia se estiende aun al caso de existir juicio pendiente. Art. 28. El divorcio i sus efectos cesarán cuando los cónyujes con- sintieren en volver a reunirse. Se esceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior el caso de divorcio setenciado por las causales 4.a i 13 del artículo 21. El médioo lejista intenvendrá en los juicios de divorcio que ten- gan por causa: El adulterio, la sevicia o malos tratamientos, la resistencia a cumplir las obligaciones conyugales, la existencia de ciertas en- fermedades, los malos tratamientos inferidos a los hijos i la corrup- ción de estos mismos o de la esposa. En este lugar examinaremos las que se refieren propia i esclu- — 109 — sivamentc al divorcio, como son la sevicia, la resistencia a pagar el débito matrimonial i la presencia de enfermedad grave, incura- ble i contajiosa. Las otras tienen su lugar entre los atentados al pudor, las lesiones en jeneral, etc. Sevicia,.— Los malos tratamientos de obra graves i repetidos causales de divorcio, pueden ser mui variados. Entre los que exi- jirán la intervención del médico lejista se encuentran, ademas de las lesiones ordinarias, la comunicación de una enfermedad vené- rea, la sodomía conyugal, el abuso del derecho marital, la preñez anterior al matrimonio. Los tribunales franceses han decidido que la comunicación de una enfermedad venérea a la mujer es una injuria grave i causa bastante de separación, sea que el marido estuviese afectado desde antes del matrimonio, sea que la contrajere después, con tal que supiera que estaba atacado de este mal i conociera su naturaleza contajiosa. Se entiende que la enfermedad contraída después del matrimo- nio implica la existencia de otra causal de divorcio, el adulterio. El médico podrá ser llamado a comprobar la presencia de la sí- filis u otras infecciones, a indicar la fecha de la invasión, a describir la gravedad de la lesiones producidas i aun a dar su opinión so- bre el oríjen primero de la afección, para establecer a cuál de los dos esposos se le debe imputar la prioridad. Después de compro- bar los accidentes que existan i de hacer su apreciación con toda reserva, cuidará de advertir que la sífilis se puede comunicar fue- ra de cualquier contacto venéreo i que puede, en casos raros cier- tamente, existir, sin que el paciente lo sepa. Pavece que no puede admitirse sino la sífilis entre las enfermedades venéreas cuya co- municación constituye sevicia, pues el chancro blando i la bleno- rrajia, son afecciones relativamente benignas. La sodomía conyugal, constituye una injuria suficientemente grave, para determinar el divorcio. Ademas en Francia, el delito de atentado al pudor se imputa al marido cuando ha verificado con violencia el acto sodomítico o cuando ha ocultado a la esposa el carácter anti-natural e impúdico del acto. La preñez anterior al matrimonio puede ser considerada como una injuria grave i motivar la separación. Consiste la injuria, nó en el comercio sexual que la mujer ha podido tener cuando era libre, sino en la disimulación i la des- lealtad que este hecho supone. — 110 — El abuso del derecho marital ha podido ser asimilado en cier- tas circunstancias a malos tratamientos i ha motivado demanda de divorcio. Puede que por una gran desproporción de los órga- nos sexuales, sea el coito para la mujer causa de sufrimiento. Los tribunales franceses solo acojen esta clase de demanda cuando existen indicios manifiestos de violencia en la mujer. Falta de cumplimiento de los deberes matrimoniales.—Según la jurisprudencia francesa el hecho de abstenerse el marido vo- luntariamente de consumar el matrimonio, constituye para con la mujer una injuria de naturaleza tal, que motiva la separación. En estas ocasiones, el médico podrá ser requerido para reconocer la persistencia de la virjinidad. Cuando la resistencia al cumplimiento de estos deberes ocu- rre mas tarde i en cualquiera de los cónyujes, la intervención del médico no tendrá ya por objeto verificar la exactitud del hecho sino comprobar la existencia de los motivos con que se pretenda justificar esta conducta. Enfermedad, grave, incurable i contajiosa.—Estos tres ca- racteres deben concurrir en la enfermedad de que se pretenda deducir el divorcio. Es difícil indicar, en jeneral, cuáles serán las que los pre- senten. Serán poco numerosas, pues los tres caracteres con que han de cumplir deben ser comprobados de una manera absoluta e indis- cutible. La curabilidad o incurabilidad de una afección no puede ser siempre determinada en absoluto; la contajiosidad es dudosa en muchas i no necesaria cuando realmente es posible. Ciertas formas de la infección sifilítica pueden, por ejemplo, hallarse en este caso i ser causa de separación. La tisis pulmonar avanzada, enfermedad grave incurable i con- tajiosa en jeneral, seria difícilmente estimada por los tribunales en esta categoría, porque a lo menos los dos últimos caracteres son discutibles. CAPITULO VI PARTO --:---W*~---- Son mui variados i numerosos los casos en que el médico puede ser llamado a reconocer la efectividad de un desembarazo. Por ejemplo: partos simulados en la suposición de niño; partos disimulados en el infanticidio, en la supresión de niño. CUESTIÓN 1.a—¿HA HABIDO PARTO? Signos del parto reciente.—Se deducen del estado de los órga- nos de la jeneracion i la lactación i del examen de los productos espulsados i las secreciones. Inmediatamente después del parto los órganos sexuales están rojos e hinchados, la horquilla sanguinolenta i desgarrada, sobre todo en las primíparas i las arrugas de la vajina, borradas. El cuello uterino blando, dilatado, permite la introducción del dedo; está mui abajado en la vajina con sus labios engrosados i amenudo hendidos. La piel del abdomen floja, plegada i vetada; la línea blanca adelgazada, presenta una raya parda o azuleja que se es- tiende del ombligo al pubis. La palpación revela un tumor movible situado mas abajo del nivel del ombligo i lo mas amenudo a la derecha de la línea media. Los caracteres que indican la conjestion i contusión de los ór- ganos jenitales estemos no persisten sino pocos dias. — 112 — El flujo loquial que suministra para la resolución de este pro- blema los mejores datos, se establece hacia el segundo o tercer dia. Suele ser precedido de un derrame sanguíneo desde las horas que siguen inmediatamente al parto. La. fiebre de leche, que no es constante, sobreviene en jeneral al fin del tercer dia. Entonces los loquios disminuyen para reapare- cer con mas intensidad cuando cesa la fiebre, hacia el fin del quinto dia. El líquido loquial tiene un color blanco amarillento, es seroso, lechoso o puriforme i exhala un olor soso i nauseabundo, mui especial, que para varias personas es suficientemente carac- terístico. A medida que fluyen los loquios se opera en el útero un tra- bajo de resorpcion: el órgano disminuye de volumen, se hunde mas i mas en la pelvis menor i hacia el dia undécimo llega a de- saparecer detras del pubis. Pero no es sino al cabo de seis u ocho semanas cuando ha recobrado su volumen normal. De parte de las mamas se observan los fenómenos siguientes: desde el tercer dia, o momento de la fiebre de leche, hinchazón tan considerable a veces que estorba los movimientos del brazo; desde el quinto dia rápida disminución de la hinchazón i estable- cimiento de la secreción propiamente dicha. Desde los primeros dias los pechos han dado por la presión una leche amarillenta sero-mucosa, el colostro. Según Donné el examen microscópico de la leche sirve para indicar la fecha del parto, El primer dia el colostro es amari- llento semi-trasparente, alcalino, los glóbulos casi todos aglome- rados son mui desproporcionados entre sí, i están mezclados a cuerpos granulosos de forma variada i también a gotitas oleaji- nosas; por el amoníaco se cuaja todo entero en una masa viscosa i filante. El tercer dia, a la invasión de la fiebre de leche, presenta todavía pocos cambios, pero contiene menos cuerpos granulosos. El sesto dia la leche es mui amarilla i mui alcalina, los glóbu- los son mas proporcionados entre sí; hai todavía gotitas oleaji- nosas, pero no se ve ese polvo de corpúsculos granulosos. El sé- timo dia la leche es todavía mui amarilla i de gran consistencia, los glóbulos bien circunscritos i proporcionados, las masas aglo- meradas desaparecen, los cuerpos granulosos se hacen mui raros El décimo dia la leche abundante, está formada de glóbulos mui numerosos, pero de un grosor aun irregular. El décimo quinto la leche se ha vuelto de un blanco mate lijeramente amarilla i casi — 113 — está desprovista de corpúsculos granulosos i de pequeñas aglo- meraciones; por el amoníaco da todavia un poco de viscosidad. En fin, el dia veinticuatro la leche es enteramente blanca, rica en glóbulos uniformes i sin ningún otro cuerpo. El examen de los productos expulsados se dirijirá primero so- bre el feto i la placenta si existen, i en seguida sobre las secre- ciones i sobre las manchas producidas por la sangre, los loquios, el líquido amniótico, el meconio, el barniz sebáceo i la epidermis fetal; todo según las reglas jenerales. Signos del parto antiguo.—Reposan principalmente en la di- latación de la vajina i desarrollo de sus pliegues, la desaparición de la fosa navicular, las cicatrices del periné, los cambios del cue- llo uterino, que está abierto i desgarrado, partido verdaderamente en dos labios, la fiacidez i las rayaduras de la pared abdominal, la pigmentación de la línea blanca i de la areola mamaria. Es menester saber apreciar los indicios que dejan algunos es- tados patolójicos i que son susceptibles de confundirse con los que deja el parto: ciertas uietrorrajias, la ascitis que distiende el abdomen i ocasiona el jaspeado de sus paredes, la salida natural de molas, o la estraccion quirurjica de pólipos que ocasionan un traumatismo semejante al del desembarazo, etc. En resumen, puede fácilmente reconocerse la efectividad de un parto reciente o antiguo tomando en cuenta la existencia de los signos indicados, pero no aisladamente sino en conjunto. Signos del parto en el cadáver.—En e\ parto reciente la mu- cosa uterina está gruesa, roja i blanda; la cavidad ocupada por sangre i restos de caduca; en la inserción placentaria la membrana está mamelonada, turjescente, cubierta de sangre coagulada, mez- clada con restos de la placenta i los vasos tienen aspecto vermifor- me; la túnica muscular está notablemente hipertrofiada, sus fi- bras contráctiles normales o nuevas se han hecho de siete a once veces mas largas i de dos a siete veces mas gruesas: en el estado normal tienen 0mm0ñ a 0mmU7 de largo i 0mm de grosor; por la preñez adquieren 0mm>2 de largo por 0mm01 de espesor. Tres semanas después del portólas fibras musculares, infiltrad as de grasa tienden a volver a sus dimensiones normales. Diez o doce semanas después del parto la mucosa ha recobrado su estado ordinario. El examen de h>- -<\ arios es de utilidad en las cuestiones refe- rente.-- ; la preñez i ;il parto. (,'uando - ■ ex.iminjiu los órg.-oies por.. ri«-nif><> después del (h-<- >;¡:oieiNA i ■•■. *[. S — 114 — embarazo se hallan con un color rojo de púrpura debido a su es- trema vascularidad. Si la mujer ha estado en cinta se encontrará en uno de los ova- rios el corpus luteum, cuerpo amarillo. En un cuerpo amarillo verdadero o de la preñez, el ovario presenta una eminencia con una cicatriz distinta en el punto de donde el huevo se ha escapa- do. La sección tendrá forma oval i color amarillo oscuro; tiene sus mayores dimensiones en el período primero de la jestacion i dis- minuye gradualmente a medida que ésta avanza; en el centro se ve o una cavidad mas o menos llena de sangre o una cicatriz blan- ca radiada según la época; su tamaño i su vascularización dismi- nuyen considerablemente a medida que la jestacion se completa i cinco meses después del parto ha desaparecido completamente, do esta suerte el cuerpo amarillo de una concepción no se encuentra con el de otra a menos de que una espulsion prematura del con- tenido del útero no haya tenido lugar. La presencia de semejante cuerpo amarillo no prueba necesa- riamente que la mujer haya dado a luz un niño, solo establece que la concepción ha tenido lugar; pero el embrión puede haberse con- vertido en una mola o en un feto pasmado que se ha espulsado mui temprano. En jeneral, la presencia de un cuerpo amarillo verdadero con dimensiones superiores a la de un garbanzo, da una fuerte prueba presuntiva no solo de que la fecundación ha tenido lugar sino de que la preñez ha durado varias semanas o meses. La ausencia de cuerpo amarillo de la menstruación (focos he- morrájicos recientes), probará ademas, la suspensión de la ovu- lación. Debe advertirse que en los casos de preñez jemelar no siempre se hallan dos cuerpos amarillos. En los casos de parto antiguo los signos anatómicos tienen menos valor. Se encontrarán simples indicios en el acrecimiento de las dimensiones del útero (antes de la pubertad cuello 18 nim., cuerpo 8, total 26; después de la pubertad cuello 24, cuerpo 32, total •>(!; después de la preñez, cuello 26, cuerpo 33, total 59); en los cambios de su forma; en la relación entre la lonjitud del cuer- po i la del cuello (niña impúber, cuello dos veces mas largo que el cuerpo: mujer púber cuello i cuerpo casi de igual lonjitud; mujer madre, cuerpo mas largo que el cuello); en el estado'del cuello que presenta rastros de distensión i desgarradura (abertura del hocico — 115 — de tenca, escotaduras sobre todo a la izquierda, tubérculos en los labios). SEOI'NDA CUESTIÓN.—¿DE QUÉ FECHA DATA EL PARTO? Cuando éste no es mui antiguo hai medios de resolverla con los signos ya indicados; pero en el caso contrario, no. El desvane- cimiento gradual de los signos que por sí mismos tienen una intensidad variable apenas suministra débiles indicios. TERCERA CUESTIÓN.—¿HA SIDO EL PARTO FÁCIL O DIFÍCIL? El perito tomará en cuenta las condiciones en que la mujer se hallaba: en las primíparas es mas lento; en las multíparas la ancha dilatación del cuello hace que el feto pueda ser espulsado brusca- mente. Examinará en seguida a la madre i al hijo sucesivamente; en la primera buscará las causas de distocia i las lesiones produ- cidas por el parto; en el niño tomará nota de las dimensiones i principalmente del chichón edemato-sanguíneo cuya situación i volumen indican cuáles han sido la presentación i la duración del trabajo. CUARTA CUESTIÓN.—¿fÍA SIDO EL PARTO BASTANTE RÁPIDO PARA PROVOCAR LA CAÍDA I LA MUERTE DEL NIÑO? Aunque la caida es posible rara vez produce la muerte, porque el feto deslizándose sobre los muslos de la madre i retenido por el cordón umbilical no sufre un choque violento. En los casos en que la muerte ha tenido por causa una contu- sión de la cabeza, las madres pretenden haber sido presas repenti- namente de una necesidad urjcnte de defecación i haber sido es- pulsado bruscamente el niño cuando se encontraban sobre una letrina. Es innegable la posibilidad de este accidente, pero para saber si la alegación es verdadera, en cada caso especial el médico ob- servará el estado del local i examinará a la mujer i al niño; averi- guará particularmente la presentación, pues el accidente no puede producirse sino con la presentación de vértice; tendrá mui pre- sente que la espulsion se opera según el eje de las partes jenitales i que el niño cae un poco hacia adelante i no directamente abajo. — 116 — QUINTA CUESTIÓN. — ¿PUEDE UNA MUJER PARIR SIN SABERLO? Aunque los dolores que traen las contracciones espulsivasde la matriz i el paso de la cabeza del niño por el orificio uterino son vivísimos, numerosos ejemplos obligan a admitir que pueden no ser percibidos por la madre, de manera que el paito se verifica sin su conciencia i no deja impresión en su memoria. LJna mujer pue- de parir sin saberlo si es demente o idiota, si está completamente ebria, si se halla bajo la influencia de ajentes narcóticos o estupe- facientes enérjicos i si se halla en un estado de apoplejía, asfixia, meninjitis, síncope, histeria, epilepsia, catalepsia o eclampsia. Importa mucho que el médico no admita la posibilidad del he- cho sino cuando esté convencido de que la situación de la acusada era tal que no podia sentir ni tener conciencia de cosa alguna. CUESTIÓN SESTA.—-¿CUÁL ERA EL ESTADO MENTAL DE LA MUJER DURANTE ÉL PARTO? Las mujeres culpables de infanticidio suelen alegar que en el momento del parto han perdido la posesionde sí mismas i que han dado la muerte a su hijo en un acceso pasajero de locura. Parece que nada hai mas raro que tal locura. Stoltz no ha ob- servado un solo caso. 'Tardieu reconoce que el trabajo del parto puede trastornar los sentimientos i las afecciones de la mujer: pero no la coloca por eso en un estado de locura impulsiva; soste- ner lo contrario seria confundir la exitacion nerviosa con el delirio i la enajenación; sobre 300 casos de infanticidio ni una sola vez la mujer ha sido atacada de un furor homicida transitorio que la indujera a dar muerte a su hijo. CUESTIÓN SÉTIMA. —CUANDO MUERE UNA MUJER EMBARAZADA ¿QUÉ DEBE HACER EL MÉDICO EN INTERÉS DEL NIÑO? Si la preñez ha pasado del quinto mes hai posibilidad para el niño de continuar viviendo fuera de la matriz. Por esta razón, cuando la muerte de la madre es cierta, se debe proceder a la estraccion del niño, por pocas esperanzas que se ten- gan de. que vive. Cuando menos tiempo haya trascurrido desde la muerte de la — 117 — madre, mas esperanzas habrá de encontrar un feto vivo. Sin em- bargo, aunque hayan pasado dos dias debe practicarse la histe- rolomia, pues hai casos de niños encontrados vivos en una au- topsia. Teniendo en cuenta la posibilidad de una muerte aparente, la lei prohibe las inhumaciones antes de las 24 horas siguientes a la defunción, i es natural deducir de aquí que las operaciones en el cadáver tampoco se han de practicar antes. Estando el éxito de la operación cesárea post mortem tan ligado a la prontitud con que se practique, el medio de salvar esta dificultad es el siguiente: tan pronto como el médico se haya convencido de que la madre cesó de vivir, practicará la abertura i estraccion, por los mismos proce- dimientos i con las mismas precauciones que si operara en una mujer viva. La estraccion por las vías naturales, tentada inmediatamente después de la muerte, ha dado buen resultado algunas veces. El médico procurará siempre obtenerla cuando sea llamado a donde una mujer que acaba de morir en un estado de preñez avanzada; si no obtiene éxito recurrirá a la operación cesárea. El médico que prescindiera del niño en estos casos i que no hi- ciera nada por salvarlo, se haria culpable de neglijencia o descui- do grave en el ejercicio de su profesión. CUESTIÓN OCTAVA.—¿ES POSIBLE EL PARTO ESPONTÁNEO DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA MADRE? Cuando en el momento de la muerte de la mujer el trabajo está avanzado i la dilatación del cuello es completa, puede el feto ser espulsado por un resto de contractilidad uterina. Varios ejemplos obligan a admitir también la posibilidad del parto postumo, por consecuencia de la presión de los gases intes- tinales, resultantes de la putrefacción cadavérica en ciertos casos en que, sin estar principiado el trabajo al momento de la muer- te, el feto es espulsado muchas horas i aun dias después. CUESTIÓN NOVENA. — ¿CUANDO EN EL TRABAJO DEL PARTO SUCUMBEN LA MADRE I EL HIJO, ¿CUÁL HA SOBREVIVIDO? Este problema es de grande interés en razón de las cuestiones de herencia que puede suscitar. Su solución en los casos dudosos — 118 — debe hallarse en la disposición del artículo 70 de nuestro Código Civil que determina que, cuando no pudiera saberse el orden en que hayan ocurrido los fallecimientos de dos personas muertas en un mismo acontecimiento, se procederá como si ambas hubieran perecido simultáneamente. Los hechos que servirían para determinar, en el caso presente, el orden en que ocurrieran las muertes son éstas: señales presen- tadas por el feto de haber muerto en el seno de su madre i de haber pasado algún tiempo su cadáver en las aguas del amnios! señales de haber sucumbido por la asfixia de los recien nacidos; señales de haber respirado. Se tomará también en cuenta las cau- sas i la clase de muerte a que sucumbió la madre. Resulta de in- vestigaciones modernas que, si bien en la jeneralidad de las en- fermedades, el feto muere antes que la madre, en otras, al contra- rio, el feto puede continuar viviendo mucho tiempo en el vientre materno, lo que sucede particularmente en el envenenamiento por el óxido de carbono. CUESTIÓN DÉCIMA.— ¿EN QUÉ CASOS I CON QUÉ PRECAUCIONES DEBE PROVOCARSE POR EL MÉDICO UN PARTO PREMATURO? Hai circunstancias patológicas que imponen al médico el deber de determinar artificialmente la espulsion prematura del feto. Son ya aquellas en que el parto natural es imposible i pone en peligro la vida de la madre o del hijo; ya aquellas en que la preñez misma se complica con accidentes mortales. Entre las causas de la primera categoría están las estrecheces de los diámetros pelvianos debidas a falta de desarrollo, vicios de conformación i presencia de neoplasmas irreductibles o inopera- bles. La estrechez ha de ser de 70 milímetros mas o menos para exijir la espulsion prematura. Entre las causas de la segunda clase se cuenta la hemorrajia uterina que amenaza acabar con la vida, los vómitos incoercibles que provocan una inanición absosoluta i la eclampsia violenta. Es lícita también en los casos de una leve estrechez, cuando la esperieneia de numerosos partos ha probado que el nacimiento de un niño vivo es imposible si la preñez llega a término. Provocando la espulsion del feto en una época en que éste ha adquirido grado de madurez suficiente para ser viable, es decir, a los 200 dias mas o menos, se obtiene el parto prematuro; provo- — 111) — candóla antes, el aborto prematuro con el cual no se lleva en vista sino la salvación de la madre. En Chile donde las deformidades pelvianas son rarísimas hai mui pocos ejemplos de esta operación. La falta de desarrollo, pel- vis infantil, en mujeres enanas, lo ha motivado casi siempre. En jeneral, el parto prematuro artificial es un recurso estremo cuya necesidad i oportunidad deben ser determinadas no por un solo médico sino por varios, en una discusión pública i solemne. CUESTIÓN ONCE.—¿EN QUÉ ÉPOCA HA TENIDO LUGAR EL PRINCIPIO DE LA PREÑEZ? Código Civil.—Art. 76. De la época del nacimiento se colije la de la concepción según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta dias cabales i no mas (pie trescientos, con- tados hacia atrás desde la media noche en (pie principie el dia del naci- miento. Art. 180. El hijo que nace después de espirados los ciento ochenta dias subsiguientes al matrimonio se reputa concebido en él i tiene por padre al marido. El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo si prueba que durante todo el tiempo en (pie, según el artículo 76, pudiera presu- mirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener ac- ceso a la mujer. Art. 200. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se du- dare a cual de los dos matrimonios pertenece un hijo i se invocare una decisión judicial, el juez decidirá tomando en consideración las circuns- tancias i oyendo ademas el dictamen de facultativos, si lo creyere con- veniente. La resolución fisiolójica de este problema es en rigor impo- sible. Se acostumbra decir que la preñez tiene una duración fisio- lójica de nueve meses solares o diez lunares o cuarenta semanas, según lo cual la preñez variaría en duración de 270 a 295 dias. Pero ¿quién sabe el momento en qué empieza? El momento de la concepción puede coincidir con el de la cohabitación pero tam- bién puede no tener lugar aquella sino algunas horas i hasta al- gunos dias después del coito fecundante. Por otra parte, para resolver la cuestión hai que decidir previa- mente si el niño ha nacido en estado de madurez o viabilidad pa- ra no confundir con un parto precoz un aborto. — 120 — Estas i otras dificultades ha venido a evitar la lei adoptando una regla sacada de la observación de la naturaleza. Fija 180 dias como mínimum i 300 como máximum para la duración del emba- razo i el acceso del marido a la mujer como su principio. Este período corresponde en jeneral a la realidad; pero por es- cepcion suelen verse algunos nacimientos antes de los 180 i des- pués de los 300; los primeros provienen de una viabilidad precoz; Klein, Foderé i Legrand du Saulle admiten que la duración de la jestacion puede en casos mui escepcionales pasar de 300 dias. Tratándose de nacimientos precoces, es decir, anteriores a los 180 dias, el médico es llamado en otros países, a decidir si el feto es viable para saber si el nacimiento ha constituido para él un principio de existencia o si solo se le ha de considerar como un aborto. En < 'hile, donde el Código no toma en cuenta la viabilidad, parece que bastaría el hecho de que el niño naciera vivo i sobre- viviera al nacimiento un instante. Tratándose de nacimientos tardíos, algunas lejislaciones estran- jeras dejan cabida a un problema difícil: ¿se entiende que termina la preñez en el momento del nacimiento o en el momento del principio del trabajo? Puede suceder que éste dure 2, 5 i 6 dias por efecto de un obstáculo material a la salida del niño. M. Tourdes, por ejemplo, está por la segunda solución; cree que en estos casos lo que el médico debería precisar es el principio del trabajo por la aparición de los dolores regulares, pues no seria justo que un accidente de esta clase viniera a modificar la dura- ción legal de la preñez i a alterar sus consecuencias. Dentro de nuestras leyes no hai cuestión: el niño no se consi- dera nacido sino cuando está completamente separado del cuerpo de la madre. En consecuencia, la ilejitimidad puede en rigor tener por causa una dificultad en el parto. CUESTIÓN DOCE.—¿HA ESTADO EL MARIDO EN ABSOLUTA IMPOSI- BILIDAD FÍSICA DE TENER ACCESO A LA MUJER? Esta imposibilidad puede consistir o en la ausencia o en algún accidente o enfermedad. En la apreciación de lo concerniente a esta última la intervención del médico es necesaria. Se estudiará la naturaleza de las mutilaciones, heridas i otras lesiones que hayan podido oponerse a la cohabitación. Las enfermedades internas graves se aceptarán con suma reser- va como capaces de traer la misma imposibilidad. Hai algunas que incontestablemente orijinan una impotencia absoluta, como ciertas afecciones de la médula, pero el médico no formará su opi- nión sino después de apreciar las condiciones de cada caso. CUESTIÓN TRECE.—¿EL RECIÉN NACIDO ES VIABLE? La lejislacion de otros países dá a las cuestiones de viabilidad gran importancia. El Código Civil francés (artículos 725, 006 i 314) exije que el niño nazca viable para que sea capaz de suceder i para que la do- nación produzca efecto i autoriza al padre para negar al hijo naci- do menos de 180 dias después del matrimonio, si es declarado viable. Nuestro Código no tiene disposiciones análogas; sin embargo, indicaremos qué es lo que constituye esta viabilidad: con esta palabra se designa la aptitud para la vida estra-uterina. Ser viable (vitae habilis) es según Tardieu haber nacido vivo, haber vivido con una vida distinta de la fetal i poseer un desarro- llo i una conformación no absolutamente incompatibles con la conservación de la vida. Los caracteres de la viabilidad pueden ser referidos a las tres condiciones siguientes: madurez bastante, estado de salud que permita el ejercicio regular de las funciones, conformación com- patible con la prolongación de la. vida. Modarez—Es mui difícil precisar la época desde la cual un feto nacido antes de término puede continuar viviendo; la mayor parte de los autores están acordes en considerar no viables a los niños nacidos antes del sétimo mes o del dia 200. Xo es por con- siguiente, a este dato al que debe recurrirse sino al del desarrollo, para establecer la existencia de la madurez suficiente; se exami- nará, pues, si el niño tiene enerjía funcional, si respira completa. mente, si grita, si chupa, si ejecuta movimientos jenerales. Estado de salud.—Algunos autores pretenden que escluye la viabilidad todo estado patolójico incurable que ha tenido su prin- cipio antes del parto i que ha de acabar necesariamente por traer la muerte (esplenizacion, tuberculización, edema, induración lar- dácea del pulmón: reblandecimiento del cerebro o de la médula espinal: apoplejías menínjeas; hidrocefalia; hidrorraquis; esclere- — 122 — ma) opinión que no parece lejítima; pues estas criaturas en vez de no viables deben considerarse simplemente como niños via- bles atacados de una enfermedad mortal. Regularidad de conformación. —Las desviaciones orgánicas que el niño puede aportar al nacer se han dividido en tres gru- pos: variedades anatómicas que no alteran la forma esterior de' cuerpo i no perturban el ejercicio de las funciones, como por ejemplo un músculo supernumerario; vicios de conformación que alteran las formas i que entraban el ejercicio de las funcio- nes, pié zambo, hipospadias, labio leporino; i monstruosidades que alteran a la vez la forma, el número, la estructura i las relaciones de las partes internas i esternas, que interesan uno o varios apa- ratos i perturban la salud o comprometen la vida. Estas monstruo- sidades pueden consistir en una falta de desarrollo, ajénesis (acefalía, anencefalía, falta de corazón, de diafragma) o en un exceso de desarrollo, hiperjénesis (miembros suplementarios monstruos dobles). Por lo común las anomalías por ajénesis son causa de no viabilidad i las anomalías por hiperjénesis son com- patibles con la vida. Pero no es posible sentar nada de absoluto a este respecto i para apreciar la viabilidad de un monstruo, el perito debe reservarse toda latitud. La lejislacion española (Lei de matrimonio civil, art. 60), salva las dificultades de la viabilidad disponiendo que no se considerará legalmente válido al hijo que no viviere 24 horas desprendido en- teramente del seno materno; pero deja lugar a otra, referente a las monstruosidades, al agregar la condición de que el nacido ten- ga figura humana. CUESTIÓN CATORCE.—¿EL NIÑO QUE SE ATRIBUYE A UNA MUJER ES EL QUE EFECTIVAMENTE ELLA HA PARIDO? Los datos para la solución de este problema se hallarán espe- cialmente en la comparación de la época del parto i la edad del niño. CAPÍTULO VII ESPOSICION I ABANDONO DE NIÑOS ------■>—$^£~o------ SUPRESIÓN, SUPOSICIÓN I SUSTITUCIÓN DE NIÑO Código Penal. - Art. 495. Serán castigados con prisión en sus grados mínimo a medio conmutable en multa de uno a sesenta pesos: ... 10.° El que en la esposicion de niños quebrantare los regla- mentos. Art. 3-16. El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años será castigado con presidio menor en su grado mí- nimo. Art. 347. Si el abandono se hiciere por los padres lejítimos o ile- jítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo cuando el que lo abandona reside a menos de cinco kilómetros de un pueblo o lugar en que hubie- re casa de espósitos, i presidio menor en su grado medio en los demás casos. Art. :í48. Si a consecuencia del abandono resultaren lesiones gra- ves o la muerte del niño, se impondrá al que lo efectuare la peua de presidio mayor en su grado mínimo cuando fuere alguna de las perso- nas comprendidas en el artículo anterior, i la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario. Lo dispuesto en este artículo i en los dos precedentes no se aplica al abandono hecho en casas de espósitos. Art. 311). El que abandonare en un lugar solitario a un niño menor de diez años, será castigado con presidio menor en su grado medio. — 124 - Art. 350. La pena será presidio mayor en su grado mínimo cuando el que abandona es alguno de los relacionados en el artículo 347. Art. 351. Si del abandono en mi lugar solitario resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo ejecuta la pena de presidio mayor en su grado medio, cuando fuere alguna de las perso- nas a que se refiere el artículo precedente, i la de presidio mayor en su grado mínimo en el caso contrario. Código Pknal.— Art. 353. La suposición de parto i la sustitución de un niño por otro serán castigadas con las penas de presidio mayor en su grado mínimo i multa de mil a dos mil pesos. Art. 354. El que usurpare el estado civil de otro, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados r.edio a máximo i multa de ciento a mil pesos. Las mismas penas se impondrán al que sustrajere, ocultare o espu- siere a un hijo lejítimo o ilejítimo con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil. Código Civil.—Art. 293. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla: ].° El marido de la supuesta madre i la misma madre supuesta para desconocer la lejitimidad del hijo; 2.° Los verdaderos padre i madre lejítimos del hijo, para conferirle a él o a sus descendientes lejítimos, los derechos de familia en la suya; 3.° La verdadera madre aunque ilejítima para exijir alimentos al hijo en conformidad al art. 291, inc. 2.° Art. 294. Las personas designadas en el artículo precedente no po- drán impugnar la maternidad después de trascurridos diez años conta- dos desde la fecha del parto. Con todo, en el caso de salir inopinadamente a luz algún hecho in- compatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la ac- ción anterior por un bienio contado desde la revelación justificada del hecho. La esposicion consiste en dejar el niño en una casa de espó- sitos con el objeto de ocultar su nacimiento o evitar los gastos de su mantenimiento u otros. Este hecho no constituye delito sino en los casos en que se efectúa contraviniendo a los reglamentos- El abandono consiste en depositar al niño en un lugar distin- to de las casas de espósitos con cualquiera de los objetos indica- dos. La lei ha graduado la pena de este delito según la calidad de las personas culpables, según que el lugar del abandono sea o no solitario i según la gravedad de las lesiones consiguientes al hecho. Puede aun dar lugar a la prevención de infanticidio por falta de cuidados. La supresión consiste en sustraer u ocultar al niño con el ánimo de hacerle perder su estado civil. — 125 — La supresión es bien diferente del infanticidio, pues en ella no hai atentado a la salud ni a la vida del recien nacido. Se co- mete este delito por la madre interesada en librarse de la ver- güenza de un nacimiento irregular o por estraños a quienes la existencia del niño priva de los derechos a una fortuna. La suposición se comete cuando una mujer que no ha parido presenta como propio un niño. Este delito que implica el de su- posición departo tiene también por objeto dar al niño un estado civil que no le corresponde i es cometido por la mujer que pre- tende darse un heredero directo. La sustitución consiste en dar a un niño el estado civil que pertenece a otro. A veces los padres sustituyen un niño vivo a un niño que ha nacido muerto; otras veces un niño de sexo mas- culino a otro del sexo femenino. Todos estos delitos pueden suscitar entre otras las siguientes cuestiones médico legales: ¿Ha parido la mujer? ¿Es efectivamente suyo el niño que se le atribuye? ¿Presenta el niño señales de violencias, de heridas, de enfermedades, de invalideces que puedan considerarse como re- sultado del abandono? Cuestiones todas que se tratan al estudiar el parto, el infanticidio, la identidad i las lesiones. CAPÍTULO VIII ABORTO Código Penal.—Art. — 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo si aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3.° Con la de presidio menor en su grado medio si la mujer con- sintiere. Art. 343. Será castigado con presidio menor e"n sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. Art. 314. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en grado medio. Art. 345. El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado. Se ha convenido en definir así el aborto: la espulsion provo- cada prematura i violentamente del producto de la concepción, cualesquiera que sean las circunstancias de edad, de viabilidad i de conformación. Este es uno de los crímenes mas frecuentes. La facilidad de disimularlo es estrema i casi no se le descubre sino cuando acci- — 12S - dentes graves ola muerte de la mujer llaman la atención sobre ella. En las grandes ciudades constituye una verdadera industria. En los países en que como la Alemania no puede tener lugar la condenación sino cuando existe cuerpo de delito, los culpables están casi seguros de la impunidad. En otros países en que como en Inglaterra el crimen es casti- gado con la pena capital, esta severidad no hace sino perfeccionar el fraude para eludir el castigo. No en todos los períodos del embarazo es la misma la frecuen- cia con que se provocad aborto criminal. Entre el 3.° i el 6.° mes es cuando tiene lugar el mayor número; en seguida viene el se- gundo mes. Esto puede esplicarse porque antes de los tres meses la mujer no está todavia perfectamente cierta de hallarse en cinta i porque después del quinto mes los movimientos activos del niño la ha- cen vacilar revelándole la gravedad del crimen. Causas del aborto espontáneo i accidental. -Deben es- tar siempre presentes en la mente del perito. Se dividen en predisponentes i determinantes. Las causas predisponentes pueden provenir: 1.° del padre, 2.° de la salud jeneral de la madre, 3.° del estado de la matriz i sus anexos, 4.° de enfermedades del huevo i 5.° de enfermedades del feto. El padre puede influir en el aborto por su constitución o por sus estados mórbidos. Un hombre demasiado joven o demasiado viejo, o agotado por los excesos, se considera como incapaz de fe- cundar un jérmen dotado de la vitalidad necesaria para llegar a término. Pero esta influencia ha de ser admitida con mucha re- serva. De parte de la madre tienen influencia análoga ciertas condi- ciones hijiénicas o climatéricas i ciertas enfermedades agudas o crónicas como fiebres eruptivas, sífilis, escrofulosis, tuberculosis, cáncer, saturnismo, alcoholismo. Entre las causas locales dependientes de la madre, se citan las inflamaciones i adherencias del útero, un estado particular de irri- tabilidad i rijidez de este órgano De parte de los anexos, todas las enfermedades a que están sujetos, adherencias deformacio- nes, disluoüeiones. degeneraciones diversas. — 129 — Todas las enfermedades del huevo pueden producir el aborto: las mas importantes son la hidropesía del amnios, la hidrorrea, la mola hidatiforme, la apoplejía placentaria i la alteración fibro- grasosa de la placenta. Entre las causas determino,ates tenemos las conmociones vio- lentas, las caidas, los golpes de la rejion abdominal. Estas causas obran oasi siempre determinando un desprendimiento de la pla- centa o provocando la ruptura i la inflamación de las membranas del huevo. Ha de advertirse que a pesar de los mas graves acci- dentes de este jénero suele persistir la preñez o llegar a su tér- mino los embarazos. Como se ve, es grande la incertidumbre de estas causas. En el examen de cada hecho el médico deberá ante todo ponerse en el caso de un aborto criminal i solo cuando no encuentra indicios pasará a apreciar las causas de aborto natural que se invoquen. Causas del aborto criminal.—Dividiremos en tres grupos los medios de que se valen las mujeres que desean provocar su aborto: medios preparatorios, medios indirectos o médicos i me- dios directos o quirúijicos. Medios preparatorios. --Rara vez dejan de ensayarse, antes de recurrir a los medios enérjicos, algunas maniobras preparato- rias de apariencias mas o menos inocentes. Estos consisten lo mas amenudo en baños jenerales calientes, pediluvios irritantes, fumigaciones, sinapismos en las estremidades, sangría del pié, sanguijuelas en la rejion perineal, compresión del abdomen, ejer- cicios forzados, fatigas, ete., empleo de purgantes enérjicos. Por lo jeneral son insuficientes estos medios, pero si se ponen en planta varios a la vez i si recaen en una persona predispuesta bastan para consumar el crimen. Cuando estas prácticas han sido aplicadas a una mujer en cin- ta sin la prescripción de un médico deben infundir sospechas vehementes. Medios indirectos o médicos.—Consisten en el uso de las sustancias que han recibido el nombre de abortivas. No se cono- ce sustancia alguna que merezca este calificativo con la misma propiedad con que los eméticos i los purgantes merecen el suyo; pero es positivo que hai sustancias cuya injestion en dosis sufi- MEPICINA LEGAL 9 cíente puede en rom*ocasiones i no de una manera cierta deter- minar las contracciones del útero grávido i la espulsion del fruto de la concepción. Efecto que se debe considerar menos como una acción específica que como una manifestación del envenenamien- to jeneral. La acción abortiva de estos venenos se esplica por el hecho de que entre los demás trastornos funcionales que orijinan escitan los centros nerviosos (pie presiden a las contracciones uterinas o bien por el hecho de que determinan la muerte del feto. El cloroformo, el curare, la morfina i el yoduro de potasio son los que, está ave- riguado, pueden obrar de la última manera, siempre que se les administre en cantidad i por un período bastante. Las sustancias que parecen poseer una acción electiva sobre el útero son el cornezuelo de centeno, la ruda, la sabina, el tejo, el yoduro de potasio i el sulfuro de carbono. , Cornezuelo de centeno.— Ha sido bien estudiado a este respec- to. Cuando la dosis pasa de 8 gramos es tóxico: sobrevienen ma- lestar, vómitos, sequedad de la garganta, aturdimientos, dila- tación (rara vez estrechamiento) pupilar, dolores de estómago e intestinos, lentitud del pulso, delirio, pérdida del conocimiento i por fin coma mortal. Entre estos síntomas graves es donde apa- rece el aborto. Empleado en dosis mas bajas hacia la primera mitad de la preñez el sécale puede ayudar a la producción del aborto pero jamás solicitarlo. En una época mas avanzada pue- de a veces despertar la contractilidad del útero. (Danyau, Tar- dieu). Durante las epidemias de ergotismo los abortos no eran comunes. Parece que el sécale no puede en la primera mitad de la pre- ñez despertar, por sí solo, las contracciones del útero; pero que puede contribuir a aumentarla, cuando por medio de maniobras previas se ha hecho principiar el trabajo. En 80 casos de empleo del método de Ramsbotham para pro- vocar el parto prematuro por medio del sécale, Krause obtuvo el aborto 44 veces; en 18 hubo dolores solamente; murieron 7 ni- ños i 3 madres. El reconocimiento de este ájente en la materia de los vómitos o en el contenido del estómago i de los intestinos puede hacerse por el microscopio. La estructura del cornezuelo de centeno cuan- do no está mui alterado por la dijestion es característica. Con- siste en células poligonales mui estrechas, unidas íntimamente — 131 — entre sí i que contienen una grasa incolora, así que la prepara- ción se aclara por el éter. En las células de la parte periférica se encuentra ademas una materia colorante violada, la esclererUrina, que puede estraerse por el alcohol, en el cual toma inmediata- mente un color rojo por el ácido sulfúrico. Una solución de potasa en frió da con el cornezuelo de centeno trimetilamina que se re- conoce por su olor particular. Ruda.—La Ruda graveolens es indudablemente abortiva. En los casos en que ha producido el aborto ha determinado al mismo tiempo síntomas graves de parte del sistema nervioso, disminu- ción considerable del número de pulsaciones, dolor vivo del es- tómago i una tumefacción especial de la lengua. Al contrario de lo que sucede con los otros venenos abortivos, las contracciones uterinas no llegan como fenómeno último en la agonía; aparecen jeneralmente antes del fin del segundo dia como un verdadero síntoma de la intoxicación específica i son pronto seguidas de aborto. La dosis medicinal de la sabina es: aceite esencial, 5 gotas; polvo, 3 gramos; estracto, 50 centigramos. Las lesiones cadavéricas que causa son casi nulas; apenas una lijera inflamación de la mucosa gástrica. Sabina.—Las hojas frescas del Juniperus sabina contienen 3 por 100 de aceite esencial mui volátil, que ejerce sobre el hombre una acción irritante mortal. 15 gramos de polvo han bastado para matar un perro. Los síntomas de intoxicación son mui diversos, gastro-enteritis unas veces, otras coma i otras contracciones tetánisas. En los ani- males ha causado hematuria. La acción abortiva específica no está probada por completo. Se conocen algunos ejemplos de aborto, pero seguidos de muerte. Cuando ha habido injestion de polvo o cocimiento, el contenido del estómago toma un color verde comparable al de la sopa de arvejas que puede confundirse con el de la bilis. El médico re- cojerá en la autopsia las partículas de hojas i ramas, en las cuales el microscopio le permitirá reconocer los conductos resinosos i los vasos rectilíneos característicos de las coniferas. También podrá sacar el aceite contenido en el estómago tratándole por el éter i destilándole. Tejo (Taxus baccata).—Sus hojas tienen acción análoga a las de la sabina. Se han referido varias tentativas de aborto seguidas — 132 — de muerte por una infusión de estas hojas. Lucca i Marmé han aislado de los frutos del tejo un principio tóxico, la taxina, alca- loide, que mata en 15 minutos a un conejo inyectado en dosis de 15 a 20 miligramos. El enebro de Virjinia (Juniperus virginianus), las tuyas (Thuja) i la esencia de trementina pueden colocarse en la mis- ma categoría de abortivos. Yoduro de potasio.—Se poseen ejemplos concluyentes de la acción abortiva del yodo i sus compuestos. En un caso el efecto fué inmediato, pero no es eso lo común. Weber ha seguido la marcha del embarazo en 129 mujeres sometidas a diferentes tra- tamientos antisifilíticos. Los resultados mas favorables se obtenían con las fricciones mercuriales, pues de 35 mujeres así tratadas no parió ninguna antes de término; los mas desfavorables con el yo- duro de potasio que dio un 36 por 100 de abortos. Sulfuro de carbono.—Legrand du Saulle acepta las propieda- des abortivas de este ájente, i cita en su apoyo la frecuencia de los abortos en las obreras qjie trabajan el caucho. Cantáridas.—En los casos raros en que se han tomado como medio abortivo, la muerte de la madre ha sobrevenido con o sin aborto. No está probado que tengan una acción especial sobre el útero i mucho menos el que en dosis reducidas pero repetidas por mucho tiempo puedan provocar las contracciones. Las bebidas excitantes, el vino caliente, la dijital, escila, zarza- parrilla, ajenjo, manzanilla, azafrán, etc., pasan vulgarmente por abortivos, pero son en realidad impotentes. Medios directos o quirúrjicos.—Las maniobras abortivas mecánicas son las que pueden determinar el aborto o por excita- ción mecánica del útero o por lesión del huevo. Esta última con- siste ya en un desprendimiento, ya en una perforación. Sin embargo de que no es imposible que la mujer haga por sí misma estas maniobras casi siempre necesitan practicarse con la complicidad de otra persona.. Algunas exijen ciertos conocimientos técnicos, por lo que recu- rren a ellas las matronas o los tocólogos; pero suelen llevarlas a cabo también algunas personas estrañas a la profesión i que lle- gan a adquirir cierta habilidad en la materia cuando hacen con ella su negocio. Conmoción violenta del útero.—El mas brutal de los medios — 133 — mecánicos; puede consistir en golpes locales, saltos, caídas, etc., suele matar al feto i desprender el huevo i así trae el aborto. Fricciones sobre el vientre.—El amasamiento hipogástrico que se emplea regularmente en el parto para provocar contracciones espulsivas del niño o de la placenta, ejercido sistemáticamente i durante un tiempo bastante largo, puede provocar un aborto cri- minal. Nada hai de fijo sobre el tiempo que puede trascurrir entre el empleo de las dos clases de maniobras indicadas i el aborto. Por lo jeneral se presentará luego si las maniobras han tenido por efecto despertar los contracciones, pero si el huevo es el primero que sufre, es decir si el feto muere, pueden pasar muchas horas i dias enteros antes que sea espulsado. El estado en que éste sale puede darnos entonces nociones acerca del tiempo trascurrido desde su muerte. Introducción de cuerpos estraños o de sustancias irritantes en la vajina.—Las sustancias mas diversas han servido a este objeto: cuerpos sólidos, venenos violentos, pesarios, taponamiento, colpeurynter, etc., son capaces de provocar el aborto. Duchas vajinales ascendentes (método de Kiwisch).—Entre todos los medios empleados en la práctica obstétrica, este es el que con mas lentitud logra su objeto. Haciendo cada tres o cua- tro horas una inyección de agua tibia o caliente de 12 a 15 mi- nutos dirijida sobre el hocico de tenca los primeros dolores no se presentan ordinariamente hasta los tres o cinco dias, a veces mas tarde i a veces nunca. Inyecciones uterinas.—Tienen un efecto mas pronto; el parto sigue a la inyección a las 18 horas cuando mas. La profundidad a (pie se ha introducido la sonda entre el útero i el huevo i la cantidad de líquido empleado es lo que determina la rapidez con que sobrevienen los dolores. La introducción del aire o del líquido inyectado en las venas del útero puede dar lugar a síntomas graves i aun a la muerte. La penetración en la cavidad peritoneal a una inflamación de esta membrana. Desprendimiento del huevo.—La esperiencia de los abortos i partos prematuros determinados profesionalmente, revela que éste es el método que da resultados mas precisos i menos peli- grosos. Se practica por medio de una sonda flexible armada d« su man-* — 134 — drin que se introduce en el cuello uterino para rasar la cara in- terna de toda la mitad inferior del cuerpo de la matriz. No es raro que con él las contracciones comienzen inmediata- mente en las multíparas i al cabo de pocas horas en las primí- paras, pero se han hecho esperar en un caso hasta 141 horas. El procedimiento mas perfecto para obtener este desprendi- miento es el de Tarnier i de Barnes, que consiste en introducir en el útero una sonda cerrada de caucho cuya estremidad dilatable en bola se hincha en seguida con una inyección. El mejor instru- mento es el dilatador intrauterino de Tarnier modificado por Pa- jot. Con él empieza la espulsion a las 36 horas, término medio. Punción del huevo.—Este es uno de los medios que desde los tiempos mas remotos empleaban los comadrones para provocar el parto prematuro. Pero en la actualidad se emplea mui poco por las funestas consecuencias que puede ocasionar la salida repenti- na i anticipada del líquido amniótico. Este es el procedimiento mas empleado por los criminales, i el que mas frecuentemente causa lesiones al feto o a la madre. Los instrumentos con que se verifi- ca varían mucho: sondas ordinarias, sondas uterinas, agujas de tejer, alambres, tijeras, fierro de encrespar, cañas finas, raices rí- jidas de vejetales, barbas de ballena, etc. Los dolores se presentan ordinariamente entre las 12 i las 24 horas que siguen a la salida de las aguas. Cuando la punción es hecha por personas ajenas a la profesión el parto debe presentar- se mas pronto que en el caso opuesto, porque si es provocado con una indicación científica las aguas no salen de repente i en tota- lidad, pues se hace la punción en punto mas elevado. Dilatación del cuello.—Se opera por medio de la introducción en su cavidad de un cono de esponja preparada o de un tallo de laminaria dijitada. Con ella tiene lugar mui pronto el trabajo: de 2 horas a 40. Síntomas del aborto criminal.—Las circunstancias parti- culares en que se opera lo hacen diferir bajo el punto de vista sintomatolójico i pronóstico del aborto natural o del aborto legal- mente practicado. En la mayor parte de los casos la mujer esperimenta en el mo- mento de la operación crinimal o poco después un dolor vivo, ya en la rejion lumbar, ya en un punto del abdomen. Una hemorra- jia mas o menos abundante sobreviene inmediatamente. En segui- — 135 — da se producen náuseas, vómitos, i un derrame de líquido amnió- tico sanguinolento anuncia el principio del trabajo. El peligro de las maniobras abortivas es tal que sobre 116 ca- sos de aborto criminal exactamente observados por Tardieu, 60 han sido seguidos de muerte, en tanto que 26 abortos practicados profesional mente según las reglas del arte no han dado lugar al menor accidente. La hemorrajia uterina, la conmoción nerviosa, la metro-perito- nitis i las septicemias puerperales, la ruptura del útero son las consecuencias frecuentes de los abortos criminales. Como consecuencias tardías funestas de un aborto se citan mu- chas, debidas en la inmensa mayoría de los casos a los medios em- pleados para provocarlo. La intoxicación por las sustancias abortivas rara vez tiene un curso lento; la curación o la muerte sobrevienen poco después del principio del envenenamiento. La punción del huevo practicada o tentada por personas igno- rantes de la anatomía i con instrumentos de lo mas primitivo, puede determinar lesiones graves de las partes jenitales, cuya consecuencia es una peritonitis que termina por la muerte algu- nas veces. En otras ocasiones en que el instrumento desaparece dentro del útero o del peritoneo, se le ha estraido mucho tiempo después de un abceso formado en la pared abdominal o en la parte superior de los muslos. Conducta del perito.—El médico encargado de ilustrar a la justicia en un caso presunto de aborto, deberá proceder sucesiva- mente al del producto espulsado, al examen de la mujer i, si hai lugar, a la autopsia. Examen del producto de la concepción,.—Este producto puede encontrarse entre los coágulos de la hemorrajia o haber quedado retenido en los órganos jenitales de la madre. Al aislarlo i compro- bar su naturaleza se procederá con el mayor cuidado, para no deteriorarlo i producir desgarraduras que pudieran tomarse mas tarde por lesiones criminales. El examen histolójico que permiti- rá reconocer la organización de las membranas i la presencia de las vellosidades placentarias será amenudo necesario. En seguida se investigarán las enfermedades del embrión i de sus anexos, hemorrajia, hidátides, infiltración grasosa, etc., cuya existencia puede causar el aborto espontáneo. — 186 — Las heridas del embrión i de sus membranas son raras con los procedimientos que usa el médico, pero frecuentes con el proce- dimiento de ruptura de las membranas por punción, que tanto usan los criminales: en el vértice del cráneo es donde mas comun- mente se encuentran las picaduras, desgarraduras, fracturas i de- mas lesiones de este orijen. El aspecto jeneral del feto permitirá en ciertos casos llegar a la determinación aproximativa de la época en que ha dejarlo de vivir dentro del útero. La putrefacción que se produce al aire li- bre es fácil de distinguir de la maceracion que tiene lugar en el seno materno. El desprendimiento de la epidermis, las arrugas i la blandura de la piel, el tinte rojo parduzco uniforme de los te- gumentos, la infiltración i serosidad rojiza en el tejido celular i su trasudación en las cavidades esplánicas atestiguan que el em- brión habia dejado de vivir mucho tiempo antes de su espulsion. El estado fresco de los tejidos es al contrario signo de un aborto rápido. El aborto espontáneo que sobreviene durante los tres primeros meses de la preñez se hace habitual mente en bloque o en masa, es decir, que el embrión se espulsa envuelto en sus membranas intactas. Por consiguiente, cuando en un aborto de los primeros meses las membranas, junto con una estructura sana presentan desgarraduras, hai poderosos motivos para decir que el aborto no ha sido natural (Le Blond.) Examen de la madre. —Pueden presentarse dos casos: o bien la madre está enteramente repuesta de las consecuencias de un aborto ya antiguo; o bien sufre todavía sus consecuencias; en el primer caso el examen directo de los órganos no podrá ser útil sino para revelar las señales de una antigua preñez, debiendo ad- vertirse que los órganos de la mujer que ha dado a luz un aborto de pocas semanas, no pueden compararse a los de una mujer que ha parido un niño bien desarrollado después de una jestacion re- gular. En estos casos el perito tratará de investigar ciertos hechos es- traños al estado anatómico de la mujer, como las circunstancias en medio de las cuales se ha cometido el crimen, el empeño que se ha tenido de ocultar la preñez, el uso de medicamentos abortivos, de purgantes drásticos, de sangrías, baños calientes, etc.; los pre- parativos que estando sana ha tomado la mujer en previsión de una enfermedad. — 137 — En el segundo caso, cuando el aborto es reciente, el médico está en posición de comprobar signos físicos del mayor valor: relajación del abdomen, tumefacción de las mamas, abulta- miento del útero, abertura del cuello, hemorrajia, rubicundez i dilatación de la vajina, flujo loquial, palidez, fiebre i otros fenó- menos jenerales que permiten afirmar que ha habido preñez i de- sembarazo. Cuando el médico llega durante el trabajo, el diagnóstico es mas fácil, pues a los signos de la preñez, se agregan los del parto; se puede recojer el producto espulsado i deducir de todos estos tos indicaciones útiles sobre la naturaleza del aborto. Autopsia.—Aunque pueden suministrar resultados mas deci- sivos las investigaciones cadavéricas, presentan serias dificultades. A menudo se encuentran inflamaciones peritoneales i uterinas que pueden reconocer las causas mas diversas; pero suelen compro- barse hechos mui significativos, como heridas i picaduras de la matriz, que revelan el empleo de instrumentos vulnerantes. Hé aquí la manera como debe proceder el perito en el examen post-morten. Si el embrión está contenido todavía en la matriz, se buscan vestijios de violencias destinados a destruirlo: así la es- tension del desprendimiento del huevo, su desgarradura i su he- morrajia pueden contrastar con el estado del cuello no borrado que anuncia apenas un principio de trabajo. Si el producto ha sido espulsado, se dedicará principalmente a reconocer el lugar de inserción de la placenta, que se manifiesta por una superficie rugosa, desigual, rojiza, a veces supurante, en la cual la mucosa está mas espesa, prominente i con los orificios de los vasos desgarrados a la vista. Su situación no es siempre la misma en la superficie interna del útero. La cavidad está llena de cuajos de sangre i restos de caduca. Las fibras musculares han tomado un desarrollo, que es uno de los signos mas caracterís- ticos: pueden llegar hasta 5 décimas de milímetro de largo i 1 centésima de espesor. La forma globulosa del útero, el acorta- miento del cuello, con ensanchamiento del cuerpo, porporcio- nará también indicios. Se tomarán medidas precisas: todas las dimensiones del útero van creciendo con la preñez; a tres meses tiene unos 8 centímetros; a 4 meses, 10; en el momento del parto 23 por 16, en tanto que en est-ido de vacuidad antes de toda jesta- cion mide solo 6 a 7 centímetros de largo; i en una mujer que ha sido madrej 7 a 8. — líiN — Las lesiones producidas sobre la matriz por un instrumento vulnerante se hallan lo mas amenudo cerca del cuello. Presentan caracteres bien marcados i es difícil no conocerlos. Su trayecto está habitualmente señalado por un pequeño derrame de sangre coagulada. Se describirán estas heridas minuciosamente. Las perforaciones de las paredes uterinas verificadas artificial- mente deben saberse distinguir de las que se producen espontá- neamente. Los elementos de este importante diagnóstico, son los siguientes: La frecuencia de las roturas de oríjen criminal es, sin compara- ción, mayor que la de las espontáneas; aunque los datos sobre la frecuencia de estas últimas son mui discordantes, no estará lejos de la verdadera la proporción de 1 por 5,000 partos. La causa de las espontáneas es una constitución defectuosa de la pared del útero, una disminución de resistencia en algunos puntos, un fibroma, cicatrices, afecciones parenquimatosas. como predisponentes i un esfuerzo violento del útero para vencer cual- quier obstáculo al parto, como determinante. Circunstancias todas que fácilmente pueden escluirse en un caso de aborto provocado. Si no se encuentra una de estas causas, difícilmente se admitirá la posibilidad de una ruptura espontánea. En cuanto a la época, las criminales se ven solo en preñeces no llegadas a término i las espontáneas rarísima vez fuera del tra- bajo del parto. Es cierto que también pueden hacerse las perfora- ciones de la matriz durante el parto por maniobras obstétricas mal dirijidas. El sitio de las espontáneas es por lo jeneral el cuello o la reu- nión del cuello con el cuerpo i su dirección es trasversal u obli- cua, rara vez lonjitudinal i se hallan en el mayor número de casos a la izquierda; las artificiales" se hallan en diferentes puntos i son producidas por instrumentos punzantes en la prolongación del eje del conducto jenital i hasta en el centro del fondo del útero, como ha observado Tardieu. La estension de las perforaciones producidas por maniobras abortivas no alcanza ordinariamente las dimensiones que ofrecen las rupturas espontáneas. No poseen tampoco la misma irregula- ridad de contornos, a menos que no consistan en desgarraduras o mutilaciones por arrancamiento. Reproducen en jeneral la for- ma i el tamaño del instrumento vulnerante, pero ha de tenerse en cuenta el agrandamiento i la deformación que pueden esperi- — 139 — mentar por influencia de la inflamación i la supuración ulcerosa subsiguiente. La rotura artificial, aparte de estos caracteres, puede reconocer- se también por la concomitancia de lesiones de otros órganos, so- bretodo del intestino, las cuales no existen en las espontáneas. No dejarán de examinarse los ovarios: la ausencia de cuerpos amarillos de la menstruación i la presencia de un cuerpo amarillo verdadero probarán que ha habido ocupación del útero; si este cuerpo amarillo tiene dimensiones de 16 a 24 milímetros, caracte- rizará un aborto sobrevenido en la mitad de la preñez, hacia el 5.° mes; si sus dimensiones son menores la preñez habrá avanzado mas; no tendrá sino 7 a 8 milímetros después del parto El examen cadavérico debe dirijirse ademas sobre todos los otros órganos cuyas lesiones pueden esclarecer la causa de la muerte i la realidad del aborto. CUESTIONES MÉDICO-LECALES CONCERNIENTES AL ABORTO Cuestión 1.a—¿Hasta qué época pueden descubrirse los SIGNOS DEL ABORTO? El tiempo siguiente al aborto en que es posible comprobar las señales del aborto, no es indefinido. A las seis semanas mas o me- nos los órganos de la madre han vuelto al estado normal. Pero este período puede ser mas corto cuando el aborto ha tenido lu- gar en una época poco avanzada de la jestacion, i mas largo cuan- do ciertas enfermedades, como las peritonitis, los fiegmones peri- uterinos, demoran la retracción uterina i prolongan el estado pa- tológico. Cuestión 2.a—¿Existen medicamentos capaces de producir EL ABORTO? Como ya hemos visto, en la inmensa mayoría de los casos los brevajes no representan sino un papel aparente en la perpetra- ción del crimen de aborto, por lo cual se han de buscar siempre en otra parte sus ajentes reales. De manera (pie el médico consul- tado en tesis jeneral sobre este punto, se contentará con decir que — 140 — las propiedades abortivas de las sustancias que tienen reputación de tales no han sido establecidas todavía por hechos científicos rigorosamente observados. Cuestión 3.a—¿Existía alguna enfermedad o disposición orgánica que pudiera causar el aborto? La solución está contenida en el estudio que se ha hecho de las causas del aborto espontáneo. Cuestión 4.h—¿Cuándo i cómo ^s lícito el aborto provocado? Esta es una operación que el médico debe practicar solo cuan- do la vida de la madre corre un peligro serio; pues con la espul- sion del feto aun no viable, en una época anterior a los 180 o 200 dias de su desarrollo, no se tiene ninguna probabilidad de conser- var su vida. Las indicaciones aceptadas son las estrecheces pelvianas infe- riores a 65 milímetros, los vómitos incoercibles, los tumores impo- sibles de operar o movilizar i que por su volumen obran del mismo modo que las estrecheces citadas, la retroversion uterina en ciertos casos. Es excesivamente raro que la eclampsia, la hemorrajia i las otras afecciones que pueden necesitar el parto prematuro, exijan la deplecion del útero antes del período de la viabilidad. En todo caso hai que conformarse a la lei profesional de no tentar jamas el aborto sin haber tomado antes el acuerdo de otros médicos. Nada escusa de observar esta regla, pues la operación nunca es urjente i deja siempre tiempo. En esta materia todos los escrúpulos del médico serán pocos; pues el crimen de aborto se hace notar como el que con mas fre- cuencia mancha i degrada nuestra profesión. Cuestión 5.a—¿Ha podido la acusada ignorar la natura- leza DE LAS MANIOBRAS QUE SE PRACTICABAN SOBRE ELLA? Como estas maniobras son a veces de gran simplicidad, se ad- mite como posible el «pie la mujer ignore cuál es realmente el acto que se ejecuta. Cierto es que uua mujer en cinta, por el solo he- cho de ponerse en manos de una matrona se hace sospechosa; — 141 — pero también hai muchas víctimas que de buena fé sostienen que la matrona se ha limitado a introducirles un dedo en la matriz como para practicar el tacto ordinario. Cuestión 6.a—\El aborto es simulado? Por mas que parezca increíble, ello es que ha habido mujeres que se han acusado de haber participado como cómplices de un aborto en realidad finjido, con el objeto de dañar la reputación de una matrona. Si fuera necesario espedir dictamen en un caso análogo, el resul- tado negativo que daria el examen de la mujer quitaría toda duda. Cuestión 7.a—¿Cuál era la edad del feto abortado? Esta comprobación es de una importancia secundaria i solo sirve en jeneral para confirmar ciertos detalles del proceso o cier- tas alegaciones de la acusada. En otros casos, mui raros, puede te- ner oportunidad esta cuestión, cuando en razón de la edad mui avanzada i de la aparente viabilidad del feto espulsado, se presu- me que ha habido sucesivamente aborto e infanticidio. Los siguientes puntos de referencia servirán para resolver este problema. Primer mes. Hacia el fin de este mes el huevo ha adquirido el grosor de un huevo de paloma, tiene 1,7 a 2 centímetros de largo. El embrión tiene 1 centímetro de largo; está unido al corion por un cordón umbilical mui corto i replegado fuertemente sobra sí mismo. La nariz i la boca forman una sola cavidad. En cada lado del cuello hai cuatro hendiduras branquiales. La abertura del vientre i la vesícula umbilical existen todavía aunque en vías de desaparición. Los miembros se hallan indicados por papilas. Segundo mes. — El huevo ofrece el grosor de un huevo de ga- llina. El embrión 2,5 a 3 centímetros de largo i 4 gramos de peso próximamente. No está replegado; la boca i la nariz están separa- das, las hendiduras branquiales cerradas, lo mismo que la abertu- ra del vientre. La vesícula umbilical ha desaparecido. Los miem- bros ya están formados, pero los dedos de los pies i las manos no se han separado unos de otros. El cordón umbilical es mas largo. La osificación comienza en el maxilar inferior, en las clavículas, las costillas i los cuerpos de las vértebras. — 142 — Tercer mes.—El huevo tiene el tamaño de un huevo de ganso. La placenta se ha formado ya. El feto mide 7 a 0 centímetros de largo i pesa 5 a 20 gramos. Los dedos de los pies i de las manos se han separado ya. Comienza a indicarse el sexo. Se ven puntos de osificación en los huesos del cráneo i de los miembros. El peso de la placenta es de 36 gramos, la lonjitud media del cordón umbilical es de 2,7 centímetros. Cuarto mes.—El feto tiene 10 a 17 centímetros de largo i pesa 120 gramos. El sexo está perfectamente marcado. Los cabellos comienzan a aparecer i se pueden reconocer con facilidad las uñas. El peso medio de la placenta es de 80 gramos i la lonjitud del cordón 19 centímetros. Quinto mes.—El feto mide de 18 a 27 centímetros (término medio 23), i pesa de 225 a 320 gramos (284 por término medio). Se distinguen perfectamente los cabellos. La piel presenta toda- vía un color rojo claro i es delgada; el meconio ofrece un color amarillo bilioso. El peso medio de la placenta es de 178 gramos; la lonjitud del cordón 31 centímetros. El punto de inserción del cordón, que el mes anterior era la sínfisis, comienza a alejarse de ella. Sesto mes.—Lonjitud del feto, 28 a 34 centímetros; peso medio 634 gramos. La cabeza es todavía gruesa en comparación del tronco; pero no tanto como en los meses precedentes. La piel se engruesa i comienza a formarse la almohadilla grasosa. El unto sebáceo aparece. Los testículos están aun en el vientre; los gran- des labios están poco desarrollados aun; las ninfas i el clítoris ha- cen prominencia entre ellos. El cerebro presenta sus primeras cir- cunvoluciones. Las pupilas están todavía cerradas por la mem- brana pupilar. El peso medio de la placenta es 273 gramos. La lonjitud del cordón es de 37 centímetros, i su punto de inserción está mas lejos de la sínfisis. Sétimo mes.—Lonjitud del feto, 35 a 38 centímetros; peso me- dio, 1,218 gramos. Los cabellos son abundantes i tienen 3 a 6 milímetros de largo. La piel siempre roja i delgada. Los pelos son mui numerosos. El descenso de los testículos comienza. Se dibu- jan otras circunvoluciones cerebrales, pero son siempre raras. La membrana pupilar ofrece a menudo hacia la semana 28.a una abertura central. Peso medio de la placenta 374 gramos. Lonji- tud media del cordón 42 centímetros. CAPITULO IX INFANTICIDIO --------------o-<3^£>-_o---—-----— Código Penal.—Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la ma- dre o los demás ascendientes lejítimos o ilejítirnos que dentro de las cuarenta i ocho horas después del parto matan al hijo o descendiente, i serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. » El crimen de infanticidio está definido con toda claridad en nuestro ("ódigo: es el homicidio cometido en un niño menor de dos días por sus ascendientes. Este jénero especial de homicidio se cita por separado en casi todas las lejislaeiones, para castigarlo con una pena menos severa que a los demás jéneros de homicidio. Se reputa este crimen menos grave en razón de sus motivos particularmente especiales i del estado de excitación del cuerpo i del espíritu en que se encuentra la mujer durante el parto o poco después. Esta última circunstancia, por no ser aplicable al padre i a los abuelos, ha inducido a la jeneralidad de las lejislaeiones a no con- siderar como infanticidio sino el acto cometido por la madre. En la inmensa mayoría de los casos, la causa del infanticidio es el deseo de ocultar la deshonra de un parto ilejítimo. Este crimen es relativamente frecuente, i en Francia se ha ob- servado (pie de año en año toma una estension creciente. r — 144 — Las condiciones que parecen contribuir al aumento de su fre- cuencia son la miseria; la inmoralidad; la severidad de la pena, que conduce a la impunidad, pues los jurados, antes que condenar a la pena capital, absuelven; la falta de casas de espósitos. La supresión de los tornos en Francia, dice M. Brochard, ha dejado a la sociedad sin armas contra el aborto i el infanticidio; su i-esta- blecimiento daria fuerza a la lei i permitiría a los jurados ser mas severos, pues que la mujer que hubiera dado muerte a su hijo no tendría entonces escusa alguna. Para constituir el crimen de infanticidio se necesita la concu- riencia, entre otras, de las siguientes condiciones: Que el niño haya nacido vivo; Que haya recibido la muerte en las primeras 48 horas: Que la muerte haya sido causada voluntariamente. Nuestra lei no emplea la fórmula de recien nacido, que en otros países da lugar a graves dificultades, para determinar qué es lo que debe entenderse por tal, si el niño que no ha recibido aun los primeros cuidados, es decir, que está aun sanguinolen tus, o el niño en el cual todavía está adherente el cordón um- bilical, es decir, el que no ha cumplido cinco o siete dias; o el que no ha enterado el plazo exijido para la presentación ante el Rejis- tro civil, es decir, tres dias en Francia, por ejemplo. Es evidente que, para que exista el crimen de infanticidio, la muerte ha de ser inferida a un niño que ha nacido vivo, i que si el niño ha nacido muerto la acusación cae inmediatamente. En Francia, al menos, es a la acusación a quien corresponde la prueba de (pie el niño ha vivido, i a falta de esta prueba debe pronunciarse la absolución por graves que sean las presunciones. Pero no es necesario que el niño haya nacido viable. Así, la muerte dada a un feto de cinco meses constituiría infanticidio. Se requiere también que el niño haya recibido la muerte den- tro de las 48 horas siguientes al parto;en consecuencia, el crimen cometido después de ese término seria considerado como homi- cidio. Es menester también que la muerte haya sido causada volun- tariamente. Si el niño ha perecido por neglijencia, falta de cui- dados, imprudencia, no hai infanticidio, sino homicidio involunta- rio, previsto por el artículo 400 del Código Penal i castigado con menos severidad. Pero si la neglijencia hubiera tenido por objeto deliberado i — 145 — evidente producir la muerte, habría infanticidio, pues la lei no indica la violencia como una condición necesaria, ni distingue en- tre el infanticidio por comisión i el infanticidio por omisión. Es de advertir, ademas, que la pena del infanticidio i la pena del abandono de niño, si de él resulta su muerte, son casi idénti- cas cuando este último acto es ejecutado por las mismas personas que pueden cometer el infanticidio. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES CONCERNIENTES AL INFANTICIDIO Las estudiaremos en el orden siguiente, que es el de su impor- tancia: 1.a ¿Ha vivido el niño? 2.a ¿Ha muerto antes del parto? 3.a ¿Ha muerto durante el trabajo del parto? 4.a ¿Ha muerto dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes al nacimiento? 5.a ¿Cuál era su edad estrauterina? 6.a Si ha nacido vivo, ¿cuáles las causas de la muerte? 7.a ¿Cuánto tiempo hace que ha muerto? 8.a ¿Cuál era su edad intrauterina? 0.a ¿Ha parido la mujer? 10. ¿Ha habido locura puerperal? 11. ¿Corresponde la edad del niño a la fecha del parto? Cuestión 1.a—¿Ha vivido el niño? Ya hemos visto que, en casos escepcionalísimos, puede un niño (pie nace vivo i que sobrevive al nacimiento algunos instantes, morir sin haber respirado; por ejemplo, cuando trae una obstruc- ción de las vias aéreas, o un infarto de los pulmones, o un estado de anemia causado por hemorrajia. La doctrina de Devergie de que el crimen de infanticidio puede cometerse sobre un niño que, aunque habiendo nacido vivo no ha respirado, tiene ya la sanción de la esperiencia. Pero, siendo estos hechos de tan escepcional rareza i habiend0 imposibilidad casi absoluta de probarlos en un cadáver, procede- remos en el estudio jeneral del infanticidio considerando a la res- MROICINA LEGAL IO — 146 — piracion como lo esencial de la vida, conforme a la fórmula de Casper «vivir es respirar», «haber vivido es haber respirado». La vida estrauterina impone en todo el organismo infantil, principalmente por efecto del establecimiento de la respiración atmosférica, modificaciones considerables que subsisten en el ca- dáver i que permiten afirmar que aquélla se ha verificado. Examinaremos sucesivamente las modificaciones correspondien- tes a los aparatos respiratorio, circulatorio, dijestivo, tegumenta- rio, urinario i auditivo. Aparato respiratorio.—Sus modificaciones afectan el volumen i la forma del tórax, la disposición del diafragma i la situación, coloración, estructura, peso i densidad de los pulmones. La forma del tórax cambia por la penetración del aire en su interior; la ampliación de su cavidad produce un abo vedamiento jeneral, el enderezamiento de las costillas i la elevación del ester- nón; pero este cambio de forma no puede ser apreciado exacta- mente por falta de pulito de comparación. El volumen del tórax también aumenta; pero de la mensura- cion de sus diámetros no ha podido sacarse una fórmula positiva por las irregularidades de conformación a que está sujeta la re- jion, por el aplastamiento que sigue a la muerte. De 238 medidas tomadas con el compás de espesor, Casper sacó la conclusión de que el abovedamiento del tórax, como signo diagnóstico, no tiene ningún valor. Tardieu hace notar que aun cuando el crecimien- to del tórax es constante, seria menester tomar las medidas en el mismo niño antes i después de la entrada del aire, lo que es im- posible. La situación de los pulmones es, antes de establecida la respi- ración, la parte mas profunda del tórax, el canal costo-vertebral, de manera que estos órganos están cubiertos casi enteramente por el corazón i el timo; no parecen llenar sino el tercio de la cavidad torácica, lo que algunos atribuyen a que, en el momento de la autopsia, el peso de las visceras abdominales atrae hacia abajo el diafragma i agranda la cavidad del tórax. Cuando la respiración se ha efectuado completamente, los pul- mones ocupan toda la capacidad del tórax i aun obligan a sus pa- redes a dilatarse. Cubren al pericardio tanto mas cuanto mas ha durado la respiración. Si ésta ha alcanzado solo a unos tres dias, el pericardio no está enteramente cubierto, i su costado derecho se halla mas cubierto que el izquierdo, en atención a que siendo — 147 — el bronquio derecho mas ancho, mas corto, i a que, estando menos oblicuo, la respiración se establece mas pronto i con mas enerjía a la derecha que a la izquierda. Devergie hace notar que, en casos mui raros, pulmones mui pequeños i sepultados en el pecho pueden pertenecer a niños que han respirado. Pueden presentarse casos en que el estado de uno de los pul- mones difiera completamente del estado del otro, de modo que uno quede en el estado fetal, mientras el otro es penetrado com- pletamente por el aire (obstrucción accidental de un bronquio, falta de desarrollo de un pulmón). Semejante mala conformación puede no ser compatible con la vida i las lesiones, como equimo- sis, encontradas, en tal caso en el único pulmón que se ha desarro- llado, no permitirían afirmar maniobras criminales. La coloración de los pulmones da escelentes signos. Los que no han respirado presentan una superficie lisa, donde apenas se perciben las líneas celulares que separan los lóbulos pulmonares, pero sin apariencias de vesículas distintas. El color jeneral varia entre el rojo pardo, comparable al tinte del hígado de adulto, i el rojo concho de vino, comparable al del bazo. Esta coloración es siempre uniforme en la superficie entera del órgano, i solo parece un poco mas clara en los bordes. Los pulmones que han respirado presentan un aspecto mui di- ferente. El color es do un rosado vivo, o de un rojo azulejo, o de un rojo bermejo; pero este tinte no es nunca uniforme, sino que está ma- tizado por manchas jaspeadas. La superficie del órgano se ve lobulada i repartida en peque- ñas células poligonales, dilatadas por el aire i visibles a veces a ojo desnudo. Si la respiración no ha sido completa, al lado de un lóbulo dila- tado, crepitante i esponjoso que presenta el jaspeado capilar roji- zo, se halla un lóbulo carnoso i parduzco. Si ha habido insuflación de aire en un pulmón (pie no habia respirado, las células pulmonares se distienden, pero la invección capilar no se efectúa, i de aquí resulta una eoloracion blanca en vez del vetado rojizo. En un estado de putrefacción incipiente, el color de los pulmo- nes se conserva sin cambiar; pero en la putrefacción avanzada pre- senta una lividez empañada i algo negruzca que es característica. — 148 — En los niños nacidos muertos por causa de hemorrajia, el color característico es un fondo gris pálido, poco rosado, con vetas de color azul negruzco; el fondo pálido es el que diferencia esta jas. peadura de la de los pulmones que han respirado. «En conclusión, todo pulmón que se presenta con manchas jas- peadas ha respirado, ha vivido; pero, sin manchas jaspeadas, el fondo solo del color no puede bastar para el diagnóstico.» (Briand y Chaudé). La estructura de los pulmones no penetrados por el aire es la de un tejido compacto apenas reticulado, constituido por lóbulos densos, carnosos. Estos lóbulos están tanto mas unidos entre sí cuanto mas se acerca el niño al término de nueve meses. Después de establecida la respiración aparecen mui distinta- mente las vesículas dilatadas por el aire; el tejido toma una con- sistencia esponjosa, i, si se le comprime, uno siente cierta crepita- ción que es peculiar del pulmón que ha respirado, i que jamas existe en el pulmón fetal. Cuando se examina por medio del lente un pulmón que no ha respirado, se ve un tejido compacto rosa pálido i como anémico, si el feto es de cuatro ó cinco meses solamente; un tejido rojo lívidoj color chocolate o borras de vino, si el feto se acercaba al término de la jestacion. No se ve ninguna vesícula pulmonar, pero se dis- tinguen las líneas celulosas que separan los lóbulos. Si el pulmón ha respirado, con el lente se descubre una masa de vesículas redondeadas, mui distintas unas de otras, mui apre- tadas entre sí, de dimensiones desiguales, que con el lente parecen de 1 a 2 milímetros, i provistas cada una de su punto luminoso. Si la respiración ha sido incompleta, se encuentran unos lóbu- los con las vesículas dilatadas por el aire, i otros compactos i sin vesículas. Este reconocimiento, practicado con el lente, fué aconsejado por Bouchut, que lo llamó «docimasia pulmonar óptica». El peso del pulmón suministra indicios de un valor variable acerca del hecho de la respiración. Este peso aumenta de una manera notable, casi se dobla, al ser penetrado el órgano por el aire i por la sangre. Plouquet habia establecido que el peso del pulmón de un niño muerto-nacido, guarda con el peso del cuerpo entero la relación de 1 a 70, i que cuando el niño ha respirado esta proporción es de 1 a 3-\ Pero los trabajos modernos han de- mostrado que esta proporción no es exacta; que puede variar se- — 149 — gun la edad, la constitución, el jénero de muerte, etc., i que no puede ser de utilidad práctica en las pesquisas médico-legales re- lativas al infanticidio. La densidad de los pulmones esperimenta una notable dismi- nución por efecto de la impregnación gaseosa respiratoria. En igualdad de volumen, su peso se hace menor. Las pruebas a que se somete el pulmón del recien nacido para determinar, por medio de su densidad, si ha respirado o no, cons* tituyen la docimasia pulmonar. La docimasia hidrostática por el método de Daniel o de la balanza, está fundada en la lei física de que «todo cuerpo sólido sumerjido en un líquido desaloja un volumen de éste igual al suyo, i pierde un peso igual al volumen del líquido desalojado». Se practica tomando con la balanza el peso del pulmón, sus- pendido primero en la atmósfera i después sumerjido en el agua, i apreciando la pérdida sufrida. Así, por ejemplo, si los pulmones de un niño que no ha respi- rado pesan 100 en el aire., bajo el agua pesan 70, esperimentando una pérdida de 30; los pulmones de un niño que ha respirado pe- sarán 200 en el aire i 140 bajo el agua, con una pérdida de 60; los pulmones insuflados pesarán 100 al aire i 40 bajo el agua, per- diendo 60. Las variaciones que presentan en el estado normal, el volumen i el peso de los pulmones, como también los cuidados minuciosos que exije la operación, impiden adoptar este procedimiento en la práctica de la medicina legal. Docimasia pulmonar hidrostática ordinaria o por el método de Galeno.—Está fundada esta prueba en el principio de que en el niño (pie no ha respirado el tejido pulmonar es mas denso que el agua, i, por consiguiente, debe precipitarse al fondo de este lí- quido, i que el aire introducido por el acto respiratorio en las ve- sículas de este tejido lo hace, al contrario, mas lijero que el agua, i, por consiguiente, el pulmón que ha respirado flota en su su- perficie. Aunque la operación es mui sencilla, importa practicarla con el mayor cuidado para ponerla al abrigo de todo error. Tardieu recomienda este procedimiento. El perito se proporcio- nará un vaso bastante ancho i bastante profundo para que los ór- ganos que eii él van a colocarse puedan moverse libremente sin tocar sus paredes para esto, la columna líquida ha de tener por lo — 150 — menos 35 centímetros de altura; un balde ordinario es perfecta- mentente a propósito; se llenará de agua limpia, a la temperatura de 15 a 25° mas o menos. Abierto el tórax, se toma con la pinza la estremidad superior de la larinje i del esófago, se cortan de un solo golpe, i, mientras la mano que tiene la pinza se eleva i ejerce tracciones hacia adelante, se rasa con el escalpelo la columna ver- tebral, destruyendo todas las inserciones, hasta que, llegado al dia- fragma, se vuelve hacia adelante el filo del instrumento i se des- prenden en masa todas las visceras contenidas en la cavidad to- rácica. Sin soltar la pinza, se las lleva inmediatamente i todas juntas al vaso lleno de agua i se las abandona a sí mismas. No es necesario practicar la ligadura previa de los vasos i déla tráquea; esta precaución aumenta sin utilidad las dificultades, pues la cantidad de sangre que se derrama es tan poca, que no puede hacer variar notablemente la relación entre el peso i el volumen del pulmón. Cuando las visceras torácicas han sido depositadas en la super- ficie del agua, se observa si sobrenadan o se sumerjen; si descien- den rápida o lentamente; si caen hasta el fondo, o quedan suspen- didas a cierta altura en el líquido. Después de tomar a este respecto notas exactas, se repite la es- perimentacion, separando los pulmones de los otros óiganos. Se practica la docimasia sobre los pulmones separados del timo i del corazón, sobre cada pulmón, sobre cada lóbulo i aun sobre cada fragmento del tamaño de una almendra, cuidando de señalar los resultados obtenidos con cada fracción de tejido. Los resultados inmediatos de la docimasia pueden reducirse a dos casos- o la masa sobrenada o gana el fondo del recipiente. Re- visaremos las particularidades de cada caso i la interpretación que debe dárseles. El pulmón flota.—No solo la respiración es capaz de producir este efecto. La putrefacción, la insuflación, la conjelacion i la im- pregnación de alcohol dan al parenquima pulmonar una densidad menor que la del agua. El perito debe tener mui presentes estas circunstancias i cuando vea en la prueba docimásica que el pulmón sobrenada, no afirmará que ha habido respiración sino cuando esté bien cierto de que puede escluirlas todas. Chaussier ha descrito un enfisema de los recien nacidos que podia en ciertos casos producir en los pulmones de un niño naci- do muerto la flotación, pero los autores modernos han negado con — 151 — razón la existencia de esta enfermedad, que reposaba sobre hechos mal intrepretados. Es incontestable que la putrefacción que da lugar al desarrollo de gases, puede hacer sobrenadar al pulmón. El pulmón que ha esperimentado esta descomposición se reconoce por la presencia de ampollas numerosas agrupadas en la superficie del pulmón i par- ticularmente en su base: es menester entonces picar una por una estas vesículas i dar salida a los gases comprimiéndolas bajo el agua. Debe advertirse que la putrefacción no invade el pulmón sino mui tarde, sobre todo en el recien nacido. Cadáveres de niños que han pasado meses enteros bajo el agua no han dado en la prueba docimásica resultados que fuesen alterados por la putrefacción- Pero es de notar que inmediatamente después de sacado del agua, el cadáver entra en una descomposición rápida, i como a menudo trascurren varios dias antes de que la autopsia se practique, el perito encontrará a menudo el enfisema pútrido en los recien na- cidos que han pasado mucho tiempo en el agua. En los períodos finales de la putrefacción todos los gases han abandonado el tejido i solo se halla una masa mas densa que el agua. La insuflación, procedimiento empleado para despertar la res- piración de los niños que nacen en estado de muerte aparente, puede hacer que el pulmón sobrenade. El pulmón insuflado se co- nocerá por su color rosa uniforme sin jaspeaduras i por la peque- ña cantidad de sangre contenida en el parénquima. La introduc- ción artificial del aire no produce como la respiración natural el aflujo sanguíneo i si se esprime bajo el agua un fragmento de pulmón se verá salir de él aire o unas pocas gotas de sangre; pero no espuma sanguinolenta. A veces la insuflación violenta da lu- gar a la formación de burbujas blancas sub-pleurales por desga- rradura de algunas vesículas pulmonares. Cuando se hace la insu- flación sin un tubo a propósito, es decir, cuando se hace de boca á boca, pocas veces entra el aire a los bronquios i casi todas toma la vía del exófago i va a dilatar considerablemente el estómago i los intestinos. La conjclacion a que habia estado sometido un pulmón fetal lo hizo sobrenadar durante algunos instantes; después de pasarlo por agua caliente ganó el fondo del recipiente. Fácil es compren- der que la solidificación de la gran proporción de agua contenida — 152 — en el parénquima pulmonar baste para neutralizar el leve esceso de densidad que posee sobre el agua. La permanencia en el alcohol puede dar al pulmón fetal una lijereza específica que lo haga sobrenadar ciertos instantes. La impregnación por este líquido menos denso que el agua, basta para esplicarlo. Macerando en el agua durante algunos dias tales pulmones se les puede ver recobrar su primera densidad. Es preciso evitar la colocación en alcohol de los cadáveres o los pulmones en que se ha de practicar la docimasia. En resumen, cuando los pulmones sobrenadan, sea enmasa,sea aisladamente, enteros o divididos i cuando no están podridos, ni insuflados artificialmente, ni conjelados, ni macerados en espíritu de vino, es permitido afirmar que el niño ha respirado i que por consiguiente ha vivido (Tardieu). El pulmón no flota.—Este hecho no significa en absoluto que el niño haya muerto antes de respirar. Hai numerosas circunstan- cias en que se precipitan al fondo del agua pulmones que han respirado: alteraciones patolójicas, putrefacción, cocción, respira- ción incompleta, etc. Las alteraciones patolójicas que no permiten al aire pe- netrar sino parcialmente en las vesículas o que le impiden permanecer en ellas, son varias. Tales son las dejeneraciones debidas a la sífilis conjénita, a la hepatizacion pulmonar i a aque- lla induración peculiar de los recien nacidos que se ha llamado, atelectasia. Es fácil reconocer estas lesiones, i como la enfermedad es rara vez jeneralizada se encontrarán partes sanas que sobrenadan jun- to con las que caen al fondo. La putrefacción avanzada altera completamente la estructura del pulmón, hace desaparecer el aire i los otros gases que ha con- tenido i lo reduce todo a una especie de pulpa mas densa que el agua. Mas para que este fenómeno tenga lugar, es preciso que date la muerte de muchos meses i entonces todas las investiga- ciones son inútiles La debilidad constitucional del niño cuando es estremada, puede impedir el establecimiento completo de la respiración, i en este caso sobrevendrá la muerte dejando solamente algunas par- tes del pulmón llenadas de aire. Ciertos vicios de conformación obrarán del mismo modo. — 153 — La cocción del cadáver altera la deusidad de los pulmones i los hace sumerjirse aun cuando han respirado. La maceracion en ciertos líquidos, puede tener por consecuen- cia, cuando es prolongada, el aumento de la densidad de un pul- món que ha respirado, ya por espulsion de los gases, ya por susti- tución de un líquido mas denso al algua de su composición nor- mal. Hasta el alcohol puede dar lugar a este fenómeno. La evacuación del aire que ha sido introducido por la respi- ración en los pulmones es un hecho posible. Puede verificarse du- rante la vida o después de la muerte. Los autores mencionan un número considerable de niños que habiendo vivido algún tiempo después del nacimiento i habiendo respirado i aun gritado, presentaron a la autopsia pulmones va- cíos de aire completa o parcialmente. Algunos de estos casos pue- den esplicarse por una alteración patolójica, proceso inflamatorio, abundantes exudaciones pleurales fáciles de conocer. No es estraño que el niño haya vivido a pesar de funcionar solamente una par- te de sus pulmones, pues, los recien nacidos pueden pasar largo tiempo con una cantidad de oxíjeno mui corta. En los niños débiles o venidos al mundo antes de tiempo, suele presentarse el mismo fenómeno. Schróder lo esplica pretendiendo que la fuerza de inspiración se ha suspendido en ellos por una causa interna no demostrable, de suerte que, por efecto de la elas- ticidad del pulmón, durante las espiraciones, era espulsado mas aire del (pie entraba cada vez por la inspiración. Los esperimen- tos de Krahmer confirman esta opinión demostrando que la elas- ticidad del tejido pulmonar basta para arrojar por contracción sucesiva el aire de pulmones de conejo suspendidos libremente por la tráquea; de suerte que quedan tan vacíos de aire como pulmones fetales i se hunden en el agua. Estos mismos hechos prueban (pie es posible que los pulmones de recien nacidos pierdan después de la muerte la mayor parte o la totalidad del aire que contenían. Aunque escepcionalmente, ocurre que los gases de la putrefac- ción se acumulan en las cavidades de las pleuras i por presión va- cian de aire los pulmones. Con mas frecuencia se forman trasuda- ciones sero-sanguíneas en las mismas cavidades, las que ejercen igual acción. Hofmann probó que si los pulmones sacados del cuerpo se de- jan en agua fresca i corriente se llenan de agua, pierden el aire — 154 — i al cabo de pocos dias se hunden, hecho que debe tomarse en consideración si se encuentra el cadáver de un niño despedazado o un cuerpo entero en cuyo tórax hubiese podido el aire el agua penetrar por una herida. Como se ve, la falta de aire en los pulmones no prueba que el niño haya nacido muerto con la misma certeza con que su pre- sencia prueba que el niño ha gozado de vida extra-uterina. Solo en los niños que nacen en estado de putrefacción nos hallamos autorizados, dice Hofmann, para declarar con una certeza abso- luta que el niño ha venido al mundo completamente muerto. Depresión del centro tendinoso del diafragma.—(.'orno la res- piración dilata el tórax en todos sentidos, el músculo diafragma es repelido hacia el abdomen i queda, por consiguiente, mucho menos convexo que en el niño que no ha respirado. La mejor manera de apreciar este signo consiste, según Casper, en colocar un dedo por el lado del abdomen en el punto mas ele- vado de la bóveda i contar las costillas con un dedo de la otra mano hasta que ambos dedos se encuentren. Por regla jeneral el punto mas alto de la bóveda diafragmática se encuentra en los niños nacidos muertos entre la 4.a i la 5.a costilla, i en los que han vivido, entre la 6.a i la 7.a La posición del diafragma es un buen signo diagnóstico. Pue- den disminuir su valor la respiración que ha durado poco i el des- arrollo de gases en el intestino, circunstancias que lo hacen me- nos sensible. Aparato circulatorio.—La vida extra-uterina que comienza con el establecimiento de la respiración, imprime a los órganos que han servido para la circulación especial intra-uterina, graves mo- dificaciones: oclusión del agujero de Botal, obliteración de la vena i las arterias umbilicales, desecación i caida del cordón, cicatriza- ción del ombligo. La existencia de estas modificaciones en el cadáver de un re- cién nacido probará plenamente que ha respirado i ha vivido se- paradamente del cuerpo de su madre. Probaria ademas que la vida ha durado un tiempo considera- ble; pues dichas modificaciones no se operan inmediatamente, a diferencia de lo que sucede con las del aparato respiratorio. Mas adelante será estudiada en detalle la sucesión de estos fenómenos. Aparato dijestivo.—El examen del estómago, del intestino i — 155 — del hígado puede dar datos preciosos para resolver el problema de si el niño ha vivido o nó. En el estómago hai que considerar: situación, contenido i den- sidad. La primera circunstancia no tiene gran valor, pues el cambio de la posición vertical propia del feto por la posición horizon- tal, se verifica poco a poco i no tiene por causa esclusiva, como en otro tiempo se creia, el descenso del diafragma. El contenido del estómago en el niño que ha nacido muerto es una materia viscosa espesa, no aireada, de color correspondiente al del grado de descomposición del feto. En el niño que ha na- cido vivo pero que ha recibido la muerte algunos minutos des- pués, se encuentran ademas saliva espumosa i burbujas de gas en esta viscera. Mas tarde, la presencia de leche, sopa u otros alimen- tos constituirán mayores pruebas. Los indicios de tierra, materias fecales u otras, manifiestan netamente que el niño ha sido arro- jado en letrinas o enterrado. La densidad del estómago disminuye en los niños que respi- ran, hasta el punto de adquirir la propiedad de sobrenadar en el agua. Por movimientos de deglución, i talvez también por los de inspiración, llegan burbujas de aire al estómago, tan pronto como el niño vive en la atmósfera. La docimasia hidrostática aplicada al estómago i al intestino, puede tener la misma importancia que aplicada a los pulmones para determinar si el niño ha vivido (Breslau, Liman); hai que tener presentes ciertas particularidades. El aire puede penetrar en el tubo dijestivo cuando la aspira- ción es imposible en los pulmones, a causa de la obstrucción de la tráquea i los bronquios por mucosidades fetales. El niño nacido no viable puede hacer movimientos de deglu- ción, aun cuando no respire, i entonces la presencia de gases en el estómago no implica la respiración. En dos casos de fetos es- pulsados al quinto mes i que hicieron movimientos durante algu- nos minutos, hemos encontrado estómago flotante con pulmones fetales, siendo de advertir ademas, que existían equimosis subpleu- rales. Por esto, no es exacta la proposición de que la cantidad de aire contenido en el tubo dijestivo está en relación directa con la intensidad i la duración de la respiración. Por otra parte, la putrefacción del cadáver es capaz de deter- — 156 — minar la aparición de gases pútridos en el estómago, no solo en el espesor de sus paredes, sino también en su cavidad. En tal caso, la prueba docimásica no tiene ningún significado. Esta prueba, en resumen, no puede reemplazar a la docimasia pulmonar, pero sirve para confirmarla i completarla i nunca debe olvidársela. Se practica colocando una ligadura al nivel del píloro i otra al del cardia; después se saca del vientre el estómago con los intes- tinos para colocarlos en agua. Entonces se observa si el conducto dijestivo contiene gases i hasta qué punto. Intestino —Los datos que suministra se refieren a su densi- dad i entonces le son comunes con los del estómago o a la presen- cia del meconio. La observación enseña que los niños desde el momento en que vienen al mundo evacúan el meconio. Pero la importancia mé- dico-legal de este hecho es sumamente limitado, pues, ya esta evacuación se hace esperar en niños que viven, ya sobreviene en niños que mueren en el trabajo del parto, i no es raro ver preci- samente en los niños que nacen muertos, libre de meconio, entera o parcialmente, el intestino grueso. El hígado da un signo de valor secundario. Desde que se practica la sección del cordón umbilical i la cir- culación definitiva se establece, la cantidad de sangre que circula en esta viscera, disminuye i con ella el peso i el volumen total del órgano. Pero, en vano se han querido someter estos cambios a cálculos exactos. Aparato tegumentario.—El primero o segundo dia después del nacimiento comienza un trabajo natural de esfoliacion epidér- mica. Esta descamación no existe nunca a la salida del recien na- cido, de manera que toda vez que se la observe en el cadáver de un niño habrá motivo para afirmar que no ha nacido muerto i que ha vivido lo menos un dia. Solo en un caso de Hofmann se ha visto la descamación ya principiada en el momento del nacimiento. Pero será preciso comprobar que esta descamación es la natu- ral i no un resultado de enfermedad o de putrefacción. La primera es siempre seca i se hace en polvo o en escamas que se desprenden arrollándose; la mórbida está reducida a cier- tas rejiones i va de ordinario acompañada de una exudación se- rosa sub-epidérmica: la pútrida se distingue por el estado jeneral de descomposición. — 157 — El cambio de coloración de la piel, que de roja se hace amari- llenta, i la desaparición del barniz sebáceo son signos de que la vida ha existido, pero no tienen una importancia absoluta. Aparato urinario. —Se llaman infartos úricos ciertos depó- sitos formados en los tubos de Bellini de las pirámides renales por un sedimento de urato de amoníaco amorfo, de ácido úrico de color rojo anaranjado i de elementos epiteliales. Suele ir acom- pañado de un depósito de la misma sustancia en el bacinete i en la vejiga. Estos infartos son casi constantes en los niños que mueren en- tre el primero i el segundo dia después del nacimiento, i faltan casi siempre en los que han nacido muertos i en los que no han alcanzado a vivir un dia. Su presencia es, pues, un escelen te signo de vida, i como estos infartos son visibles hasta una época mui alejada de la muerte, por la resistencia del riñon a la putrefac- ción, en ciertos casos suministrarán una demostración que los pul- mones mui alterados no pueden proporcionar. La acumulación de estos cristales es atribuida por Virchow a que en los primeros momentos de la vida, la oxidación mas rápida de los tejidos, determinada por el establecimiento de la respira- ción, forma un esceso de productos escrementicios, entre los cua- les figura en primera línea el ácido úrico. Mas satisfactoria es la esplicacion de Bartels: esta producción exajerada de ácido úrico es debida a la disminución momentánea del oxíjeno en la sangre del recien nacido durante el período que separa la interrupción de la circulación placentaria i el establecimiento completo de la respiración pulmonar; entonces, las materias proteicas se trasfor- man en ácido úrico, producto de oxidación menos avanzado que la úrea. A esta causa, i a la corta cantidad de agua injerida en las pri- meras horas de la vida, es a lo que deben atribuirse esos depó- sitos. En el niño vivo, durante los dias que siguen al nacimiento son en parte disueltos por la orina, en parte arrastrados i eliminados en forma de arena roja que se puede encontrar en los pañales. El infarr^ie reconoce en el corte del riñon por finas estrías de un amarillo brillante, que donde son mas numerosas es en las pa- pilas; los cristales están dispuestos en ellas en forma de pequeñas columnas cilindricas. La presión revienta fácilmente estos cilin- dros i los reduce a un polvo rojo, en el cual el microscopio mani- — 158 — fiesta los cristales romboédricos de ácido úrico i células epiteliales de los conductos uriníferos. La evacuación de la, orina, que se reconoce en la autopsia por la vacuidad de la vejiga, ha sido considerada por algunos como un buen indicio de que el niño ha vivido. La verdad es (pie no pue- de dársele ningún valor, pues no es raro ver en niños que nacen muertos vacia la vejiga, i en niños que han vivido, llena. Aparato auditivo.—El tejido mucoso fetal, jelatina fetal, ta- pón mucoso, que llena por completo la cavidad del tímpano del feto, desaparece en las primeras horas de la vida extra-uterina para formar la luz de la cavidad timpánica. Este tapón está constituido por una vejetacion de la mucosa, cuya capa sub-epitelial está engrosada i compuesta de un tejido muco-jelatinoso en la caja timpánica i en la célula mastoídea. Wreden ha comprobado (pie este tapón está completamente reabsorvido a las 24 horas después del nacimiento en el niño que ha respirado con enerjía, i reabsorvido parcialmente al cabo de 12 horas. La desaparición se opera primero en la trompa de Eusta- quio, después en el piso de la caja i en la membrana del tímpano, en seguida en la pared posterior de la caja i en la pared del labe- rinto; finalmente en la pared superior. De aquí se ha deducido: 1.° Que cuando se encuentra en un recien nacido, íntegro el tapón mucoso de la caja del tímpano, no ha habido respiración enérjica ni intra ni extra-uterina; 2.° Que cuando dicho tapón no existe, la respiración se ha efectuado; 3.° Que la presencia en la caja de aire, de líquido amniótico, de mu- cosidades del parto, de líquido de letrinas, prueba que el feto ha hecho enérjicas respiraciones, estando en uno u otro de estos me- dios o teniendo frente a las aberturas respiratorias una u otra de estas sustancias. Sin embargo, no todos los líquidos que se encuentren en el in- terior de la cavidad timpánica deben considerarse como proceden- tes del esterior: las mucosidades que llenan el oido se tornan lí- quidos rápidamente, i por esta razón, en los cadáveres avanzados o podridos se halla siempre la cavidad llena de serosidad sangui- nolenta; ésta es debida a la disolución colicuativa del tapón mu- coso, i en ella se descubren con el microscopio detritos i glóbulos de sangre en descomposición. Combinado con él pueden encontrarse otros venidos del este- rior. Si ha penetrado líquido amniótico o meconio, a primera vista — 159 — se les percibe en estado de. copos blancos, amarillentos o verdosos, los cuales en el microscopio dejan ver, si provienen del líquido amniótico, las partes constitutivas del unto sebáceo, células epi- dérmicas, gotitas de grasa, cristales de colesterina, a veces pelos; si hai meconio, la materia colorante de la bilis. No se olvide que en el aire del oido medio pueden encontrarse células epiteliales planas, aun cuando la respiración se haya efec- tuado con regularidad; son las que provienen de la mucosa bucal. El examen de la cavidad del tímpano se hace de la manera si- guiente: Se separa primero la dura-madre de la cara anterior del pe- ñasco que mira a la fosa media del cráneo i se desprende con ti- jeras la pequeña lámina huesosa que forma la bóveda lijeramente aplanada de la cavidad del tímpano. Entonces se perciben los huesecillos ora aislados, ora rodeados por un moco jelatinoso u otro líquido; se estrae esta materia aspirándola con una pipeta para examinarla al microscopio; merecen una atención particular los copos amarillentos o verdosos que se distinguen a la simple vista. Cuestión 2.a—¿Ha muerto el niño antes del parto? En lo tocante a este punto, el médico ha de considerar primero las causas que de ordinario traen la muerte del producto de la concepción i en seguida los signos que en el producto espulsado permiten reconocer que la muerte ha tenido lugar durante la vida fetal. Las causas, que nos limitaremos a indicar aquí, son las si- guientes: Debilidad constitucional del padre. Enfermedades jenerales de la madre. Estas son o bien consti- tucionales, como la sífilis que se manifiesta en el niño por erup- ciones, corno el pénfigo palmar i plantar, por lesiones viscerales, como núcleos de induración en el pulmón, en el hígado, en el timo o que se conserva latente; o bien febriles eruptivas, como la viruela; o bien inflamatorias como la neumonía, o bien tóxicos, como el saturnismo, la intoxicación por el sulfuro de carbono. Enfermedades locales de la madre, principalmente las del apa- rato j enerad or. — 160 — Preñez jemelar. Accidentes de la preñez, como eclampsia. Hemorrajia placentaria por inserción viciosa. Afecciones del feto; como pleuresías; peritonitis fetal frecuente en los niños que nacen en los hospitales durante las epidemias de fiebre puerperal; fracturas espontáneas o debidas a una vio- lencia que esperimentó la madre i que afectan los huesos de las estremidades o los del cráneo, fracturas que a menudo se han confundido con la movilidad de los huesos por falta de osificación; unas parecen recientes, otras traen un principio de callo, otras vienen perfectamente consolidadas. Amputaciones espontáneas completas o incompletas de los miembros, atribuidas a la compresión por circulares del cordón, a bridas fibrosas de oríjen oscuro, i a un trabajo de retracción es- pecial de los tejidos en contorno del miembro. Heridas del feto que pueden causar la muerte de éste dejando viva a la madre, sea que se hagan por la abertura del cuello, sea, lo que es mas raro, que el instrumento haya pasado a través de las paredes abdominales i uterinas (Gurlt); han nacido niños con cicatrices. En la época en que comienza la viabilidad, es cuando con mas frecuencia ocurre la muerte de los fetos. Los fetos muertos durante el embarazo i sobretodo los que han fallecido por causas naturales, rara vez se separan de la madre inmediatamente después de haber dejado de vivir, solo se des- prenden al cabo de algún tiempo i vienen al mundo en estado de maceracion o de putrefacción. Estos caracteres de los fetos muertos antes del parto son fáci- les de distinguir cuando no los ha modificado ulteriormente la putrefacción. Si el feto ha pasado muerto muchos dias o semanas en las aguas del amnios, está notablemente reblandecido, mui flexible en todas sus articulaciones e infiltrado; la epidermis está desprendida en algunos pedazos o al menos puede ser fácilmente desprendida, el dermis está embebido i ofrece una superficie viscosa i resbaladiza, con color rojo pardo, que del abdomen i las partes sexuales se estien- de a todo el cuerpo; la cabeza está tumefacta como la de los ahoga- dos i colocada sobre la mesa se aplasta; el cuero cabelludo forma una especie de saco flojo, a través del cual se sienten los huesos del cráneo desprendidos entre sí i mui movibles; los ojos i las conjun- — ir, i — ti vas se hallan impregnados de sangre, el cuello notablemente blando; las paredes abdominales aplastadas i flácidas: el cordón umbilical infiltrado de un líquido pardo rojizo, (sangre o bilis) i no está ya torcido sobre sí mismo, sino que forma un cilindro blanduzco. El examen interno descubre todas las partes blandas i hasta los cartílagos impregnados de una serosidad rojiza sucia, con matices variados; trasudaciones serosas en todas las cavidades, sobretodo en las pleural i peritoneal; las visceras reblandecidas presentan las granulaciones características de la dejeneracion grasosa; a veces existen equimosis debajo de la pleura i del peri- cardio, signos de movimientos respiratorios prematuros i de as- fixia; en los bronquios suele veise líquido amniótico que puede haber llegado después de la muerte. Estos fenómenos son tanto menos pronunciados cuanto menos tiempo ha mediado entre la muerte i el nacimiento. Si ha muerto el niño poco tiempo antes del principio del parto, apenas puede distinguirse del que ha muerto durante el parto, sobre todo cuan- do no se examina inmediatamente el cadáver. Si el fallecimiento remonta a una época mui lejana, los tejidos presentan las dejeneracion es llamadas desecación, momificación i saponificación. La alteración que esperimenta el niño muerto en la matriz varia, naturalmente, según la época de la preñez en que ha de- jado de vivir. Así en los primeros tiempos, cuando sus órganos ofrecen poca consistencia i se aproximan al estado mucilajinoso, el feto se disuelve en las aguas del anmios, las cuales se espesan i toman el carácter de una solución gomosa; no se encuentran en- tonces ni rastros de embrión en la cavidad amniótica, En una época un poco mas avanzada, es decir, del segundo al quinto mes, se marchita, se arruga i se deseca. Entonces se ase- meja a una pequeña momia de color amarillo o bien a un feto guardado desde mucho tiempo en alcohol. La placenta participa amenudo de este estado de desecación i el líquido amniótico falta i se halla reemplazado por un humor espeso i como terroso que incrusta el feto (Martin de Lyon). Sucede que simultáneamente con el feto muerto es espulsada casi siempre la placenta. MEDICINA I.FOAI II - ií;2 — Cuestión 3.a—¿Ha muerto el niño durante el trabajo DEL PARTO? El nacimiento es un peligro de muerte para el niño. De 100 que nacen muertos 45 perecen durante el trabajo i 55 antes. El número de muerto-nacidos es casi el doble entre los ilejíti- mos; i esta diferencia es todavía mas sensible entre los que son fruto de un parto clandestino, a los cuales ha faltado todo socorro intelijente. De dos clases son los fenómenos que durante el nacimiento constituyen un peligro para el niño: 1.a La cesación prematura de la respiración placentaria. 2.a La presión que sufre la cabeza del niño. 1.a La cesación prematura de la circulación placenta- ría puede ser debida a la compresión del cordón por prociden- cia, o por envoltura o por un parto de nalgas prolongado, o a un desprendimiento prematuro de la placenta La procidencia del cordón trae la muerte en un 55*¿ de los casos. Las vueltas circulares del cordón umbilical son también una causa de muerte, pero no con tanta frecuencia; esta ocurre solo cuando por la brevedad del cordón o el gran número de vueltas que da, se halla fuertemente tenso i apretado alrededor del cuer- po del niño mientras avanza; se calcula en 5 a 10^ la proporción en que esta circunstancia trae la muerte. En la autopsia se en- cuentran entonces equimosis sub-pleurales, indicio de asfixia. Cuando las vueltas se han hecho al rededor del cuello, la muerte no debe ser atribuida a estrangulación, apesar de que el cordón suele dejar en el cuello, el pecho i hasta el vientre del niño una impresión en forma de surco lijeramente equimosado; éste es mui diferente del que se observa en los casos de estrangulación ver- dadera. Ademas cuando el niño nace estrangulado por el cordón no hai señales de respiración completa, de manera que si se en- cuentra que la respiración alcanzó a verificarse se tendrá la prue- ba de que la estrangulación no resulta de la envoltura del cuello por el cordón. La presentación de nalgas cuando la espulsion de la cabeza se retarda, es fatal para el niño en el 15 a 25 ?6 de los casos; pues — 1 C.3 — el cordón se encuentra naturalmente comprimido entre el estre- cho de la pelvis i la cabeza. Cuando la respiración fetal se interrumpe prematuramente du- rante algún tiempo, la sangre pobre en oxíjeno excita el bulbo i despierta movimientos respiratorios; éstos tienen por efecto la as- piración del medio que se encuentra ante las vías respiratorias i la introducción de mayor cantidad de sangre en los vasos pulmo- nares. Las modificaciones que resultan de estos hechos permiten establecer con certidumbre el diagnóstico de la sofocación fetal La materia aspirada es el líquido amniótico mezclado o nó con meconio i sangre; penetra en la nariz, la larinje i hasta los grue- sos bronquios; rara vez hasta las ramificaciones finas en razón de su viscosidad. Se reconocerá su presencia con el microscopio. La cantidad de sangre contenida en los pulmones, se halla en relación inversa de la facilidad con que el medio aspirado llegó a los bronquios. Cuando este medio ha penetrado solo hasta la la- rinje i sobre todo cuando a pesar de los movimientos prematuros no ha habido medio aspirado (obstrucción de los orificios por las paredes del conducto jenital o por las membranas del huevo; obs- trucción de la tráquea por la estension del cuello en la presenta- ción de cara o por la envoltura estrecha del cordón alrededor del cuello) los pulmones tienen que llenarse de sangre en gran canti- dad. Este hecho i la friabilidad escesiva de los vasos infantiles da lugar a la producción de equimosis en el pulmón i el corazón, casi constantes en tales casos. La cianosis de la cara, la inyección i hasta los equimosis de la conjuntiva, son también signos frecuentes. El desprendimiento prematuro de la placenta i las hemorra- jias consiguientes, importan un peligro tanto mayor cuanto mas completa es la separación i cuanto mas tiempo se hace esperar la salida del feto. Si el niño ha sucumbido a una hemorrajia de este oríjen, el ca. dáver será pálido, de piel cirosa i diáfana, las visceras estarán descoloridas, especialmente el hígado; el corazón i los gruesos va- sos exsangües i aplastados. En la madre se observarán igualmente síntomas que confirmarán la existencia de la hemorrajia. Otras causas pueden también traer durante el parto la muerte del niño por hemorrajia: la inserción velamentosa del cordón um. bilical cuando la parte del feto que se halla por delante rompe ej velamento; la ruptura del cordón umbilical cuando es escesiva- — 10 t — mente breve; la pérdida de toda la sangre de un jemelo después del nacimiento del primer niño, cuando siendo común la placenta no se ha hecho una ligadura doble en el cordón. 2.° La compresión de la cabeza. — Al pasar a través de[ conducto pelviano, la cabeza esperimenta una compresión, que disminuye pasajeramente sus diámetros i modifica su forma. Es producida, sobre todo, por el hecho de que el hueso occipital i los frontales se introducen por debajo de los parietales i éstos se so- breponen uno a otro. Al mismo tiempo, la piel de la cabeza se pliega, el diámetro occípito mentoniano se alarga i sobreviene un aplastamiento de la parte de la cabeza que se halla próxima al promontorio. El volumen absoluto del cráneo disminuye, i hai re- pulsión del líquido céfalo raquídeo. La lentitud del pulso fetal durante los dolores prueba que hai al mismo tiempo compresión del cerebro. Las modificaciones (pie por este mecanismo esperimenta la ca- beza i que tienen importancia médico-legal, son el chichón sero- sanguíneo, los equimosis en las envolturas del cráneo i las lesio- nes de sus huesos. El chichón sero-sanguíneo es un tumor pastoso situado sobre la parte del cráneo que quedaba por delante, es decir, jeneral- mente sobre la fontanela menor o sobre la parte posterior de un parietal; al corte presenta una infiltración serosa del tejido celu- lar, i a menudo estravasaciones sanguíneas. Su presencia, no solo permite afirmar que el niño nació de vér- tice, sino también apreciar la duración del trabajo, por su grado de desarrollo. Cuanto mas pequeño es el cráneo del niño i mas ancha la pel- vis de la madre, mas débil es el tumor de la cabeza. En los que nacen de término se forma casi en la mitad de los casos; con menos frecuencia en los que nacen anticipadamente. Por el mismo mecanismo se produce en las presentaciones de asiento, en un tercio de los casos, tumefacción e infiltración serosa del escroto o de los grandes labios. Sin embargo, se ha observado edema del escroto en los niños que nacieron en la posición occípi- to ilíaca. Los equimosis en el tegumento craneal son fenómenos ordina- rios aun en los partos normales. Son sufusiones tamañas como una lenteja o un poroto, sub-cu- táneas o sub pericraneales, mas numerosas en la vecindad de las suturas; mui raras las de grandes dimensiones que se estienden a grandes porciones de la cabeza. Son debidos mas bien a la disten- sión de los vasos, causada por los movimientos de los huesos, que a una presión directa. Su presencia prueba que el niño vivia aun durante el parto. Se las distinguirá ds las sufusiones producida63 criminalmente después del parto, en que éstas se acompañan de traumatismos en la pial i en los huesos. Si la compresión de la cabeza pasa los límites normales, pueden sobrevenir fenómenos mas graves. En primer lugar, interrupción de los Lrfidos cardíacos por compresión del cerebro, la cual trae carbonización de la sangre o movimientos respiratorios prematuros i sofocación fetal. En se- gundo lugar, estra casación es ínter menínjeas debidas a la rotura de los vasos de la pia madre o de los senos mismos, por el cabal- gamiento de los huesos, Parece que se desarrollan mas fácilmente en los partos rápidos, en los cuales la cabeza no esperimenta su deformación progresiva sino repentinamente. La esperiencia en- seña que los niños soportan con mas facilidad estas estravasacio- nes durante el nacimiento que mas tarde, i pueden sobrevivir al- gunos dias. Las lesiones de los huesos del cráneo son, ya simples hundi- mientos, ya verdaderas soluciones de continuidad. Las primeras son depresiones en forma de cuchara; existen en uno de los parietales o en uno de los coronales, o en un parietal i un coronal simultáneamente; casi no se ven sino cuando hai una estrechez moderada de la pelvis, o cuando hai un defecto de osifi- cación de los huesos. En el punto mas profundo del hundimiento suelen ir complica- das con una fisura o una fractura del hueso. Su falta de gravedad i su sitio constante permitirán distinguir- las de las fracturas producidas criminalmente i de las lesiones causadas por maniobras obstétricas, como la aplicación del fór- ceps. Cuestión* 4.a—¿Ha muerto el niño dentro de las 4^ horas SIGUIENTES Al. NACIMIENTO? Los datos para resolverla pueden sacarse de la presencia de manchas de sangre, del estado del barniz sebáceo, de la coloración de la piel^del grado de esfoliacion de la epidermis, del estado del — ]<;(> — aparato umbilical, del estado del chichón sero-sanguíneo de la ca- beza, de la existencia de infartos úricos renales i del grado de den- sidad de la orina, de la presencia del meconio en los intestinos, de la naturaleza del contenido del estómago, del grado de oblitera- ción de las vias fetales, del examen del esqueleto. La presencia en el cuerpo del niño o en los vestidos que lo en- vuelven de manchas de sangre todavía húmedas, recientes, po- dría en algunos casos dar indicios de haber tenido lugar la muerte pocas horas después del nacimiento. Por ejemplo, cuando el exa- men del médico sea inmediato i las tales manchas solo puedan provenir de sangre de la madre o de sangre del cordón. Raro será que se reúnan estas condiciones. El barniz sebáceo existe siempre en la piel del recien nacido; aunque a veces es mui escaso, siempre puede notársele en las fle- xuras de las articulaciones. Cuando no se le ha estraido artificialmente por el lavado, per- manece adherido mas de 48 horas. Por consiguiente, la falta del unto sebáceo en el cadáver de un niño que no hubiese sido lavado, resolvería negativamente la cuestión. Debe advertirse que este barniz es mui adherente, i se ha en- contrado en cadáveres que han permanecido muchas horas sumer- jidos en el agua. La coloración de la piel es roja oscura, algo violada el primer dia; rojiza-amarillenta el segundo; amarilla blanquizca en seguida, esceptuando los pómulos que se conservan rojos Adviértase que la coloración violada depende en mucha parte del frió, por lo que es raro observarla en el verano. La esfoliacion de la epidermis está a las 4. De este número 231 eran muerto-nacidos, 18 habian sucumbido de enfermedades internas o debilidad conjénita i los 555 restan- tes eran víctimas de infanticidio. Estos últimos se distribuían así: Por sofocación..................... 281 Por inmersión en sumideros o letrinas.. Por fractura del cráneo............... -o 70 Por sumersión..................... 60 31 Por falta de cuidados................ Por heridas........................ 14 8 Por combustión................... 8 Por hemorrajia umbilical........... Por esposicion al frió................ 6 3 0 Total........................ 555 Este cuadro que abraza un período de 25 años muestra cuál es la frecuencia relativa de cada una de las causas de la muerte. Muerte por sofocación.—Diferentes son las maneras como la practican: por oclusión de las aberturas respiratorias, por la in- troducción de un tapón en las fauces, por la reclusión en un es- — 175 — pació confinado, por constricción de las paredes torácicas, por entierramiento. La muerte por sofocación no deja ordinariamente rastros de violencias directas, a no ser cuando la oclusión de las vías aéreas es ejercida por la mano: entonces suele dejar la impresión de los dedos i las uñas al rededor de la nariz i la boca, ademas de la de- formación de la rejion. Un tapón que haya servido para la ejecu- ción del crimen, puede ser descubierto en el sitio i dejará tam- bién deformación, equimosis i escoriaciones de las fauces. En los órganos internos es donde sobretodo deben buscarse los signos de esta clase de infanticidio. Los pulmones de recien nacido sofocado tienen un color rosado mas o menos oscuro i a veces casi negro cuando la asfixia ha determinado una conjestion mui considerable. Pero, cualquiera que haya sido el grado de la conjestion, se ven en la superficie pulmonar pequeñas manchas equimóticas puntuadas, irregularmente circulares, de un rojo mui oscuro, con dimensiones variables desde la de una cabeza de alfiler hasta la de un cañamón. Estas equimosis conocidas con el nombre de manchas de Tardieu, están diseminadas bajo la pleu- ra en número mui variable i mayor hacia los bordes. Se suelen encontrar ademas en el pericardio, el timo, i el tejido celular pe- ricraneal. Las equimosis subpleurales son casi constantes; pueden existir sin que haya la menor señal de violencia al esterior. Per- sisten por mucho tiempo: Tardieu las ha visto en un cadáver que pasó diez meses en una letrina. Se han considerado estas lesiones como el signo patognomóni- co de la sofocación; pero las investigaciones mas recientes prue- ban que se las puede encontrar en la suspensión, la estrangula- ción, la sumersión i en varias otras clases de muerte violenta i rápida; en los casos de respiración uterina prematura. Se observa ademas en los sofocados una hiperemia de las prin- cipales visceras; una fluidez constante de la sangre, que solo está coagulada parcialmente en ciertos casos en que la agonía ha sido mui larga. Si el infanticidio ha sido cometido enterrando al recien nacido en tierra, arena, afrecho, ceniza, estiércol, para determinar si el niño ha sido realmente enterrado vivo, ademas de los signos or- dinarios se procurará comprobar este otro que es característico: la presencia en el esófago, el estómago i el intestino de la mate- ria en que ha sido sepultado. Resulta de la observación médico — 170 — legal i de gran número de esperiencias practicadas en animales que si se entierra un cadáver, dicha materia puede penetrar a la boca i cuando mas a la larinje i la farinje, pero nunca mas ade- lante. Esto no podría operarse sin que el niño practicase movi- mientos de degluticion. Muerte por inmersión en las letrinas.—Los recien naci- dos son arrojados en los pozos, letrinas, mas bien para hacer des- aparecer su cadáver que para quitarles la vida. El cadáver de un recién nacido que ha pasado largo tiempo sumerjido en las materias fecales humanas, exhala un olor par- ticular acre i penetrante, mas no francamente fecal. Los tegumen- tos tienen un color blanco verduzco si la permanencia ha sido corta, pero a medida que ésta se prolonga van haciéndose mas i mas pardos i esta coloración penetra los tejidos hasta el hueso. La pu- trefacción se establece lentamente i sin producir una cantidad notable de gases, de manera que el cuerpo no aumenta de vo- lumen. La primera cuestión que se presentará al perito es la de saber si el niño ha sido arrojado vivo. Lo mas a menudo el cadáver conservará señales de heridas i de fracturas consiguientes a los choques i frotes que ha sufrido durante la caida; se procederá- pues, a comprobar si estas lesiones han sido recibidas durante la vida. Mas, como la atmósfera de la fosa ha hecho cambiar el as- pecto superficial de las lesiones, es conveniente practicar incisio- nes sobre todos los puntos escoriados i buscar en el tejido celular subcutáneo la inyección de los vasos capilares, la estravasacion i la infiltración sanguíneas, que no harán falta jamas si el niño ha sido arrojado vivo. Cuando haya fractura del cráneo se encontra- rán vastos derrames de sangre bajo el cuero cabelludo i en la su- perficie del cerebro. Otro carácter diagnóstico importante es el de que en el niño arrojado vivo las materias fecales se encontra- rán no solamente en la boca sino también en el esófago i hasta en el estómago. En los casos de este jénero es donde tiene lugar la cuestión de si el niño ha podido caer accidentalmente en la, letrina, al mo- mento de la espulsion. La mayor parte de las acusadas declaran que, habiendo sido asaltadas por una necesidad súbita o ignoran- do que están próximas a desembarazar, el niño ha caido en la fosa sin que hayan podido impedirlo. Ya hemos examinado esta cues- tión al tratar del parto i de las causas accidentales de muerte del — 177 — recién nacido. Como el hecho es materialmente posible, el médico debe estar al cabo de todas las circunstancias cuya concurrencia es necesaria para que se verifique: 1.° que el orificio de la fosa sea bástanle ancho para que la cabeza i el cuerpo del niño puedan pasar fácilmente, sin presión; 2.° que el cordón se halle roto o que la placenta haya sido espulsada al mismo tiempo que el niño- 3.° que el área de la abertura de la letrina corresponda al área vulvo vajinal. Aquí es, dice Tardieu, donde mas importa que el perito esté en guardia contra las tesis jenerales i permanezca in- variablemente contraído al hecho particular que se somete a su dictamen. Muerte por sumersión.— Rara vez empleada para cometer el .nfanticidio, la sumersión es un medio frecuente de ocultar un ca- dáver. La primera cuestión es la de saber si el niño fué arrojado al agua vivo o muerto. Para resolverla se averiguará ante todo si ha respirado i se buscarán en seguida los indicios, estemos o inter- nos de una muerte violenta. Si ha sido en realidad ahogado el niño, los signos que permi- tirán reconocerlo son los mismos que en el adulto: pulmones mui voluminosos repletos de agua i de sangre, con aspecto esponjoso; bronquios i tráquea ocupados por una espuma rosada, sanguino- lenta; pleura desprendida a veces por sufusiones sero-sanguino- lentas estendidas, bien diferentes de las equimosis (pie caracteri- zan la sofocación; estómago ocupado por una cantidad de a las armas o instrumentos que se presume causantes de la muerte' los vestidos u objetos con que ha estado el niño en contacto, inte- resantes por las manchas que ofrecen, etc. Si el médico es llamado inmediatamente después del descubri- miento del cuerpo del delito, ante todo buscará en la vecindad aquellos objetos accesorios que pueden referirse a la ejecución del — 189 — crimen. Si el cadáver estuvo enterrado deberá informarse de las circunstancias que han rodeado la estraccion i sobre todo del tiempo trascurrido desde esta estraccion en que el cadáver ha es- tado al contacto del aire. En este lugar solo necesitamos tratar de la inspección cadavé- rica en jeneral. Después de anotar con cuidado los caracteres suministrados por el examen esterno del cuerpo, sexo, desarrollo, peso i lonjitud; existencia de lesiones, como equimosis, heridas, punturas, fractu- ras, estado del cordón umbilical, procederá a la abertura de las grandes cavidades. El orden en que mas conviene hacerlo es el siguiente: abdo- men, tórax, cráneo, raquis. 1.° Se incinden los tegumentos abdominales desde el apéndice xifoide hasta la mitad del espacio comprendido entre la espina ilíaca anterior superior de un lado i la sínfisis pubiana, contor- neando el ombligo a poca distancia; se levanta en seguida el om- bligo para hacer prominentes los repliegues del peritoneo que con- tienen los vasos umbilicales i se incinden circularmente los tegumentos alrededor de las paredes abdominales. Se observa entonces la corvadura del diafragma, el estado del anillo umbilical, de los vasos umbilicales, del canal venoso, del hígado, de la vesí- cula biliar, del estómago, intestino, bazo, ríñones, vejiga, órganos sexuales. Se procede a la docimasia intestinal i al examen del contenido del tubo dijestivo. Se observa si existe derrame perito- neal. Se vuelven todas las visceras a su lugar i se cosen los te- gumentos con algunos puntos de sutura. 2.° Después de incíndir las comisuras de los labios hasta la oreja correspondiente, se divide el labio inferior por una incisión que siguiendo la línea media llegue al esterior. Así pueden visi- tarse las fauces, la farinje, la glotis i la epiglotis. Prolongando estas incisiones se esplora el tejido celular i los músculos del cuello, las carótidas i la tráquea. Para abrir el tórax se hace de cada lado una incisión que cos- tea las clavículas hasta su estremidad acromial i otra a lo largo de la línea media, la cual puede ser reemplazada por dos oblicuas hacia abajo i afuera, que partan de la estremidad esternal de las clavículas; so disecan los tegumentos hasta la última costilla; se abren las articulaciones esterno-claviculares, evitando la venas cavas i subclavias; se cortan lo mas afuera posible los cartílagos ._ 11)0 — costales i levantando la estremidad superior del esternón se la invierte sobre el abdomen, destruyendo sucesivamente todas las adherencias de su cara interna. Durante esta disección se ob- serva si no hai vestijios de equimosis o picadura en los tejidos. Descubiertos así los órganos torácicos se estudia su situación, aspecto, volumen, etc.; se atiende al estado del canal vertebral especialmente; se nota si existe derrame pleural; en seguida se estraen las visceras para someterlas a las pruebas hidrostáticas; puede prescindirse de las ligaduras dobles que algunos aconsejan colocar en la tráquea en las venas cavas i en las arterias carótidas primitivas i aorta. Se tendrá presente que según la posición en que el cuerpo haya estado colocado durante su enfriamiento, tai o cual porción del pulmón, ha debido ser sitio de una hipostasia sanguínea i debe presentar por consiguiente un color azulejo, tanto mas pronunciado cuanto menos sangre habia perdido el sujeto antes de la muerte. Terminada la docimasia, se procederá al examen del corazón: incindiendo la vena cava superior de arriba abajo hasta compro- meter una porción de la aurícula, se verá si el agujero de Botal está aun abierto o si las dos válvulas que lo cierran permiten apenas introducir un estilete, para lo cual habrá que seguir una dirección oblicua de abajo arriba. 3.° Para la abertura del cráneo se incinden circularmente los tegumentos, pasando al nivel de los arcos superciliares por en- cima de la oreja i por debajo de la protuberancia occipital; pro- cedimiento preferible al de dos incisiones que se cruzan en el vértice, porque es fácil abrir así con la fontanela el seno lonjitu- dinal superior. Pero, cuando existen lesiones, la línea de la inci- sión debe modificarse de manera que nunca pase por sobre ellas. En seguida se introduce en el tercio inferior de la comisura mem- branosa que une el frontal al parietal una lámina de la tijera, i siguiendo el borde del parietal se cortan sucesivamente las mem- branas que lo unen al frontal, al temporal i al occipital; pero al hacer este corte, se cuidará de no abrir el seno lateral del cráneo que está mui cercano al ángulo mastoídeo del parietal i que está siempre lleno de sangre fluida. Para evitarlo es mejor separarse de la comisura membranosa un poco antes i dejar en este punto una pequeña porción del hueso parietal; cuando están cortadas to- das las comisuras en los tres bordes del parietal, se le invierte hacia el vértice de la cabeza, i se le desprende enteramente cortándolo — 191 — en su espesor a alguna distancia de la línea media, a fin de sal- var las venas que se dirijen al seno. Se opera del mismo modo en el lado opuesto i se procede a un examen minucioso del cere- bro, sus membranas i sus vasos. Se desprende en seguida la por- ción huesosa de la bóveda que se habia conservado, se separa toda la masa encefálica i se continúa el mismo examen sobre el cerebelo i el mesocéfalo. Cuando llegue el caso, habrá que introducir modificaciones en este procedimiento en conformidad a la regla jeneral de no prac- ticar jamas la incisiones o divisiones sobre las partes lesionadas. Estas deben estudiarse siempre de fuera adentro o de dentro afuera. Si se percibe, por ejemplo, una herida en el lado derecho, se levantará primero la parte izquierda del cráneo, se estraerá el hemisferio cerebral izquierdo a fin de observar en todos sus deta- lles las lesiones de la mitad derecha. Si la herida está en la frente, se descubrirá primero la rejion posterior del cráneo i del cerebro. 4.° Para examinar el conducto raquídeo, se acuesta al niño sobre el abdomen; se practica una incisión del occipucio al sacro i se desprende la piel i los músculos que ocupan los canales ver- tebrales. Puesta así a descubierto la porción anular de todas las vértebras se introduce una de las láminas de fuertes tijeras ro- mas bajo la porción anular de la última vértebra lumbar lo mas cerca posible de la base de la apófisis trasversa i subiendo hasta la nuca se va aislando sucesivamente i en ambos lados toda la porción posterior de las vértebras; después se desprende este largo segmento que deja en descubierto la médula i sus envolturas. A medida que se avanza en esta preparación, se observan las equimosis, fracturas, luxaciones i distensiones de ligamentos que pueden existir. Se abre en seguida la membrana medular i se buscan los indi- cios de picaduras u otras lesiones. No hai que tomar por signo de violencia la repleción de las venas raquídeas ni la presencia en el canal medular de una serosidad límpida, viscosa, amarillenta, fe- nómenos que ordinariamente resultan de la enfermedad que trajo la muerte o del decúbito en que ha permanecido el cadáver. Cuestiones escepcionales sobre el infanticidio. — No siempre está el perito ni la justicia en la situación ordinaria que hemos estudiado. Los problemas masimprevistoe pueden presen- tarse. Cuando por ejemplo se descubre no el cadáver de la víc- tima, sino una porción reducida, la cabeza, un miembro, la pía- — 192 — centa, hai gran interés en establecer la identidad del niño, el jénero de muerte, etc. Para la resolución de tales problemas no pueden darse reglas mui determinadas. Talvez hai una sola que conviene tener presente siempre: la de no negar nunca antes de un examen detenido del caso, la posibilidad de sacar conclusio- nes servibles. En efecto, es imposible prever cuanta luz puede dar a la justicia el médico que se consagra a aplicar a un caso dado todos los conocimientos del arte. Si entre los fragmentos que se presentan vienen los pulmones o el tubo dijestivo, o el aparato auditivo o el riñon, se podrá casi con certidumbre determinar si el niño ha vivido. El aspecto de las lesiones mismas que han destrozado el cuerpo, podrá prestar el mismo servicio. La mandíbula inferior, una parte del fémur bastarán para de- cir si el niño es de término. Cuando solo se encuentra la placenta, tomando en cuenta su peso i tamaño, se llegará a indicar el período a que alcanzó el embarazo. 7(/i\ w^r^.^ '\' \I'M/\I/\I/\I^\I/\I/^^/ CAPÍTULO X PRINCIPIO I FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS Código Civil.—Art. 71. La existencia leeral de toda persona prin- cipia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamas. Aut. 7S. La persona termina con la muerte natura1. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA En cuanto al principio de la existencia, son dos los puntos que necesitan un esclarecimiento médico-legal Primero, qué es lo que deberá entenderse por separación com- pleta de la madre i segundo, que es lo qué constituirá la vida. El primero, da lugar a la duda de si por separación com- pleta del cuerpo de la madre debe entenderse la salida total del cuerpo del niño fuera de los órganos sexuales maternos, o bien la destrucción del vínculo que después de aquella salida mantiene todavía ligados en realidad ambos cuerpos. Según esta última interpretación, el niño no comenzaría a te- ner vida propia, sino cuando el cordón umbilical ya estuviera sec- cionado, o cuando sin estar seccionado el cordón la placenta ya estuviera espulsada. MEDICINA I.FGAI. , , — 191 — Este último modo de ver parece mas ajustado a la letra de la lei; pero su adopción tendría consecuencias inaceptables. Si el niño no comenzara a existir sino después de practicada esta operación, resultaría que el nacimiento no seria un acto pu- ramente natural, sino que en muchos casos esencialmente arti- ficial. Los padres podrían entonces decidir a voluntad la hora del principio de la existencia de la persona. Si fuera menester que el cordón estuviera cortado para que la vida del niño comenzara, una madre, que antes de practicar esa sección sofocara o diera muerte a su hijo, no sería culpable de infanticidio. La integridad del cordón, no significa tampoco propiamente unión de los dos cuerpos, pues éste es un anexo que no pertenece ni al cuerpo del niño ni al de la madre. Hai, pues, que reconocer que la separación completa del cuerpo de la madre indicada por.eLCódigo, existe aun cuando la cria- tura continúe ligada por el cordón umbilical. Respecto a la segunda condición necesaria para constituir el principio de la existencia, «haber sobrevivido a la separación del cuerpo materno un momento siquiera,^, hai que determinar en qué consiste esa vida i en qué signos puede conocérsela. Observando los fenómenos que en estado normal ofrecen los recien nacidos, vemos que se abren los ojos, se contraen los mús- culos del rostro como para llorar i en seguida se verifica la pri- mera inspiración, durante la cual se abre la boca i se elevan el pecho i el vientre-. Las primeras respiraciones son disnéicas, pero bien pronto se tornan rítmicas. Desde las primeras el niño grita i al mismo tiempo evacúa orina i meconio. ¿Qué importancia tienen los movimientos como prueba de vida? Todos los médicos i los jurisconsultos están de acuerdo en negar que algunas contracciones musculares aisladas, algunos es- tremecimientos en la rejion precordial, últimos esfuerzos de la vida fetal, puedan constituir-la vida, (Dubois, Pelletan, Chaussier, Auvity, Marc, Roux, Marjolin, Casper.) «Las pulsaciones arteriales, los movimientos de los miembros, las contracciones del diafragma, pueden durar sin la vida com- pleta hasta una o dos horas; pero éstos son los últimos actos de la vida fetal que se estingue». (A. Leroy, citado por Merlin i por Briand i Chaudé.) ¿Qué importancia tiene el grito como prueba de vida? Es un — 19"» - error, dice Chabot, considerar como signo de vida cualquier espe- cie de movimiento en un niño que sale o que acaba de salir del seno de su madre, pero es cierto que el niño ha vivido si ha gri- tado. La vida no es dudosa, dice Toullier, cuando se ha oído gritar al niño, en tanto que ciertos movimientos de un recien nacido pueden persistir sin la vida completa durante una o dos horas. Esta opinión es en jeneral verdadera, pero hai tres circunstan- cias que le hacen escepcion: 1 .a No es signo de vida cuando el grito es un ruido que solo se ha efectuado en un movimiento de inspiración incompleta i única; 2.a No es signo de vida cuando el grito ha tenido lugar antes del nacimiento; i 3.n No es la falta de grito signo de falta de vida en niños que tienen obstáculos para respirar perfectamente. Esplicaremos estas tres proposiciones: 1.a En efecto, se distinguen en el grito del niño dos partes bien distintas: el grito propiamente dicho mui sonoro i mui prolongado, que se produce durante la espiración, que con ella cesa i se re- pite, que resulta de la salida del aire a través de la glotis i su- pone que el aire ha penetrado en los pulmones, es decir, que la respiración se ha completado; por otra parte el grito falso, mas corto, mas agudo, menos perceptible que varía entre el soplo de un fuelle i el canto de un gallo nuevo; ruido de inspiración que se produce con tal que el aire alcance a atravesar la glotis, aun cuando no penetre hasta el pulmón; en este caso el niño no hará oir sino este resuello o como dicen los franceses, esta reprise, que será entrecortada, aguda i por momentos ahogada; i si después que esta apariencia de vida ha cesado, se examinan los pulmones, se verá que no han respirado una cantidad de aire apreciable. (Bi- llard). 2.a Un niño puede gritar antes de haber nacido, esto es antes de la separación completa de su madre i perecer antes de esta misma separación, de manera (pie nace muerto a pesar de haber gritado. Regularmente la cabeza, apenas ha salido, es seguida del resto del cuerpo; sin embargo, puede que esto no ocurra, i que el niño que ha estado retenido por los hombros muera i nazca muerto, aun cuando ha}ra respirado aire i dado gritos, (Tuchme- yer, Bothe, Martin). La Facultad de Medicina de Viena ha reco- nocido esta posibilidad: hecho de suma rareza i que ha tenido por causa una conformación viciosa del feto las mas veces. — l'JB — La respiración puede tener lugar antes de la salida do la ca- beza cuando el aire se ha introducido en el útero junto con la mano del comadrón o con los instrumentos: un útero relajado i una ancha vajina pueden en los cambios de posición del cuerpo aspirar aire. En estos casos el niño no solo respira en el útero, sino que también grita, exalando el llamado vajido uterino, (Schatz, Hegar, Hofmann). 3.a La falta de grito no prueba que falte la vida. En los niños débiles o en aquellos que por causas internas o esternas no pueden respirar completamente, los gritos pueden no tener lugar o ser tan débiles que no se les oiga sino desde mui cerca. En vano también se buscaría el grito en los casos de muerte aparente del recien nacido. ¿Qué importancia tienen los latidos del cordón como prueba de vida del recien nacido?—Lejos de ser una prueba de que el niño ha vivido con vida extra-uterina, establecen al contrario que la respiración no se ha efectuado sino mui imperfectamente; pues desde que un recien nacido respira, la circulación fetal i consecu- tivamente los latidos del cordón deben cesar (Orfila). ¿Qué importancia tiene el establecimÁento de la respiración como prueba de la vida?—Según el sabio jurisconsulto Merlin, es la respiración completa lo que constituye la vida. Ella es la que establece la circulación de la sangre en los pulmones, la que hace vivir con vida propia al niño, la que le da vida civil, vida per- sonal. «Vivir es respirar; no haber respirado es no haber vivido.. . No negamos que pueda haber algunos instantes de vida post partúm sin respiración; pero semejante vida no puede ser un hecho para la medicina legal, que no admite sino lo que puede probar, una vida con respiración» (Casper). «Está pues hoi jeneralmente reconocido que a lo menos en ma- teria civil (en materia de sucesiones, donaciones) es la respira- ción lo que caracteriza la vida en un recien nacido. Veremos en el capítulo del Infanticidio que en materias criminales no es sino con una estremada circunspección como se busca la prueba de la vida en otra parte que en el libre i completo ejercicio de esta función» (Briand i Chande). Será bueno advertir que no está de acuerdo con esta doctrina la jurisprudencia inglesa. Según ella, para declarar vivo al recien nacido i para que empieze a gozar de sus derechos civiles, no hai — 15)7 — necesidad de que respire: basta que el corazón haya latido o que las arterias del cordón hayan pulsado, o que un miembro se haya movido (Tavlor). FIN DE LA EXISTENCIA Código Civil.—Art. 78. La persona termina con la muerte natural. Necesitamos examinar en qué consiste la muerte i con qué sig- nos se revela. La muerte.—Hoi se admite por la universalidad de los médi- cos que la muerte es efectiva cuando por medio de la ausculta- ción se comprueba la falta de latidos cardíacos durante algu- nos minutos consecutivos, i se llama cadáver el cuerpo en que la auscultación revela esta ausencia de latidos. En efecto, desde que cesa la circulación de la sangre la muerte es real, la vida no puede reaparecer. Cómo jamas, ni aun en los últimos momentos de la agonía, se ha observado entre latido i latido cardíaco un intervalo mayor de siete segundos, se acepta el espacio de cinco minutos como aquel en que han de faltar los latidos para (pie la muerte sea indu- dable. Un individuo muere desde el momento en que la respiración i la actividad del corazón se detienen de un modo duradero. Xo siempre se verifica simultáneamente la suspensión definitiva de estos dos fenómenos vitales. Por lo jeneral los latidos cardíacos subsisten después de la suspensión de los movimientos respirato-' ríos, al paso que la parálisis del corazón acarrea casi inmediata- mente la suspensión de la respiración. Por esto i por ser incom- parablemente mas fácil comprobar la ausencia de latidos que la de respiración, se prefiere tomar en consideración solo la primera de estas funciones. Por el último motivo se prescinde también de buscar el signo de la muerte en la suspensión de la inncrvacion. Después que la cesación de los latidos cardíacos indica que la vida ha terminado, (pie el individuo está muerto, que su cuerpo es un cadáver, siguen verificándose en él varios fenómenos exac- tamente lo mismo ipie en la vida: muchas glándulas continúan su secreción, los pelos i las uñas crecen, se hacen algunos movimien- tos espontáneos i se conserva la escitabilidad muscular; llega un — l'.IK — momento en que todos estos fenómenos cesan también i dan lu- gar a la descomposición cadavérica, putrefacción en que las fuer- zas vitales del individuo no tienen ninguna parte. Cuando se desprende una parte del cuerpo del resto del orga- nismo, ésta no deja por eso de seguir viviendo durante cierto tiempo: así, en una pierna cortada se conservan durante un tiem- po mas o menos largo la escitabilidad de los nervios, la contracti- lidad de los músculos; las propiedades vitales de la epidermis, etc. La interrupción de la circulación, la incomunicación con los cen- tros nerviosos no estinguen inmediatamente la vida de los elemen- tos, de los tejidos i de los órganos; solamente quedan condenados a morir fatalmente, al cabo de un tiempo determinado, cuando hayan agotado los materiales indispensables a la manifestación de la actividad vital que poseían en el momento de la separación. En el momento de la muerte el organismo humano se encuen- tra todo entero en el caso de una pierna cortada: el influjo ner- vioso está abolido, la respiración está detenida, la sangre no cir- cula, pero cada órgano continya viviendo todavía i la duración de esta vida local post mortem varía para cada órgano según su es- tructura, su composición química, sus relaciones, etc. Es menester, pues, distinguir la muerte jeneral, somática, que es la muerte legal, de la muerte local o molecular. La primera sigue inmediatamente a la suspensión de la circu- lación i de la respiración; la segunda no la sigue sino al cabo de cierto tiempo; i solo en circunstancias escepcionales, como en la fulguración, la muerte jeneral coincide con la muerte molecular i los elementos i los tejidos son atacados al mismo tiempo que las grandes funciones del organismo (Beaunis). Hai, pues, una vez que ha sobrevenido la muerte jeneral, somática, lo que se llama en absoluto muerte, i lo que debe constituir la muerte ante la lei, persistencia de muchísimos fenómenos vitales que van apagán- dose poco a poco i unos tras otros hasta que a su vez cesa la vida molecular i empieza la putrefacción. SIGNOS DE LA MUERTE Aunque en todos los tiempos el temor de ser enterrado vivo haya hecho exajerar la frecuencia de los engaños funestos a que pueden dar lugar ciertos estados patológicos, aquellos, sobretodo, que se confundían con los nombres de letarjía i muerte aparente, -- 199 — es lo cierto, sin embargo, que no pueden revocarse en duda nu- merosos casos de entierros precipitados. Baste recordar que un mismo individuo, el célebre Winslow, fué enterrado dos veces i Francisco Civille, jentil hombre del tiempo de Carlos IX, lo fué tres veces. Si muchos enfermos reputados muertos han vuelto a la vida en el momento de ser depositados en el atahud, cuántos para siempre ignorados no habrán bajado vivos a la tumba? Es indudable que muchos de estos errores no provienen sino de una estrema ignorancia o de una grosera inadvertencia, como por ejemplo la de tomar por muerto a un ebrio. I es precisamente el medio de prevenir esta clase de errores lo que importa señalar. En Alemania se han creado casas mortuorias. La inhumación tiene lugar solo entre el ü.° i 7.° dia. Sobre 40,000 cuerpos depo- sitados en ellas no se ha observado un solo caso de muerte apa- rente. Evidentemente, para evitar las inhumaciones precipitadas, vale mas contar con la verificación de las defunciones hecha por un médico. Los medios que hoi posee la ciencia para hacer este diag- nóstico permitirán siempre afirmar en absoluto si la muerte es efectiva. ¿Existe algún signo patognomónico inmediato de la muerte? Con una suma de l,5üü francos puesta a la disposición de la Academia de Ciencias de Paris por el profesor Manni, de Roma, fué premiada en 184S la obra que el doctor E. Bouchut presentó con el título de Tratado de los signos de la muerte i de los me- dios de no ser enterrado vivo, en el cual admitía tres signos ciertos e inmediatos de la muerte: 1.° Relajación brusca i simultánea de todos los esfínteres, comprendiendo entre ellos el de la pupila; 2.° Aplastamiento del globo ocular con pérdida de la tras- parencia de la córnea; i 3.° Ausencia prolongada de los latidos del corazón compro- bada por la auscultación. Después de una concienzuda apreciación, la comisión infor- mante de la academia espuso que «de los tres signos inmediatos de la muerte admitidos por M. Bouchut, uno solo, la cesación definitiva de los latidos del corazón i de la circulación, es cierto; que señalando un signo positivo i tan fácil de comprobar, M. Bouchut habia llenado un gran vacío de la ciencia». En Ls?3 la misma Academia concedió otro premio a otra obra — 200 — de Bouchut en la cual se indica como signo infalible de la muerte el descenso de la temperatura del cuerpo a 20 centígra- dos. Este no es un signo que pueda comprobarse inmediatamente después de la muerte i por tanto no puede servir para indicar el momento preciso del fin de la existencia. El profesor Hugo Magnus, de Breslau, propone, como signo cierto de la muerte, fácil de reconocer por cualquier persona, la aplicación de una ligadura alrededor de un miembro (dedo, ante- brazo, pierna). En tanto que la circulación no está estinguida de- termina una hinchazón i nna coloración roja azulada de la piel por obstáculo a la vuelta de la sangre venosa. Este es un signo que puede probar positivamente la subsistencia de la vida; pero un resultado negativo del esperimento nada probaria en absoluto; pues los latidos cardíacos pueden existir sin influenciar la circu- lación capilar lejana. A este respecto dice Tourdes: «El ideal buscado era un signo patogonomónico, constante, irrefragable, fácil de comprobar por todos; unos lo colocaron en la estincion de una función importan- te, otros en una modificación orgánica. Si la certidumbre abso- luta parecía faltar a cada uno de estos trabajos de detalle, pronto se cayó en cuenta de que el problema estaba resuelto i que el conjunto i la asociación de los caracteres suministran los elemen- tos de un diagnóstico cierto». Estudiaremos los signos de la muerte en el orden siguiente: 1.° Aspecto jeneral; 2.° pérdida de la sensibilidad; 3.° pérdida del movimiento i de la contractilidad muscular; 4.° enfriamiento; 5.° ausencia de respiración; 6.° ausencia de circulación; 7.° formación de hipostásis; 8.° alteraciones del ojo; 9.° rijidez cadavérica; i 10 putrefacción. 1.° Aspecto jeneral.—La facies cadavérica no es un signo característico de la muerte. Falta en los individuos que sucum- ben a una muerte violenta o a una enfermedad mui aguda; en cambio se le puede observar durante la vida i la agonía. Éntrelos razgos que la constituyen son los mas importantes la palidez, el abajamiento de la mandíbula inferior i la abertura de la boca i de los ojos. La espresion del rostro es mui variada i en ciertos casos espre- sa los sentimientos esperimentados durante el último instante de la vida. La espresion del rostro agregada a la actitud del cuerpo, puede a veces echar luz sobre las circunstancias de la muerte: es — l'dl — sabido (pie las lesiones traumáticas violentas del cerebro i que la contracción muscular intensa i mantenida durante mucho tiempo antes de la muerte, condiciones ambas frecuentes en los campos de batalla, hacen que persista en el cadáver la contracción mus- cular tal como la sorprendió la muerte. Fenómeno que se esplica por una aparición instantánea de la rijidez cadavérica que fija a los músculos en la posición misma en que los sorprende. Sin embargo, no puede considerarse la espresion facial como capaz de proporcionar signos útiles en el diagnóstico del suicidio i del homicidio. La actitud del cadáver es, en jeneral, la que determinan la pe- santez i la posición en que estaba el cuerpo al momento de la muerte. Algunos jéneros de muerte, como los ya citados, i las afec- ciones convulsivas, como el tétano, dejan en el cuerpo cierta rijidez que lo mantiene en posiciones opuestas a las que exijen las leyes de la gravedad. • La flexión del pulgar, resultado de una última contracción mus- cular durante la agonía, falta a menudo. Según Josat este signo falta en 7 de 10 cadáveres i existe casi con la misma frecuencia antes de consumada la muerte. 2.° Pérdida de LA sensibilidad.—Debe ser comprobada con las precauciones necesarias para que, en caso de sobrevivir el su- jeto, no queden lesiones graves. Los medios mas empleados con- sisten en fricciones, clavaduras i quemaduras. Estas pruebas se hacen jeneralmente en la parte superior i anterior del tórax, las estremidades de los dedos i de los ortejos, la planta de los pies i el epigastrio. Desgranges i Josat señalan el mamelón como el sitio de la sensibilidad mas viva; una pinza especial imajinada por este último, provista de aguijones que se entrecruzan, es el ins- trumento mas recomendable para despertar la sensibilidad de esta rejion. La quemadura demuestra no solamente la estincion de la sen- sibilidad sino también la ausencia de ciertos fenómenos que solo se producen en los tejidos vivos, como la flictena serosa i la areo- la inflamatoria. Para el objeto sirve el agua hirviente, el hierro candente, la llama de una vela, etc. Al apreciar esta prueba de la sensibilidad se tendrá presente el gran número de estados patológicos i terapéuticos capaces de pro- ducir la anestesia. 3." La inmovilidad jeneral.—Aquella que no pueda ser ven- cida por ninguno de los ajentes escitantes de los músculos, es prueba de muerte. Pero la recíproca no es igualmente verdadera, porque después de la muerte pueden verificarse algunos movi- mientos o por lo menos cambios de posición en las diversas partes del cuerpo. Como los músculos son de los órganos que por mas tiempo re- tienen sus propiedades vitales, su abolición proporciona uno de los mejores signos de muerte. Nysten i Hallé han determinado esperimental mente el período durante el cual los músculos per- manecen contráctiles: es de 7 a 8 horas para los músculos de la vida de relación, mucho mas breve para los de la vida orgánica. La ausencia de toda contracción muscular bajo la acción de un aparato galvánico de inducción capaz de desprender chispas de 1 a 2 milímetros o de 1 a 2 centímetros, según el instrumento empleado, puede ser considerado como un signo cierto de la muer- te (Tourdes). A continuación pasamos a estudiar los movimientos que espon- táneamente o por influencia de cualquiera causa pueden produ- cirse en un cadáver, clasificándolos de la manera siguiente: a) Movimientos microscópicos, comprendiendo el movimien- to amiboideo, el vibrátil i el browniano. b) Movimientos producidos por la rijidez cad,avérica; c) Movimientos producidos por la acción del tejido elástico; d) Movimientos producidos por la contracción espontánea de los músculos de la vida, orgánica; e) Movimientos ondulatorios o fibrilares del corazón; f) Movimientos producidos por la contracción espontánea de los músculos de la vida de relación; g) Movimientos espontáneos en los miembros de los colé- ricos; h) Movimientos que tienen por causa la putrefacción; i) Movimientos producidos por la escitacion directa de la fibra muscular; j) Movimientos prod/ucidos por la escitacion directa de los nervios motores; k) Movimientos producidos por la escitacion directa de ner- vios sensitivos; 1.° Movimientos microscópicos. Pueden distinguirse tres, el amiboideo, el browniano i el de las cejas vibrátiles: A. El primero, llamado así por haberse notado — 203 — antes (pie todo en los animales llamados amibos, se produce tam- bién en los glóbulos blancos de la sangre i de la ninfa, en las cé- lulas de las cavidades cartilajinosas, en eWvitellus; B. El segundo, fenómeno absolutamente independiente de la vida, consiste en una ajitacion mas o menos grande que presentan en los líquidos colocados bajo el microscopio todas las granulaciones moleculares que tienen inénos de cuatro milésimas de milímetro de diámetro, sobre todo los granulos grasosos i pigmentarios; puede observarse asimismo en los polvos finos de piedras, metales i aun carbón tra- tados por los ácidos i el calor; C. el tercero consiste en movimien- tos que presentan unos filamentos cortos, como cejas, que cubren algunas de las membranas mucosas (epitelios cilindricos con cejas vibrátiles) de las cavidades del cuerpo (v. g., fosas nasales, tráquea i gruesos bronquios, útero, canales del testículo, etc.) i también algunas células libres provistas de una o varias cejas que sirven a su locomoción (v. g., espermatozoides). Estos movimientos los ejecutan las cejas doblándose o describiendo una especie de em- budo u ondulando, etc., de manera que el conjunto de estas cejas en movimiento dá a la superficie en que se produce el aspecto de un campo de trigo ajitado por el viento. Este movimiento tiene por objeto hacer marchar en cierto sentido a los líquidos, mucosi- dades u otros cuerpos que se hallan sobre la mucosa, loque puede observarse a la simple vista depositando en la superficie de una de estas membranas un polvo coloreado cualquiera. Los movimien- tos de las cejas vibrátiles persisten después de la cesación de la vida: Gosselin, Robín i Richard lo han comprobado treinta horas después de la muerte en las fosas nasales de un ajusticiado. Los movimientos de los espermatozoides pueden observarse hasta mas de 4S horas después, sobre todo en los individuos muertos repen- tinamente. 2." Mocimientos producidos por la rijidez cadavérica. Se dice jeneralmente que el endurecimiento de los músculos que tiene lugar en las primeras horas que siguen a la muerte (ri- jidez cadavérica) no produce cambios de posición en los órganos, pero esto es inexacto. La rijidez, atribuida hoi por los fisiólogos a la coagulación de una sustancia albuminoídea que forma el jugo muscular (miosina i su derivado sintonina) produce una cierta retracción del músculo i por consiguiente en todos los músculos cuy<> efecto no es destruido o neutralizado por un antagonista, cierto cambio de posición de los órganos. Efectivamente, en el — 201 — dedo pulgar se observa un acercamiento a la palma de la mano i en la mandíbula una elevación que hace cerrar la boca cuando en el momento de la muerte ha quedado abierta. (Bouchut). Sommer ha visto en los casos en que la boca estaba abierta en el momento de la muerte la mandíbula inferior aproximarse a la superior bajo la influencia de la rijidez cadavérica. Ha ob- servado también que una fleccion mas considerable se opera en las estremidades; que por ejemplo el pulgar se aplica contra la palma de la mano i aun que el antebrazo se flecta un poco. Beaunis dice: «El acortamiento que esperimentan los músculos en estado de rijidez, orijina una posición particular de las estre- midades i articulaciones: las mandíbulas están apretadas fuer- temente, los brazos aproximados al tronco, los antebrazos flecta- dos, la mano cerrada, el pulgar cubierto por los otros dedos> los miembros inferiores aproximados i en estension; los cam- bios de posición de los miembros se hacen por lo demás con gran fuerza». 3.° Movimientos producidos por el tejido elástico. Después de la muerte, cuando cesan las acciones musculares, los tejidos elásticos dan a los órganos una posición nueva: así los ligamentos amarillos que reúnen las láminas posteriores de las vértebras deben tener cierta parte en la actitud de estension que ofrece el tronco de los cadáveres; así también el tejido elástico de las arterias tiene después de la muerte la acción de espulsar la sangre que ellas contienen hacia los capilares i las venas, de ma- nera que las arterias del cadáver están vacías i aplastadas como cintas; pero las arterias no conservan esta forma sino en tanto que el aire no ha penetrado en su interior; desde que se hace una abertura en la pared aspiran el aire i toman la forma de cilindros huecos; esto sucede cuando el tejido muscular ha perdido ya sus propiedades i deja que la artería tome la forma que determina, el tejido elástico (Küss et Duval). 4.° Movimientos producidos por la contracción espontánea de músculos d,e la vida orgánica. Es hecho de observación diaria la contracción después de la muerte de los músculos que sirven a las funciones de nutrición i algunas otras: así, por ejemplo, el intestino sigue haciendo avan- zar su contenido por medio de contracciones peristálticas idénti- cas a las de la vida. Estos movimientos del tubo dijestivo son mui considerables i persisten hasta largo tiempo; tienen todos el — 205 — Carácter de las contracciones peristáltica i antiperistáltica, de suerte (pie impelen sin cesar las materias del intestino hacia el recto. Su fuerza está en cierto modo duplicada desde el momento que el esfínter del ano, único músculo que puede contrabalancear su acción, ha cesado de obrar. A estos movimientos es a lo que debe atribuirse la defecación natural que tiene lugar a menudo después de la muerte (Bouchut). El útero sigue contrayéndose en las mujeres que mueren en los momentos del parto, no habiendo sido muchas veces la criatura espulsada hasta algún tiempo des- pués de la muerte bien real de la madre. ñ.° Movimientos del corazón. Movimientos espontáneos del corazón pueden verse siempre que se estrae este órgano del pecho poco después de la muerte. (El tejido de este órgano forma una transición entre los músculos de fibras lisas i los de fibras estriadas). En la aurícula derecha, una de las cuatro cavidades que forman el corazon.es la parte del cuerpo donde persisten las contracciones más tiempo después de la cesación de la vida. MM, Clark, Ellis i Shaw, habiendo abierto el pecho de un ahorcado hora i media después de la muerte, com- probaron que la aurícula derecha se contraía todavía de una ma- nera rítmica i regular ochenta veces por minuto; al cabo de dos horas se podían contar todavía cuarenta pulsaciones mas débiles; después de tres horas cuarenta i cinco minutos, la aurícula dere- cha no latia sino cinco veces por minuto; al cabo de cuatro horas cuarenta i cinco minutos, todo movimiento espontáneo habia des- aparecido; en este momento, por otra parte, el corazón, así como los olios músculos, no habían perdido su contractilidad bajo la influencia de los escitantes aplicados directamente sobre ellos o sobre los nervios que llegan a ellos. No estará de mas citar las esperiencias de Panum, quien ha comprobado en un conejo pulsa- ciones espontáneas i rítmicas de la aurícula derecha diez horas después de la muerte, que no desaparecieron hasta la décima quinta hora, i la de Mr. Vulpian, que vio estas contracciones en una rata cuarenta i seis, i en perro noventa i tres horas después de la muerte. En el párrafo siguiente citamos la observación de movimientos cardíacos en una mujer guillotinada, veintiséis horas después de la muerte. Bronardel i Loye han visto que decapitan- do un perro los latidos del corazón persistian aun 15, 20 i 20 minutos después de la decolacion; i que lo mismo sucede después de la muerte por hemorrajia. — 206 — n.° Movimientos prodvcidos por la contracción espontánea de los músculos de la vida de relación. Es un hecho observado diariamente i hasta por el vulgo, que los músculos estriados o de la vida de relación, como por ejemplo los que sirven a la locomoción, esperimentan contracciones ondu- latorias cuando se les pone a descubierto poco después de la muerte. Esto se ve en los mataderos, donde después de descuar- tizado un animal palpitan las carnes al contacto del aire frío, de la misma manera que el frío las hace contraerse en un animal vivo. «Si los músculos están inmóviles en su totalidad, en su con- junto, de manera que impiden todo movimiento de los miembros, sus fibras se contraen parcialmente todavía varías horas después * de la muerte, sobre todo en los casos de muerte violenta; esto es lo que Nysten ha establecido perfectamente bien por numerosas observaciones hechas en ajusticiados.» H. Beaunis, él distinguido profesor de fisiología de Nancy, después de citar la cifra de doce i media horas indicada por Brown Séquard para la duración de la irritabilidad después de la muerte en el gato, dice: «En el hom- bre persistiría mas aún. E. Rousseau ha visto el corazón de una mu- jer guillotinada latir todavía veintiséis horas después de la muer- te. Esta duración varia mucho, según los diferentes músculos.» Esta irritabilidad post mortem esplica los movimientos obser- vados en ciertos casos en los cadáveres, sobre todo en los casos de cólera (Brandt, Beaunis). 7.° Movimientos espontáneos en los miembros de los colé- ricos. Los cadáveres de las víctimas del cólera ofrecen a menudo con- " vulsiones de alguna violencia en las piernas i los brazos. «En este caso (en los individuos que sucumben al fin del pe- ríodo asfíctico del cólera), hai a menudo después de la muerte una elevación notable de temperatura, i se pueden observar durante varias horas contracciones musculares bastante poderosas para mo dificar la posición de los miembros (Jaccoud). En el Cholera Gazette de 1832 se lee que en la India, los ca- dáveres de los soldados se sacudian tan violentamente, que sus carnaradas, para calmar a los tímidos, amarraban los miembros de los cadáveres al catre. (Thomas Hawkes Tanner). «Otro fenóme- no mui notable que ofrecen también los cadáveres de los coléricos es la contracción de algunos músculos, que se efectúa a veces mu- chas horas después de la muerte, contracción que imprime un — 2(i7 — movimiento a las estremidades, sobre todo a los dedos, i cambia la posición que ocupaban en el instante de morir. Confieso que jamas he dejado de sentir cierta impresión al ver verificarse a mi vista la flexión de los dedos i al encontrar los cadáveres en dis- tinta posición a las pocas horas de haberlos abandonado.» (T. Niemeyer). 8.° Movimientos que tienen por causa la putrefacción. Una vez que el cadáver queda sustraido enteramente a las fuer- zas vitales, obedece solo a las leyes físicas i químicas. Estas pue- den imprimir ciertos movimientos a sus partes, de las cuales las principales son: A, el aplastamiento de los miembros, que tiene lugar jeneralmente a las doce horas después déla muerte, cuando la rijidez cadavérica cesa i los músculos no impiden que el cuerpo tome la posición que la fuerza de gravedad determina; así caen poco a poco los brazos, que casi siempre la muerte i la rijidez ca- davérica han dejado en semi-flexion i algo elevados sobre el pe- cho, dirijida un poco la mano hacia la cabeza; B, la elevación de las paredes del abdomen i la espulsion de espuma, sangre u otros líquidos por las aberturas bucal i nasal, debida al desarrollo de gases en la cavidad dijestiva. 9.u Movimientos producidos por la escitacion directa de la fibra muscular. Una violencia cualquiera, como una fuerte fricción o un golpe dado con cualquier instrumento al nivel de la parte carnosa de un músculo, produce una contracción localizada de sus fibras, una verdadera tumefacción que reproduce exactamente la forma del instrumento con que el músculo ha sido estimulado. Esta con- tracción que se designa con el nombre de idio-muscular, tiene una duración larga i se estiende propagándose como una onda a los dos lados del punto en que nace. Littré i Robín afirman que pueden provocarse en los ajusticiados. Bennet Dowler, i mas re- cientemente M. Brown Séquard, han comprobado que en el modo de contracción llamado idio-muscular, no solamente se tumeface el músculo en el punto percutido, sino que se sigue todavía una contracción jeneral del músculo bastante poderosa para determi- nar esten.sos movimientos, i quince minutos después de la muerte M. Brown Sequard, percutiendo los músculos flexores del ante- brazo (bíceps), ha visto levantarse el antebrazo hasta formar án- gulo recto con el brazo; el movimiento de flexión i el de abaja- miento o de vuelca eran lentos (medio minuto). — 208 — Sobre otro cadáver, muerto desde hacia una hora, el choque de los músculos de la rejion anterior del brazo levantó la mano car- gada con un peso de un kilogramo a uno i medio kilogramos. Cuando la contractibilidad muscular, ensayada por el galvanis- mo, habia desaparecido, el choque no era capaz de hacer moverse al miembro, pero la tumefacción característica se desarrollaba todavía en el punto percutido (Beclard.) Es indudable, pues, que un golpe recibido en la parte car- nosa de un cadáver reciente puede provocar movimientos bien visibles i desarrollar considerable fuerza muscular. 10. Movimientos producidas por la escitacion directa de los nervios motores. Durante la vida el escitante por escelencia de la contractili- dad muscular es el influjo nervioso, representado a veces por la voluntad; pero ciertos ajentes químicos, mecánicos o eléctricos pueden igualmente escitar la contractilidad muscular i producir también movimientos. Cuando termina la vida, falta el primer escitante ( el influjo nervioso, la voluntad), pero los demás pue- den producir aun contracciones musculares si se les hace obrar sobre el nervio que se termina en la fibra muscular i hasta sobre la fibra muscular misma. «Cuando se hacen las escitaciones por medio de la electricidad galvánica, dice Beclard, no solamente se contraen los músculos sobre el animal vivo, sino que los mismos fenómenos se producen durante cierto tiempo sobre el animal durante algunas de las ho- ras que siguen a la muerte. Los mismos fenómenos se reproducen también por consiguiente sobre los músculos separados del cuerpo del animal vivo, sobre los músculos de un miembro amputado, por ejemplo. De la misma manera que el galvanismo provoca al obrar sobre los nervios motores la contracción de los músculos en los cadáve- res recientes, la presión, la picadura, el magullamiento, la que- madura, el calor, el frío, la luz (Brown Sequard) (excitantes me- cánicos), i la aplicación de numerosas sustancias como los ácidos el amoníaco fuerte, la sal marina (escitantes químicos), producen igualmente contracciones en los mismos cadáveres. 8.° Movimientos producidos por la escitacion de nervios sensitivos. Bajo el nombre de movimientos reflejos se comprenden en la fisiolojía moderna un gran número de movimientos, cuya causa — 209 — no es la voluntad ni la excitación directa del músculo o del ner- vio motor, sino la excitación de un nervio sensitivo que se ter- mina en la médula espinal o en la porción medular del cerebro. Estos movimientos tienen por carácter común el verificarse sin que el individuo quiera el movimiento i aun sin que perciba mu- chas veces la escitacion del nervio sensible que lo produce. Como ejemplos de movimientos reflejos citaremos la contrac- ción de las fauces (náuseas) i la del estómago i músculos del ab- domen (vómito) provocada por la escitacion de la campanilla i la farinje; la tos (contracción de los músculos espiradores) que se produce cosquilleando el conducto auditivo; la contracción del intestino cuando el alimento excita con su presencia los nervios sensitivos de la mucosa intestinal; los movimientos que hace la pierna de un hombre dormido cuando se le cosquillea la planta del pió, etc. En la vida del hombre i demás animales el mecanismo reflejo es el de casi todos los movimientos que rijen la nutrición (circulación, respiración, dijestion, jeneracion, secreciones, etc.) Una vez que sobreviene la muerte dejan de verificarse algunos de estos reflejos, como el de la circulación i respiración, pero otros prosiguen, como los de la dijestion, secreción, etc.; son bien cono- cidas las esperiencias en que Spallanzani, Dalton i Watt proba- ron que el estómago i los intestinos son capaces de dijerir des- pués de la muerte, verificando los movimientos, secreciones i acciones químicas necesarias, i que otros reflejos pueden producirse artificialmente estimulando los filetes sensitivos de los cadáveres recientes. Los fenómenos de la acción refleja pueden ser estudiados con mucha ventaja sobre los animales de sangre fría decapitados i aun en fragmentos mas o menos numerosos. En los animales de sangre caliente el poder reflejo desaparece mui pronto; existe realmente pero la constatación de sus fenómenos es difícil. La decapitación que trae la cesación inmediata de la acción de la sangre sobre el sistema nervioso encefálico, trae la muerte inmediata de los ani- males i del hombre. No queda ya en los dos segmentos mas que una escitabilidad momentánea del sistema nervioso que se puede poner en evidencia escitanclo movimientos en las partes por pro- cederes diversos; pero estos movimientos son del orden de los movimientos reflejos. Para dar una idea de los movimientos de esta clase (pie pueden verse en los cadáveres, citaremos algunos esperimontos. MEDICINA LFGAI. ,A — 210 — Es una antigua i conocida esperiencia la de cauterizar el muslo de una rana decapitada depositando en él una gota de ácido, «se vé que entonces la rana dobla su pierna inmediatamente i limpia con la pata el ácido; si se amputa el miembro que se dobla así hacia el muslo, se vé que el animal, después de varios esfuerzos con el trozo restante del miembro amputado, que trata como de alcanzar al punto quemado (por la lei de la unilateralidad de los movimientos reflejos), con tal que la irritación persista o que au- mente, se sirve la rana de la pata del costado opuesto (por la lei de la simetría) para frotar i secar el punto irritado. Si continúa la irritación, pueden producirse movimientos de todos los miem- bros del animal, un salto hacia adelante, en una palabra, la fuga.» (Küss et Duval). Recordamos, dice la misma obra en la pajina 7o, que la fisiolojía de la médula nos ha suministrado así todos los elementos suficientes para darnos cuenta del mecanismo de la locomoción: habiendo en una esperiencia amputado la cabeza de un conejo con tijeras mal afiladas que magullaron las partes blandas, de manera que toda hemorrajia fué impedida, Küss vio al animal decapitado lanzarse de la mesa i recorrer todo el largo de la sala con un movimiento de locomoción perfectamente regular. 4.° El enfriamiento del cuerpo llevado hasta cierto grado, es incompatible con la persistencia de la vida. Indudablemente una temperatura de 20° no puede ser de un vivo. El tomatómetro ele Nasse es un termómetro destinado a ser in- troducido en el recto i cuya temperatura desciende rápidamente mas abajo de una línea que indica el grado 20 después de la muerte real, lo que no sucede con la muerte aparente. Las esperiencias de Taylor i Wilk manifiestan que al cabo de dos o tres horas la temperatura del cadáver varía entre 18° i 34°, al cabo de cuatro o seis está entre 16° i 30°; después de seis u ocho entre 18° i 26°; después de doce horas entre 13° i 26°. El enfriamiento completo exije, según Seydeler, 23 horas. Muchas circunstancias influyen sobre la rapidez de este des- censo, unas dependientes de las condiciones individuales, otras del medio esterior. Los cadáveres de los niños pequeños se en- frian mas pronto que los de los adultos, i los delgados mas pronto que los gruesos. La atmósfera obra según su temperatura i según la rapidez con que circula i se renueva el aire. En el agua fiesca el enfriamiento es rápido, en el agua impura i descompuesta de las — 211 — alcantarillas, lento. Los vestidos, la paja, que pueden cubrir el ca- dáver retardan el enfriamiento. La temperatura de un cadáver no solo se identifica entera- mente con la del aire ambiente, sino que puede hacerse menor to- davía a consecuencia de que la evaporación que se verifica en la superficie del cuerpo le impone una pérdida del calor latente- Esto hace que jeneralmente parezcan los muertos helados al tacto. Hai enfermedades que determinan una elevación de la tem- peratura en los momentos que siguen a la muerte: infecciosas como el cólera; del sistema nervioso central como el tétano; (tem- peratura de 44° persistente hasta 20 minutos después de la muerte); asfixias, envenenamientos que se acompañan de convul- siones; traumatismo del cerebro i parte superior de la médula. Hai en cambio enfermedades que hacen mas intenso este en- friamiento: la hemorrajia. la sumersión, la conjelacion i talvez la quemadura (cuando por la destrucción de la epidermis hai una gran pérdida de calor.) Bourneville ha declarado en 1893 con una serie de observacio- nes en su apoyo, que la temperatura rectal desciende mas abajo de la temperatura esterior al cabo de doce o catorce horas; si este signo se confirmara, seria el mejor de todos. 5.° La ausencia de respiración.—Es un signo de los mas equívocos por la dificultad que hai para comprobarlo, i aun en los casos en que se compruebe exactamente no prueba la realidad de la muerte. Los estados de muerte aparente del recien nacido, de muerte aparente por autohipnotizacion de los fakires, de muer- te aparente en los ahogados, así como los fenómenos de suspensión respiratoria que se observan en los animales hibernantes..prueban que no se puede hacer coincidir el momento de la muerte con el de la cesación de los movimientos respiratorios i que el último suspiro no es el último instante de la vida. Si se la comprueba por medio de un espejo o de una bujía co- locada frente a los labios no da entonces conclusión positiva, pues se ha visto al espejo conservar su brillo en asfixiados i en histéri- cas que han vuelto a la vida. La inmovilidad del tórax es difícil de comprobar exactamente; se la investiga colocando un vaso lleno de agua sobre el epigas- trio, sobre el apéndice xifoides, pero los movimientos postumos del diafragma i de los gases intestinales pueden engañar. — 212 — La auscultación da mejores indicios, pero hai casos en que la respiración está tan débil que es imperceptible. 6.° La ausencia de la circulación.—Ya hemos visto la im- portancia (pie tiene. Aunque se ha objetado con observaciones de enfermos que habían sido vueltos a la vida a pesar de la su- presión de los ruidos cardíacos durante media hora i mas, se ad- mite, si embargo, que la cesación de estos ruidos comprobada por la auscultación, es uno de los mejores signos de la muerte. Si la interrupción momentánea de la circulación no es una prueba ab- soluta de muerte, repitiendo el examen varias veces con algunos minutos de intervalo, para tener en cuenta las intermitencias, se podrá adquirir la certidumbre. La inocuidad de las heridas del corazón hechas en animales con agujas mui finas, ha dado la idea de aplicar la acupuntura a la comprobación de los movimientos de este órgano; se ha descrito este procedimiento con el nombre de akidopeirástica; no es reco- mendable, se corre el riesgo de matar al individuo por ver si está vivo. La aplicación de ligaduras i de ventosas escarificadas da sig- nos de mucho valor; ya hemos visto cómo se practica la primera; la segunda es prueba de muerte cuando revela la imposibilidad de sacar sangre fuera de los vasos. El estado de la sangre suministra también signos importantes: do 4 a 6, horas después de la muerte se opera la coagulación; poco después vienen cambios histológicos: 1.° persistencia de los glóbulos apilados i de la forma numular en las primeras horas de la muerte; 2° desaparición de las pilas, deformación de los glóbu- los que se ponen rugosos, plegados, sembrados de una superficie de granitos blancos fibrinosos después de unas 12 horas; 3.° reunión en masas irregulares de estos glóbulos alterados, mezcla- dos, fundidos con algunos glóbulos blancos distintos, a las 48 horas i mas; 4.° aparición de bastoncillos, cuya presencia caracteriza la primera fase de destrucción que dura en otoño i en verano del dia cinco al dia doce; o.° disolución del líquido en granulaciones finas con glóbulos de grasa i cristales de formas diversas; en esta época avanzada ya no es posible reconocer la estructura de la sangre. La flebotomía era en otro tiempo considerada como el procedi- miento clásico para comprobar la realidad de la muerte; error: la sangría en un individuo que acaba de morir no derrama sangre; — 213 — pero si después de hecha la sangría no se ha tenido la precaución de colocar un vendaje sobre la herida, algunas horas mas tarde la vena dará sangre. La esplicacion de este hecho es la siguiente: cuando el individuo muere, los fenómeros químicos continúan; la fermentación desarrolla en el intestino gases que adquieren una tensión considerable (a las 24 horas 1 £ atmósfera si la tempera- tura es elevada). Bajo la influencia de esta tensión intra-abdomi- nal el diafragma es repelido hasta la 3.a costilla; la sangre del corazón, vasos i pulmones es espulsada hacia la periferie por las venas, lo que constituye una verdadera circulación postuma. En el momento de la muerte la coloración de la piel es blanca; co- menzada la putrefacción las venas se dibujan bajo la piel con un color azul; i si en este momento se practica la flebotomía, produ- cirá sangre. Del mismo modo la vena que abierta poco después de la muerte no dio sangre, la dará después. (Esta sangre es in- coagulable). Lo mismo sucede con bus heridas i a este hecho se dio en la Edad Media una aplicación singular en el juicio de Dios o la prueba de la cruentacion: cuando se hallaba un cadá- ver de individuo asesinado i no se conocía al asesino, hacían desfilar delante del cadáver a los individuos sospechosos, a veces a todos los habitantes de una aldea; si por las heridas se escapaba sangre o gases, la justicia se apoderaba en el acto del individuo que en ese momento pasaba frente al cadáver: ese individuo debia ser el criminal, desde que el cadáver se sublevaba en su presencia. 7.° La formación de hiposlasis, o sujilaciones, o livideces ca- davérioas. —Constituye uno de los signos mas/prontos i mas cier- tos de la muerte. Siendo jeneralmente dorsal el decúbito, la sangre abandona las partes anteriores del cuerpo i produce en las mas declives, coloraciones rojizas, leonadas i blanquiscas en forma de vetas i placas irregulares; sobre la forma influye la presión de los objetos anexos. Si se incinden estas hipostasis se vé el epidermis incoloro i la red vascular distendida por sangre fluida, mientras (pie cuando la coloración de la piel es debida a un aflujo vital de la sangre, el tejido del dermis está piqueteado e inyectado por ese líquido. Este signo es constante; de ordinario se produce a las 4 o 5 horas después de la muerte, pero existen diferencias notables, según los individuos, en la época de la aparición i en la intensitUid del fenómeno. La única objeción que se hace a este signo es «pie ya puede manifestarse durante la agonía, por ejemplo, en las asfixias, en las afecciones tifoideas. — 214 — s.° La relajación brusca i simultánea de todos los esfínteres, comprendiendo el de la pupila, es en el hombre efecto de la muerte i no de una enfermedad en la inmensa mayoría de los casos. Sin embargo, la relajación de los esfínteres, tiene lugar en muchas agonías; ciertas afecciones cerebrales producen el mismo efecto hasta en la pupila; se la ha observado en el síncope, en asfi- xiados que volvieron a la vida; pero por su persistencia puede adquirir valor. 9.° Alteraciones del ojo.— Los signos tanatoftalmolójicos son numerosos i mui seguros, desde el instante de la muerte hasta la época de una avanzada putrefacción; los principales son: a) Aplastamiento i flacidez del globo ocular: lo primero tiene lugar inmediatamente después de la muerte, por la suspen- sión de la irrigación sanguínea; la flacidez aparece un poco mas tarde, tiene por causa la evaporación de los líquidos, principal- mente del humor acuoso: no hai ninguna enfermedad, ninguna revolución en el cuerpo humano capaz de operar un cambio pa- recido; este signo es característico i Luis lo daba como indudable; b) Insensibilidad de la, conjuntiva i de la córnea, es una buena prueba de la abolición de la sensibilidad, pero existe en la anestesia i en la asfixia incompleta; c) Pérdida del brillo del ojo i d,e la trasparencia de los me dios; tiene alguna importancia, pero la trasparencia de los medios puede persistir unas 12 horas después de la muerte: d) Dilatación de lo, pupila: teniendo bien en cuenta que pue- den producirla ciertas afecciones cerebrales i los ajentes midriá- ticos, es un buen signo que puede comprobarse inmediatamente; la no dilatación por la aplicación de la atropina, que se ha llamado por eso el reactivo de la muerte, confirmaría un poco mas tarde el diagnóstico; e) Deformación del iris; es manifiesta desde el momento en que se produce el aplastamiento del ojo, por lo cual no es posible comprobarlo en las primeras horas; f) Mancha negra de la esclerótica, mancha de Larcher; dos o tres horas después de la muerte la esclerótica toma un tinte amarillento; este tinte se pronuncia mas sobre un punto i acaba por trasformarse en una mancha azuleja o negruzca; mas tarde es negra, tiene una forma alargada u oval i aparece casi siempre al lado esterno del ojo; otra mancha menos pronunciada se forma — 215 — en seguida al lado interno; posteriormente se acercan ambas i forman un segmento de elipse cóncavo interiormente; esta man- cha tiene por causa la imbibición cadavérica i es un signo infa- lible de muerte; g) Descolo radon de la retina; el fondo del ojo, que era rosado durante la vida, se descolora enteramente después de la muerte; es el único punto del cuerpo donde por verse a descubierto una artería, se puede comprobar la vacuidad del sistema arterial que produce la muerte: se ve entonces desaparición de la papila del nervio óptico, vacuidad completa de la arteria central del nervio óptico i de la retina, vacuidad de las venas de la retina en algu- nas porciones, descoloracion grisácea de la coroides. 10. Rijidez cadavérica.—Es uno de los signos mas ciertos de la muerte, aparece jeneralmente cuando cesa la contractilidad muscular para desaparecer cuando empieza la putrefacción. Después de la muerte la reacción del músculo se convierte en acida, (ácido sarcoláctico) lo mismo que después de violentos es- fuerzos; tal vez ésta es su reacción habitual enmascarada por la del líquido alcalino (pie lo impregna; cuando se detiene la circulación predomina la acidez i determina la coagulación de la sintonina o miosina, materia albuminosa que llena las fibras; esta materia coagulable se halla en el músculo vivo al estado de solución con- centrada; después de la muerte pasa al estado grumoso. Cuando se esprime esta sustancia del músculo pierde la facultad de po- nerse ríjido. La rijidez cesa (ablandándose el músculo) cuando el amoníaco satura el ácido al desorganizarse la fibra. De ordinario es a las 4 horas cuando empieza la rijidez i a las 24 o 30 cuando concluye; es mas rápida en los viejos i en los individuos debilitados; se manifiesta mas tarde en los jóvenes, en los niños; hacia los pri- meros meses de la vida uterina, el músculo del feto no adquiere rijidez; ésta dura mas cuando la temperatura es seca i fria. Cuan- do la rijidez es completa se puede remover el cadáver como un trozo de madera; el cuerpo tiene una posición característica: los miembros inferiores están estendidos, los miembros superiores medio flectados, los puños cerrados: esta es la actitud que Dever- s'ie ha llamado actitud de combate. El corazón se conduce después de la muerte como un músculo ordinario. Cuando un individuo muere, el coiazon no tarda en entrar en rijidez (•£ hora a 8 horas), está entonces en sístole; bo- — 210 — rrada la rijidez sobreviene el diástole; hoi es imposible señalar la hora en que esta segunda faz sobreviene; durante la rijidez, el corazón espulsa la sangre que contiene; cuando la rijidez desapa- rece, el corazón se deja llenar de nuevo porque se distiende. Es preciso saber distinguir la rijidez cadavérica de la conjela- cion: doblando las coyunturas de los individuos conjelados, se oye un pequeño ruido comparable al grito del estaño i que es causado por la ruptura de pequeños cristales encerrados en el tejido ce- lular. Al tratar de la actitud del cadáver, hemos visto que hai casos en que la rijidez sigue inmediatamente a la muerte, lo que se ha llamado también Catalepsia cadavérica, lo que sucede sobre todo en individuos que reciben la lesión mortal en la médula espinal un poco por debajo del bulbo. Las lesiones violentas i mortales de la médula cervical, pueden acarrear no solo la rijidez completa e inmediata del cadáver sino también la conservación de la posición en que estaba el individuo en el momento de recibir el golpe, cuando esta posición era de equilibrio; de esto se han observado varios ejemplos en los cam- pos de batalla, perfectamente auténticos i que han podido foto- grafiarse. Brouardel cita un caso en que la rijidez inmediata del cadáver tuvo otro oríjen, probablemente la inhibición: en Bazeilles pudo tomarse la fotografía del cadáver de un soldado en actitud de dis- parar, con el fusil apoyado en una barra de fierro; este soldado tenia una ancha herida en el vientre i la médula no habia sido tocada. El mismo Brouardel cita el caso de un envenenamiento violen- to por la estricnina, en el cual la rijidez cadavérica ha sucedido inmediatamente a los fenómenos de contractura en medio de los cuales sucumbió el enfermo. Nosotros mismos hemos publicado casos análogos en animales muertos por la ponzoña del Latrodectus formidabilis de Chile. 11. Putrefacción.—Este es ciertamente el signo mas caracte- rístico de la muerte; solo podría esponer a error la gangrena, pero ésta nunca se verá jeneral izada. Sus principales caracteres son: co- loración verdosa, azuleja o parda de los tegumentos, reblandeci- miento de los tejidos, olor cadavérico, desarrollo de gases, apa- rición de organismos accesorios. Putrefacción al aire libre.—La coloración verdosa o azuleja — 217 — inguino-abdominal es lo primero que aparece; comienza lo mas amenudo por el costado derecho, invade todo el abdomen, se es- tiende al tórax i a todo el cuerpo. Cuando el cadáver no queda en la posición ordinaria, puede no aparecer el color verde en di- chos puntos, sino en aquellos en que se ha acumulado mayor can- tidad de sangre, como por ejemplo, en la cabeza de los ahogados» de los fetos. Se cree que esta coloración es debida a una altera- ción de la hematina; se la puede hacer desaparecer por el lavado en agua corriente, seguido de la inmersión en una solución alco- hólica de sublimado, hecho de interés cuando se trata de reco- nocer las facciones de un cadáver. A la coloración verde, sucede algunas veces un tinte parduzco que comienza también por el abdomen i sigue la misma marcha. Pronto se producen también desecaciones locales en la piel, que toma una consistencia coriácea como cascara de queso, i (pie da un sonido seco cuando se la per- cute con el escalpelo, en los puntos en que la epidermis despren- dida ha dejado el dermis en contacto del aire; la producción de estas placas apergaminadas tiene lugar mas o menos a las ocho horas de desprendida la epidermis i es tan constante que se la toma como un signo de muerte. Viene en seguida el reblandeci- miento de los tejidos i el desarrollo de gases en los vasos, en el tejido celular i en las cavidades mucosas i sebosas; el enfisema que se desarrolla abulta la totalidad del cuerpo, i le dá un aspecto ajigantado; los gases púdridos elevan el diafragma e impelen los alimentos contenidos en el estómago hasta la farinje, punto de alguna importancia, pues la presencia de alimentos en el estóma- go permite concluir que el individuo no ha muerto desde mucho tiempo; las aberturas bucal i nasal, dan salida a burbujas espu- mosas que en seguida se aplastan, se desecan dejando manchas que podrían hacer pensar en vómitos; el olor cadavérico se pro- nuncia mas i mas; la distensión de las paredes abdominales llega hasta la ruptura, la que da salida a gases i materias púdridas. La descomposición puede quedar suspendida entonces si la tempera- tura atmosférica es alta i si el aire es seco i activamente renova- do, pero lo mas a menudo continúa; las partes blandas se reducen a un putrílago, dejan en descubierto el esqueleto, fuera de él no se encuentra sino el unto cadavérico, grasa de cadáver, jabón Cíulavérico, masa negra, viscosa, semi-líquida, (pie tiene cierta analojía de aspecto con el unto empleado en las ruedas de los carros i (pie es el último producto de la putrefacción. — 218 — No se ha tomado en cuenta en este cuadro la intervención de los ajentes destructores animados, que casi nunca falta: las mos- cas son las que hacen el principal papel; tan pronto como empieza el olor cadavérico acuden a poner sus huevos o a parir sus larvas en las aberturas mucosas; a las 12 horas se encuentran jeneral- mente en la boca, la nariz i las conjuntivas; es conocida la activi- dad con que devoran todos los tejidos blandos casi sin esceptuar otro que la piel; las hormigas pueden también contribuir a redu- cir un cadáver a esqueleto. Hemos citado el caso de determinación de la fecha de un infan- ticidio hecha por Bergeret en vista de la naturaleza de los restos de insectos que se descubrieron con el cadáver; este caso ha sido el punto de partida de estudios mui útiles de la fauna cadavé- rica en que se ha distinguido el entomolojista M. Mégnin. Este divide la obra de los trabajadores de la muerte en cuatro perío- dos: en el primero la materia cuaternaria es atacada i destruida; en el segundo las materias grasas son las atacadas; en el tercero las partes blandas son trasformadas en un deliquium negro; en el último la momia desecada está llena de aradores. El primer período dura unos tres meses; ejecutan la obra numerosas larvas de dípteros de losjéneros Curtonevra, Calliphora, Lucilia i Sarcophaga, que suelen cubrir de gusanos el cadáver. El segundo período tiene una duración de 3 a 4 meses; los dípteros son reem- plazados por coleópteros (Dermestes i Corynetes) i lepidópteros (Aglossa). En el tercer período, que se prolonga hasta 8 meses, reinan las larvas de pequeños dípteros, (Phora, Antonia) i coleópteros (Silpha, Hister, Saprium.) El cuarto período es el de los Acarus o aradores; sus colonias compuestas de Tyrogly- phus, Uropoda, Anthrenes devoran lo que los otros han dejado; i al cabo de seis u ocho meses reducen el cadáver a una momia seca que puede conservarse largo tiempo. Los cadáveres abandonados en el aire, o mal enterrados pueden ser devorados por perros, lobos i otros animales i los indicios de sus mordeduras son bien claros. Los cadáveres se ven a veces roídos por ratones i esto pasa sobre- todo con los cadáveres de los recien nacidos. Estas mordeduras de ratones son a veces difíciles de reconocer, pues suelen seccio- nar la piel en línea recta, como si el corte fuera hecho con cuchi- llo; atacan sobre todo las partes grasosas, como las mejillas i los talones. — 219 — ¿En qué época sobrevienen los signos manifiestos de la putre- facción?—Al cabo de 24 o de 3o horas, es decir, en el momento en (pie la rijidez cadavérica desaparece, la descomposición se revela ya por signos evidentes; pero esta época es necesariamente va- riable según la temperatura, la humedad, el estado del individuo, el jénero de muerte, etc. Los vestidos, por ejemplo, retardan con- siderablemente la descomposición de las partes que cubren; la sequedad del aire, condición permanente de algunos climas, im- pide la descomposición pútrida propiamente dicha, determina una evaporación de la casi la totalidad del agua del cadáver i lo deseca: esta es la momificación. Cuando un individuo muere por muerte violenta, si el cadáver queda entero, la putrefacción se hace rápidamente i la infiltración gaseosa puede ganar lijero todo el cuerpo; cuando al contrario se separan los miembros de este cadáver, pueden conservarse mucho tiempo en estado fresco; los carniceros conocen bien esta particu- laridad i despostan los animales tan pronto como los matan; los médicos lejistas deben también tenerla presente cuando tengan que apreciar en vista de fragmentos de cadáver la fecha de la muerte (Brouardel). Putrefacción en las letrinas.—Casi no se ve sino en los infan- ticidios; en el capítulo correspondiente hemos examinado su mar- cha, la que se distingue sobre todo por la lentitud con que se destruyen los tejidos. Putrefacción en la tierra—Se pueden distinguir en ella cin- co períodos distintos: En el primero los tejidos se ablandan, se coloran de verde o rojo pardo, desarrollan gases en mas o menos cantidad según la estación, los tejidos se ponen mas húmedos; cuando cesa esta fusión pútrida empieza el segundo período: la saponificación incipiente; aparece una materia pegajosa mas o menos espesa que hace grasosa al tacto la piel i los demás órga- nos, los tejidos están menos húmedos, han perdido gran parte de su agua,' los gases han desaparecido, un color grisáceo ha reem- plazado al verde i al pardo; en el tercer período la saponificación es mas acusada; esta alteración no es propia esclusivamente de los cadáveres inhumados, suele verse en los que se descomponen bajo el agua o las materias fecales. En su desarrollo sucesivo la putrefacción produce primero sustancias que en su mayor parte son acidas, en seguida desprende amoníaco i la reacción alcalina da lugar a la formación de jabones; por otra parte, los cuerpos gra- — 220 — sos son también uno de los términos de los desdoblamientos que esperimentan las sustancias proteicas. La saponificación es mui rápida: 1.° en los individuos mui jóvenes; 2.° en los mui gordos; 3.° bajo la materia de las letrinas; 4.u un poco menos rápida en el agua estancada que en el agua corriente; 5.° fácil en los terrenos húmedos, mui rara en los terrenos secos; 6.° tanto mas pronta cuanto mas amontonados entre sí están los cadáveres; en tal caso los que están situados mas profundamente son los primeros sapo- nificados. Las diferencias en el tiempo necesario para traer la sa- ponificación son según ésto mui grandes: un recien nacido puede estar casi enteramente saponificado en 6 semanas o 2 meses de permanencia en las alcantarillas o cloacas; se necesita próxima- mente un año para obtener la transformación en grasa de la tota- lidad de un ahogado, i casi tres años para llegar a este resultado en la tierra. En el 4.° período los órganos siguen desecándose, disminuyen de volumen; en el ó.° se destruyen i se trasforman o bien en unto cadavérico o bien en una sustancia pulverulenta análoga al almidón; última trasformacion del jabón cadavérico, esta materia se infiltra poco a poco en la tierra. Los huesos pue- den desagregarse, caer en polvo i desaparecer. Un cadáver de 60 kgrs. ha sido reducido a 6 por la desecación: los numerosos restos humanos enterrados en los cementerios durante largos años nunca levantan el nivel del suelo. Orfila ha demostrado que mientras mas profundamente se ha enterrado un cadáver, mas tarda en destruirse. En un terreno arenoso i seco la putrefacción es lenta; en uno arcilloso i húmedo mas pronta, i mas rápida aun si la tierra es mui vejetal, alcalina, húmeda i de una regular temperatura; en los países cálidos i secos los terrenos arenosos desecan, momifican i conservan indefinidamente los cadáveres. No todos los tejidos se destruyen al mismo tiempo: la epider- mis, la piel, i el tejido muscular son los menos resistentes; la putrefacción del cerebro, de los pulmones i del útero es relativa- mente lenta; los huesos apenas se alteran aun después de siglos cuando no están en contacto con el aire; los dientes resisten mui bien, el esmalte es casi indestructible. La desnudez, los vestidos, el ataúd influyen mucho también en la marcha i forma de la putrefacción. Putrefacción en el agua—Bien estudiada por Devergie, dá lugar a una serie de fenómenos clasificados en el orden siguiente: — 221 — l.° Putrefacción en verde; comienza por la piel de la cara i del esternón hacia el 3."' dia en el verano, hacia el 12° o 15° en el invierno. 2.° Desarrollo de gases en las cavidades del corazón, estómago, intestino, pulmones i en el tejido celular; la sangre refluye a los vasos superficiales, de donde inyección de los capilares del tejido celular i de las mucosas. Esta producción gaseosa no se completa en el invierno sino al cabo de mes i medio o de dos meses, pero en el verano del 4.° al 6.° dia; ella es la que aumentando el volu- men del cuerpo disminuye su densidad, de donde proviene la so- brenatacion de los ahogados; el abultamiento de los tegumentos faciales (pie dá a la cabeza el aspecto de una cara de negro, hace inconocible desde este período a los ahogados. 3.* Putrefacción en pardo. Principia a los 10 dias en el verano, al mes en el invierno i puede concluir por la reducción a putríla- go o por la saponificación. 4.° La reducción a putrílago se muestra del segundo al tercer mes. Las partes que han sido atacadas por la putrefacción verde o parda, se desagregan i el agua las arrastra; de aquí ausencia de la piel de la frente, de los párpados, fusión de la nariz, de los la- bios, desaparición de la piel de las clavículas, del esternón, etc. ñ.° La saponificación comienza hacia el 3.° o 4.° mes; la piel aumenta de densidad i se pone untuosa; la fusión pútrida puede detenerse i entonces los bordes desgarrados de los focos de destruc- ción toman consistencia i aparecen amarillentos i voluminosos. (5.° La desecación ha invadido todos los órganos, salvo el tejido muscular ambiente o denudado. 7.° Corrosiones se muestran constantemente en la piel sapo- nificada como si hubiera sido roida, fenómeno mui pronunciado a los 4 meses i medio. 8.° Incrustaciones.—El jabón amoniacal se trasforma en jabón calcáreo; bajo esta influencia parece que la mitad del espesor del dermis hubiera sido disuelta, quedan desnudos los bulbos de los pelos. La piel se pone entonces mui sólida i hasta sonora a la per- cusión. 9.° Hai destrucción de las partes, aun las que estaban sapo- nificadas van desapareciendo poco a poco: los huesos quedan des- nudos, después se apartan unos de otros, caen en polvo o se in- crustan de sales calcáreas o silicosas. No todos los cadáveres pasan necesariamente por todas esta8 — 222 — fases; muchas circunstancias accesorias modifican completamente esta evolución; así una rejion se pudre menos rápidamente siesta garantida del contacto del agua: las botas en los hombres, el corsé en las mujeres preservan las partes que cubren. La putrefacción es mas rápida en el agua estancada i muchísimo mas en el agua de temperatura elevada; en el verano rara vez se saponifican los cadáveres porque no tardan en desarrollarse los gases i los cuer- pos en sobrenadar. La posición sobre el dorso o el vientre en que se hallan los cadáveres bajo el agua depende del volumen del ab- domen i de la cantidad de grasa situada adelante o atrás; así las mujeres ocupan jeneralmente la primera situación i los hombres la segunda. Putrefac cion en el estiércol.—El estiércol de los herbívoros pasa él mismo por una especie de fermentación que eleva su-tem- peratura i contribuye por eso a acelerar la putrefacción de las sus- tancias animales que se ocultan en su seno. En una esperieneia de Orfila el cadáver de un recien nacido sepultado en el estiér- col a 45° tenia a las 24 horas la piel como cocida i a las 48 horas todos los tejidos blandos estaban en plena descomposición. Putrefacción en un espacio de aire confinado.—En estos últimos tiempos se va jeneralizando el uso de los atahudes metáli- cos de hierro, de zinc i también se han fabricado de vidrio. La oclusión hermética de la tapa reduce a una cortísima cantidad el aire que ha de fomentar la putrefacción; en estos casos el desa- rrollo de gases pútridos es escaso, los tejidos no se destruyen ni se desagregan; lo mas común es que pasen pronto al estado de grasa cadavérica o saponificación; en casos escepcionales esperi- menta una especie de desecación o momificación; el agua del cuer- po, no pudiendo evaporarse, se escurre a los lados del cadáver i se acumula en las partes declives del ataúd cargada de materias pú- tridas en disolución. Cuando la caja es de un metal delgado como en los forrados interiormente de zinc i hoja lata, la falta de aire puede no ser tan absoluta, pues el primer desarrollo de gases pútridos, provoca la esplosion i deja algunas aberturas para la comunicación con la atmósfera. CAPITULO XI LESIONES ---**m—— Cónico i'KNAL.—Art. 395.—El que maliciosamente castrare a otro, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Art. 896. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse ñor sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a pre- sidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus erados mínimo a medio. Aut. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como reo de lesiones graves: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impo- tente, impelido de algún miembro importante o notablemente deforme 2.° Con la de presidio menor en su grado medio si las lesiones pro- dujeran al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por mas de treinta días. Art. 398. Las penas del artículo anterior son aplicables respectiva- mente al qiie causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándo- le a sabiendas susransias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu. Art. 899. Las lesiones no comprendidas en los artículos preceden- tes se reputan menos graves, i serán penados con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de 100 a"l,000 pesos. Art. 400. Si los hechos a que se refieren los anteriores artículos de este párrafo (artículo 39;") i siguientes) se ejecutaren contra alguna de las personas (pie menciona el 390, o con cua quiera de las circunstan- cias segunda, tercera i cuarta del uúin. l.« del 391, las penas se au- mentarán en un grado. — 224 — Art. 401. Las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacer- dotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad públi- ca, serán castigados siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios. Art. 494. Sufrirán la pena de prisión en sus grados medio a máxi- mo o multa de 10 a 100 pesos: . .5.° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas i circunstancias del hecho. Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea i no cons- tare su autor, pero sí los (pie causaron lesiones menos graves, se impon- drán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por aquellas lesiones. No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causar esas le- siones graves. Art. 403. Cuando solo hubieren resultado lesiones menos graves .sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrán a todos éstos las penas inmediata- mente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones. En los casos de este artículo i del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena. Art. 410. En los casos de homicidio o lesiones a que se refieren los párrafos I, III i IV del presente título, el ofensor, a mas de" las penas que en ellas se establecen, quedará obligado: 1.° A suministrar alimentos a la familia del occiso; 2.° A pagar la curación del demente o imposibilitado para el trabajo i a dar alimentos a él i a su familia; 3.° A pagar la curación del ofendido en los demás casos de lesiones, i a dar alimentos a él i a su familia mientras dure la imposibilidad para el trabajo ocasionada por tales lesiones. Los alimentos serán siempre congruos tratándose del ofendido, i la obligación de darlos cesa si éste tiene bienes suficientes con que atender a su cómoda subsistencia i para suministrarlos a su familia en los casos i en la forma (pie determina el Código Civil. Art. 411. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por fami- lia todas las personas que tienen derecho a pedir alimentos al ofendido. Se entiende por lesiones todo daño causado a la salud de las personas, ya traumático o mecánico, ya químico, ya virulento. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES SEGÚN SU GRAVEDAD En Francia se dividen las lesiones en leves, graves i mortales. En la primera categoría se colocan las que no ocasionan una inca- pacidad de trabajo de mas de veinte dias; en la segunda, las que ocasionan una incapacidad de mas de veinte dias, i en la tercera — 22 ;> — las que acarrean la muerte después de una enfermedad mas o menos larga. Briand i Chande han introducido una importante distinción en la categoría de las lesiones graves: en un primer jé- nero colocan las lesiones graves completa atente curables, esto es, que no dejan después de su curación ninguna invalidez ni pertur- bación de las funciones; en el segundo, las lesiones graves incom- pletamente curables que dejan necesariamente invalideces tem- porales o permanentes. Estas distinciones tienen una importancia capital, pues en todo caso se gradúa la pena por el grado de la lesión. Combinando los principios de esta clasificación con las disposi- ciones de nuestro Código Penal, que son tomadas de la lejislacion española i que por desgracia no son perfectamente precisas ni científicas, podemos distinguir las siguientes categorías: A). Lesiones leves. (Art. 4í>4, inciso o.°). Son las que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo que dure menos de treinta dias, siempre (pie las circunstancias del hecho i la calidad de las personas induzcan al tribunal a considerarlas de poca im- portancia. B). Lesiones menos graves (Art. 399). Son las que determinan enfermedad o incapacidad para el trabajo por mas de treinta dias sin dejar consecuencias, esto es, curando perfectamente. C)." Lesiones graves. (Art. 397, inciso 2.°, i art. 398). Son las que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por mas de treinta dias pero que dejan al individuo perfectamente curado. D). Lesiones graves incompletamente curables. (Arts. 39o, 390 i 397, inciso 1.°). En éstas están consideradas todas las lesio- nes que impiden el restablecimiento completo de la salud. Pueden ser variadísimas, como se ve por las siguientes, que la lei cita es- presamente: castración, mutilación, demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de algún miembro importante, deformidad notable. lv. Lesiones mortales. La medicina legal tiene necesidad de hacer distinciones entre las lesiones mortales: la muerte puede resultar de una porción de circunstancias, por ejemplo, de la naturaleza misma de la le- sión, de la constitución i del estado de salud de la víctima, de la clase de tratamiento i de cuidados a que ha estado sometido. Cíomez Pamo i Mata aplican las reflecciones que siguen a este problqma de la clasificación de las heridas mortales; i Mata ter- MrmrixA legal 15 — 22C — mina proponiendo un cuadro de clasificación que nos parece per- fectamente aceptable para nosotros. «Difícil es determinar la responsabilidad que se contrae por el ájente en este primer caso (lesiones causadas voluntariamente) porque si es verdad que cuando el que hiere i lleva la intención de matar es castigado como homicida, si en efecto produce la muerte, no es menos verdad lo difícil que es saber cuándo el agresor lleva aquella intención; i entonces ¿cuál es i dónde está la regla para calificar la ofensa i medir la pena?. . Los antiguos crimina- listas distinguían tres casos que todavía conviene tener presen- tes: 1.° Cuando la lesión era declarada de mortal por necesidad, el culpable se hacia responsable del delito de muerte, en cual- quier tiempo que ésta ocurriese; 2.° Cuando la herida no era mortal, si sobrevenía la muerte, se establecía la presunción de que habia sido ocasionada por alguna falta o imprudencia; i 3.° Cuando habia dudas acerca de la consecuencia i naturaleza de la herida, se examinaba el tratamiento que se habia seguido con el enfermo, i si no se encontraba ninguna falta o torpeza de parte del médico, la muerte se imputaba al autor de las heridas.» (Gómez Pamo). «La división de las lesiones mortales se funda: 1.° En las rela- ciones de causalidad, en la relación mas o menos directa e inme- diata que haya entre la muerte i la lesión de que ésta resulta; 2.° En este principio de verdad eterna: el autor de un hecho vo- luntario debe ser responsable del hecho i de sus consecuencias. Las lesiones que producen la muerte de un modo directo, inme- diato, no necesitan nada mas que su violencia para matar, al paso que otras lo hacen de un modo indirecto, mediato i necesitan de ciertas circunstancias accidentales. Entre las mismas que produ cen la muerte de un modo directo las hai en que ésta es fatal, necesaria, siempre se sigue a la lesión, al paso que hai otras que, aunque se bastan para matar, algunas veces dejan de hacerlo; i la lei debe tener en cuenta esta diferencia. Las que necesiten ciertas circunstancias para matar mas o menos tiempo después de herido el sujeto, establecen una relación mas o menos estrecha entre el acto i voluntad del agresor i las consecuencias de este acto, i de consiguiente la responsabilidad no debe ser igual. Dada una le- sión, puede el herido tener tal incuria que se aumente el peligro de su herida; puede ser víctima de una curación bárbara o con- traria i puede, por ciertas condiciones de organización o estado de salud, ser víctima de una lesión que en otros no hubiera tenido tales resultados. Otro tanto diremos i con mas razón, respecto de las lesiones que causan la muerte por falta de socorro; la relación de causalidad es mas o menos estrecha según la naturaleza de ese socorro. Hai socorro de éxito seguro, de éxito probable i de éxito mui eventual i bien se concibe que la responsabilidad no es igual en todos estos casos.» (Mata). He aquí la parte relativa a las lesiones mortales, en el cuadro de Mata sobre graduación de los heridas según su entidad: i a la incuria del herido Por aeciden- \ te debido \ al método curativo I a las eondiciones personales indirecta- | mente I , de éxito seguro Lesiones ] I Por falta de \ , . . , . . mortales [ socorro , de exlto probable de éxito eventual l En la mayor parte de las veces, al pturlmum Directamente. / Siempre o de necesidad DIFLUENTES ESPECIES DE LESIONES Conmoción es el sacudimiento comunicado a un órgano por un golpe directo o una caida sobre partes del cuerpo distantes de él. La conmoción del órgano puede tener lugar sin la menor lesión apreciable; pero en otros casos se descubren las lesiones suficien- tes para esplicar los efectos observados. Los ingleses entienden por schock, concusión, choque, estupor traumático, una parálisis refleja de la actividad cardíaca i respi- ratoria producida por una escitacion nerviosa intensa i que puede terminar por la muerte sin (pie pueda demostrarse alteración química o anatómica suficiente para esplicar esa terminación. Agotamiento temporal o permanente de la fuerza nerviosa que resulta de un gasto repentino i escesivo: este agotamiento ner- — 228 — vi oso es el que produciría los accidentes, de otro modo inespli- cables, que sobrevienen por consecuencia de una caida, de un choque i de los grandes traumatismos. En la conmoción de los centros nerviosos representa, según Du- rette, un gran papel el líquido céfalo raquídeo: en el momento del choque o de la caida, se forma en él una onda que repercute con violencia sobre los hemisferios, los ventrículos i el bulbo raquídeo. La conmoción es un accidente mui frecuente qsue se observa en las colisiones de trenes, las caídas de una gran altura, etc. La muerte criminal por conmoción cerebral puede producirse con el saco de arena, con un hierro forrado en trapo, etc. El perito no debe estrañarse de ver en estos casos síntomas jenerales graves cuando las lesiones locales son en apariencia mui leves; a veces, los efectos producidos son pasajeros i se borran sin dejar rastro; otras veces los accidentes son graves i prolongados, i consisten en pa- rálisis musculares, perturbaciones intelectuales, afasia, debilita- miento o pérdida de la memoria, imbecilidad, etc.; otras veces, i esto es lo mas importante, las perturbaciones jenerales graves no son inmediatas, sino que aparecen de una manera tardía, cuando todas las funciones habían vuelto a su ejercicio normal: por lo tan- to, la apreciación pronostica de la conmoción ha de ser reservada. En la apreciación de las lesiones que motivan reclamos de indem- nizaciones, el médico debe tener esto mui presente, mantenién- dose al mismo tiempo mui en guardia contra las simulaciones. Contusión.—Es la lesión que produce en los tejidos vivos el choque de un cuerpo duro no cortante, ni picante, i que no se acompaña de solución de continuidad en la pie!; con todo, es raro (pie no exista al mismo tiempo en los tegumentos lo que se llama escoriación Puede presentar grados inui diversos: desde la sim- ple rubefacción conjestiva de la piel, hasta la trituración de los tejidos subyacentes con producción de sufusiones sanguíneas i equimosis. Los instrumentos (pie la producen son mui variados: el puño, el pié, los bastones, las piedras, los instrumentos llamados manoplas, salva-vidas; en ciertas ocasiones el suelo, siendo entonces el cuerpo el (pie va al encuentro del instrumento. Las complicaciones de la contusión son variadísimas. Cuando la trituración de los vasos da lugar a la extravasación de sangre, queda constituida la equimosis; si este líquido queda infiltrado en las mallas del tejido celular subcutáneo, toma el — 22'í) — nombre de equimosis por infiltración o cardenales; cuando tie- ne lugar en un foco formado en el espesor de los tejidos desorga- nizados, se llama equimosis por derrame, por su fusión. La equimosis no aparece siempre inmediatamente después del choque. Cuando la contusión ha sido superficial se manifiesta hasta una o dos horas después del accidente en forma de una mancha azul, negra o rojo lívida, cuya estension i coloración aumentan du- rante 39 o 40 hora?; la mancha disminuye en seguida, i se torna su- cesivamente violada, verdosa, amarilla i blanca antes de desapare- cer; en los casos 1 i jeros, la mancha ha desaparecido a! cabo de una semana; pero puede persistir hasta tres i cuatro. Cuando la contu- sión ha sido mui fuerte i ha comprometido los tejidos profundos, puede suceder que no haya desde luego ninguna alteración en la piel i que la equimosis no se produzca sino a los cuatro o cinco dias; entonces tiene caracteres particulares: la sangre extravasada en una rejion profunda no llega a la piel sin haber pasado por ciertas trasformaciones, i la mancha, en vez del color negruzco o azul, será desde el principio amarilla; no siempre aparecerá en el punto mismo del choque, sue'e hacerlo en puntos mas o menos lejanos, hacia los cuales la sangre ha tenido mas facilidad de di- rijirse en virtud de la disposición anatómica: así, en una contusión profunda de la rejion axilar o escapular, a menudo se verá apa- recer, después de algunos dias, una equimosis estendida en la rejion del brazo; en las contusiones del muslo, manchas amarillas encima de la rodilla: en las contusiones a alguna distancia del contorno orbitario, equimosis de los párpados i de la conjun- tiva. El grado de oblicuidad con que ha obrado el ájente vulne- rante establece grandes diferencias: cuando en vez de caer per- pendicularmente lo hace mui oblicuamente, puede provocar un despegamiento de los tejidos mui vasto, que forma una cavidad considerable en la cual se deposita sangre o serosidad; estas últi- mas, que se observan principalmente por la pasada de una rueda de carreta, pero que se ven también por las caídas de a caballo de los individuos gordos, han sido llamados derrames traumá- ticos de serosidad, por Morel - Lavaltée. Si la piel ha sido dividida al mismo tiempo, se observa una herida contusa con caracteres parecidos a los que producen los instrumentos cortantes. El diagnóstico de las contusiones, de las equimosis i de las su- — 2;¡o - fusiones es en jeneral fácil; no habría modo de confundirlas con las manchas gangrenosas, las equimosis escorbúticas i los diferen- tes exantemas. A no atender sino a su aspecto, se las podria con- fundir con ciertas infiltraciones sanguíneas de causa interna, su- mamente comunes en Chile, i que tienen el aspecto i siguen la marcha de las equimosis por contusión: se ven en las mujeres anémicas sobre el tronco i los miembros, i se acompañan a veces de vivo dolor en el momento de producirse, i mas tarde; hemos visto algunas que ningún médico podría decir si eran espontá- neas o traumáticas. En el cadáver, el diagnóstico de las equimosis puede tener sus dificultades: mas adelante las examinaremos. El pronóstico de la contusión es mui variable; pero ésta es rara vez una lesión mortal. Los focos sanguíneos corren el peligro de trasformarse en abscesos. La duración de la enfermedad i la du- ración de la incapacidad para el trabajo, mui difícilmente podrán anunciarse de antemano. El dolor al ejecutar movimientos, la paresia de ciertos músculos, pueden en ocasiones persistir por un tiempo mui prolongado, que no guarda ninguna relación con la intensidad de la contusión Luxaciones.—Cuando son completamente reducidas, curan por completo y dejan, solo por algún tiempo, cierta dificultad i dolor en los movimientos. En circunstancias escepcionales, el miembro queda afectado de una parálisis temporal o permanente, curable o incurable, seguida de una atrofia muscular; esto se ve, sobre todo, en las luxaciones del hombro de los viejos, i proviene de una contusión de los nervios. Fracturas.—El callo permite reconocerlas mucho tiempo des- pués del accidente, pero con mucha dificultad cuando está situado en la profundidad de partes blandas. La gravedad varía con el si- tio: es mui poca en las fracturas simples de la parte media de los huesos largos, mui grande cuando está situada cerca de una arti- culación. Ordinariamente, se admite que la consolidación tiene lugar a los 40 dias, i se da este plazo a la curación. Esta es una apreciación errónea; hai variaciones considerables, según los indi- viduos i según los huesos fracturados. La consolidación puede te- ner lugar a los 20 dias en el niño, i puede no ser completa sino después de los dos meses en el viejo; es mucho mas rápida tam- bién en los miembros superiores que en los inferiores. Se pretende igualmente que el estado de preñez retarda la consolidaciou, lo — 2:51 — que no está bien probado. La complicación por heridas cambia esencialmente el carácter de una fractura. Heridas.—Soluciones de continuidad hechas en las partes blan- das por un ájente que obra mecánicamente. Se las clasifica según el carácter de este ájente. A) Instrumentos cortantes.—La herida que produce es una sección linear, de bordes netos, i cuyos labios tienen entre sí una separación. Su diagnóstico no tiene dificultad alguna, a no ser en ciertas rejiones del cráneo, donde una herida contusa puede tener las apariencias de herida por instrumento cortante; el examen con lente desvanecerá la duda, manifestando si los bordes de la herida han sido desgarrados o cortados. La gravedad de estas heridas está ligada a la hemorrajia que producen, la cual guarda propor- ción con la estension i profundidad de la herida i con la vascula- ridad de la rejion. Cuando las dos superficies de la herida han conservado su vita- lidad i han sido afrontadas inmediatamente, la reunión puede te- ner lugar por primera intención i la curación dura mui pocos dias. Pero lo mas amenudo ésta no tiene lugar sino después de una supuración. La herida que va a supurar queda sangrando por al- gunas horas i hasta por un dia; sobreviene en seguida la inflama- ción, primero con exudación serosa; hacia el tercer dia comienza la infiltración plástica i hacia el cuarto o quinto la supuración se halla establecida. Después de un tiempo variable de 20 a 25 dias aproximadamente, la herida se haretraido o estrechado, la supu- ración ha disminuido i aparece una membrana mui fina, la cu- tícula cicatricial, que cubre sucesivamente toda la superficie ma- melonante. Se considera que la cicatrización es completa cuan- do ha cesado toda exudación, cuando el aposito o las telas de la curación no se adhieren ya a la herida. El conocimiento de la marcha de la cicatrización debe ser bien conocida del perito porque suministra indicios importantes sobre la fecha de la herida. Es mui interesante la determinación de la especie de instru- mento con que la herida ha sido practicada; casi siempre esta determinación es mui difícil; sin embargo, algunas particularida- des de la herida pueden dar indicaciones sobre el peso, la forma i el filo mas o menos cortante del instrumento. La irregularidad de los bordes de la lesión, su profundidad, la sección de órganos resistentes, indica que el instrumento obró tanto por el peso como por el filo: tales son las heridas producidas por el hacha, el sable las botellas i las que resultan de caida sobre fragmentos de vidrio o de loza. La nitidez de los bordes de la herida, la lonjitud de su cola revelan instrumentos mui afilados. La navaja deja amenudo sobre los tejidos la impresión de su estremidad roma: las tijeras abiertas hacen cortaduras dobles i simétricas i forman un colgajo triangular cuyo vértice es, con frecuencia, redondeado. El pronóstico es mui variable. Bajo el punto de vista de la pér- dida de funciones, debe atenderse primero a la importancia de los órganos divididos i después al estado de la rejion cuando la re- tracción cicatricial sea completa. B) Instrumentos punzantes.—Las heridas por ellos produci- das se refieren casi siempre a un suicidio o a un homicidio. Tienen por carácter ser estrechas i profundas; se producen por un sinnúmero de instrumentos: agujas, espadas, floretes, estiletes, puñales, cuchillos. Su forma i dimensiones pueden indicar a veces aproximadamente la naturaleza del cuerpo vulnerante. Tourdes divide en cuatro clases estos instrumentos: 1.° Redondos, que tienen por tipo la aguja o el punzón i que producen en la piel una pequeña herida no circular sino alargada con dos bordes iguales que se reúnen por ángulos mui agudos; si los labios de la herida quedan separados, basta estender la piel para que se acerquen. La dirección, el eje de estas heridas varía según la rejion del cuerpo, según la tensión de la piel: en las partes laterales del cuello, es oblicua de arriba abajo i de atrás adelante, en la parte anterior es trasversal; en el tórax, paralela a la dirección de los espacios intercostales; en la rejion anterior del abdomen hacia los flancos oblicua, hacia el medio trasversal. Esto depende de la dirección diferente que tienen en las diferentes rejiones las fibras de la piel; fibras que son apartadas por el ins- trumento i no seccionadas. El orificio es siempre mas pequeño que el instrumento que lo ha producido, por motivo de que antes de dejarse perforar la piel, se deprime en embudo, por consi- guiente se adelgaza, se distiende i una vez retirado el instrumento, por efecto de la elasticidad vuelve a tomar su forma primitiva retrayéndose i retrayendo, por consiguiente, los diámetros de la perforación. 2.° Los instrumentos puntiagudos i cortantes cuyo tipo es el puñal, producen heridas de una forma característica amenudo. Si ha penetrado perpendicularmente, el orificio traduce la forma del — 2:\:\ — instrumento, salvo (pie tiene siempre un largo menor que el que corresponde al del instrumento i una abertura o separación de los labios mayor que la que corresponde al espesor del instrumento; la profundidad de la herida no siempre está en relación con la lonjitud del instrumento: puede ser mas larga, por ejemplo, cuan- do, en el momento de producirse, los tejidos han sido comprimi- dos. Si el instrumento tenia un filo i un lomo, el orificio de la herida lo indicará por la distinta forma de sus dos estreñios; si el fondo de la herida es mas ancho que el orificio el instrumento ha- brá sido removido mientras estaba introducido; si la herida con un solo orificio tiene mas de un trayecto i es, por ejemplo, bifur- cada o trifurcada, esto indicará que el instrumento retirado par- cialmente ha vuelto a ser impulsado. 3.° Los instrumentos punzantesdeforma iriangularo cuadi-an- gular: (bayonetas, estoques, floretes), dejan impresiones irregula- res i poco en relación a veces con la forma del instrumento. Si los bordes son algo cortantes, se pueden reconocer en el orificio las señales de los ángulos de la lámina: si son romos, no se verá sino una herida mas o menos redonda o elíptica con dos ángulos desi- guales; en tal caso el perito concluirá que la herida no ha sido hecha ni por una lámina cortante ni por un tallo redondo, sino por un instrumento provisto de ángulos, pero sin precisar su nú- mero. 4." Los tnstr tunen tos perforantes irregulares: (bastones pun- tiagudos, barretas, astillas de madera, etc.,) orijinan soluciones de continuidad análogas hasta cierto punto a las heridas contusas. C) Heridas por instrumentos contundentes.—Esta clase de instrumentos puede producir tres efectos diferentes: la conmo- ción, la contusión i la desorganización o atrición, ya aislados unos de otros, ya combinados. Las dos primeras están estudiadas, la última puede consistir en equimosis, en su fusión sanguínea, en erosión del tegumento o en solución de continuidad de los tejidos, verdadera herida. Las escoriaciones de la piel resultan sobretodo de la acción tanjencial de instrumentos contundentes que arrastra la epider- mis en algunos puntos, dejando el dermis en descubierto. Ofrecen un valor quirúrjico nulo, pero uno mui considerable bajo el punto de vista médico legal, porque indican los puntos sobre los cuales ha obrado la violencia i porque su forma i su disposición permi- ten amenudo reconocer de qué naturaleza es la violencia; son mu- — 284 — chas veces indicios de lucha o de resistencia; esto se aplica prin- cipalmente a las escoriaciones que se encuentran cerca de los orificios i vías respiratorias (sofocación, estrangulación). Inmediatamente después de su producción las escoriaciones sangran, por lo jeneral, poco o no sangran: si hai hemorrajia ésta procede de la ruptura de los capilares, de las papilas dérmicas que se dibujan por puntos hemorrájicos. Si el individuo permanece vivo, el dermis denudado se cubre pronto de una exudación fibri- nosa que se deseca i formad na costra si el punto se halla espues- to al aire, la curación sobreviene al cabo de dos o tres dias sin dejar cicatrices. En los bordes de diferentes heridas las escoriaciones se desecan mas rápidamente, porque a consecuencia de la solución de continuidad, los líquidos que contenían los tejidos se evaporan mas fácilmente. La herida contusa, tiene una forma que a veces puede referir- se a la del instrumento causante, pero que lo mas amenudo es irregular, con colgajos espesos, con bordes dentellados. Las heri- das contusas presentan en su marcha dos faces distintas: en la primera, que tiene una duración variable, se opera la eliminación de los tejidos desorganizados: la herida se deterje; en la segunda la supuración se establece como en toda herida con pérdida de sus- tancia: la herida se cicatriza. En jeneral, todas estas heridas curan lentamente i dejan cicatrices mui irregulares. Siempre es fácil diagnosticar una herida contusa reciente; cuando es antigua i ocu- pa una estensa superficie, se la podría confundir con una úlcera. D) Heridas por arrancamiento o por desgarradura.—Ofre- cen grande analojía con las heridas contusas, pero se distinguen de ellas en jeneral por la ausencia de equimosis. La solución de continuidad puede ser mui estendida i mui irregular i estar pro- vista de varios colgajos, como las heridas del tronco o de las pare- des abdominales hechas por cornadas de animales, por garfios, por horquetas. Las heridas por arrancamiento resultan de la ablación violenta de un miembro total o parcialmente por los engranajes de una máquina, las ruedas de un carro, las mordeduras de ani- males, etc.; amenudo están acompañadas de fracturas, de tritura- ción de los huesos i no dan lugar a hemorrajias. En jeneral si- guen la misma marcha que las heridas contusas con sus dos faces de eliminación i cicatrización. El pronóstico es serio a causa de la lentitud de la cicatrización i de la imperfecta curabilidad; los ór- ganos pueden quedar perturbados en su funcionamiento por la pérdida de tejido, la ruptura de músculos i nervios i, sobre todo, por la estension i deformidad de la cicatriz. E) Heridas por armas de fuego.—Lo mas amenudo ofrecen los caracteres de heridas contusas, aunque ciertas balas cónicas modernas obran como instrumentos picantes. Muchas veces están complicadas con quemaduras debidas a la deflagración de la pól- vora, i frecuentemente con la presencia de cuerpos estraños que consisten,en el taco, parte de vestido i en el proyectil mismo. Los caracteres jenerales que permiten conocer una herida por arma de fuego son éstos: Orificio jeneralmente redondo, de dimensiones limitadas, rodeado de una superficie negruzca i desecada, lívida i equimosada con indicios de quemadura o granos de pólvora, según la distancia, i con los bordes convertidos en una escara especial, que resulta del magullamiento i quemadura de los tejidos; esta herida sangra poco de ordinario, algo mas con las armas de mu- cho poder a menos que no haya compromiso de un vaso notable. Comprobados estos caracteres se buscarán los indicios de pólvora de taco o de proyectil, se examinarán los vestidos para ver si están quemados, agujereados o ensangrentados. Los efectos que producen las armas de fuego varían según las circunstancias siguientes: l.° la naturaleza del arma; 2.° la distan- cia a que se ha disparado; 3.° la naturaleza de la pólvora i del proyectil; 4." la dirección del proyectil. 1.° 2s hemorrajias, hernias, deyecciones diversas. En todas estas investigaciones se seguirá un orden topográfico de arriba abajo i por las caras anterior, posterior i laterales del cadáver; se palparán i percutirán las diversas rejiones, se moverán a los miembros, pero sin poner instrumento cortante en ninguna parte del cuerpo. Este primer examen se verifica en el lugar mismo en que se descubre al cadáver, pero en algunas ocasiones no hai inconve- niente para que sea completado en un lugar mas apropósito. En tal caso, después de describir los objetos adyacentes (manchas de sangre, armas, pelos, detritos orgánicos, etc.) i después de com- probar la posición i actitud del cuerpo, se tomarán las precaucio- nes necesarias para que el trasporte sea hecho sin producir lesio- nes que mas tarde inducirían en error. Abertura del cuerpo.—Las siguientes reglas jurídicas for- muladas por Devergie han de guiar siempre al perito: 1.° No proceder jamas a una autopsia médico-legal si no ha recibido misión del majistrado; 2.° No practicarlas sino en presencia del majistrado o un dele- gado suyo; 3.° Prestar juramento, antes que todo, de proceder a sus inves- tigaciones i de hacer sus informes en honor i conciencia. ,. El médico se proveerá de los instrumentos necesarios; elejirá un lugar conveniente i hará preparar algunos desinfectantes (áci- do fénico, permanganato de potasa, cloruro de cal) i otros objetos (agua, esponjas, lienzos, hilos para ligaduras, vasos, frascos para recojer los órganos). El plazo de 24 horas exijido por la lei para 1& inhumación es respetado jeneralmente para las autopsias jurídicas. El majistrado debiera poder abreviarlo en muchos casos, por ejemplo, cuando el cuerpo está descomponiéndose con mucha rapidez o cuando im- porta comprobar/inmediatamente ciertos fenómenos. Manual operatorio. —En Alemania el perito tiene la obli- gación de conformarse a instrucciones oficiales que lo dirijen en todos los puntos de la operación. En Francia se deja toda liber- tad al médico i en Chile no hai nada de determinado sobre esto> pero de todos modos hai utilidad en proceder con un método fijo. Indicaremos el manual operatorio mas empleado por los médicos lejistas, advirtiendo que la abertura de las cavidades puede ser practicada en un orden diferente según la naturaleza de las lesio- nes i el jénero de muerte, i que no es indispensable practicar en todos los casos el reconocimiento completo de todos los ór- ganos. El orden recomendado es el siguiente: Cráneo, cara, boca i farinje, cuello, tórax, abdomen, órganos jenitales, raquis, parte posterior del tronco i ano, miembros supe - riores, miembros inferiores. En cuanto sea posible se examinarán — 2(55 — primero los órganos en su lugar, en seguida se les saca para se- guir el examen. Cráneo.—Cortados los cabellos se puede descubrir la bóveda huesosa por dos procedimientos: o bien se hacen sobre los tegumen- tos dos incisiones en cruz, una de delante atrás i otra de derecha a izquierda, i se disecan los colgajos; o bien se hace una incisión circular i se desprende así una calota cuyos distintos puntos se pue- den examinar por trasparencia. Después de la rujinacion se abre el cráneo con la sierra; el empleo de este instrumento es indispen- sable, pues el martillo i la hachita ocasionan fractura i lesiones del encéfalo. Se descubre en seguida el cerebro haciendo en la dura madre, a ambos lados del seno lonjitudinal superior una in- cisión que por atrás se estiende casi hasta la tienda del cerebelo; se practica en seguida una incisión perpendicular a la primera en cada una de las porciones esternas de la dura madre. Desnudados así los hemisferios se observa el aspecto esterior del cerebro (arac- noides, pia madre, circunvoluciones); después se estrae el órgano i se examina tajada por tajada como al estudiar su anatomía. Se esplorará finalmente la base del cráneo. Cara, cuello, larinje i ¡"arinje. —Se lleva una incisión vertical i media del labio inferiora la horquilla del esternón, de este último punto se hace partir a cada lado una incisión horizontal que cos- tea la clavícula i llega hasta su estremidad esterna, se reúnen por una incisión las comisuras de los labios i el orificio del conducto auditivo esterno. Así se obtienen dos colgajos cuadriláteros i bas- ta entonces dividir con la sierra el maxilar inferior en su parte media, i volverlo hacia fuera después de disecar los músculos que en él se insertan para descubrir por la disección la larinje, la trá- quea, las fauces, la farinje, el esófago i los vasos. Tórax.—De la parte media de cada clavícula se hace una in- cisión que pasa por el tercio anterior de las costillas i acaba en el costado del abdomen; se dividen con la sierra la clavícula i las costillas i se vuelve sobre el abdomen la tapa así obtenida, cui- dando de desprender el tejido celular subyacente sin abrir las venas sub-clavias. Descubiertos los órganos torácicos se examina el cora- zón sin moverlo; después de incindido el pericardio i de observada la cantidad de líquido que contiene, se abre el ventrículo derecho por una incisión en V, en seguida la aurícula por una incisión cur- va i crucial entre las venas cavas i siguiendo la dirección de estos vasos de manera a respetar el tabique interauricular; se abre -- -Zk\6 — también el ventrículo izquierdo por dos incisiones que se cortan en ángulo i finalmente se abre su aurícula entre las venas pulmo- nares. Después de tomar nota de la cantidad, consistencia, colora- ción, disposición de la sangre i demás particularidades, se estraerá el corazón cortando los gruesos vasos. Se comprobará su estado de rijidez o flacidez, su peso, volumen i las alteraciones de sus capas musculares; se examinarán en seguida los vasos, la tráquea, los bronquios i los pulmones, después de lo cual se estraerán para someterlos a un examen detallado. Abdomen.—Para evitar la penetración en el tórax de líquidos o derrames del abdomen, conviene hacer la abertura de esta últi- ma cavidad después de la del tórax. Para ésto puede abrirse el abdomen por abajo, seccionando sus paredes en toda su circun- ferencia inferior al nivel del pubis i las espinas ilíacas ántero su- periores i de las crestas ilíacas. Con este procedimiento quedan intactos los músculos abdominales i el diafragma; en seguida, sin seccionar nada, se reconoce el estado del peritoneo i se, esplora la superficie de todas las visceras. Se incinde trasversal mente el epiplon gastro-cólico para examinar el páncreas i la cara posterior del estómago; después se le invierte de abajo arriba para exami- nar el canal intestinal i el mesenterio; se colocan ligaduras dobles por encima del cardias, por debajo del píloro i en el fin del duo- deno; se estrae esta primera parte del tubo dijestivo, se la examina, i si es preciso se guarda aparte su contenido. Otras ligaduras in- terceptan el intestino delgado i el colon para tratarlos de la mis- ma manera. órganos jénito-urinarios.—Practicar con una sierra la sec- ción de las ramas horizontales i descendentes del pubis, de manera que pueda invertirse hacia adelante la rejion de la sínfisis; en se- guida se examinarán metódicamente los órganos, atendiendo espe- cialmente a la presencia de esperma, la conjestion de los cuerpos cavernosos, forma i dimensiones del útero, estado de los cuer- pos amarillos, menstruación, virjinidad, parto reciente o anti- guo, etc. Raquis.—Se trastorna el cadáver para el examen del dorso i del raquis. Dos incisiones profundas que costeen las apófisis tras- versas i se estiendan de la protuberancia occipital a la segunda vértebra lumbar, permiten apartar las masas musculares, aplicar la doble sierra del raquítomo, levantar por medio de una fuerte pinza los segmentos de columna desprendidos por la sierra; se to- — 2(57 - ma nota en seguida de la inyección de los vasos, cantidad de lí- quido cerebro-espinal, etc. Miembros.- La autopsia se termina con su examen, haciendo en elhos incisiones para buscar las equimosis profundas i otras le- siones. En seguida se vuelven a su lugar las visceras, se cierran las cavidades i se cosen. La autopsia de los individuos que han sucumbido al envene- namiento, a la sumersión, a la estrangulación, tiene reglas espe- ciales que se verán mas adelante. El estudio de las heridas es de lo mas interesante, su disección debe hacerse según las reglas dadas en el infanticidio. El examen microscópico i las investigaciones químicas que son el complemento necesario de casi toda autopsia se practica jene- ralmente mas tarde i a veces por hombres especiales. Amenudo es necesario conservar ciertos órganos o ciertas partes del cuerpo. Otras veces será útil recurrir al dibujo, a la fotogra- fía, al modelado, para hacer conocer la actitud i ciertas lesiones interesantes o raras. No se descuidará ninguno de los medios que pueden conservar la imájen de los hechos o ser útiles para esta- blecer la identidad. CAPÍTULO XIII ASFIXIA Es un estado caracterizado por la falta de movimientos ^espi- ratorios i la disminución o suspensión de los movimientos cardía- cos, a consecuencia de una paresía del centro respiratorio produ- cida por una sobrexitacion de este mismo centro, debida a la presencia de un exceso de ácido carbónico en la sangre. En los fetos que no han respirado, la asfixia puede ser produci- da por la compresión del cordón, i en ellos puede suceder, o bien que la dificultad de la respiración placentaria orijine movimientos respiratorios intrauterinos de carácter dispnóico; o bien que, es- peoialmente cuando sobrevienen contracciones uterinas intensas, la sangre adquiera rápidamente una composición mas i mas veno- sa, de modo que el centro respiratorio paralizado gradualmente no provoque, ni aun en el momento de la supresión de la respira- ción placentaria, movimientos inspiradores. En los sujetos que ya han respirado, la asfixia va precedida, por regla jeneral, de dispnea. La suspensión de los movimientos respiratorios que constituye la asfixia, puedo producirse, sea porque la sangre no viene a po- nerse en contacto del aire (dejeneraciones cardíacas, lesiones val- vulares, parálisis del corazón, ligadura de ambas carótidas i sub- — 270 — clavias i yugulares, pérdidas copiosas de sangre); sea porque la composición del aire inspirado se opone a la exhalación del ácido carbónico (aire confinado, gases tóxicos); sea porque el estado or- gánico de las membranas osmóticas impide el cambio gaseoso (edemas, atelectasia, conjestion, inflamación, neoplasma pulmona- res); sea porque la sangre ha esperimentado una modificación que la incapacita para absorber oxíjeno (óxido de carbono, ácido cian- hídrico que desalojan el oxíjeno de la sangre, hidrójenos sulfurado, fosforado, arsenicado i antimoniado que reducen el oxíjeno apode- rándose de él); sea porque el contacto de un gas con la larinje pro- duce convulsiones reflejas de la glotis i rápida sofocación (ácidos clorhídrico, fluorhídrico, sulfuroso, nitroso, hiponítrico, el amonía- co, ozono, flúor, cloro, bromo i yodo): sea, finalmente, por la pro- ducción de convulsiones tetánicas de los músculos respiratorios (envenenamiento por la estricnina, rabia, tétanos). Las diferentes causas de muerte por asfixia que se refieren par- ticularmente a la medicina legal son: la sumersión, la suspensión, la estrangulación, la sofocación i la respiración de gases mefíticos; este último jénero se refiere mas directamente al estudio del en- venenamiento. ASFIXIA POR SUMERSIÓN El hombre sumerjido en un líquido puede esperimentar dos órdenes de fenómenos diferentes: o bien sucumbe a una verdade- ra asfixia después de hacer esfuerzos por sobrenadar i por respirar, o bien esperimenta una sorpresa súbita al ser precipitado al agua i cae en síncope, siendo la muerte producida entonces por conjes- tion cerebral, apoplejía u otra causa. a) En el primer caso se observa en el cadáver una palidez jene- • ral, escoriaciones en la cara dorsal i en las yemas de los dedos, lodo o arena debajo de las uñas, a veces placas rosadas o vio- ladas en las orejas, los muslos i otras partes del cuerpo. Los esfuerzos del ahogado para subir a la superficie i respirar dan lu- gar a la aspiración de agua al mismo tiempo que de aire, la que se mezcla con la secreción normal de la mucosa i por la ajitacion i el batido que esperimenta da lugar a la formación de espuma- Xa presencia del agua i de esta espv,ma en las vias respirato- rias es considerada como el único signo constante i cierto de la muerte por sumersión. — 271 — El agua que se encuentra es cerca de una cucharada; la es- puma es blanca con burbujas finas que se aplastan como globitos de jabón al abrir la larinje. El estómago contiene siempre una gran cantidad de agua que puede ser avaluada en los casos ordinarios en medio litro; pero que puede ser mucho mayor. Los pulmones están abultados, duros, infartados i crepitan bajo el dedo; su coloración es gris o violácea i en vez de depri- mirse en el momento de la abertura del tórax resisten a la mano que los comprime. Si se practican secciones en su parénquima, mana gran cantidad de un líquido espumoso, rosado i sangui- nolento. El lente permite comprobar fácilmente que vesículas llenas de aire de un diámetro considerable se han mezclado a vesículas mui finas i que algunas demasiado distendidas se han desgarra- do dejando escapar agua que se ha derramado debajo de las pleu- ras. En los ahogados la fluidez de la sangre es constante, á no ser que el individuo haya sido sacado del agua antes de haber cesado de vivir, o que el individuo no haya sido precipitado sino después de la muerte. b) En el segundo caso (muerte por conjestion cerebral) no se encuentra agua en el estómago ni espuma en los bronquios ni la tráquea; es en las visceras donde se encontrarán las lesiones carac- terísticas de la afección que ha producido la muerte. El estado piqueteado de la sustancia cerebral es entonces el hecho mas común. En ciertos casos hai conjestion i asfixia a la vez i se encuen- tran reunidos los signos i las lesiones que corresponden a cada uno de estos estados. Cuestiones médico-legales.— 1.a ¿La muerte ha sido produ- cida por la sumersión? Como no tienen mucho de característico los signos de la su- mersión, será difícil, afirmar que un individuo sumerjido sucumbió a la sumersión. Sin embargo, el perito examinará con el mayor cuidado todas las circunstancias relativas al lugar i al estado en que se encontró el cadáver; practicará la autopsia i anotará como el indicio mas importante la presencia de espuma bronquial; atenderá igualmente al estado del cerebro, del corazón i los grue- sos vasos, i medirá con cuidado la cantidad de agua contenida en el estómago. 2.a cuestión, ¿la muerte por sumersión es el resultado DE UN ACCIDENTE, DE UN SUICIDIO O DE UN CRÍMEN? El profesor Brouardel dilucida esta cuestión con la mayor cla- ridad i el mayor acopio de ejemplos. Lo seguiremos en esta espo- sicion. Accidente.— Cuando un individuo se ahoga por accidente lo natural es que sobre su cuerpo no se encuentren huellas de vio- lencia; pero en ciertos casos suele haberlas, lo que ha dado moti- vo algunas veces a que los peritos echen por una falsa vía. Cuando se retira del agua el cadáver de un individuo desnudo i sin lesiones, la presunción natural es que se trata de un acciden- te; muí raro será el suicidio i mucho mas el homicidio. Porque es difícil admitir que un individuo pueda ser precipitado en el agua violentamente sin oponer una resistencia que dejaría rastros. El estado de embriaguez da lugar a que el individuo se ahogue accidentalmente en circunstancias tales que hacen surjir la idea de un homicidio: Devergie cita el caso de un individuo ahogado en una fosa que tenia un pié de agua solamente; Taylor, otro que se ahogó en un poco de nieve fundida; Tourdes, un soldado que al caer de lo alto de una de las murallas de Strasburgo en la fosa que estaba cubierta de hielo, rompió la capa de éste con su cabe: za i se ahogó sin dejar absolutamente bajo el agua otra parte de su cuerpo que la cara. El mismo accidente puede ocurrir a los epilépticos i a las personas que caen atacadas de un desvanecimiento o de un vér- tigo. Los borrachos pueden también ahogarse en sus propios vó- mitos. Hai ejemplo de una anciana que tuvo el valor de suicidarse hundiendo la cabeza en un cubo de agua, de lo que rio quedó duda por una carta escrita momentos antes. Luego puede uno ahogarse con que solamente estén en con- tacto con el agua la nariz i la boca, i esto no siempre por acci- dente. Aun después de una muerte por sumersión accidental pueden - 273 — encontrarse en el cuerpo huellas de violencia. Estas pueden ha- ber sido hechas antes de la caida en el agua, en el momento de la caida, o después. Lo primero puede suceder con un individuo que se haya encon- trado mezclado en una reyerta la víspera del dia en que cayó al agua: es preciso, pues, profundizar el diagnóstico diferencial entre las lesiones anteriores a la sumersión i las que se producen en el momento mismo. Brouardel cita estos casos: «Ya he referido la historia de esos dos estudiantes que invitaron a cenar a dos mujeres. Como una de ellas se hiciera insoportable la llevaron a su casa teniéndola cada uno de un brazo a la mane- ra como los guardianes de paz conducen a un malhechor al puesto de policía. Recordáis el caso de esta mujer: después de haber dor- mido su borrachera, se desesperó tanto al despertar i verse aban- donada, que se dirijió al canal de San Martin i se arrojó al agua. El comisario de policía hizo conducir el cuerpo a la Morgue por- que los brazos estaban cubiertos de equimosis. Yo declaró al prac- ticar la autopsia que dichas equimosis habían sido hechas estando viva la mujer, probablemente unas cuantas horas antes de la su- mersión; eran francas i limitadas, pero habia al rededor de ellas una lijera su fusión, una prolongación producida por sangre que habia sufrido un comienzo de decoloración. Para determinar la antigüedad de las equimosis solo dispone- mos de datos demasiado vagos; sin embargo, podemos responder aproximadamente a la pregunta del juez basándonos en los fenó- menos que se producen en la equimosis consecutiva a un cachete recibido en el ojo. Durante veinticinco dias la equimosis orbitaria varía en sus di- mensiones i en su color. En un principio toma el aspecto radiante de un sol i ademas una coloración negra, que mui pronto i a me- dida que se operan los cambios de color de la sangre estravasada se vuelve azul, verde luego i por último de un color amarillo pa- recido al de la bilis, a tal punto que Virchow da como establecido que en las equimosis la coloración final de la sangre es idéntica a la de la bilis. Cuando observéis sobre un cadáver de ahogado zonas coloreadas al rededor de las equimosis podéis afirmar que las equimosis son anteriores a la sumersión. Un individuo puede hacerse al caer al agua lesiones mas o menos graves i mas o menos singulares. Tay- MEDICINA LEGAL l8 — 274 — lor cita el caso de un buzo, premiado por sus servicios, que se precipitó en el Támesis desde lo alto del puente de Londres, i en lugar de arrojarse con los brazos aproximados uno al otro i levan- tados por encima de la cabeza como ordinariamente lo hacen los buzos se lanzó al agua con los brazos separados i formando cruz, produciéndose en la caida una luxación de los dos húmeros. En la Morgue he tenido con frecuencia ocasión de observar en los ahogados la existencia de fracturas i de enormes sufusiones sanguíneas. Me acuerdo mui especialmente de un individuo que se habia arrojado al Sena desde lo alto del Puente Nacional; sus hombros habían dado contra los bordes de un barco, se habia fracturado algunas costillas i en la rejion dorsal tenia una bolsa de sangre estremadamente voluminosa. Algunas veces se cae sobre estacas clavadas bajo el agua; en otros casos el individuo se fractura el cráneo al estrellar la cabe- za contra el fondo del rio, al que creia mas profundo por aquel sitio. Mr. Tourdes refiere el caso de un hombre que mientras se sumerjia recibió sobre la espalda a otro individuo que a su vez acababa también de tirarse al agua. Las contusiones resultantes del choque fueron mui violentas i costó mucho trabajo volver a este hombre a la vida. Finalmente, se puede caer al fondo de un pozo i no creo nece- sario insistir respecto a las lesiones que esta caida puede deter- minar. Hasta después de su muerte, puede herirse el individuo vícti- ma de un accidente. En ciertos rios i especialmente en el Sena, en donde existe un servicio numeroso de barcos, pueden producirse accidentes singu- lares.» Delens cita varios casos de lesiones óseas, fracturas, destroza- mientos i otras lesiones observadas en los cadáveres que se retiran del Sena i producidas por los distintos objetos sólidos que existen en el rio. Brouardel llama también la atención a un jénero de lesiones que no son causadas dentro del agua i que es preciso conocer: cuando se retira del agua a un ahogado se hacen ensayos para volverle a la vida, que consisten principalmente en fricciones vi- gorosas; estas fricciones levantan la epidermis i al cabo de unas cuantas horas dan al cuerpo un aspecto particular que podría in- ducir en error al perito desprevenido* — 27A — Suicid.io.—En este jénero de sumersión la presunción es to- davía que en el cuerpo no deben existir señales de violencia. Desde luego pueden encontrarse todas las que se acaban de describir; pero se observan también otras. Se han visto a menudo individuos que antes de ahogarse han intentado darse la muerte de otra manera cualquiera, cortándose la garganta, tirándose un balazo, dándose cuchilladas, tomando un veneno. El perito atenderá en estos casos a los signos jenerales que pue- den servirle para distinguir el homicidio del suicidio. En Inglaterra las mujeres que se arrojan voluntariamente al agua, frecuentemente se envuelven la cabeza con sus propios ves- tidos, de modo que resultan encapuchadas i podrían hacer pensar en una tentativa que precediera al lanzamiento al agua. Se han sacado del agua cadáveres que tenían ligaduras en los miembros, a veces los cuatro miembros ligados. Lo corriente es atribuir la muerte a un homicidio; pero Brouardel no cree que los homicidas pueden tan fácilmente atar a sus víctimas, a menos de haberlas puesto previamente en la imposibilidad de resistir; por lo cual aconseja no ver en estas ligaduras si no una precau- ción suprema tomada por el individuo que quiere suicidarse, que quizás sabe nadar i desconfía de sí mismo. La manera corno han sido hechos los nudos proporcionará en estos casos indicios útiles i tal vez decisivos. Hai otros desesperados que se cuelgan al cuello un objeto pe- sado para asegurarse de que no subirán a la superficie del agua; cuando la cuerda de que se sirven es un bramante deja un surco marcado en el cuello, surco poco marcado cuando la piel está re- blandecida todavía por la acción del agua, pero que se acentúa i ahueca cuando la putrefacción determina la hinchazón del tejido celular. Conviene anotar también en las ahogadas si existen o no las reglas Tourdes ha encontrado que la tercera parte de las mujeres examinadas por él i que se habían ahogado voluntariamente es- taban en el período menstrual: en el momento de sus reglas, cier- tas mujeres tienen ideas melancólicas i hasta maníacas que pueden incitarlas al suicidio. Homicidio. — La sumersión criminal es rarísima; se la prac- tica mas bien con el objeto de hacer desaparecer el cadáver de un individuo asesinado, que como un medio directo de homicidio. — 276 — En los pocos casos de sumersión criminal lo mas común es que se trate de un acto sorpresivo que no deja lugar de defender- se a la víctima. En casos semejantes el deber del perito es precisar las causas de la muerte anterior a la inmersión del cadáver o el carácter de las lesiones que precedieron a la sumersión criminal. Tardieu hace notar que en los individuos que han perecido ahogados la conjestion e infartos sanguíneos ocupan la totalidad del pulmón, que rara vez se observan en él equimosis subpleura- les, ni tampoco derrames subpericraneales i subpericardíacos, de suerte que si se hallan estas tres últimas lesiones en un cadáver sa- cado del agua, uno está autorizado para concluir que la sofocación ha precedido a la inmersión i que lo que se ha ahogado es un ca- dáver. Tratándose de ahogados es cuando con mas frecuencia los mé- dicos suelen omitir por repugnancia la autopsia completa, moti- vando así las mas justificadas recriminaciones. Conviene repro- ducir a este propósito las siguientes reflecciones de Brouardel: «Zacchias ha dicho que una autopsia mal hecha no se rehace jamas. Yo no temo insistir demasiado al rogaros que grabéis ese axioma en la memoria i en apoyo de ésto voi a recordaros el si- guiente hecho: Un salchichero se retiró después de haber hecho fortuna a ori- llas del mar en los alrededores de Cabourg i un dia se fué a pes- car camarones con su criada, a la que ahogó manteniéndola la ca- beza bajo el agua. Algunas pescadoras que estaban resguardadas detras de una roca habían visto a la pareja i comprendiendo cuanto ocurría di- jeron para sí: «Ese hombre ahoga a la mujer./) El salchichero se volvió solo i seguido a cierta distancia por las pescadoras, que querían saber donde habitaba. Se queda entonces una delante de la puerta i las otras se van a prevenir al alcalde, el cual interro- ga al salchichero, le pregunta qué ha hecho de su criada i final- mente le hace detener. Al dia siguiente apareció el cuerpo de la joven en las horas de baja marea. Interviene en esto un médico forense de Caen poco habituado a funciones de perito i declara que aquella mujer ha- bia muerto por sumersión. El médico de la localidad que asistía al reconocimiento se estraña de que su colega de Caen no practi- que la autopsia ni dé la menor importancia aciertas lesiones pun- tuadas que se veian en la barba i en la parte inferior de la cara- a su juicio podían haber sido causadas por mordeduras de can- grejos. El perito puesto así en un aprieto por su compañero abre oblicuamente el pecho, encuentra conjestionados los pulmones no los saca del pecho i confirma su diagnóstico de muerte por sumersión. Habíame sido enviada la piel de la barba de dicha mujer, i la encontré acribillada de pequeñas escoriaciones irregulares acom- pañadas de una sufusion sanguínea en el tejido celular sub-cutá- neo. Para mí era evidente que dichas pequeñas llagas eran debi- das al estallido de la piel oprimida violentamente contra una superficie dura c irregular como lo es la arena. He repetido la es- periencia con los cadáveres i he obtenido siempre las mismas le- siones cutáneas pero sin sufusion sanguínea, naturalmente. Pues bien, cuando el asunto pasó a la audiencia ocurrió algo bien instructivo. «Esta mujer ha muerto de hemorrajia cerebral, i reto a los peritos a que prueben lo contrario», dijo el defensor del acusado. Evidentemente que no habrían podido aportar esa prueba toda vez que la autopsia no habia sido hecha, i ni siquiera era posible demostrar que la muerte habia sido el resultado de la sumersión. Los médicos lejistas que asistían a la audiencia fue- ron tratados mui mal, así por la defensa como por el ministerio público. Os recomiendo, pues, i esta es la moral que de esta historia se desprende, que practiquéis siempre completamente la autopsia del cadáver que estáis encargados de examinar, por mucha que sea la evidencia de los hechos.» Cuestión tercera, ¿cuánto tiempo ha permanecido el cadáver en el agua!1 Los trabajos de Devergie permitirán en muchos casos respon- der a esta pregunta. Él ha determinado el orden con que apa- recen los fenómenos de la putrefacción en el agua; pero es preciso advertir ante todo que unas pocas horas de contacto del aire difi- cultan mucho la tarea del perito, pues el cuerpo de los ahogados Be altera por su permanencia en el aire mui rápidamente, de ma- nera (pie puede aparentar una muerte anterior a la realidad. En el invierno se observan los fenómenos siguientes: Durante los tres primeros dias ninguna alteración; de tres a 27-S cinco dias hai rijidez cadavérica, la epidermis de las manos co- mienza a blanquear; de cuatro a ocho dias las partes están mui blandas i conservan todavía su color natural, la epidermis de la palma de las manos está mui blanca; de ocho a doce dias: cara re- blandecida, blanduzca, con un tinte blanco amarillento diferente del que posee el resto de la piel, la epidermis de la cara dorsal de las manos empieza a blanquear, la cara plantar de los pies está blanca; quince dias: epidermis de las manos i de los pies entera- mente blanca i con principio de plegamiento, rostro hinchado como soplado, rojo por partes, tinte verdoso sobre la parte media del esternón; un mes: epidermis de las manos i los pies mui blan- ca i plegada como por cataplasmas, cara rojo-pardusca, párpados i labios verdes, placas de un moreno rojizo rodeado de una zona verdosa en la parte anterior del pecho; d>os meses: epidermis de los pies i de las manos mui blanca, levantada i despegada del der- mis en gran parte, rostro jeneralmente pardusco, tumefacto, ca- bellos no adherentes, uñas todavía adherentes; dos meses i medio: epidermis i uñas de las manos desprendidas, en los pies epidermis desprendida pero uñas adherentes todavía; en la mujer el tejido celular subcutáneo es mas abundante i se ha convertido en grasa de cadáver, en los carrillos, las cejas, la barba, la parte superior del cuello; hai igualmente saponificación superficial de las mamas, las ingles i la parte anterior de los muslos; tres meses i medio: des- trucción de una parte del cuero cabelludo, de los párpados, de la nariz, saponificación parcial de la cara, parte superior del cuello e ingles, corrosión i destrucción de la piel en diversas partes del cuerpo, epidermis de los pies i manos completamente desprendi- da, uñas caídas; cuatro meses i medio: saponificación casi total de la grasa de la cara, cuello, ingles i parte anterior de los muslos, principio de incrustación calcárea de los muslos, principio de sa- ponificación de la parte anterior del cerebro, estado opalino de ca- si toda la piel, despegamiento i destrucción del cuero cabelludo casi en totalidad, superficie huesosa denudada comenzando a ha- cerse mui friable. En una época mas avanzada no es posible indi- car ni aproximativamente los fenómenos de la putrefacción. Como estas observaciones han sido hechas en el invierno, si se trata de averiguar durante el verano cuánto tiempo ha estado sumerjido el individuo, habría que tomar en cuenta la diferencia de estaciones. Según Devergie, cinco a ocho horas de permanencia en el agua durante el verano equivalen a tres o cinco dias durante — 279 - el invierno; veinticuatro horas equivalen a cuatro u ocho dias, cuatro dias a quince, doce dias a un mes o seis semanas. Es preciso tomar en cuenta también las estaciones intermedias, el tiempo que ha pasado el cadáver fuera del agua, la edad, el sexo, el estado de gordura o de salud del individuo ahogado. Como los datos indicados por Devergie no son absolutamente exactos i po- sitivos, el perito no se pronunciará sino con circunspección. Cuestión 4.a. Cuando dos o mas personas han sido víctimas DE UN ACCIDENTE COMÚN ¿CUÁL HA FALLECIDO PRIMERO? Es precisamente en los casos de sumersión cuando con mas frecuencia ocurren los problemas de supervivencia, es decir, aque- llos en que se trata de resolver el orden sucesivo en que han ocurrido las muertes de cierto número de personas que han sido víctimas de una catástrofe común. Verbi gracia: un naufrajio, un incendio, un terremoto, una batalla, un accidente de ferrocarril- Pudiendo ocurrir en estos casos la muerte de personas que tienen entre sí derechos hereditarios, se comprende que el orden en que los fallecimientos ocurren interesa en sumo grado a los parientes que quedan con vida. En las lejislaeiones estranjeras se toma en cuenta para deter- minar la supervivencia las circunstancias del hecho, i, en su de- fecto, la fuerza de la edad o del sexo: así, si los que han perecido juntos tenían menos de quince años, se presumirá que el de mas edad ha sobrevivido; si todos tenían mas de sesenta años, se pre- sumirá que el menor; si unos tenían menos de quince i los otros mas de sesenta, los favorecidos con la presunción legal serán los primeros. Si los que han perecido juntos tenían mas de quince i menos de sesenta años se presumirá que ha sobrevivido el macho cuando hai igualdad de edad o cuando la diferencia que existe no excede de un año, etc. El Código Civil chileno ha cortado todas las cuestiones que pueden ocurrir en los casos en que no hubiese constancia del orden en que realmente las muertes han ocurrido. En efecto, el Código establece que se entenderá que todos han perecido en el mismo momento, sin que ninguno haya sobrevivido a los otros. — 2H0 — Art. 79. Si por haber perecido dos o mas personas eu un mismo acón te- cimiento, como un naufrajio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus falleci- mientos se procederá en todos casos como si dichas personas hubieren pere- cido en un mismo momento i ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. De esta manera se ha cortado de raiz todo litijio i se ha evi- tado a la justicia i a los médicos el discutir problemas a menudo insolubles. ASFIXIA POR SUSPENSIÓN La suspensión o ahorcamiento es un acto de violencia en el cual el cuerpo mantenido desde el cuello por un lazo, inserto en un punto fijo, i abandonado a su propio peso ejerce sobre el lazo suspensor una tracción bastante fuerte para interrumpir brusca- mente el sentimiento i la respiración trayendo la muerte. Debe entenderse la asfixia de los ahorcados en los términos de esta de- finición de Tardieu i no de otra manera. Se cree jeneralmente que en la muerte por suspensión el cuerpo debe necesariamente estar colgado en una posición vertical a cierta altura sobre el suelo i lejos de todo punto capaz de ofre- cer apoyo al pié. Este modo de ver es absolutamente falso i la muerte por suspensión voluntaria puede sobrevenir estando el individuo de pié contra un muro reposando en el suelo de plano los pies o bien estando de rodillas o bien doblado el cuerpo por la cintura o sentado, encuclillado o casi acostado. Los ejemplos de este jénero son escesivamente numerosos: sobre 174 ahorcados observados por Brierre de Boismont, 124 tenían a su alcance el suelo o un soporte cualquiera; 6 se habían colgado en su cama, con las rodillas dobladas i los pies apoyados sobre el colchón; 23 en cuclillas, de rodillas, doblados en dos; 4 después de colgarse de las patas del catre se habían dejado resbalar por el suelo i tenían así el cuerpo casi paralelo al piso; 11 estaban sentados, uno de ellos en un coche, con la cabeza apoyada en uno de los vidrios i pasada sencillamente por una de las colgaduras que sirven de pasamano. Marc refiere la historia de un individuo que se habia colgado con su pañuelo en la ventana mui baja de un calabozo i que habia cuidado de amarrarse mui bien las manos con otro pa- ñuelo por medio de los dientes; caso mui a propósito para infundir — 281 — sospechas de homicidio, pero en el cual el suicidio estaba bien probado por otras circunstancias. Recientemente se han observado dos casos de ahorcamiento suicida efectuado en una cuerda tendida horizontalmente, pero floja lo bastante para que la víctima alcanzara a darse una vuelta con ella en el cuello; en un caso se trataba de una soga atada por sus estremos en dos clavos colocados en las paredes paralelas de una habitación; en el otro de un alambre tendido para secar ropa. Se puede, pues, decir que no existe una sola posición del cuer- po en la cual sea imposible la muerte voluntaria por suspensión, Este jénero de muerte es de las mas frecuentes causas de suicidio i casi nunca se le ha empleado en el homicidio; esto último debe ser atribuido a la facilidad con que la víctima puede resistir a las maniobras necesarias; solo por sorpresa o por una marcada infe- rioridad de fuerzas se han visto estos ahorcamientos homicidas. Los síntomas que produce la suspensión pueden ser de dos ór- denes: los de la apoplejía o los de la asfixia. A menudo aun exis- ten ambos simultáneamente. La diferencia resulta, sobre todo, de la manera como ha sido colocada la cuerda. Si el cuello no ha sido comprimido circularmente, si la cuerda está colocada sobre el cartílago tiroides la asfixia se producirá lentamente i determinará lentamente la apoplejía; si la soga que- da aplicada encima del hueso hioides, entre la barba i la larinje, las partes blandas repelidas hacia atrás cierran la abertura de la larinje i el individuo perece rápidamente asfixiado. La distensión brusca del bulbo raquídeo i de la médula es en algunos casos la causa directa de la muerte. El tiempo que ésta tarda en sobrevenir varía mucho; pero hai casos en los cuales pue- de decirse que es verdaderamente instantánea. Erróneamente se cree que todos los ahorcados tienen la cara abultada i lívida, los ojos saltados i fuera de las órbitas, la len- gua negruzca, hinchada i salida de la boca, las facciones contrai- das, el pene turjescente, los dedos crispados, etc. Rara vez el hom- bre que se ha suicidado fríamente presenta este aspecto. Es cierto que la turjescencia del pene es casi constante, pero rara vez se observa una verdadera erección seguida de eyaculacion; ésta es mas bien debida a una conjestion pasiva por la posición. Por otra parte estos fenómenos se ven en muchos jéneros de muerte vio- lenta. La eyaculacion, según Hofmann, sería un fenómeno cadavéri- — 282 — co, debido a la relajación de los esfínteres i no a la exitacion bul- bar. Otras lesiones que se encuentran escepcionalmente son las frac- turas del hioides, de la larinje, desgarradura de la túnica in- terna de las arterias, las luxaciones de las vértebras cervicales- Estos desórdenes se han observado, sobre todo, después de las ejecuciones capitales en que el verdugo retorcía la cuerda o se colgaba el mismo del cuerpo del ahorcado. Signos estemos de la suspensión.—En el mayor número de los casos faltan las equimosis. No las hai en jeneral sino cuando a la suspensión se agregan violencias o cuando el individuo se ha ahorcado con la soga mui larga precipitándose de un lugar eleva- do. Los autores que han admitido la constancia de la equimosis han considerado como tal un color pardusco que presenta la piel en el surco producido por la constricción. Este surco, que existe en el cuello, es la lesión principal; varía de aspecto según el nú- mero de vueltas, según el grosor i la naturaleza del lazo. Los sur- cos son tanto mas estrechos i profundos cuanto menos voluminoso es el lazo. Está situado encima de la larinje en los cuatro quintos de los casos, sobre la larinje en el otro quinto. Solo se ha encontrado debajo de la larinje en 3 sobre 156 casos. La forma del surco es mui importante: es parabólica, represen- ta una herradura mas marcada adelante que en los costados. muere debajo de las orejas i es nula atrás. Para que el surco sea circular es necesario que el individuo haya apretado la cuerda antes de ahorcarse o que la haya dado varías vueltas. La dirección del surco se aproxima a la del eje del cuerpo. El aspecto no es, como ya dijimos, el de equimosis: si se exami- na la piel del cuello inmediatamente después de la suspensión, no se observa primero ningún cambio de color, pero al cabo de varios dias el surco se pone pardo apergaminado, limitado por otros dos surcos azulejos o violáceos. Disecando esta piel aperga- minada se encuentra el tejido celular subyacente compacto, bri- llante i arjentino i los músculos esterno mastoídeos deprimidos por la cuerda. Este estado de la piel i del tejido celular resulta de la condensación mecánica de los elementos de este tejido celular, de la repulsión mecánica también de una parte de su líquido i de la desecación de la piel bajo la influencia del aire. Son fenó- — 2SH — menos puramente físicos que no podrían constituir un signo cier- to de la muerte por la horca. No son constantes, no se manifies- tan inmediatamente después de la muerte i se pueden producir sobre un cadáver por la constricción. Devergie decia que la conjestion de uno de los labios del surco suministraba la prueba necesaria, única, de que la suspensión habia tenido lugar durante la vida; esta idea, adoptada por mu- chos médicos lejistas, es un error, según Brouardel, puesto que las conjestiones producidas durante la vida no persisten sino que, por el contrarío, desaparecen como el exantema de la alfombrilla o de la escarlatina después de la muerte del enfermo. La conjes- tion de los labios del surco es un fenómeno de putrefacción para Brouardel; desde que ella se establece, el labio inferior del surco se pone lívido. Signos internos de la, suspensión.—Según Blanchard, el me- jor signo de la suspensión operada en vida sería la presencia, en el tejido celular profundo al nivel del surco dejado por la cuerda en- tre los músculos i los vasos.de sangre estravasada, coagulada, mui adherente, que no separan ni lamaceracion ni el lavado. Este sig- no tiene valor; pero puede producirse igualmente después de la muerte. La mucosa de la larinje i de la tráquea tiene una colora- ción rosada; la espuma es mucho menos frecuente que en la es- trangulación i la sofocación, pero es mas espesa i mas adherente; los pulmones están infartados, enfisematosos sobre ciertos puntos i enrojecidos sobre las partes declives, coloración que resulta de la estásia sanguínea producida por la pesantez. El cerebro contie- ne igualmente sangre sobre las partes declives; si la cabeza ha reposado en el suelo la conjestion es casi constante. Si la suspen- sión determinó la muerte por apoplejía, los dos ventrículos con- tienen sangre, así el derecho como el izquierdo: si la muerte ha tenido lugar por asfixia las cavidades izquierdas del corazón están vacías, en tanto las derechas i los gruesos vasos la contienen en mayor o menor cantidad. Jamas se han observado equimosis sub- pericardíacas. La sangre está mui fluida i rara vez se encuentra algunos cuajos en el corazón. Brouardel ha descrito una equimosis retrofarínjea debida a la presión violenta de la larinje sobre la farinje; esta equimosis es, para él, prueba de que el individuo vivía en el momento de la suspensión; esto es cierto, pero con la salvedad de que las equi- mosis que algunos esperimentadores han producido sobre cada- — 284 — veres pocos momentos después de la muerte (hasta hora i media después, Orfila) no se producen sino mientras el corazón sigue latiendo, es decir, mientras continúan las oleadas sanguíneas en- viadas por el corazón i llegan al punto en que un vaso ha sido roto derramándose así entre los tejidos. Se ve que no son mui característicos los signos de la suspensión: el examen del corazón i de los pulmones relacionado con el estado del cuello es lo que dará mejores indicios. ¿La muerte ha sido debida a un suicidio, a un homicidio o a un accidente?—El último caso es escepcional i bastan para co- nocer su naturaleza las circunstancias mismas que han rodeado al accidente: casi siempre son marinos que al caer de un mástil se enredan del cuello en las cuerdas, o niños que hacen juegos im- prudentes. Cuando haya que pronunciarse sobre un caso en que la suspen- sión haya hecho presumir un homicidio, el perito tratará de esta- blecer primero si la suspensión tuvo lugar durante la vida, estu- diará en seguida la naturaleza de la cuerda, su lonjitud, su forma, el número i la dirección de los surcos i todas las circunstancias que han acompañado al hecho. Importa saber que si es posible estrangular a un hombre con las manos es mas difícil estrangularlo con una cuerda i casi impo- sible .ahorcarlo, salvo a los niños, a los imbéciles o a los paralí- ticos. La suspensión criminal exije el concurso de varios individuos; se debe, pues, suponer una lucha i buscar las señales de la resis- tencia opuesta por la víctima tales como rasguños, equimosis, heridas, luxaciones, fracturas de los dedos, etc. ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN La estrangulación consiste en una constricción ejercida direc- tamente sobre el cuello, ya en todo su contorno, ya en su parte anterior solamente, i que tiene por efecto suspender bruscamente el paso del aire i con él la respiración i la vida. Puede producirse de diferentes maneras: ya por medio de una cuerda, de un pañue- lo, de una correa, de una cinta, de un lazo cualquiera; ya, i este es el procedimiento mas ordinario, es ejercida directamente por las dos manos o por una sola. J£n la estrangulación por un lazo, muchos auxilian a la constric- 285 — cion con una barra sólida a la cual imprimen un movimiento de rotación haciéndola jugar el papel de torniquete: éste es el ga- rrote. I los objetos mas diversos se han empleado para este fin. No se necesita ni mucho tiempo ni mucha fuerza para que el acceso del aire sea impedido; bastan jeneralmente dos dedos para producir el infanticidio por estrangulación. La muerte en los casos de estrangulación puede sobrevenir por asfixia, por apoplejía o por síncope, pudiendo estos diferentes me- canismos obrar aislada o simultáneamente, pero correspondiendo siempre a la asfixia el papel preponderante. Según resulta de los estudios de Fahri, la estrangulación por medio de un lazo constituye un jénero de muerte separado. Este jénero de muerte puede resultar o de un homicidio o de un suicidio. Hoi está fuera de duda la posibilidad de que un hom bre se mate por estrangulación; los mas de estos ejemplos han si- do suministrados por enajenados i en la estrangulación suicida es en la que mas se emplea el garrote. Pero lo cierto es que hai ho- micidio en casi todos los casos de estrangulación, i el perito debe buscar siempre con cuidado, cuando la muerte es imputada a un suicidio, si no ha habido antes de la estrangulación un asesinato que se trata de disfrazar. Signos de la estrangulación.—La cara del cadáver queda je- neralmente tumefacta, violácea i como jaspeada. Pero la altera- ción de la fisonomía es tanto menos pronunciada cuanto menos fuerte es la víctima; así en el recien nacido es casi imperceptible. La lengua está habitualmente prominente, mordida entre los dientes o apretada detras de los arcos dentarios. Se observa algu- nas veces un derrame de sangre espumosa por la boca i las nari- ces; el signo mas constante es la formación de equimosis mui numerosas i de mui pequeñas dimensiones en el rostro, bajo la conjuntiva, por delante del cuello i del pecho en su parte supe- rior. Todas estas rejiones presentan una serie de salpicaduras ro- jas que le dan un aspecto mui notable. Mas este signo no es ca- racterístico de la estrangulación, pues que se le observa también en ciertos casos de sofocación por compresión de las paredes torá- cicas i abdominales, i porque no es raro encontrarlo después de un parto laborioso o de un esfuerzo violento i prolongado. Con todo, nunca son tan pronunciadas i tan frecuentes como en la es- trangulación las equimosis punteadas. A mas de estos signos estemos de la estrangulación, deben — 286 — mencionarse las señales de golpes i heridas que la complican casi siempre. Cada jénero de estrangulación deja algunas particularidades diferentes en el cuello. Si un lazo ha sido apretado a su rededor se halla una impresión relacionada con su forma, su grosor i la manera como estaba dispuesto i amarrado. Es jeneralmente un surco trasversal, poco profundo, no apergaminado i que casi no ha alterado la coloración del tegumento. El surco puede ser sim- ple, doble o múltiple según el numere» de vueltas, pero está lejos de manifestarse siempre en toda la circunferencia. Con frecuencia no se hallan sino unas sencillas escoriaciones lineares que según Blanchard bastarían casi para distinguir la estrangulación de la suspensión. La piel es a menudo pálida al nivel del surco i hace contraste con el tinte violáceo de las partes vecinas. Cuando el acto ha sido ejecutado con ayuda de un torniquete pueden encontrarse sus rastros en la parte vecina, principalmente en el punto donde queda apoyado uno de los estreñios, el que por lo común es la barba. Cuando la estrangulación ha tenido lugar con las manos, la presencia de equimosis i escoriaciones en el cuello permite a menudo reconocer la posición de las manos del asesino, i por con- siguiente, la posición relativa del agresor i la víctima en el mo- mento del crimen; las impresiones dijitales son primero de un rojo vivo, después se ponen azulejas o violadas. Según Toulmou- che, por la naturaleza de las impresiones se podría distinguir si el individuo era zurdo, pues si éstas son mas marcadas a la izquierda se puede suponer que la mano izquierda ha sido aplicada con mas firmeza. De las impresiones dejadas por las uñas se ha pretendido tam- bién que pueden deducirse indicios de esta clase; pero es preciso no darles mucha importancia. Con respecto a las uñas, por ejem- plo, un mismo dedo aplicado sobre la misma rejion de la piel puede dejar la impresión semilunar, con su concavidad dirijida adelante o dirijida atrás; lo primero sucede cuando antes de de- primir los tejidos la parte terminal de la uña se ha doblado hacia atrás. Signos internos. --A menudo se hallarán en el tejido celular profundo, entre los músculos del cuello i hasta en la vecindad de la larinje i de la tráquea, estravasaciones sanguíneas cuya presen. cía nada hacía sospechar al esterior. Estas lesiones son mas co- — 287 — muñes cuando se ha operado con la mano la estrangulación. Los bronquios i la tráquea están ocupados a menudo por una espuma fina, abundante, que es blanca o bien rosada i sanguinolenta se- gún el estado de conjestion de las mucosas. Los pulmones tienen un color pálido o rosado o mas oscuro, la mayor parte de las veces son el sitio de un infarto mui conside- rable, estando voluminosos i fuertemente conjestionados i con núcleos apopléticos, pero en algunos casos nada de esto se ve. El fenómeno mas característico de la estrangulación es un en- fisema resultante de la ruptura de vesículas superficiales; este enfisema es mas o menos estendido. A primera vista parece que el pulmón está tapizado de falsas membranas; pero es fácil reco- nocer que éste aspecto se debe a pequeñas burbujas de gas que una picadura hace desaparecer inmediatamente. Pueden encontrarse manchas de Tardieu, pero en casos mui raros. El corazón no ofrece nada de particular; a veces está vacío, pero ordinariamente contiene un poco de sangre negra i fluida. El cerebro está lo mas amenudo en estado normal, a diferencia de lo que pasa en los ahorcados, donde su hiperhemia es casi cons- tante. En el estómago suelen encontrarse piqueteados escarlati- niformes. Cuando hai estrangulación incompleta, pero con tentativas bastante avanzadas para dejar señales, pueden presentarse los sig- nos siguientes: rostro hinchado, violeta, lívido, jaspeado, salpicado de rojo; boca i narices dando salida a espuma; conjuntivas equi- mosadas; cuello hinchado i doloroso; voz quebrada; degluticion penosa; hinchazón estendida a toda la rejion cervical i rejion sub- maxilar; impresión de los dedos mui visible a veces. Las consecuencias de una tentativa de estrangulación son pro- longadas i pueden tomar mucha gravedad. ASFIXIA POR SOFOCACIÓN Se entiende por sofocación cualquiera asfixia producida por un obstáculo mecánico a la entrada del aire que no sea la suspen- sión, la estrangulación o la sumersión. Los principales modos de sofocación son cuatro: 1.° Oclusión directa de las narices i la boca o de las fauces, sea por compresión manual, sea por la aplicación de un cuerpo cual- — 288 — quiera sobre las aberturas respiratorias, sea por la introducción en la farinje de un cuerpo que haga oficio de obturador: 2.° Compresión del tórax i del abdomen; 3.° Enterramiento del cuerpo en la tierra, la arena, ceniza, afre- cho, estiércol; i 4.° Reclusión en un espacio confinado (maleta, cajón). Signos de la sofocación.—Hai que distinguir los signos comu. nes a toda clase de sofocación i los signos especiales de cada una. Signos comunes. —Los pulmones están lijeramente aumenta- dos de volumen, de color rosado o pálido i presentan un infarto mas o menos considerable en su base i su borde posterior sola- mente. Casi siempre, cualquiera que sea el grado de conjestion, se encuentran las manchas equimóticas subpleurales, subpericardía- cas i subpericraneales o manchas de Tardieu, tales como ya han sido descritas en el infanticidio. Estas equimosis, señaladas por Tardieu como signo característi- co de la muerte por sofocación, no son, según las últimas investi- gaciones, propias de este jénero de muerte, porque pueden existir en la suspensión, sumersión i en la estrangulación, i en la mayor parte de los casos de muerte rápida i violenta. Según Brouardel las equimosis subpleurales pueden encontrarse en tres circunstan- cias: cuando hai perturbación de la circulación o de la respiración; cuando hai perturbación de la innervacion; cuando hai alteracio- nes de la sangre, como en ciertos envenenamientos. En resumen, estas equimosis pueden encontrarse en muchos casos distintos de la sofocación; pero no faltan en los de sofoca- ción. El corazón no tiene nada de particular; la sangre está ordina- riamente.fluida; una coagulación parcial indicaría que la muerte ha sobrevenido con mucha lentitud. Signos especiales a cada jénero de sofocación —Cuando ha sido operada por oclusión directa de las vías respiratorias es cuan- do las equimosis subpleurales abundan mas. Entonces se hallarán también las deformaciones de la cara i nariz, las lesiones de las mejillas, los labios o las fauces. La compresión del tórax i del abdomen deja señales de la presión mui rara vez. Los niños mui apretados en sus vestidos o comprimidos con el brazo o el tronco de la nodriza, las personas — 289 — apretadas en los tumultos, mueren según este mecanismo. Ame- nudo se observa en sus cadáveres un enfisema pulmonar estenso que por combinación con las manchas equimóticas da a la super- ficie un aspecto jaspeado. Se observan igualmente derrames san- guíneos numerosos en el tejido celular epicraneano. Debe tenerse presente que gran número de niños de tres a cuatro meses cuando contraen una bronquitis capilar mueren en el primer acceso de sofocación, sin que antes hayan tosido nin- guna vez; en estos casos, estudiados por Brouardel, se encuentra en la autopsia un poco de espuma bronquial como en las sofoca- ciones criminales; pero en ellas la espuma está formada por muco- sidades fluidas; en el catarro sofocante, por el contrario, se en- cuentra muco-pus que se hace asomar, en un corte del pulmón apretado entre los dedos, bajo forma de candelillas; esta compro- bación es lo,único que permite decir que el niño ha sucumbido al catarro sofocante de la bronquitis capilar i no por consecuencia de una tentativa criminal. Brouardel distingue dos mecanismos diferentes en la muerte de los adultos por compresión de las paredes torácicas: l.° Un adulto puede morir sofocado en las mismas condiciones que en la inhibición, solamente que en vez de ser muerto por un golpe sobre la larinje sucumbe a un golpe sobre la rejion epi- gástrica; el golpe en la boca del estómago era de regla en algunos juegos torpes de colejiales; también se emplea por los malhechores para dejar sin defensa a las personas que quieren robar: la víctima se siente sin aliento por algunos instantes, pero a veces también cae i muere. En estos casos el médico lejista no encuentra nin- guna señal de violencia, ni equimosis ni sufusion sanguínea en las paredes del abdomen, lo que se concibe porque en el momento en que se recibe el golpe la pared del abdomen ¡está relajada, no apoyada sobre un plano resistente. 2.° Los casos de muerte en las turbas, en los tumultos, en las apreturas son mejor conocidos; los accidentes de este, jénero están grabados en la memoria de todo el mundo, sobre todo el mas re- ciente que ocurrió el 29 de Maj'o de 189(5, durante las fiestas déla coronación del emperador de Rusia Nicolás II, en el cual sucum- bieron cerca de tres mil personas i muchas mas fueron heridas. En estos casos, el mecanismo de la muerte es complejo; el indivi- duo puede caer al suelo i ser aplastado por la turba; o bien puede ser enucleado, es decir, perder el contacto del suelo i recibir sobre MFDiriNA J.EOAI 19 - 290 — el tórax i la pared abdominal una presión considerable, que basta para impedir la espansion respiratoria. ¿Cuáles son los signos de la sofocación por las turbas? Así los describe Brouardel: «Lo que ha sorprendido mucho a los médicos lejistas es la pali- dez de la cara. Los individuos no tienen el rostro conjestionado. I precisamente es en esta forma de asfixia cuando la sangre es menos negra i guarda mas largo tiempo su rutilancia. Búsquense las equimosis de la conjuntiva, las equimosis pun- tuadas de lo alto del tórax, de los hombros, de la cara: se las encontrará siempre. El pulmón está un poco conjestionado, no se aplasta, tiene un color rojo que tira a carmín: presenta ese aspecto particular que Lacassagne ha llamado edema carminado. Puede ser el sitio de un enfisema parcial poco estendido. Se comprobará a veces la presencia de equimosis subpleurales i de núcleos apopléticos en los pulmones; pero estos dos caracteres faltan a veces. Se puede encontrar en los bronquios una espuma rosada for- mada de burbujas mui finas. No me es posible esplicar por qué se comprueba la presencia de espuma brónquica en ciertos indi- viduos i en otros nó. Hai equimosis bajo el pericardio. La sangre está fluida; cuan- do la sofocación ha sido lenta, el corazón contiene algunos coá- gulos.» En la sofocación por enterramiento la muerte tiene lugar lentamente. Las manchas de Tardieu no faltan como tampoco el enfisema pulmonar i la espuma sanguinolenta de las vías aé- reas. En el estómago i en la boca se encuentra la materia en que el individuo ha sido enterrado. El grado de penetración de esta materia suministra indicios importantes. Si la sepultación ha tenido lugar durante la vida, la materia ha penetrado a la glotis, la traquea i hasta a los bron- quios, al esófago i hasta al estómago; si ha tenido lugar después de la muerte, la degluticion no ha podido producirse i no se en- cuentra la materia sino a la entrada de la boca i de las narices- El encerramiento en un espacio confinado, como un cajón, una maleta, un mueble, trae la muerte por sofocación, cuando la capacidad de éste es estremadamente reducida. Tardieu estima que un niño puede vivir cerca de una hora en — 291 — una caja de madera si esta caja contiene tres veces su volumen de aire; pero las esperiencias de Harvey inducen a creer que ese plazo es mui largo. Este jénero de muerte se observa por accidente mas que por crimen. Brouardel ha observado un caso en que un niño de ocho a nueve años, desaparecido desde seis dias atrás, fué encontrado dentro de una maleta muerto i en estado de putrefacción; se ave- riguó que el dia de su desaparición el niño habia jugado a las escondidas con sus camaradas: éstos no entrañaron no verlo rea- parecer pensando que se habia retirado del juego. El mismo Brouardel ha observado seis casos de muerte en los baños de vapor: aquí están enjuego dos factores: el calor estremo i la sobresaturación del aire por una enorme cantidad de vapor de agua. Los recien nacidos que están en estado de muerte aparente pueden ser dejados en un espacio confinado mientras se prestan ausilios a la madre, i al cabo de cierto tiempo pueden morir; Tar- dieu refiere la historia de una partera que llega a la mairía para declarar el nacimiento de un niño nacido muerto que traiaen un canasto; en el momento en que abre su canasto el niño grita i el oficial civil le dice: «Pues no está muerto, grita». , El enterramiento criminal de un adulto ofrece grandes difi- cultades; el accidental se ve con frecuencia i ha dado ocasión a un estudio avanzado del fenómeno; hai ademas enterramiento voluntario, el cual ofrece el mas vivo interés bajo el punto de vista fisiolójico. Este es el caso de los fakires o santos, que viven en las Indias, cerca de los templos i gozan de gran veneración; ya pasan en una inmovilidad perpetua, ya danzan, saltan i aullan; algunos se hacen enterrar durante algunos dias, hasta tres semanas, i cuando se les desentierra están vivos. Investigaciones hechas por sabios europeos, especialmente por el doctor Kuhn, de Munich, no dejan duda sobre la efectividad del hecho. Los fakires son fanáticos que se hallan en un estado particular análogo al de las grandes histéricas, cuyos injesta i excreta están sobremanera reducidos, i que no fabrican sino una cantidad mí nima de ácido carbónico. Los fakires se preparan para sus esperimentos tomando drogas — 292 — que no conocemos i que se sospecha sean el haschich, el opio u otras análogas, cuya absorción puede reducir las escreciones a su mínimo estremo. El doctor Kuhn opina que los fakires están en estado de cata- lepsia; la Sociedad Antropológica de Munich se inclina a creer en un estado de auto-hipnotismo. En ciertas condiciones determinadas, por ejemplo, cuando el espesor de la capa de tierra no es mui considerable, cuando hai fisuras a través de las cuales puede filtrarse un poco de aire, cuando la roca misma que rodea el cuerpo es porosa, los indivi- duos enterrados pueden vivir durante algún tiempo; en los de- rrumbes de las minas es donde mas frecuentemente se observan los casos mas inesperados de conservación de la vida. Cuando se trata de niños, la supervivencia es mui prolongada: Tardieúj estima que si la capa de tierra no es mui considerable, un niño puede vivir cuatro a cinco horas. El notó una vez una supervivencia de ocho horas. Paul Bert ha comprobado esperi- mentalmente que los tejidos de los animales recien nacidos con- sumen diez veces menos oxíjeno que los de un animal adulto. Caussé d'Albi ha contado la historia de una joven de diezisiete años que ha permanecido enterrada viva durante quince horas bajo una capa de tierra de varios metros de espesor. Probable- mente se trataba de una histérica. ASFIXIA POR EL VAPORiDE CARBÓN Los productos de la combustión del carbón se conocen con el nombre de vapor de carbón. Están formados principalmente por el ácido carbónico i, en menor proporción, por el óxido de carbono. Siendo tomado del aire el oxíjeno contenido en estos gases, resulta que esperimenta una disminución en lá cantidad de este ájente; se ha descubierto también en el vapor de carbón una mui débil cantidad de hidrójeno carbonado, gas que probablemente proviene de la acción del calor sobre algunos fragmentos mal carbonizados o tizones humeantes. El aire que por el vapor de carbón se ha hecho asfixiante pre- senta grandes variedades de composición, según el modo de com- bustión que se ha empleado; pero hoi está reconocido que el ácido carbónico no representa sino un papel secundario en la asfixia i que al óxido de carbono es a lo que se debe la muerte. — 293 — En la intoxicación por el ácido carbónico la muerte sobreviene cuando la tensión del ácido carbónico contenido en el plasma de la sangre llega a igualar la del ácido carbónico de la atmósfera: el ácido carbónico no es eliminado ya por el pulmón, i el indivi- duo muere asfixiado por el ácido carbónico que él mismo fabrica (Brouardel;. Síntomas.—Los síntomas del principio del envenenamiento son poco marcados casi siempre; pueden pasar desapercibidos cuando el envenenamiento tiene lugar durante el sueño, i los su- jetos sorprendidos de este modo no despiertan: pasan del sueño al coma i del coma a la muerte. Cuando los individuos son sorprendidos en estado de vijilia, el principio es también mui insidioso i los signos mórbidos no se manifiestan sino cuando el peligro es ya mui grande. Se esperimenta primero pesadez de cabeza, cefalaljia, una es- pecie de opresión en las sienes, vértigos, zumbidos o retintín de oídos i propensión al sueño; en seguida pérdida de la fuerza mus- cular, haciéndose difíciles los movimientos, pero conservándose to- davia clara la intelijencia. Esta debilidad de las piernas tiene consecuencias graves; im- pide a las víctimas que tienen conciencia de una asfixia próxima, precipitarse a las ventanas i abrirlas para respirar un aire puro. Pronto se nubla la vista, se desordenan los latidos del corazón, se embaraza la respiración, aumenta la ansiedad, se acelera el pulso, algunas veces hai vómitos, viene enseguida el coma i la muerte precedida, en ciertos casos, de convulsiones violentas. Signos cadavéricos.—Las lesiones varían según la marcha mas o menos rápida de la asfixia i el intervalo mas o menos largo trascurrido entre la muerte i la autopsia. Ya se encuentra, esto es lo común, una coloración rosada mas o menos jeneralizada de la piel, la cara inyectada, los ojos vivos i brillantes i los miembros flexibles; ya se observa una palidez je- neral i una rijidez tetánica que sobreviene inmediatamente des- pués de la muerte i puede desaparecer a las pocas horas. Es común un piqueteado rojo en la parte superior del pecho i en el cuello. En la boca hai espuma rosada. Pero el carácter mas resaltante en el aspecto esterior del cadáver es la presencia de anchas placas rosadas, mas o menos oscuras sobre los muslos, el vientre i el pecho. Estas manchas no se encuentran en ninguna otra especie de asfixia i persisten hasta después que la putre- — 294 — facción ha comenzado. Son debidas a la acción del óxido de carbono sobre la hemoglobina. Al hacer la autopsia se encuentra la sangre con un color mas o menos rutilante; solo cuando los individuos no han sucumbido rápidamente, la sangre, en lugar de guardar su tinte rosado jene- ralizado, puede ofrecer un color mas oscuro; en algunos casos se suele aun encontrar sangre negra en los vasos i en las cavidades del corazón: esta particularidad se muestra sobre todo en los indi- viduos que mueren tardíamente, después de haber sido sustraídos a la acción del medio tóxico. Se observa todavía una coloración rosada del tejido celular i de los músculos; los pulmones están conjestionados, llenos de es- puma bronquial rosada; mui raro es encontrar en ellos los núcleos apoplécticos i las equimosis- subpleurales de la estrangulación i la sofocación. Según que la muerte haya sido rápida o lenta, la sangre del corazón está líquida, pastosa o coagulada. Las otras visceras, hígado, ríñones, bazo, ofrecen también indi- cios de conjestion. La orina está amenudo teñida de rosado. En el intestino delgado i sobretodo al nivel de la pequeña pel- vis se encuentran frecuentemente conjestiones mas o menos in- tensas de las asas intestinales, que varían desde los simples exu- datos sanguíneos en la superficie de la mucosa hasta los verdade- ros focos hemorrájicos entre la mucosa i la serosa. Respecto al carácter dominante, la rutilancia de la sangre i la coloración rosada de los tejidos, Claudio Bernard ha demostrado que los corpúsculos sanguíneos tienen por el óxido de carbono una afinidad mui superior a la que tienen por el oxíjeno. Bajo la influen- cia del primero de estos gases toman el tinte de la sangre arterial i este tinte en vez de desaparecer, durante la circulación, bajo la influencia de la desoxijenacion, es estable i persiste. El espectro suministrado por la sangre alterada de este modo, es el espectro de la sangre arterial i los ajentes reductores como el sulfhidrato de amoníaco son impotentes para trasformarlo en espectro venoso. Esta propiedad de la hemoglobina es la que esplica la presencia de las manchas rosadas en la piel. La prueba del envenenamiento es suministrada por el examen espectroscópico de la sangre. El espectro de la sangre que contiene óxido de carbono no difiere, del de la sangre oxijenada normal (sal- — 295 — vo una leve dislocación de las dos bandas de absorción hacia la dere- cha); pero el carácter distintivo es éste: mientras que la adición de un cuerpo reductor a la sangre normal hace desaparecer las dos bandas de absorción del espectro, que son reemplazadas por una sola, la sangre que contiene óxido de carbono no esperimenta mo- dificaciones bajo la influencia de los mismos reactivos i las dos ban- das del espectro persisten definitivamente. Sin embargo, como amenudo contiene la sangre al mismo tiempo que óxido de carbo- no una cantidad mui apreciable de oxíjeno, puede suceder que ella se reduzca parcialmente bajo la influencia del sulfhidrato de amoniaco i de los ajentes análogos: se ve entonces que las dos bandas se atenúan sin desaparecer completamente, al mismo tiem- po que aparece la tercera banda, que es menos oscura i menos neta que cuando se trata de sangre oxijenada. Aun cuando el óxido de carbono forma con la hemoglobina una combinación estable, sucede algunas veces que no se la halla en la sangre examinada en el espectroscopio, cuando la víctima no ha fallecido sino varías horas después de haber sido retirada de la atmósfera tóxica. • Siendo la asfixia por el óxido de carbono una verdadera intoxi- cación i siendo las lesiones anátomo-patolójicas poco marcadas a veces, el perito en los casos sospechosos debe dedicarse a aislar este ájente. Para esto basta recojer en el momento de la autop- sia unos 1OU gramos de sangre i someterlos en seguida al análisis espectral. La lentitud de la putrefacción es bien característica en el ca- dáver de los asfixiados por el carbón. Importa tener presente tam- bién que esta intoxicación suspende completamente la dijestion según algunos autores. Cuestiones médico-legales.— 1.° ¿Puede verificarse la asfixia en una pieza imperfectamente cerrada? Numerosos ejemplos permiten responder afirmativamente. La asfixia puede tener lugar aun cuando la chimenea no esté tapada ni la ventana ni la puerta bien cerradas. Puede suceder aun que dos personas que están en la misma pieza pero colocadas a alturas desiguales no sean ambas atacadas o que no lo sean igualmente i que sucumban a intervalos mui distintos. — 296 — La disposición de las aberturas, el tiraje de la chimenea, sobre todo la densidad del óxido de carbono que es menor que la del aire (0.967) permite darse cuenta de estos hechos. Coulier ha formulado las reglas siguientes: «1.° El aire viciado que se escapa del fogón es mas lijero que el aire i va a ocupar la parte superior de la pieza. 2.° Cuando está suficientemente enfriado es mas pesado i va a acumularse sobre el suelo. 3.° Cuando la difusión ha tenido tiempo de operarse, la mezcla se hace uniforme. 4.° Esta difusión se opera bastante lentamente para que en una pieza de mediana capacidad una capa pueda ser asfixiante sin que las otras tengan estas propiedades. La disposición i el tiraje de las chimeneas pueden ser causa de asfixias accidentales.» Se citan casos de accidentes producidos en una pieza donde no habia fuego, por culpa del tubo de la estufa que desembocaba en la chimenea de una casa donde se habia mantenido fuego toda la noche. Hai igualmente numerosos ejemplos de asfixia por carbo- nización lenta de las vigas o enmaderaciones colocadas por un es- tremo en la proximidad de un horno o fogón o estufa o calorífero, i los accidentes pueden hacerse sentir en una habitación distan- te, pero a la cual alcanza el estremo de las vigas. Las estufas de fundición i movibles que se encienden en el me- dio de una pieza han dado también lugar a numerosos casos de asfixias accidentales. El hierro enrojecido se hace permeable a los gases. Se relaciona con la asfixia por los vapores de carbono, uno de los casos de error judicial que mas han llamado la atención en los últimos tiempos. En 1897 fué condenada por la Corte de Assises del Sena Infe- rior, a trabajos forzados por toda la vida, la viuda Druaux, acu- sada de haber envenenado a su marido, Ursino Druaux, i a su hermano Pedro Ddacroix. La desgraciada no escapó de la pena capital que reclamaba un populacho indignado i amenazante, sino gracias a los esfuerzos de su abogado, que convencido de la inocen- cia logró hacer entrar la duda en la conciencia de los jurados. La Druaux tenia en Malaunay una casita levantada al lado de un horno de cal i vivia de la venta de vinos. Un dia, después de haberles servido el café la Druaux, fueron encontrados muertos — 297 — los dos hombres, dentro de la habitación, i la mujer fué encontra- da en un estado estraño de ajitacion e inconciencia que se tomó por embriaguez. Los peritos que examinaron los cadáveres estuvieron de acuer- do en declarar que habían muerto envenenados; pero no pudie- ron indicar la naturaleza del veneno. En épocas anteriores se habían comprobado repetidas indispo- siciones en la salud de los habitantes de la casa, que consistían en vértigos, vómitos i desfallecimientos i pérdida del conoci- miento. Las desavenencias frecuentes entre los esposos contribuyeron a decidir el fallo condenatorio. La posada de Malaunay fué inmediatamente después arren- dada por los esposos Gauthier; desde los primeros dias de su ins- talación comenzaron a sentir éstos, indisposiciones análogas a las de Druaux i Ddacroix; mas de una vez los vecinos habían encon- trado a la Gauthier tendida en el suelo, fria i sin conocimiento. Un dia de Mayo de 188S la encontraron muerta en su cocina. En 1889 nuevos arrendatarios, los esposos Dubeaux, ocuparon la casa; ambos comenzaron a ser presa de los padecimientos mas incomprensibles: un dia la Dubeaux cayó al suelo sin tiempo de articular un sonido i casi a la vez su marido caía con el rostro azul e inundando la sala con sus vómitos. Entonces solamente se pensó en que podia ser la vecindad del horno para cal la causa de estos acontecimientos. Se tomó la resolución de apagarlo i desde ese momento nada de anormal volvió a producirse en la casa vecina. La opinión pública se conmovió, i el error fué reparado; el Pre- sidente de la República acordó la gracia i puso en libertad a la condenada; el jurado i la Corte declararon la absolución de la viu- da Druaux i la Corte le acordó una suma de 40,000 francos como indemnización de daños i perjuicios. Los peritos nuevamente nombrados, i especialmente Brouardel, comprobaron la posibilidad de que se esparcieran en las habita- ciones de la casa los gases deletéreos emanados del horno de cal, i reconocieron que los accidentes esperimentados por las diferen- tes personas que ocuparon la casa son los que se observan en la asfixia por el óxido de carbono; i que el aspecto esterior de los cadáveres de Druaux i Ddacroix i las lesiones encontradas en su autopsia concuerdan enteramente con la hipótesis de un envene- — 298 — namiento por el óxido de carbono, sin que ninguno de los hechos revelados, sea por la autopsia, sea por el análisis químico de las visceras, permitan cfeer que sus muertes hayan podido ser causa- das por la injestion de un veneno metálico o vejetal. Dos circunstancias sobre todo indujeron en error a los pri- meros peritos: 1.a, la de no haber practicado el examen de la san- gre i, 2.a, la de haber creído que las manchas del tubo dijestivo correspondían a un veneno irritante; lo cierto es que'en la intoxi- cación por el óxido de carbono éstos se producen. 2.* cuestión.—¿Cuál es la cantidad de carbón necesaria para producir la asfixia? Para que la atmósfera de una habitación sea asfixiante es pre- ciso que una centésima del aire se haya convertido en óxido de carbono. Cuando se quiera resolver esta cuestión habrá pues que aten- der a las dimensiones de la pieza i a la cantidad de carbón que ha debido quemarse para producir esta centésima de carbono. Leblanc cree que un kilogramo de carbón puede hacer asfixian- tes 2ó m. c. de aire, ardiendo libremente. Según Devergie bastan 600 gramos para producir este efecto. Pero no se puede resolver sino aproximativamente esta cuestión; la naturaleza del carbón i la marcha de la combustión hacen variar mucho la cantidad de óxido producido. 3* cuestión.—¿Cuánto tiempo se ha necesitado para producir la asfixia? Para dar una respuesta el perito examinará todas las circuns- tancias del caso: dimensiones de la habitación, cantidad de car- bón, actividad de la combustión i de la ventilación. Parece que la muerte puede producirse en menos de una hora. 4.a cuestión.—¿Un síncope que sobreviene pronto ES FAVORABLE AL INDIVIDUO ES PUESTO AL VAPOR DE CARBÓN? El síncope puede retardar los accidentes, pero no puede admi- tirse que postergue indefinidamente la terminación mortal. La — 299 — respiración continúa efectuándose i aunque es débil basta para producir la absorción del gas. •").• CUESTIÓN.—¿QUÉ INFLUENCIA TIENEN LA EDAD I EL SEXO SOBRE LA MARCHA DE LA ASFIXIA? Se ha pretendido, probablemente con razón, que los niños pere- cen mas pronto. Algunos hechos parecen también demostrar que los hombres sucumben mas rápidamente que las mujeres. ASFIXIA POR EL GAS DE ALUMBRADO Las propiedades tóxicas del gas de alumbrado son debidas al hidrójeno carbonado, a otros carburos de hidrójeno i también al óxido de carbono. El olor que exhala este gas es una garantía preciosa porque advirtiendo el peligro hace mui raro los casos de envenenamien- to. Es un olor sensible cuando apenas una milésima de gas se ha mezclado con el aire. A medida que la proporción aumenta se ha- ce insoportable, pero en los casos ordinarios solo la impresión del primer momento se percibe i mas tarde no se siente ningún olor. Cuando el gas llega a formar la undécima del aire, detona con la aproximación de un cuerpo en ignición. La atmósfera puede contener una cantidad de gas de alumbrado insuficiente para de- tonar pero suficiente para asfixiar. Síntomas.—Este gas parece poseer una acción nociva especial sobre el sistema cerebro-espinal. Se observa primero cefalaljia i luego una alteración rápida i profunda de la intelijencia, de la sensibilidad i de los movimientos voluntarios. Los fenómenos ordinarios de la asfixia aparecen en seguida. Lesiones.—Jeneralmente se halla en la autopsia una conjes- tion cerebral intensa. La sangre está negra i coagulada i no roja i líquida como en la asfixia por el vapor de carbón. La mucosa respiratoria está inyectada; los bronquios llenos de una espuma viscosa i sanguinolenta; el parénquima pulmonar tie- ne un vivo enrojecimiento que hace contraste con el tinte gris rojizo de la superficie del órgano. En algunas partes del cuerpo se suelen observar placas rosa- das. — 300 — ASFIXIA POR EL AIRE DE LAS ALCANTARILLAS El mefitismo de las alcantarillas, cloacas, cañerías de desagüe, letrinas, sumideros, es debido a la acción aislada o combinada de tres cuerpos gaseosos principales: el ácido sulfhídrico, el sulfhi- drato de amoníaco i el ázoe. Estos gases se acumulan en distintas rejiones, o bien llenan las partes desprovistas de materias fecales o se amontonan bajo la costra que las cubre i al rededor de las pirámides que se forman debajo de los tubos de recepción de ma- terias; o bien se limitan a los rincones i anfractuosidades. Los accidentes de mefitismo son frecuentes, sin embargo de que es fácil evitarlos introduciendo a la fosa, antes de bajar, lámparas encendidas para ver si arden i en caso de que no aislan renovando el aire por medio de braseros con carbones bien encendidos que establecen corrientes rápidas dentro del cauce. Síntomas—El individuo espuesto a la acción del hidrójeno sulfurado i del sulfhidrato de amoniaco siente primero un dolor agudo en la cabeza i en el epigastrio, pierde el conocimiento rá- pidamente i bavea una espuma rojiza; tiene el cuerpo frió, el rostro lívido, los ojos empañados, las pupilas inmóviles i dilatadas! da gritos revelando vivos dolores, tiene convulsiones, arcadas, i sucumbe presa de una violenta ajitacion convulsiva. En casos mas raros el debilitamiento i el coma son los síntomas predominantes. El mefitismo de los cauces o alcantarillas es principalmente producido por el ázoe, el ácido carbónico i el ácido sulfhídrico, gases que se desprenden, sobre todo, al hacer las limpias cuando se remueven las materias concretas. Sus síntomas difieren poco de los que acabamos de describir sobre el SH i el Az Hs, SH, los cuales corresponden a los pozos letrinas. Se observan síncope, debilidad jeneral, a veces un temblor jeneral o un delirio furioso; la sangre se pone negra así como todos los órganos parenquima- tosos; los músculos pierden su contractilidad i todos los tejidos se pudren rápidamente después de la muerte. En los casos de asfixia de esta clase el perito podrá aislar los gases tóxicos. -.""cíísoocooo c © ■ ©o * o«#:#©;'©; o fe©& tt$ Mp/qM&GMíS&'WM eo- CAPÍTULO XIV MUERTE REPENTINA ' ------>s@tf9fr------ En Medicina legal se comprenden bajo el nombre de muerte súbita o repentina los casos en que la muerte sobreviene mas o menos rápidamente en algunos segundos, algunas horas i aun en algunos dias, pero de una manera imprevista, atacando sin cau- sa aparente a un sujeto que hasta entonces se hallaba en estado de buena salud o que no habia presentado sino perturbaciones mui lijeras de la salud o que por lo menos aparecían como tales a las personas que la rodean (Vibert). La muerte que se presenta rodeada de estas circunstancias suscita sospechas de que provenga de un crimen como el enve- nenamiento o de lesiones criminales que no dejan al esterior señales notables. Al practicar en tales cadáveres la autopsia médico-legal se ha- llan las mas de las veces lesiones bien netas cuya comprobación e interpretación no dejan ninguna duda i que demuestran evidente- mente que la muerte ha sido natural; por ejemplo, una hemo- rrajia cerebral, una ruptura de aneurisma aórtico, una embo- lia, etc. Pero en otros casos la autopsia no da resultados tan significati- vos. Ya revela ésta lesiones que, aunque capaces de matar súbita i rápidamente, no constituyen, sin embargo, una esplicacion abso- lutamente evidente de la muerte, como v. g., la insuficiencia aór- — 302 — tica, ciertas afecciones renales, i que, en rigor, dejan suponer que otra causa ha intervenido. Ya no se encuentran sino lesiones en cierto modo banales como la conjestion pulmonar, la conjestion ce- rebral, que pueden sobrevenir bajo la influencia de las causas mas diversas. En los casos de esta clase la verdadera causa de la muerte no puede ser establecida con certidumbre, sino con la ayuda de da- tos estraños a la autopsia: conocimiento de las circunstancias en que se ha producido la muerte, de los fenómenos que la han pre- cedido, etc. Sucede también algunas veces que no se halla ni en el estado anatómico de los diversos órganos ni en los datos sobre lo que ha pasado en los últimos momentos de la vida, nada que pueda es- plicar la muerte i el médico queda en la imposibilidad de recono- cer la causa de ésta. Aunque no poseemos en nuestro pais una estadística especial, puede afirmarse que la proporción de las muertes repentinas es mas considerable en Chile que en la jeneralidad de los paises. Esta materia tiene para nosotros un interés mayor por eso; a lo menos en Santiago es fácil notar que la mayor parte de los hombres dis- tinguidos en la vida privada o pública caen mucho antes de la vejez, víctimas de una muerte repentina. Vibert hace notar que fuera de la causa particular de muerte hai ciertos individuos que están particularmente espuestos a la muerte súbita: a saber, los alcohólicos, los viejos i los recien na- cidos. MUERTE SÚBITA EN LOS ALCOHÓLICOS Es muí sabido que en los alcohólicos las afecciones agudas pue- den seguir una marcha insidiosa, por cuanto graves i estensas le- siones de un órgano no repercuten sobre ]a economía con la in- tensidad i forma normales, de suerte (pie la enfermedad evoluciona de una manera benigna en apariencia i pasa casi desapercibida para el vulgo. Entre nosotros, los enormes abcesos hepáticos nos dan frecuentemente un ejemplo de este hecho. Vibert cita los dos siguientes: un hombre de cuarenta años pasa el dia bebiendo; riñe con los taberneros, da i recibe golpes repetidos; en la noche es llevado al puesto de policía por embriaguez, al dia siguiente se le halla muerto i se piensa que ha sucumbido a consecuencia de las — sos — riolendas del dia. En la autopsia se hallan solo equimosis super ficiales; pero también una neumonía supurada que ocupa casi toda la estension del pulmón. En otro caso un guardián de taller fué hallado muerto una mañana por sus camaradas, con quienes la víspera habia bebido: aunque sintiéndose mal habia continuado su trabajo, tenia una cirrosis atrófica del hígado i una peritonitis %aguda jeneralizada, que parecía ciertamente remontar a dos o tres dias. El sumario estableció que estos dos hombres tenían desde tiempo atrás hábitos de embriaguez. MUERTE SÚBITA EN LOS VIEJOS En esta edad las afecciones agudas pueden, lo mismo que en los alcohólicos, pasar casi desapercibidas, no ocasionar sino per- turbaciones jenerales poco aparentes; los desórdenes funcionales i los otros síntomas que son la espresion directa de la lesión orgáni- ca, pueden ellos mismos ser mui moderados. Así sucede, por ejemplo, con la neumonia, que a menudo no de- termina ni puntada violenta ni gran dispnea, ni tos frecuente ni fiebre viva. Agregúese que los viejos, en razón de su edad i de la decrepi- tud de sus órganos, resisten mal a influencias que otros soporta- rían impunemente: a la conjestion de los pulmones o del cerebro, a las perturbaciones circulatorias. La muerte súbita que suele ocurrir durante el coito se ha ob- servado la§ mas de las veces en hombres que han pasado la edad adulta; en varios casos la muerte ha tenido lugar en una casa de prostitución, circunstancia que inspira siempre sospechas i mo- tiva de ordinario una autopsia judicial. Todos los autores señalan, por lo demás, la frecuencia de la muerte súbita en los viejos; en una estadística de Devergie, sobre 35 casos, 10 veces se trataba de sujetos que habían pasado los 60 años. MUERTE SÚBITA EN EL NIÑO El organismo infantil reacciona de un modo especial a las cau- sas mórbidas, e imprime este sello especial a la muerte súbita. Efectivamente, la muerte repentina en ellos puede referirse casi — 304 — en la totalidad de los casos a estas cinco grandes causas: sígicope, convulsiones, asfixia, conjestion pulmonar i accidentes intesti- nales. Al mencionar el síncope hai que referirse no solo al que sobre- viene en el curso de una afección conjénita o adquirida, sino tam- bién al síncope mortal fuera de toda otra lesión concomitante. Es frecuente en el niño, sin que se pueda todavía atribuirlo con cer- tidumbre a un violento dolor, a un reflejo, a una inhibición. Las convulsiones son mas frecuentes todavía i su gravedad, considerable en algunos casos, está toda entera subordinada a su oríjen. Pero todas ellas pueden producir la terminación fatal vio- lentamente. Son escepcionalmente graves las que dependen de lesiones cerebrales, hemorrajias, reblandecimiento, tumores, tubérculos voluminosos, etc., i las que dependen de una hemo- rrajia meninjea, tal como suelen presentarse en el momento de la dentición. Por el contrario, cuando las convulsiones anuncian la invasión de una fiebre eruptiva o cuando son sintomáticas de los trastornos dijestivos que acompañan de ordinario a la denti- ción o todavía cuando anuncian la presencia de vermes intestina- les, su gravedad es menor, pero sin olvidar que ellas pueden tam- bién terminar la vida. Se conoce la larinjitis estridulosa que ataca a los niños en las altas horas de la noche. El espasmo que produce el estado asfícti- co puede ser tan intenso que produzca la muerte, obliterando el lumen del conducto respiratorio. Estos espasmos se encuentran también en la afección denomi- nada asma de Millar i tienen su oríjen en la compresión de la tráquea del niño por el timo hipertrofiado. Este órgano que pesa normalmente 6 u 8 gramos puede alcanzar hasta 31 gramos de peso i dar oríjen por este motivo a accesos de sofocación que pue- den ir hasta la muerte. Las lesiones del cadáver son las que encontramos en todos los sofocados, equimosis subpleurales i equi- mosis sobre el timo. Apenas si necesitamos mencionar los cuerpos estraños de la tráquea como propios para producir la muerte súbita. La bronquitis capilar, afección común en los niños; la conjes- tion pulmonar, accidente que complica en ocasiones la evolución de la fiebre; i ciertas formas silenciosas de la tuberculosis pulmo- nar, pueden ocasionar la muerte en condiciones que la hagan sos- pechosa a los ojos de la justicia. Igual cosa puede decirse de las — 305 — hemorrajias intestinales i de ciertos accidentes intestinales que se presentan en el curso del cólera infantil. La muerte puede también sobrevenir en los niños repentinamen- te por la introducción, en las vías aéreas, de las materias vomitadas. Ha sucedido que un niño a quien se habia administrado un emético i que fué dejado en su cuna, de espaldas, con las mantillas apreta- das a las piernas i los brazos en forma que no le era posible cam- biar de posición, amaneció muerto por la oclusión de la larinje con parte del contenido del estómago. MUERTE SÚBITA POR LESIONES DEL APARATO RESPIRATORIO Las lesiones superficiales de la larinje, tales como ulceraciones tuberculosas o sifilíticas; los cuerpos estraños de la tráquea; las compresiones de la tráquea o de los bronquios por el cuerpo tiroi- des hipertrofiado o por los ganglios brónquicos dejenerados, pueden producir la muerte repentina. Sin embargo, este meca- nismo es raro, siendo mucho mas frecuente la muerte por conjes- tion pulmonar; las mas de las veces son conjestiones que vienen a complicar antiguas lesiones cardíacas, que habían pasado des- apercibidas. La obstrucción de las vías respiratorias puede ser producida por un bolo alimenticio que se ha introducido en la larinje o en la tráquea, o que se ha detenido en el esófago i que por su volu- men mui considerable comprime la tráquea. M. Tourdes halló en la autopsia de un hombre muerto súbita- mente un trozo de mondongo de vaca de 10 centímetros de largo por 3 de ancho, que obstruía la farinje; sobre 93 casos, Tourdes ha visto 9 veces causada la muerte por un mecanismo análogo. Vibert, entre muchos casos de este jénero, cita el de un niño que tenía la boca i la farinje absolutamente repletas de una masa de pan incompletamente masticada. Algunas veces las materias alimenticias han penetrado en las vías aéreas durante el vómito, i la muerte tiene lugar por sofoca- ción. Mas, cada vez que se encuentra en la autopsia una parte del contenido estomacal en la tráquea i los bronquios, hai que pre- guntarse si la penetración de estas sustancias no ha tenido lugar después de la muerte. Esperiencias del doctor Engel, de Viena, han demostrado que una presión o un choque brusco ejercido so- bre el abdomen de un cadáver, hace refluir mui fácilmente a la MEDICINA LEÜAI. 20 306 — boca las materias líquidas i semi líquidas contenidas en el estó- mago, al mismo tiempo una cantidad de aire contenido en el pulmón es espulsado i puede ser reemplazado por las materias estomacales que llegan algunas veces así hasta las mas finas rami- ficaciones. Para eliminar esta causa de error hai que conocer las circunstancias en que se ha producido la muerte, asegurarse de que el cadáver no ha sido manejado con brusquedad; los signos de la asfixia demuestran también algunas veces que se trata en rea- lidad de una muerte por sofocación. Cuando la putrefacción está avanzada, el desarropo de los gases favorece el reflujo de las ma- terias estomacales i su llegada a las vías aéreas. Se citan también casos en que la muerte ha sobrevenido a con- tinuación de la abertura de un absceso de los bronquios o de la tráquea; el absceso no habia sido advertido durante la vida i na- cieron sospechas de que la muerte fuera efecto de un crimen. (Vibert). Conjestion pulmonar.—Este es en Francia el jénero de muerte que mas figura en las estadísticas de la muerte súbita. Pero a me- nos que existan tubérculos pulmonares o lesiones cardíacas, la conjestion pulmonar no aparece de una manera bastante estensa para esplicar por sí sola una muerte rápida, si ella no ha sido ori- jinada por una causa poderosa cuya determinación es la única útil i constituye el verdadero diagnóstico médico legal. Declarando que un individuo ha sucumbido a la conjestion pulmonar, el perito deja creer que la muerte ha sido natural, siendo que ella puede re- sultar de sofocación o de otro jénero de asfixia, de un envenena- miento por el ácido clorhídrico, etc. Cuando no se puede elucidar de una manera mas completa el mecanismo de la muerte, Vibert aconseja espresar en las conclusiones, que el sujeto ha sucumbido a la conjestion pulmonar, pero que la causa de ésta no es conocida. En muchos casos el diagnóstico puede ser mas adelantado por el examen de los otros órganos, por la apreciación de las circuns- tancias en que se produjo la muerte i por la investigación minu- ciosa de los indicios de violencias. Es imposible mencionar las diversas condiciones que como la asfixia, la embriaguez, el frió, la insolación, traen la muerte acompañándose de conjestion pul- monar. La conjestion de los pulmones es fácil de comprobar: estos ór- ganos están voluminosos, hacen salida al abrir el tórax; son de un rojo oscuro, tienen su superficie cubierta de arborizaciones vascu- — 307 — lares, los vasos repletos de sangre. Este aspecto es ordinariamente menos acentuado en la parte anterior de los pulmones porque los fenómenos de hipostasia son mui pronunciados en estos órganos. La presencia de una cantidad mui abundante de sangre en las par- tes declives únicamente, no constituye un signo de conjestion pul- monar; es este un fenómeno cadavérico casi constante. Cuando se incinden pulmones conjestionados, se ve salir del parénquima ademas de una gran cantidad de sangre, espuma con finas burbujas, que puede ocupar igualmente los bronquios. La cantidad de esta espuma depende en jeneral, menos de la inten- sidad de la conjestion que del tiempo que ha durado. Neumonías.—Existen observaciones de neumonias, en que el proceso inflamatorio termina fatalmente en individuos que ig- noraban su estado de enfermedad. La autopsia revela una neu- monía adelantada, que en ocasiones ha solido alcanzar hasta la supuración. Pleuresía. — Pero de todas las afecciones pulmonares, es la pleuresía la que hace mas frecuente la intervención del médico lejista en el sentido que estudiamos. Ya se trata de pleuresías con derrame considerable, que ha ido coleccionándose lentamente, i que termina fatalmente en un momento determinado sin que haya aparecido antes ni crisis de sofocación, ni aun el maslijero ahogo, ya de formas acompañadas de poco derrame pero de naturaleza purulenta. La causa de la muerte no es de precisar todavía, ape- sar de (pie se ha hablado de cambios de sitio del corazón, empu. jado mecánicamente por el derrame pleural, de torciones de la aorta, de embolias, etc. Hemorrajia pulmonar.—Las mismas causas que traen la con- jestion pueden producir la hemorrajia. Es preciso señalar especial- mente la hemorrajia que se produce en los primeros períodos de la tuberculosis i que a veces es tan abundante que puede traerla muerte; la que resulta de la ruptura de uno de los vasos que serpentean sobre la pared de las cavernas i que aparece algunas veces en un individuo bastante válido todavía para desempeñar sus ocupaciones. Embolia de la arteria pulmonar.—Esta embolia aparece lo mas a menudo como consecuencia de una inflamación de las venas, sea de las várices de los miembros inferiores, sea de los senos ute- rinos, cuando el trombo formado en estas venas se desprende espontáneamente bajo la influencia de un movimiento brusco, — 308 — El profesor Brouardel ha visto sucumbir, entre otros casos, a varios individuos por consecuencia de traumatismos en los miem- bros inferiores afectados de várices i a una joven por una embolia pulmonar, cuyo punto de partida era una trombosis de las venas de la pequeña pelvis i de la vena ilíaca izquierda consecutiva a una inflamación blenorrájica de las partes jenitales. En todos estos casos se encuentra en la autopsia el émbolo en una de las ramas de la arteria pulmonar; existe una fuerte conjes- tion del pulmón con escepcion del territorio correspondiente al vaso embolizado, el que puede estar en un estado de colapso mui marcado. Catarro sofocante.—Consiste en la producción de una cantidad abundante de mucus líquido espumoso que llena todas las vías aéreas. Se le observa mui frecuentemente en los niños mui jóve- nes i a veces también en los ancianos. Ruptura del diafragma. —Se citan varios ejemplos de esta lesión producida bajo la influencia de esfuerzos violentos. La muerte sobreviene entonces mui rápidamente, en jeneral, i se esplica por la penetración brusca de una parte de las visceras abdominales en el tórax. MUERTE SÚBITA POR LESIONES DEL APARATO CIRCULATORIO Las lesiones del corazón i de los gruesos vasos son las que de- terminan, con i ñas frecuencia, una muerte súbita. Entre éstas hai que citar en primera línea el aneurisma de la aorta, la dejeneracion ateromatosa estensa de las paredes de este vaso i la dejeneracion grasosa del corazón. El músculo cardíaco es en ocasiones el sitio de lesiones que pueden quedar mudas durante la vida i que, sin embargo, son capaces de acarrear la muerte súbita. Entre estas, una de las mas frecuentes es el sobrecargo gra- soso del corazón, que se muestra sobre todo hacia los 40 años, o sea en la segunda mitad de la vida. El tejido adiposo aparece, ya como líneas amarillas que siguen el trayecto de los vasos, ya co- mo manchas del mismo color estendidas sobre la superficie del órgano. No hai que confundir el sobrecargo con la dejeneracion grasosa, del corazón; estos dos estados pueden ser independientes i el se- gundo tiene consecuencias mucho mas graves; en el segundo, la — 309 — alteración del músculo cardíaco es mas profunda; hai transforma- ción de la fibra muscular misma en tejido grasoso. Es sobre todo el músculo cardíaco lo que debe examinarse; a ojo des- nudo aparece descolorido, amarillento, blando i flácido; el examen microscópico, si es practicado a tiempo, establece el diagnóstico con certidumbre. Las miocarditis crónicas, cualquiera que sea, por otra parte, su causa, acarrean también como consecuencia final estados seme- jantes, tales como la dejeneracion esclerosa de evolución lenta i clandestina, que puede matar súbitamente por ruptura de tendo- nes valvulares o por ruptura del corazón mismo. La pericarditis no siempre se revela por síntomas marcados que llamen la atención del médico o del enfermo. Hai un gru- po de pericarditis que se muestra repentinamente en los alco- hólicos, como signo de avanzada de un reumatismo articular. Ellas pueden traer la muerte súbita por dos mecanismos. En el primer caso, el enorme derrame que dificulta las funciones del corazón hace necesaria la punción, durante la cual puede sobre- venir un síncope mortal; o bien la muerte llega posteriormente, cuando el período inflamatorio se ha disipado, i como consecuen- cia de las falsas membranas que tapizan las hojas del pericardio- La pericarditis antigua con sínfisis del corazón, adherencia de las dos hojas del pericardio, es también una causa de muerte súbita. Vibert ha hecho la autopsia de una mujer de 50 años muerta repentinamente en la noche después de un altercado con su marido; como los vecinos la habían oído gritar «me ahogo» o «me ahogas», se creyó que habia sido estrangulada o sofocada. Pues bien, el cuerpo no tenia ninguna señal de violencia o de lu- cha; pero existia una adherencia total de las dos hojas del peri- cardio; por lo demás, se averiguó que esta mujer desde mucho tiempo tenia accesos de dispnea. Por otra parte, no habia ningún cargo serio contra su marido, el cual fué puesto en libertad. Las lesiones valvulares son en su inmensa mayoría lesiones que se diagnostican en el vivo i cuya evolución se acompaña de un cortejo de síntomas que no puede escapar a la observación. La insuficiencia aórtica, tan bien caracterizada por la palidez de la cara, por el ruido de soplo cardíaco, por el pulso de Corrigan, puede a pesar de todo ser la causa de muertes súbitas en el sen- tido que estudiamos; una muerte repentina es la que termina de ordinario a los portadores de esta lesión Otro tanto puede decirse — 310 — de la insuficiencia mitral i tricúspide, aunque con menor frecuencia. La dispnea, el edema de los miembros inferiores i los demás sínto- mas conocidos de las afecciones valvulares, pueden ser poco desa- rrollados, a pesar de estar notablemente alterado el músculo car- díaco. En estas condiciones, basta una conjestion pulmonar, aun en un hombre joven, para dar lugar a la muerte repentina. La muerte súbita puede ser también el resultado de una endo- carditis ulcerosa desarrollada, no por infección proveniente de los grandes traumatismos, sino por lesiones pequeñas, tales como escoriaciones mal cuidadas. En estos casos el perito no encontrará dificultades para llegar a determinar la causa de la muerte, desde que la lesión será puesta en claro por la autopsia i es de natura- leza que puede ser apreciada con exactitud. No sucede lo mismo con la muerte producida por las lesiones de la anjina de pecho. Es difícil establecer hasta qué punto cierto grado de dejeneracion de las coronarias, puede ser incriminado como causal de muerte. En Chile es común atribuir a la angina pectoris la muerte en casi todos los casos en que ella sobreviene de repente i en este error incurren hasta los médicos que llamados a atender un enfermo lo encuentran muerto i creen necesario dar una opinión sin haber visto al enfermo i sin abrir el cadáver. La ruptura de un aneurisma de la aorta puede traer una muerte súbita, pero la muerte por esta causa es rara vez ente- ramente imprevista. Mas rara aun es la muerte súbita e impre- vista por ruptura no traumática del corazón, de la cual se han señalado, sin embargo, algunos ejemplos. El desarrollo espontáneo de gases en la sangre, efectuado bajo influencias desconocidas, ha sido admitido por algunos autores como causante de la muerte; en casi todos estos casos habia lugar a creer que las burbujas halladas en la sangre resultaban de un principio de putrefacción; sin embargo, en un hecho citado por Durand-Fardel una sangría practicada en el momento mismo de la muerte dejó correr sangre espumosa i dos horas después se halla- ron gases en el corazón. Por último, lesiones arteriales i lesiones venosas, producen tam- bién la muerte repentina. Entre las primeras están las estreche- ces conjénitas del orificio aórtico o de la aorta, i la arte rio- esclerosis jener atizada, i entre las segundas las rupturas de las venas, las trombosis i embolias que pueden tener su oríjen en carices inflamadas, en la flegmasía alba dolens, en las venas — 311 — per i uterinas inflamadas antes del parto, en ciertas localizacio- nes tuberculosas o cancerosas i en la caries del peñasco que sigue a una otitis media. La muerte se produce en medio de síntomas de asfixia a causa de la reducción del campo respiratorio por la obliteración de una de las ramas de la arteria pulmonar. En estos casos para que la pesquisa del perito sea fructífera es necesario cambiar un poco la técnica de la autopsia. Deberá abrir anchamente el pecho, abrir el pericardio i el corazón in situ¡ buscar con los dedos los coágulos de agonía fáciles de desprender, seguir las ramificaciones de la arteria pulmonar para encontrar con toda facilidad el coágulo lanzado a la circulación. Síncope.—Es este un jénero de muerte mui difícil de compro- bar en la autopsia. Los signos indicados por Devergie para reconocerla son poco característicos. Estos signos serian la ausencia de toda conjestion de órgano i la existencia de la sangre en cantidad casi igual en las cavidades derechas e izquierdas del corazón. Sobre estas com- probaciones puramente negativas no se podría fundar sino un diagnóstico por esclusion, el cual seria para todos los médicos le- jistas mui aventurado. Es dudoso, por otra parte, que una síncope mortal pueda pro- ducirse en un individuo perfectamente sano. No se puede admitir esta causa de muerte sino cuando existe un estado patolójico an- terior i especialmente lesiones del sistema vascular. Quizas en es- tos casos el mecanismo de la muerte no está constituido siempre por una síncope únicamente, sino principalmente por las lesiones del corazón i de los gruesos vasos. MUERTE SÚBITA POR LESIONES CEREBRALES Es muí difícil reconocer por la autopsia que la anemia cere- bral haya sido por sí sola bastante pronunciada para acarrear la muerte; la palidez del cerebro, la vacuidad de los pequeños vasos, la presencia de una cantidad notable de líquido en los ventrícu- los son comprobaciones que suelen hacerse en un gran número de casos en que la muerte ha sido producida por otras causas. Es mui poco probable, por lo demás, que la anemia cerebral pueda por sí sola producir la muerte; apesar de que se pretende que éste sea el mecanismo de la muerte causada por algunas fuer- tes emociones, como la cólera (Lupponi). La anemia cerebral no es de ordinario sino una de las manifestaciones o uno de los efec- — 312 — tos de otro estado patolójico, ordinariamente mas fácil de poner en evidencia. Las perturbaciones de la circulación del encéfalo ocasiona- das por trombosis o por un estado ateromatoso mui estenso, pue- den acarrear rápidamente la muerte sin que ésta haya sido pre- cedida mucho tiempo de síntomas alarmantes. Vibert ha visto ejemplos mui netos de esta causa de muerte en dos ancianos; uno de ellos aunque portador de trombosis múltiples, habia parecido poco enfermo hasta las seis u ocho últimas horas de su vida. La conjestion cerebral es señalada como una causa frecuente de muerte súbita. Esta conjestion, para ser admitida, debe mani- festarse en la autopsia por signos bien marcados: la repleción i la inyección de los mas finos ramos vasculares de las menínjes, el piqueteado rojo abundante de la sustancia cerebral. Es preciso no olvidar que bajo influencias mui diversas, duran- te la agonía, después de la muerte i cuando la putrefacción está ya principiada, puede acumularse en los gruesos i medianos vasos menínjeos una gran cantidad de sangre, sin que haya una verda- dera conjestion del encéfalo. A propósito de la conjestion cerebral puede repetirse lo dicho so- bre la conjestion'pulmonar: las causas mas diversas son capaces de traer la hiperemia del encéfalo i es, sobre todo, la determinación de estas causas lo que tiene interés en una peritación médico-le- gal. En los casos en que la conjestion cerebral existe sola, la ta- rea del médico consiste en buscar las circunstancias en que el in- dividuo ha sucumbido i en apreciar si estas circunstancias pueden esplicar la muerte sin otras lesiones anatómicas. Así sucede espe- cialmente con la epilepsia i otras afecciones convulsivas, con las conjestiones que suelen sobrevenir desde el principio de la pará- lisis jeneral, antes de que existan otras lesiones, etc. Hemorrajia cerebral. —Es fácil reconocer en la autopsia esta causa de muerte súbita; la interpretación de la lesión no ofrece duda porque corresponde siempre a una muerte natural. Pero pue- de suceder, aun cuando el sujeto haya estado sometido a la obser- vación de un médico desde mucho tiempo antes de la muerte, que la hemorrajia cerebral sea desconocida i que dé lugar a pensar en un crimen. Vibert cita el ejemplo interesante de una joven sir- vienta de cervecería, de veintidós años, sujeta desde algún tiempo a dolores de cabeza, accesos de dispnea i crisis de vómitos; habia abandonado a su amante durante dos o tres dias i regresado en — 813 — seguida al parecer mas enferma i sin querer dar razón del empleo de su tiempo; admitida en el hospital presentaba solamente som- nolencia, de la cual podia fácilmente ser sacada pudiendo entonces responder a todas las preguntas; no tenia hemiplejía, ni otra pará- lisis; se creyó que estaba atacada de conmoción cerebral. Murió al cabo de ocho dias i el jefe de servicio reclamó la autopsia judicial. En ella se descubrió una esclerosis mui avanzada de los dos ríño- nes, i en el hemisferio derecho un grueso foco hemorrájico que habia destruido toda la capa óptica i los dos tercios anteriores de los dos núcleos del cuerpo estriado i de la cápsula interna; los caracteres del coágulo indicaban que la hemorrajia remontaba, por lo menos, a seis u ocho dias. Hemorrajia menínjea.—Constituye una terminación frecuen- te de la paquimeninjitis i trae mui a menudo la muerte súbita en los alcohólicos. Se encuentra en la autopsia un derrame de sangre reciente entre las membranas o en la superficie de éstas. La hemorrajia puede producirse, ya espontáneamente, ya después de una caida o de golpes recibidos sobre la cabeza, i en este últi- mo caso el perito debe hacer notar que las violencias no han sido sino la causa ocasional de la muerte. En ausencia de paquimeninjitis anterior la hemorrajia menín- jea puede producirse durante una intoxicación alcohólica aguda. No es raro hallar esta lesión en los individuos muertos de em- briaguez. Las violencias ejercidas sobre el cráneo pueden en un individuo cuyos vasos están o parecen sanos, traer hemorrajias menínjeas i derrame estenso en la superficie del encéfalo. Vibert cita el caso de un hombre que después de una caida sobre la cabeza habia muerto casi inmediatamente; tenia una ruptura de la arteria me- nínjea media, con un derrame abundante de sangre como el que se observa cuando la arteria ha sido desgarrada conjuntamente con una fractura del cráneo, pero en el sujeto en cuestión el cráneo estaba intacto. Es de notar que en tal caso pueden no existir se- ñales esteriores de violencias, o existir solamente equimosis i ero- siones poco estensas atribuibles a la caida consecutiva del indivi- duo, si ha sido herido estando de pié. Taylor cree que estas hemorrajias pueden producirse por la exitacion cerebral, i principalmente con ocasión de una violenta cólera, de suerte que cuando un individuo sucumbe en una riña después de haber recibido golpes sobre la cabeza, él trata de dis- — 314 — tinguir si la hemorrajia menínjea que se halla en la autopsia es debida al traumatismo o a la exitacion causada por la cólera. Esta opinión parece poco sostenible i cuando mas puede admitirse con Vibert que en un individuo que se encuentra ebrio una vio- lenta cólera puede favorecer o apresurar la producción de una hemorrajia menínjea inminente. Tumores i abscesos del cerebro. — Pueden no provocar perturba- ciones mui apreciables de la salud i, sin embargo, matar repenti- namente. Pasa lo mismo con la caries del peñasco consecutiva a las afec- ciones del oido medio, que puede acarrear una meninjítis i la supu- ración del cerebro con accidentes que estallan bruscamente i pro- ducen la muerte en poco tiempo. Bajo la influencia de la caries de las paredes de la caja del tímpano se ha visto algunas veces producirse la ulceración de la vena yugular que traía la muerte por hemorrajia Meninjítis.—Es conocida de todos la sintomatolojía ruidosa de las meninjítis agudas o crónicas; pero se conoce menos la existencia de meninjítis que solo se revelan en la autopsia. Los hechos confia man estas meninjítis que no se acompañan de ninguno de los síntomas clásicos de la inflamación de las cubiertas del cerebro, aun cuando la inflamación haya sido tan viva que ha terminado por la supuración. La muerte es el resultado de unas cuantas ho- ras de malestar, de náuseas i de vómitos. Esta misma evolución, contraria en cierto modo a las enseñan- zas diarias de la clínica, siguen ciertos abscesos cerebrales que pueden acarrear la muerte tras de un golpe o de una emoción, en individuos aparentemente sanos. Solo la autopsia podrá esplicar el mecanismo de la muerte. Otro tanto cabe decir de los tumores cerebelosos i de los tumores cerebrales, situados las mas veces en el bulbo, la protuberancia i los pedúnculos. Vibert refiere un caso que demuestra que la meninjítis puede matar en medio de circunstancias que con razón parecen de lo mas sospechoso a la justicia. Una mujer pública de unos treinta años encuentra a un hom- bre en la mitad de la noche i se va a alojar con él a un hotel garni- Por la mañana el hombre parte i en la tarde el sirviente que va a poner la pieza en orden halla a la mujer echada en la cama i sin conocimiento. El comisario de policía llega con un médico i éste declara que la mujer ha debido ser envenenada con un narcótico; comprueba ademas que existen equimosis en uno de los brazos. — 315 — La mujer es trasportada al hospital, donde fallece a las 30 horas sin haber recobrado el sentido. Vibert encargado de hacer la autopsia encuentra una meninjítis que abarca casi toda la superficie del en- céfalo i que ha producido una gran cantidad de pus; no existían tubérculos en las meninjes ni en los otros órganos; no existia señal alguna de violencias sobre la cabeza; en cuanto a las contusiones del brazo, eran leves i tenían probablemente un oríjen accidental. Sea que la meninjítis haya hecho su evolución completa en 48 horas, sea que haya comenzado con anterioridad, (loque a Vibert le parece mas probable) dejando a la mujer en estado de ejercer su oficio de prostituta, el hecho es de todos modos interesante para la medicina legal. Lesiones traumáticas del cerebro. —Algunas veces traen estas lesiones una muerte realmente súbita e imprevista, porque pue- den ser soportadas casi impunemente durante varios dias i aun semanas, antes de que estallen síntomas graves o mui rápidamen- te mortales, cuya verdadera causa es olvidada o desconocida. Los ejemplos de este jénero son numerosos. Un niño de doce años i medio cae de cabeza i se hace una herida (pie curan con un poco de diaquilon simplemente; vuelve desde el dia siguiente a la escuela, que continúa frecuentando durante diez i seis dias; se queja entonces de violenta cefalaljia i muere ocho dias mas tarde. En la autopsia se halla debajo de la herida del cuero cabelludo i en la parte infero-posterior del parie- tal izquierdo una fractura de 1 i medio centímetros de diámetro; la sustancia cortical del cerebro estaba lijeramente herida a ese nivel (Vibert). En una riña, un conductor de animales, de unos 40 años i mui vigoroso, es herido entre los dos ojos de un puñetazo con mano- pla; continúa algún tiempo la lucha, después vuelve a su trabajo, en el (pie pasa todo el dia; al dia siguiente, en el momento en que hacia entrar bueyes a un wagón, cae de repente i muere en algu- nos instantes. Existia una pequeña herida cutánea i por debajo entre las protuberancias frontales, se hallaba el punto de partida d. Várices i fístulas linfáticas.— Motivan el rechazo. 20. Aitenifis.—Cuando se acompaña de despegamientos i de trayectos fistulosos de difícil curación, i en todo caso si es de naturaleza escro- fulosa o tuberculosa i si hai hipertrofias i dejeneraciones ganglionares voluminosas. 27. Tumores préeti/es, nvevus materni.—Cuando son estensos i sitúan en la cara o si, en otras rejiones, son voluminosos i espuestos a presiones habituales. 28. Aneurismas.—Todos, cualquiera que sea su variedad. 29. Neurnljias. -Solo cuando son persistentes i de frecuente recidiva, lo que no es siempre fácil de constatar. 30. Xcunnnus. -Cuando son dolorosos, motivan el rechazo. 31. Parálisis.—Siempre que provengan de una afección de los centros nerviosos; pero se pueden dejar para un nuevo examen, previo trataraieuto apropiado, cuando la parálisis es de naturaleza sifilítica, reumática, por intoxicación saturnina o por enfermedad infecciosa (v. g.: la difteria), i euando son producidas por un traumatismo poco considerable, una contusión, una compresión prolongada, etc. Las parálisis de locomoción pueden ser simuladas, pero es fácil des- cubrir el engaño por la electricidad, recordando los caracteres particula- res a muchas de ellas i, cuando son antiguas, por los desórdenes tróficos que ocasionan, atrofia, descoloraciou de la piel, flacidez de los músculos, relajamiento articular, abajamiento de la temperatura, etc. 32. Contraduras.—Siempre que sean sintomáticas de enfermedades de los centro- nerviosos; i aun cuando tengan otro oríjen si acaso son antiguas i determinan dificultad de los movimientos o posiciones viciosas. Suelen finjirse la contractura del cuello, de la columna vertebral i de los miembros, pero es fácil de no dejarse engañar. 33. Ksnasmos. — Los espasmos funcionales, o contracciones musculares espasmódicas involuntarias i continuas, indolentes o dolorosas, que se nianifi-stan con ocasión de ciertos movimientos o ejercicios, como el calambre de los escribientes, etc., son causa de exención cuando en- torpecen funciones cuya integridad es indispensable para la vida militar. 34. Temblor.—Cuando el temblor es habitual i debido a una afección de los centros nerviosos, i particularmente al alcoholismo crónico, a la parálisis ajitante i a la esclerosis en placas. Es fácil diferenciarlo cuando es simulado. 35. Hernias i ruptura de músculos i tendones.—Solo cuando de ellas resulta pérdida o disminución de las funcioues de un órgano importante. 3(5. Adherencias i retracciones musculares.—Cuando son causa de obstáculos para la ejecución de movimientos de importancia. 37. Atrofia muscular.—Cualquiera que sea su causa, obliga al rechazo cuan ! > produce la pérdida o el debilitamiento de movimientos impor- tantes. 38. Sinovitis tendinosa. —Sobre todo si-es grave la alteración de las vaiuas tendinosas. — 3.-i8 ~ 39. Artritis crónica, liulrartrosis—Cuando son antiguas i ya han sido tratadas sin éxito. 40. Tumores blancos.—En todo caso. 41. Cuer/ms móviles articulares.—A veces es difícil comprobar su presencia. Una vez diagnosticados, se rechaza al sujeto como inútil para el Ejército. 42. Anquilósis.— Según la importancia de la articulación de que es sitio. Se presta, la incompleta o falsa, a simulaciones. 43. Deformación, distensión i relajamiento.— Estas alteraciones arti- culares, consecutivas a una luxación u otras causas, obligan al rechazo del paciente cuando ocasionan una debilidad notable de la articulación o la desviación pronunciada del miembro. 44. Abscesos.—-Los frios i los abscesos por conjestion. 45 Periostitis.—Cuando es crónica, si hai hiperostósis voluminosa cou deformación i, con mayor razón, si la constitución está alterada. 46. Osteítis.—Cuando es crónica i ocasiona un desorden funcional notable, con mayor razón si ha terminado por caries o necrosis. 47. Periostósis, exostósis. -Xo son compatibles con el servicio militar, a no ser que sean pequeños i no ocasionen molestias en las partes en que están situados. 48. Tumores áseos.—Determinan igualmente el rechazo las deforma- ciones de los huesos, su curvadura exajerada, su acortamiento por raquitismo o fracturas viciosamente consolidadas. Afecciones localizadas Cabuza.—49. Tinas.—El favus o tina favosa (Achorion) i la pelada cuando son estensas i presentan caracteres de incurabilidad. Puede ser simulada con el ácido nítrico echado gota a gota, pero falta el olor de la tifia i las costras no tienen la forma que el favus. 50. Alopecia i calvicie. Solo cuando es de aspecto muí repugnante. Es fácil de notar la simulación, porque en la verdadera calvicie la piel es lisa, luciente i de color blanco. La calvicie independiente de otra afección cutánea, no motiva ,el rechazo. 51. Tumores de la cabeza. — Cuando son voluminosos, con mayor razón si son de carácter maligno o están situados de manera que impiden el uso del casco o del kepí. 52. Osificación imperfecta.—Es reconocible en la persistencia de la fontanela fronto-parietal i, a veces, en la separación, movilidad i depre- sibilidad elástica de los bordes. La hiperostósis intensa, motiva también el rechazo. 53. Cicatrices, lesiones estensas.—Cuando son estensas i desiguales, que surcan anchamente la superficie del cráneo, cuando provienen de grandes lesiones o de heridas profundas, de depresiones, hundimientos, esfoliacion o estraccion de los huesos. Centros nerviosos.—54. Idiotismo, cretinismo i enajenación.—Bajo todas sus formas. Sábese que la enajenación mental puede simularse. — 359 - 55 Parálisis jeneral progresiva. —Es incompatible con el servicio militar. 56. Delirium tremens.—Cuando está bien confirmado. Lo mismo el alcoholismo crónico. 57. Epilepsia. - En todo caso. Xo siempre es fácil de comprobar. Cuando es simulada, se reconoce en la fata de inmovilidad de la,pupila, cambios de coloración de la cara, movimientos fibrilares de los múscu- los, etc. 58. Catalepsia, corea i Manía.—Tampoco sirven estos enfermos para el servicio de la armas. 59. Afasia.—En todos los' casos. 61. Ataxia locomotriz.—Lo mismo. 62. Atrofia muscular progresiva.— Siempre. 63. Esclerosis muscular progresiva. —También es incompatible con el servicio. Órganos de la audición.—El examen de estos órganos comprende: 1.° El examen del pabellón, del meato i del conducto auditivo esterno; 2.° La comprobación del estado del oído, lo que se hace dirijíendo al sujeto preguntas en voz baja, a fin de no menospreciar una sordera que no se acompañe de lesión esterna, o una sordera disimulada. Es mui útil el spcculum auri. Hai ya sordera cuando no se oye la voz baja a 4 metros i la voz alta a 12. 64. Pérdida del pabellón, atrofia, hipertrofia i tumores.—Cuaudo la pérdida del pabellón es completa o, si siendo parcial, hace imperfecto el oido, i por la misma causa o no permitir el kepí las otras afec- ciones. 65. Atresia del conducto auditivo. —Cuando impide o disminuye bastante la audición. 66. Pólipos.—Cuando nacen eu las partes profundas i han perforado el tímpano. 67. Cuerpos estraños.—Pueden estraerse con mas o menos dificultad. El examen otoscópico descubre el fraude de que se valen algunos. 68. Afecciones agudas o crónicas de la oreja esterna i, de la media.— Cuando han producido sordera con o sin ruptura del tímpano. La perforación del tímpano sin complicación de otorrea es compatible con el servicio. La inspección de las fosas nasales, de la boca i de la farinje, por solo la vista, basta ordinariamente para descubrir i reconocer las enferme- dades conexas de la otitis media, catarral o purulenta: el coriza crónico, la hipertrofia de las amígdalas, la farinjítis granulosa, muco-purulenta, diatésica, etc., la parálisis diftéiica, los tumores diversos que comprimen, dislocan u obstruyen el pabellón de la trompa de Eustaquio. Asegúrase de la permeabilidad de la trompa invitando al sujeto a hacer esfuerzos de espiración, estando cerradas la boca i las narices, para arrojar aire a la caja. Esto produce un fenómeno subjetivo, i solamente apreciable para el médico cuando está perforada la membrana del tímpano que permite que el aire insuflado se escape por el conducto auditivo produciendo un ruido apreciable. (59. Inflamación de las células mastoides.—Aguda o crónica, primitiva o consecutiva, es grave i exije la exención. Debe cuidarse de no con- undirla con el flemón superficial. 70. Afecciones del oido interno.—Escapando a la esploracion directa, — 360 _ solo pueden ser diagnosticadas por los signos subjetivos i los caracteres de la sordera a que dan lugar. Los signos subjetivos son: zumbido continuo, sensación de ruidos regulares o musicales, una cefalea témporo occipital' fija, vahídos fre- cuentes, vértigos, algunas veces vómitos, estupidez, somnolencia, titu- bación; en fin, impulso al movimiento de rotación lateral. 71. Sordera.—Depende de la alteración de los órganos nerviosos o del aparato acústico. Aquélla se distingue de ésta: 1.° Es mas a menudo completa i total, i, cuando es incompleta, sobre todo parcial, es decir, que no consiste en la disminución de la agudeza auditiva jeneral sino en la abolición de la percepción de ciertos sonidos solamente; 2.° El oido pierde completa o incompletamente la facultad de recibir las vibraciones sonoras trasmitidas por los huesos del cráneo, que se comprueba por la aplicación de un reloj, o mejor de un diapasón eu vibración, en el vértice de la cabeza, la rejion témporo-mastoídea o entre los dientes. La simulación i la disimulación no son raras. El verdadero sordo, cuya intelijencia no esté disminuida, ofrece en su espresion, de la cara i de los ojos, una especie de atención interrogativa i trata de alcanzar, por el movimiento de los labios del interlocutor, el sentido de las pala- bras que se le dirijen: el falso, al contrario, se esquiva, baja los ojos, evita las miradas del esplorador, toma un aire estúpido, finje no com- prender que uno se dirije a él i pretende de ordinario no oir nada, por fuerte i cerca que se le hable. 72. Sordo-mudez.—Siempre. Cara.—73. Aspecto jeneral.—La fealdad estreraada, la atrofia parcial i la falta de simetría de los dos lados del rostro no motivan el rechazo. (En Francia pueden motivar la exención). 74. Deformidades de la frente.—Cuando son protuberancias volumi- nosas i los exóstosis que no permiten el uso del kepí o el casco. 75. Mutilaciones. Las de la cara caando son estensas i dificultan las funciones, masticar, etc., pueden ser motivo de rechazo. 76. Tionores diversos.— Cuando son considerables o malignos. 77. Ulceras.—Solo cuando son de naturaleza grave. 78. Fístulas.—Esceptúanse solo las fístulas dentarias. 79. Neundjias.—El tic doloroso casi siempre motivará el rechazo. 8o. Parálisis.—La hemiplejía facial autigua o sintomática de una lesión cerebral. 81. Enfermedades de los senos.—Las graves de los senos frontal i maxilar, cuando han producido su deformación, obliteración o perfo- ración. 82. Enfermedades de los huesos maxilares.—Las deformidades de estos huesos, perforación de la bóveda palatina, caries estensas, necro- sis, etc. 83. Mutilaciones, lesiones patolójicas.—Las fracturas mal o no conso- lidadas, las caries, los quistes óseos, osteítis, etc., pueden motivar el rechazo. 84. Lesiones diversas. —Las de la articulación témporo-maxilar, cuando son graves, v. g.: el apretamiento de las mandíbulas que puede ser conjénito, accidental o sintomático; la anquilosis es rarísima. Órganos de la visión.—85. Disminución versos.— El bocio exoftálmico hace impropio para todo servicio. Igualmente los quistes, los lipomas, los aneurismas, sea por su naturaleza, sea por la dificultad que oponen a las funciones. 135. Torticolis.—Cuando proviene de contracciones permanentes, de retracciones de los músculos del cuello, de parálisis, de infartos ganglio- nares o de lesiones de la columna vertebral. Se intenta a veces la simulación; pero es fácil descubrirla. Larin.ík.—Estas enfermedades suelen ser de difícil diagnóstico i exijen el uso del laringoscouio cuando se duda de la naturaleza, de la gravedad o de la existencia de la afección, pudien lo simularse la afonía. 136. Heridas, fracturas.—Las lesiones traumáticas recientes son or- dinariamente graves i motivan el rechazo. 137. Larinjitis.—La larinjitis crónica, caracterizada por un espesa- miento de la mucosa o por ulceraciones, o que se acompaña de defor- maciones de la epiglotis o de las cuerdas vocales i la larinjitis ligada a la tuberculización, son incompatibles con el servicio militar. La larinjitis sifilítica i las oras afecciones larínjeas de la misma naturaleza, no determinan la exención sino en caso que las alteraciones laríujeas afecten o vayan ajnteresar a la fonación, v. g., las ulceracio- nes que tengan por consecuencia retracciones cicatriciales. 138. Deformación, destrucción de la epiglotis. -Cuanio haya resul- tado dificultad notable para la degluticion o la fonación. 139. Estrechez.—Cuando dificulta las funciones de la larinje. 14u. Pólipos de la larinje. Cuando alteren la voz o den lugar a desórdenes serios de la respiración. 141. Necrosis. Por su gravedad habitual, exije casi siempre la exención. 142. Afonía. -Consecuencia de lesiones traumáticas o patolójicas de la larinje o de parálisis persistente de los nervios larínjeos, motiva el rechazo. El fraude es frecuente; para descubrirlo no basta siempre hacer pro- vocar la tos o el estornudo; per > el laringoscopio lo dará a conocer. Farinjk. 143. Anomalías, estrecheces. — Cuando, resultantes de adherencias viciosas o de retracciones cicatriciales, estorban el paso de los alimentos; son mui raras. — 365 — 144. Lesiones traumáticas.—No incapacitan sino cuando es probable que vayan a entrabar la degluticion. 145. Farinjitis.—La crónica i granulosa no es causa de exención. Los abscesos retrofarínjeos sintomáticos de lesiones del raquis. Debe evitarse confundirlos con los abscesos idiopáticos. 146. f leerás.—Cuando son de mala naturaleza; pero no las sifilíti- cas, a no ser que se acompañen de destrucción de las partes profundas i vayan a producir serias deformidades. Esófago.— 147. Estrechez.—Que sea consecutiva a lesiones traumá- ticas (heridas, desgarraduras, quemaduras) o que provenga de ulceración o dejeneracion carcinomatosa. Lo mismo, cuando ¡a degluticion está mui dificultada por un tumor que comprima al esófago. A veces habrá que emplear el cateterismo para afirmar la existencia de la lesión. 148. Dilatación del esófago.--Es jeneralmente consecuencia de la afección precedente (artículo 14 7) i, como ella, necesita la exención. 149. Cuerpos estraños.—Cuando han producido accidentes graves. 150. Ulceraciones, cáncer.— Las ulceraciones de toda naturaleza, las dejeneraciones carcinomatosas motivan absolutamente el rechazo. 151. Esofajismo.—Solo tn el caso que esté ligado a una lesión orgá- nica del canal esofájico. 152. Parálisis del esófago.—Rara vez idiopática, se refiere a lesiones graves e incompatibles con el servicio militar. Pueden simularla ha- ciendo contorsiones i esfuerzos para tragar i provocando la vuelta de los líquidos por la nariz; pero el abatimiento, la debilidad jeneral dis- tinguen al enfermo del simulador. Tórax.—153. Deformidad.—Las deformidades conjénitas o adqui- ridas del pecho que se enumeran en seguida, son otras tantas causas de inhabilidad militar: Las fisuras, la falta de osificación del esternón, la ausencia del cartí- lago de una o muchas costillas (lesiones bastante raras); Las proeminencias del tórax en forma de carena o casco de buque, acompañándose de una disminución notable de la corvadura de las cos- tillas; Los ahondamientos de la parte inferior del esternón o del apéndice xifoides, con desviación de este apéndice, ya sea hacía adentro o hacia afuera; Las desviaciones parciales del esternón o de las costillas i de sus car- tílagos, a consecuencia de fracturas viciosamente consolidadas o de luxaciones no reducidas; La estrechez de un lado del pecho, consecutiva a un derrame pleu- rítico; Las deformidades que dependen del raquitismo, que afectan ordina- riamente toda la caja torácica; Los abovedamientos del pecho cuando las afecciones que los deter- minan son de naturaleza grave; Todas las causas anteriores obligan al rechazo, a méuos que el tórax conserve una capacidad suficiente i que dichas deformidades no sean mui visibles estando vestido el sujeto; igualmente motivan la exención las detenciones de desarrollo, las corvaduras deformes o irregulares de la clavícula, provenientes de causas orgánicas o de fracturas antiguas viciosamente consolidadas, — 366 — cuando impiden la carga del sao o de la mochila i entraban los movi- mientos; rara vez las seudoartrosis, las luxaciones completas tío redu- cidas de una o ambas estremidades de la clavícula. El omóplato puede también ser el sitio de deformidades que son in- compatibles con la profesión de las armas. 154. Lesiones traumáticas del pecho. -Jeneralmente no son graves sino cuando interesan los órganos internos o traen complicaciones. 155. Osteítis, caries, necrosis, etc. —La osteoperiostitis supurada, lo mas a menudo tuberculosa, la caries, la necrosis i los osteosarcomas del esqueleto, determinan la exención. 156. Enferma I'ules de la mima. — S.is enfermedades i su hipertrofia solo escepcionalmente motivan el rechazo; el epitelioina es rarísimo. Pulmón.—157. Lesiones traumáticas. — Las contusiones, desgarra- duras i heridas del pulmón son ordinariamente graves; sin embargo, pueden curtr sin inconvenientes, por lo i pie es prudente esperar antes de pronunciarse en definitiva. 158. Hernia del pulmón.—■Conjénita o traumática o que sea el resul- tado de un esfuerzo de tos. 159. Tuberculosis pulmonar. — El tuberculoso no solo es inhábil- pira el servicio, sino que, ademas, es mi peligro para el ejército. No es siempre fácil de diagnosticar en su principio; por lo cual, en las personas sospechosas debe practicarse el examen con mayor de- tención. 160. Hemoptisis—Cuando se liga a la tuberculosis o a una afección cardíaca. La hemoptisis es fácil de simularse. 161. Bronquitis i neumonía crónicas.—Cuando se acompañan de al- teración notable de la constitución. 162. Enfisema pulmonar. —Siempre. 163. Asma.—Cuando depende de una afección cardíaca, de los grue- sos vasos o del pulmón, se opone a la vida a:tiva i hace impropio para el servicio militar. El asma nervioso o esencial, difícil de comprobar, exije una investigación mas detenida. 164. Derrames pleurales.—Siempre. Corazón r aoiita.—165. Cianosis —Resultante o no de la persisten- cia del agujero de Botal, motiva la exención. Puede simularse, pero es fácil descubrir el fraude. 166. Trasposición de órganos.—No es causa de la incapacidad sino cuando produce desórdenes funcionales. 167. Pericarditis i endocarditis.—Agudas o crónicas i el hidroperi- cardias motivan el rechazo. 168. Hipertrofia cirdiaca.— Cuando es bien constátala, se opone a la admisión en el ejército. 169. Dilatación del corazón.—Lo mismo. 170. Insuficiencia i estrechez valvular. Todo soplo que no sea el anémico hace inhábil para el servicio. 171. Aneurisma de la aorta torácica. —Va incompatible con la profe- sión militar. Abdómkn. —172. Afecciones délas paredes.—-Las contusiones, heri- das, rupturas rausmlares i las inflamaciones (pie han disminuido la fuerza de resistencia de las paredes del abdomen a la presión de los órganos interiores, motivan la exención. — 367 — Igualmente, las fístulas o trayectos fistulosos mantenidos por una lesión ósea o visceral. 173. Hernias.- Toda hernia abdominal, inguinal, crural, umbilical, epigástrica, etc., simple o complicada, reductibie o nó, motiva el re- chazo (1). No puede ser simulada; un vendaje hemiario es una superchería que S' nota al primer examen, pero puede ser disimulada; conviene exami- nar bien la línea blanca, la rejion inguinal i la crural superior. No basta aplicar la mano en los orificios que pueden dar paso a las visce- ras, sino tratar de introducir un dedo en el canal a fin de conocer su dilatación i si no se presenta al orificio interno una porción de visceras, haciendo toser al sujeto o haciéndole levantar un objeto que exija gran esfuerzo. 174. Afecciones del peritoneo.— En la peritonitis aguda hai que espe- rar antes de decidirse. La crónica motiva el rechazo. 175. Ascifis.—En todo caso. 176. Timpanismo.—Solo en caso que esté ligado a una afección grave. Hai individuos que gozan de la facultad de tragar aire, produciendo un timpanismo enorme que no podría imponer sino a personas sin es- periencia. 177. Tumores del abdomen.—Cuando son voluminosos o malignos. 178. Enfermedades del esfómat/o e intestinos.— Cuando son crónicas i su existencia está suficientemente demostrada. 179. Lesiones orgánicas, hematemésis. -Ulceras, cáncer, estrecheces i obstrucciones son impropias para el servicio. La hematemésis suele ser motivada por ellas, i cuando es repetida, determina un debilita- miento i un demacramiento marcados. Así es que se descubre con faci- lidad a los que, para engañar, injieren una cierta cantidad de sangre secretamente i la vomitan ante el observador. 180. Afecciones del hígado i del bazo. Motivan la exención las enfer- medades de larga duración, abscesos, hepatitis crónica, cáncer, cirrosis, cálculos i los infartos crónicos voluminosos del hígado i del bazo, no olvidando (pie en las comarcas palustres pueden encontrarse infartos de dichos órganos en sujetes bien llevados, que desaparecen bajo la in- fluencia de una medicación apropiada, i, sobre todo, de un cambio de residencia. Raquis. —181. Espiaa-bifidu. —Siempre. 1K2. Desviaciones del raquis.—La cifosis, la lordósis i la escoliosis implican la imposibilidad de servir, si son bastante pronunciadas para constituir una deformidad. Se puede simular estas desviaciones. Pero en las verdaderas hai tor- sión de las vértebras, i a menudo corvaduras múltiples. Se conoce también el fraude colocando al sujeto en decúbito dorsal i quitando todo punto de apoyo a las estremidades. (1) Las lesiones inguinales i crurales que no se estienden mas allá del orificio esterno del canal son compatibles con el servicio auxiliar. El retiro se determinará en los ca^os siguientes: 1.° Evcntracion; 2." Hernia doble, inguinal o crural; 3.° Hernia voluminosa, difícil de reducir i mantener reducida; i 4.° Hernia peritoneo-Yajinal con descenso incompleto o adherencia del testículo delante del canal inguinal. — 368 — 183. Talla.—Cuando la talla del hombre sobrepasa apenas el míni- mum legal, se la puede, encorvando1 la columna vertebral o por acti- tudes oblicuas, achicar i tratar de obtener así una exención. Hasta entonces estender en el suelo al sujeto, de manera que enderece la co- lumna vertebral i los miembros inferiores. Sábese (pie en Chile el mínimum de la estatura es de un metro cin- cuenta i cinco centímetros (1 m. 55) para la infantería i de un metro sesenta i cinco (1 ni. 65) para la artillería i la caballería 184. Fracturas, luxaciones, caries.—Estas lesiones de las vértebras, el mal de Pott, la artritis i anquilósis vertebrales motivan la exención. 185. Lumbago. - Esta afección reumática, no exime del servicio, pero sí cuando se refiere a lesión del raquis, de ia ruédala o de los ríñones. 186. Hernias lumbares.—Siempre obligan al rechazo; son mui raras, pero importa conocer su posibilidad. Pelvis. —187. Vicios de conformación.—Los que resultan de una •estrechez notable, de un desarrollo monstruoso o de una desviación exajerada i las deformaciones por fractura mal consolidada, motivan el rechazo. 188. Relajamiento de la sínfisis. —Siempre; pero esta conclusión no se aplica a torcednra ni a la luxación del coxis, afecciones lijeras que ordinariamente no traen serias consecuencias. 189. Artropatias.—Siempre: la artritis sacro-ilíaca da lugar a acci- dentes graves. 190. Psoítis.—Cuando da lugar a abscesos o retracciones del miembro inferior. 191. Flemones i abscesos de la fosa ¿Haca. —En todo caso. Rkjion ano-perinkal. —192. Heridas, confusiones.—Cuando inte- resan la uretra. 193. Heridas en el. ano.—Solo en caso de complicaciones graves. 194. Flemones i abscesos del periné.—Cuando son determinados por lesión de las vías urinarias o sintomáticos de lesiones oseas. 195. Fisura del ano.—Complicada o no de contractura del esfínter, no exime del servicio. Por dolorosa que sea, su curación no es difícil. 196. Fístulas urinarias i del ano. Obligan al rechazo cuando co- munican con las vías urinarias o con el tubo dijesr.ivo, o cuando son sintomáticas de caries o necrosis de los huesos de la pelvis i las fístulas del ano incompletas cuando están complicadas de un despegamiento estenso del recto. 197. Afecciones del recto. —Las ulceraciones de mala naturaleza, el carcinoma. 198. Estrechez del recto.—Cuando es notable, que sitúe en el orificio anal o en un punto mas elevado; puede ser la consecuencia de heridas, ulceraciones, afecciones sifilíticas, carcinomatosas, etc. "199. Hemorroides.—Eximen del servicio militar cuando son exesi- vamente voluminosas o complicadas de ulceraciones i fungosidades, que dificultan la marcha, la defecación u otras funciones. Algunos las simulan o exajeran tomando antes baños de asiento mui calientes. • 200. Caida del recto.—Esta afección i la procidencia de la mucosa del recto a través de la abertura anal, cualquiera que sea su causa, mo- tivan la exención. — 369 — 201. incontinencia de las materias fecales.—Es jeneralmente la con- secuencia de una parálisis estendida a otros órganos que el recto i a veces es determinada por una relajación del esfínter i una caída del recto: es motivo de rechazo. Ríñones. -202. Lesiones traumáticas.—Las heridas i contusiones del riñon pueden dar lugar a un pronóstico mas o menos grave, que servirá de guía al cirujano para pronunciar la admisión o el rechazo. 203. Nefritis. — La nefritis simple, sin complicación ni purulencia, solo cuando es de pronóstico serio; pero siempre será causa de exención la nefritis albuminosa i la calculosa, 204. Cálculos renales, abscesos, qiástes.—Los primeros motivarán la exención cuando los accidentes que determinan son repetidos i bastante intensos para impedir la vida activa. En todo caso, los abscesos* loa quistes i las dejeneraciones de los ríñones. Vejiga.—205. Vicios de conformación. — Obligan al rechazo la au- sencia, la atrofia i la ectrofia de la vejiga, como también las fístulas urinario-umbilicales que dependen de la permeabilidad del uraco. 206. Lesiones traumáticas. — Las heridas, contusiones i rupturas de la vejiga son, por lo jeneral, tan graves que no se presentan con ellas al enganche; pero puede su pronóstico ser escepcionalmente favorable. 2<>7. Cistitis.— Cuando es crónica, si es intensa i grave. Las agudas se dejarán para un nuevo examen, previo un tratamiento adecuado. 208. Cuerpos estraños, cálculos vesicales. - Todos los casos. ¿09. Lesiones orgánicas. Los pólipos, fungus, tumores, etc., de la vejiga son incompatibles con la vida militar. 210. Incontinencia de orina.—La nocturna, solo cuando depende de una debilidad jeneral o de una afección del sistema nervioso. Siempre la permanente, que reconoce por causa una lesión orgánica o una operación anterior. 211. Retención de orina.—Siempre: es sintomática de infarto de la próstata, de válvulas del cuello vesical, de estrechez de la uretra. Es difícil de simular, pues la menor presión hipogástrica venoerá la resistencia del cuello. Uretra.—212. Vicios de conformación.— El epispadias, el hipospa- dias i las otras anomalías de la uretra hacen impropio para el servicio. Sin embargo, a veces la abertura del canal está situada inmediatamente detras del glande, i entonces esta anomalía es compatible con la vida militar cuando deja la micción suficientemente fácil. 213. Fístulas uretrales.—Cuando son de alguna consideración. 214. Cuerpos estraños. — En ningún caso, a no ser que su estraGcion vaya a necesitar, lo (pie es raro, de una grave operación. 215 Estrecheces. Cuando parezcan ser de curación difícil i arrastren inconvenientes incompatibles con el servicio. 216. Enfermedades de la próstata,. — Los abscesos, los cálculos pros- táticos i las hipertrofias voluminosas, que determiuan accidentes graves o mui molestos. Órganos jenitales.—217. Vicios de conformación, afecciones del pene.—El hermafrodismo, la ausencia i la pérdida total del pene por heridas o mutilaciones. La atrofia, p >r pronunciada que sea, no motivará la exención sino cuando esté acompañada de atrofia de los testículos. 218.—Afecciones del escroto.—Las afecciones cutáneas (eGzema, lí- mhmcina i m;ai. 24 quen, etc.) solo en el caso de comezón insoportable que se agravaría poi la marcha i el frote de lus vestidos. Las heridas, desgarraduras, contusiones e infiltraciones de sangre darán lugar rara vez a la exención, por lo fácil de su cicatrización. Los flemones i los abscesos solo en el caso de que estén ligados a le- siones de las vias urinarias. El edema i el enfisema del escroto solamente cuando se acompañe de otros estados mórbidos. Se los provoca por inyecciones de agua o de aire. La elefantiasis del escroto sí que es siempre incompatible con la vida militar. 219. Vancocele.—Solo escepcionalmente, cuando es mui doloroso o tan voluminoso que dificulte la marcha. 220.—Hidrocele, hematocele.— El hidrocele cuando es mui volumi- noso o es sintomático de una lesión apreciable de los órganos. El hematocele de la túnica vajinal, en todo caso. 221. Pérdida, atrofia de los testículos.—Cuando son dobles. La pér- pida o atrofia de uno solo es compatible con el servicio militar. 222. Anorquidia i criptorquidia.—So\o en el caso de que el testículo esté retenido en el anillo o en el canal inguinal, en razón de los dolores que produce, de la predisposición a las hernias i el obstáculo que pre- senta a la aplicación de vendaje. 223. Tumores, infartos. - Las orquitis crónicas, tuberculosa, sifilí- tica, hacen inepto para el servicio. El encondroma, encefaloides, etc., son causas absolutas de exención. 224. Espermatorrea.—No puede ser comprobada en el enganche, i por su curabilidad, no es cansa de exención. Miembros.—225. Anomalías.—Toda anomalía en el número, forma i relaciones de los miembros, es incompatible con el servicio activo. 226. Desigualdad.—Cuando es pronunciada hasta comprometer la armonía de los movimientos. 227. Desviación.—YA antebrazo, en su articulación con el brazo, puede presentar un ángulo mui pronunciado abierto hacia afuera, que puede arrastrar la exención por la imposibilidad para ejecutar ciertos tiempos del manejo de las armas. Esta disposición viciosa motiva el rechazo. En el patizambo, las piernas desviadas pueden dificultar la marcha, la aproximación exesiva de las rodillas aleja los talones, lo que da a la marcha un notable balanceo i se hace luego una causa de fatiga. Según su grado, obligará al rechazo. 228. Atrofia de los miembros.- Siempre que sea conjénita. La atrofia adquirida, jeneralmente, por lesión traumática reciente, será estudiada en sus causas i se verá su grado; según la posibilidad de la vuelta al estado normal, se determinará o no la exención. 229. Lesiones traumáticas.—Estas lesiones de los miembros j sus articulaciones merecen toda atención de parte del cirujano, no solo en los accidentes actuales que determinan, sino por las deformidades que pueden producir después. El dictamen se deducirá necesariamente de la gravedad, estension, sitio i naturaleza de las partes interesadas, consecuencias que hayan producido o puedan tener dichas lesiones traumáticas. De lleno son causas de exención: la amputación i la resección^ las — 371 -- encorvaduras defectuosas i mni pronunciadas de los huesos largos, las depresiones profundas, tas desigualdades, ¡as desviaciones, el acorta- miento, la falsa articulación que proviene de fracturas simples o com- plicadas o de distensiones articulares, la tercedura violenta i la luxación antigua incompletamente o no reducidas, la relajación de las cápsulas i los ligamentos articulares con movilidad anormal i la anquilósis. 230. Lesiones patolójicas de los 'miembros.— p]n todos los casos de formaciones raquíticas, infartos crónicos que resultan de grandes fle- mones u otras causa*, edemas consecutivos a lesiones vasculares bien diagnosticadas, tumores blancos, hidropesías antiguas de las articula- ciones, fístulas oseas i articulares i los cuerpos móviles debidamente constatados 231. Várices —Xo son incompatibles con el servicio activo, a no ser (pie se compliquen con alteraciones tróficas de la piel i con úlceras, lo que motivaría el rechazo (1 ¡. 232. Higromu i alteraciones sinoviales. —El higroma voluminoso con alteración de los tegumentos i, en jeneral, todas las alteraciones graves de las sinoviales. 233. Neuraljia, reumatismo, gota. —La ciática, etc., los dolores reu- máticos, solo en caso de atrofia o de retracción susceptible de acarrear un desorden funcional apreciable. El reumatismo nudoso i la gota confirmada, muí raros en la juventud, son causa de exención. 234. Lesiones i mutilaciones de los dedos de la mano. — Las siguientes motivan la exención: 1.a La pérdida o luxación irreducida del pulgar; 2.* La pérdida total del índice cuando los otros dedos han perdido su funcionamiento normal; 3;1 La pérdida de dos dedos o de dos falanjes de dos dedos, siendo uno de ellos el pulgar, el índice o el medio; 4.a Pérdida simultánea de tres falanjes que interesen el índice i el dedo medio; 5.a Perdida simultánea del índice, del medio i del anular de la mano derecha solamente. 235. Jncurvacion, ficción i estension permanente, de los detlos. — La rijidez, inenrvacion, flexión o estension permanente de los dedos pueden ser conjénitas o adquiridas i reconocer causas mni diversas: cicatrices, retracciones tendinosas, secciones i adherencias musculares o tendinosas, parálisis, alteraciones de las falanjes o de sus articulaciones. Determinan la incapacidad de servir cuando son estensas i dificultan las funciones de la mano. Los dedos supernumerarios, solo en este último caso. 23(¡. Detlos palmados. — Solo cuando la membrana que los une se opone al libre ejercicio de sufc funciones. 2:17. I>■■])))■ midudes profesioaales de los miembros.— Desarrolladas en ciertas rejiones por el trabajo profesional, solo cuando producen difi- cultad notable en tas funcione^. — 372 — 238. Pié zambo. - Cualquiera que sea su" variedad, salvo el caso de un débil grado de pié zambo provocado por mala actitud del pié. 289. Pié plano. - Solo en el caso de eminencia anormal del astrágalo i de.l escafóides debajo del maléolo interno i proyección del eje de la pierna adentro del eje del pié. La simple falta de la bóveda no es causa de exención, menos aun para la caballería. 240. Pié hueco.—Cuando impide la marcha forzada o tiene un oríjen patolójico. 241. Dedos supernumerarios del pié.—Cuando impiden el calzado i la marcha. 242. Dirección viciosa de los ortejos, cabalgamiento.—De uno o mu- chos dedos, en grado exajerado, completo i permanente. 243. Ortejos en martillo.—Cuando es bastante pronunciado para producir el gasto de la uña en el suelo, que determine un ángulo saliente de la articulación falanjo-falanjiana. 244. Ortejos palmados.—Cuando están todos acodados hasta la falanje unguial i dificultan la marcha. 245. Mutilación de los ortejos.—La, pérdida total o la luxación no reducida que dificultan la marcha. , 246. Exóstosis subunuuial del ortejo gordo.—Escepcionalmente, solo cuando es exesivaraente desarrollada. 247. Los callos son ordinariamente solo un motivo de incomodidad; pero hai casos escepcionales en que son tan desarrollados que motivan la exención. Parece entonces que son el resultado de una diátesis. Los siete cueros (oignous) o juanetes, también pueden motivar el rechazo cuando la afección se estiende mas allá de la epidermis i del dermis i ataca los tejidos peri-articulares en los huesos mismos (mal perforante). 248. Mal perforante.—Como acabamos de decirlo, esta afección im- posibilita para el servicio. 249. Afecciones de las uñas.—La oníxis simple i la sifilítica no son causa de exención; la uña encarnada solo en el escepcional caso de que haya producido desórdenes mui estensos i parezca difícil o imposi- ble su curación. 25C. Traspiración fétida de los pies.—Aun cuando haya producido una maceracion intensa de la piel, será difícil de no ser curable. 251. Claudicación.—Cuando es bien pronunciada, motiva la exención, a menos de que no sea debida a una afección aguda i pasajera. Suele ser simulada i merece un examen atento. No basta ver que los miem- bros no son iguales: hai que buscar si existe en su continuidad o en sus articulaciones alguna lesión capaz de producir la cojera, o si esta invalidez resulta de una desviación de la pelvis o de la columna ver- tebral. La larga enumeración anterior, que es la traducción casi al pié de la letra de la Instrucción del 13 de marzo de 1S94 sobre, la aptitud fmea para el servicio militar de la República Francesa, no solo tiene por objeto saber de una manera bien determinada a qué atenerse ei cirujano, re- frescar la memoria de éste i hacer resaltar ciertos fenómenos, sino también facilitar la estadística. — 37.8 — Debe llevarse un libro en el que se copiará el nombre i filiación del (pie se presenta para ser enganchado i, en caso de no tener buenas condiciones para el servicio de las armas, indicará, por el número corres- pondiente, la causa por la cual se le rechaza. En los primeros días de cada mes se remitirá a esta Dirección, para su estudio i archivo, una relación nominal de todos los sujetos que se examinen, con las esplicaciones del caso. servicio auxiliar La Instrucción de Francia a que se alude anteriormente, trae un capítulo dedicado a la aptitud para el servicio auxiliar, que no se copia por no considerarlo de ineludible necesidad, pues, como se ha dicho, los individuos que van a ser examinados serán dedicados al ejército de línea. Se designarían para el servicio auxiliar a aquellos que tienen la apti- tud necesaria para llenar las obligaciones que les incumban en las oficinas, arsenales, almacenes, talleres, etc., a que se les destinase. Xo deben tener ninguna enfermedad ni invalidez que pueda disminuir notablemente la facultad de trabajar o que constituya una deformidad repugnante; pero, no teniendo en el mismo grado pie para el servicio activo, que soportar fatigas i privaciones prolongadas, pueden presentar ciertas invalideces lijeras compatibles con sus funciones. Los individuos declara los aptos para el servicio ajüvo, son re arti los por el jefe raditar de la Se-cion de Enganche eo las difecnte-¡ armas, segun sus aptitudes fínicas i profesión a le-* que se refieren a la talla, marcha, equitación, tiro, servicio de esplora don, carga i maniobras de fuerza. La competencia especial del médico militar se hace a veces necesaria para apreciar algunas de estas cualidades. En estas condicio- nes, el cirujano tendrá presente los siguientes principios: Infantería. La aptitud para esta arma lleva consigo: 1.° La aptitud para la man:ha, (pie resulta de la integridad de los miembros inferiores i de su buena conformación; 2.° La aptitud para llevar el fusil, las muiiiciones i el equipo, que aproximadamente pesan hoi dia 27 kilogramos, lo que exije un gran vigor muscular (pie se impondría inútilmente a sujetos enclenques; i 3.° La aptitud para el tiro de largo alcance, lo que no es posible sino a condición de poseer una agudeza visual normal, a lo menos para uno de los dos oj"s, pudiendo, como se sabe, con hábito efectuar-e el tiro con tanta precisión sirviéndose del ojo derecho como del izquierdo. La segunda condición no es indispensable para los oficiales de in- fantería. Caballería.- Exije: 1.° La aptitud física para la equitación, que exije mas de destreza que de vigor, escluye la obesidad i los muslos mui cortos; la conforma- ción de laspiernas i de los pies puede,por lo demás,no ser irreprochable; i 2.° lia aptitud para el servicio de esploracion, que exije uua agudeza visual normal, si no de los dos ojos a lo menos de uno de ellos i un campo de visión binocular bilateral superior a £. Hai que recor.lar ([He los empléanos como telegrafistas no deben adolecer de daltonismo i deben distinguir netamente el verde del rojo. — 374 — Artillería.—La aptitud para la artillería exije para los sirvientes a pié o a caballo, los conductores de baterías de montaña i los ponto- neros: 1.° La aptitud para la marcha, que resulta de la integridad de los miembros inferiores i de su buena conformación: 2 ° La actitud para las maniobras de fuerza, es decir, ser vigorosa- mente musculados i de fuerza, i no tener hernias; 3.° La aptitud para el montaje de las piezas para el tiro de largo alcance, (pie exije una agudeza visual normal, a lo menos para uno de los dos ojos. Los pontoneros deben, ademas, poder distinguir el verde del rojo. Estas aptitudes no son indispensables para el oficial del arma de infantería, aun las relativas al tiro, pues un anteojo puede bastarle para este servicio. En cambio, la aptitud física para la equitación le es ne- cesaria, así como a los sirvientes de a caballo i a los conductores de baterías montadas. Estos últimos deben ser bastante vigorosos para levantar fardos; pero la conformación de las piernas i de los pies puede no ser irreprochable. Lnjenieros.- -Comporta la aptitud para este servicio: 1." Las aptitudes físicas necesarias para la infantería, sobre todo bajo el punto de vista de la marcha; 2.° Las aptitudes para las maniobras de fuerzas; 3.° Las perfecciones de la vista son menos indispensables que en infantería, pues el tiro a larga distancia es solo accidental para el arma de injenieros, particularmente las aptitudes profesionales; pero los hom- bres del cuerpo de ferrocarriles deben poder distinguir netamente el verde del rojo. Respecto de los oficiales de Injenieros, igual a los de infantería. Bagajes. — La aptitud para el tren de equipajes comporta para 1<>s conductores de las muías de carga: l.° La aptitud para la marcha: 2.° La id. para las maniobras de fuerza. Artificieros, obreros dk artillería i de administración, en- fermeros mii.itarV.s. — En ias compañías de obreros de artillería i de artificios, en las secciones de comisionados i obreros de la administración i en las secciones de enfermeros, las aptitudes profesionales son prepon- derantes i las aptitudes físicas secundarias; la aptitud para la marcha puede ser mediocre i la visión imperfecta. Sin embargo, los obreros de la sección de administración deben poseer el vigor necesario para levan- tar fardos, i conviene separar de las secciones de enfermeros a 'os hom- bres de constitución enfermiza que ofrecerían poca resistencia a los ataques de enfermedades contajiosas, a las cuales están particularmente espuestos; hombres bastante vigorosos son allí necesarios para levantar un enfermo i poder trasportarlo de una cama a otra. ENFERMEDADES QUE INHABILITAN PARA EJERCER CIERTOS CARGOS Jubilarían civil LEJISLACION Leí de 20 nn Agosto üe l«57 —Art. 4." La imposibilidad del empleado (pie da derecho a la jubilación ha de ser absoluta, i tal que no le permita desempeñar su destino. Esta imposibilidad se comprobará con documentos fehacientes i se calificará con audiencia del ministerio público. No se entenderá por imposibilitado el empleado público a cuya salud perjudicare el temperamento de un lugar si en otro lugar pudiere de- sempeñar otro destino igual o análogo; ni aquel (pie imposibilitado para ciertos cargos pudiera ejercer otros de igual escala. Podrá, no obstante, concederse jubilación a los que hubieren servido cuarenta años i tuvieren mas de sesenta i cinco de edad. Decreto de 6 de Junio de 1878.—Art. 5.° El espediente así informado (1) deberá pasarse por el Ministerio a una junta compuesta de tres médicos facultativos, uno de los cuáles será siempre el protomé- díco, debiendo nombrarse los otros dos en el mes de Euero de cada año por el Miii8terio de Hacienda. Art. 6° El empleado solicitante deberá presentarse a esta junta que funcionará en los dias i horas que decermitie para (pie practique un reconocimiento del estado en que se encuentra su salud. La junta deberá reconocer al peticionario en dos o mas ocasiones hasta formar un diagnóstico completo de la eufermedad que padece el que trata de jubilarse. Art. 7.° En el informe que espida deberá espresar: 1.° si la enfer- medad es física o moral; 2.° si el empleado se encuentra imposibilitado en absoluto para desempeñar toda clase de destino u ocupación fiscal; 3.° si la imposibilidad fuese relativa deberá espresarse qué clase de ocupación i en qué condiciones podría servir i cuál temperamento con- vendría a su salud si éste fuere la causa de su enfermedad; i 4.° todas las indicacionos que'hnbiere snjerido el examen practicado. Art. lo. Por cada empleado que sea reconocido por la junta de médicos facultativos se abonará diez pesos a cada uno de sus miembros. Este abono será de cuenca del empleado si a juicio de la junta no ha habido mérito para seguirse el espediente de jubilación. Art. 12. Cuando el empleado que necesite jubilar no pudiere a con- secuencia de su eufermedad moverse del lugar de su residencia, deberá nombrarse por el respectivo intendente o gobernador, comprobado el hecho ante la autoridad judicial, los médicos que existan en el lucrar, no exe.liendo de tres para que procedan con arreglo a lo dispuesto en (1) Por la L'ontawhiriii Mayor. — 376 — los artículos 6.° i 7.° El espediente se enviará al respectivo Ministerio para las ulteriores resoluciones. Decreto de 11 de noviembrb de 1880.—Artículo primero. Por impedimento accidental del Decano de la Facultad de .Medicina que debe formar parte de la comisión de médicos facultativos encargada de reconocer a los empleados civiles que soliciten jubilación, entrará a reemplazarlo, en cada caso particular, el médico facultativo que haya desempeñado aquel puesto en el período inmediatamente anterior. Leí de 28 de diciembre de 1898.— Artículo único.—Los emplea- dos públicos que justificaren haber servido cuarenta años, sin tomar en cuenta abonos, i que hubieren cumplido sesenta i cinco años de edad, podráu jubilarse con una pensión anual igual al sueldo íntegro asigna- do a sus respectivos empleos sin necesidad de justificar imposibilidad física o moral. CAPÍTULO XVII EL SEGURO DE VIDA Código de Comercio. Art. 569. La vida de una persona puede ser asegurada por ella misma o por un tercero que tenga interés actual i efectivo en su conservación. En el segundo caso el asegurado es el tercero en cuyo beneficio oede el seguro i que se obliga a pagar la prima. Art. 575. El seguro de vida se rescinde: 1." Si el que ha hecho asegurar su vida la perdiere por suicidio o por condenación capital, o si la perdiere en duelo o en otra empresa crimi- nal, o si fuere muerto por sus herederos. Esta disposición es inaplicable al caso de seguro contratado por un tercero. 2.° Si el que reclama la cantidad asegurada fuere autor o cómplice de la muerte de la persona cuya vida ha sido asegurada. Cuestiones médico-legales.—El seguro de vida es un contrato por el cual el asegurado se obliga a pagar sea una suma fija, sea una suma anual al asegurador, el cual por su parte se obliga apa- gar sea al cabo de cierto número de años, sea en caso de muerte del asegurado, una suma estipulada de antemano. Las disposiciones legales que lijen especialmente este oontrato son las ya espresadas; pero varía hasta el infinito la naturaleza de estos contratos según los convenios que en cada caso se hacen en- tre el asegurador i el asegurado. Las primas que ha de pagar el asegurado han sido fijadas con ayuda de cálculos i fórmulas que permiten saber cuál será la du- — 37» — ración probable de la vida de un individuo cuyo sexo i edad son conocidos. Las sumas que han de pagarse tanto por el asegurado como por el asegurador están necesariamente en relación, ademas de la edad i el sexo, con el estado de salud o enfermedad del primero. Un individuo joven i sano pagará prima menos fuerte que un viejo o un valetudinario; por consiguiente, las Compañías que hacen esta clase de contratos tienen interés evidentemente de conocer el es- tado físico de los individuos que aseguran, de aquí la intervención del médico, el cual será llamado a comprobar el estado de salud o enfermedad i cuyo informe servirá de base a las operaciones del asegurador. El estudio médico-legal del seguro de vida tendrá que referirse, ademas de las relaciones del médico con las Tcmpañías de segu- ros, a ciertos puntos de responsabilidad profesional, al estudio de las enfermedades que pueden abreviar la vida, al de aquellas (pie pueden ser disimuladas por los interesados i finalmente a la investigación de la causa de la muerte del asegurado para escluir o comprobar algunas de las formas de muerte previstas por el Código. Relaciones de los médicos con las Compañías de seguros.— Ha sido una cuestión mui delicada la de saber a qué médico debe dirijirse la Compañía para obtener conocimiento del estado de la salud del que solicita asegurarse: se ha preguntado si debe ser a uno escojido por la misma Compañía o al médico habitual de la persona. El médico que por no desagradar a su cliente le espide un certificado favorable, se espone a hacer anular el contrato i a causarle un perjuicio notable; si, al contrario, permanece fiel a su deber i rehusa darle un certificado que no merece, se espone él mismo a perder un cliente i a dañar su reputación propia. Las Compañías han querido evitar este inconveniente consti- tuyendo un Consejo médico encargado de examinar a las personas i de recibir de un modo confidencial datos del médico particu- lar de estas personas. Este procedimiento seria aceptable si el ca- rácter de la comunicación confidencial fuera siempre respetado, pero ha sucedido muchas veces que estas piezas han sido dadas a la publicidad, han figurado ante la justicia i han llegado al cono- cimiento de las personas a que se referían; por consiguiente, este procedimiento debe rechazarse porque espone a infrinjir el secre- to médico. — 379 — En presencia de tales dificultades, muchas Compañías han to- mado la resolución de obrar por su cuenta i riesgo no tomando en cuenta los datos suministrados por el médico ordinario del in- dividuo que desea asegurarse; se inspiran solamente en los datos suministrados por uno o varios médicos adjuntos a la Compañía. Esta manera de proceder es la mas ventajosa para el asegurado i para el asegurador; los médicos así elejidos no son dominados por el temor de enajenarse la voluntad de un cliente, i la Compañía po.soo mas garantías para la práctica de sus operaciones. Sin perjuicio de esto, conviene (pie ollas pidan al médioo habi- tual del enfermo un certificado que, cuando es concedido, puede te- ner gran valor consultivo. cuestionarios i cuadros relativos ai. seguro de vida Los datos pedidos por la Compañía, sea al médico, sea a la per- sona por asegurar, sea al ájente, son presentados bajo forma de cuestionarios i cuadros. Por via de ejemplo presentamos a continuación los que sir- ven a una < "ompañía francesa. declaraciones confidenciales del ájente 1." Nombre i apellidos, profesión (J) i domicilio exactos de la per- sona sobre cuya cabeza se propone el seguro. 2." ¿Conoce usted a esta persona? ¿Desde hace cuánto tiempo? ¿Es casada? ¿Cuántos hijos tiene? ¿Vive en familia? 3." ¿La ha visto usted a ella misma a propósito de este seguro? ¿Ha firmado en presencia de usted la proposición? ¿Se ha asegurado usted siiiicieutenii'ute de su identidad? 4.° ¿Cuál es su apariencia esterior, e> robusta o delicada? ¿Es flaca o gorda? ¿Parece sanguínea? ¿Qué edad parece tener? ¿Tiene deformida- des aparentes? 5.° ¿Qué sabe usted de su estado de salud? ¿De el estado de sus facultades mentales, s<-a en el pasado, sea en el presente? ¿Puede usted afirmar con tola sinceridad (pía está en un estado completamente satis- factorio bajo estos dos aspectos? 6.° ¿Cuales son sus costumbres? ¿Son sedentarias o activas? ¿Están en armonía con su constitución? ¿Xo es de temer que preocupaciones o exesos puedan abreviar su existencia? 7,° ¿Conoce usted a sus padres? ¿Qué sabe de su estado de salud, de su lonjevidad, de las enfermedades porque hayan podido ser ataca- 11 > La profesión debe ser indicada con la precisión necesaria para que no haya inmlidunihiv sobre los riesgos a que ella puede esponer al asegurado. — 38o — dos, de la edad a que han muerto? ¿Algunos de entre ellos habrán su- cumbido a causa de enfermedades del pulmón o del corazón, o habrán sido atacados por asma, convulsiones o enajenación mental? 8.° ¿Cuál es el motivo real i de todo punto verdadero que ha hecho proponer esta operación? (1) ; Está este seguro en relación con la posi- ción de fortuna del coutrataufce? ¿Piensa usted que no encubre ningún pensamiento de especulación? 9.° ¿ Puede usted certificar que la persona designada mas arriba es la misma que se ha presentado al médico delegado de la Compañía? 10. ¿Puede certificar también, en toda conciencia, que el señor N. N. está en exelentes condiciones para ser asegurado por la Compa- ñía? ¿Puede usted recomendarlo como tal a la Administración? 11. Si el suscrito/-es una persona distinta del asegurado: ¿Conoce usted a la persona que propone el seguro? ¿Es perfectamente hono- rable? DATOS PEDIDOS AL MEDICO Señor doctor: Un seguro............. por la suma de ...... • •- pagadera a la muerte del señor .................. ha sido propuesto a la Compañía i no pudien- do aceptársele sino con el informe del Comité médico, vengo en rogarle se sirva, después de un examen, hacer conocer a la Administración su opinión motivada sobre la salud i la constitución de esta persona. Adjuntos se encuentran dos formularios dispuestos al tenor de las exijencias de los reglamentos administrativos de la Compañía. Uno está destinado a recibir las declaraciones (pie deberán serle he- chas a usted por la persona examinada, en respuesta a las preguntas indicadas por la Administración. Ninguna de estas preguntas debe ser omitida; i usted puede agregar las que le parezcan útiles para ilustrar completamente su opinión. Después de haber llenado usted mismo esta primera parte del documento, se servirá usted hacer certificar la exacti- tud de las declaraciones que ella contenga, por la persona de quien hau emanado. Por medio del segundo formulario, que también debe ser llenado de puño i letra de usted, hará usted conocer a la Administración la opinión que se haya formado del estado sanitario i constitucional de la persona sobre cuya cabeza se ha propuesto el seguro, según el examen a que usted habrá procedido. Permítame llamar su atención sobre las observaciones siguientes: 1.a De las dos partes de que se compone el documento para el cual la Compañía recurre a sus luces i a sus cuidados, la última está des- tinada a permanecer absolutamente confidencial, entre usted i la Compa- ñía; su contenido, no podrá, pues, ser comunicado ni a la persona exa- minada ni a ninguna otra estraña a la Administración. 2.a Para asegurar este carácter confidencial al documento de que se (1) La respuesta a esta pregunta debe ser tomada en consideración mui seria parala decisión que haya de venir, i, por consiguiente, compromete la respon- sabilidad moral del ájente. — 381 — trata, i también porque es imposible dejar en suspenso proposiciones de seguro pagaderas después de la muerte, se servirá usted dirijir, directa- mente, sin ningún intermediario, cualquiera que sea, i por correo al se- ñor Director de la ('ompuTda en Paris, la pieza completa, es decir las declaraciones de ls persona por asegurar i el informe de usted, el dia mismo del examen, o al siguiente a mas tardar. PREGUNTAS D1RIJIDAS POR EL MÉDICO A LA PERSONA SOBRE CUYA CABEZA SE PROPONE EL SEGURO 1.a Nombre, apellidos, profesión, domicilio i fecha de nacimiento. 2.a ¿Está usted asegurado ya? ¿Por qué suma? ¿Desde cuándo? ¿En (pié Compañías? 3." ¿ Hau rechazado o aplazado, una o mas Compañías de seguro so- bre la vida, proposiciones de seguro sobre la vida de usted? ¿Cuándo? ¿Por qué causas? ¿Cuáles son esas Compañías? 4.a ¿Viven su padre i su madre? Qué edad tienen? ¿Su estado de sa- lud cuál es? ¿Si ya no existen, a qué edad murieron? ¿Hace cuánto tiempo? ¿De qué enfermedad? ¿Cuánto duró la enfermedad? (1). 5.a Número de hermanos i hermanas. ¿Cuántos viven? ¿Su edad? ¿Estado de su salud? ¿Cuántos han muerto? ¿A qué edad? ¿De qué enfermedad? ¿Cuánto duró la enfermedad? 6.a ¿Goza usted de uña salud habitualmente buena? ¿Tiene usted enfermedades aparentes u otras que no lo sean? ¿Sufre usted de hemo- rroides? 7.a Afecciones hereditarias en los ascendientes (abuelos, abuelas, tios, tias, etc.) ¿Hai en su familia casos de tisis o de locura? 8.a ¿Cuál es su médico habitual? 9a ¿Ha sido usted atacado, i cuándo, de fiebre intermitente, de en- fermedad del cerebrp i de la médula espinal, de enfermedades de los órganos jenitales i urinarios? Hacer al proponente las preguntas que puedan ser sujeridas por su apariencia i sus declaraciones relativamente a las grandes funciones (circuíación, respiración) a la vacunación, a la viruela, etc., etc. lo. ¿Le son útiles algunas precauciones particulares tales como el uso de purgantes o de evacuaciones sanguíneas, en ciertas épocas periódicas? ¿Han sido practicadas las últimas, es decir las sangrías, las aplicacio- nes de sanguijuelas o de ventosas? ¿Cuantas veces? ¿Por qué causas? 11. ¿Ha sufrido usted alguna vez de tos o de espectoraciones de sangre? 12. ¿Cuál ha sido i cuál es el estado de sus funciones dijestivas?¿Ha tenido usted la ictericia? (1) Teniendo una importancia particular las declaraciones que aquí hai que ha- cer, la Compañía llama especialmente sobre ellas la atención de los señores mé- dicos. Si el nombre de la enfermedad es desconocido, indi*ar los síntomas dominan- tes: támitos, ictt ricia. acupo de sangre, ahogos, hinchazón de las piernas, paráli- sis de los niifinbr( disolver el residuo en una solución alcalina de suerte que se ve sucesivamente la hematina bajo sus dos aspectos. Pero la hematina es mui poco soluble en el ácido acético, mu- — 410 — cho menos que en una solución alcalina, por lo cual es preferible, según Vibert, recurrir desde el principio a esta solución. Los caracteres de la hematina alcalina son por otra parte bas- tante netos para permitir por sí solos una conclusión. EXÁMENES DE MANCHAS QUE OFRECEN UN ASPECTO MAS O MENOS ANÁLOGO A LAS DE SANGRE Manchas producidas por los escrementos de pulgas, de chin- ches, de moscas.—Las manchas producidas por los escrementos de pulgas se encuentran sobre todo en las camisas i ocupan cual- quiera de sus caras. Se presentan bajo forma de máculas bastan- te regularmente redondeadas n ovaladas de £ a 3 milímetros de diámetro que no ofrecen jamas una estremidad netamente i lar- gamente afilada, como las manchas que resultan de la proyección de una gotita sanguínea. Su color es de un rojo pardo, mas o menos oscuro, están cubiertas a veces de pequeñitas costras que son de ordinario mas rugosas i menos regularmente estendidas que sobre las manchas de sangre pura. Si se cortan algunas de estas manchas i se las somete a la acción del agua, se ve que este líquido se colora pronto de rojo. A menudo la solución da las bandas espectroscópicas de la hemoglobina i permite obtener cristales de hemina. Su examen microscópico dá los siguientes resultados, según Robín: las partículas de manchas aparecen compuestas de una materia homojénea, amorfa, trasparente, incolora, hinchada, des- pués disasociada o disuelta por el agua, que tienen diseminados en la masa (empates) los granulos colorantes de estas partículas. Estos granulos colorantes forman la mayor parte de la materia de estas manchas, en las cuales se hallan casi contiguos. Son de un pardo amarillento, unos con reflejos verdosos, otros con reflejos parduzcos poco pronunciados. Todos refractan fuertemente la luz i son brillantes en el centro, oscuros en la circunferencia, como lo son los cuerpos grasos; lo mismo que los granulos grasosos, son también insolubles en el ácido acético i se disuelven casi todos en el alcohol caliente i en el éter. Algunos pequeños cristales, en forma de agujas cortas i de composición química indeterminada los acompañan. Vibert no ha encontrado resultados tan característicos; casi siempre ha percibido pequeños corpúsculos de un amarillo rojizo, 411 — que forman una especie de mosaico mui análogo al que se observa en las partículas de sangre desecadas; ha solido ver aun verda- deros glóbulos sanguíneos aislados, reconocibles en su forma circular i en su contorno regularmente dentado, piensa que quizas sean estas manchas producidas por una pequeña hemorrajia con- secutiva a la mordedura de la pulga. Por lo cual cree que a menudo el análisis es insuficiente para decidir ciertamente si estas manchas están constituidas por san- gre pura o si han sido producidas por pulgas. En'el mayor número de casos, es cierto, se reconocen fácilmen- te las manchas de pulga en su aspecto esterior, en su forma, en su disposición, en el hecho de ocupar, ya la cara esterna, ya la interna del vestido. Cuando son numerosas i están esparcidas so- bre toda o casi toda la estension de la camisa, por ejemplo, no se las confundirá con manchas resultantes de la proyección de sangre. Pero cuando se trata de manchas en corto número, situadas en un punto en donde pueden haber sido producidas por salpicadu- ras de sangre líquida, el problema es de lo mas delicado. Las manchas producidas por las chinches se presentan bajo el microscopio con la siguiente constitución, según Robín. El polvo que proviene de los escrementos está formado por pe- queñas gotitas desecadas, que varían de volumen desde 1 hasta 10 milésimas de milímetro; son esféricas u ovoideas, de un mo- reno rojo mas claro en el centro que en la circunferencia, la cual está menos netamente determinada, son aisladas o en grupos de variable volumen. Estas gotitas van acompañadas de cristales de un aspecto análogo a los de los elementos orgánicos: son lamini- llas losánjicas con aristas mui netas aisladas o reunidas en haces. Algunos cristales tienden a tomar la forma prismática. Las moscas reventadas en la ropa blanca dejan una mancha parda mui análoga a las de sangre. Según Lassaigne, esta mancha se descolora por el cloro i el ácido hipocloroso i toma un tinte especial con diversos ácidos. Manchas de herrumbre.—Son de un rojo amarillento o de un amarillo de ocre, lo mas a menudo empañadas i rugosas; algunas veces, sin embargo, un poco barnizadas, pero minean presentan el aspecto agrietado que reviste a menudo la sangre desecada sobFe un cuerpo impermeable. Si se deposita una gota de ácido clorhí- drico sobre una mancha de orín, el líquido toma inmediatamente — 412 — un color amarillo al mismo tiempo que el orín se disuelve i deja la superficie metálica subyacente perfectamente nítida. Si se es- trae el orín por raspamiento, el polvo que se obtiene es complc- tarnento insoluble en el agua i en una solución de potasa; colo- cado en un poco de ácido clorhídrico se disuelve comunicando al ácido una coloración amarilla. Esta solución da todas las reacciones de las sales férricas, entré ellas las dos siguientes que bastan para establecer su naturaleza- Con el ferrocianuro de potasio precipitado azul (azul de Prusia) soluble en ácido oxálico. Con el tanino precipitado negro. Estas reacciones pueden obtenerse mui netamente con una cortísima cantidad de herrumbre; disuelta ésta en una gota de ácido clorhídrico, se diluye la solución con agua destilada, se deposita una gota de esta mezcla sobre varias láminas de vidrio escavadas i se agrega a cada una de estas gotas uno de los reac- tivos convenientes. Los caracteres enumerados bastan para distinguir ciertamente una mancha de orín de una de sangre; pero de que una mancha esté constituida por herrumbre no hai derecho para deducir que no tiene oríjen sanguíneo. Cuando en efecto un objeto de hierro o de acero manchado de sangre ha quedado en un medio húmedo, se cubre al nivel de los puntos manchados de una capa de orín en la cual la albúmina i la materia colorante de la sangre se combinan tan íntimamente que se hacen insol obles en el agua i pierden todas sus propieda- des características; el orín así formado no puede ser distinguido del que tenga otro oríjen. Lassaigne ha estudiado esperímental- mente esta trasformacion de la sangre en herrumbre; ha untado con sangre una hoja de cuchillo que ha dejado primero en el aire libre i seco; al cabo de doce horas la sangre se presentaba bajo el aspecto de manchas agrietadas, de un bello color rojo, trasparen- tes, solubles en el agua i que ofrecían los caracteres ordinarios de las manchas sanguíneas. Ha colocado en seguida esta misma lá- mina de hierro en un medio saturado de vapor de agua; las man- chas se liquidaron primero, después tomaron una coloración ocre, que primero sensible en los bordes, se ha estendido pronto a toda la periferie; después de seis dias la lámina fué vuelta al aire libre: las manchas se desecaron i pusieron opacas, el agua en que se ha macerado el polvo procedente del raspado de las manchas, no se — 413 — ha coloreado de rojo ni se ha enturbiado por la ebullición. La albúmina i la materia colorante se habían combinado, dice Las- saigne, con el óxido férrico en estado naciente i habían produci- do con él un compuesto insoluble. Se concibe que, por ser insoluble la materia colorante, no se pueda obtener con las manchas de sangre que han esperimentado esta trasformacion, ni los/ cristales de hemina, ni los caracteres espectroscópicos. Muchos cuchillos que habían sido manchados de sangre como lo establecían la pesquisa i las declaraciones del cul- pable han presentado a Vibert manchas que ofrecían todos los caracteres del herrumbre, pero ninguno de los que permitían re- conocer la sangre. Cuando se encuentren, pues, en la superficie de > cualquier objeto de hierro o de acero manchas formadas única- mente por herrumbre, hai que cuidarse.de concluir que este ob- jeto no ha estado en contacto con la sangre; en casos semejantes la cuestión es a menudo insoluble. Sin embargo, ha de tentarse ensayar la mancha por una solución alcalina i tratar de obtener así hematina que se caracterizaría de la manera arriba indicada. Puede también en algunos casos, la trasformacion de la sangre en orin ser incompleta i también puede que la sangre caiga sobre una mancha de orin. Entonces pueden verse con el microscopio algunos glóbulos sanguíneos en el polvo del raspando (Robín.) Manchas producidas por diversos vejetales.—El jugo de cier- tos vejetales forma manchas que pueden confundirse con las de sangre. Chevalier ha mostrado que manchas situadas sobre la blusa de un hombre sospechado de asesinato estaban constituidas no por sangre sino por jugo de amargón; en una circunstancia aná- loga probó el mismo que manchas situadas sobre el mango de una hacha eran producidas por la materia colorante que mana del leño de aliso. En tales casos el perito, después de haber com- probado la ausencia de todos los caracteres de las manchas de sangre es puesto a menudo en la vía del diagnóstico por el examen microscópico que revela elementos vejetales mezclados con la ma- teria colorante; los cuales pueden servir para que un botánico es. perimentado especifique la planta de que se trata. La materia de la mancha disuelta en alcohol o en otro líquido puede también ofrecer un olor o un sabor de útil indicio. El vino forma con la ropa blanca manchas violáceas que un ácido débil hace pasar al rojo i que un álcali vuelve al az,ul. — 414 — Algunos frutos, como las cerezas, grosellas, moras, pueden dar manchas que mas fácilmente que las de vino pueden tomarse a la simple vista por de sangre. Lassaigne (Ann d'hyg. publ. et de méd. légale 1n57) ha estu- diado los caracteres diferenciales de estas manchas. El sudor forma a veces en la ropa blanca i también en la ropa esterior de tela azul, manchas de color amarillo rojizo o pardusco claro; estas manchas existen sobre todo al nivel de las axilas o al- rededor del cuello, a veces cerca de las muñecas. Son insolu- bles en el agua, no dan ninguna de las reacciones de la sangre i no muestran en el microscopio sino los cuerpos estraños que se hallan en el polvo i en las telas sucias. En los vestidos de tela azul los puntos que han sido mui gasta- dos están a veces desteñidos también i ofrecen un matiz amarillo sucio que en ciertos casos ha hecho sospechar sin razón la presen- cia de sangre. DETERMINACIÓN DEL ORÍJEN DE LA SANGRE Se pregunta a veces al perito si las manchas están formadas por sangre humana o por sangre de algún animal doméstico. Para resolver esta cuestión no hai otros datos en que apoyarse que los caracteres morfológicos de los glóbulos de la sangre. Los otros signos que se han propuesto son insuficientes i poco prácticos: cristalización diferente de la hemoglobina, en cada es- pecie animal, olor diferente de la sangre, distinta proporción de fierro, diferente rapidez de coagulación, etc. Los caracteres espectroscópicos de la hemoglobina son los mis- mos, cualquiera que sea la especie animal; los cristales de hemina son también iguales en todo. Sabemos que en tanto que las hematías de los mamíferos son circulares con escavacion en las caras, las de las aves, reptiles i peces son elípticas; que estas últimas poseen ademas un núcleo i que sus dimensiones son en jeneral mucho mas considerables. Este conjunto de caracteres bien marcado permite reconocer a primera vista en una preparación de sangre fresca si pertenece a un mamífero. Sobre sangre desecada los glóbulos elípticos ape- sar de sufrir deformaciones, no quedan tan inconocibles como los discoideos, porque tienen dimensiones mas considerables, una forma mas especial i están provistos de núcleo; de modo que es — 415 — relativamente fácil en jeneral reconocer si la sangre proviene o nó de un mamífero, dato que a menudo es bastante para la ins- trucción criminal. Pero cuando se trata de distinguir la sangre del hombre de la de un mamífero, el problema es mucho mas difícil i casi siempre insoluble; primero porque la diferencia de diámetro entre las he- matías de las diversas especies, es mui mínima; segundo porque no solamente en una misma especie sino también en un mismo individuo las dimensiones de los glóbulos varían en límites nota- bles, de suerte que una hematía puede ser atribuida a dos o mas especies vecinas. Por ejemplo, un glóbulo que mida 0,007 mm. puede atribuirse tanto al perro i al conejo como al hombre, de tal suerte que Vibert afirma que ni el histolojista mas hábil, teniendo a la vista una preparación de sangre fresca hecha con todas las precauciones deseables, puede afirmar que esta sangre proviene de un hombre mas bien que de un conejo o de un perro; con mayor razón esta afirmación le está vedada a un perito que opera sobre sangre desecada cuyos glóbulos han soportado deformaciones tales que el diagnóstico está imposibilitado aun entre la sangre del hombre i la de los mamíferos con glóbulos mas pequeños. Solo en los casos favorables en que se logre aislar algunos gló- bulos mas o menos intactos, el perito estará autorizado para for- mular conclusiones afirmativas; mas para ser verdaderamente conformes con los datos de la ciencia sus conclusiones no se con- ciben sino bajo la forma siguiente: «Tal mancha no está constituida por sangre de tal animal (buei, cordero, cabra, según lo que pretende el acusado); provie- ne del hombre o de un mamífero cuyos glóbulos tienen dimen- siones vecinas (perro, conejo)»; o bien la forma inversa. ^ pn si quitamos a este cuerpo tres átomos de hidrójeno e introducimos en la molécula dos grupos metilos (CH3) i un grupo fenilo CH ,— —' CH2 CCH5 tendremos la dimetilfenilpirazolona o antipirina. N-C«H6 /\ CH3C / \ CO CHnC —— CH Reacciones.—1. Disuelta en ácido sulfúrico diluido da con los nitritos una coloración verde intensa (si se hierve esta so- lución i se agrega ácido nítrico fumante desaparece la coloración verde i se produce una rojo oscura?) 2. Con perclor uro de fierro da una coloración roja intensa. Al agregar ácido sulfúrico esta coloración pasa al amarillo claro. — 509 — 3. Si se hierve con ácido nítrico diluido da una coloración roja que por adición de amoníaco pasa al amarillo. La antipirina precipita ademas con los reactivos jenerales de los alcaloides, con el tanino i con el ácido pícrico. Investigación.—Siguiendo el método de Stas Otto para la investigación de los alcaloides, pasa en mui pequeña cantidad al éter al ajitar los líquidos ácidos, pero la mayor parte pasa a este disolvente al ajitar los líquidos alcalinos i al evaporarlo se la re- conocerá en el residuo por las reacciones ya indicadas. Exaljina. -Cristaliza en agujas prismáticas, blancas, inodoras, insípidas, pero que producen la anestesia de la estremidad de la lengua. Funde a 102°, bajo el agua funde a 90° i destila sin alteración a 245°, se disuelve en 60 partes de agua fría i en 2 partes de agua caliente, en 4.6 de alcohol, en 3 de cloroformo, en 10 de éter i en 4 de benzina. La fórmula de la acetanilida o antifebrina H :C*H30 es-iV^--C6H¡. Si sustituimos en esta un átomo de hidrójeno H por el grupo metilo CH3 tendremos la exaljina ó metilacetani- lida = i\K^^-C2H30 Reacciones.—1. Calentada con solución alcohólica de potasa i cloroformo no da el olor desagradable de carbilamina. 2. Calentada con lejía de potasa, dejando enfriar, diluyendo i agregando agua de cloro recien heoha se tiene una coloración que varía del rosado pálido al azul. Ademas de estas reacciones su punto de fusión, punto de ebu- llición, forma cristalina i su comportamiento con los disolventes servirán para su identificación. Investigación. - Para su investigación toxicolójica se sigue el método que será indicado al hablar del sulfonal. Fenacetina.—En los animales produce la muerte por methe- moglobinemia, i parálisis de los centros nerviosos i de los múscu- los. Una dosis de 4 a 8 grm. por dia produjo en el hombre colora- ción gris azuleja de la piel, colapso, sensación de miedo, disnea, — 510 -r irregularidad de la pulsación, temblor, sudores, depresión mental, calambres, eczemas, vómitos, diarrea (Lewin). Caracteres.—Cristaliza en laminitas brillantes, incoloras, ino- doras, lijeramente amargas i funde a 135°. Se disuelve mas o menos en 1500 partes de agua fria en 80 de agua caliente, en 18 partes de alcohol frió de 95° i en dos partes del mismo hirviente, es bastante soluble en éter i en el cloro- formo. OC^H5 Su fórmula es C6 H 4<^ o sea éter etílico ^^NH(CH3CO) del acetilparaamidofenol. Reacciones. — 1. Con ácido nítrico concentrado da colora- ción amarilla.—La antifebrina i la exaljina no dan coloración. '2. Calentada con una solución alcohólica de potasa i cloro- formo da fenilcarbilamina reconocible por su olor mui desagra- dable. 3. Calentada con ácido clorhídrico, dejando enfriar, diluyendo un poco, agregando agua fenicada al 5 por ciento e hipoclorito de calcio dará una coloración rosada que pasa al azul sobresaturando con amoníaco. 4. Si se hierve con ácido clorhídrico, se diluye con agua, se de- ja enfriar i filtra, se tiene una solución clara que por la acción de oxidantes da coloraciones que varían del rojo al violeta. Como oxidante puede usarse ácido crómico al 3 por ciento hipoclorito o agua de cloro. Investigación.— Para la investigación en alimentos o visceras se procede según se indicará al hablar del sulfonal. Acetanilida o antifebrina—Se han comprobado envenena- mientos con 1 grm.; sin embargo, un enfermo se repuso después de haber injerido 30 grms. A un enfermo se le suministraron en 12 meses 509 grms. sin que se observaran grandes perturba- ciones. Síntomas que suelen observarse: la cara, las orejas, labios, uñas toman un color gris azulejo, se enfrian i pueden permanecer ho- ras i dias en ese estado; colapso con o sin pérdida del conocimien- to, sudor, fatigas, náuseas, escalofríos, fiebre, alucinaciones, delirio, manías, temblor,"convulsiones tetánicas, doble visión, midriasis, sordera, exantema. — 511 — Caracteres.—Cristaliza en láminas romboidales brillantes, in- coloras, inodoras. Funde a 114 i entra en ebullición a '^95°, se disuelvo en 190 partes de agua fria i en 18 de agua caliente, es fácilmente soluble en el alcohol, éter i cloroformo. En la investigación jeneral de los alcaloides, al ajitar el líquido ácido pasa al éter o al cloroformo. ^_H La anilina tiene por fórmula N(—----H Si sustituimos ^^C6H5 en la anilina una átomo de H monovalente por el radical acetilo C2H30 igualmente monovalente tendremos el cuerpo H N¿——C2H30 o se acetanilida, i de aquí toma su nombre. ^\ c«H5 Reacciones.— 1. Calentada con una solución concentrada de potasa (mejor .con solución alcohólica de potasa) da acetato de po- tasio i anilina. Diluyendo en agua, ajitando con éter i evaporando éste, se tendrá la anilina fácil de reconocer por su reacción con hipoclorito de calcio que da coloración azul. 2. Calentando con una solución alcohólica de potasa, agregan- do cloroformo i haciendo hervir, de nuevo desprenderá fenilcarbi- lamina reconocible. 3. Calentada con ácido sulfúrico diluido, dejando enfriar i agre- gando clorato de potasio sólido o en disolución se tienen una co- loración, que según las proporciones de los reactivos, varía del azul de índigo, al violeta i al rojo. 4. Hervida con ácido clorhídrico concentrado se tiene una so- lución clara, se deja enfriar, se agrega mas o menos 2 ce. de una solución de fenol al 5 por ciento i ahora con hiporclorito de calcio se tendrá una coloración rosada de película de cebolla. Esta coló ración pasa al azul de índigo por adición de amoníaco. La fenace- tina da también esta reacción. ü. También puede determinarse la acetanilida buscando los productos de su descomposición en la orina. La acetanilida en el organismo se transforma, en su mayor ^OH parte, en acetilparaamidofenol = C8H4<^' ^^ NH (C2H30) — 512 — éste sulfo conjugándose pasa a la orina bajo la forma de éter ace- Cf ^ del sulfonal >C( / \ H (CH3)X \(S02C2H5) Por la inspección de esta última se ve que el sulfonal puede considerarse como un metano sustituido, en el cual dos átomos de hidrójeno H monovalentes han sido sustituidos por dos grupos etilsulfónicos = (S02C2H5), igualmente monovolentes, i los otros dos átomos de H han sido sustituidos por dos grupos metilos (CH3) i de aquí su otro nombre de dietilsulfon dimetilmetano. Con respecto a la fórmula de constitución del sulfonal, se han hecho observaciones mui interesantes a propósito de la presencia de ciertos grupos en su molécula en relación con sus propiedades fisiolójicas. fCH3V ,(S02C2H5) (CH3)V .(S02CH8) (CH3^ (S02C2H5) (CH3/ N(S02CH3) sulfonal (C2H6)V /(S02CH3) (C»H8)^ \s02CH3) (CH3)V /(S02C2H6) (C2H5)X /(S02C2H6) X x/ (C2H6/ ^(S02C2H6) (C2H8r \(S02C2H5) trional o (dietolsulfoneetil metilmetano) tetronal o dietilsulfone dietilraetano Las cinco fórmulas que están mas arriba no son mas que cinco sulfonales distintos pero que solo difieren por el número i posi- ción que ocupan respectivamente los grupos metilo (CH3) i etilo (C2H5) en la molécula. Ahora presenta interés fisiolójico el que las propiedades hip- nóticas de los dos primeros (1 i 2) dependen de la presencia o ausencia del grupo etilo (C'JH5): el primero, que contiene dos ve- ces el grupo etilo es hipnótico, mientras que el segundo que solo 526 — contiene grupos metilos (CH3) está enteramente desprovisto de propiedades hipnóticas. En vista de estos resultados era de esperar que mientras ma- yor fuera el número de grupos etilos contenido en la molécula 4 i 5, mayores serían también las propiedades hipnóticas. Este es- tudio ha sido hecho por Baumann i Kast para tratar de confir- mar esta previsión, pero han llegado a resultados inciertos. Por lo que hace al primero i tercero, que solo difieren por el" lugar que ocupa el grupo etilo en la molécula, se ha encontrado que poseen las propiedades hipóticas en el mismo grado; lo que prueba que basta que exista el grupo etilo siendo indiferente que esté directamente unido al carbono o que se encuentre en el grupo etilsulfónico unido al azufre. El mas usado en medicina es el primero. Rearciones.—Si se funde sulfonal con cianuro de potasio se produce un olor mui desagradable de etilmercaptano i el producto de la fusión disuelto en agua i acidulado con ácido clorhídrico da con percloruro de fierro una coloración roja debida a la formación de sulfocianuro. Calentado con carbón en polvo desprende también olor a mer- captano i vapores ácidos de ácido sulfuroso i otros ácidos grasos. El sulfonal pasa a la orina i empleado, en grandes dosis conti- nuadas, produce hematoporfirinuria demostrable por medio del espectroscopio Investigación.—El sulfonal, el trional, la exaljina i la fenace- tina no se dejan encontrar con seguridad por el método de Stas Otto. Conviene mas buscarlos por el siguiente método. Las materias que se han de investigar se acidulan con ácido tártrico, se hierven con bastante alcohol; se filtra i se evapora casi hasta sequedad. El residuo se calienta con bastante agua hasta la ebullición. En caso de estar mui coloreado se trata por el negro animal i se filtra. El líquido filtrado se ajita varias veces con cloroformo o con éter, se evapora i en el residuo se caracte- riza el sulfonal por las reacciones ya indicadas. No debe olvidarse que aquí podrían pasar al cloroformo o al éter todas aquellas sustancias que pasan a estos disolventes en licor ácido. — 527 — IV clase.—Venenos narcóticos Opio.—Esta clase no comprende sino el envenenamiento por el opio i sus derivados. Se sabe que el opio es una sustancia comple- ja que contiene quince alcaloides, el ácido mecónicoi un cuerpo neutro, la meconina. El envenenamiento por el opio es el mas común de todos, tra- tándose de suicidios i de accidentes; los envenenamientos acciden- tales son particularmente frecuentes en los niños que presentan una notable intolerancia para el opio, se han visto niños menores de un año sucumbir por la injestion de 1 a 2 gotas de láudano de Sydenham; en el adulto la tolerancia es mui variable, por lo cual no es posible decir cuál es la dosis necesaria para producir la muerte; se fija aproximativamente en 1 gramo. Síntomas.—Pueden distinguirse dos formas en la marcha de la intoxicación por el opio, dependientes de la cantidad absorvida: una forma sobre aguda i una aguda. Hai también un envenena- miento lento, propio de los fumadores i comedores de opio, pero éste tiene un interés secundario en Medicina legal. En el envenenamiento sobreagudo el individuo es sumerjido inmediatamente en un coma profundo, la respiración es esterto- rosa i después de una o dos horas viene la muerte, precedida a veces de algunos movimientos convulsivos. En el .envenenamiento agudo hai primero pesadez de cabeza, vértigos, náuseas, i una exaltación de los sentidos, en seguida cae el individuo en el narcotismo, la respiración es estertorosa, el ros- tro está inyectado, la pupila contraída, la muerte llega 5 a 15 horas después de la injestion del veneno. Lesiones cadavéricas.—El encéfalo está frecuentemente hipe- remiado i puede aun presentar pequeños focos de apoplejía capilar; los pulmones son el sitio de una conjestion mas o menos intensa; sin embargo, estos signos conjestivos están lejos de ser constantes, de tal suerte que las lesiones anatómicas en el envenenamiento por el opio no tienen nada de característico; la sangre está negra i se hallará fluida siempre que la agonía no haya sido prolongada- Cuando el envenenamiento ha sido causado por el láudano, la au- topsia suministra algunos signos particulares, como el olor viroso del medicamento i las manchas azafranadas persistentes que pro- duce. — 528 — Tratamiento.— Vomitivos, infusiones fuertes de té o de café, amoníaco, revulsivos enérjicos, lavativas purgantes; la bomba gás- trica está indicada siempre que se sospeche que existe todavía sustancia venenosa en el estómago; en cuanto a los pretendidos antídotos i antagonistas como el tanino, el yodo, la atropina no merecen mucha confianza. Síntomas del envenenamiento por los derivados del opio.— El láudano de Sydenham es la mas empleada en los envenena- mientos, la dosis de 15 a 20 gramos puede producir la muerte, determina los mismos síntomas que el opio. El láudano de Rousseau que tiene una actividad dos veces ma- yor no es empleado casi nunca. Los principales alcaloides son: la morfina, la narceina, la codei- na, la tebaina, la papaverina i la narcotina. No todos estos poseen propiedades narcóticas, hai algunos que pertenecerían mas bien a los neurostónicos, como los tres últimos, dotados de acción convul- sivante. La morfina i sus sales producen síntomas mui análogos a los del opio, pero mas enérjicos; se observa ademas una comezón de la piel precedida o acompañada de una erupción de pequeñas ele- vaciones papulosas, redondeadas e incoloras. La morfina i sus sales son tóxicas de 5 centigramos para arriba La narceina es la mas soporífica, pero es menos tóxica que la codeina, tebaina i papaverina; la narceina i la morfina sonanexos- móticas, es decir, detienen las corrientes acuosas que se hacen al través de la mucosa intestinal. La investigación de los derivados i de las preparaciones opiá- ceas se estudiará junto con la de los alcaloides en jeneral. V Clase.—Venenos neurosténicos El envenenamiento por los neurosténicos tiene como carácter esencial una escitacion de los centros nerviosos rápida i violenta, tanto que la muerte puede ser su consecuencia casi instantánea. Las sustancias pertenecientes a este grupo que interesan a la Medicina legal son: la estricnina, el ácido cianhídrico, la nitro- benzina i las cantáridas. Envenenamiento por la estricnina.—Este alcaloide es el principio activo de las Estrícneas, particularmente de la nuez vómica i el haba de San Ignacio. El envenenamiento criminal por la estricnina no es raro, sobre todo en Inglaterra; hai casos también de envenenamientos suicidas i accidentales por el mismo ájente. La estricnina produce la muerte en el adulto a dosis de 2 i 5 centigramos. Síntomas.— Inmediatamente después de la injestion se observa aDgustia i ajitacion, a la que siguen pronto espasmos i convulsio- nes tónicas, particularmente de los músculos de las mandíbulas i de la nuca; mas tarde se apodera de los músculos una rijidez jeneral, el cuerpo se mantiene en opistótonos, la palabra es entre- cortada, la intelijencia se conserva neta, a intervalos los miem- bros son ajitados por sacudidas mas o menos violentas; después de un tiempo variable estas contracciones se disipan para dar lugar a un instante de calma que es seguido de un segundo acceso convulsivo mas violento que el primero i luego de un tercero mas violento todavía. Al fin llega la muerte después de un número variable de accesos que van aumentando siempre de in- tensidad. Lesiones cadavéricas.—Inmediatamente después de la muerte se puede comprobar una rijidez cadavérica notable, la autopsia descubre una conjestion pronunciada de los vasos del cerebro i sus membranas i de la médula espinal; la sangre es fluida; el corazón está ya lleno, ya vacío de sangre; no es exacto que los individuos muertos por la estricnina presenten las lesiones propias de la asfixia. Tratamiento. — Evacuar el estómago por los vomitivos i la bomba gástrica, administrar los antídotos, los principales de los cuales son: el tanino, el cloro i el yodo; el primero forma un pre- cipitado de tanato de estricnina, el cloro da un precipitado blanco de tricloro estricnina, el yoduro de potasio precipita la estricnina lo mismo que la mayor parte de los alcaloides. Administrar los an- tagonistas como el cloral, el cloroformo, el curare, a pesar de que no puede confiarse de ninguna manera en la certidumbre de este antagonismo. Envenenamiento por el ácido cianhídrico. — Este es el mas enérjico de los venenos conocidos; en estado de pureza basta una gota para matar un perro vigoroso. El ácido cianhídrico que se llama medicinal contiene 1 parte de ácido anhidro por 8, por 10 o por 20 de agua: éste es el que mas a menudo se emplea en los envenenamientos suicidas, homicidas o accidentales, El aceite esencial de laurel cerezo, de almendras amargas, el MEDICINA LEGAL 34 — 530 — agua destilada sobre estas mismas sustancias deben su acción al ácido prúsico i son también venenosas. Los cianuros alcalinos, sobre todo el de potasio, mui empleado por los fotógrafos, es causa frecuente de envenenamiento. En estado de vapor el ácido cian- hídrico puede fácilmente determinar la muerte. Síntomas.—Cuando no es administrado el veneno en cantidad suficiente para matar en el acto, se observan inmediatamente los síntomas siguientes: pérdida de conocimiento, de la sensibilidad, de movimiento, pupilas dilatadas i fijas, respiración sonora, con- vulsiva, ansiedad precordial, contracturas que se alternan con re- lajación completa, vómitos, relajación momentánea de los esfín- teres; el cuerpo se enfría, el pulso se hace imperceptible i la muerte tiene lugar en el espacio de 10 a 15 minutos, cuando mu- cho en el de f de hora. El ácido cianhídrico es también un veneno hemático, pues mata los glóbulos i suprime la hematósis. Lesiones cadavéricas.—Los tejidos exhalan un olor de almen- dras amargas, los músculos están mas ríjidos que de ordinario, los ojos tienen un aspecto brillante, el estómago i los intestinos presen- tan unas placas rojas; el cerebro i la médula, los pulmones, el hí- gado, el bazo, los ríñones están congestionados, la sangre fluida i lo mas a menudo tiene color rojo. Tratamiento.— Si hai lugar, evacuar el estómago con la bomba gástrica, tratar de neutralizar el veneno, para lo cual se ha acon- sejado una mezcla por partes iguales de sulfato ferroso i carbo- nato de soda que puede dar nacimiento al azul de Prusia, cuerpo inofensivo. Un médico austríaco, Antal, fundándose en esperimentos he- chos sobre perros i conejos, recomienda en la intoxicación cian- hídrica el uso del nitrato cobaltoso; esta sal en solución acuosa a £ i a 1 por 100 neutraliza el ácido prúsico no solo en el estómago sino también en la sangre; esta solución injerida en cantidad considerable es inofensiva i se elimina rápidamente; Antal acon- seja inyectar bajo la piel 20 a 30 centímetros cúbicos i hacer tragar vasos de la misma para neutralizar el tóxico tanto en la sangre como en el estómago. Envenenamiento por la nitro-benzina. — Esta sustancia tiene ciertos caracteres comunes con el ácido cianhídrico en sus propiedades esteriores; la industria la sustituye diariamente a aquel ácido, los farmacóiíticos venden con el nombre de esencia — 581 — de Mirban la nitro-benzina i 1 os perfumeros la emplean para dar el olor de la esencia de almendras amargas. Síntomas. — Hé aquí los que se han observado en dos casos: 10' minutos después de la injestion de 9 a 10 gramos de nitro-benzina vértigos, ansiedad, vómitos, movimientos espasmódicos, pupilas dilatadas, respiración difícil, intelijencia obtusa. Uno de los individuos sucumbió, el otro sanó a las 48 horas. Lesiones cadavéricas.—La autopsia reveló hiperemia del cere- bro, de los pulmones i del hígado, repleción de los ventrículos del corazón por sangre negra líquida, estómago absolutamente intac- to; análogos síntomas i lesiones se observaron en otro caso de en- venenamiento. Envenenamiento por las cantáridas.—Este es el único ve- neno enérjico que posee el reino animal; el envenenamiento por las cantáridas ocupa el décimo lugar en la estadística criminal de Francia; las propiedades afrodisíacas son las que mas contribuyen a aumentar la frecuencia con que se producen envenenamientos criminales o accidentales. La cantaridina, principio mui enérjico a que deben las can- táridas sus propiedades tóxicas i vesicantes, puede producir la muerte en cantidad de 5 centigramos mientras que del polvo de cantáridas se necesitarían 4 a 8 gramos para obtener este efecto. Síntoñhas.—Inmediatamente después de la injestion hai en la boca i en las fauces sensación de quemadura, vómitos de mate- rias sanguinolentas en las cuales se encuentran a menudo partí- culas del veneno en forma de puntos o pajuelas brillantes de un verde bronceado, la lengua i las glándulas submaxilares se hin- chan, el aliento i las materias vomitadas i las deyecciones exha- lan olor a cantáridas, las orinas se ponen albuminosas, sanguino- lentas i aun purulentas. Los síntomas mas notables son los que se observan de parte de los órganos jenitales: el hombre sufre erección permanente i estremadamcnte dolorosa; la vulva está in- flamada, hai deseos sexuales violentos que llegan hasta el delirio, producen convulsiones i accesos tetánicos; el pulso, acelerado al principio, se retarda, los enfermos se debilitan mas i mas, la infla- mación de los órganos sexuales se agrava hasta hacerlos caer al- gunas veces en gangrena. La muerte puede ocurrir del primero al quinto dia. Lesiones cadavéricas. — La mucosa del estómago está inyec- tada i roja-negruzca; las menínjeas i el cerebro también están in- — 532 — yectados, los ventrículos contienen una serosidad abundante, los ríñones están hiperemiados, inflamados, denudados de su epitelio; la vejiga contraída, inflamada i cubierta a veces de placas seudo- membranosas. Tratamiento.—Vomitivos, purgantes i calmantes como el opio y\ sobre todo el alcanfor, que está dotado de una acción específica admirable contra la cistitis cantaridiana. Se ha aconsejado el aceite para neutralizar la acción local, pero esta sustancia puede perjudicar porque disuelve la cantaridina i talvez facilite su ab- sorción. Se ha aconsejado el alcohol como eliminador, pero este ájente no debe ser empleado inmediatamente porque favorecería la absorción del veneno. Investigación.— Los trozos de élitros de las cantáridas persis- ten sin alteración durante mucho tiempo i para descubrirlos a la simple vista, con el lente basta dejar secarse al aire algunas por- ciones de intestino insuflado. La investigación química i fisiolójica de la cantaridina se prac- tica separando de las materias un estracto etéreo i ensayándolo sobre la cutis donde ha de producir vesicación. OTROS VENENOS Ademas de los que se han estudiado hai algunos de alguna importancia i que no se acomodan perfectamente a la clasifica- ción de Tardieu; recordaremos principalmente el yodo i el bromo que pueden causar la muerte en dosis poco superiores a 2 gra- mos; el cloro, el ácido sulfuroso el hidrójeno sulfurado i otros ga- ses que matan por inhalación, no obrando precisamente como asfixiantes sino como tóxicos; algunas sales de estaño, zinc, fierro, el nitrato de plata, sustancias que son de uso diario en la indus- tria i ocasionan frecuentes envenenamientos accidentales; el corne- zuelo de centeno, i los otros ajentes empleados como abortivos; el alcanfor, cuyos efectos tóxicos son mui variables; el petróleo que con cierta frecuencia produce entre nosotros envenenamientos sui- cidas i accidentales, dando lugar a síntomas que pasamos a indicar. Petróleo.—El petróleo, vulgarmente llamado kerosene i para- fina, causa fenómenos de intoxicación que ofrecen considerable gravedad i que merecen ser sometidos a estudio, aun cuando to- davía no haya habido caso de muerte producida por él. No es raro que se le emplee con un fin suicida; pero también — 533 — pueden absorberse accidentalmente sus vapores cuando en un re- cinto estrechóse derrama el petróleo o cuando se evapora sin que- marse, como sucede en las lámparas que no arden bien. A continuación pueden verse algunas observaciones. Observación' 1.a tomada por el doctor E. Cádiz. — Santiago, 1*V2.—Niña de 24 años de edad, de constitución robusta; mas bien grande que pequeña de estatura. Buena salud habitual ape- sar de ser un poco nerviosa, sin ser histérica. Menstruación regular; ha estado embarazada dos veces, llevan- do hasta el término el producto de la concepción. No se tienen antecedentes hereditarios ni adquiridos de ninguna diátesis. Hé aquí los datos que me fueron dados por las personas de la casa: después de haberse lijeramente alcoholizado i estando ínte- gras sus facultades intelectuales, tomó por su propio deseo medio vaso de parafina con el objeto decidido de suicidarse i hé aquí lo que esperimentó a mi vista: Un gran desasosiego, gritos agudísimos; contracción i casi te- tanizacion jeneralizadade todos los músculos, sobre todo los mas- ticadores. Los ojos convulsionados hacia arriba i ambos fijos hacia el lado izquierdo de la línea media, las pupilas fuertemente con- traidas e insensibles al tacto i a la luz viva. Las contracciones de los músculos del tronco i de los miembros afectaban a veces el tipo que se observa en ciertas crisis histéricas. La rejion epigás- trica parecía mui dolorosa a la presión. La respiración mui fre- cuente, lo mismo que el pulso que era ademas regular i lleno. Temperatura normal. Antes de mi llegada habían tratado de darle aceite i todo es- fuerzo habia sido inútil; ademas no habia habido ni vómitos ni di.arrea. Mi primera preocupación fué la de provocar vómitos por el procedimiento que fuera mas rápido i espeditivo. A pesar de que el trismus se mantenía, logré abrirle la boca obstruyéndole por largo rato las narices e inmediatamente le puso entre las ar- cadas dentarias dos corchos (que era lo que habia mas a la mano) lo cual me facilitó mucho la introducción de plumas i otros obje- tos que me sirvieron para hacer la titilación de la campanilla. So- brevinieron algunos vómitos biliosos pero sin olor bien marcado a parafina. Un momento después ya los corchos eran ineficaces para man- tener la boca abierta pues el trismus aumentaba mas i mas. In- mediatamente fui i volví a mi casa trayendo sondas para el eso- — 534 — fago i unos cuantos medicamentos. Con una de estas sondas del diámetro de 6 milímetros, pude penetrar por una de los narices hasta la pared posterior de la farinje i luego al esófago hasta una profundidad de 30 centímetros mas o menos. A medida que intro- ducía la sonda se producían violentos esfuerzos de vómitos sin lanzar líquido alguno por la boca. Ya una vez con la sonda intro- ducida en el esófago, hice penetrar agua tibia en el estómago, en cantidad suficiente, la que era arrojada rápidamente. Después de esto, la calma se restableció poco a poco i juzgué oportuno sacar la sonda i dejar descansar la enferma un momento. Cinco a diez minutos después los dolores se habían un tanto disipado i la paciente habia vuelto en sí después de inedia hora de abolición de las facultades intelectuales. El trismus llegó a disiparse igualmente i le hice tomar un poco de agua azucarada en la cual habia puesto unas 20 gotas de láudano de Sydenham. A las 111 P. M. me retiré de la casa dejándola en un estado completamente satisfactorio i fuera de peligro. Al dia siguiente 28 de Octubre volví a ver a la enferma i la encontré completamente restablecida. No guardaba el menor re- cuerdo de lo que le habia pasado Observación 2.a —Envenenamiento por el petróleo.—Val- paraíso, 18X2.—Mujer de unos 20 años. Bebe unos pocos tra- gos de parafina que ha ido a comprar. Pocos momentos des- pués la veo: echada sin conocimiento, los ojos saltados, las con- juntivas inyectadas, los labios gruesos, el rostro vultuoso, las man- díbulas apretadas pero separables sin mucho esfuerzo, lágrimas! pulso fuerte; fuerte olor a parafina. La hago tragar un vomitivo de emético e ipeca i agua tibia en abundancia i con los dedos in- troducidos en las fauces la obligo a vomitar durante un rato mui largo hasta que el agua injerida sea devuelta casi sin olor. En la tarde vuelve al conocimiento i pocos dias después va a verme enteramente sana, salvo un dolor lijero que ha persistido en el epigastrio. Observación 3.a— Intoxicación por los vapores de petróleo. —Valparaíso, 1882.—Niño de pecho que gozaba de una esplén- dida salud; después de una noche pasada en una pieza estrecha con una lámpara de parafina prendida con poca llama, amanece en un estado comatoso interrumpido por convulsiones pasajeras de forma coréica, los ojos en un estrabismo permanente, todo el ros- tro conjestionado intensamente. Con un poco de cloral cesaron — 535 — pronto las convulsiones pero persistió el estado de estupor. Seguí usando diaforéticos i apliqué un vejigatorio en la nuca. Después de cuatro o cinco dias el niño volvió a su estado normal. Benzol.—Producto de destilación del alquitrán de hulla. La respiración del benzol con fines terapéuticos ha producido en el hombre ruidos en la cabeza, contracciones musculares; algunas personas soportan hasta X gramos por dia en el estómago Una dosis de 9 a 12 gramos produjo vómitos, disnea, embotamiento de los sentidos, erupciones, desmayo, pulsación débil i rápida, e insensibilidad de las pupilas. Después de cuatro horas hubo deli- rio, i dias después el aire espirado tenia aun olor a benzol. Gran- des cantidades de benzol al estado de vapor son mortales. (Lewin) INVESTIGACIÓN DE LOS ALCALOIDES Tres métodos principales pueden aplicarse a la determinación de estas sustancias: el método químico de Stas, el dialítico i el fisiológico; ya sabemos en qué consiste el último; el segundo tiene por objeto separar el veneno valiéndose de la propiedad que tienen las sustancias disueltas de atravesar los tabiques membranosos que las separan unas de otras; para esto se emplea el aparato dialisador, pero este método no permite aislar sino una porción mínima del veneno, de manera que en realidad no tiene una aplicación prác- tica. Trataremos aquí, por consiguiente, solo del método químico i estudiaremos dos procedimientos, el de Stas modificado por Otto, i el de Draggendorf modificado por Ogier. Procedimiento de Stas-Otto. -Este está fundado en los tres hechos siguientes: 1.° La solubilidad en el agua i el alcohol de las sales acidas formadas por los alcaloides con el ácido tartárico i el oxálico; 2.° La descomposición por los álcalis cáusticos de estas sales acidas; 3.° La propiedad que posee el éter de apoderarse de los alca- loides puestos de esta manera en libertad. El manual operatorio es el siguiente: Se recojen las materias sospechosas i, si es preciso, se las divide en partículas peque- ñas, se mezclan con el doble de su peso de alcohol puro de 90° i en seguida se agrega según la cantidad de materia sospe- chosa 50 centigramos a 2 gramos de ácido tartárico u oxálico; se hace dijerir durante algunas horas la mezcla en un globo a 60° o 75r; después del enfriamiento se filtra, se lava con alcohol con- — 536 — centrado el residuo insoluble; se repite dos o tres veces este ago- tamiento por el alcohol; se reúnen los licores filtrados i se eva- poran, o bien por la máquina neumática, o bien por una corriente de aire seco cuya temperatura no debe pasar de 35°; filtrar sobre un filtro mojado, adicionar el líquido filtrado con vidrio molido i terminar la evaporación en el vacío seco a la temperatura ordi- naria; después de volatilizado el alcohol se disuelve el residuo ácido en la menor cantidad posible de agua; en seguida la solu- ción se coloca en una probeta i se le agrega bicarbonato de soda o de potasa hasta que no se produzca mas efervescencia; en este momento los alcaloides, si los hai, quedan en libertad; entonces se ajita el todo con 4 o 5 veces su volumen de éter puro i se le deja en reposo; se decanta cuando está perfectamente claro el éter que sobrenada, se le abandona a la evaporación espontánea en una cápsula de vidrio o porcelana o se evapora en el baño-maria. Dos casos pueden entonces presentarse: o bien el alcaloide contenido en las materias sospechosas es líquido i volátil, o bien es sólido i fijo. En el primer caso forma sobre las paredes de la cápsula estrías aceitosas; en el segundo se obtiene un residuo só- lido i a menudo cristalino; ya no queda entonces sino que identi- ficar el alcaloide, esto es, caracterizarlo por medio de los reactivos i la esperimentacion fisiolójica. A) Residuo líquido.—Agregar un poco de lejía de soda i ago- tar completamente por el éter; decantar i filtrar el éter; ajitarlo con una solución diluida de ácido sulfúrico; separar la solución acuosa, que contiene el alcaloide en estado de sulfato; alcalinizar esta solución con la lejía de soda; ajitar con el éter que recobra la base libre; decantar i evaporar el éter. B) Residuo sólido.— Tratar por la lejía de soda, agotar por el éter, decantar i evapo- rar éste rápidamente; queda de ordinario un residuo lechoso, que cristaliza algunas veces lentamente después que se le han agre- gado algunas gotas de alcohol. Si es demasiado impuro, redisol- verlo en una corta cantidad de ácido sulfúrico diluido, decantar esta solución, evaporar en el vacío, neutralizar por el carbonato de potasa en solución mui concentrada, evaporar de nuevo i tra- tar de nuevo por el alcohol que abandona la base por evapo- ración. Una modificación útil al procedimiento de Stas, introducida por Otto, es la que sigue: ajitar con éter los licores que contienen los tartratos u oxalatos ácidos de los alcaloides antes de adicio- — 537 — narlos con bicarbonato de soda o de potasa, así se apartan no solamente las materias colorantes, sino también algunos principios como la dijitalina, la colchicina, la picrotoxina i diversas impu- rezas. Cuando el éter agregado en último lugar no se colora ya ni estrae mas materias estrañas, lo que se conoce en que des- pués de evaporado no deja residuo, se agrega el KO,2C0'2 o el NaO.2C02 i se termina la operación como se indicó arriba; esta modificación del método de Stas permite obtener desde luego el alcaloide casi en estado de pureza. Método de Dragendorff-Ogier. — El método de Stas pre- senta algunos inconvenientes: los tartratos i oxalatos no son todos solubles en alcohol (p. e. el de brucina); ciertos alcaloides son po- co solubles en el éter, (entre otros la estricnina i sobre todo la morfina cuando ha cristalizado); no suministra indicaciones pre- liminares sobre la naturaleza del alcaloide que ha de buscarse. Por estos inconvenientes ha sido modificado por Dragendorff, par- ticularmente introduciendo el empleo de diversos disolventes; ningún disolvente es en jeneral mejor que el éter, pero algunos como el cloroformo, la benzina, el alcohol amílico, el éter acético pueden ser sustituidos al éter en casos particulares cuando se bus- ca un alcaloide determinado. Ogier ha introducido algunas modificaciones en* el procedi- miento de Dragendorff i hé aquí cómo se procede en el Laborato- rio de toxicolojía de Paris. Se tratan las materias por el método de Stas i es sobre el pro- ducto acuoso obtenido de este modo, sobre lo que se aplica el pro- cedimiento de Dragendorff en esta forma: Triturar las materias; ponerlas a dijerir a 60° con dos veces su peso de alcohol a 90° i un poco de ácido tartárico, esprimir en la prensa i filtrar; evaporar la mayor parte del alcohol por destila- ción en el vacío hacia 40°; enfriar i filtrar; terminar la evaporación casi hasta sequedad en el vacío en frío; volver a tratar el residuo por el alcohol, que precipita entonces muchas impurezas, filtrar, evaporar de nuevo por destilación en el vacío; después en el va- cío en frió; diluir el residuo en agua lijeramente alcoholizada con un esceso de bicarbonato de soda. Agotar varias veces por el éter; (conservar el líquido acuoso agotado); evaporar el éter en el baño maría: queda una solución acuosa (ordinariamente 150 a 200 cen- tímetros cúbicos); acidular i tratar entonces el líquido ácido por la serie de disolventes: — 538 — 1.° Por el éter de petróleo; éste disuelve los alcaloides i los si- guientes cuerpos: piperina, ácido pícrico, ácido salicílico, alcanfor, ácido fénico, capcicina, etc.; 2.° Por la benzina, que sustrae la cafeina, colchiceina, dijitali- na, cantaridina, indicios de veratrina, etc.; 3.° Por el cloroformo, que estrac la teobromina, narceina, pa- paverina, cinconina, colchicina, picrotoxina, dijitaleina: indicios de brucina, narcotina, eserina, veratrina, etc. El líquido acuoso es ahora ajitado con un poco de petróleo (para estraer el cloroformo disuelto) después neutralizado por el amoníaco, después agotado de nuevo: Lc Por el éter de petróleo (brucina, estricnina, quinina, nepa- lina, aconitina, delfinina, veratrina, emetina, conicina, nicotina- esparteina, anilina, etc.); 2.° Por la benzina (estricnina, brucina, emetina, quinina, qui- nidina, cinconina, atropina hiosciamina, eserina, nepalina, del- finina, veratrina, codeina, tebaina, narcotina, pilocarpina, etc.); 3.° Por el cloroformo (cinconina, papaverina, narceina, indicios de morfina); 4.° Por el alcohol amílico (morfina, solanina, indicios de nar- ceina). Los divejcsos disolventes, bien decantados i filtrados, se repar- ten sobre vidrios de reloj i se someten a la evaporación; sobre los residuos se busca con un reactivo jeneral si hai o no un alcaloide; después con los reactivos especiales se buscan en cada grupo los alcaloides que pueden encontrarse. Esta especie de separación de los alcaloides por grupos es ventajosa en la práctica en el sentido de que simplifica las investigaciones ulteriores; con todo, las sepa- raciones no son jamas absolutas: así lo manifiesta el solo hecho de que un mismo alcaloide puede ser aislado en dos grupos diferentes. Ordinariamente se producen en los líquidos de agotamiento emulsiones mui molestas particularmente con la benzina; lo me- jor en estos casos es vaciar sobre un filtro la masa emulsionada que al cabo de algunas horas acaba por retraerse i por dejar esca- par el líquido que contiene; ciertas emulsiones desaparecen pronto por la adición de algunas gotas de alcohol. Las decantaciones se operan por medio de bolas con robinet", los disolventes antes de ser evaporados deben ser separados cui- dadosamente por filtración de todo indicio del líquido acuoso con que han estado en contacto. — 53(J — Como se puede temer que la morfina haya escapado al trata- miento por el éter, se trata el líquido acuoso (separado del éter) por el alcohol amílico. Si se piensa que no habrá que investigar los productos, por lo demás poco importantes que estrae el petróleo en solución aci- da, hai ventaja en agotar por el petróleo el líquido ácido pro- cedente de la evaporación en el vacío, antes de todo tratamiento por el éter: se elimina así gran número de impurezas, mate- rias grasas, i las emulsiones no son de temer en adelante. En tal caso el tratamiento ulterior por el petróleo en solución acida se hace naturalmente inútil. Los disolventes deben ser mui puros escentos de toda materia alcohólica; se desconfiará particularmente del alcohol amílico ca- lificado de puro en el comercio. El éter de petróleo, petróleo lijero, ligroina, es de composición mui variable; su volatilidad es ya escasa, ya escesiva; Ogier reco- mienda de preferencia el hidruro de hexilo, es decir un pro- ducto que hierve a los 68°, abundante en los petróleos de Améri- ca; su inflamabilidad no es escesiva i su punto de ebullición es suficientemente bajo para que la evaporación sea fácil al baño maría. Hai ventaja, no solamente con respecto a la economía sino también bajo el punto de vista de la pureza de los productos, en conservar los residuos de los disolventes i en rejenerarlos por la destilación, Se entiende que este método, en jeneral mui largo, puede ser amenudo simplificado en la práctica, según las indicaciones que se poseen sobre la naturaleza del alcaloide que hai que inves- tigar. Identificación del alcaloide. — Obtenido el alcaloide se trata de determinar su naturaleza; esta es una tarea a menudo difícil, porque los compuestos orgánicos no poseen sino un corto número de reacciones características. Para evitar largos tanteos cuando no se tiene ninguna noticia ni sospecha sobre la naturaleza del alcaloide, el perito ensayará ciertos reactivos jenerales. Aquí nos contentaremos con indicar dos de estos reactivos jene- rales, que son suficientes para demostrar la presencia de un alca- loide en un líquido; es inútil sacrificar una gran porción de la materia de que se dispone en estas reacciones jenerales que — 540 — simplemente indican la presencia de un alcaloide; "comprobación que no tiene interés sobre las visceras, pues que casi siempre se encontrarán alcaloides (tomainas) aun cuando no haya envenena- miento. 1.° Reactivo de Bouchardat, reactivo de Wagner, Yoduro de potasio yodurado.—Este es el mas sensible de los reactivos jene- rales; puede emplearse la solución yodada que se emplea en los laboratorios para las dosificaciones volumétricas u otra mas es- tendida; precipita los alcaloides en moreno mas o menos oscuro. Sucede a veces que la solución acuosa del alcaloide, que no da precipitado por el reactivo precipita tan pronto como se agrega un poco de ácido clorhídrico: deben por tanto efectuarse las preci- pitaciones sobre soluciones de alcaloides en ácido clorhídrico débil. 2.° Reactivo de Mayer, yoduro doble de potasio i de mercu- rio. Se prepara disolviendo 13 gramos 54 de bicloruro de mer- curio i 49 gramos 8 de yoduro de potasio en 1 litro de agua. Es un reactivo mui sensible: precipita los alcaloides en blanco mas o menos amarillento. Después de haber ensayado los métodos jenerales se pasa al estudio de los caracteres particulares que pueden hacer reconocer cada alcaloide; pueden distinguirse dos casos: a) el alcaloide es líquido o volátil; b) el alcaloide es fijo. a) Alcaloides líquidos volátiles.— Los principales son: la coni ciña, la nicotina i la anilina. La conicina o cicutina es un líquido oleajinoso, de olor fuerte i nauseabundo característico, poco soluble en el agua, soluble en el alcohol i el éter, fuertemente alcalino, hierve a 109°, el gas clor- hídrico le comunica un color de púrpura que pasa al azul de ín- digo, el AzO5 le tiñe de rojo, el cloruro de platino no la precipita, lo que la distingue de la nicotina. Su investigación toxicolójica es bien difícil. Es aislada por el petróleo de la solución alcalina- En los últimos tiempos se ha comprobado que ciertas reaccio- nes químicas pueden dar nacimiento a la conicina; por consi- guiente, es preciso ser mui circunspecto cuando haya que pronun- ciarse acerca de un envenenamiento por este alcaloide. La nicotina es un líquido incoloro, mui soluble en el agua, soluble en el alcohol i el éter, que se colora al aire, que da humo blanco en presencia del ácido clorhídrico que tiñe de pardo la cúrcuma, disuelta en el éter se combina con el yodo i da agujas de un rojo rubí; con el yoduro de potasio yodurado precipita en — 541 — pardo kermes: el ácido crómico en cristales produce con la nico- tina una crepitación mui viva. La anilina es incolora, de olor aromático, casi insoluble en el agua, soluble en el alcohol i el éter, tratada por el ácido sulfúrico i el bicromato de potasa la anilina da a un calor suave una colora- ción azul que pasa a violeta por la adición de agua, tratada por el cloruro de cal la anilina da una coloración violeta; los colores derivados de la anilina se emplean en la coloración artificial i fraudulenta de ciertos productos alimenticios que pueden dar lu- gar a intoxicaciones que no están bien estudiadas todavía. Hé aquí el método jeneral de Naquet para la identificación de estos tres alcaloides: Se divide el alcaloide en cierto número de vidrios de reloj i en seguida se hacen los ensayes siguientes: 1.° Se trata una gota de materia por AzOs, el cual enrojece o no enrojece; si el ácido enrojece, se hace llegar HC1 gaseoso, seco, sobre otra gota i se comprueba que ésta toma un tinte violeta os- curo; se tiene entonces mui probablemente conicina; 2.° Si el AzO"' no enrojece, se trata otra gota por el cloruro de cal; si ésta da un tinte violeta i si ademas otras dos gotas calen- tadas, una con ácido arsénico i otra con nitrato de mercurio se ponen rojas, tenemos anilina o una base homologa; 3.° Si ninguna de estas reacciones aparece, pero si el cloro da una reacción de rojo sanguíneo i si el HC1 no da nada en frió, pero toma color violeta oscuro por la ebullición, se tendrá proba- blemente nicotina. b) Alcaloides sólidos fijos.—Alcaloides del opio. —Vara, re- conocer las preparaciones opiáceas importa reconocer las reaccio- nes de sus alcaloides i las del ácido mecónico, son las siguientes: 1.° Morfina.—Sus sales son solubles en el agua i el alcohol ordinario, insolubles en el éter i el alcohol amílico; es precipitada de sus sales por la potasa i el precipitado se redisuelve en un esceso de potasa; el ácido nítrico concentrado produce con la mor- fina una coloración rojo amarillenta; el ácido yódico es reducido por la morfina, quedando el yodo en libertad; esta reacción es per- ceptible agregando a la morfina engrudo de almidón antes que el ácido yódico, para que aparezca la coloración azul del yoduro de almidón; el mejor reactivo parece el de Fróhde, que es un sulfo- molibdato de soda (preparado disolviendo 1 gramo de molibdato de soda en 100 centímetros cúbicos de ácido sulfúrico) i que pro- — Ó42 — duce con la morfina una coloración violeta mui sensible, que se pone verde, después verde pardusca, después amarilla. Algunas de sus reacciones son comunes con la codeina; otras no dan éxito sino con residuos mui puros, como no se obtienen jeneralmente en la toxicolojía. No hai que olvidar que la morfina pasa al estado cristalino poco después de su precipitación i que en tal estado es mui difí- cilmente soluble, sobre todo en el éter; ese es uno de los incon- venientes del método de Stas, al que se puede poner remedio con un tratamiento por el alcohol amílico consecutivo al agotamiento por el éter. 2.° Narceina.—Se presenta en forma de finas agujas, poco solubles en el agua, solubles en el alcohol, insolubles en el éter; que dan en contacto del yodo un color azul que se destruye por el calor i por los álcalis. Es poco abundante en el opio i no tiene importancia en toxicolojía. 3.° Narcotina. — El alcaloide mas abundante en el opio después de la morfina; poco tóxico; aislado en la investigación jeneral por la benzina, solución alcalina. Reacciones: Agregar al residuo algunas gotas de ácido sulfúrico a 20 por 100; espulsar el agua al baño maría; se obtiene un residuo rojo; calentar hacia 200°, tin- te violáceo; la coloración roja primitiva se torna violeta con un indicio de azotito de soda. Agua de bromo, coloración roja o vio- leta según la concentración. Reactivo de Fróhde, tinte verde. 4.° Codeina.— Uno de los mas importantes entre los alcaloides del opio; éter metílico de la morfina, con la cual ofrece varias reacciones comunes. Mui soluble,en el agua. (1.26 por 100) i en los otros disolventes. Aislada en el método jeneral por la benzina, solución alcalina. La codeina posee ciertas reacciones bastante netas: por adición de azúcar i de ácido sulfúrico i después agua de bromo, coloración roja; por el sulfoselenito de amoníaco (reac- tivo de La fon: 1 gr. de selenito de amoníaco disuelto en 100 c. c. de ácido sulfúrico) coloración verde, coloración mas intensa i mas franca que con la morfina; por la adición de un poco de ácido sulfúrico i de una partícula de arseniato de soda, tinte violeta que pasa al verde; por el percloruro de fierro agregado a la solu- ción de codeina en el ácido sulfúrico coloración azul violeta (ca- lentando un poco); por el reactivo de Fróhde coloración verde pardusca que pasa al azul. La codeina no reduce el ácido yódico — 543 - ni se colora de azul por el percloruro de hierro (caracteres distin- tivos con la morfina). 5." Tebaina.— Insoluble en el agua, soluble en el alcohol i en el étor. Aislada por la benzina, solución alcalina. Coloración roja morena por el reactivo de Fróhde. O.0 Pa.paeerina. - Aislada por el cloroformo 'solución alcalina). Pocas reacciones netas: coloración azul en caliente por el ácido sulfúrico concentrado (reacción poco sensible i atribuible talvez a una impureza); coloración verde que en caliente se hace violeta, después roja por el reactivo de Fróhde. 7." Acido mecónico.-Se le puede aislar por el alcohol amílico en licor ácido. Transfórmese el residuo de la evaporación en me- conato de magnesia que se filtra en caliente; el meconato de magnesia se tiñe de rojo por el percloruro de fierro; esta colora- ción desaparece por el cloruro estañóse i reaparece por adición de azotito de soda i de ácido clorhídrico. La meconina se tiñe de verde por el ácido sulfúrico en frió, de azul violeta, después rojo en caliente. s " Apomorfina. —Las soluciones de morfina al cabo de un año han esperimentado la transformación en apomorfina. El reactivo de ésta es la solución de soda^cáustica: 2<) gotas de la lejía cáus- tica vaciadas sobre 3 centímetros cúbicos de la solución de mor- fina a 1 por 30 la colorean de amarillo paja si tiene apomorfina; la dejan incolora si nó. Aconitina— La investigación toxicolójica de este alcaloide es mui difícil. La aconitina es mui poco soluble en el agua; es poco estable en presencia de los ácidos i de las bases; el nitrato es fá- cilmente soluble: el mejor disolvente es el cloroformo. En el mé. todo jeneral es aislada por el petróleo en solución amoniacal. Las reacciones químicas son muí inciertas; Ogier señala con gran reserva las siguientes que dan mas o menos buen resultado según la naturaleza de la aconitina de que se trata i según la es- pecie de las impurezas que la acompañan. Yoduro de potasio: combinación cristalizada, tabular (mezclar las soluciones, desecar, separar el esceso de KI por un poco de agua). Acido fosfórico oficinal: coloración lojiza, después violeta (en caliente), reacción poco sensible. Acido fosfomolíbdico: precipitado amarillo que se torna azul. — 544 — Atropina. — A pesar de su alterabilidad en presencia de las ba- ses i de los ácidos, la atropina resiste bastante bien a la putre- facción. Es bastante soluble en los diversos disolventes, inso- luble en el petróleo. En el método jeneral es aislada por la benzina (solución alcalina); se descompone fácilmente en caliente en presencia de la potasa i de la soda. Reacciones: calentada ha- cia 150° en presencia de S O3 concentrado desarrolla un olor es- pecial bastante agradable, parecido al de rosas. Tratándola por el ácido nítrico fumante, evaporando hasta sequedad, se obtiene un residuo amarillo que da una hermosa coloración violeta por la potasa alcohólica. El picrato de atropina cristaliza en bellas ta- blas cuadradas bastante características. Esperimentacion fisiolójica: observar la dilatación de la pupila por instilación de la solución atrópica en el ojo de un animal; re- acción mui sensible pero poco característica porque ciertas tomai- nas dan la misma reacción, así como varios alcaloides vejetales (hiosciamina, cocaína). Brucina. -Alcaloide de la nuez vómica, de la falsa angostura. Los efectos fisiolójicos de la brucina son análogos a los de la es- tricnina, pero mucho menos intensos; según Magendie, su toxi- cidad es 24 veces menor. La brucina se disuelve en 850 partes de agua fría; es mui soluble en el alcohol, mui poco en el éter. En el método jeneral es aislada por el petróleo (solución alcalina) i también por la benzina (solución alcalina). Reacciones: El ácido azótico desarrolla una mui bella colora- ción roja (mui sensible); la misma coloración se obtiene con el ácido sulfúrico adicionado de nitrato de potasa: el ácido sulfúrico solo da a menudo una coloración débil si contiene indicios de áci- do nítrico. Calentando lijeramente la brucina con el ácido nítri- co (densidad 1.3) hasta hacer palidecer el tinte rojo, se obtiene por la adición de percloruro de estaño o de sulfuro de sodio una colo- ración violeta que se pone azul i después verde bajo la influencia de la soda cáustica. Diversos reactivos oxidantes (ácido perclóri- co, permanganato i ácido sulfúrico) producen tombien el color rojo. Esperimentacion fisiolójica: sobre las ranas por inyección hipo- dérmica la brucina produce convulsiones tetánicas como la estric- nina; la reacción es menos sensible i se produce mas tarde que con la estricnina. Cafeína.—Este alcaloide es mui poco tóxico, pero conviene al — 545 — toxicolojista saberlo identificar, pues que a menudo tiene ocasión de encontrarlo en las pesquisas médico-legales (absorción de las bebidas usuales, té i café; empleo medicamentoso de la cafeína). La cafeina cristaliza fácilmente en largas agujas; se disuelve en 48 partes de agua fría. En el método jeneral la cafeina es aislada por la benzina (so- lución alcalina). Reacciones: Adicionada con agua clorada o con ácido clorhí- drico o clorato, la cafeina deja una masa roja morena que pasa al violeta púrpura en presencia de los vapores de amoníaco. El yodu- ro de potasio yodurado da con la cafeina un precipitado negro verdoso bastante distinto del que suministra la mayor parte de los alcaloides. La teóbxomina. Presenta caracteres análogos. Cantaridina. Su mejor disolvente es el cloroformo. Las reacciones químicas no son mui sensibles. La cantaridina se combina con la soda; esta combinación evaporada en seco al baño-maria deja cristales cuya solución acuosa precipita en rojo las sales de cobalto, en blanco el acetato de plomo, en cristales sedosos amarillos el cloruro de paladio. La esperimentacion fisiolójica es mui importante: uno puede comprobar fácilmente sobre sí mismo los efectos vesicantes de un residuo que contenga cantáridas: disolver en un poco de aceite, colocar la solución sobre una mota de algodón que se mantiene en la cara anterior del antebrazo con una tira de diaquilon. Cocaína.—No tiene reacciones precisas, sin embargo Greitther ha señalado la siguiente: agregando dos o tres centímetros cúbi- cos de agua clorada a dos o tres gotas de una solución cocaínica i después dos gotas de una solución a 5 por ciento de cloruro de paladio se forma un hermoso precipitado rojo insoluble en el al- cohol i el éter, soluble en el hiposulfito de soda. Ogier cree que el mejor carácter es la sensación particular que desarrollan sobre las mucosas, labios, lengua las sales de cocaína: la insensibilidad se produce mas o menos un minuto después de la aplicación de la solución. Crocina. —La crocina es la materia colorante del azafrán. Ella no tiene interés en toxicolojía sino a propósito de envenenamien- tos por el láudano de Sydenham, mezcla en la cual figura el aza- frán. Estos envenenaraientes son amenudo reconocidos por el olor de azafrán i por la coloración amarilla que presenta el estómago. MEDICINA LEGAL 35 — 546 — La crocina es soluble en el agua i en el alcohol. Sus soluciones precipitan en amarillo por el acetato de plomo. La adición de ácido sulfúrico concentrado a los residuos de la evaporación de una solución de azafrán dá una coloración azul, que se trasforma rápidamente en violeta, después en violeta su- cio, después en violeta, después en morena. Daturina.— Alcaloide de la Datura. Los cuerpos antigua- mente conocidos con este nombre no son sino una mezcla de atro- pina i hiosciamina. Delfinina.—Alcaloide de la Staphisagria. Mui poco soluble en el agua; sin reacciones características. La delfinoidina se colo- rea en moreno que pasa a rojo por el reactivo de Fróhde; en mo- reno que pasa a verde por la adición de un poco de jarabe de azúcar, i después de ácido sulfúrico; en violeta rojo, que pasa a violeta rojo de sangre por la adición de ácido sulfúrico i de un poco de bromo. Hiosciamina.—Alcaloide del beleño. Efectos comparables a los de la atropina, perturbaciones de la vista (megalopsia). Ais- lada por la benzina (solución alcalina). Quinina.—Es mui poco tóxica, pero el perito tiene amenudo ocasión de encontrarla en las visceras, injerida a título de medi- camento. Sabor amargo; fluorescencia de las soluciones. Aislada en el mé- todo jeneral por la benzina (solución alcalina). Reacciones: Agre- gando a una solución de quinina agua de cloro en lijero esceso, después amoníaco, se obtiene una coloración verde esmeralda; agregando agua de cloro, después ferrocianuro de potasio, después amoníaco con precaución, se obtiene una coloración roja; con la tintura de yodo precipitado de herapatita cristalizada con refle- jos verdes. Estricnina.—Resiste bien a los ajentes de descomposición; es uno de los alcaloides que se encuentran con mas precisión. Fácil mente cristalizable (prismas cuadrangulares); alcalina al tornasol! mui poco soluble en el agua, casi insoluble en el alcohol absoluto; mas soluble en el alcohol un poco estendido de agua; poco soluble en el éter (0.08 %), en el alcohol amílico (0.55 %), en la benzina (0.607 ?é), mas soluble en el cloroformo (20 %). Las sales neutras son bastante solubles en el agua. En el método jeneral la estric- nina pasará sobre todo al petróleo (solución alcalina). Reacciones, bastante netas en jeneral: sulfovanadato de amoníaco, coloración — 547 — violeta mui intensa, que se torna rojo pálido por la adición de potasa o de agua; bicromato i ácido sulfúrico, coloración violeta intensa mui sensible (agregar al residuo sobre un vidrio de reloj algunas gotas de bicromato mui estendido, evaporar hasta seque- dad en el baño-maria, humedecer con ácido sulfúrico concentrado); óxido de cerio i ácido sulfúrico, coloración violeta mas estable que la precedente i que vira lentamente al rojo cereza; bióxido de manganeso i ácido sulfúrico, coloración violeta; el picrato de estricnina cristaliza fácilmente (cristales en dientes de sierra.) La esperimentacion fisiolójica da resultados bien sensibles i bastante característicos: inyectar la solución a una rana, obser- var las contracciones tetánicas de los miembros, que se producen mas o menos al cabo de dos o tres minutos; las contracciones se calman después de cierto tiempo i reaparecen bajo la influencia del ruido o de un contacto; puede tomarse el trazado miográfico del músculo gastronemio por medio de un aparato rejistrador. La brucina da resultados análogos. Tomainas.—Aunque no se han comprobado todavía envene- namientos criminales por estos alcaloides, su estudio es de la ma- yor importancia para el toxicolojista: productos normales de la putrefacción i dotados de las propiedades jenerales de los alcaloi- des, existen casi siempre forzosamente en los productos estraidos de los cadáveres i estorban considerablemente el estudio de las reacciones propias a los alcaloides vejetales que pueden estar mezclados con ellos. Si la caracterización de las tomainas es poco importante, a lo menos hasta ahora, para el perito químico, seria por el contrario esencialmente útil poseer métodos que elimina- ran las tomainas i que aislaran solamente los alcaloides vejetales, problema que está lejos de hallarse resuelto. Entre las numerosas tomainas que han sido señaladas, i que se forman en circunstancias mas o menos exactamente especificadas, algunos son cuerpos ya conocidos i estudiados en química orgáni- ca (collidina, hidrocollidina, neurina, neuridina, base C17 H38 Az., muscarina, guanidina); las mas no son sino mezclas decoradas con nombres cualesquiera, mui difíciles de resolver en cuerpos científicamente definidos. Las mismas reservas pueden formularse a propósito de los nu- merosos productos designados hoi con el nombre de toxinas, for- mados en las fermentaciones bacterianas i en su mayor parte mui insuficientemente definidos. — 548 — Si la presencia de las tomainas en los residuos estraidos de las visceras importa un estorbo serio para el perito, no es menos cierto que en jeneral las tomainas no tienen reacciones colorea- das comparables a las de los alcaloides vejetales i que por consi- guiente no son mui de temer los errores de este orden. Al lado de las tomainas hai que colocar las leucomainas (sar- cina, jantina, creatinina, jantocreatina, crusocreatinina, etc.) Han sido bien estudiadas por Gautier i otros esperimentadores. Una reacción jeneral de las tomainas señalada por Brouardel i Boutmy es la reducción del ferrocianuro de potasio; se comprueba esta reacción por el percloruro de fierro que produce un precipi- tado azul. Veratrina.—Alcaloide de los veratros. Tóxica en dosis de 2 a 3 centigramos. Sabor quemante, propiedades estornutatorias mui marcadas. Base poco soluble en el agua, poco soluble en el petró- leo, la benzina, el éter, mas soluble en el alcohol i el cloroformo- Aislada en el método jeneral por el petróleo (solución alcalina) i la benzina (solución alcalina). Reacciones: el ácido sulfúrico le da una coloración amarilla intensa que se torna poco a poco roja; ca- lentando la veratrina con el ácido clorhídrico concentrado se ob- tiene una hermosa coloración roja; mezclando la veratrina con azúcar en polvo i agregando ácido sulfúrico concentrado se ob- tiene primero una coloración amarilla, después un tinte verde os- curo, después un tinte violeta La esperimentacion fisiolójica da buenos resultados: tomad el trazado de las contracciones del músculo de la pantorrilla de la rana bajo la influencia de una escitacion eléctrica; la veratrina alarga la curva de contracción; esta es una reacción que se ma- nifiesta con las mas pequeñas dosis de veratrina; si la dosis es un poco elevada hai amenudo convulsiones tetánicas. i.u iiimuioomimi.^^ PPOPOOQaaOOO felf J - -^¿ ?J.B5=s?qpqFq s=n=s==ss=n=«5i=is k¿> i* J ^-- ítTíiTitrt'tTfíiTrív mr rttrnrtTmrffífm CAPÍTULO XX LOCURA Dividiremos en cuatro partes el estudio médico legal de la locura. En la primera espondremos cuáles son las circunstancias en que el médico lejista interviene. En la segunda, los preceptos jenerales sobre el modo de pro- ceder al examen de los locos i a la comprobación del estado mental. En la tercera estudiaremos en particular los diversos jéne- ros de locura bajo el punto de vista de la apreciación médico legal. En la última haremos el estudio de la locura simulada. PRIMERA PARTE condiciones en las cuales interviene el médico lejista para la comprobación del estado mental La comprobación médico legal del estado mental de un indi- viduo tiene lugar en tres circunstancias principales: puede ser su objeto ya la determinación de las medidas que han de tomarse - 550 — respecto a la secuestración del enajenado; ya la apreciación de su capacidad respecto a la validez de los actos de la vida civil i po- lítica del individuo; ya en fin la apreciación de su responsabi- lidad con relación a los actos criminales que ha podido eje- cutar. I.—SECUESTRACIÓN DE INSANOS I MEDIDAS LEGALES QUE HAN DE TOMARSE PARA EL TRATAMIENTO DE LOS LOCOS El tratamiento de la locura exije en ciertos casos i de una ma- nera imperiosa que se adopten medidas graves i que se impongan forzosamente a los enajenados: estas medidas no solo son recla- madas por el interés de los enfermos sino también por el orden i la seguridad públicos. El aislamiento o la secuestración de los insanos es en la mayo- ría de los casos el primero de los medios de tratamiento, casi siempre es una condición indispensable de curación, en algunos casos es el único remedio. Esta medida es adoptada a veces por los particulares i otras veces de oficio por la autoridad; en todo caso debe ir acompa- ñada de precauciones que impidan los abusos que en esta materia son mui lamentables i mui frecuentes. Lejislacion. — Código Civil.—Art. 466. El demente no será pri- vado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer (pie usando de ella se dañe a sí misino o cause peligro o notable incomodi- dad a otros Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni encerrado, ni atado sino momentáneamente mientras a solicitud del curador o de cualquiera persona del pueblo se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. Lki sobrio casas ub locos.—Santiago, 31 de Julio de 1856.—Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei: Título primero De la colocación de los locos en los asilos destinados a su curación o guarda. Artículo primero. Ninguna persona podrá ser colocada como de- mente en casas o establecimientos destinados a la guarda o curación de locos, sino en los casos que a continuación se espresan: 1.° Si el demente o loco se hallare bajo interdicción, i conforme al artículo 406 del Código Civil se hubiese obtenido, a solicitud del cura- dor u otra persona, autorización judicial para colocarlo. 2.° Si algún pariente del demente solicitare que sea admitido en di- cha casa para su asistencia o curación, i presentare declaración del juez letrado de la residencia del loco sobre la efectividad de la demencia, — 551 — espedida en vista de informes rendidos i con audiencia del ministerio público. 3.° Si el loco fuere indijente i la autoridad superior del departamento de su residencia, después de comprobado el hecho de la demencia, de- cretare bu colocación en un establecimiento de locos. 4." Si el loco fuere furioso o con su conducta causare escándalo, cual- quiera que sea su condición, i la autoridad departamental, después de comprobada la demencia i que perjudica a la tranquilidad pública o a la seguridad de las personas, o (pie ofende con sus actos las buenas cos- tumbres, decretare su colocación en las referidas casas. '>." Si el preso enjuiciado criminalmente o el preso por deuda (1) cayere en estado de demencia, i reconocido i declarado en ese estado, se dispusiese por el juez o tribunal que conoce de la causa que sea trasla- dado a una casa de locos. Cuando se hallare en el mismo caso un reo (pie estuviere sufriendo condena, el jefe de la prisión deberá dar aviso por escrito al juez en lo criminal, del lugar de la prisión, para que, pro- cediendo a la investigación que corresponde, decrete, comprobado el hecho de la demencia, su traslación a una casa de locos. 6.° Si el enjuiciado por imputársele un delito fuere absuelto por razón de demencia, i el juez o tribunal, en vista del resultado del proceso i de las circunstancias justificadas de la locura, resolviere su colocación en una casa de locos, considerándolo necesario en protección del interés público (2). Art. 2.° El administrador o jefe de la casa de locos exijirá para ad- mitir en ella a cualquier individuo que se le presente, según fuere el caso, la resolución de la autoridad judicial o de la administrativa que ha debido espedirse conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, i ademas un certificado sobre el estado de enajenación mental del indi- viduo que se va a colocar, en (pie se especifiquen las particularidades de la enfermedad. Para que el certificado sea admitido deberá tener a lo mas quince dias de fecha i ser espedido por un médico que no preste sus servicios (1) Derogado, después de la vijencia de los Códigos Penal i de Co- mercio. ¡2) Codujo Prual.—Art. 81. Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas si- guientes: 1.a Cuando la locura o demeucia sobrevenga antes de pronunciarse la sentencia de término se suspenderán los efectos de ésta sin aplicarse al reo pena alguna corporal hasta que recobre la r::zon, observándose lo que para tales casos se determine en el Código de procedimientos. 2.* C laudo tenga lugar después de pronunciarse dicha sentencia, si ella le impone pena de crimen (a), el tribunal dispondrá su traslación a uno de los hospitales destinados a los enfermos de aquella clase, i si la pena fuere menor podrá acordar, según las circunstancias, o bien que sea entregado a su familia bajo fianza de custodia i de tenerlo a deposición del mismo tri- bunal o que se le íecluya en un hospital de insanos. En cualquier tiempo que el loco o demente recobre el juicio se hará efec- tiva la sentencia; pero si ella le impusiere piivacion o restricción temporal de libertad, se imputará a su duración el tiempo de la locura o demencia. (a) Véase el art. 21 del mismo Código. — 552 — como tal en el establecimiento en que se va a colocar el loco. En caso urjente podrá admitirse al demente sin el certificado, debiendo presen- tarse éste a las cuarenta i ocho horas siguientes. Art. 3.° El jefe del establecimiento deberá anotar la partida de en- trada de cada loco en el rejistro o libro que debe llevar, archivará ori- jinales las piezas que, según el artículo precedente, deben presentarse para que el loco sea admitido, i dará al conductor un recibo en que conste la recepción del loco i la presentación de las piezas indicadas. Art. 4.° A las veinticuatro horas de recibir un loco, el jefe del es- tablecimiento dará aviso por escrito al Intendente de la provincia, al Fiscal de la Corte de Apelaciones o al ájente fiscal (1), si no hubiere Corte en el lugar del establecimiento i a la comisión encargada de la inspección i dirección de éste. Igual aviso dará el jefe al Gobernador del departamento a que per- tenece el loco i al cura de la parroquia de su residencia i estos funcio- narios deberán inmediatamente participarlo a los parientes del loco si los hubiere, o a las personas en cuya casa haya vivido. Art. 5.° El médico de la casa practicará un examen detenido de cada individuo que entrare, inmediatamente después de su admisión i consignará el resultado de sus observaciones en un libro que se llevará con este objeto. En el mismo libro consignará al fin de cada mes el re- sultado de sus observaciones respecto de cada detenido. Art. 6° Para que un individuo sea detenido en su propia casa o en la de sus parientes como loco, deberá ser declarado en estado de enaje- nación mental por el voto uniforme de dos facultativos, nombrado el uno por la familia o por persona interesada, i el otro por el juez de letras en lo criminal i en su defecto por el de primera instancia del departa- mento. El juez, antes de espedir la autorización para detenerlo, podrá reconocer al loco i exijir nuevos informes si los creyere necesarios. El médico encargado por la familia de asistir al loco deberá pasar cada tres meses al juez que autorizó la detención un informe sobre el estado de la salud del detenido. Cuando lo creyere necesario, puede el juez comisionar otro facultativo para que lo examine i le informe, o visitarlo personalmente. Título II.—De la salida de las personas detenidas en asilos de locos. Art. 7.u. Cuando el médico del establecimiento hubiese reconocido i anotado en el rejistro de que se ha hablado antes, que el loco está curado, el jefe del establecimiento dará sin demora aviso por escrito a la persona que lo colocó, o a la autoridad en virtud de cuya orden se admitió. Si en los cinco dias siguientes no ocurriere la persona que solicitó la admisión del loco o la autoridad que dio orden de admitirlo no partici- pare la resolución que respecto de él debe adoptarse, el loco curado será puesto en libertad, i el gobernador del departamento en que esté el es- tablecimiento le dará un certificado de su curación i salida. Art. 8.° No se observará lo dispuesto en el artículo precedente si el loco curado fuere menor o se hallase bajo interdicción, pues en este caso deberá ser entregado al curador o a quien a su nombre lo reclamare. (1) Hoi Promotor Fiscal, en conformidad al artículo 270 de la lei de lf> de Octubre de 1875, — 553 — Si éste se descuida en ocurrir a la casa después del aviso, el jefe lo pon- drá en conocí miento del Gobernador del departamento del estableci- miento para (pie lo obligue, o en caso necesario para que designe la persona a quien debe entregarse el detenido. Art. 9.° Tampoco se observará lo dispuesto en el art. 7.° respecto de los que hubiesen sido colocados en la casa como reos enjuiciados o pre- sos por deudas o como condenados, los cuales deben ponerse a disposi- ción de la autoridad judicial que decretó su traslación a la casa de locos. Art. 10. Todo individuo colocado en una casa de locos podrá ser retirado por los (pie lo han colocado, aunque el médico no lo declare curado. Si fuere menor o estuviere bajo interdicción, solo podrá retirarlo el tutor o curador o su representante. Art. 11. En las veinticuatro horas siguientes a la salida, el jefe del establecimiento debe dar aviso a las autoridades mencionadas en el ar- tículo 4.° haciéndoles conocer el nombre de la persona que lo ha retira- do, su residencia, el estado mental del detenido al momento de salir, i la indicación de! lugar donde se propone llevarlo. Art. 12. Todo iudividuo que se halle colocado en una casa de locos, o cualquiera a su nombre, puede en cualquier tiempo ocurrir al juez letrado en lo criminal de la provincia en que se halla el establecimiento, pidiendo que se le ponga en libertad. El juez deberá recojer de oficio los informes o datos que den a conocer el estado mental del detenido i después de oír a la autoridad que decretó su colocación en el estableci- miento, si de orden de alguna autoridad se halla allí, i al ministerio público, resolverá breve i sumariamente sobre la solicitud. El fallo que pronunciare es apelable por el detenido o quien obre a su nombre en la misma forma que los autos interlocutorios. El tribunal superior proce- derá a conocer i fallar como en negocios urjentes. El loco o quien recla- mare a su nombre, gozará del beneficio de pobreza en la jestion judicial que entablare. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al detenido en su propia casa o en casa de sus parientes conforme al art. 6.°. Título m. — Inspección de los establecimientos. Art. 13. Todo establecimiento o casa de locos, aunque tenga el ca- rácter de privado, se sujetará a la inspección de la autoridad pública, ya por comisiones permanentes o por funcionarios especialmente desig- nados al efecto. Deben visitar estos establecimientos i a cada uno de los individuos que en ellos se encierran, i en dias indeterminados: 1.° cada seis meses, el Gobernador departamental; 2.° cada tres meses, una comisión nom- brada de su seno por la Municipalidad; 3.° en el mismo período de tres meses, el Fiscal del Tribunal de Apelaciones, i cuando no hubiere éste, el ájente fiscal; 4.° cada año, un comisionado especial del Go- bierno. Akt. 11. En todo establecimiento, sea público o particular, se llevará un rejÍ8troeu un libro rubricado por el Gobernador del departamento en cada hoja. Akt. 15. Va\ el rejistro sj anotarán los nombres i apellidos, la edad, el lugar del nacimiento, el domicilio, la profesión de cada individuo que se colocare, la fecha en que entró, el nombre, profesión i residencia de la persona que hubiere solicitado su colocación, o la orden en virtud de la cual se le haya admitido. — 554 — Si el individuo colocado tuviere curador de bienes, se anotará quién sea i dónde tenga su residencia. Se anotará igualmente la fecha i la causa de la salida, o el falleci- miento. Art. 16. El rejistro se presentará a los funcionarios encargados por esta lei de visitar el establecimiento para que tomen conocimiento de si han hecho en él las anotaciones prescritas por la lei, i para que en virtud de ellas consignen las observaciones que creyeren del caso. Si notaren faltas en la anotación, requerirán al jefe del establecimiento o al médico para que las subsanen o corrijan. El funcionario o persona que por comisión de autoridad pública visitare el establecimiento, deberá firmar el rejistro. El rejistro no podrá ser comunicado a ninguna persona estraña al establecimiento o que no tuviere comisión para inspeccionarlo sin una autorización espresa del Gobierno. Art. 17. Un estracto del rejistro de cada detenido se pasará por el jefe del establecimiento, cada tres meses, a la persona que lo hubiere coloca- do, o a la autoridad que hubiere ordenado su admisión. Art. 18. La comisión inspectora debe pasar anualmente al Gobierno un estado de las entradas i salidas de locos i del estado sanitario de los asilados, i un informe sobre el estado de los diversos ramos del estable- cimiento i de sus entradas i gastos. Título iv.—De la condición civil de los asilados en establecimientos de locos. Art. 19. Los locos asilados en un establecimiento como indijentes o trasladados de una prisión, serán mantenidos con los fondos asignados al establecimiento. Los que no se hallen en ese caso pagarán la pensión que por los re- glamentos de estas casas, que espedirá el Gobierno, se designe. No te- niendo el asilado bienes o rentas propias, deberán pagar la pensión las personas que, según el Código Civil, están obligadas a suministrarles alimento. Este pago será obligatorio para el loco o las personas que lo debieran alimentar, no solo en el ca30 de ser colocado voluntariamente, sino cuando lo sea por orden de autoridad que tiene facultad para ello. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que la familia o parientes de un loco celebren convenio con la casa, cuando quieran que se dé un trata- miento mejor que el común. Art. 20. El individuo colocado en un establecimiento de locos, que no estuviere bajo interdicción judicial i con curador nombrado con motivo de ella, o que no fuere persona colocada por su edad bajo cara- tela, será provisto de un administrador provisorio de sus bienes por el juez letrado del lugar a solicitud de su mujer o parientes, o de la misma comisión inspectora de la casa. P]ste nombramiento se hará por el juez de letras del lugar del establecimiento, después de comprobada la de- mencia i oido el ministerio público. Art. 21. La comisión inspectora de la casa de locos ejercerá por el miembro que designare, las funciones de administrador provisorio, res- pecto de las personas colocadas en la casa i que no tuvieren tutor o curador, i a quien conforme al artículo anterior, no se hubiere nombra- do administrador provisorio. El tesorero de la casa ejercerá respecto de los bienes de tales personas — 555 - las mismas funciones que respecto del establecimiento, i bajo la misma responsabilidad. Art. 22. El administrador provisorio recaudará lo que se debe al loco i pagará sus deudas i administrará sus bienes como curador del loco i procederá en la forma prescrita por esta lei. Art. 23. El individuo colocado en un establecimiento de locos que no tuviere curadpr, si hubiere un juicio en que figure, será pro- visto por el juez de oficio de un curador ad litem para los actos del juicio. Art. 24. Salido del establecimiento el detenido, cesarán de hecho las facultades que, conforme a los artículos precedentes, deben ejercer los administradores provisorios. Las facultades que procedín del nombra- miento del administrador por la autoridad judicial, cesan a los tres años si por nueva resolución no se renovare. Art. 25. Los actos ejecutados por individuos colocados en un esta- blecimiento de locos, se tendrán por ejecutados por un demente que estuviera bajo interdicción, i se sujetarán a las reglas establecidas por el Código Civil respecto de las personas que se hallen bajo interdicción como dementes. Título v.—Disposiciones diversas. Art. 26. A toda reclamación o queja que dirijiere a la autoridad judicial o administrativa un individuo colocado en un establecimiento de locos o detenido como loco, deberán dar precisamente curso los jefes de los establecimientos, los médicos o las autoridades o personas bajo cuyo poder se hallare en el momento de hacerla. Art. 27. Toda resolución de la autoridad administrativa que dispu- siere la colocación de un individuo en la casa o asilo de locos, será comunicada al fiscal de la Corte de Apelaciones o al ájente fiscal si no hubiere Corte. Sien el lugar en que la resolución se espidiere no hubiere casa de locos, i debiere en consecuencia trasladarse a otro departamento, el Fiscal o ájente fiscal lo comunicará al Fiscal o ájente del lugar del establecimiento. Art. 28. Ningún establecimiento de locos, sea público o particular, podrá abrirse sin dar fiarte al Intendente de la respectiva provincia. El Intendente tendrá la facultad de hacerlo examinar ¡ reconocer, i si no reuniere las condiciones de salubridad, separación de sexo i servicio médico, podrá mandarlo cerrar, si en un término prudente no se reme- dian o corrijen esas faltas. Art. 29. Todo establecimiento de locos, sea particular o público, estará sujeto a la inspección de una comisión o junta nombrada por el Gobierno. Esta junta tendrá el derecho de inspección, i ejercerá respec- to de dichos establecimientos las facultades designadas en los artículos 12, 16, 18 i 21. Título VI-Penas. Art. ;5o. El funcionario o autoridad que decretare la colocación de un individuo en una casa de locos sin que se haya comprobado antes del estado de demencia, si fuere indijente, o estuviere preso; o sin que se hayan jns: ificado los peligros que la libertad del loco orijina al orden, la seguridad de las personas o las buenas costumbres; o que no haya dado la orden de poner en libertad o de trasladar a donde corresponda al detenido que el médico declare curado en el término fijado en el artículo 7.°, será penado con una prisión que no esceda de un año o — 556 — con una multa que no esceda de mil pesos, o con ambas si la gravedad délas circunstancias del caso lo exijiere sin perjuicio de laque le co- rresponda como reo de detención arbitraria (1). Art. 31. El funcionario que según esta iei debe visitar los estableci- mientos de locos, que omitiere la visita en el tiempo en que debe practi- carla, será penado por la autoridad administrativa con una multa que no exceda de doscientos pesos. Art. 32. El jefe o administrador de un asilo de locos que admitiere en él algún individuo sin que se le presente la orden de admisión i los demás documentos enumerados en el artículo 2.°, sufrirá una prisión que no esceda de un año o una multa que no esceda de mil pesos, o ambas penas a un tiempo, sin perjuicio de la que le corresponda como reo de detención arbitraria. Art. 33. Si el jefe o administrador retuviere mas del tiempo fijado en esta lei al detenido que el médico declare curado o al que colocado por sus parientes fuero reclamado, cualquiera que sea su estado, sufrirá la pena indicada en el artículo anterior sin perjuicio de la que le corres- ponda como reo de detención arbitraria. Art. 34. El jefe del establecimiento que omita dar los avisos que prescriben los artículos 4.°, 7.° i 11 de esta lei, será penado por la auto- ridad administrativa con una multa que no esceda de cien pesos. La misma pena se aplicará al médico que no hiciere cada mes en el re- jistro las anotaciones a que se refiere el artículo 5.°. Se aplicará igual pena a las personas i funcionarios designados en el artículo 26 si no dieren curso a la reclamación o queja a que se contrae dicho ar- tículo. Art. 35. La pena señalada al jefe del establecimiento se aplicará al dueño de la casa o al que obrare como tal en caso de contravención a lo prescrito en el artículo 6.° en orden a las formalidades i condiciones para retener a un individuo como loco. Reglamento para la Casa de Orates de Santiago. — Santiago, 19 de Diciembre de 1883. — De la Junta Directiva i sus atribuciones.— Artículo primero. —La administración de la Casa de Orates de Santiago estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta de cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus funciones dos años, renovándose en un año tres de sus miembros i en el siguiente dos, a propuesta de la misma Junta. La renovación de los primeros tres miembros se hará después de un año, (1) Código Penal.—Artículo 224. Sufrirán las penas de inhabilitación ab- soluta temporal (de 3 años i un dia a 10 años) para cargos i oficios públicos en cualquiera de sus grados, i la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios (de 61 dias a 3 años): ...... 5 ° Cuando maliciosamente retuviere en calidad de preso a un indi- viduo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la lei. Art. 225. Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de mis grados (de 61 dias a 3 años) i multa de ciento a mil pesos o solo en esta última, cuando por neglijencia o ignorancia inescu- sables: ...... 5.° Retuvieren presos por mas de cuarenta i ocho horas a un indi- viduo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la lei. — 557 — decidiéndose a la suerte cuáles son los que terminan sus funciones en esa fecha. Art. 2.° La junta ele jira de entre sus miembros un presidente, un secretario i un delegado, que durarán en sus funciones dos años. De la administración del asilo.—Art. 16. El asilo tendrá un admi- nistrador, a quien corresponde: 6.° Cuidar de que los enfermos sean bien asistidos, bien tratados, i de que e;i ningún caso se les castigue o maltrate, empleando única- mente las medidas de compulsión o seguridad que acordare la Junta y le comunicare el delegado; 7.° Impedir que se introduzcan en el asilo, para el uso de los enfer- mos, instrumentos con que puedan dañarse i licores, comidas o be- bidas; 11. Pagar a todos los empleados su sueldo mensual; 12. Llevar un libro en que asiente el nombre de todos los locos que entren al asilo, el dia de entrada, su edad, estado, domicilio, patria, profesión i noticias que se obtengan. Llevará también otro libro en que anote la salida de cada insano i la causa de ella; 13. Admitir los locos que fueren destinados al asilo por orden de las autoridades judiciales o administrativas de la República, siempre que tengan los requisitos que exije la lei de 31 de Julio de 1856; 14. Conservar numeradas todas las órdenes o decretos de admisión de los enfermos; 15. No permitirá la salida de los enfermos dados de alta, sino des- pués que se haya puesto el ceitificado del médico de (pie habla el ar- tículo 20. De los médicos.—Art. 17. El asilo tendrá por ahora tres médicos, que gozarán del sueldo anual de mil pesos cada uno. Art. 18. Uno de los médicos tendrá a su cargo la sección de hom- bres; otro, la sección de mujeres; i el tercero, la de pensionistas de ambos sexos. Art. 19. A mas de la obligación de asistir diariamente a los enfer- mos en las horas que les determine la Junta o su delegado, tendrán la de reunirse i ver juntos a los enfermos cuando alguno de los médicos lo crea necesario i en todos los casos en que estime conveniente el de- legado. Ejecutarán por sí las operaciones de su competencia, i cuando ocurra alguna que sea peligrosa se reunirán los tres. Art. 20. Se reunirán en junta para dar de alta a los enfermos que hubieren mejorado i consignarán en un libro el certificado correspon- diente. En caso de imposibilidad o ausencia de uno de los médicos del asilo, bastará la concurrencia de los otros dos para dar de alta a los enfermos que hubiesen mejorado; espresándose en el correspondiente certificado la causa que ha motivado la inasistencia del médico que no hubiere asistido a la junta (1). Art. 21. Darán las instrucciones convenientes a los encargados de aplicar los medicamentos que recetaren. (1) Este 2.° inciso fué agregado por decreto de 10 de Junio de 1884. — 558 — II.— APRECIACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LA CAPACIDAD CIVIL El segundo objeto con que un médico puede ser llamado a reco- nocer el estado mental de un individuo es la apreciación de su capacidad civil. Es una lei superior que está en la conciencia de todo hombre la de que ninguno puede ejercer sus derechos sino cuando disfruta de la plenitud de sus facultades; la condición primera de la vida civil es la sanidad de espíritu sin la cual ninguna relación social podría existir entre los individuos. Las leyes fundamentales de todas las sociedades han debido prever el caso en que uno de sus miembros pierde esta condición primera i cae en un estado de insanidad que tiene que modificar necesariamente sus relaciones con los demás. Las disposiciones legales respectivas abrazan dos puntos: me- didas protectoras del insano bajo el punto de vista de la admi- nistración de su persona i sus bienes i en segundo lugar validez de los actos ejecutados por él. Al médico le corresponde espedir el dictamen que sirve de fun- damento a la aplicación de todas estas disposiciones. No hai caso de interdicción, de nulidad de testamento que se presente en los tribunales en que no se produzcan i sean invocadas por una i otra parte opiniones médicas a menudo contradictorias; esto por desgracia contribuye mucho a disminuir la autoridad que pertene- ce a la medicina en todas las cuestiones de locura; los médicos suelen equivocar su papel cambiándolo por el de abogado. Han de tener presente los médicos que no hablan en su propio nom- bre, que son simplemente intérpretes de la ciencia: el médico debe a la justicia simplemente la verdad, de la cual no es de- fensor sino simple demostrador debiendo hacerla brotar de los hechos mismos que la ciencia le ha permitido conocer i de los cuales solamente él puede dar el significado. Lejislacion.—Código Civil. Interdicción.—Art. 456. El adul toque se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración desús bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Art. 460. El juez se informará de la vida anterior i conducta habi- tual del supuesto demente i oirá el dictamen de facultativos de su con- fianza sobre la existencia i naturaleza déla demencia. Art. 461. Las disposiciones de los arts. 446 i 447 se estienden al caso de demencia. — 559 — Art. 446. Mientras se decida la cansa podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas i oidas las espli- cacioinsdel supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria. Art. 417. Los decretos de interdicción provisoria i definitiva debe- rán inscribirse en el Rejistro Conservador, i notificarse al público por un periódico del departamento, si lo hubiere, i por carteles que se fija- rán en tres, a lo menos, de los parajes mas frecuentados del departa- mento. La inscripción i notificación deberán reducirse a espresar que tal individuo designado por su nombre, apellido ¡domicilio, no tieue la libre administración de sus bienes. Art. 467. Los frutos de sus bienes i en caso necesario i con autori- zación judicial los capitales, se emplearán principalmente en eliminar bu condición i en procurar su restablecimiento. Art. 468. El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere (pie ha recobrado permanentemente la razón; ¡ podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en ei artículo 454 i 455. Art. 454. El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo si se juzgare (pie puede ejercerla sin inconveniente; i rehabilita- do puede renovarse la interdicción si ocurriere motivo. Art. 45ó. Las disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por el juez con las mismas formalidades que para la interdicción primitiva i serán seguidas de la inscripción i notificación prevenidas en el artículo 447, que en el caso de rehabilitación se limi- tarán a espresar que tal individuo, (designado por su nombre, apellido i domicilio) tiene la libre administración de sus bienes. De la curaduría.—Art. 342. Están sujetos a curaduría jeneral los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de admi- nistrar sus bienes, i los sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito. Art. 470. Los artículos 457, 458 inciso primero, 462, 463 i 464 se estiendeu al sordo-mudo. Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo-mudo se haya hecho capaz de entender i de ser entendido por escrito, si el mismo lo solici- tare i tuviere suficiente intelijencia para la administración de sus bie- nes, sobre lo cual tomará el juez los informes competentes. Art. 457. Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad podrá el padre de familia seguir cuidando de su persona i bienes hasta su mayor edad; llegada la cual, deberá precisamente provocar el juicio de interdicción. De las incapacidades. — Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1." Los ciegos; 2.° Los mudos; 3.° Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; Art. 5<>9. Las causas antedichas de incapacidad que sobrevengan durante la tutela o curaduría pondrán fin a ella Art. 510. La demencia del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos (pie durante ella hubiere ejecutado aunque no haya sido puesto en interdicción. — 560 — Art. 1005. No son hábiles para testar: 1.° La persona que ha muerto civilmente; 2.° El impúber; 3.° El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia; 4.° El que actualmente no estuviera en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; 5.° Todo el que de palabra ó por escrito no pudiere espresar su vo- luntad claramente. Art. .1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne otor- gado en Chile: ...3.° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4.° Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5.° Los ciegos; 6.° Los sordos; 7.° Los mudos. Art. 1272. No puede seralbacea el menor aun habilitado de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 i 498. Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz escepto aquellas que la lei declara incapaces. Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúbe- res i los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales i no admiten caución. Art.. 1795. Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la lei no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo con- trato. Art. 1387. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la lei no haya declarado inhábil. Art. 1888. Son inhábiles para donar los (pie no tienen la libre ad- ministración de sus bienes; salvo en los casos i con los requisitos que las leyes prescriben. Art. 1389. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la lei no haya declarado incapaz. De la terminación del mandato.—Art. 2163. El mandato ter- mina: ...5.° Por la muerte del mandante o del mandatario. 7.° Por la interdicción del uno o del otro. De la prescripción suspendida.—Art. 2509... Se suspende la prescripción ordinaria en favor de las personas siguientes: 1.° Los menores, los dementes, los sordo-mudos i todos los que están bajo potestad paterna o marital, o bajo tutela o curaduría. Leí de matrimonio civil. De los impedimentos.—Art. 4.° No podrán contraer matrimonio: 4.° Los que de palabra o por escrito no pudieren espresar su volun- tad claramente. 5.° Los dementes. De la nulidad del matrimonio. — Art. 29. El matrimonio ce- lebrado con cualquiera de los impedimentos designados en los artículos 4.°, 5.°, 6.° i 7.°, es nulo. . De las dilijencías preliminares a la celebracicn del ma- trimonio.—Art. 14. No podrán ser testigos en los matrimonios: — 561 — 2.° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia: H.° Los que actualmente se hallaren privados de la razón; 4.° Los ciegos, los sordos i los mudos. Leí de elf.cciones.--No serán inscritos aun cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior: 1." Los (pie por imposibilidad física o moral no gocen del libre uso de su razón. Apreciación médico-legal de la capacidad en lo relativo á la interdicción.—La lei dispone qtie sea privado de la administra- ción de sus bienes el individuo que se* halla en un estado habi- tual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos. La interpretación que debe darse á la palabra demencia es el primer punto que debe llamar la atención del médico: esta palabra debe ser tomada en su sentido jenérico porque la lei ha querido someter a la interdicción las diversas formas de la insanidad de es- píritu, como la imbecilidad que es la debilidad de las facultades, la demencia propiamente dicha que es la ausencia de las facultades, las locuras con sus diversas formas, el furor que constituye las formas agudas de algunas enajenaciones. La palabra demencia es aquí sinónimo de locura, de enajenación mental. La segunda condición que la lei ha impuesto para la interdic- ción i que debe ser verificada por el médico es la de que el estado de demencia sea habitual; la lei ha querido eliminar por estas pa- labras los casos de perturbación pasajera de la intelijencia produ- cidos como simple complicación o como afección secundaria en muchas enfermedades agudas i ademas la perturbación acciden- tal de las facultades i de los sentimientos que las causas mas di- versas pueden enjendrar, pero (pie no es la locura; mas no por esto ha de entenderse por estado habitual de demencia, demencia incurable; la interdicción no tiene nada de definitivo i puede ser suspendida tan pronto como cesa la enfermedad. Merece también atención la disposición legal que manda pro- nunciar la interdicción aunque el demente tenga intervalos lúci- dos. Parece qne con esto se han tenido en vista solamente las re- misiones pasajeras, los relámpagos de buen juicio que se producen en las enfermedades mentales lentas o en seguida de las crisis pa- roxísticas mui agudas; pero no deben entenderse por tales inter- valos lúcidos las remisiones francas, los intervalos no fugaces, como tampoco las intermitencias periódicas propias de ciertas formas de locura durante las cuales el individuo recobra toda la rectitud MEDICINA LEGAL 36 — 562 — de su juicio, la conciencia de sus actos i la salud perfecta de su espíritu. Al médico le corresponde apreciar en cada caso que se le somete cuál es el grado de lucidez, para lo cual tomará en cuenta la marcha conocida de la enfermedad, el encadenamiento de los ataques, la duración de las remisiones. Apreciación médico-legal de la capacidad en cuanto a la validez de los actos.—La opinión del médico es invocada muchas veces con motivo de los mas graves procesos civiles en los cuales se trata de pronunciarse sobre lá validez de ciertos actos ejecuta- dos por ciertos individuos a quienes se pretende declarar privados de razón; estas cuestiones se presentan a propósito de la nulidad de matrimonio o del testamento principalmente y también cuando se trata de determinar si un hombre es hábil para contratar, para donar i recibir entre vivos, para servir de testigo, de albacea, de tutor o curador, etc. Un matrimonio se declara nulo cuando queda probado que uno de los cónyujes no habia podido dar un consentimiento libre i consciente por efecto de la alteración de sus facultades; puede aun hacerse oposición al matrimonio si el futuro esposo se halla en estado de demencia; en estos casos lo mismo que en todos aque- llos en que se trata de dar una opinión sobre la validez de los actos el punto capital es el poder apreciar el estado mental en el momento mismo del acto i a veces es mui difícil obtener a este respecto elementos ciertos de apreciación. En efecto, en estos casos se trata rara vez de la dejeneracion completa, constante, lo mas a menudo se halla el médico en presencia de estados mal de- finidos de locura en que la alteración de las facultades mentales es mas o menos probable, mas o menos profunda, en que la en- fermedad mental deja subsistir una parte mas o menos conside- rable de la voluntad, i en que ésta puede despertarse aun con cierta actividad i firmeza constituyendo verdaderos intervalos lú- cidos. Todos estos hechos i circunstancias deben ser estudiados por el médico con una atención escrupulosa. Hai ciertas especies particulares de locura que son las que or- dinariamente suscitan estas delicadas cuestiones: la debilidad de espíritu, imbecilidad, demencia i ademas el estado particular del espíritu en los momentos que preceden inmediatamente a la muerte, cosa que interesa especialmente en ciertos matrimonios contraidos in extremis. Las acciones de nulidad de testamento son mas frecuentes to- — 563 — davia i ofrecen ocasión de grandes controversias médico legales. Esta acción está fundada lo mas a menudo en la supuesta insa- nidad del testador i en la snjestion i captación que ha favo- recido el debilitamiento o la pérdida de las facultades. No hai lu- gar a estas cuestiones sino para las personas que no están en en- tredicho desde que la interdicción trae consigo la nulidad de todos los actos que la han seguido. En esta materia lo que hai que probar también es que el indi- viduo no estaba sano de espíritu en el momento en que hizo su testamento, por lo cual el médico lejista tendrá ante todo que apreciar las fases diversas de una enfermedad mental que puede atravesar; asi la epilepsia, el alcoholismo i otras afecciones no ejer- cen sobre las facultades una perversión constante ni continua; hai otras que en un período mui largo en su principio, dejan intactas aparentemente la voluntad i la libertad moral; otras veces, por el contrario en las formas mas bien definidas de locura, como aque- llas caracterizadas por una obtusión habitual de las facultades, demencia, se puede ver repentinamente disiparse el torpor inte- lectual de modo que la voluntad se manifiesta clara, formal i no deja duda sobre su validez. La forma i el contenido del testamen- to suelen suministrar al perito elementos de apreciación mui im- portantes; ya que no puede examinar directamente al individuo, buscará en el estilo, en la escritura misma del testador indicacio- nes que a veces son características; puede suceder que la mani- festación de la voluntad contenida en el testamento lleve consigo todas las señales de una disposición de espíritu incompatible con la integridad de la razón i que basta para probar la locura del autor i la nulidad del documento. Hai otras circunstancias que tomar en cuenta: el testamento es un acto que exije a la vez el concurso de las facultades inte- lectuales i de ciertas aptitudes o fuerzas físicas: la integridad del sentido de la vista, la libertad de la palabra, la movilidad de la mano son condiciones esenciales que el médico debe comprobar para establecer la validez de un testamento que el individuo ha tenido que dictar, leer o por lo menos firmar. ¿Hasta qué punto Ja aproximación de la época de la muerte influye sobre las facultades intelectuales i deja al hombre la li- bertad moral que es necesaria para proceder a actos tan serios como un matrimonio, un testamento o una donación? No es posi- ble responder a esta cuestión de un modo jeneral i absoluto; la - 564 - persistencia oja abolición de la inteligencia i del sentimiento durante la agonía son hechos que cambian según la naturaleza de la afección i las condiciones del moribundo; aun la desaparición del delirio en el período último de las enfermedades de que cons- tituye un síntoma habitual no puede ser considerado en jeneral como que dá al agonizante la capacidad i la fuerza necesarias pa- ra validar los actos mas graves de la vida social. El suicida que hace disposiciones testamentarías en el momento mismo en que va a entregarse a la muerte ¿da por el hecho solo del suicidio la prueba de la insanidad de su espíritu de suerte que sus últimas voluntades han de ser nulas necesariamente? Esta es cuestión fácil de responder en jeneral; es absolutamente falsa la doctrina que atribuye el suicidio constantemente a la locura, por esto en la validez de los actos de un hombre que se ha suicidado debe procederse a examinar el estado mental exacta- mente en las mismas condiciones i según los mismos principios que cuando se trata de establecer la capacidad o la incapacidad de cualquier otro individuo. ¿Los apopléticos i afásicos tienen capacidad para testar? Cuan- do el testamento de un apoplético es atacado importa averiguar cuál era el grado de debilitamiento intelectual del enfermo en el momento en que tomó las disposiciones testamentarias. Falret ha distinguido cuatro grados en las perturbaciones intelectuales de los apopléticos: en el l.er grado el enfermo es mas irritable aunque mas fácil de gobernar i de captar, pero hai que vivir cons- tantemente con él para percibir estas modificaciones; en el 2.° grado la intelijencia, la memoria i la voluntad están debilitadas, los enfermos se irritan o lloran por los motivos mas fútiles; sin embargo este estado es compatible con la conservación de ciertas ideas juiciosas; en el 3.er grado la debilidad mental es mui pro- nunciada, la memoria i el juicio están abolidos, los enfermos son a menudo presa de alucinaciones i esperimentan a veces ajitapion maníaca; en el grado 4.° hai imposibilidad de hablar o cuando mas posibilidad de tartamudear, hai ausencia total de ideas, pero se observa mas calma i uniformidad en los síntomas. Esta clasificación es importante para la medicina legal i en tesis jeneral puede decirse que el apoplético de 3.er grado i mayormente el de 4.° es incapaz de espresar su voluntad i por consiguiente de testar. Los afásicos están en condiciones mui difíciles para verificar los — 565 — actos testamentarios, algunos se hallan en la imposibilidad de de- jar un testamento de cualquier clase que sea. Los testamentos hechos durante la parálisis jeneral son a me- nudo atacados. Esta afección tan común en el dia presenta a ve- ces períodos de remisión durante los cuales el enfermo vuelve a sus ocupaciones i a la vida en familia, pero casi todos los médicos lejistas piensan que el individuo afectado de parálisis jeneral no dispone jamas sino de una capacidad limitada i que a pesar de la remisión mas franca rara vez se hallará en estado de espresar libremente su última voluntad. La misma cuestión se suscita a propósito de los alucinados i perseguidos. Legrand du Saulle piensa que las alucinaciones no son obstáculo absoluto a la facultad de testar cuando existen desde mucho tiempo atrás, cuando no han desnaturalizado los sentimientos afectivos, cuando no han impedido que el individuo desempeñe convenientemente i constantemente sus deberes so- ciales; pero no se podría considerar como válido un testamento que llevara en sí mismo la prueba de haber sido sujerido por una alucinación, como el testamento de un individuo que deshereda a su familia sin motivo, que acusa a sus parientes de quererle en- venenar, etc. ¿Puede el enajenado testar en los intervalos lúcidos que le deja la enfermedad? Aunque la lei no es esplícita a este respecto, to- ám los jurisconsultos i los alienistas responden por la afirmativa; los majistrados declaran siempre válidos los actos civiles que han Bido ejecutados o consentidos durante lasintercurrencias de calina i de razón indudables i bastante duraderas para que quede al abrigo de toda sospecha su comprobación real. Apreciación médico-legal de la responsabilidad. Lejislacion.—Código Penal.—Circunstancias que anulan, ate- núan o agravan la. responsabilidad criminal. - Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal; 1.° El loco o demente a no ser que haya obrado en un intervalo lú- cido, i el que, por cualquier causa independiente de su voluntad se halla privado totalmente do razón. Cuando un loco o demente hubiere ejecutado un hecho que la lei ca- lifica de crimen o incurriere en reiteración de otros que importen sim- ples delitos, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los estableci- mientos destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. — 566 — En otro caso será entregado a su familia bajo tíauza de custodia, i mientras no se preste dicha fianza se observará lo dispuesto en el acá- pite anterior. Art. 11. Son circunstancias atenuantes: 1.a Las espresadas en el artículo anterior cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respec- tivos casos. 2.° La de ser el culpable menor de dieziocho años. 5.a La de obrar por estímulos tati poderosos que naturalmente hayan producido arrebato i (disecación. 'Art. 72. Al menor de dieziseis años i mayor de diez que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el Tribunal que obró con discernimiento, se l77 Las alucinaciones de la vista o visiones están ligadas a veces con las anteriores i pueden dar un cuerpo a las voces que oyen los locos, pero ordinariamente las visiones existen solas. Es cu- rioso que ni la oscuridad mas profunda ni aun la pérdida de los ojos libran al enajenado de las alucinaciones de la vista. Las alucinaciones del gusto i del olfato, menos frecuentes, no se muestran casi nunca aisladas; ocasionan la percepción imajina- ria de olores i sabores o mui repugnantes o estremadamente agra- dables. Las alucinaciones del tacto son mas raras; ordinariamente mui rebeldes, constituyen un suplicio para los enfermos que perciben el contacto de animales inmundos i feroces o las persecuciones de enemigos i comunmente de físicos que les atormentan con la electricidad o el magnetismo. Son el punto de partida de gran número de delirios parciales i de determinaciones activas mas o menos peligrosas. Siendo enteramente interiores los fenómenos de la alucinación es a veces mui difícil descubrirlos para el médico-lejista, lo mas a menudo el enajenado los disimula con tenacidad. Las ilusiones se distinguen de las alucinaciones en que no pue- den producirse sin la presencia de un objeto esterior que exita los órganos de los sentidos; así un hombre está alucinado si en medio de las tinieblas cree ver un enemigo, tiene una ilusión si cree ver a este enemigo en un pariente o en un amigo que le es querido; en ambos se produce el mismo fenómeno cerebral, pero en el primer caso ningún objeto hería la vista i en el segundo es la presencia de alguna persona lo que despierta la idea de enemi- go. Las ideas mas estrañas pueden nacer en el ánimo del loco por efecto de estas sensaciones erróneas. Hai otro jénero de desórdenes de la funciones sensoriales: las falsas sensaciones que tienen por sitio los órganos internos i son un término medio entre las alucinaciones i las ilusiones; también las han llamado alucinaciones viscerales. A veces proceden sim- f plemente de las concepciones de un cerebro enfermo; pero lo mas común es que tengan por punto de partida un estado particular o una afección orgánica de las visceras: los enfermos suponen, p. ej., la presencia de animales o de cuerpos estraños en el estóma- go, el pecho, el útero, sin motivo alguno orgánico; en otros casos un tumor, canceroso, las hemorroides, los entozoarios causan sen- saciones de las mas falsas i hacen creer en monstruos, demonios, MEDICINA I.ECAL 37 — 578 — máquinas eléctricas ocultas en la profundidad del cuerpo. Las necesidades naturales pueden orijinar las mas graves aberracio- nes: el hambre se convierte en una jauría de perros que roen el estómago, los deseos venéreos causan los sueños de íncubos i su- cubos; las falsas preñeces i las verdaderas en que las mujeres creen tener animales en el vientre, son fenómenos del mismo orden. En resumen, i en cuanto al examen del estado mental, el mé- dico tendrá siempre presente que las alucinaciones, las ilusiones, las falsas sensaciones, las ideas erróneas, los falsos juicios, la ena- jenación de las facultades morales, el desorden de la voluntad constituyen los elementos principales del diagnóstico. Examen del estado somático. — Para tener una noción lo mas exacta posible de la locura es preciso (pie las investigaciones com- prendan no solamente los fenómenos psicológicos sino también los caracteres físicos, a fin de que pueda apreciarse el conjunto del or- ganismo; hai que estudiar pues con el mayor cuidado los signos somáticos que suministra el loco. La fisonomía jeneral, que es como el reflejo del estado mental, tiene para el ojo esperimentado mucho de característico; importa que el perito la tome siempre en cuenta i no deje nunca de tra- zar en su informe lo mas fielmente posible el retrato del enajenado; la actitud, la marcha, la mirada, la forma del cráneo, los estigmas, la actitud de la cabeza, los jestos, los movimientos parciales de los labios i las manos, la esputación frecuente, la manera de vestirse dan al loco un carácter que suministra indicios serios para el diagnóstico desde la primera mirada. En los detalles i en el con- junto de las facciones también pueden hallarse signos inequívocos, entre los cuales se han indicado como rasgos dominantes una desarmonía entre las manifestaciones producidas por el centro de acción ocular i por el de acción bucal. La piel, por lo jeneral, funciona mal en los locos, es seca, ama- rillenta, terrosa, cubierta de una especie de barniz viscoso, suele tener olor característico, está mui sujeta a inflamarse, conjestio- narse, agrietarse, cubrirse de erupciones, estado que se observa sobre todo sobre las manos i en las formas depresivas de la locura, fenómeno que algunos han llamado pelagra de los enajenados. La circulación i la temperatura están disminuidas en el ador- mecimiento melancólico i aumentadas en la ajitacion maníaca. La superficie del cuerpo presenta a menudo heridas i contusio- nes que los enfermos se hacen a sí mismos en las tentativas de — 579 — suicidio o involuntariamente durante los paroxismos de furor; mor- deduras en la lengua de los epilépticos, mutilaciones, arranca- miento de la lengua i los labios por mordeduras, desollamiento producido por ciertos movimientos automáticos, etc. Las funciones dijestivas están rara vez exentas de pertur- bación: el apetito es nulo en las formas agudas, exajerado o per- vertido en las crónicas, la lengua es sucia, el aliento fétido; es habitual la constipación. El sistema nervioso ofrece también en sus manifestaciones físi- cas desórdenes variados: la sensibilidad suele estar exajerada hasta el dolor determinando cefalaljia con vértigos i desvanecimiento, zumbidos de oidos, punzadas neurálgicas, calor quemante a la piel; la sensibilidad puede estar abolida i es mui común la anestesia completa en la locura melancólica, histérica e hipocondríaca; esta insensibilidad llevada hasta los últimos límites permite esplicar los milagros de las convulsionarias i los trasportes de locura mís- tica que suelen aparecer con forma epidémica; esta insensibilidad puede quitar al loco el poder de distinguir el calor del frío, los sabores agradables de los repugnantes e inducirle a comer peda- zos de madera, piedras, tierra i escremento. El sueño está de ordinario perdido, sobre todo al principio de la locura i durante los períodos de exitacion; en las formas cróni- cas está perturbado por las alucinaciones, este insomnio es uno de los rasgos esenciales de la salud física de los locos i también la causa principal de su mal estado; casi no escapan a este incon- veniente sino los que han llegado a la demencia. La motilidad también ofrece fenómenos importantes: las con- vulsiones, contracturas i parálisis son frecuentes i caracterizan aun ciertas formas de locura epiléptica, histérica i paralítica; pero ademas se presentan mas o menos bien definidas en los diversos jéneros de afecciones mentales. Las convulsiones epileptiformes en ciertos alcohólicos i en ciertas faces de la parálisis jeneral, las contracturas en los idiotas, los espasmos, tic en los párpados i en las labios i en la frente de los melancólicos i de las histéricas; las parálisis no son menos comunes i afectan un miembro, los múscu- los del ojo, la lengua, etc. La locura se presenta complicada con ajitacion i ataxia en los casos cada dia mas frecuentes en que la médula espinal es ataca- da al mismo tiempo que el cerebro. Las funciones jenésicas deben llamar en alto grado la atención; - 580 — en jeneral puede decirse que están excitadas al principio de casi todas los formas de la locura, esto es aun constante en la pará- lisis jeneral donde el delirio de las grandezas exajera en los en- fermos las pretensiones de todo jénero, pero la excitación del prin- cipio es pasajera i reemplazada por un debilitamiento marcado i creciente, la impotencia, la indiferencia. El perito debe tomar también en cuenta el estado de la mens- truación, la existencia de una preñez, de un parto reciente, de la lactancia, de todas las circunstancias en que puede nacer lo que se ha llamado locura puerperal. Las lesiones anatómicas pueden en uno que otro caso dar indi- cio retrospectivo sobre el estado mental de individuos que han muerto sin que haya podido examinárseles durante la vida; esto sucede sobre todo en los casos de suicidio, en los cuales las lesio- nes descubiertas en el encéfalo hacen estremadamente probable la existencia de la locura. Algunos han pretendido demostrar que la locura es siempre una enfermedad somática i que está ligada siempre a una alteración de las células cerebrales. Es cierto que hai algunas formas en las que se encuentran alteraciones nume- rosas i profundas del cerebro i sus envolturas i (pie hai unas po- cas de estas formas en que las lesiones parecen tener un carácter de especificidad constante, pero el estado actual de los conoci- mientos no permite aplicar esta doctrina a la Medicina legal. En la autopsia no hai que limitarse al examen del cerebro, otros órganos, como el hígado, el estómago i el útero pueden con sus le- siones profundas influir en la forma del delirio i en las determi- naciones que de él derivan. TERCERA PARTE APRECIACIÓN MÉDICO-LEGAL DE CADA JÉNERO DE LOCURA: CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES Una clasificación que comprenda los principales tipos de las enfermedades mentales es difícil de hacer, porque falta una base fija, científica, i racional en que apoyarse. Puede decirse que existen tantas clasificaciones distintas como autores han escrito sobre afecciones mentales; cada autor se cree en el deber de con- cluir su obra con una clasificación, que jeneralmente es mas o — 581 — menos completa en unos puntos pero deficiente en otros; de allí resulta un verdadero caos en esta parte de la ciencia. Esquirol, Parchappe, Luys, Voisin, Morel, Mareé, Ball, Regis, Dagonet, Krafft Ebing, Spitzka, Hammond, Schüle, Baillarger, Magnam Foville, i muchos otros alienistas, han hecho clasificaciones o re- formado las de sus antecesores, pero ninguna ha recibido una acep- tación universal. Algunos autores, como Parchapp, han tomado por base de cla- sificación la anatomía patolójica, otros como Luys la fisiolojía i anatomía patolójica; ambos principios son inaceptables en vista del estado actual de los conocimientos: apesar de que la anatomía patolójica i los estudios de microscopía i fisiolojía han hecho avanzar considerablemente el conocimiento de las afecciones mentales, sus resultados son insuficientes en datos positivos i la dificultad de apreciarlos bajo el punto de vista funcional los hace inciertos para tomarlos como base de una clasificación verdade- ramente científica. Solo en la parálisis jeneral progresiva encon- tramos lesiones fijas i uniformes; en otras formas de enajenación no existen lesiones apreciables, al menos con nuestros medios de investigación; en fin otras veces encontramos lesiones positivas que no corresponden con el cuadro clínico observado; por eso la anatomía patolójica no nos suministra elementos suficientes para una clasificación, como habia motivos de esperarlo. Morel en 1860 i después el profesor B. Ball han fundado su cla- sificación en la etiolojía o sea en las'causas i oríjenes de la locura; pero en la práctica presenta ésta grandes dificultades, porque las mismas causas producen formas distintas de locura; por otra par- te, ya no se admiten locuras tuberculosas, cancerosas, gotosas, etc., sino tuberculosos, cancerosos i gotosos atacados de locura; la cla- sificación etiolójica no ha tenido aceptación porque no presenta una base sólida en que apoyarse i por reunir en un solo grupo formas distintas de enajenación. La clasificación sicolójica, que se apoya en la naturaleza de los trastornos intelectuales, estuvo mui en boga en los Estados Uni- dos i en Alemania. Una de las mejores clasificaciones sicolójicas es la del profesor Hammond de New York, fundada en la disocia- ción de los fenómenos fisiolójicos del pensamiento; pero esas ma- nifestaciones de la actividad cerebral en estado fisiolójico no con- cuerdan en los estados patolójicos, i de allí que la clasificación resulta incompleta e inexacta. — 582 — Pinel i Esquirol adoptaron por base la sintomatolojía que se funda en las manifestaciones esternas de la enajenación i admiten cinco jéneros de locuras: 1.° lipemanía, 2.° monomanía, 3.° ma- nía, 4.° demencia, 5.° imbecilidad e idiotismo. Mui buena para bu época esta clasificación ha llegado a ser insuficiente con los progresos de la ciencia; no toma en cuenta la parálisis jeneral, ni las locuras asociadas a las neurosis i a las intoxicaciones; pero ha servido de base para otras clasificaciones. En el estado actual de la ciencia hai que admitir una clasifi- cación mista que se apoye en la anatomía patolójica, en la etio- lojía i en los síntomas, a ejemplo de Baillarger, Mareé, Foville i otros. Toda clasificación para que sea práctica debe ser clara, me- tódica, precisa, en armonía con la observación clínica i al alcance de los que principian el estudio de las afecciones mentales. En Francia la clasificación jeneralmente adoptada es la de Es- quirol modificada por Baillarger i después por Mareé. En la siguiente clasificación, Cullere toma por base la clasifi- cación mista francesa, suprime la demencia por ser un estado se- cundario i no una forma primitiva de locura; suprime también la monomanía por ser una entidad puramente psicolójica que en la actualidad nadie admite. Esta clasificación, que se amolda a la ob- servación clínica, es la que sigue: Enajenacio- nes primi- tivas. ,° Locuras simples Manía. I Melancolía. I T • , , \ T •, \ Locura intermitente. \ Locura penó- \ T , , , , c i ,. r J Locura de doble nór- dica, ma. j Deliri rio siste- matizado progresivo. 2.° Locura de- jenerativa Locura here- ditaria. Locura circular. Obsesiones mentales, impulsiones irresis- l tibies. * Delirio sistematizado \ de los hereditarios. i Locura razonante, lo- f cura moral. Delirios polimorfos. 3.° Idiotismo — 588 — Tí Parálisis jeneral (encefalitis intersticial „ ,- , i difusa). A¿ * o, f l Demencia senil (ateroma cerebral i atro- afecciones cerebrales J a . • \ , . i fia consecutiva). " ' 'Demencia orgánica (lesiones de foco). III Epilepsia. 1.° A las neurosis . . A Histeria. ; Corea. Enajenaciones ligadas a / . , ,,. .i1 . ," , \ / Alcoholismo. diversos estados mor- I Q. t- ' • bidos jenerales. / 2.° A las intoxicación t.t n •" •' f ' Morfinismo. j Pelagra. [ Cretinismo. En el Congreso Internacional de Medicina mental que se cele- bró en París en el año 1889, dice Dagonet: «el doctor Julio Mo- rel hace notar que los médicos alienistas del mundo entero han estado unánimes en aceptar las bases clínicas como punto de par- tida de las clasificaciones proyectadas. Después de haber resu- mido los proyectos de clasificación presentados por los médicos de los diferentes paises de Rusia, Inglaterra, Italia, Holanda, etc. propone la clasificación siguiente, para llegar a un acuerdo inter- nacional, bajo el punto de vista sobre todo de la estadística.» Esta clasificación fué aceptada por el Congreso. Cuadro de formas hórridas propuesto por la sociedad de medi- cina MENTAL DE BÉLJICA (CoilgTCSO de 1889) 1.° Manía, comprendiendo en ella el delirio agudo. 2.° Melancolía, comprendiendo en ella la demencia aguda. 3.° Locura periódica. 4.° Locura sistematizada progresiva. 5.° Demencia consecutiva a una enfermedad mental. 6.° Demencia consecutiva de una enfermedad local del cerebro (tumores, focos de reblandecimiento, etc., comprendiendo la de- mencia senil). 7.° Locura paralítica. \° Locuras neuróticas (epilepsia, histeria, etc.). l».° Locuras tóxicas (alcoholismo, morfinismo, etc.). 10. Locura moral e impulsiva. 11. Idiotismo, imbecilidad, etc. — 5*4 — En la Casa de Orates de Santiago, se ha adoptado, según comu- nicación del módico del establecimiento doctor Castro ¡Soffia, una clasificación derivada de la que fué propuesta por Morel i acep- tada por el Congreso Internacional de 1889, i que a continuación copiamos: Cuadro de enfermedades mentales que se sigue en las esta- dísticas de la casa de orates de santiago 1. Manía. 2. Melancolía. / intermitente. 3. Locura periódica.......] circular. (de doble forma. 4. Locura sistematizada progresiva (paranoia). i alcoholismo. c T , , . \ morfinismo. 5. Locura tóxica.......\ . • _ j saturnismo. . pelagra. .. T ■ c • í sifilítica. b. Locura infecciosa .. .. -¡ puerperal> etc ¡histérica. epiléptica. coréica, etc. 8. Locura paralítica.....| parálisis jeneral progresiva. / moral, razonante. i delirio sistematizado de los dejenera- 9. Locura dejenerativa. . . . , . i J i obsesiones mentales. ' impulsos irresistibles. delirio polimorfo. 10. Demencias. ,' primitiva. \ secundaria. ) senil. * orgánica. |* idiotismo. 11. Estados conjénitos. . < imbecilidad. (^oreíi msmo-. — 585 - - Lo que debe dominar en la comprobación del estado mental de un enajenado es la determinación de la capacidad i responsabili- dad i esto es lo que debe servir de fundamento a los diversos gru- pos en que el médico lejista ha de dividir los diferentes jéneros de locura; por esto hemos adoptado en nuestro curso el cuadro de Tardieu formado de 4 grandes clases, caracterizadas la 1.a por la debilidad de espíritu, de donde resulta la incapacidad mas o menos completa del individuo; la 2.a por las impulsiones instintivas, de donde se derivan actos que no siempre están en relación con ideas delirantes, pero en los cuales la voluntad inconsciente es dirijida i dominada por una fuerza irresistible; la 3.a por diferen- tes formas de delirios que ejercen sobre los actos influencias va- riadas; la 4.a por la simulación de la locura. Los límites entre los tres primeros grupos no tienen nada de absoluto i ciertas especies distintas de enajenación, lo mismo que ciertos períodos distintos de una misma afección, pueden a la vez corresponder a dos de estos grupos; los idiotas i los imbéciles por ejemplo pertenecen a la clase de la debilidad de espíritu i a la de las impulsiones instintivas, la locura paralítica en su principio se colocará en el 3.cr grupo, en aquel donde la naturaleza del delirio influye sobre los actos i mas tarde, cuando haya llegado la demen- cia, en el 1.° Hé aquí el cuadro de la clasificación de Tardieu. l.cr Grupo.— Locuras caracterizadas por debilidad de espíritu. Í epilepsia. histeria. hipocondría. rizadas por impulsos instintivos. J alcoholismo. ' locura de las mujeres en cinta i recien paridas. manía. I monomanía. 3.rr Grupo.—Delirios (pie ejercen sobre ) delirio de persecuciones. los actos influencias variadas. j melancolía. [ parálisis jeneral. sonambulismo. í demencia. < idiotismo. í imbecilidad. — 586 — l.er Grupo.—Especies de locura caracterizadas por la debilidad de espíritu La debilidad de espíritu, es decir la pérdida parcial o total de las facultades intelectuales, caracteriza este primer grupo, que comprende bajo tipos distintos i en grados distintos a los demen- tes, los idiotas, los imbéciles, los débiles de espíritu; a los cuales pueden agregarse, en razón de su invalidez física i moral, los sordo- mudos, i, en razón del trastorno que sufre la mente en los últimos momentos de la vida, los moribundos. demencia Para el médico-lejista la demencia consiste en el debilitamien- to gradual i progresivo i en la abolición mas o menos completa de las facultades intelectuales] afectivas. Esquirol la define: afección cerebral ordinariamente crónica i sin fiebre, caracterizada por el debilitamiento de la intelijencia, la voluntad i la sensibilidad. Para distinguirla del idiotismo agrega: el demente se halla priva- do de los bienes de que gozaba en otro tiempo, es un rico empo- brecido; el idiota ha estado siempre en la miseria. La demencia puede ser el resultado de la vejez (demencia se- nil), de lesiones cerebrales (demencia apoplética), de sufrimientos i miserias físicas i morales, de fatigas (demencia simple), o bien es la terminación, el desembocadero final de las diferentes afec- ciones mentales, particularmente de la manía crónica, la pará- lisis jeneral i la locura epiléptica (demencia secundaria o vesá- nica). La demencia se anuncia de ordinario por una disminución gra- dual de una o de varias de las facultades, principalmente de la memoria, pero algunas veces i sobre todo en los viejos, es precedida por una exitacion; la decadencia progresa lentamente: poco apoco se embota la sensibilidad, apesar de que las lágrimas son fáciles i frecuentes, las impresiones se borran pronto i la memoria se pier- de hasta el punto de que el demente olvida sus propias palabras a medida que las pronuncia: algunos ejecutan sin cesar jestos i movimientos inconducentes que ocupan tan fútilmente su tiempo que los dementes parecen haber vuelto a la infancia; la salud je- neral se conserva casi intacta, pero al fin las fuerzas físicas tara - bien decaen, los miembros se paralizan, la inercia invade el recto i la vejiga, todas las funciones languidecen en un reposo forzado hasta que bajo la influencia de una breve enfermedad (neumonía, diarrea, gangrena senil) o aun sin enfermedad nueva, la vida se estingue. Una observación importante es la de que la demencia se com- plica con mas frecuencia de lo que ordinariamente se cree con alucinaciones e ilusiones sensoriales, que suelen sobrevivir de un modo singular a la abolición casi completa de las facultades del espíritu i de los sentidos. Algunos dementes están sujetos a verdaderos paroxismos de exitacion, a accesos de delirio durante los cuales tratan de entre- garse a violencias. El diagnóstico es jeneralmente fácil, a no ser cuando se trata de un caso de demencia incompleta, en la cual por efecto solo de la edad están debilitadas algunas facultades únicamente. La ve- jez mui avanzada suministra muchos ejemplos de esto. Tardieu cree en vista de ellos que no es conforme a la verdad ni a la jus- ticia limitar de una manera terminante la capacidad de los de- mentes, pues cuando la decadencia intelectual i moral no está definitivamente consumada pueden quedar restos de atención, de refleccion i de juicio que impiden declarar nulos todos los actos verificados por el demente i que hacen a veces innecesaria la in- terdicción i la secuestración. Sin embargo, no hai que olvidar que la demencia es esencial i fatalmente incurable i que por poco que la vida se prolongue,sus progresos inevitables aniquilarán completa i definitivamente todas las facultades i con ellas la capacidad i la responsabilidad. La comprobación de las lesiones anatómicas que acompañan a esta enfermedad tiene importancia en medicina legal; cuando se pretende invalidar un testamento so pretesto de demencia del tes- tador, se alegan con frecuencia ciertas lesiones reveladas por la autopsia en el cerebro. Es cierto, en efecto, que de ordinario se encuentra en las circunvoluciones un aspecto rugoso de la sustan- cia gris, un tinte amarillento i un tanto de atrofia i que el mi- croscopio revela en la misma una dejeneracion grasosa de las cé- lulas i de los tubos nerviosos, dejeneracion consecutiva a la in- crustación ateromatosa i calcárea de las paredes de los capilares; pero estas lesiones no son constantes i pueden faltar en muchos enfermos que sucumben en estado de demencia; por consiguiente — 588 — no se sacará mas conclusión en la autopsia de los dementes que la que ya se ha indicado para los locos en jeneral. idiotismo Es un vicio orijinal i conjénito que consiste en la ausencia completa o en la falta de desarrollo de las facultades intelectuales i afectivas: es mas bien una invalidez que una enfermedad i de ordinario proviene de un defecto en la conformación i desarrollo del cerebro. En el idiotismo hai ausencia no solo de la actividad intelectual i moral sino también falta de desarrollo de los instin- tos mas necesarios para la conservación de la vida; algunos idio- tas no han podido tomar jamas el pecho de su madre i después no han aprendido nunca a comer ni a comprender ninguna de sus necesidades, ni la del hambre siquiera. El idiotismo es la última degradación de la especie humana; los idiotas tienen la cara plana, la boca grande, los labios pen- dientes, los ojos desviados, la mirada embotada, la cabeza inclina- da a uno u otro lado, el cuello, deformado casi siempre por el bocio, mui corto o desmesuradamente largo, la talla reducida, la columna vertebral desviada, el vientre voluminoso i flojo, las arti- culaciones espesas, los tegumentos pardos o amarillentos; las ori- nas, heces, saliva, mucus nasal les comunican un olor que no se puede destruir jamas completamente; el instinto jenital sobrevive algunas veces i puede ser llevado al exeso. Los cretinos i cotudos que pueblan ciertas rejiones, los mi- crocéfalos i los hidrocéfalos solo difieren de los simples idiotas por la clase de deformidad i de lesión orgánica que los carac- teriza. Todos son radicalmente incapaces; i, aunque pueden ser arras- trados por impulsos instintivos perjudiciales, son también comple- tamente irresponsables. A la vez el idiotismo es absolutamente incurable i apenas susceptible de educación. imbecilidad Es, como el idiotismo, un vicio orijinal, una debilidad radical e innata de las facultades intelectuales, sin embargo, es menos pro- fundo que en el idiotismo i presenta amenudo grados numerosos. Estfc" éff urr esfeíwiif etr <^trt£ kjst' mffiVm¥ims bifciwnf wtfít Wft&í&Grftii&f — 589 — tal que son incapaces de elevarse al nivel de los conocimientos i de la razón común a todos los individuos de la misma edad, de la misma clase i de la misma educación que ellos. En la infancia los imbéciles pasan por niños atrasados, tienen poca memoria i refleccion; pueden aprender la lectura i el cálculo pero en cortos límites; algunas facultades pueden estar mui des- arrolladas: apesar de la nulidad completa de otras mas esenciales, revelan a veces una disposición sorprendente por las bellas artes, son de ordinario porfiados i violentos; en la edad de la pubertad su desarrollo adelanta, pero no se completa; muestran a veces una disposición erótica mui precoz; la instrucción queda reducida a las nociones mas elementales; son incapaces de todo trabajo se- guido i regular; ignoran el valor del dinero, son presa fácil de to- das las sujestiones i pueden dejarse acomodar a todas las malas acciones; las mujeres sobre todo pueden ejercer sobre ellos una dominación absoluta; sus ideas .son a veces móviles i a veces te- naces i se reflejan en sus acciones, haciéndolos a veces mui dóciles i otras empecinados. La imposibilidad de dirijir su persona, la susceptibilidad a las captaciones i sujestiones, la falta de hilacion en las ideas, la in- consistencia de voluntad, son motivos suficientes para establecer que los imbéciles [no tienen capacidad ni responsabilidad i que deben ser lo mas amenudo colocados bajo tutela. debilidad de espíritu Es un grado menor que la imbecilidad; los débiles de espíritu quedan toda la vida incapaces de iniciativa, cuando mas son a propósito para un trabajo diario fácil trazado de antemano i en cierto modo mecánico; en jeneral son dóciles, pero amenudo ofre- cen también estos caracteres de la imbecilidad: la obstinación en la debilidad, la facilidad para dejarse dominar e inducir al mal mas amenudo que al bien. Tardieu piensa que la debilidad de espíritu no priva en abso- luto de la capacidad civil al individuo, porque ella no impide la ejecución voluntaria i suficientemente razonada de ciertos actos sencillos que no exijen ni gran alcance de espíritu ni largas re- facciones, pues la lei no exije que uno sea hombre de jenio para hacer un testamento o para contraer matrimonio; pero es sobre la responsabilidad criminal de estos individuos sobre lo que pue- — 590 — de recaer la investigación médico-legal, no por que ellos se dejen arrastrar irresistiblemente por impulsiones instintivas sino por que no saben oponer a los malos consejos, a las sujestiones culpa- bles mas que una resistencia vana e impotente; por eso hai en ellos ciertamente una notable i constante atenuación de la res- ponsabilidad moral. Por lo demás, esta debilidad nativa del espíritu constituye una predisposición para la locura, una especie de inminencia mórbida que acaba amenudo por alguna forma de enajenación mental bien caracterizada. SORDO-MUDOS La sordo-mudez es una invalidez conjénita que se opone indi- rectamente al desarrollo de las facultades intelectuales; es una condición de incapacidad e irresponsabilidad por la influencia in- contestable que ejercen sobre el desarrollo del juicio i la concien- cia la obliteración del oido i la falta de la palabra. Pero la educabilidad de los sordo-mudos es un hecho constante i no tiene límites; gran número de sordo-mudos puede adqui- rir por la educación las nociones que les pongan en estado de ejer- citar sus facultades, de entenderse con sus semejantes i de obrar libremente. El médico lejista no admitirá pues la incapacidad i la irrespon- sabilidad sino para aquellos que han quedado en su estado incul- to primitivo. MORIBUNDOS El hombre que está por morir i cuyas fuerzas físicas están ya casi aniquiladas pierde también algunas veces el sentimiento i la conciencia, pero en otros casos la intelijencia i la voluntad resis- ten hasta el último suspiro; por esto es que importa saber apreciar hasta qué punto puede ser capaz un moribundo de ejecutar cier- tos actos civiles, como un matrimonio in extremis, un testamento o una donación. Ya hemos visto que la cuestión no puede ser resuelta de una manera absoluta, habiendo que tomar en cuenta en todo caso la naturaleza de la afección i la individualidad del moribundo. El estado mental de un sujeto afectado de una enfermedad en — 591 — que el cerebro no toma sino una parte eventual i secundaria, no puedo deducirse de la naturaleza de la enfermedad; un tísico, un gotoso, una mujer atacada de peritonitis mueren con o sin pertur- bación de la intelijencia. No sucede lo mismo con las enfermeda- des cerebrales, en las cuales la clase i la marcha de los accidentes permiten al médico determinar la existencia i aun el grado de la perturbación, es decir, que la conservación de la razón en los úl- timos instantes solo puede aceptarse en jeneral en los individuos que han sucumbido a enfermedades comunes, lo mas amenudo crónicas. La desaparición misma del delirio en el período último de aque- llas enfermedades de que constituye un síntoma habitual no pue- de ser considerada como que da al agonizante la capacidad i la fuerza suficientes para validar los actos mas graves de la vida social- 2.° Grupo.—Especies de locura caracterizadas por las IMPULSIONES INSTINTIVAS Las impulsiones, que son lo que imprime carácter a este grupo, ofrecen de notable que son repentinas, irresistibles, inesplicables, de corta duración i (pie no van precedidas ni seguidas de reflexión i que no son enjendradas por la operación intelectual de una lójica ya sea sana ya irracional; sino que. por el contrario, los actos que de ellos derivan son en realidad involuntarios i quienes los come- ten deben ser declarados inconscientes, i por consiguiente, irres- ponsables. Los locos de esta categoría son a veces exesivamente peligrosos; presentan mucho interés para la Medicina legal i sus tipos son numerosos i variados: 1.° Los epilépticos; 2.° los idiotas i los imbéciles; 3 ° los deje- nerados i los excéntricos; 4.° los alcohólicos; 5.° los hipocondríacos; 6.° los histéricos; 7.° las mujeres preñadas; 8.° las recien paridas i las nodrizas. Veremos que en todos estos tipos la perversión que domina es la de la voluntad; ésta no se halla abolida pero sí oprimida, i en cierto modo dominada; no obedece, como en el hombre sano i aun como en muchos enajenados, a una concepción, a un razonamien- to, a una idea predominante, sino únicamente a un arrebato ins- tintivo, a una impulsión mórbida, a la cual la voluntad es incapaz de resistir, o de la cual la intelijencia no alcanza a darse cuenta. — 592 — EPILEPSIA Las principales aplicaciones (pie del estudio de la epilepsia pue- den hacerse en la medicina legal son las siguientes: El acceso incompleto, el ataque de epilepsia i el vértigo epi- léptico pueden repercutir de una manera determinada i fácilmen- te reconocible sobre las facultades intelectuales, morales o afecti- vas. El carácter i las costumbres de los enfermos, abundantes en anomalías estrañas, pueden presentar contrastes mui aprecia- bles i distinguirse por lo imprevisto i lo instantáneo de los im- pulsos. Todo epiléptico, sin ser loco, es un candidato a la locura; el cri- men no justificable cometido bajo el imperio de una crisis epi- léptica acarrea la irresponsabilidad absoluta. El enfermo que ha cometido un atentado manifiestamente fuera del ataque nervioso es parcialmente responsable i tiene derecho a una atenuación sen- sible de la penalidad i proporcionarla en cierto modo al grado de resistencia moral que él ha podido oponer. Cuando el crimen ha sido fríamente calculado i cuando lleva en sí mismo su esplicacion, el epiléptico es responsable, sobre to- do si los accesos de epilepsia son raros i si no han comprome- tido todavía el libre juego del entendimiento. Cuando un crimen enteramente inesplicable i en completo des- acuerdo con los antecedentes del acusado a quien no se reputa ni epiléptico ni enajenado, viene a ser cometido con una instantanei- dad insólita, hai lugar a preguntarse i se debe investigar si no existen accesos nocturnos de epilepsia que hayan pasado desaper- cibidos; importaría también averiguar en adelante si ciertos niños de instintos perversos, malvados i feroces no son afectados algu- nas veces de epilepsia nocturna. La epilepsia no está siempre constituida por los ataques con- vulsivos intermitentes ni por las ausencias: en muchos individuos, i éstos son los mas interesantes para el médico-lejista, la epilep- sia está constituida solamente por el impulso instintivo, por el acto repentino, brusco e irreflexivo por lo que se ha llamado el idus; este acto puede ser la muerte de un transeúnte despreve- nido i el asesino no habrá dado antes ni dará después el menor signo de alteración de las facultades. Trousseau ha citado varios casos de esta epilepsia que Morel — 598 — llamó larvada. Un carpintero abandona su taller, deja sus he- rramientas i desaparece durante ocho dias; habia ido a 60 leguas de su domicilio i habia vuelto sin saber por qué. Un obrero que atraviesa la calle comiendo i con un cuchillo en la mano lo sepulta en el vientre de un pasajero i continúa su camino i su comida. Un majistrado en plena audiencia deja su asiento i contra el muro de la sala satisface una necesidad natural i vuelve a sentar- se. Un sabio deja su mesa de trabajo interrumpiéndolo tres o cuatro veces en un corto espacio de tiempo para ir a hacer i des- hacer su cama. Estos son ejemplos de la impulsión instintiva é irresistible evidentes i en su grado mas simple. Esta impulsión es enteramente distinta de los actos reflexio- nados, aunque sin móvil aparente, que pueden cometer ciertos locos alucinados i diferente de esos casos mal definidos i propios de la locura melancólica que se han designado con el nombre mui impropio de locura transitoria. La epilepsia larvada implica lamas absoluta irresponsabilidad; pero no debe considerarse al epiléptico como inconsciente e irres- ponsable siempre i en todas sus acciones, así como no se pondrá en interdicción ni se autorizará ésta por el médico para todos los epilépticos. Hai que hacer distinciones importantes, cuidando de confundir al epiléptico que se deja guiar por la perversidad de su naturaleza i por los arrebatos de la cólera quedando intacta la voluntad, con aquel que se halla en el furor o en el estado habi- tual de delirio, de demencia o en el paroxismo de la epilepsia, i en fin con aquel cuya voluntad es lo único que se halla pervertido dominada por la impulsión irresistible de la epilepsia larvada, impulsión que es, en cuanto concierne a la Medicina legal, el ca- rácter dominante i esencial de la locura epiléptica (Tardieu). Esta apreciación de la responsabilidad de los epilépticos es una cuestión mni espinosa, sobre todo cuando se trata de la forma lar- vada; para proceder con acierto hai que estudiar con una atención perseverante la manera de ser del epiléptico i penetrar hasta el fondo de su naturaleza moral i fundar el dictamen que se pre- senta a la justicia sobre el conocimiento i el análisis razonado del individuo que se examina i no sobre una doctrina que siendo ab- soluta tiene que ser necesariamente falsa. medicina legai 38 — 594 - IDIOTAS E IMBÉCILES No solo interesan al médico lejista por su debilidad de espíri- tu, pues que están sujetos a impulsiones mórbidas que los condu- cen frecuentemente a acciones violentas i criminales; en estos se- res degradados, donde la intelijencia es casi nula, los instintos que sobreviven son todopoderosos i dirijen fatalmente sus accio- nes; por consiguiente, esperimentan impulsiones deque no son en manera alguna responsables, por ejemplo, no teniendo idea de lo que es la propiedad ajena se apropian todo lo que hai a su al- cance i cometen robos frecuentes o actos no aconsejados por la reflexión; amenudo no es el valor de los objetos lo que les atrae, recojen i amontonan los mas diversos i mas inútiles. Otro de los instintos dominantes es el jenésico, que los lleva a la masturbación, a la cualse entregan a veces públicamente; que los lleva a cometer tentativas de violación las cuales tratan de efectuar con la mayor brutalidad echándose sobre la primera mu- jer que encuentran. Los imbéciles pueden entregarse a tentativas de suicidio o de asesinato inducidos solamente por la perversión de sus instintos. Otro crimen por el cual los idiotas i los imbéciles parecen te- ner una predilección marcada es el incendio. Es un error creer que en estos casos el verdadero móvil sea el placer de ver las lla- mas i el espectáculo del incendio, pues de ordinario se observa que ellos mismos contribuyen con empeño a apagar el fuego que han encendido i otras veces se alejan sin presenciar el espectácu- lo; es porque han sufrido simplemente una especie de arrebato instintivo de que es imposible darse cuenta. Existen numerosos ejemplos de imbéciles que se han entregado a actos de estúpida violencia sobre niños: uno vacia plomo fundido en el oido de una criatura; otro se entretiene en clavarle agujas en los ojos i en la boca a un hermanito que imprudentemente se le ha dado a cuidar; Tardieu ha visto a una muchacha imbécil mezclar veneno con los alimentos preparados para todas las per- sonas de la casa en que habia sido recojida i protejida. DE.IENERADOS f Estos individuos ocupan un lugar importante en el estudio mé- — 595 — dico legal de la locura, aun cuando su sicosis suele ser mui poco caracterizada i no puede ser comprobada por reglas precisas. Existe una categoría, por desgracia mui numerosa, de indivi- duos en los cuales ciertas influencias mórbidas han impedido el desarrollo regular del sistema nervioso; de esta falta de desarrollo resultan tachas que marcarán al individuo por toda su vida, tachas síquicas, que a veces se acompañan de otras físicas i constituyen los estigmas: los individuos que las presentan son los olejenera- dos mentales. El célebre alienista francés Morel fué el descubridor de esta cla- se de enajenación: pero él no reconoció sino la hereditaria; Mag- nan ha colocado a su lado la dejeneracion adquirida individual. Estos dejenerados suelen mantenerse durante toda su vida en un estado estacionario; pero también les sucede que cuando avan- za el tiempo ven declinar sus facultades intelectuales, viniendo la locura paralítica o la demencia a consumar la ruina de estas na- turalezas decaídas. Causas.—La dejeneracion puede ser hereditaria o adquirida. La hereditaria procede de la trasmisión de un vicio orijinal que tiene su fuente en afecciones mui diversas de los jeneradores, infecciones como la sífilis; intoxicaciones, como el alcoholismo; enfermedades orgánicas como la ataxia, la parálisis jeneral; neu- rosis como la epilepsia, la histeria, la corea; enfermedades menta- les diversas. También la dejeneracion conjénita puede proceder de una per- turbación nerviosa o patolójica que la madre, por lo demás sana, esperimenta durante el embarazo. La dejeneracion adquirida, reconoce por causa alguna de las enfermedades de la infancia o la adolescencia que perturban el desarrollo del sistema nervioso i entre ellas figuran principalmen- te la parálisis infantil i la fiebre tifoidea. Los síntomas de la dejeneracion mental son de dos órdenes: fí- sicos i síquicos. Los primeros son los estigmas físicos i consisten en vicios de conformación de diversas partes del cuerpo: deformidades cranea- les, labio leporino, boca de lobo, anomalías dentarias, mala forma- ción de la oreja (pabellón en canasta, en cartucho, oreja no do- bladillada, etc.), hipertrofia de las mamas en el hombre, dedos i ortejos soldados, mano i pié zambo, hermafrodismo, anorquidia, criptorqnidia, etc. — 596 — Los síntomas o estigmas síquicos son mucho mas importan- tes i se les divide esquemáticamente en los cuatro grupos si- guientes: I Anomalías de la intelijencia. II Sindromas episódicos. III Delirios. IV Perversiones sexuales. I Anomalías intelectuales.—Son constantes; el dejenerado es un desequilibrado de la intelijencia; pero lo es en grados diver- sos. Al pié de la escala está el idiota, de vida cerebral casi nula; en un grado superior viene el imbécil, susceptible de cierta edu- cación pero incapaz de dirijirse, porque en él el juicio i la inteli- jencia quedan en estado rudimentario; por encima del imbécil encontramos el débil o pobre de espíritu cuyas facultades inte- lectuales son insuficientes, pero capaces de cierto desarrollo. En lo alto de la escala, en fin, está el dejenerado superior, de facul- tades amenudo brillantes, a veces aun jeniales, pero mal ponde- rado i presentando al lado de sus brillantes facultades notables lagunas intelectuales i morales; éstos son los escéntricos, los orí- jinales, los desequilibrados que a cada paso suelen encontrarse en la vida ordinaria: al lado de las cualidades superiores de que parecen dotados, como que unos brillan por la facilidad de su elo- cución, otros por aptitudes artísticas distinguidas, otros por una gran habilidad en los ejercicios corporales, se les ve, sin embargo, desde jóvenes singularizarse por su conducta: lo hacen todo al re- ves del común de las jentes, no aportan a sus designios ni consis- tencia ni decisión; se hallan siempre fuera de lo razonable i de lo verdadero; la mentira viene a ocupar en su vida moral un lugar tan grande que se convierte en una segunda naturaleza. Estos son los locos lúcidos por escelencia; para ellos se han creado las deno- minaciones de manía sin delirio, manía razonante, locura mo- ral, locura de los actos. La mayor parte son inclinados al mal; unos pocos son jenero- sos o mas bien pródigos; su conducta se va degradando poco a poco i como no se les tiene por verdaderos locos, ni se les aplica medida legal alguna protectora, acaban por arruinarse a sí mis- mos i arruinan a su familia i caen en manos de la justicia por al- gún escándalo o por algún acto previsto en el Código Penal. Se hacen reos de atentados contra el pudor, de robos, estafas, abusos de confianza, falsificaciones - 59? - II Sindromas episódicos. —Suele presentarse en los dejenera- dos un grupo sintomático que Magnan ha bautizado con el nom- bre de sindromas episódicos de la locura de los dejenerado»; es lo que antes se describía con el nombre de monomanías i que se imajinaban ser entidad mórbidas distintas. Lo* sindromas episódicos están constituidos por una de las tres manifestaciones siguientes: obsesión, impulsión, fenómeno de detención i por un conjunto inmutable de síntomas que hacen siempre cortejo a cada una de estas manifestaciones diversas. Trátese de una obsesión, de una impulsión o de una deten- ción, el acto se presentará siempre con los caracteres siguientes: el dejenerado conoce plenamente lo grave o lo absurdo del acto que a él se impone; lucha, trata de no sucumbir i esta lucha angus- tiosa, tanto mas angustiosa cuanto mas fuerte es la resistencia i cuanto mas retarda el desgraciado su sumisión, se termina siempre por la derrota del sujeto; ejecutado el acto, hecha la sumisión, el dejenerado esperimenta un alivio o desahogo profundo. Así, conciencia lúcida, lucha angustiosa, derrota fatal, alivio después de la escena, esas son las cuatro grandes características de la impulsión, de la obsesión i del fenómeno de detención en el dejenerado. La angustia consiste en un sufrimiento moral mas o menos vi- vo, acompañado de una sensación penosa de constricción en la re- jion precordial i en las fauces, i algunas veces también de palpi- taciones i de sudor en el rostro. Hecha la sumisión sobreviene el alivio, pero como al mismo tiempo el individuo está perfectamente conciente de lo que se ha visto obligado a ejecutar, si el acto cometido es ilegal, inmoral o criminal, nace un sentimiento de horror. La obsesión es la aparición brusca de una idea o de un grupo de ideas que vienen durante cierto tiempo i en forma de paroxis- mos a interrumpir el curso de las ideas normales i eso a despecho del individuo que acabará por ceder. La impulsión es la idea de un acto o de una serie de actos por ejecutar que viene a imponerse bruscamente al individuo i que lo atormentará hasta que haya ejecutado el acto o los actos, cuales- quiera que sean. El fenómeno de detención, la abulia, en estado puro, se des- cribe sumariamente así: los enfermos ven repentinamente que su poder voluntario es aniquilado en el momento en que necesitan - ;>u8 tornar una determinación i obrar; por mas que luchen se tienen que quedar indecisos o inactivos. Los sindromas episódicos obsediad,ores e impulsivos de los dejenerados son mui numerosos; citaremos algunos: a) locura de la duda, obsesión bajo forma de interrogaciones mentales; b) de- lirio del tacto, temor obsediador del contacto de ciertos objetos; c) agorafobia, terror obsediador e insuperable de los espacios; d) dipsomanía, impulsión a beber; e) piromanía, impulsión a prender fuego; f) ¡cleptomanía, impulsión irresistible al robo; g) impulsión homicida o suicida, que se define por sí misma; h) onomatomanía, rebusca obsediante i angustiosa de ciertas palabras; i) aritmomanía, impulsión irresistible a contar; j) exhi- bicionismo que entra por otra parte en las perversiones sexuales que forman el IVo grupo de los estigmas síquicos de los dejene- rados. ///. Delirios de los dejenerados.—En esta clase de individuos suelen producirse manifestaciones delirantes variadas, pero no frecuentes ni persistentes; no reside en ellas la característica de la dejeneracion. Las alucinaciones i las ilusiones que les hacen considerar su propia personalidad i la ajena bajo un punto de vista falso, no son raras. Entre los dejenerados se encuentran con frecuencia los llama- dos locos perseguidores, que dirijen una persecución obstinada contra tal o cual persona que alguna vez ha estado en relación con ellos i sobre todo contra los individuos que por su posición les han podido ser útiles alguna vez; no se limitan a acosar con sus quejas, cartas i reclamaciones incesantes a aquellos que eli- jen como su presa; los persiguen en público, después a domicilio a ellos i a su familia con súplicas repetidas; pronto pasan a la amenaza i el insulto, i a veces, aunque pocas, a las vías de hecho contra los hombres que están mas altamente colocados; a menudo es contra el jefe del Estado contra quien prefieren dirijir su per- secución. IV. Perversiones sexuales.—Este cuarto grupo de los estig- mas síquicos de los dejenerados comprende fenómenos de suma importancia en medicina legal. Las perversiones sexuales no pertenecen a los solos dejenera- dos; hai muchos otros enfermos mentales que las ofrecen también; pero está perfectamente establecido que en pocos estados mórbi- — 599 — dos se muestran las perversiones sexuales con tanta variedad i tinta frecuencia como en el dejenerado. La razón es sencilla i la esplican así Magnan i Legrain: el dejenerado mental es un dese- quilibrado en el sentido mas lato de la palabra: desequilibrado de la intelijencia, de la voluntad, de la sensibilidad; desequili- brado en una palabra de todo el sistema nervioso. La harmonía entre todos los departamentos del sistema nervioso necesaria para el desempeño normal de una función, no existe en él i las conse- cuencias son las siguientes: Funcionando los centros sensitivos sin el control de los centros síquicos, el instinto sexual se manifiesta en toda su intensidad i reclama satisfacción imperiosamente; este es el oríjen de ciertos accesos impulsivos de ninfomanía en la mujer; si por el contra- rio los centros sensitivos están inhibidos, el instinto sexual no se revela jamas: de ahí viene \& frijidez. La intelijencia misma presenta las anomalías mas estrañas en lo que concierne al acto sexual. El individuo halla entonces su excitante, no ya en el ser de sexo contrarío que ha elejido, sino en un ser de su jénero (inversión del sentido jenital) en la cohabitación con animales (bestialidad), con seres inanimados (necrofilia), en el uso de cosas inanimadas (fetiquismo). Si los centros síquicos funcionan sin la cooperación de los centros sen- sitivos i espinales, se produce el caso de los enamorados contem- plativos, soñadores, buscadores de ideal, absolutamente despren- didos del acto sexual, que les repugna (erotomanía). Inversión del sentido jenésico.—Es la perturbación que consiste en buscar la satisfacción sexual en contactos con indivi- duos del mismo sexo, hombre con hombre, mujer con mujer. El modo como se obtiene la satisfacción sexual en esta unión contra natura, modo mui variable por lo demás (i que de hombre a hom- bre, por ejemplo, está mui lejos de ser siempre el coito anal, la pederastía) no importa; la definición exije solo el hecho de un ayuntamiento homosexual. La historia prueba que este amor invertido se ha practicado en todos los tiempos i en todos los pueblos. En IsTO Westphal introdujo en el dominio de la medicina el estudio de estas perturbaciones e hizo que los actos que antes se miraban simplemente como un vicio, fueran considerados como síntomas mórbidos en un gran número de individuos dignos de interés i de piedad antes que de castigo. Da a conocer Westphal — «50 — el estado de inversión conjénita en que el individuo nace con una inclinación irresistible para su propio sexo, con horror invencible a las relaciones normales i se ve impulsado a buscar satisfaccio- nes sexuales anormales; el individuo tiene conciencia neta de la perturbación mórbida, ofrece estigmas hereditarios i tiene a ve- ces concomitancia de otras perturbaciones síquicas. Tardieu se habia preguntado antes, si en la pederastía no ha- bría algo mas que una perversión moral, si no habría una de las formas de psichopathia sexualis de Kaan, i Casper apuntaba que en la mayor parte de los pederastas hai, por decirlo así, un herma- frodismo moral. Westphal tuvo otro precursor oríjmalísimo: desde 18(50 a 1869 un majistrado alemán, de espíritu cultivado, de educación i de aspecto mui distinguidos publicó cierto número de folletos con títulos estraños que tuvieron resonancia; firmados primero con un seudónimo, Numa Numantius, llevaron después el verdadero nombre del autor, Karl H. Ulrichs. Este sujeto era, de nacimiento, arrastrado jenitalmente hacia los individuos de su propio sexo con repulsión para los del opuesto. Ulrichs no tenia mas que ob- servarse a sí mismo para trazar un retrato fiel del invertido nato i lo hizo agregando al cuadro un nombre de bautismo que ha en- trado en la literatura médica: el término urning o uranista. Ulrichs fué un uranista militante que combatió valientemente por la causa de sus semejantes; soñaba con emanciparlos i sacar- los de su falsa posición social por medio de diversos procederes que propuso, sin ningún éxito, como se comprende. «Nuestro carácter, nuestros sentimientos, nuestros instintos, dice pintándose él i sus semejantes, no son masculinos sino feme- ninos. . .. Nuestro ser esterior no es masculino sino por los pun- tos siguientes: la educación, el medio constante en que hemos vivido, la posición social que se nos ha dado. Las maneras mas- culinas han sido adquiridas artificialmente: hacemos el papel de hombres solamente, lo hacemos como las mujeres lo representan en el teatro.» Krafft-Ebing de Viena en su libro Psychopathia sexualis ha estudiado la inversión sexual i ha publicado las observaciones mas numerosas i probadoras. En resumen, diremos con Thoinot se pueden dividir hoi los individuos que ejecutan actos de amor invertido en dos catego- rías; — 601 — Los de la primera son responsables del acto que practican con toda conciencia, por simple perversidad, por vicio; nada los indu- ce a estas prácticas sino consideraciones inmorales a las cuales podrían fácilmente sustraerse. La inversión del sentido jenital en estos individuos es toda artificial; es con una característica breve la inversión-vicio, la inversión-perversidad. Los otros son totalmente distintos. A menudo son sin duda conscientes de su acción i de la falta social que cometen; pero, conscientes o no, son irresponsables porque son enfermos que obran bajo la influencia dominante de una inclinación mórbida que los empuja i triunfa de toda resistencia. La inversión en es- tos individuos es natural; es para oponerla a la otra variedad, la inversión-perversión, la verdadera inversión del sentido jené- sico, la única que se refiere a la medicina i a la sicolojía. Todo lo que en su lugar se ha dicho de la sodomía tiene su aplicación a los invertidos sexuales. Pero debe advertirse que en estos individuos dejenerados el coito anal es mui raro; de ordina- rio repugna a los uranistas, en lo cual concuerdan todos los tes- timonios autobiográficos de estos individuos; si el uranista con- siente en prestarse al acto, representa por lo jeneral el papel pasivo; el onanismo bucal, el coito perineal activo i pasivo son prácticas mas usuales, pero con mucho la mas esparcida es la masturbación, sea activa, sea pasiva, sea mutua, esto es, activa i pasiva a la vez. Las mujeres invertidas satisfacen su pasión sexual de diversas maneras: ya por el frote mutuo de las partes sexuales (tribadismo), ya por el onanismo bucal (sajismo), ya por la mas- turbación recíproca; i así como hai uranistas machos platónicos, hai también mujeres invertidas que no han cedido jamas a la obsesión de la unión homosexual i cuya sola satisfacción sexual consiste en la masturbación solitaria. Hai ejemplos que prueban que la mujer aporta al amor invertido la misma pasión violenta, oríjen de crímenes, que aporta al amor normal: ejemplo es una trajedia que ocurrió en Menfis, Estados Unidos, el año 189'.¿: dos muchachas, Alice i Freda, habian estrechado vínculos de amor invertido no mui platónicos; las familias intervinieron, separaron a las dos amantes i aun Freda fué desposada a un caballero; no pudiendo poseer a su amiga i queriendo impedirle que pertene- ciera a otra persona, Alice mató a Freda en plena calle a nava- jazos. Bien puede ponerse este caso al frente del que acaba de ocu- — 602 — rnr en la Penitenciaria de Santiago: dos reos que se disputaban la amistad de un tercero, no pudiendo disfrutar de ella por com- pleto, resolvieron que uno de los dos rivales debia quedar elimi- nado; penetraron armados de puñal a una celda anunciando que uno solo volvería a salir vivo, i así lo cumplieron. Exhibicionismo. —En los dejenerados, lo mismo que en gran número de otras variedades de enajenados, suelen presentarse los actos que ya hemos visto fueron bautizados por Laségue con este nombre. El acto consiste en poner en descubierto los órganos je- nitales delante de testigos, sin que ni una palabra ni un jesto acompañen ese acto impúdico. Solo por rara escepcion se agregan a la exhibición palabras indecentes o maniobras masturbadoras. El exhibicionismo tiene por característica ser de repetición: el sujeto recae fatalmente en su acto inmoral i sufre por ello una serie de condenaciones hasta que los jueces admirados de la futi- leza i la insanidad de ese acto repetido, a pesar de los castigos, ordenan una pesquisa médico-legal que lleva al descubrimiento de la verdadera causa de esta manifestación mórbida. Fetiquismo.—Es esta una anomalía del instinto sexual en vir- tud de la cual el poder esclusivo de despertar sensaciones amoro- sas i de provocar el orgasmo venéreo reside ya en un objeto del vestido femenino o masculino, ya en un vestido determinado, ya en una parte del cuerpo de la mujer, mas rara vez del hombre. Las víctimas de esta perturbación buscan el alivio de su obse- sión en actos que a veces presentan caracteres criminales, en el robo de las prendas que para ellos son fetiches (delantales, pañue- los, cintas, cabellos de mujer, en el contacto o la fricción con porciones del cuerpo de la mujer, etc.,) que constituyen ultrajes públicos contra el pudor que motivan arresto i proceso. Garnier refiere la historia siguiente de un ladrón recidivista de delantales: «Cediendo a una inclinación irresistible se habia hecho en va- rias ocasiones ladrón de delantales: colgarse uno a la cintura era para él la felicidad suprema; en este momento, al colmo de la voluptuosidad, en pleno orgasmo venéreo, eyacula sobre el delan- tal, sin necesidad de ayudarse con maniobras onanísticas, tan fuerte es la sensación. Un arresto tuvo lugar en las condiciones siguientes: una tarde divisa, en la Avenida del Maine, en la puerta de un vendedor de ropa hecha, un maniquí vestido con una matineé; al verla «recibe como una conmoción»; en la semi oscu- — i;03 — ridad no percibe bien la naturaleza de ese vestido; cree estar viendo el delantal de sus sueños i esperi mentando una terrible impulsión se abalanza, se abraza frenéticamente del maniquí i huye con su conquista. Es detenido por la policía, absuelto en vista del informe médico legal i cae después de esta aventura en un acceso do melancolía que dura varios meses.» Sadismo.—Es un estado cerebral en que el instinto sexual es escitado o satisfecho por el instinto destructor. (Lacassagne). Thoinot designa con este nombre una perversión del instinto sexual que consiste en hallar la condición necesaria para el placer sexual en un sufrimiento de grado variable, ya lijero, ya grave, ya de un refinamiento atroz, que se ve inflijir o que uno mismo infli- je a un ser humano. Como sinónimo de sadismo suele usarse la espresion de per- versión sanguinaria que no es perfectamente exacta porque no podría aplicarse sino a los límites estreñios de esta perver- sión. El marques de Sade (1740-1814), fué en sus actos i en sus es- critos el prototipo de esta monstruosa aberración; su nombre ha servido para denominarla en la ciencia. Sus desórdenes, que lo mantuvieron gran parte de su vida en prisión, consistian en fustigar mujeres hasta la efusión de sangre; en inferirles infini- dad de heridas leves, en hacerlas injerir por engaño alimen- tos mezclados con cantáridas; sus escritos hacen la pintura mas fantástica del placer sexual acompañado de dolor. Una de sus escenas es referida así por Restif: Habiendo el marques encontrado a la mujer Valentín, le ofre- ció una plaza de conserje i la condujo en la noche a su casa. Allí la hizo entrar a una sala de anatomía i delante de una numerosa concurrencia propuso disecarla. «¿Qué está haciendo esta infeliz sobre la tierra? aquí no sirve para nada; mejor que nos sirva para penetrar todos los misterios de la estructura humana.» La ataron entonces sobre ¡a mesa de disección i de Sade haciendo el oficio de disector habia examinado todas las partes del cuerpo de la pa- ciente, anunciando en voz alta todos los resultados que daría la operación anatómica. La mujer lanzaba terribles gritos i habién- dose retirado la concurrencia para alejar a los domésticos antes de principiar la disección, la infeliz habría logrado romper sus amarras i fugarse por la ventana; refería que en la sala habia vis- to tres cuerpos humanos. — 604 — Según otra versión la mujer escapó con la piel toda llena de incisiones de ouchillo, i con las heridas pegadas con cera. En la Edad Media el señor Gilíes de Rays (1404-1440) fué condenado i ejecutado por innumerables crímenes sádicos come- tidos sobre niños; en su confesión se lee: «No sé cómo, pero de mí mismo i de mi propia cabeza, sin con- sejo de otro, he tomado estas imajinaciones de obrar así, solamen- te por placer i delectación de lujuria, sin duda por instigación del diablo; hace ocho años que esta idea diabólica me vino; fué el año mismo en que mi abuelo el señor de la Süze pasó de esta vida a la otra. Entonces hallándome por aventura en la librería del castillo encontré un libro latino de la vida i las costumbres de los Césa- res de Roma por un sabio historiador que tiene el nombre Sueto- nio; el libro dicho está ornado con imájenes mui bien pintadas en que se ven los desbordes de estos emperadores paganos i yo leí en esta bella historia como Tiberio, Caracalla i otros cesares se solazaban con los niños i hallaban un placer singular en martirizarlos. Sobre lo cual, yo quise imitar a los dichos cesares i la misma noche lo comenzó a hacer según las lecciones de las imájenes i del libro... Durante algún tiempo no confié la cosa a nadie; pero después enseñé el misterio a varías, entre otras a Hu- riet i Pontou a quienes habia yo aleccionado en este juego; estos dos fueron los que ayudaban en el misterio i se encargaban de buscar los niños para la obra. Los niños muertos en Chantocé eran arrojados desde una torre a un pudridero, de donde los hice retirar una cierta noche i poner en un cofre para ser trasportados a Máchecoul i quemados, lo que fué hecho. En cuanto a los que perecieron en Máchecoul i Nantes, en el hotel de Suze, a esos se les quemaba en mi cámara, esceptuando algunas cabezas hermo- sas que yo guardé como reliquias. Ahora bien, yo no podría decir al justo cuántos fueron así ultimados, sino que bien serian en número de sesenta (six vingt) por año» .... Gilíes de Rays o de Retz, mariscal de Francia, llamado Barba azul, hacia degollar a los niños i mientras morían praticaba con ellos el viciumet peccatum sodomicum; muertos los hacia deca- pitar, les abría el tronco i se deleitaba con su aspecto. Carlos, conde Evreux, rei de Navarra, Carlos el malo, fué que- mado vivo en 1387 por sus numerosos crímenes sádicos: hacia entrar en relaciones sexuales, a su vista, a uno dé sus pajes con uua chica robada en las vecindades; en el momento del paroxismo — 605 — sexual los apuñaleaba a ambos; después apagaba su pasión so- brexitada por esta atroz escena, en una cortesana que mui ame- nudo salia muerta de sus brazos. En la actualidad el sadismo está mui esparcido i bajo diversas formas, constituyendo un capítulo interesante de la Medicina le- gal. Su escala va desde el acto espantoso, monstruoso, hasta el ac- to verdaderamente pueril, simple símbolo de crueldad, i la serie de transiciones entre esos dos estremos es mui rica. a) En el crimen sádico encontramos diversos elementos cuya reunión total o parcial es eminentemente característica: asesina- to después de torturas múltiples, violación, mutilación del cadá- ver, recidivas. Las torturas inflijidas por el sádico a su víctima son amenudo increibles: la hiere viva i continúa hiriéndola muerta; la acribilla de heridas; la desgarra con las uñas i los dientes; en una palabra, se encarniza con ella como una fiera. Las mutilaciones del cadáver pueden ser mui variadas i llegar hasta el descuartizamiento del cuerpo, pero hai una que las do- mina i es la marca sádica: la mutilación de los órganos jenitales. La mutilación se acompaña a veces con una práctica que pa- rece increíble, con la antropofajia: el sádico devora la carne de su víctima i bebe su sangre. Otro de los caracteres mas espantosos es el de la repetición: el sádico, lanzado por el irresistible empuje (pie lo domina, acumula fechorías sobre fechorías hasta que cae en manos de la justicia: así se forman las lúgubres historias de Gilíes de Rays, de Jack el destripador, de Vacher el cazador de pastores, con una serie de crímenes misteriosos, verificados siempre en las mismas circuns- tancias, llevando la marca irrecusable de la misma mano, que desoían una comarca i la aterrorizan durante meses i años. Ejemplos.—Tirsch, individuo estraño, vindicativo, brutal, con- denado antes a 20 nños de presidio por estupro de una niña de 10 años, en ls<>4 atrae a una mujer a un bosque, la echa a tierra i la estrangula en un acceso de furor; arranca del cadáver los pe- chos i las partes sexuales, las lleva a su casa, las hace cocer i las come; cuando se le arrestó quedaban todavía restos de esta ho- rrible vianda. (Maschka, Krafft-Ebing.) Léger, viñatero, sujeto de carácter raro, ataca a una niña de 12 años, la viola, la mata, mutila los órganos jenitales del cadá- ver, arranca el corazón, bebe la sangre, entierra el cadáver. Déte- — 606 — nido, confiesa, es condenado i ajusticiado. Esquirol encuentra en la autopsia adherencias menínjeas patolójicas. Verzeni, nacido en Italia en 1849, fué preso en 1872, acusado de haber estrangulado a cinco mujeres; sus crímenes ofrecen las particularidades de la antro pofajia, porque chupa i bebe la sangre de los cadáveres; mutila a algunas de las víctimas; la atrocidad varía singularmente i al lado del crimen complejo en todo su horror comete también simples tentativas de asesinato i deja fácilmente con vida a las víctimas; no toca sexualmente a sus víctimas, a ninguna ha violado. (Lombroso.) Gruyo estranguló a seis mujeres en diez años; las víctimas eran casi todas prostitutas mas bien de edad avanzada; después de es- trangularlas les arrancaba por la vajina los intestinos i los ríño- nes. Violó a algunas antes de asesinarlas; con otras no cometió ningún acto sexual; operaba con tantas precauciones que durante diez años escapó a la justicia. (Lombroso.) Vacher, el matador de pastores, horrorizó al mediodía de la Francia durante los años 1^8^ a 1^97. Atacaba a mujeres i a ni- ños que encontraba en los caminos o en las vecindades de los bosques, los asesinaba estrangulándolas i asestándoles cuchilladas en el cuello que producían grandes hemorrajias, ejercía diversas mutilaciones i sobre el cadáver palpitante practicaba algunas veces el coito o la sodomía. El número de casos confesados por él es de once (4 niños, 6 muchachas, 1 vieja) pero .se le atribuyen otros análogos cuyo autor no habia podido descubrirse. Vacher fué ajusticiado; los médicos i la justicia rechazaron la irresponsa- bilidad, convencidos de que estaban al frente de uno de los tipos de perversidad mas refinados: Vacher pretendía él mismo que sus actos eran obra de una perturbación mental i recomendaba a los médicos que habían de examinarlo tuvieran presentes las cir- cunstancias que comprobaban su perturbación mental. Hé aquí dos piezas dirijidas por él a los médicos encargados de examinarlo: «Lyon, 17 de Febrero de 1898 A los tres célebres doctores Lacassagne, Pierret, Robatel: De dónde deriva mi enfermedad: De la mordedura de un perro rabioso. Sus complementos: 1.° Resentimientos de una dolorosa opera- — 607 — cion hecha en las partes sexuales (hecha en el hospital llamado Les Antiquailles de 1 yon); 2.° Balas en la cabeza i enfermeda- des sobrevenidas a consecuencia del desgraciado acontecimiento; 3.° Malos recuerdos de la triste casa de enajenados de Dole (Jura).» «Lyon, el 27 de Febrero de 1898 A los señores Doctores: Advertencia esencial.— Recordad sobre todo, señores doctores, en vuestra grave tarea y santa misión, en presencia de mi impor- tante juicio, (pie vuestro deber consiste mas en conocer el estado en el cual me hallaba yo durante mi vida errante, que el estado actual.... En efecto, si se me tiene por responsable, ¿cómo es- plicar i sobre todo cómo justificar esta responsabilidad después que se ha juzgado bueno encerrarme en dos casas de enajena- dos i (pie para colmo de desgracia, se me ha dejado salir en tan peligrosas condiciones?» Esta casi certidumbre que tenia Vacher de hacerse pasar por enajenado ha contribuido, según los médicos nombrados, a afir- marlo en la siniestra indiferencia con que no ha temido amonto- nar crímenes sobre crímenes. Las conclusiones del informe médico-legal fueron las siguientes: «Vacher no es un epiléptico, no es un impulsivo. Es un inmoral violento, que ha estado temporalmente atacado de delirio melancólico con ideas de persecución i de suicidio. La otitis traumática de que es portador parece no haber te- nido hasta el dia ninguna influencia sobre el estado mental del acusado. Vacher, curado, era responsable cuando salió del asilo de Saint Robert. Sus crímenes son los de un anti-social, sádico sanguinario que se creia seguro de la impunidad gracias al no há lugar con que habia sido beneficiado i a su condición de loco puesto en libertad. Actualmente Vacher no es un enajenado; él simula la locura. Vacher es, pues, un criminal, debe ser condenado como respon- sable, estando apenas atenuada esta responsabilidad por las per- turbaciones síquicas anteriores.» Jack el destripado!-, Jack the ripper.—Personaje misterioso que entre los años lí>67 i LSS9 asesinó a once mujeres en Londres, — 608 — con circunstancias siempre análogas: Jack degollaba a sus vícti- mas, sea probablemente porque ese acto mismo le causaba placer, sea porque él le permitía, trayendo la muerte, entregarse ulterior- mente a los actos sanguinarios que causaban el placera su sexua- lidad, como abrir el abdomen, manosear los intestinos, desfigurar, mutilar, o arrancar los órganos sexuales. Luis Quiroga, vagabundo, autor de siete asesinatos efectuados en los caminos i los campos sobre todo en niños, encerrado actual- mente en la casa de locos de Santiago, ofrece mucha analojía con los tipos que acabamos de pasar en revista; lástima que no se haya estudiado en él lo relativo a los atentados sexuales de que ha podido hacer objeto a sus víctimas. Kl doctor Castro Soffia, médico de la Casa de Orates, lo cali- fica de «dejenerado conjénito» i cree que por la falta de desarrollo de sus facultades mentales puede considerarse como un idiota. He aquí una breve relación de sus fechorías: «El 25 de diciembre de 1893 se instruyó proceso en contra de Luis Quiroga por el delito de triple homicidio i lesiones a un cuarto individuo; este enfermo es de 30 años de edad, natural de Santiago, soltero gañan, no sabe leer i ha estado varías veces preso por ebriedad. Reconocido loco, se le mandó a la Casa de Orates el 13 de Enero de 1894. Desde mui pequeño este individuo no ha tenido domicilio, ha vivido en las calles llevando una existencia misera- ble, i no ha tenido educación alguna; tiene estigmas de dejene- racion i sus facultades mentales son las de un idiota El 6 de Diciembre de 1895 se fugó i en dos dias que perma- neció fuera del establecimiento hirió gravemente a una mujer dándole una pedrada en la cabeza. A pesar de la vijilancia que sobre él se ejercía, se fugó nueva- mente el Io de Octubre de 1896; todas las dilijencias que la Casa de Orates i la policía de Santiago hicieron para encontrarlo fue- ron inútiles. El 29 de Octubre de 18% aparece preso en Quillota i autor de un segundo triple homicidio. El 26 de Octubre de 1896 se encontraron tres niños en la ribera del rio Aconcagua, con las cabezas destrozadas con señales evi- dentes de haber sido asesinados. Los niños A. M., de 13 años de edad; B. D., de 11 años, i G. O. de 7 años, habían sido sus víctimas. — 609 — Quiroga se reconoció autor de c-os asesinatos i los relató en la forma siguiente: «Se encontró, dice Quiroga, con el niño G. O. en un callejón i le preguntó qué llevaba en la mano; le contestó que era plata para pagar unos huevos; lo hizo entrar a una viña i con una piedra le dio un golpe en la cabeza botándolo al suelo sin conocimiento, siguió pegándole con un suncho i como viese que no moría luego, le dio de patadas en la cabeza, en seguida le sacó del bolsillo 35 centavos que llevaba. Con las manos todavía ensangrentadas, fué a un despacho, compró pan i queso i se dirijió al cerro. El 26 de Octubre, dice él, encontró a un muchacho que iba a caballo i le pidió de comer; como le contestara que nó i le pegara un azote, lo bajó del caballo, le pegó con una piedra i lo arrojó a un canal que pasaba por allí: éste era A. M. Al tercer niño lo encontró en un cerro, era B. D., que llevaba una olla con comida, pejerreyes i pan. Quiroga le preguntó dónde iba, a lo que el niño le contestó que llevaba la comida a su padre. Quiroga le quitó lo que llevaba i a fin de que no lo acusara le pegó un golpe en la cabeza que lo hizo perder el conocimiento i después lo echó cerro abajo.» b) Al lado de los grandes sádicos se colocan otros que se con- tentan con provocar un sufrimiento infinitamente menor a sus víc- timas. Entre ellos pueden citarse los que hacen una picadura o una cortadura de poca gravedad a una mujer, rara vez a un hombre o un niño, para encontrar la escitacion i la satisfacción jenitales en la vista de la sangre que se derrama. Cada uno de estos tipos tiene su modo operatorio predilecto; uno pica los dedos, otro las nalgas, otro las partes sexuales: Briérre de Boismont ha referido la historia de un capitán que obligaba a su querida a aplicarse sanguijuelas en las partes sexuales antes del coito; el marques de Sade era también un piqueur de files, su mayor voluptuosidad consistía en herir a prostitutas desnudas i curarles en seguida las heridas. Los flajeladores i los pellizcad o res vienen después. Gyurko- vechky refiere la historia de un mozo L. P. perteneciente a una familia de alto rango social, pero de antecedentes vesánicos. Los padres de este muchacho descubrieron que pagaba dinero a uno de sus camaradas pobres para que se dejara pellizcar en las piernas, en los brazos, muslos i nalgas; cuando la víctima empeza- MFlilflNA LEGAL 39 — 610 — ba a llorar, P. continuaba martirizándolo con la mano derecha i con la izquierda se masturbaba. Confesó que estos maltratos a su amigo, a quien por lo demás quería mucho, le causaban un pla- cer particular. En una última categoría pueden colocarse los sádicos que toman por víctimas a los animales: Hoffman cita el caso de un individuo que existia ep Viena i que antes de practicar el acto sexual se hacia escitar torturando pollas, pichones i otras aves, costumbre que le valió de parte de las prostitutas, testigos de esos actos, el sobrenombre de Caballero de las gcdlinas. Thoinot cita el de un individuo que se dirije a una casa de tolerancia en Pa- ris i allí pide un conejo i una mujer: se encierra con ellos, hace que la mujer sostenga el animal por las patas, saca un cuchillo i dice estas palabras mui características: yo soi Jack el destripador, de una cuchillada hiende el vientre del animal i sumiendo las ma- nos en la cavidad ensangrentada esperimenta el placer sexual com- pleto. Este sadismo animal es para Krafft-Ebing un peoresnada para individuos que tienen una inclinación sádica conjénita i que reculan ante un crimen cometido sobre seres humanos, confor- mándose i dándose por satisfechos con ver sufrir a un ser viviente cualquiera. Masoquismo, pasivismo.—Es otra perturbación del instinto jenital que aunque nc tiene mucha aplicación en Medicina legal conviene conocer. La primera palabra ha sido creada por Krafft-Ebing deriván- dola del nombre de un novelista alemán, Sacher Masoch, que ha hecho de esta anomalía, su tema preferido. La segunda denomi- nación, mas propia, se debe a Stefanowsky. Gozar con ser, en realidad o en imajinacion humillado, tratado duramente, torturado aun, por una mujer, i sacar de este sufri- miento una sensación de voluptuosidad que unas veces constitu- ye un elemento escitante del placer normal, i otras veces reem- plaza a ese placer al cual equivale por completo: he ahí el masoquismo. Es, casi esclusivamente, como el fetiquismo i el sadismo, atribu- to del hombre, i corno toda perversión del sentido jenital, sedes- arrolla sobre un fondo de dejeneracion ordinariamente hereditario. En vista de los ejemplos i de las autobiografías reunidas por Krafft-Ebing parece que fuera mui frecuente. * — 611 — En J. J. Rousseau se encuentra el primer caso típico de maso- quismo; los castigos que Mlle. Lambercier le inflijía causaban al niño Rousseau una estraña sensación de voluptuosidad: «yo ha- bia encontrado en la vergüenza misma una mezcla de sensuali- dad, i esperimentaba mas bien deseo que temor de volverlo a re- cibir de la misma mano.» Mlle. Lambercier no tardó en darse cuenta por algún signo de que el castigo no conducía a su ob- jeto i renunció a él. El mismo Rousseau ha escrito estas líneas tan características de su vida sexual ulterior: «Estar a lospiesde una amada imperiosa, obedecer sus órdenes, tener perdones que pedirle eran para mí deleites mui dulces.» La presencia del masoquismo, netamente conjénito en Rou- sseau sirve según Thoinot para verificar la lei de la eclosión de esta perversión en un fondo de dejeneracion: si ha existido un tipo perfecto de dejenerado superior es, sin duda, Rousseau, desequilibrado, casi un loco moral i al mismo tiempo un escritor de jenio. En la vida sexual de los masoquitas se han distinguido tres va- riedades. Unos no tienen jamas relaciones sexuales normales, esperimen- tan repugnancia por el contacto sexual de la mujer i son a veces verdaderamente impotentes: sus ficciones ideales, escenas que se forja su imajinacion. son las que bastan para provocar la erección i la eyaculacion. Otros son en apariencia potentes i normales, practican el coito; pero para obtener la erección necesitan espolear su imajinacion evocando una escena masoquista, de manera que la mujer es la beneficiaria accidental i no la destín ataría del orgasmo venéreo del pervertido. Finalmente hai masoquistas que ponen en acción real la escena de donde se deriva su escitacion: las principales prácticas son la flajelacion que el individuo se hace aplicar i que hai que distin- guir de la que se hacen administrar algunos viejos viciosos para despertar sus sentidos apagados; la humillación mas o menos simbólica, haciéndose algunos hollar con los pies, etc. El masoquismo va aliado en algunos individuos a otras perver- siones sexuales, al sadismo, al fetiquismo: en Santiago un sujeto frecuentaba ciertas casas de tolerancia, no para practicar el coito, sino para provocar la satisfacción venérea por medio de una mez- cla de fetiquismo i de masoquismo: la mujer vestida únicamente — 612 — con un par de botines nuevos que el sujeto mismo le obsequiaba, pisoteaba al cuerpo del sujeto que yacia en el suelo. Lewin refiere la interesante observación siguiente que se clasi- fica de masoquismo. Un actor distinguido, hijo i sobrino de enajenados i loco moral él mismo, mantuvo una larga correspondencia con un pederasta, le hizo numerosos regalos i acabó por escribirle que habiendo si- do robado por su sirviente quería castigar a éste; para lo cual en- viaría al doméstico a casa del pederasta, que lo amarraría, lo fustigaría i lo sometería en fin a la pederastía pasiva: en seguida llegó él mismo haciéndose pasar por el doméstico en cuestión; el pederasta se negó a acceder a sus deseos i previno a la justicia, que se apoderó del actor: se le reconoció loco. Bestialidad.—Es también en la mayoría de los casos un fe- nómeno mórbido, una perversión cortada por el modelo de las que acabamos de ver i acompañada de los dos rasgos característicos, de brotar sobre un fondo de dejeneracion i manifestarse en forma obsesivo-impulsiva. Kowaleskj' ha referido el caso de un individuo que durante to- da su vida tuvo un profundo horror a las mujeres; solo una vez quiso ensayar el coito normal, pero se encontró absolutamente impotente; su vida jenital no tenia otra manifestación que el coito con los animales: gallinas, patos, caballos, vacas; este desgraciado era hijo de padre i madre alcohólicos, i desde la edad de cinco años tenia vértigo epiléptico seguido de cortos accesos de auto- matismo ambulatorio i era ademas un místico (Krafft-Ebing). Thoinot cita dos casos en que se revela el carácter impulsivo de la bestialidad. En el primero un débil de espíritu, de cuerpo mal conformado, hai una aversión constante i absoluta por la mu- jer i satisfacción sexual buscada ya en la masturbación, ya en re- laciones monstruosas con conejas (Hall). En el segundo, hijo de padre borracho i de madre escéntrica, hubo relaciones sexuales con diversos animales; a los veinte años se casa; parece curado i resiste a sus tentaciones de bestialidad; pero a los veintisiete bebe; el mal toma entonces toda su violen- cia i lo derrota (Boissier i Lachaux). Necrofilia. — El necrófilo es el amante de los muertos, aman- te platónico unas veces, pero que otras suele tener relaciones se- xuales con los cadáveres i que en el mas alto grado de la abe- rración ejecuta sobre ellos estrañas i violentas profanaciones. —"613 — En la Morgue de Paris se produjeron hace poco actos escanda- losos que pronto fueron reprimidos: cierto número de individuos fueron sorprendidos en vías de masturbarse frente a las víctimas donde se esponen los cadáveres; estos son los individuos que Thoi- not llama necrófilos platónicos. Ejemplos de violadores de mujeres muertas hai muchos: recor- daremos solo este de Bédier, citado por Moreau: un imbécil de 27 años, sujeto a accesos de manía periódica cometió una tentativa de violación sobre una joven compesina en presencia de cinco o seis personas, i en consecuencia, se le encerró en el hospicio de Troyes donde se entregó a monstruosos actos de necrofilia; bur- lando la vijilancia, se introducía en la sala de los muertos cuando sabia (pie se habia depositado un cadáver de mujer i la violaba; hizo públicamente alarde de estos actos, cuya gravedad parecía no comprender i los confesó cínicamente al director del estableci- miento; apesar de las precauciones que se tomaron para impedir- le renovar sus profanaciones, desplegó una gran astucia que lo hizo triunfar de todos los obstáculos; se robó una llave que abría la sala de los muertos i continuó sus prácticas hasta el dia en que se le dirijió a un asilo de enajenados. Todos los tratados de Medicina legal refieren con detalle la his- toria del sarjento Bertrand, desenterrado!', violador i mutiladorde cadáveres, que cuando se sentía impulsado por su mal, vencía to- dos los obstáculos, hacia marchas enormes, saltaba murallas i arrostraba las balas de los guardianes de los cementerios. Ninfomanía.—Es la exaltación del sentido jenital en la mu- jer; son sus sinónimos la uteromanía, furor uterino, andromanía, aidoiomanía. No es una entidad mórbida sino un sindromaanálogo a la ma- yor parte de las perversiones sexuales (pie acabamos de revisar i común a mas de un estado mórbido. Thoinot distingue tres tipos principales: 1.° La ninfomanía, síntoma episódico de una sicosis: parálisis jeneral, sobre todo al principio; locura periódica en la fase de escitacion; demencia senil en su período inicial. Son frecuentes los ejemplos de la aparición de accesos de furor uterino en estas circunstancias: Moreau de Tours cita el siguiente que corresponde a la última variedad. Una mujer de 79 años fué recibida en laSalpétriére; se encon- traba en estado de demencia i no conservaba ningún recuerdo del — 614 pasado; desde los primeros dias de su llegada se notó que corría tras los hombres de tal manera que habia que mantenerla ence- rrada cuando era preciso introducir obreros al interior de su de- partamento; sus palabras estaban empapadas en el mas profundo delirio erótico: protestas de amor, proposiciones de todo jénero, palabras obscenas, contactos indecentes que no habia medio de reprimir, tales eran las consecuencias de ese delirio; murió de hemorrajia cerebral un año después de su admisión en el hos- picio. 2.° La monomanía que se presenta bruscamente en forma de acceso de estremada violencia, acompañado de un delirio intenso i que termina en pocos dias por la muerte. Ejemplo, el siguiente caso de Louyer-Villermay: una mujer soltera, de treinta años, sombría i taciturna de carácter, al abrigo de todo reproche por su conducta i sentimientos, es presa súbita- mente de un acceso ninfomaniaco: profiere las palabras mas obs- cenas i lascivas, se arroja sobre el guardián que se ha puesto a su cuidado induciéndolo en los términos mas ardientes a satisfacer sus deseos; hace lo mismo con el sacerdote que viene a visitarla; le ligan las manos, la exorcisan, la sumen en el agua, le aplican sanguijuelas; este tratamiento le procura una noche casi tranqui- la; pero al dia siguiente le sobreviene de repente un deseo furioso i desenfrenado de placeres venéreos; se desnuda, se echa fuera del lecho, baja las escaleras, se precipita en brazos de un obrero que encuentra i le pide satisfaga sus deseos. La atan de nuevo i la exorcisan; durante nueve horas delira pronunciando las palabras mas indecentes; después sobreviene una postración completa; el pulso se pone miserable; se produce hipo, risa espasmódica i la enferma fallece en medio de un sudor frió. 3.° La ninfomanía de los dejenerados, que ofrece los caracteres propios de todas las perversiones del sentido jenésico que son es- tigmas de la dejeneracion mental, a saber, aparición precoz de la aberración i persistencia toda la vida, no siendo esta anomalía un episodio de la vida jenital del sujeto sino su vida jenital misma; carácter de obsesión impulsión en la manifestación mórbida; plena conciencia; estigmas hereditarios i peisonales de dejenera- cion. En esta ninfomanía se distinguen dos variedades, la grave o gran ninfomanía i la atenuada o pequeña ninfomanía. En la primera variedad hai orísis impulsivas irresistibles en — 615 — medio de las cuales la enferma se entrega a cuanto hombre en- cuentra sin lograr el apaciguamiento; hai escitacion i placer sexual a la evocación ideal del hombre, sueños eróticos. La observación siguiente de Garniel' corresponde a esta varie- dad: Enriqueta S., tiene 31 años; desde su juventud la vista de los jóvenes la sobrexitaba de un modo estraño; no se sentía feliz sino bailando; casada temprano no pudo encontrar en las relaciones conyugales la satisfacción de sus necesidades casi incesantes de coito. Tuvo numerosos amantes i desesperó a su marido. Esta ne- cesidad la asalta de repente i en una forma irresistible: lucha contra este deseo, pero pronto vencida baja a la calle i se pone en busca del macho; afuera aun del acceso impulsivo, ella no puede encon- trar un hombre sin esperi mentar el deseo i la idea sola basta al- gunas veces para procurarle el espasmo venéreo; así se ha llegado a producir el espasmo voluptuoso hasta seis i siete veces en el mismo dia. Amenudo ve ella en sueños hombres desnudos sobre su lecho i se complace en la vista de su desnudez. Desde que se encuentra sola con un hombre no puede resistir a la necesidad de mostrarse desnuda. El padre de esta enferma habia muerto de tabes dorsal; su ma- dre, loca; dos tios i una tia habían sucumbido víctimas de afeccio- nes cerebrales, ella misma era de intelijencia débil i presentaba ese estigma emotivo conocido con el nombre de zoofilia. El siguiente caso es referido por Trélat. La viuda V. entra a la Salpétriére, de 69 años de edad; allí se hace notar desde luego por su buena comportacion i su asiduidad para el trabajo; nada en su figura ni en sus actos podia hacer sospechar el menor desorden; pero aunque cuando estaba encerrada su conducta era perfecta, ella era absolutamente incapaz de usar de la libertad. Toda su vida habia buscado a los hombres, i se les ha entregado; del ca- rácter mas dócil i tímido, hasta el punto de ruborizarse cada vez que se le dirijia la palabra, de no levantar la vista cuando se ha- llaba en presencia de varias personas, tan pronto como lograba encontrarse sola con un hombre, joven, viejo o niño, se trasforma- ba súbitamente i atacaba con una enerjía salvaje a aquel que lle- gaba a ser objeto de su amor mórbido. Sus padres, apesar de sus aventuras, lograron casarla i el matrimonio fué para ella un es- cándalo mas: amaba a su marido con furor, pero amaba con el mismo furor a cualquier hombre con quien se encontrara a solas, — 618 — i gastaba tanta perseverancia i habilidad que burlaba toda viji- lancia i conseguía su objeto: ya era un obrero que trabajaba en su casa; ya un transeúnte a quien hacia entrar con un pretesto cual- quiera, ya un niño que iba a la escuela; mas de una vez fué gol- peada i robada, lo que no le impedia volver a principiar; llegó a ser abuela i continuó el mismo jénero de vida, pero obligada a retri- buir ahora con dinero los homenajes que solicitaba, trabajaba con un ardor infatigable a fin de poderse proporcionar el mayor nú- mero posible de servidores. La ninfomanía atenuada es aquella en que no siendo menos vi- vos los deseos la enferma sabe dominarlos i procura contentarse, ademas de las relaciones permitidas que no alcanzan sino a enga- ñar por algunos instantes sus deseos, con el placer que ella espe- rimenta, ayudada o no del onanismo solitario, a la vista o a la evocación ideal del hombre. Esta es una forma de ninfomanía platónica equivalente del sa- dismo i del fetíquismo del mismo jénero. Bayard ha referido un caso. Satiriásis.—La satiriásis es en el hombre lo que la ninfoma- nía en la mujer. Pero el estudio del desarrollo, las formas i las manifestaciones de esta perturbación no está bien hecho todavía. Los casos mas diversos son reunidos bajo este nombre por los autores: los casos de priapismo agudo como el que determina, por lo demás rara vez; el envenenamiento por las cantáridas; casos de manía aguda de forma satiriásica comparable a los de ninfo- manía que acabamos de ver; algunos casos de la llamada salaci- dad senil; casos de satiriásis epiléptica; un caso de estraordinaria exaltación del sentido jenital en un niño de 9 años publicado por Garnier. Lo mismo (pie las ninfómanas. los satiriásicos pueden hacerse perseguir por atentados públicos i privados contra el pudor; i al- gunas veces habrá que reconocer su irresponsabilidad. Erotomanía. - E-ta última forma de perversión sexual fué de- finida en términos mui precisos por Esquirol en 183S. «La eroto- manía difiere esencialmente de la ninfomanía i de la satiriásis...; en la erotomanía el amor está en la cabeza; la ninfómana i el satiriásico son víctimas de un desorden físico; el erotómano es ju- guete de su imajinacion.» Pero, dice Thoinot, no hai que olvidar este punto capital: sea que el erotómano esté enamorado de un ser viviente o de un objeto inanimado, como ese Alkidias enamo- — 617 — rado de la estatua de Cupido de Praxíteles, o como ese individuo citado por Maguan que estaba enamorado de una estrella, él no conoce los deseos carnales; es segun la espresion de Garnier un síquico que se cierne en las rejiones ideales del amor místico. I se comprende (pie no han de andar estos desgraciados come- tiendo atentados contra el pudor i las buenas costumbres. ALCOHÓLICOS Las relaciones entre el alcoholismo i la locura ofrecen para el médico lejista un tema grave i difícil en el que no debe proceder sino con mucha circunspección i mesura: en efecto, los accidentes que el abuso de las bebidas alcohólicas enjendra en el hombre son de naturaleza mui diversa, especialmente aquellos que se refieren a las facultades intelectuales. La embriaguez propiamente dicha es en realidad una corta lo- cura, pues ofrece los caracteres mas constantes de la enajenación; pero a este estado, que de ordinario es la consecuencia voluntaria de un desorden moral, no es a lo que'Se aplica la inmunidad que la lei penal acuerda a aquel que se halla demente en el momento de ejecutar el acto criminal; nuestro Código Penal es perfecta-* mente claro y terminante; exime de responsabilidad criminal al loco o demente (a no ser que haya obrado en un intervado lú- cido) i al que por cualquier causa independiente de su voluntad, se halle privado totalmente de razón. En una vista de fecha 27 de Marzo de InSS el fiscal Ugarte Zcnteno aprecia como sigue la influencia del estado de embria- guez sobre la responsabilidad criminal: «Aunque la embriaguez no es tomada en cuenta por la lei para exi- mir ni para atenuar la responsabilidad del delincuente, no debe, apesar de ésto, echársela en olvido completamente, porque en jeneral, hai ma- yor perversidad en el (pie ejecuta un crimen hallándose en el pleno uso de su razón, que bajo la perturbadora influencia de la embriaguez. '(Si por fundamentos fáciles de comprender que se rozan con la mo- ral i con el bien de la sociedad, se la ha proscripto de las leyes como excepción i co.no defensa, la justicia puede, sin embargo, en su esfera discrecional de. acción, prestarle o no alguna consideración según las circunstancias del caso que ocurra. «El reo de esta causa, persona honrada, laboriosa, amante de su fa- milia i de carácter pacífico, sufría con la bebida trastornos cerebrales — 618 — que lo conducían hasta el estremo de maltratar i de amenazar con la muerte a su amada esposa. Responde sin duda de todas las malas accio- nes (pie ejecutara bajo la influencia de esta perturbación alcohólica * mas todavía desde que él podia prever los desastrosos efectos que le producía; pero esto no impide que la justicia al graduar la pena, la tenga presente como lo hace con tantas otras circunstancias que no se encuentran caracterizadas en la lei ni como agravantes ni como ate- nuantes. En caso de no concurrir circunstancias de estas especies puede el juez recorrer, dicen los artículos 37 i 38 del Código Penal, toda la estension de la pena.» Hai por el contrario una tendencia universal que lleva actual- mente a todas las lejislaeiones a considerar el hecho de la embria- guez en sí mismo como un delito i en cuanto a su influencia sobre la responsabilidad criminal, mas bien como una circunstancia agravante de la culpa i de la pena, que no como una escusa que la moral i la lei permitan aceptar. Pero si la embriaguez no es la locura, propiamente dicha, a ella conduce de una manera casi cierta cuando se hace habitual; en- tonces enjendra el estado mórbido crónico que se llama la locura alcohólica i que se manifiesta bajo formas distintas unas de otras * i que conviene que el médico lejista sepa apreciar i diferen- ciar. La locura alcohólica difiere de la embriaguez: ésta es el resultado inmediato de una intoxicación aguda, aquella es una de las ma- nifestaciones sintomáticas del alcoholismo crónico; ésta es el es- tado en que un hombre ha querido deliberada i conscientemente ponerse en cierto momento, la locura alcohólica es una enajena- ción mental no buscada ni probablemente sospechada por el be- bedor; la embriaguez constituye un estado pasajero, la locura una trasformacion orgánica duradera i quizas permanente; la embria- guez exije para producirse una injestion reciente de alcohol, la locura puede ser provocada en su manifestación por la supresión de la bebida. La locura alcohólica puede presentarse con un aire estremada- mente agudo; pero sea que torne esta forma sub-aguda, o la aguda o la crónica, esta enajenación no se desarrolla sino en los indivi- duos que desde mucho tiempo abusan de los licores alcohólicos. La variedad mas común i mas simple de la locura alcohólica es la que se designa lo mas amenudo con el nombre no mui propio Je delirium tremen». Esta ¡?e manifiesta menos frecuentemente — 619 — en las jentes que se embriagan amenudo quedando sobrias en los intervalos, (pie en las que beben cada dia una cantidad de alcohol escesiva pero insuficiente para producir la embriaguez. El cuadro sintomático del delirium tremáis es bien conocido: después de algunos dias de inapetencia, de sueño interrumpido, de embotamiento intelectual, se establecen el temblor i el delirio que se complican con una ajitacion estrema, con insomnio, con furor i a veces con tendencia al suicidio. El enfermo se sacude, grita, jesticula, amenaza i amenudo hai que contenerlo por la fuerza; la voz es temblorosa, la lengua sale de la boca como por un efecto convulsivo, los labios quedan difícilmente en reposo, el ojo está brillante e inyectado, el pulso es pequeño, no febril; hai insomnio completo durante toda la duración del ataque; el en- fermo es víctima de alucinaciones de la vista que le causan un es- panto indefinible, divisa ratas, sabandijas, animales inmundos que le rodean i corren sobre su cama, a veces fantasmas, demonios i otras visiones. Hai inseguridad en la actitud i la marcha, temblor jeneral al fin de unos cinco o seis dias; si el acceso no es mortal, se despejan estos síntomas i solo queda pesadez de la cabeza e in- seguridad en los movimientos. Estos ataques de delirio alcohólico recidivan casi invariable- mente i a veces con suma frecuencia en razón de los hábitos in- veterados a (pie no saben resistir los sujetos; i la mayor parte de éstos, después de varios accesos mas i mas aproximados quedan decididamente enajenados, maníacos o dementes o acaban por sucumbir víctimas de una parálisis jeneral. Pero en los intervalos de estos ataques de locura alcohólica i antes de llegar a la enajenación confirmada, el alcohólico, fuera del delirium Iremens i del delirio pasajero que la embriaguez trae consigo, sufre una degradación moral e intelectual digna de atención. El individuo es arrastrado a beber sea por el deseo de olvidar algún pesar o desgracia, sea por una especie de agota- miento-físico o de decadencia del ánimo que le induce a buscar una excitación ficticia; entre éstos es donde deben colocarse los pretendidos dipsómanos, aquellos a quienes arrastra a beber una especie de sed enfermiza. Bajo esta influencia se operan grandes cambios en el carácter: el bebedor cae en una indiferencia com- pleta; de laborioso i cumplidor que era se convierte en un aban- donado i perezoso; el dolor i la miseria de su familia no le afec- tan; su dulzura i apacibilidad naturales se tornan en irascibilidad, — 6¿}n — violencias i arrebatos. Poco a poco llega a un estado que se llama vulgarmente i con toda exactitud de embrutecimiento después del cual se establece algunas de las formas de enfermedad men- tal bien definida, manía crónica, demencia, locura paralítica. Es en esos períodos cuando los alcohólicos suelen ser impelidos por un arrebato inconsciente e irresistible a cometer un acto cri- minal. El estado mental de estos criminales crónicamente alcoholiza- dos ofrece entonces la mayor analojía con el estado de los epilép- ticos en el intervalo de los accesos, i es justo (contra la opinión espresada por algunos médicos i algunos tribunales chilenos) de- clararlos irresponsables por causa de locura. Es cierto que tal locura es obra de un acto voluntario o de una serie de actos voluntarios del sujeto; pero constituido el estado de locura la lei establece la irresponsabilidad i no hace distinción entre aquellas locuras que emanan de actos dependientes o in- dependientes de la voluntad del hechor. Sostener lo contrario obligaría a sostener que la locura proce- dente de una infección sifilítica o la demencia causada por una masturbación inveterada no acarrean la irresponsabilidad de los pacientes en razón de ser su oríjen un acto voluntario. Sostenemos, pues, que así como el estado de embriaguez en que.el individuo se ha puesto voluntariamente no lo libra de la mas mínima parte de responsabilidad por los delitos que durante él pueda cometer, así también el estado de locura alcohólica bien comprobado exime en absoluto de toda responsabilidad. La Comisión redactora del Código Penal chileno espresa su opinión en esta forma: «Habiéndose preguntado si esta disposición (inc. 1.° del art. 10) comprende al que comete un delito en un caso de delirium tre- mens, producido por el exceso del licor, se resolvió unánimemente que no podría tener tal alcance, pues el artículo exije que la falta de razón provenga de causas totalmente independientes de la vo- luntad del hechor, lo que no sucede en el caso propuesto.» Apesar de esta doctrina tan clara i terminantemente estable- cida en las actas de la Comisión redactora, los Tribunales han solido aplicar otra diametral mente opuesta. La Corte de Concepción en 1*88 confirmó lisa i llanamente la sentencia siguiente: «Considerando 1.° que según consta del in- forme módico de fs. i demás antecedentes que obran en el pro- — 621 — ceso, el reo D. S. es acometido periódicamente de ataques de delirium tremens, motivados por el abuso de las bebidas alco- hólicas i siempre que repentinamente deja de injerirse la can- tidad de alcohol que su organismo le reclama por el hábito; 2.° que la noche en que sucedieron los hechos que se pesquisan el reo se encontraba bajo la influencia de esta enfermedad i por consiguiente privado completamente de su razón, pues según su propia confesión i declaración de los testigos que han depuesto en el sumario, no habia mediado motivo alguno que autorizara la agresión de que fué víctima X. S. i ella solo pudo ser consecuen- cia de los accesos de delirio de persecución a que se refiere el facultativo informante i mui comunes en las personas que se encuentran dominadas por el vicio de la ebriedad o abusos en las bebidas alcohólicas... (5.° que aunque la ebriedad no escusa de la responsabilidad criminal i es una causa dependiente de la volun- tad del individuo, la lei sin embargo solo pena las acciones i omi- siones cuando son voluntarias i de autos consta que el reo en la ejecución del delito obró sin discernimiento i faltó por consi- guiente en el sujeto la libertad de obrar i la intención de causar daño, elementos constitutivos de todo delito, de toda infracción de la lei penal... se declara: 1.° que el reo D. S. está escento de responsabilidad criminal en el delito porque se le ha procesado i se le absuelve por consiguiente de la acusación; 2.° se decreta su reclusión en un hospital de locos en Santiago mientras no se pre- sente alguna persona de su familia que preste la fianza de cus- fcodia exijida por la lei i del cual no podrá salir sin que se llene esta formalidad i sin previa autorización de este juzgado.» La Corte de Valparaíso (^sentencia núm. 1635 de 1896) aceptó como circunstancia atenuante el delirium tremens, reduciendo la pena de primera instancia «considerando que tanto del mérito jeneral de los autos como de las dilijencias practicadas en esta segunda instancia se desprende que el reo cometió el homicidio de que se le acusa bajo la influencia de un ataque de delirium tremens de oríjen alcohólico; que si bien no consta que lo privara en lo absoluto de la intelijencia i voluntad, por lo menos debió cometerlo según los médicos que suscriben el informe de fs... en un impulso irresistible que lo arrastraba a ejecutar el crimen; que este hecho constituye una circunstancia atenuante mui calificada, ya que por no constar plenamente que hubieran con- currido en el suceso materia de la pesquisa todos los requisitos — 622 — mencionados por el art. 10 núm. 9.° no podría considerarse al reo exento de responsabilidad.» La doctrina de la Comisión Redactora debe entenderse aplica- ble solo a los casos de delirium tremens producidos por una in- jestion de alcohol inmediata, es decir al delirium concurrente con la embriaguez; pero no al producido por injestiones antiguas de alcohol, es decir al delirium síntoma de locura alcohólica. Esta interpretación es la que parecen haber dado los Tribuna- les en las dos sentencias recordadas i ella hace desaparecer toda eontradiccion entre sus fallos i la doctrina de los redactores del código. Esta es también la que nosotros hemos aceptado. La apreciación médico legal de los signos de esta locura alco- hólica que solo se manifiesta por impulsiones instintivas es deli- cada i peligrosa. Exije para ser aceptada una confrontación del hecho acriminado con el estado mental i moral que se ha descrito en los diversos estados del bebedor consuetudinario. Tardieu lla- ma la atención a dos clases de signos que son mui útiles: el pri- mero es la alternativa de momentos de exaltación i enerjía con momentos de abatimiento físico i moral, a veces profundo; el segundo es la indiferencia absoluta de que da muestras el loco alcohólico que ha cometido un acto punible i lo poco que se le da de su situación; se comporta en la prisión como si estuviera en un hotel o en su propia casa; no parece comprender el peligro que corre i si lo sabe no se preocupa de ello; puede aveces suble- varse en presencia del juez o del médico que lo interrogan, pero a menudo no sale de su torpor, no sabe lo que ha hecho, o nada le importa. Estos dos son para Tardieu «signos importantes, definidos, po- sitivos, que hacen no de todo borracho un loco sino del alcoholizan- te un tipo moralmente degradado, sujeto a impulsiones irresisti- bles i por esto solo, en muchos casos que el médico perito tendrá que reconocer i determinar, inconsciente e irresponsable». La forma subaguda de la locura alcohólica se caracteriza por un delirio melancólico acompañado de alucinaciones terroríficas i de ideas de persecución, siendo de advertir que el delirio de las persecuciones de oríjen alcohólico conduce mucho mas rara vez que el delirio de persecuciones idiopático a atentados contra las personas. — 628 — histeria Lo mismo que la epilepsia, la histeria complicada con enajena- ción mental constituye una forma especial de locura i altera las facultades morales, ataca la voluntad i provoca impulsiones ins- tintivas que el médico lejista necesita estudiar con un cuidado mui particular. La histeria coincide lo mas a menudo con una exitacion mór- bida de los órganos jenitales i con cierto desarreglo de la imaji- nacion i de los sentidos, pero no es exacto que sea siempre una enfermedad causada por la continencia. La locura histérica propiamente dicha se desarrolla sobretodo en las mujeres afectadas de histeria no convulsiva con motivo de una emoción viva, de una afección contrariada, o de un pesar violento, algunas veces también bajo la influencia de causas pu- ramente físicas, tales como una afección de los órganos sexuales, un desarreglo de la menstruación i aun bajo la de la preñez i el es- tado puerperal. Está caracterizada ya por un delirio erótico i una grande ajitacion ya por una incoherencia de ideas i de palabras i una locuacidad estrema o por una melancolía sombría, una incli- nación a la soledad, lágrimas sin motivo, quejas, lamentaciones o lánguidos cantares. Estos ataques de delirio ofrecen algunas veces una marcha periódica, volviendo por ejemplo en cada época mens- trual o en otras épocas variables. Las disposiciones eróticas de las histéricas, enajenadas o nó, han sido a menudo exajeradas por el vulgo i hasta por los médi- cos: hai (pie .distinguir por una parte la ninfomanía, verdadero furor uterino, exitacion mórbida»de los órganos sexuales i por otra el desarreglo de la imajinacion i de los sentidos, los hábitos vicio- sos o simplemente el ardor natural de un temperamento exaltado i por fin la forma erótica que toma frecuentemente el desorden intelectual en las locas atacadas por lo demás de un delirio je- neral. La locura histérica ninfomaníaca se declara sobre todo en las épocas críticas de la vida de la mujer, cuando se establece i cuando cesa el flujo menstrual. Se anuncia por un calor vivo, un estado de espasmo de los órganos jenitales, prurito en los senos, dolores lum- ¿ bares, flujo vajinal; luego se hacen sentir los deseos mas violentos, que no pueden dominar; ni la razón, ni el pudor, ni el deber, son — 624 — bastantes para dominar el desorden de los sentidos; buscan en la masturbación un alivio insuficiente i efímero; se ofrecen al pri- mer hombre que se presenta; abandonando a su familia se entre- gan a la prostitución; algunas avergonzadas de sus propios exce- sos se refujian en el suicidio; otras sucumben agotadas por los horribles trasportes de paroxismos furiosos a que sucede una pos- tración irremediable. La preñez sobreviniente suele curar o aplazar ese estado. Un signo verdaderamente característico de la locura histérica es la perversión de la sensibilidad i de las facultades afectivas; entre todas estas domina una necesidad irresistible de mentir, por tanto hai que estar siempre mui en guardia contra las afir- maciones de estas enfermas; los médicos i los sacerdotes están principalmente espuestos a las acusaciones mas graves i mas fal- sas de parte de ellas; algunas histéricas se han presentado como víctima de violación acusando a determinados individuos i han sido después reconocidas vírjenes; otras se infieren por sí mismas lesiones variadas i numerosas de las que presentan coma autor a cualquier individuo: hai casos célebres en que la justicia inducida en error por estas infelices ha condenado a graves penas a ino- centes. Una propensión irresistible al robo es lo que con mas frecuen- cia lleva a las histéricas ante los tribunales. La locura histérica es también el punto de partida de los he- chos de demonomanía, demonolatría i posesión, observados tan frecuentemente i bajo forma de epidemia en diversas épocas en los conventos i en las casas destinadas a la educación de las jó- venes. Es para esta clase de enfermas para las que adquieren una importancia mas grande el conocimiento del elemento somático, es decir de los fenómenos nerviosos precursores o concomitantes de la histeria, e igualmente la comprobación de la herencia neuro- pática. hipocondría Tardieu refiere casos de individuos no enajenados a quienes la preocupación permanente i exajeiada de su salud física habia concluido por alterarles las facultades afectivas hasta el punto de inducirlos bajo la influencia de una contrariedad o de una ten- — 625 — sion estraordinaria del espíritu a cometer actos insensatos i vio- lencias, de que no eran responsables. Puede, pues, admitirse que en casos mui raros la hipocondría es capaz de causar desórdenes intelectuales graves, un verdadero estado de aberración, una especie de inconciencia que traen con- sigo la irresponsabilidad, locura de las mujeres preñadas, de las recién paridas l DE LAS NODRIZAS Hemos estudiado en el Capítulo IV la cuestión de si el estado de preñez puede escusar actos contrarios a la moral i a las leyes. Es un hecho umversalmente reconocido el de la influencia, a ve- ces mui notable, que la preñez ejerce en el sistema nervioso, i de consiguiente en las facultades morales e intelectuales de la mujer. Ella debe atribuirse a las relaciones estrechas que existen entre el estado orgánico del útero i el funcionamiento de los centros nerviosos i que son comparables a los casos de locura histérica determinados por una lesión de la matriz. La influencia de la preñez se manifiesta lo mas ordinariamente por un cambio del carácter, del jenio i de la afectividad. Algu- nas mujeres se ponen tristes, no dejan de llorar, otras esperimen- tan una especie de oscitación, de animación estraordinaria; suscep- tibilidades, antipatías inmotivadas que se refieren a las personas mas queridas dan testimonio de la perturbación de las facultades afectivas. En las que han tenido muchos hijos la tristeza suele ir mezclada con un sentimiento de fastidio i de vergüenza; en las mas jóvenes el temor de los dolores del parto i el pensamiento de la muerte toman amenudo el carácter de una idea fija. Este es en las mujeres predispuestas el punto de partida de una verdadera enajenación mental que toma las formas o de una locura ordinaria, habitualmente de naturaleza melancólica con tendencia en la mujer a destruirse ella i su hijo, o de una locura histérica con delirio maníaco e inclinaciones eróticas. La perversión de las facultades morales con impulsos instin- tivos que consisten en apetitos físicos a que no puede resistir i que la mujer satisfará por cualquier medio, aun por el robo, es otro hecho innegable i de que la mujer no podrá en todos los ca- sos ser declarada responsable. Actos mas graves pueden cometerse bajo la influencia de la MEDICINA i ru.a 4« — 626 - preñez: se refieren casos de incendio atribuidos a un acto de lo- cura instintiva; actos de suicidio de la mujer conjuntamente con sus hijos; tentativas de envenenamiento del marido, asesinato del mismo: casos que los médicos lejistas han atribuido a una pertur- bación de las facultades mentales. Cuando el médico se encuentre al frente de uno de estos casos tan difíciles i complejos, deberá dirijir sus investigaciones no solo a las circunstancias que han precedido o acompañado al hecho en sí mismo sino también a los antecedentes hereditarios de la fami- lia i a los antecedentes personales de la mujer; en ningún caso el hecho de la preñez por sí solo podrá ser reputado prueba sufi- ciente de la locura. A menudo se invoca la locura como escusa del infanticidio en las recien paridas. Esta doctrina es tan falsa como la de la locura transitoria. No hai que confundir la escitacion nerviosa, el delirio mismo que suele producirse durante el trabajo con la locura i sobretodo con una locura impulsiva que puede arrrastrar a la mujer a actos de violencia de los que no tendría ni la conciencia ni la responsa- bilidad. Pero la exajeracion en las palabras, los gritos de dolor de las mujeres que, fuera de sí, injurian a las personas que las rodean, pellizcan, golpean a los cuidadores o a los pobres maridos que han tenido el mal pensamiento de quedar a su lado, eso no es la lo- cura (Tardieu). Una doctrina opuesta implicaría necesariamente la absolución de todas las mujeres que cometen un crimen en el momento en que acaban de parir. La verdad es que cuando una madre loca comete un infanticidio ella no está atacada de un delirio instan- táneo que dura justamente el tiempo necesario para matar a su hijo. El perito debe buscar todas las señales i pruebas de esta locu- ra i tratar de constituir con ellas una de las formas conocidas de la enajenación mental, sin hacer caso de las concepciones injenio- sas i conmovedoras de los defensores. Tardieu declara que no tiene conocimiento de un solo caso bien probatorio i auténtico en que bajo la influencia de los dolores del parto una mujer haya sido presa de un furor homicida transitorio ni de una impulsión instintiva que la haya conducido, sin que ella tenga conciencia del acto, a dar muerte a su hijo. — 627 — Respecto de la locura de las mujeres que amamantan, no pue- de negarse que el desarrollo de las glándulas mamarias primero el ejercicio de la función mamaria en seguida i finalmente la su- presión brusca de la lactancia, sean a veces la causa de perturba- ciones cerebrales mas o menos graves, entre las cuales el delirio ocupa el primer lugar; pero que también pueden consistir en una perversión de los instintos bien caracterizada i que se traduce por impulsiones mórbidas. Son numerosos los ejemplos de este jénero que existen i en su mayor parte se producen en los casos en que la lactancia ha dado lugar a una fatiga i agotamiento considerables. La definición mas justa que según Tardieu puede darse del es- tado mental de estas mujeres es el de que «ofrecen un defecto de resistencia moral que atenúa singularmente i puede aun anular, por completo su responsabilidad en el mismo grado i de la misma manera que para los dementes, los imbéciles i los alcoholizantes.» 3.er Grupo.—Especies de locura caracterizadas por concepciones delirantes Delirio jeneralizado. — Manía Realiza el tipo mas completo de locura i está caracterizada por una sobreexitacion jeneralizada i permanente de las facultades intelectuales i morales; es la especie mas común de locura, pues forma por sí sola la quinta parte de las afecciones mentales que se observan en las casas de locos. Se distingue una manía aguda, caracterizada por la incohe- rencia i la abundancia de ideas i por la violencia de los actos, i una manía crónica, en la cual el delirio no es tan estenso ni tan continuo. La manía puede ser constante o intermitente, ejemplo de esta última es la afección que se ha llamado locura circular o de do- ble forma. La manía ocasiona necesariamente la abolición de la capacidad civil i de la responsabilidad penal del individuo. Su comprobación es jeneralmente fácil: Esta forma de locura ofrece un interés particular para el médico lejista por ser la que los criminales simulan mas a menudo. — 628 — Delirios parciales.—Delirio sistematizado.— Monomanía.— Paranoia Bajo el nombre de monomanía se reunían antes los delirios es- tremadamente circunscritos; se suponía que podia no haber sino una sola concepción delirante; que, fuera de la idea delirante, la in- telijencia conservaba toda su actividad, toda su potencia, se creia que todo estaba dicho cuando se afirmaba que el asesinato, el ro- bo, etc., habían sido cometidos bajo la influencia de «una cosa irresistible que impulsa a matar, a robar.» Así se crearon la mo- nomanía homicida, incendiaria, la monomanía del robo o clepto- . manía. Esta doctrina ha sido combatida por gran número de médicos, entre otros por Falret. En la actualidad se encuentra casi ente- ramente abandonada i por un procedimiento mucho mas cien- tífico, los médicos, cuando se ven en presencia de un acto que parece ser del todo impulsivo, proceden a una verdadera pesquisa i buscan hasta descubrirla aquella perturbación mental, antigua o reciente, que tiene bajo su dependencia a la impulsión mór- bida. Lo mas amenudo esta perturbación mental, insidiosamente preparada por la predisposición hereditaria, ha pasado desaper- cibida; ella se revela repentinamente, dejando a los majistrados i al público en un estado de duda que las afirmaciones del médico no logran sino con gran trabajo disipar. El enajenado está do- minado por una idea fija, pero puede parecer «sano mientras no se trate de esa idea; de aquí vienen las dificultades que lleva con- sigo la comprobación médico-legal de esta forma de la locura. Cuando se trata de estos locos es cuando el médico tiene mas que luchar para hacer prevalecer la verdad i entre estos locos es en donde se encuentran esos errores judiciales que han enviado a numerosos locos a la cárcel o al cadalso. La perversión del sentimiento moral es lo que casi siempre do- mina en el delirio del monomaniaco i la que es punto de partida de sus actos criminales; él obedece a menudo a una impulsión re- flexiva, sus acciones son hasta premeditadas, pero cede a una in- clinación irresistible que lo arrastra a ejecutar acciones que él mismo reprueba (monomanía homicida, incendiaría, del robo). — 629 — melancolía La melancolía o lipemanía o monomanía melancólica, es una enfermedad mental especial i bien determinada, que presenta gran número de formas segun los individuos, i faces sucesivas, nu- merosas en cada uno de ellos. Se la puede definir: una afección mental bien caracterizada por ideas delirantes de naturaleza triste i por una depresión intelectual que llega a veces hasta el estupor. Los lipemaníacos suelen bajo la influencia de alucinaciones en- tregarse a impulsiones violentas, tanto mas peligrosas cuanto que su actitud habitual los hace considerar de ordinario como jente pacífica. La melancolía es fácil de comprobar i los individuos que de ella adolecen son absolutamente irresponsables. delirio de las persecuciones El delirio de las persecuciones, paranoia persecutoria, es una variedad de la locura que se ha hecho estremadamente común: el loco se cree perseguido por enemigos reales o imajinarios; si al- guien se le acerca es para observarlo, si le habla es para arran- carle sus secretos; el loco es al mismo tiempo víctima de alucina- ciones del oido que le anuncian las tentativas de sus perseguido- res; este delirio es oríjen mui frecuente de homicidio con que el loco procura libertarse de sus enemigos; el perseguido es por con- siguiente uno de los locos mas peligrosos, pero a menudo es necesario que el perito haga los mayores esfuerzos para hacer ma- nifiesta ante los tribunales la enajenación mental que es la ver- dadera causa de estos delitos. Hai muchos ejemplos de lipema- níacos i de perseguidos que han sido ajusticiados. parálisis jeneral Es una afección lenta caracterizada por perturbaciones de la intelijencia, de la sensibilidad i de la motilidad, afección que puede reconocerse principalmente por un delirio especial ambi- cioso o melancólico que la acompaña. Es mas común en las clases elevadas que en las humildes, masen los hombres que en las mu^ — 630 — jeres; reconoce por causa la herencia, la embriaguez, los reveses de fortuna, las ambiciones frustradas, etc. Su marcha puede dividirse en cuatro períodos distintos: prodró- mico, inicial, estacionario i terminal. Los síntomas del primer período se escapan de ordinario a la observación del médico, porque la familia o los allegados conside- ran que no salen de los límites de las variaciones del carácter; sin embargo puede observarse la irritabilidad del humor, el decai- miento de la intelijencia, sobre todo de la memoria i las oscila- ciones de la voluntad; en pocos casos se observa excitación jené- sica; puede también hallarse un temblor pasajero de los labios, desigualdad de las pupilas, dificultad apenas perceptible de la palabra, disminución del aplomo en la estación vertical, tristeza, avaricia, hipocondría. En el segundo, o período inicial, se observa en los cuatro quin- tos de los casos el delirio espansivo de las grandezas i en un quin- to el delirio de las concepciones melancólicas o hipocondríacas. En el período estacionario entra el enfermo a una fase de degradación física i moral, pierde su personalidad, olvidando su nombre, su edad i la profesión que ha ejercido; ya es silencioso i tranquilo, ya violento e irascible; el apetito se conserva i la dijes- tion se opera bien, pero la palabra está mui embarazada, la mar- cha es incierta i hai un rechinamiento de dientes característico. En el período terminal el organismo entero es invadido por la parálisis, la cual dominará sola en adelante; hai falta de coordina- ción en los movimientos, pérdida involuntaria de la orina i los escrementos, abolición de la sensibilidad, del movimiento, de la palabra i del instinto. En algunos casos la asimilación i la nutri- ción se mantienen i pueden prolongar la existencia de una ma- nera inesperada. El médico lejista puede intervenir en todas las faces de esta enfermedad, aunque es raro que sea consultado en]el período pro- drómico; a menudo sucede también que después de la muerte de los locos paralíticos la justicia tiene que decidir sobre la validez de los actos civiles que ellos han ejecutado. sonambulismo, noctambulismo Lo que se conoce vulgarmente con los nombres de sonambu- lÍ8no o de sonambulismo natural se designa científicamente — 631 — con el de sonambulismo nsiolójico i mas exactamente con el de noctambulismo i consiste sumariamente en esto: levantarse en la noche un individuo i desempeñar sobre dormido actos di- versos, de los que no guarda al despertar ningún recuerdo Los estudios recientes, sobre todo los de Charcot i de Guignon han demostrado que este fenómeno no forma una entidad mór- bida única, sino que contiene especies diversas: unas veces se trata de epilépticos en estado de automatismo comicial ambu- latorio según el término espresivo de Hack Tuke, otras de histé- ricas que esperimentan un acceso de sonambulismo histérico nocturno. Los noctámbulos son sobre todo o mujeres jóvenes o niños. El noctambulismo suele acompañarse de trastornos variadísi- mos i estraños de la sensibilidad: anestesia, hiperestesia, perfec- cionamiento de algunos sentidos, etc. Es incontestable, pues, que hai individuos que pueden entre- garse a actos que atestiguan la persistencia de la actividad inte- lectual i física a la vez que una perversión de la sensibilidad; el sonámbulo dormido puede ser autor de actos criminales i no con- servar ningún recuerdo de ellos al despertar. De aquí resulta que el sonámbulo, de la misma manera que el enajenado, no puede ser responsable de los delitos cometidos durante el sueño. Mas para que el sonambulismo pueda traer la irresponsabilidad hai necesidad de que no sea pretestado ni invocado, sino establecido positivamente i es al médico lejista a quien carresponde deter- minar los casos donde exista en realidad. Tardieu dice: «Es mui faro, casi inadmisible que el sonambu- lismo aparezca de buenas a primeras i como un hecho aislado, en forma que un individuo que jamas presentó ni en la infancia ni en la niñez esta disposición particular se convierta repentina- mente en sonámbulo bajo la influencia de una impresión pasa- jera.» Por esto se deben acojer con desconfianza todos los casos en que, fuera de cualquier condición de hábito, de edad, de herencia so- bre todo, se pretenda que una excitación moral mui viva haya bastado para determinar un acceso de sonambulismo. Foderé i otros antiguos médico-lejistas pretendían que si el sonámbulo dormido comete un atentado contra un individuo que es conocidamente su enemigo se le debe declarar culpable, aten- diendo a que este atentado no seria sino la ejecución de pro- — (432 — yectos criminales concebidos durante la vijilia. Esta doctrina no encuentra ya defensores i se admite por todos que los actos veri- ficados durante el sonambulismo no pueden ser imputados crimi- nalmente a sus autores. En la lejislacion chilena por ejemplo, el sonambulismo queda comprendido dentro de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, según se declaró espre- samente en la Comisión redactora del Código Penal al elaborarse el artículo 10 número 1.° Una noctámbula mientras pone en acción la fantasía que está soñando, mientras persigue la realización de un sueño de que no guardará el menor recuerdo al despertar, ofrece una presa mui fácil a los atentados, i por lo menos hai un caso bien comprobado de violación cometido en estas circunstancias (üyce, Gilíes de la Tourette). El estado intermediario entre el sueño i la vijilia, conocido también con el nombre de embriaguez del sueño (Casper) puede dar lugar a apreciaciones médico-legales: en efecto, el hombre que pasa del sueño a la vijilia no goza en el acto del ejercicio libre i completo de sus sentidos; por poco brusco que sea el despertar los primeros objetos que vemos son modificados por la ideas an- tecedentes i llegamos a hallarnos ya en estado de ejecutar ciertos movimientos i con cierta precisión antes de que nuestros sentidos estén completamente despiertos, i estos movimientos se relacio- nan a menudo nó con nuestro estado real sino con aquel en que creemos hallarnos por la mezcla de las ideas que nos han ocupa- do, con las sensaciones oscuras de los objetos que realmente nos rodean; por consiguiente, cuando se cometen actos criminales en estas condiciones es preciso que un examen atento del carácter del individuo, del interés que ha podido tener i de todas las cir- cunstancias del hecho ilustre la conciencia de los majistrados. Ejemplos: Un joven que aloja en un hotel de Lyon en 1843 por primera vez, despierta sobresaltado, da gritos i al presentarse el hotelero se lanza sobre él i le infiere profundas heridas; desar- mado i acusado afirma que ha visto i oido al hotelero asesinar a dos personas en la pieza vecina i que él ha querido socorrerlas; persiste enéticamente en sus declaraciones; después de una ins- trucción judicial es absuelto. Un soldado al despertar con el toque de diana cree en un ataque repentino del enemigo, toma sus armas i hiere a muchos de los que le rodeaiL — 638 — VIJILAMBUL'SMO.—DESDOBLAMIENTO DE LA PERSONALIDAD E> este un estado curioso cuyo conocimiento debemos a Azam de Burdeos i que después fué bien estudiado por Charcot i por Guignon. Consiste en que una persona se desdobla i vive alternativamen- te con dos existencias distintas que pueden ignorarse ambas mu- tuamente o una sola por lo menos ignorar a la otra. Una de las existencias es normal, la otra patolójica. La prime- ra se llama estado primo, la otra estado segundo o acceso de vi- jilambulismo. En el estado segundo, todos los actos automáticos de la vida subsisten i se desempeñan como en un sujeto normal. Un ejemplo es María H. . estudiada por Charcot: hasta 1884 vivió con el estado normal; ese año cayó en el estado segundo i permaneció en él durante un período estremadamente largo, sal- vo algunas pocas i rápidas vueltas al estado normal. En este estado segundo ignora absolutamente todo lo que ha sucedido antes de 1884, hasta su nacimiento, sus padres, etc. Iletrada hasta l^b4, aprende a leer en el estado segundo i en sus vueltas al estado primo olvida las nociones de lectura i de es- critura adquiridas en el estado segundo, pero recobra la noción de su nacimiento, de sus padres, etc. En ella el estado primo i el estado segundo se ignoran absolutamente. En el caso de la célebre Félida X.. de Azam, la segunda per- sona conoce la vida de la primera, pero ésta ignora completa- mente a la segunda. Para Charcot el vijilambulismo es bajo el punto de vista noso- gráfico un ataque de histeria trasformado. Hai un caso en que este fenómeno ofreció interés práctico para la medicina legal, el de la señora de B.. publicado por Bellen- ger en 1n54 bajo este título: Historia de una sonámbula dota- da de una doble existencia intelectual i moral. Esta persona, casada con un hombre a quien no amaba, sufría ataques nervio- sos; para curarlos el doctor X. .recurrió al magnetismo i pudo no- tar un dia que el ataque de nervios terminaba con un acceso de sonambulismo, durante el cual la señora conversaba con los ojos cerrados, dormida. Estos accesos se repitieron prolongados i — 634 — en ellos ejecutaba los actos mas variados, siempre con los ojos cerrados. Una vez despierta no recordaba nada de lo sucedido. En uno de estos accesos declaró al doctor X. . haberlo amado desde su primera entrevista; habiendo éste abusado de su situa- ción i habiendo sobrevenido un embarazo en ausencia del marido, la enferma, cuando no pudo abrigar dudas sobre su estado i sin poder esplicarse lo sucedido, vió estraviarse su razón i tuvo que ser encerrada en un asilo de locos. HIPNOTISMO.—SONAMBULISMO PROVOCADO El sonambulismo provocado deliberadamente en ciertos indivi- duos, estado hipnótico, puede dar lugar a la ejecución de los actos mas variados, sin que tenga en ellos participación alguna la vo- luntad del sujeto. Este estado hipnótico se halla actualmente en estudio; aun no se conoce su naturaleza; se tienen algunos datos sobre las circuns- tancias en que se produce i sobre su influencia sobre las acciones; en él deben comprenderse todos los fenómenos que hai de cierto en lo que se ha llamado magnetismo, magnetismo animal, Mes- merismo, Braidismo, Charcotismo, etc. Así como el sonambulismo natural, el hipnotismo ha dado lu- gar a pesquisas médico-legales de lo mas interesantes. Para entrar en ellas debe ante todo recomendarse al médico que se preocupe de comprobar la ausencia o existencia de accesos anteriores i que tenga presente que los individuos fácilmente hipnotizables son neuropáticos, histéricos i que se cerciore de si existen perturbaciones propias de las neurosis. En seguida con una prudencia i tfeserva estremadas procurará reproducir los fenóme- nos de sonambulismo provocado poniéndose en guardia contra las supercherías i otras causas de error. No hai pesquisas mas deli- cadas que las de este jénero. Los fenómenos mas interesantes bajo el punto de vista médico- legal son en el hipnotismo los de la sujestion, en los cuales el individuo ejecuta los actos, no solamente sin su propia voluntad, sino bajo la influencia de una voluntad ajena. No todos los individuos son susceptibles de hipnotización; pero puede asegurarse que lo son casi todas las histéricas i los neuró- ticos i gran número de personas de sistema nervioso sano. No es posible provocar el estado hipnótico si la voluntad del — 635 — sujeto no se presta a las maniobras i procedimientos de hipnotis- mo, salvo en las personas débiles de espíritu, fáciles de engañar i en aquellas habituadas a someterse a dicho estado. Si hubieran de entrar en la práctica de la vida corriente las maniobras hipnóticas ellas tomarían una importancia enorme para la Medicina legal; hoi están reducidas casi esclusivamente a la observación i esperimentacion de las clínicas i los laborato- rios; pero conviene recordar sin embargo cuáles son los fenóme- nos que hasta hoi se han producido. Seguiremos para recordarlos la esposicion de A. Cullerre. Sujestion hipnótica.— La sujestion hipnótica tiene el efecto de privar al sujeto de su libertad moral. El automatismo a que lo reducen los diferentes estados hipnóticos puede hacerlo ins- trumento de delitos o de crímenes i víctima de diversos aten- tados. Es fuera de duda que el hipnotizado, o todo individuo sensible a las sujestiones, no solo no es libre para resistirlas, sino que en ciertos casos está en la imposibilidad de concebir ni aun la idea de resistencia. Esto sucede con mayor razón en el cataléptico i en el sonám- bulo; su automatismo es tanto mas perfecto cuanto que su perso- nalidad está momentáneamente suprimida i ausente, por decirlo así, en el momento que se producen las sujestiones, las cuales no dejan ningún recuerdo. Ambos no son mas que un juguete del que los ha adormecido, solo lo oyen i lo ven a él, i son tan subyu- gados por su voluntad que esta dominación no cesa ni al desper- tar i se transforma durante la vijilia en una verdadera obsesión fascinadora. ¿Cuáles pueden ser bajo el punto de vista civil i criminal, las consecuencias de estos efectos del hipnotismo?—Acciones contra- rías a la honradez, a la moral, crímenes abominables podrán ser cometidos por intermedio de los hipnóticos; delitos no menos graves podrán perpetrarse contra ellos. M. Liégeois, profesor de la facultad de derecho de Nancy, en una memoria presentada a la Academia de ciencias morales i po- líticas, ha enunciado con gran lucidez la mayor parte de los pro- blemas que el hipnotismo puede ofrecer a la justicia. Con nume- rosas e interesantísimas observaciones, ha probado que era posible hacer aceptar a los hipnóticos sujestiones de un gran número de actos punibles; i de la posibilidad de delitos i crímenes esperi- — 686 — mentales, ha deducido la posibilidad de los mismos delitos i crí- menes en la vida real bajo la influencia del sueño provocado. Veamos los casos especiales en que estas hipótesis verosímiles podrían realizarse. Cuestiones de derecho civil.—La persona que hipnotiza a otra podrá sujerirle actos contrarios a su voluntad o que no habría pensado en ejecutar espontáneamente. M. Liégeois dice que podrá así hacer firmar pagarés, cancela- ciones, obligacioues de toda clase, que por mas imajinarias que fuesen no dejarían de ser valederas i cuya nulidad sería difícil pro- bar. Cita varías esperiencias que ha hecho con mujeres hipnoti- zadas. A una señora mui intelijente, que al principio resistió con enerjía a toda sujestion, le sujerió la idea de que le debia mil francos, acabó por hacerla aceptar esta sujestion i la hizo escribir i firmar de su puño i letra un pagaré por esa cantidad. Otro dia dijo a esa misma persona, en presencia de su marido, que le habia prometido ser fiadora de una deuda de cien mil francos contraída por su marido. Comenzó por negar, luego vaciló, i buscó el re- cuerdo de ese hecho imajinario, acabando por convencerse de que era efectivo que habia prometido la fianza reclamada, i la escribió i la firmó con su puño i letra. Los documentos auténticos, estendidos por notarios según cier- tas formalidades, tienen ante la lei los caracteres de una eviden- cia absoluta. ¿Es acaso imposible sujerir a un hipnótico la idea de ir adonde un notario i hacerlo estender un documento que comprometa numerosos intereses, sin que el notario tenga la mas leve sospecha de que se trata de una persona que no goza de su plena libertad moral? Aunque no se ha hecho este esperimento, no parece presentar menos probabilidades de éxito que los ante- riores. Los falsos testimonios no son menos de temer. M. Liégeois sujirió a una señora hipnotizada por él, la idea de que tenia que dar una declaración en el tribunal de policía. Le dijo que cuando despertara vería entrar a un individuo de mala catadura que le propondría cederle a vil precio seis cupones de obligaciones del tesoro, robados, i que ante su negativa indigna- da, se retiraría dejándolos sobre un mueble i esclamando que no los quería para nada. Entonces la señora tomaría los cupones, pero temiendo ser acusada de complicidad en el robo, los dejaría en depósito a M. Liégeois en presencia de testigos. - 637 - sentimiento mui sincero i mui profundo en la mayor parte de los simuladores puede ser mui útilmente aprovechado por el médieo-perito i vendrá mas de una vez en su avuda para llegar al descubrimiento de la locura simulada. FIN OOLECCION DE PIEZAS MÉDICO-LEGALES PARTE DADO A LA JUSTICIA Por facultativos que han notado señales de un delito grave en una persona (Doctores Beutner Mar y, Varas, Osorio) Comprobación de homicidio por contusiones (Doctores Arrau, Varas, Dueñas, Sepulveda Bustos) En Chillan a diez i nueve de J ulio de mil ochocientos noventa |i dos, comparecieron al Juzgado los doctores eu medicina don Francisco Beut- aer Man, don Manuel Antonio Varas i don Nicolás Osorio i dijeron: Venimos a hacer al Juzgado el siguiente denuncio: Fuimos llamados hoi para asistir profesionalmente a su esposa por don E. B. La exa- minamos a las tres i media de la tarde, en junta, i notamos que dicha señora estaba sin habla i con una inflamación cerebral mui grave, teniendo ademas contusiones en el pecho izquierdo, en ambas muñecas, en las pierna* i otras partes del cuerpo, lo cual, eu concepto de nosotros, es o debe ser producido por golpes con instrumentos contundentes. Sin embargo de que quisimos saber del marido la causa del estado de su eeposa, nos contestó que nada le habia ocurrido, lo que uo puede ser — 650 — efectivo. Tememos que esta enferma pueda fallecer esta misma noche; i porque puede tratarse de algún delito nos apresuramos a ponerlo en co- nocimiento de la justicia. Se ratificaron en loespuesto i firmaron. -Be- navente.— Dr. F. Beutner Mar y.— Dr. N. Osorio.—Manuel Antonio Varas.—Baeza, secretario. S. J. L. del C. En cumplimiento del decreto de US., de fecha 20 del actual, nos tras- ladamos al Cementerio a practicar el reconocimiento i la auptoeia del cadáver de la señora A. R de B., con el objeto de determinar la causa precisa i necesaria de su muerte i pasamos a evacuar el si- guiente: INFORMK El cadáver presenta el aspecto de una persoua de treinta i tres a treinta i cinco años de edad, estatura mediana, cabello rubio, oscuro, piel blanca, bien musculada i buenas condiciones de nutrición. En sus costados presentaba ya las manchas azulejas características al principio de la descomposición. LESIONES. — Equimosis; Moretones, fin los miembros superiores, manos, antebrazos, brazos, i principalmente en estos últimos, existían numerosas equimosis debidas aotras tantas contusiones o magullamientos recibidos en esas rejiones. En la escápula (paletilla) derecha una grande i profunda; en el flanco derecho una grande, en la axila izquierda otra de iguales dimensiones. Toda la mama izquierda era una grande i pro- funda equimosis. En la comisura derecha de los labios existia uua que comprometió por dentro, el tercio derecho de cada labio. En el pecho, varias, pequeñas también. Los miembros inferiores presentaban en las rodillas, piernas i pies, algunas equimosis superficiales. Ademas de estas lesiones se notaban en el cadáver, en el [parietal izquierdo una cicatriz de dos centímetros de diámetro debido a una antigua herida contusa. En la rejion occipital (nuca), en su parte superior, una tumefacción por contusión de cinco centímetros cuadrados, que comprometía todas las partes blandas esteriores del cráneo, incindida i levantada la piel, pudi- mos comprobar la existencia de una considerable extravasación sanguí- nea que llegaba hasta el hueso, sin lesión de éste. Los tejidos circunve- cinos se veian infiltrados de abundante serosidad. Autopsia.—Cráneo.—Regularmente formado i de paredes mas con- sistentes que de ordinario, tío presentaba lesiones. Practicada su abertura después de un penoso trabajo debido a la causa indicada i la carencia de instrumentos adecuados, encontramos que las membranas de envoltura del cerebro estaban conjestionadas en un espacio de ocho centímetros — 651 — cuadrados, en el punto que corresponde a la tumefacción esterior de la nuca, ya descrita. Masa, cerebral.—En su superficie no presentaba nada de anormal, salvo una coloración jaspeada que indica la conjestion de la pia madre (segunda membrana de envoltura del cerebro). Sus ventrículos, ocupa- dos por una cantidad considerable de sangre, contenían numerosos coágulos, en cantidad de dos onzas, mas o inénos. Las paredes del ven- trículo izquierdo completamente desgarradas, i la masa cerebral mezcla- da en partes a los coágulos i a la sangre. Cavidad torácica.— El tejido adiposo (grasoso) que cubre el pericar- dio (envoltura del corazón) eu la parte anterior, así como el pericardio mismo en el punto que correspoude a la mama izquierda, que es la con- tundida, se encontraban fuertemente infiltrados de saugre, a consecuen- cia de la contusión profunda recibida en esta rejion. El corazón aumen- tado de volumen por lesiones orgánicas antiguas. Larinje, tráquea i pulmones en su estado normal; notándose solamente en estos últimos una coloración oscura, propia de ciertas profesiones industriales. Cavidad abdominal. Los órganos contenidos en esta cavidad se ha- llaban en perfecto estado de regularidad. El estómago no contenia en su interior sino pequeños restos de pan o de harina de trigo tostado, i dos pedacitos de cascara de manzana, al parecer. No habia vestijio de alcohol u otros líquidos, ni por el olor ni por los restos alimenticios que guardaba. Causa precisa i uecesaria de la muerte.—La enorme hemorrajia cere- bral i dislaceracion de este tejido producida por el golpe recibido en la rejion occipital. Apreciaciones.—Nos llamó desde luego la atención la falta de concor- dancia entre las lesiones esternas i los enormes estragos que encontramos en el interior al practicar la apertura de las cavidades, principalmente en la cerebral, en donde hasta la masa de este órgano estaba desgarrada, causa mas que suficiente para producir la muerte violenta; i en la to- rácica, donde los efectos producidos por la coutusiou sobre la mama, llegaban hasta el mismo corazón, centro principal de la vida. Entrando ahora a dilucidar la calidad de los instrumentos con (pie han sido inferidas las precedentes lesiones, cncontrámouos un tanto di- ficultados para ilustrar de una manera clara i eficaz el criterio de US.; sin embargo, la falta de heridas mauifiestas esteriores nos induce a creer que se han empleado instrumentos especiales, o maneras especiales de inferírselas. La práctica profesional nos ha enseñado que en casos como el pre- sente, se emplean al efecto instrumentos i maneras mui variadas como ser: masas pesadas envueltas en una cubierta blanda para producir lo — 652 — que se llama contra golpe, o vice-versa, envoltura blanda de la parte que se quiere vulnerar con una masa pesada; masas livianas de gran volumen para producir conmociones interiores; salva-vidas de goma elástica, o bien una materia pesada, metálica o no, dentro de la mano, en cuyo caso, el actor conserva jeneralmente alguna huella. Conclusiones. —En virtud de las investigaciones practicadas, minucio- sas hasta adonde nos ha sido posible, creemos que la causa precisa i nece- saria de la muerte ha sido la hemorrajia cerebral i dislaceraciones de su tejido. Todo lo cual ponemos en conocimiento de US. para los fines que nos ha demandado.—Chillan, veintitrés de Julio de mil ochocientos noventa i dos.—Manuel Antonio Varas.—Carlos Arrau O.—Rafael Dueña» G. Aceptando en todas sus partes el informe precedente, rae permito si agregar una apreciación que entra en lo posible, en cuanto a la manera * de producirse la lesión causa de la muerte. Creo que ademas de las maneras enunciadas en el informe, es posi- ble que el golpe recibido en la parte posterior de la nuca haya podido ser producido por una caida debida a un serio golpe recibido en la mama izquierda, que es la contusa i agregando el peso del cuerpo, pueden pro- ducir ambas fuerzas las lesiones que en el informe se esponen. Ademas de esto habla a favor de esta interpretación la situación de la lesión, que corresponde precisamente a la parte que daría con el suelo; por ejemplo, en una caida sobre el dorso.—Chillan, veintitrés de Julio de mil ochocientos noventa i dos.—losé María Sepúlveda Bustos. En vista de este informe, el juez decretó una visita ocular a la habi- tación de B. i descubrió lo que los médicos habían previsto: un eslabón de fierro de esos cou que se unen los carros del ferrocarril, con una co- rrea de dragona i forrado en tiras de trapo para hacerlo blando, i ade- mas una almohada con todas las señas de haber servido para tapar la cabeza donde se le dio el golpe mortal. Ejercicio de la profesión médica.-Condena por negarse a prestar servicios requeridos por la policía Parte de policía, — Guardia de prima del puerto.—A las 7 P. M. se dio cuenta que hacia como cuatro horas se encontraba casi sin movimiento un individuo de nacionalidad alemana, llamado Emilio Simón, el cual se hallaba en ese momento en el despacho de Nicolás Costa, calle de Valdivia número 9. Al ir a reconocerlo, se vió que estaba gravemente enfermo, por cnyo motivo fui en busca del módico que estuviera mas próximo, el doctor — 653 — Antonio Bonasso; pero este señor, no obstante haberle manifestado la gravedad i urjencia del caso, se negó redondamente a asistirlo, diciendo que no le importaba lo ocurrido i que nunca asistiría cuando la policía lo solicitara. Viendo que el enfermo moría sin asistencia profesional alguna, lo llevé a la botica del señor Borchers, el cual con la mejor voluntad hizo reconocer al individuo; pero ya era tarde, porque a los pocos momentos dejó de existir. Rti vista de la negativa del señor Bonasso le apliqué la multa de 25 pesos por infracción de los decretos supremos fechas 28 de Noviembre de 1831 í l.° de Setiembre de 1832 (artículos 2.° i 5.°) i ordenanza de policía de 11 de Octubre de 1*82 i decreto de la Intendencia fecha 7 de Agosto de 1854. El cadáver fué remitido al hospital. Era como de 40 años i no tenia profesión ni domicilio conocido. Quedó citado para mañana a las 12, ante el señor juez del crimen de turno, el dueño del despacho ya mencionado. -Valparaíso, Diciembre 27 de 1884. — Manuel A. Oliva. Ejercicio de la profesión médica.—Acusación de error profesional (Doctores .)/. Barros Borgoño, Lira Errázuriz, Donoso (¡rule, Ríos V., Puyó Median, C. A Gutiérrez, A. Murillo) VISTA FISCAL R. J. del C. Don David Afellano, marido de la señora doña Hortensia Riesgraf de Arellano, se presentó ante US. contra el doctor don Lúeas Sierra a lin de que hiciera efectiva la responsabilidad criminal que el artículo 845 del Código Penal establece contra el facultativo que, abusando de ¡ui oficio, causare aborto o coopera a él. Fundando su denuncio dice que en Diciembre del año pasado llamó a dicho médico por sentirse indispuesta su mujer i que le diagnotizó una nenraljia; que en Marzo, sospechando (pie fuera embarazo, volvió a verlo i después de hacerle un reconocimiento prolijo, declaró el citado doctor que no existía emba- razo, sino una simple paralización de las reglas, recetándole unas pildo- ras; (pie continuando mal su esposa volvió a verle en Junio ñltimn, porque persistía en que se encontraba embarazada e hizo (pie practicara un nuevo reconocimiento i el doctor declaró que continuaba la parali- zación de las reglas i que uo existia tal embarazo, recetándole purgan- — 654 — tes i baños calientes, siguiendo su esposa a k» letra este tratamiento hasta el dia 10 de Julio, fecha en (pie el citado doctor hizo un nuevo examen i llevó la orina para examinarla en la Escuela Médica, diagno- tizando después de esto la existencia de un gran tumor, pero que creia conveniente hacer un reconocimiento bajo cloroformo, lo que efectuó el 14 de ese mismo mes, en junta con los doctores San Cristóbal i Mar. cial González, a quienes él como médico de cabecera, les manifestó en la junta que se trataba de un gran tumor. Cloroformó a la enferma i con instrumentos apropiados al caso, que introdujo a la enferma por el útero, trató de determinar la calidad del tumor, acordándose entonces practicar una operación formal. La enferma siguió mal, se llamó al doctor Sierra que llegó a las diez de la noche del dia 15 i previo reco- nocimiento espuso que se habia desprendido uno de los tumores, rece- tando una inyeccio i de morfina que él mismo aplicó diciendo que en diez minutos desaparecerían los dolores, que indudablemente eran ya los del parto. El doctor se retiró en seguida, continuando los dolores mas intensos, dando media hora después su esposa a luz un niño de ocho a nueve meses, el cual nació vivo, pero con una herida en la ca- beza, producida por los instrumentos esploradores, falleciendo en se- guida ahogado en su propia sangre, por no haber tenido preparativo alguno i por no habérsele prestado ayuda, por estar en la persnacion de que se trataba de un tumor. Agrega qup se le manifestó a Sierra que la enferma sentía movimientos en el vientre i que el doctor contestaba que todo eso era efecto de los nervios; que ^n esposa le decia: «parece que es un niño, doctor»; i él contestaba diciendo: «son los nervios i usted se quedará con los deseos de tener un niño». Por fin, que los doctores que asistieron a su esposa después del desembarazo fueron don Arturo Prado i Concha García, (pie después de esto llegó Sierra i en- tonces en vista de lo ocurrido manifestó que lo que menos se había él figurado era que la enfermedad hubiese sido un embarazo, habiéndola examinado media hora antes. Tales son los antecedentes de la denuncia: entremos ahora a estudiar los comprobantes para ver si existe delito i cuál sea la responsabilidad del acusado si lo hubiere. I El doctor don Manuel Concha García fué el médico que el señor Arellano llamó a eso de las diez de la noche cuando arreciaron los dolo- res de su esposa a causa del parto. A su llegada estaba ya el doctor Arturo Prado i se trataba de combatir la hemorrajia post partum i tra- bajó hasta que la enferma quedó fuera de peligro. El doctor Sierra — 655 — llegó a lo último i vió terminar la operación de los doctores Prado i Concha García sin tomar parte alguna. Les manifestó que él habia estado asistiendo a la enferma i (pie se habia formado la idea deque se trataba de un tumor uterino i que en un examen que se le habia hecho a la señora enferma bajo la influencia del cloroformo, se le introdujo un histerómetro. Agrega Concha García (pie él examinó el feto i que le pareció de tiempo, por su desarrollo; pero que ya estaba muerto, te- niendo en el vértice de la cabeza un pequeño tumor. Nació con las piernas unidas. El doctor Arturo Prado^dice (pie fué buscado con urjencia por el ¡«cñor Arellano, en una noche de Julio, para que asi-tiera a su señora que se encontraba gravemente enferma i por el camino le dijo que es- taba botando tumores i que habían salido con pelo, a lo que ól se sor- prendió i le espuso que debia tratarse de un embarazo, insistiendo Are- llann en su idea, por la conciencia que de ello le habia formado Sierra. Al llegar habló con la enferma i le espuso que habia botado una cosa que ignoraba lo que pudiera ser, pero creia que era niño. Levantó la ropa de cama i encontró un bidet lleno de líquido sanguinolento i ade- mas un feto, estando unido a la madre por el cordón umbilical, pues no habia salido de la placenta. Examinó al niño i ya estaba muerto; atacó la hemorrajia porque le causaba fatiga a la enferma i después llegó Concha García i con él lograron dejar a la enferma fuera de todo pe- ligro. Sierra llegó cuando todo estaba concluido, manifestando suma estrañeza al ver (pie se trataba de un parto. La señora Riesgraf de Arellano ratificó su primera declaraciou i es- puso que desde Diciembre de 1896 habia estado viendo al doctor Sierra hasta el dia del parto, por lo menos ocho veces, que le prescribió los baños calientes i frecuentes purgantes, dándole ademas recetas en ese sentido de las cuales conserva algunas. Confiesa que en Mayo de este año sufrió un golpe en el campo i atribuye a esto que el niño naciera con un brazo torcido. El doctor San Cristóbal dice que con el doctor González fué llamado a junta en Julio para ver a la señora Riesgraf de Arellano i le afirmó en esa conferencia el doctor Sierra, que era el médico que pidió la jun- ta, que se trataba de un tumor i que así lo creyó él después del examen. González dice lo mismo que San Cristóbal i que examinada la enfer- ma bajo cloroformo encontraron el útero voluminoso i por las ideas suministradas les indujeron a un error médico. Arellano i su esposa tenían, pues, la idea preconcebida de un tumor por lo que les había hablado ¡ hecho creer el doctor Sierra. — 656 — II El doctor Sierra prestando confesión espuso: que el 3 de Enero de este año habia asistido por primera vez a la señora Riesgraf de Are- llano, que sufría de dolores reumáticos; que en Marzo fué a su estudio a hacerse una curación a la garganta con yodo, (pie no vió ni supo mas de esta enferma i que hasta su cuenta le fué cancelada: que es falso que él haya atendido a esa señora durante ocho meses; que no le prescribió purgantes i pide que se exhiban esas recetas, agregando que es falso la prescripción de baños calientes; pero de esto no puede haber constancia porque se ordenan verbalmente i la prueba no es posible i esto solo queda a la palabra del que lo dice. En cuanto a lo ocurrido el 7 de Julio, dice que la señora Riesgraf fué a su estudio con su marido para hacerle aplicaciones eléctricas a fin de que volvieran sus reglas suspendidas desde hace años i que creyó conveniente examinar la orina para diagnosticar un tumor, que el 9 de Julio hizo el reconocimiento vajinal en casa de ella i comprobó un tu- mor echado sobre la vejiga, bastante movible en su totalidad, i entonces para obtener la seguridad de la enfermedad solicitó junta con los doc- tores San Cristóbal i González. El 14 de Julio dice Sierra que se pro- cedió al reconocimiento bajo cloroformo i que el mismo Arellano suministró los datos de la enfermedad a sus colegas i que él los confirmó i que solo González i San Cristóbal introdujeron un instrumento metálico a fin de medir la cavidad de la matriz; (pie el 15 en la noche, día de| aborto, puso a la señora de Arellano una inyección de morfina i le es- puso a la familia que uno de los tumores entreabría el cuello del útero; que esto era lo que le causaba dolores idénticos a los del parto; que volvió a las doce de la noche i encontró a los doctores Prado i Concha García, por quienes supo que se trataba de un parto. Los demás hechos que relata Sierra no son conducentes a la cuestión i los rechaza la se- ñora Riesgraf por no ser exactos La señora Riesgraf ha presentado ias pocas recetas que conserva del doctor Sierra, cuya existencia negaba éste. Una de estas recetas es de 29 de Octubre de 1896. Sierra dice que por primera vez prestó nua servicios el A de Enero a esta señora; pero este hecho es falso por- que la receta de 29 de Octubre de 1896 lo contradice. La segunda receta es de 3 de Enero de este año i contiene calomelano i citrato de soda; la tercera es de 1 de Enero de este año; la cuarta es de 1.° de Fe- brero, contiene aceite de ricino en cápsulas, agua de laurel cerezo, mu- riato de morfina e hidrato de cloral; la quinta es de 6 de Julio i la última es de 12 de Julio para pedir cloroformo, — 657 III Con estos antecedentes nombró lTS. una comisión de los doctores Adolfo Murillo, ("arlos Gutiérrez, Manuel Barros Borgofio, Federico Paga Borne, Luis Puyó, Monckeberg, Conrado Rios i los médicos de ciudad Donoso Grille i Lira Errázuriz, la cual se debía reunir el 5 de este mes en la sala del juzgado para practicar la autopsia del feto e informar al juzgado sobre el procedimiento empleado por los médicos que asistieron a la enferma. ¿Se reunió esta comisión en el juzgado? De ello no hai constancia en los autos. El hecho es que hai un informe de fecha 12 del presente raes, de letra i tinta con que firma el doctor don Manuel Barros Bor- gofio i lo suscriben los señores E. Donoso Grille, E. Lira E., Conrado Rios, Puyó Medina, Carlos Gutiérrez i Barros Borgoño. Aceptan la con- clusión del informe, esponiendo que el feto estaba vivo durante el . trabajo del parto i falleció al nacer i que mui probablemente las ma- nipulaciones del último reconocimiento influyeron en el parto prema- turo de un feto que no podia ser viable, los doctores Adolfo Murillo i Carlos Monckeberg. No suscribe el informe el doctor Puga Borne. ¿Qué nos dice en resumen ese informe? Que la autopsia se practicó el 6 de este mes en la Escuela de Medicina. Se debe recordar que el parto fué el 15 de Julio i que al (5 de Noviembre van trascurridos mas de ciento diez dias, lo que es importante tener presente para apreciar ese informe. Se dice que el feto estaba vivo en el primer tiempo del trabajo del parto, pero declaran que no respiró por el examen de los pulmones, i por lo lanto no vivió: suponen que el feto ha debido morir en el úl- timo período del alumbramiento. Agregan que el feto no tenia coudioioues de vida por sus vicios de conformación. En cuanto a si el feto tenia manifestaciones de haber sufrido algu- nas lesiones por el tratamiento que le hicieron a la madre, esponen (pie nada han encontrado. En cuanto al desarrollo del feto i las condiciones en que se ha for- mado, ellas han podido inducir a error a los facultativos que hicieron el diagnóstico i dicen que si, a pesar de que reconocen que hai dos signos que permiten asegurar con certidumbre la existencia de preñez, son és- tos los ruidos del corazón del feto i los movimientos fetales; agregan que el feto era mui pequeño para su edad—ocho meses—i que por esto los ruidos cardiacos han sido apagados i su auscultación difícil, que la madre era obesa i por eso era complicado el examen i fácil el error. MEDICINA tWGAl 42 — 658 — Sobre la influencia del tratamiento médico anterior en el desarrollo del feto i en la producción del parto prematuro, dicen (pie es posible que las variadas manipulaciones que se hicieron para establecer el diag- nóstico, hayan estimulado las contracciones uterinas i anticipado la es- pulsion del feto. Entran a esponer su teoría sobre si en los facultativos que asistieron a la enferma hubo neglijencia o descuido culpable. Esta es la cnestion que US. debe resolver i para ello no se necesita el auxilio médico. La aplicación de la lei nace de los antecedentes del proceso. Sin embargo, dicen que se ha tratado de un error de diagnós- tico que no ha tenido consecuencias ni irrogado perjuicio a nadie i que es esc usable. IV Según la autopsia, el feto por sus anomalías lo califican los infor- mantes en el grupo de las monstruosidades humanas o monstruos simi- lianos, por tener soldados los miembros inferiores formando un solo cuerpo. Los órganos jenitales estemos estaban reemplazados por un pequeño tubérculo cutáneo, faltándole los orificios uretral i anal; falta- ba el aparato urinario casi en su totalidad, siendo rudimentarios los órganos jenitales internos, no existiendo la última porción del intestino grueso, por lo cual la vida era imposible i por eso afirman la no viabi- lidad. Por eso talvez los doctores Murillo i Monckeberg establecen que no podia ser viable. En el lenguaje médico no ser viable o no poder ser viable un feto, quiere decir que no puede vivir. Luego, pues, si es- taba vivo al comienzo del parto, murió antes de salir del claustro ma- terno, como tenia que suceder por sus condiciones especiales de no via- bilidad. De tal manera que al no haberse producido parto, se habría operado a la enferma para arrancarle ese feto no viable. Entonces la cuestión que se presenta ante US. es ésta ¿hubo el de- lito de aborto por causa del facultativo (pie abusó de su oficio tal como lo dice el señor Arellano? Si este delito no. existe, le será aplicable al doctor Sierra lo que establece el artículo 491 del Código Penal, que dice que el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare un mal a las personas por neglijencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá en las penas del artículo 490 del citado Có- digo. Estas son las cuestiones legales que hai que estudiar en presen- cia de los antecedentes que forman el proceso. El artículo 345 de nuestro Código Penal es tomado del 340 del Có- digo Español, que dice que el facultativo que, abusando de su arte, causare aborto, o cooperare a él, incurrirá en tal pena. El Código Pe- — 659 — nal francés en su artículo 317 ya habia dicho que los médicos, cirujanos, etc., (pie indicasen o administrasen los medios de producir el aborto, serán castigados......... El artículo 397 del napolitano es mas esplícito cuando dice que el médi de 1885. -Vistos: el 20 de Enero del año próximo pasado, falleció Rudeciuda Migueles instantes después de haber tomado un purgante que Dominga Aguilar compró al depen- diente Andrés Gajardo en la botica de Francisco Copia i que resultó ser ácido oxálico en lugar de sal de Inglaterra. Instruido el presente proceso para investigar los culpables en aquella muerte, aparece de la declaración de Domitiga Aguilar que ella fué a la botica de Copia de 7 a 8 de la mañana del 20 de Enero ya indicado i pidió al dependiente Andrés Cajardo cinco centavos de sal de Inglate- rra; que éste le vendió a presencia de José Carmona, sirviente de la misma botica, una sustancia que momento después dio ella misma a to- mar a Rudeciuda Migueles, disuelta en uu poco de agua tibia causan- — 664 — dolé inmediatamente la muerte. Practicado el correspondiente análisis del residuo (pie quedó en el vaso que tomó la Migueles i hecha la au- topsia del cadáver i el análisis toxioolójico de sus visceras, se ha estable- cido que la muerte de aquélla fué producida por la injestion de una sustancia tóxica que obró produciendo las lesiones de un veneno co- rrosivo i que esta sustancia fué el ácido oxálico. José Carmona, muchacho que por su aspecto físico revela de 12 a 13 años de edad, corrobora la es- posicion de la Aguilar en todas las circunstancias referentes a la compra del purgante. Gajardo no recuerda haber visto a la Aguilar en la mañana designada, pero acepta que a la hora que ésta indica se encontraba él en la botica acompañado solamente de Carmona i ocupado en despachar. Asegura no obstante que la equivocación que se supone no puede ha- berla esperimentado a causa del conocimiento que tiene de las sustan- cias que su patrón le permitía vender. Llamado a declarar como testigo el boticario Francisco Copia, sostu- vo bajo juramento que fué él quien vendió a la Aguilar el purgante en cuestión a presencia de Salvador Gómez i Francisco Zambrana. Interrogados éstos, sostuvieron igualmente bajo juramento que era exacta la esposicion de Copia. Urjido después este último por las con- tradicciones en que iba incurriendo i contradicho ademas por los otros testigos, se retractó de su anterior declaración confesando (pie ella era enteramente falsa, pues él no habia vendido a la Aguilar los 5 centavos de sal de Inglaterra, ni aun la habia visto en el dia designado; que los testigos Gómez i Zambrana habían perjurado porque ellos tampoco vieron a la Aguilar aquel dia i fué él (Copia) el que habiéndoles referido al dia siguiente lo sucedido, los instó a que declarasen como lo hicieron, servicio que éstos ejecutaron sin remuneración alguna. El testigo" Gó- mez se retractó igualmente de su primera declaración i espuso ser exacta la última esposicion de Copia. Zambrana, no obstante, se ha manteni- do tenazmente eu su primera declaración, a pesar de haber sido con- tradicho por sus oo-reos i por los demás testigos, en todas las circuns- tancias que enumera en ella. La causa se recibió a prueba i las partes han rendido la que corre en autos, i considerando: 1.® Que está plenamente establecido que la muerte de la Migueles se debe a la disolución de ácido oxálico que tomó en lugar de sal de In- glaterra; 2." Que Andrés Gajardo niega haber vendido a la Aguilar ácido oxálico en lugar de sal de Inglaterra, i aunque hai fuertes presunciones en su contra, ellas no son suficientes para condenarlo; 3.e Que Francisco Copia i Salvador Gómez están confesos de haber perjurado, prestando falsa declaración a favor del reo Gajardo; i Le Que Francisco Zambrana se ha mantenido «n su primera decla^ — 665 — ración, i aunque hai vehementes presunciones para considerarlo como reo de perjurio, ellas, sin embargo, no alcanzan a formar la prueba necesa- ria para tenerlo por convicto en tal delito. En esta virtud i con arreglo a lo dispuesto en las leyes 2.a, título 13, partida 3.a, 26, título 1.°, par- tida 7.a i artículo 206 del Código Penal, condeno a Francisco Copia i Minea, natural de Maipo, de 36 años de edad, casado, farmacéutico, i sabe leer i escribir, i a Salvador Gómez i Gómez, natural de esta ciudad de 22 años de edad, soltero, procurador judicial, i sabe leer i escribir, a 541 dias de presidio raeuor i 100 pesos de multa cada uno, por el delito de perjurio. Absuelvo de la instancia por el mismo delito a Fancisco Zambrana i Rodríguez, natural de Cauquenes, de 28 años de edad, ca- sado, empleado de instrucción primaria, i sabe leer i escribir. Absuelvo igualmente de la instancia por el cuasi-delito de envenenamiento por imprudencia temeraria a Andrés Gajardo i Gajardo, natural de San Fernando, de 19 años de edad, soltero, dependiente de botica, i sabe leer i escribir. El tiempo de la pena para Copia i Gómez se contará desde el dia en (pie nuevamente sean reducidos a prisión, sirviéndole de abono al pri- mero sesenta i nueve dias i al segundo cuarenta i cuatro que permane- cieron presos desde que se les encargó reos hasta (pie respectivamente se les escárcelo bajo fianza. Los reos ya nombrados pagarán solidariamente las costas. Consúlte- se.—Demetrio Vergora. Pronunciada por el señor juez de letras suplente don Demetrio Vergara.—Lulo, secretario. Santiago, Octubre 14 de 1887.—Vistos: considerando: Que en la declaración que prestó Francisco Copia a fs. 5, se dice que/í/é interro- gado conforme a derecho, i por esta espresion debe entenderse que la di- lijencia ha sido practicada bajo la promesa de decir verdad, pues la in- dagación recaía sobre un hecho que afectaba la responsabilidad criminal al inculpado; Que en vista de lo que acaba de esponerse,- no hai motivo legal para establecer que la retractación hecha por Copia a fs. 30 bajo promesa de decir verdad, haya sido de una declaración jurada i que, en consecuen- cia, uo ha dado falso testimonio en favor de Andrés Gajardo; Que aparece acreditado en el proceso que en la botica del menciona- do Copiase vendió a Dominga Aguilar, en lugar de sd de Inglaterra que pidió se le vendiera, una sustancia tóxica (pie según el análisis e informe de auptosia de fs. 2 i 46, resultó ser ácido oxálico, el cual pro- dujo la muerte de Rudecinda Migueles; Que consta asimismo de autos que los únicos que vendían en la botica eran Copia i el dependiente Andrés Gajardo; — 666 — Que bien sea Copia o el dependiente Gajardo el que haya vendido el veneno, el primero, como dueño de la botica, es responsable del mal causado por la neglijencia culpable que causó la muerte de Rndecinda Migueles, por cuanto el dependiente Gajardo no estaba autorizado le- galmente para despachar. Visto lo dispuesto en las leyes 2.a, título 18 i 12, título 14, partida 3.a i artículo 206, 490 i 491 del Código Peual, se absuelve a Francisco Copia del delito de falso testimonio, i se le condena por la neglijencia culpable en el ejercicio de su profesión, a tres años de reclusión, que so contarán desde que vuelva a la cárcel, sirviéndole de abono los sesenta i nueve dias de prisión que ha sufrido. Se confirma la sentencia apelada de 20 de Febrero de 1K85, corriente a fs. 109 en lo que no sea contra- ria a la presente. Publíquese i devuélvanse.—Covarrubias.—Bernales. —Cousiño. — Ballesteros. Proveído por la Ilustrísima Corte Suprema.—Infante. Ejercicio de la farmacia.—Turno de boticas—Sentencias de 1.a i 2.a instancia recaídas en el proceso contra don J. Agustín Chávez, por no haber hecho un turno como due- ño de botica. Santiago, 31 de Marzo de 1896. —Vistos: se ha seguido este proceso contra el farmacéutico dou José Agustín Chavez a virtud de los partes de policía de fojas 1 i 2 en (pie se denuncia que la botica que dicho señor tiene en la Recoleta esquina de la calle de Dávila, no obstante estar de turno ha permanecido cerrada los dias veinticuatro i veinticinco de Enero en la noche i no han podido despacharse recetas de médicos que se fueron a buscar. Citado Chavez a prestar confesión, dice: que él no ha sido notificado personalmente para hacer el turno i la Intendencia uo ha dado decreto alguno ordenando i señalando el turno; que en los dias que se denuncia haber estado su botica cerrada ha estado enfermo i por su edad i mala salud no puede trasnochar ni dormir eu un establecimiento de esa espe- cie; sabe se llevaron recetas para ser despachadas, pero tiene uoticias no son realmente para enfermos sino para embromarlo; desconoce que los farmacéuticos estén obligados a hacer-turnos, los que se hacen deri" var del decreto supremo de diez de Diciembre de mil ochocientos cua- renta i seis del Presidente Búlnes, decreto que no es una lei, i el Presi- dente solo puede dictar ordenanzas jenerales con aprobación del Consejo de Estado; que la Intendencia con fecha trece de Mayo de mil ocho- — 667 — cientos cincuenta i tres dio un decreto que arranca su fuerza del decrete supremo citado, pero como su oríjen es nulo e ilegal no puede tener fuerza obligatoria; el Reglamento de Boticas de dieziseis de Diciembre de mil ochocientos ochenta i seis, que tampoco fué aprobado por el Consejo de Estado ni lo dictó el Presidente de la República en virtud de autorización que le concediera alguua lei, como sucede con el regla- mento del conservador de bienes raices o el de las casas de prendasi nada dice en cuanto a (pie las boticas hagan tumo; (pie la Constitución del Estado prescribe que ninguna autoridad puede imponer contribu- ciones ni obligar a ningún «iudadauo a prestar un servicio que no lo mande una lei espresa i el servicio de las boticas de turno no nace de lei alguna i por lo tanto el (pie lo exija se hace reo de un delito; que el dia que se le cite la lei que lo obliga a hacer el turno, con sacrificio lo cumplirá, y que si se apela al número 11 del artículo 494 del Código Penal esa disposición se refiere para cuando haya una autoridad que tenga esa facultad; que sí el señor Intendente quiere beneficiar al pú- blico debe pagar a dos o mas boticarios en cada semana para que hagan el turno, como sucede con los médicos a quienes se les pide informes o se les exije autopsias u otro servicio profesional; que si se paga el turno se hará, pero como no se ha pagado ni hai lei que imponga esa obliga- ción no se puede exijir gratuitamente ese servicio; que la prefectura de policía sin facultad alguna formó un turno para el año y lo hizo impri- mir i repartir, pero como no tenia fuerza obligatoria anduvo buscando quien se comprometiese a aceptarlo i al efecto lo firman cuatro dueños de boticas; sobre el compromiso de esos cuatro caballeros vino un de- creto de la Intendencia de trece de Enero, aprobando ese turno que Bolo puede obligar a los que lo aceptarou i suscribieron i a él no lo arrastra porque no lo suscribió; que por lo demás es libre para abrir i cerrar su establecimiento a la hora que le agrade, siendo dentro de los dias i horas en que se permite el comercio a todo industrial. El señor promotor fiscal por las razones que aduce en su vista de fojas 10 vuelta pide se maude sobreseer i archivar los antecedeutes por no haber delito ni falta que pesquisar, no habiéndose violado ninguna lei ni mandato de autoridad competente, pero el juzgado estimando que los hechos denunciados en los partes de fojas 1 i 2 podian importar infracciones legales comunicó traslado de los cargos del sumario a don José Agustín Chavez quien a fojas 15 pide se le absuelva de la acu- sación. La causa se ha seguido por todos sus trámites. Considerando: Que el artículo 494, uúmero 11 del Código Penal impone a los far- — 668 — macéutieos las penas que él señala si no prestasen los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa; Que según lo preceptuado en el baudo de la Intendencia del 13 de Marzo de 1853 i decreto supremo de 10 de Diciembre de 1846, el turno de las boticas es semanal i debe ser indicado por la Prefectura de Policía; Que don José Agustín Chavez confiesa haber conocido el turno que correspondió a su botica en el año i que consta en el cuadro impreso que ha acompañado a fojas 8, i que ademas reconoce haber tenido cerrado su establecimiento los dias l'4 i 25 de Enero, no obstante de estar de turno. Juzgando cou arreglo a lo dispuesto en la lei 2.», título 13 de la partida 3.*, i articulo 494, número 11 del Código Penal, condeno a don José Agustín Chavez a diez dias de prisión conmutable en diez pesos de multa por cada uua de las infracciones denunciadas eu los par tes de polieia de fojas 1 i 2. Anótese.—Arteaoa.—E. A. Gundian} secretario. Santiago, Octubre 16 de 1896.—Vistes: reproduciendo la parte espo- sitiva de la sentencia apelada de 31 de Marzo último, corriente a fojas 17, i considerando: 1.° Que, cualesquiera que sean las razones para que exista un turno obligatorio a fin de que siempre esté abierta alguna botica a disposición del público en cada barrio de las ciudades, en todo caso esta obligación importa una exacción de servicio que no puede exijirse sino por auto- ridad competente i en virtud de una lei que lo establezca, como espre- Bamente lo prescribe el artículo 140 de la Constitución de la Repú- blica; 2.° Que las leyes orgánicas de Réjimen Interior i de Municipalida- des, que determinan las atribuciones respectivas de los diversos funcio- narios de la administración no han conferido a ninguno de éstos la focultad de establecer los espresados turnos; 3.° Que no puede entenderse que esta atribución corresponda a las Municipalidades en razón de lo prescrito en el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, que dice: «cuando para la ejecución de un acto las leyes exijan la intervención de la autoridad administrativa o competente o simplemente de la autoridad sin designar a ésta de otro modo, se entiende que esta autoridad es la Municipalidad del territorio en que ha de ejecutarse el acto, siempre que se trate de materias en las cuales la presente lei les da intervención», porque ésta no da a las refe- ridas corporaciones con relación a las boticas, "otra atribución que la del artículo 24 número 11, en virtud de la cual deben vijilarlas a fia — 669 — de que no se espendan sustancias o medicamentos adulterados o en raal estado; 4.° Que tampoco puede aceptarse que la atribución de que se trata esté comprendida en el gobierno superior de la provincia, en todos los ramos de la administración que corresponde a los Intendentes, por cuanto el artículo 107 de la Constitución, reproducido en el 8.° de la lei de Réjimen Interior, dispone que dicho gobierno será ejercido con arreglo a las leyes i a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, quien a su vez tiene en el ejercicio de su autoridad la limi- tación de obrar conforme a la Constitución i a las leyes. 5.° Que, ademas, el artículo 9 de la lei de Réjimen Interior prescribe que el Intendente es el gobernador del departamento en que está la capital de la provincia i que, como tal, tendrá los deberes i atribuciones señalados por el título 8.°, título en que se prohibe al Gobernador re- querir servicio alguno personal: 6.° Que no pueden ser tomados en cuenta para la resolución de este asunto el supremo decreto de 10 de Diciembre de 1846 ni el bando de la Intendencia de 13 de Mayo de 1853, porque fueron espedidos sin que existiera ninguna lei (pie autorizara la imposición del turno de las boticas a que ellos se refieren; i 7.° Que, disponiendo el artículo 151 de la Constitución que ninguna raajistratnra puede atribuirse ni aun a pretesto de circunstancias es- traordinarias otra autoridad o derechos que los que espresamente se le hayan conferido por las leyes, i que todo acto en contravención a este artículo es nulo, la disposición del artículo 494 número 11 del Código Penal, que impone pena al farmacéutico que no prestare los servicios de su profesión durante el turno que le señala la autoridad administra- tiva no puede, en consecuencia, tener aplicación mientras la lei no con- fiera espresamente a algún funcionario de la administración la facultad de establecer el referido turno. I visto ademas el artículo l.°del Código Civil, se revoca la espresada sentencia, i se absuelve a don José Agustín Chavez de los cargos del proceso. Publíquese i devuélvanse. Acordada contra el voto del Ministro señor Infante que estuvo por confirmar dicha sentencia.— Riesco.— Gallardo.—Infante.—A. Rodrí- guez. — Proveído por la Iltma. Corte.-— Vial — 670 — Ejercicio de la profesión de farmacia.—Sentencias de i.» i 2 a instancia recaídas en el sumario contra Miguel Otero por infracción a las ordenanzas municipales. Santiago, treinta de Mayo de mil ochocientos noventa i seis. - Vistos: El siete de Diciembre del año próximo pasado la Prefectura de Policía como de costumbre notificó al farmacéutico don Miguel Otero, los dias que debia hacer turno su establecimiento de botica, situado en la calle de la Merced, núm. 35-C. El farmacéutico Otero, contestó a la policía que no se creia obligado a hacer tal servicio si no se le remuneraba. En uno de los dias que debia hacer turno aparece de autos que don Julio Silva, comisario de la 1.a sección, acompañado de los empleados Primitivo Figueroa i Honorio Herrera, fué a la botica de Otero con el objeto de comprar unas medicinas que necesitaba con urjencia para un hijo enfermo, i el farmacéutico mencionado se negó a despachar las medicinas que se buscaba. Llamado a prestar declaración el mencionado Otero ha espuesto que en realidad ha sido notificado por la policía para hacer turno, en su botica, pero que este servicio no lo prestaba porque no se le remune- raba. Con estos antecedentes se le encargó reo en la causa dejándosele en libertad provisoria. Remitidos los antecedentes en vista al señor Promotor Fiscal, este fuucionarío en su respectivo dictamen fué de opinión que se sobreseyese en el proceso. El Juzgado desestimando esta opinión confirió traslado de los cargos del sumario al proceso, siguiéndose la causa por todos los trámites del plenario i las partes están citadas para oir sentencia. A virtud de lo relacionado y teniendo presente: Primero.—Que al Juzgado con jurisdicción en lo criminal corres- ponde aplicar las penas establecidas en el Código Penal a los responsa- bles por crímenes, simples delitos o faltas; Segundo.—Que según aparece en el Libro tercero, título primero, artículo cuatrocientos noventa i cuatro del mencionado Código, se es- presa que sufrirán la pena de prisión, en sus grados medio a mínimo o multa de diez a cien pesos, el médico, cirujano, farmacéutico, fleboto- viano o matrona, que incurriere en descuido culpable en el desempeño sin causar daño a las personas. Que los mismos individuos espresados en el número anterior que no prestasen los servicios de su profesión durante el turno que le señala la autoridad administrativa; — 671 — Tercero.—Que según aparece comprobado de autos la autoridad ad- ministrativa, por medio de sus ajentes, señaló al procesado los dias que debia servir turno con su botica; Cuarto.—Que igualmente aparece de autos que éste se negó a hacer tal servicio a menos que se le remunerase, privando de este modo de medicinas a una persona (pie se encontraba enferma. A virtud de lo relacionado y juzgando con arreglo a lo dispuesto en la lei segunda, título trece i treinta i dos, título veinte i seis, partida tercera i en los números diez i once del artículo cuatrocientos noventa i cuatro del Código Penal, se condena al mencionado Miguel Otero, a pigar cincuenta pesos de multa i si no tuviese bienes con que satisfa- cerla sufrirá un dia de reclusión por cada peso. Anótese i reemplácese el papel.—S. Prado.— Verdejo, secretario. Santiago, cinco de Setiembre de mil ochocientos noventa i seis.— Visto: Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo último, corriente a fojas veinte i ocho, entendiéndose que la multa es a bene- ficio municipal. Esta sentencia ha sido acordada en contra del voto del Ministro señor Fernández que opinó por la revocación de la de primera instancia i que se declare (pie el procesado quede absuelto de la acusación, en vir- tud de las consideraciones que consigna en el libro de Acuerdos. Publíquese i devuélvase.—Fernández. — Gaete.—Mora.— Proveído por la Iltma. Corte.— Vial. VOTO En la cansa seguida contra don Miguel Otero por resistencia al turno de botica, el infrascrito, disintiendo de la opinión de la mayoría del Tribunal, ha estado por revocar la sentencia condenatoria de treinta de Mayo últitirao, i absolver al procesado, en virtud de los fundamentos siguientes: Primero: que según el artículo ciento cuarenta de la Constitución no puede exijir ninguna especie de servicio personal o de contribución, sino en virtud de un decreto de autoridad competente, deducido de la lei (pie autoriza aquella exacción, i manifestándose el decreto al contri- buyente en el acto de imponerle el gravamen. Segundo: que no se ha dictado lei alguna que autorizando el servicio del turno, confiera a autoridad administrativa determinada la facultad, de ejecutar la exacción. — 672 — Tercero: que el hecho que ha dado lugar al presente juicio se ha verificado el once de Diciembre de mil ochocientos noventa i cinco, cuando se hallaba derogada por el artículo diez i nueve de la lei de veinte i dos de Diciembre de mil ochocientos ochenta i cinco cualquiera facultad de que pudiera estar investido al respecto el Intendente de la Provincia; artículo según el cual el gobernador no podrá requerir nin- gún servicio personal, i es un servicio de esa clase el que se impone a Otero por medio del turno. Cuarto: que conforme al artículo ciento cincuenta i uno de la misma Constitución ninguna majistratura, ni auti a pretesto de circunstancias estraordinarias puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que espresamente se le hayan conferido por las leyes, siendo nulo todo acto en contravención a este artículo. Quinto: que el artículo diez, número quinto del mismo Código fun- damental asegura la inviolabilidad de todas las propiedades i por consi- guiente la del trabajo que es su fuente i oríjen. Santiago, Setiembre cinco de mil ochocientos noventa i seis. - José Alejo Fernández. Informe sobre una acusación infundada de violación —Herpes (Brouardel, A. Fournier) Los abajo firmados Alfredo Fournier, profesor de la Facultad de Medicina i Pablo Brouardel, profesor en la Facultad de Paris, comisio- nados por disposición de M. Foulhoux, juez de instrucción, previa pres- tación de juramento, hemos procedido los dias 8 i 9 de Diciembre de 1878 al examen de H... i de la joven María Luisa S.. sobre la cual se presume haberse cometido un atentado al pudor. I.—Examen del acusado.—La salud jeneral del acusado parece excelente. La ulceración del glande comprobada en un informe prece- dente está actualmente cicatrizada. La cicatriz forma una vejetacion lenticular de ancho pedículo, que ocupa toda la estension de la antigua ulceración; su superficie es arborescente; los tejidos subyacentes no están indurados. La piel, las mucosas, el orificio del ano no son sitio de ninguna erup- ción. No hai adenopatía inguinal ni cervical. Conclusiones. 1.a La cicatrización de la ulceración del glande es hoi completa. 2.a Los caracteres de la cicatriz, la ausencia de induración de loa - - £73 — , tejidüB subyacentes prueban que esta ulceración no era dt carácter sifi- lítico, que no era un chancro indurado. 3." Esta lesión, (pie consiste hoi en una vejetacion simple, ha suce- dido, o a una erupción de herpes jenital, cuyas primeras fases no hau sido observadas, o a una erosión cualquiera, traumática o inflamatoria. 4.a H... no está afectado de ninguna enfermedad venérea, sifilítica o blenorrájica, antigua o reciente. II.—Examen de María Luisa S... de skis años t medio de edad (pretendida víctima).—La salud jeneral parece exelente. Esta niñi- ta no acusa ya dolor durante la marcha, la defecación o la micción. [ja inflamación de la vulva ha desaparecido completamente. El hí- men está intacto. L<»s grandes labios, los pequeños labios han vuelto a tomar su volumen normal. Solo el clítoris permanece un poco volu- minoso. Las partes jenitales no son asiento de ninguna secreción mu- cosa o purulenta. Las ulceraciones descritas en un precedente informe están completa- mente cicatrizadas. En los puntos que ellas ocupaban se nota la presen- cia de máculaB de un rojo vinoso, (pie no hacen prominencia. A su nivel los tejidos han vuelto a tomar su blandura i flexibilidad. Los ganglios de las ingles no son dolorosos; son apenas mas volumi- nosos que en su estado normal. El grueso ganglio de la ingle izquierda ha desaparecido. Sobiv la piel del cuerpo, sobre las mucosas, particularmente sobre la del velo del paladar no se encuentra ya erupción de ninguna especia Los cuatro gruesos dientes eu vía de evolución no han perforado todavía las encías. Conclusiones. 1.a La niña María S... no está desflorada. 2.° NTo está atacada de ninguna enfermedad venérea, sifilítica o ble- norrájica. 8.a La inflamación de la vulva, las ulceraciones comprobadas en las visitas del 11 i 23 de Noviembre, las máculas que les han sucedido son el resultado de una erupción herpética de los órganos jenitales. 4.a Esta inflamación herpética puede haber sido provocada por un traumatismo o haber sucedido a una inflamación vulvar espontánea. 5.a La erupción herpética parece por una parte, haber sido mas in- tensa i mas coufluente que de ordinario, i por otra, haber tomado un carácter ulceroso poco común, lo que puede ser debido a la constitución linfática de la niña. 6.a Ninguna relación de causa a efecto nos parece que puede estable- cerse entre la lesión observada sobre H... íel herpes observado sobre la niña María S. .; porque por una parte no está demostrado que la lesión observada sobre H... haya sido de naturaleza seguramente her- MBD1CINA LEGAL 43 — 074 — pética; i por otra parto el coutajio del herpes de un sujeto a otro es un hecho, si no absolutamente rechazado por la ciencia contemporánea, por lo menos no establecido todavía. 7.a La erupción papulosa del velo del paladar señalada en la visita del 23 de Noviembre, el rubor de las encías, resultan del trabajo de dentición que aun en la actualidad se halla en evolución. Informe sobre un caso de violación. Desfloracion reciente. Examen de la víctima, del acusado i de las ropas (Brouardel) El abajo firmado Pablo Brouardel, profesor de medicina legal en la Facultad de Medicina de Paris, comisionado por M. Fenilloley, susti- tuto del señor Procurador de la República, cerca del Tribunal de pri- mera instancia del Departamento del Sena, en virtud de una providen- cia fechada el 25 de Junio de 1881 i así concebida: «Vistos los artículos 32 i 43 del Código de Instrucción Criminal i el proceso verbal levantado el 23 de Junio de 1881 por el señor Comisario de policía de Puteaux, comprobando la violación de que habría sido víctima la mentada B... de 16 años cumplidos, residente en Grand Montrouge. Encargamos al señor doctor Brouardel para que proceda al examen médico de la citada B... i para que compruebe todo indicio de crimen o delito». Previamente prestado juramento, he procedido al examen el 27 de Junio de 1881. I.—Examen de la víctima.—La mentada Amelia B... de 16 años es grande i parece vigorosa. La señora R.. tia suya que la acompaña i que la ha criado nos declara que la joven B... goza habitualmente de buena salud. No habría tenido jamas costras de leche en la cabeza, ni mal de ojos, ni ganglios bajo el cuello. Tiene en la ceja derecha una cicatriz que resultaría de una patada de caballo. La joven estaría re- gularmente menstruada i no habría sufrido jamas pérdidas blancas. El atentado de que habría sido victima dataria de la noche del 19 a 20 de Junio. Al examen de los órganos jenitales comprobamos que están normal- mente conformados. Los labios menores están mui desarrollados. La membrana hímen presenta dos desgarraduras, que parecen recientes. Estas desgarraduras están situadas en la parte inferior, son rojas, sobre todo la de la derecha, i un poco blanquizcas en su base. El dedo índice penetra fácilmente en la cavidad vajinal i permite comprobar así por — 675 — el tacto que el cuello del útero es pequeño i un poco cónico. El canal de la uretra está sano i no se comprueban señales de violencias, erosio- nes o equimosis en las diferentes partes de la vulva ni sobre la cara interna de los muslos. lia joven B... que pretende haber sido sujetada vigorosamente por los brazos, no presenta señales de violencias sobre los miembros supe- riores. Los ganglios inguinales no están tumefactos. El ano tiene su aspecto normal. Conclusiones. 1.a La joven Amelia B... está desflorada. 2.a Esta desfloracion es de data reciente, no parece remontar a mas de siete u ocho dias. 3.a No se comprueban en las diversas partes del cuerpo señales de violencias actualmente apreciables. 4.a Esta jóven.noestá afectada de ninguna enfermedad venérea, sifi- lítica o blenorrájica. II. -Examen del acusado.—El señor S... de 29 años de edad es sano i vigoroso. Nos declara que goza habitualmente de buena salud. Hace algunos años habria tenido una blenorrajia con orquitis del lado izquierdo i actualmente se percibe en la cabeza del epidídimo izquierdo un núcleo de epididimitis antigua. Examinando los órganos jenitales comprobamos (pie el señor S... es lijeramente hipospádico. No presenta señales de chancro sobre el miembro, ni erupción sobre la piel. Los ganglos inguinales i cervicales no están tumefactos. Las fauces están un poco rojas pero no son asiento de placas mucosas. Sí se le hace estender el brazo i apartar los dedos, se nota un lijero temblor alcohólico de las manos. El ano tiene su aspecto normal. Conclusiones. 1.a El señor S... no está atacado actualmente de nin- guna afección venérea, sifilítica o blenorrájica. 2.a Presenta signos característicos de alcoholismo crónico. III.—Examen de las camisas del acidado i déla víctima.— Paquete sellado núm. 2 «La camisa que llevaba S... en la noche del 19 al 20 de Junio corriente, cuando habria violado a la jóveu B... por nosotros tomada i encontrada en el granero de la casa que habita el acu- sado, Sceaux». El comisario de policía, ilejible. Esta camisa lleva sobre la cara interna de la tapa delantera varias manchas de una coloración roja o rosada, de bordes mal limitados, de una forma mui irregular i que almidonan en ciertos puntos el tejido subyacente. El examen microscópico de estas manchas ha sido practi- cado de la manera siguiente: dos trozos de la camisa cortados con tijera han sido embebidos durante algunos minutos con un poco de agua - 676 — destilada; cuando la imbibición ha sido completa, las dos caras del teji- do, principalmente la cara interna han sido raspadas con un escalpelo, i el líquido así obtenido ha sido estendido sobre una lámina de vidrio i puesto bajo el campo del microscopio se han podido percibir entonces en la preparación un gran número de elementos estraños: bacterios, esporas, corpúsculos diversos procedentes del polvo esterior. A mas de estos elementos accesorios, existia una gran cantidad de células epitelia- les, todas pavimentosas sin mezcla de células prismáticas o cilindricas. Se comprobaba todavía la presencia de cierto número de hematías unas todavía enteras, disminuidas de volumen i de contornos dentados, las otras reducidas a fragmentos o al contrario aglutinadas unas con otras i reconocibles solamente por su coloración especial. Ha sido im- posible en las diversas preparaciones percibir espermatozoarios. En la tapa de atrás, existen varias manchas de materia fecal; allí se notan ademas dos grandes manchas de un tinte grisáceo, de.bordes netamen- te marcados, pero no sinuosos que apéuas almidonan el tejido subya- cente. El análisis microscópico de estas manchas ha sido practicado de la misma manera que arriba se ha dicho. El líquido obtenido después del raspado de los fragmentos de tela impregnados de agua destilada contenia casi esclusivamente, a mas de los elementos estraños, células epiteliales pavimentosas. Aun cuando las investigaciones se han aplicado a un gran número de muestras i apesar de que la mitad mas o menos de la materia de las dos manchas haya sido examinada, ha sido imposible percibir espermatozoides en las diversas preparaciones. Conclusiones 1.a La camisa del señor S... tiene en la falda numerosas manchas que por su forma, su aspecto i su composición histolójica, deben ser consideradas como procedentes del contacto de las partes je- nitales de una mujer que se halla en una época menstrual. 2.a Estas manchas, como tampoco las que se hallan en la parte trase- ra, no contienen los elementos característicos del esperma. Paquete sellado núm. 1 «La camisa que llevaba la joven B... en la noche del 19 al 20 de Junio corriente, cuando ha sido violada, por no- sotros tomada i guardada bajo el presente sello El comisario de policía. Ilejible». Esta camisa está cubierta en sus dos faldas de grandes i numerosas manchas de una coloración roja o rosada. En la tapa de atrás estas manchas adquieren cierto espesor pero sin verdadero alniídonamiento del tejido subyacente. En ningún punto se advierten manchas de con- tornos sinuosos, bien limitados i que endurezcan el tejido, como las (pie produce el esperma al desecarse sobre la ropa blanca. El examen microscópico de estas manchas ha sido practicado como se ha dicho anteriormente, a propósito de la primera camisa. Ellas se han — 677 — revelado compuestas de gran número de células epiteliales, pavimentosas i de corpúsculo* sanguíneos en proporción mas o menos considerable según la muestra examinada. En ninguna preparación hemos podido percibir espermatozoides. Conclusiones. 1.a La camisa de la joven B... está cubierta de man- chas que presentan el aspecto i la composición histolójica de las man- chas procedentes de un derrame sanguíneo menstrual. 2.* No existen manchas de esperma en esta camisa. Informe sobre un caso de desfloracion antigua. Cicatrices del hímen (Brouardel, Laugier) Los abajo firmados, P. Brouardel i Laugier, doctores en medicina, comisionados por M. Augusto Adam, juez de instrucción cerca del Tri- bunal de primera instancia del departamento del Sena, en virtud de una providencia de fecha 27 de Noviembre de 1880 así concebida: «Visto el procedimiento iniciado contra Miguel C acusado dé ten- tativa de violación sobre la persona de Luisa Y... ((Atendida la necesidad de proceder a un examen, ordenamos que se proceda a él por los señores Brouardel i Laugier, doctores en medi- cinal). Previa la prestación de juramento hemo9 procedido a este examen el 2 de Diciembre de 1880. El examen de los órganos jenitales ha suministrado los siguientes re- sultados: La membrana hímen no está destruida, está en forma de rodete fácilmente dilatable; sobre el borde derecho e inferior se ve una peque- ña escotadura (encoche) que se continúa con una pequeña cicatriz blan- quizca que mide uno a dos milímetros. El orificio vulvo-vajiual es mui fácilmente dilatable. Las otras partes de la mucosa no presentan ninguna lesión reciente o antigua. La diferencia que existe entre los diferentes informes se esplica fácil- mente si se consideran las fechas de los exámenes. El del doctor Brouar- del ha tenido lugar el 1.° de Noviembre (4 o 5 dias después del atenta- do). El del doctor Laugier ha tenido lugar elt6 de Noviembre (10 u 11 dias después del atentado). El que hemos hecho en común es de fecha 2 de Diciembre (35 días después del atentado). Ahora bien, eu el informe del doctor Brouardel se lee: Abajo i a la derecha, el borde de la membrana lumen presenta una desgarradura reciente que tiene dos o tres milímetros de estension. Los labios de la — 678 — desgarradura están lijeramente inflamados, un poco rojos e hinchados. La cicatrización no es, pues, completa todavía. El doctor Laugier seis dias mas tarde, no comprueba «ninguna des- garradura antigua o reciente». En fin, en nuestro examen en común el 2 de Diciembre, al nivel del punto en que el doctor Brouardel habia notado una desgarradura no cicatrizada todavía encontramos una pe- queña cicatriz blanquizca con una pequeña escotadura. Esta diverjencia, diremos, se esplica fácilmente. En efecto, no se dis- tingue netameute una lesión de la membrana hímen sino en dos mo- mentos: 1.° cuando la desgarradura es reciente, mientras la cicatriz uo se ha hecho todavía i mientras los labios de la herida están sangrientos o tumefactos i rojos; 2." cuando este período que desaparece en seis o siete dias está completamente terminado, época en que el trabajo de curación ha llegado a la formación de una cicatriz blanquizca. Esta se distingue fácilmente por su color. Pero entre estos dos períodos caracterizados uno por el rubor de la tumefacción de. una herida no completamente cicatrizada todavía, i el otro por la coloración blanca de la cicatriz, existe un período inter- mediario en que los labios de la herida tienen el color normal de los te- jidos vecinos. Estos diversos períodos no difieren solamente por el color de la cica- triz, difieren igualmente por el volumen de las partes lesionadas. Al principio los labios de la herida i la cicatriz son abultados i exuberan- tes; mas tarde, cuando la curación es completa, la cicatriz ya blanca se retrae i si ella reside sobre una membrana cuyo borde es libre como el hímen, determina una escotadura (encoche) en el punto primitivamente saliente. Pues bien, el doctor Brouardel ha practicado sus investigaciones cuatro o cinco dias después de la lesión, entonces cuando la cicatriz to- davía incompleta tenia labios rojos e hinchados. Nuestro examen en común ha sido practicado cuando la cicatriz era blanca i retraída. M. Laugier al contrario, ha hecho su examen el 6 de Noviembre, cuando la cicatriz uo estaba ya tumefacta, ni estaba ya roja, ni se habia tampo- co retraído i puesto blanca. En estas condiciones una desgarradura cica- trizada dedos o tres milímetros debia casi fatalmente pasar desapercibida. Conclusiones. 1.a La joven F... presenta actualmente una cicatriz de la membrana hímen, resto de una desgarradura, de la cual no po- dríamos fijar la fecha, si la joven no hubiera sido examinada el Io de Noviembre. 2.a Ella presenta ademas una dilatación del anillo vulvo-vajinal que permitiría la introducción mas o menos completa de un cuerpo volumi- noso, como el pene en erección, sin producir nuevas desgarraduras, — 679 - Informe sobre una acusación infundada de violación en una niña de cinco años que ha sucumbido. -Autopsia. La muerte es debida a la difteria (Brouardel) El abajo firmado, P. Brouardel, profesor de medicina legal en la Facultad de Medicina de Paris, comisionado por M. Dupont, sustituto del señor Procurador de la República cerca del Tribunal de primera instancia del departamento del Sena, en virtud de una providencia de fecha 22 de Abril de 1880 así concebida: «Vistos los artículos 32 i 43 del Código de instrucción criminal i el proceso verbal levantado el 21 de Abril por el señor comisario de poli- oía del cuartel de Val-de-Gráce, que comprueba el envío a la Morgue del cadáver de la niña L____que ha fallecido en la calle Lourcine, 28. Encargamos al señor profesor Brouardel para que proceda a la autop- sia del cadáver para, buscar las causas de la muerte i a comprobar cualquier indicio de crimen o delito.'» Prestado previamente el juramento, he procedido a la autopsia el 23 de Abril de 1880. El cadáver es el de una niña de 5£ años, bien constituida, un poco demacrada, que mide 1 m. 12 c. de lonjitud. El cuero cabelludo no presenta costras de leche, los ganglios sub- maxilares i suboccipítales están un poco tumefactos. La piel del vientre comienza a podrirse. La vulva exhala un olor pútrido mui pronunciado. Está rodeada de un borde negruzco, no equimótico que alcanza su mayor anchura (1 centímetro) al nivel de la parte anterior (Monte de Venus). Sobre la cara interna de cada uno de los grandes labios se notan ul- ceraciones, dos a la derecha, tres a la izquierda, irregularmente redon- deadas, (pie miden de un centímetro a uno i medio centímetros. El clitoris i su prepucio están rodeados por una ulceración linear profunda. La horquilla está igualmente ulcerada. La membrana hímen está reducida a un delgado rodete; presenta en su centro una ancha abertura anular, que admite fácilmente la estre- midad del índice, de bordes netos, sin desgarradura, pero parcialmente destruidos al lado izquierdo por una ulceración pequeña. Se nota una lijera tumefacción de los ganglios de las ingles. El ano no presenta lesiones. Existen sobre los muslos numerosas manchas eruptivas eritematosas. Abertura del cuerpo.—El cráneo i el encéfalo están sanos. - 680 — Los pilares del velo del paladar, la campanilla i las amígdalas están cubiertas de seudo membranas* diftéricas. Los repliegues ariteno epiglóticos están cubiertos de falsas membra- nas que se encuentran igualmente en la larinje, la tráquea i los gruesos bronquios hasta su tercera división. Estos órganos contienen también espuma. Los pulmones están voluminosos, mui conjestionados, son poco cre- pitantes i sobrenadan incompletamente; ofrecen en ciertos puntos, prin. cipalraente en las bases, un aspecto carnificado (neumonia lobar); no existen equimosis subpleurales. El ventrículo derecho contiene un pequeño cálculo fibrinoso. El ventrículo izquierdo está vacío. Las válvulas están sanas. El estómago contiene una pequeña cantidad de líquido acuoso. Los otros órganos abdominales están sanos; el hígado, el bazo, los ríñones tienen su apariencia normal. Conclusiones: 1.a La muerte de la joven L.... es el resultado de una difteria que ha invadido las fauces (anjina diftérica), la larinje (crup), los gruesos bronquios; 2.a Las lesiones comprobadas en la vulva son ulceraciones gangreno- sas tales como las que se ven sobrevenir en el curso de las enfermedades infecciosas en las niñitas cuando son atendidas en los hospitales de niños i en aquellas que están aisladas pero privadas de los cuidados de aseo suficientes. 3.a Esta niñita no está desflorada. No se comprueba eu sus órganos jenitales señal alguna de violencia. Las ulceraciones gangrenosas de la vulva no resultan de contactos o de afecciones venéreas, sino de la en- fermedad jeneral misma. Desfloracion en una mujer de 25 años (Toulmouche) He notado en Julia S... las siguientes lesiones: 1.a Existia en la cara interna de la vulva, sobre el labio menor iz- quierdo, una desgarradura trasversal poco considerable. La membrana hímen estaba rota i sus colgajos supuraban. Salia de la vajina un lí. quido puriforme. Todo su contorno estaba rojo e inflamado. El dedo se introducía en ella muí fácilmente i salia cubierto de pus. Al menor contacto las desgarraduras de la membrana hímen sangraban lijera- .mente. 2.a Se notaban en la cara interna de cada muslo una magulladura (meurtrissure) redondeada, de un centímetro i medio o poco mas de — 681 — diámetro i tal como la podría producir la presión fuerte de un pulgar o de un dedo. 3.a Se descubrían también sobre las nalgas varias pequeñas equimo- sis de la misma forma i aspecto que las precedentes i debidas probable- mente a la misma cansa. 4.a En fin, se comprobaba en el rostro, debajo de la comisura izquier- da de la boca, una escoriación superficial de la piel, dirijida un poco oblicuamente hacia el mentón, de unos cuatro centímetros de largo, un poco mas ancha en la parte inferior que en la superior i semejante a un fuerte arañazo. Conclusiones: 1." La mujer S... está desflorada. 2.a Esta desfloracion no se ha efectuado sin una lucha enérjica, como lo prueban las lesiones observadas en el rostro, en los muslos i en las nalgas. 3.a Esta violación no debe remontar a mas de dos o tres dias. 4.a La desfloraciou ha sido el resultado de la introducción en la va- jina de un cuerpo bastante voluminoso. Violación, estrangulación i otras violencias (Doctores Donoso Grille i Lira Errázuriz) S. J.del C: En conformidad al decreto precedente tenemos el honor de informar a US. sobre «la causa precisa i necesaria de la muerte de Sara C, i si ésta ha sido violada antes o después de su muerte.» El informe que US. se sirve pedirnos encierra cuestiones médico- legales diversas. La primera sobre la causa de la muerte i las circunstancias que la han acompañado, i la segunda si ha sido o no violada, la tercera ei lo ha sido en vida o después de muerta. Autopsia. — Examen esterno. —La niña Sara C, por su aspecto i desarrollo físico deberá tener de ocho a nueve años de edad. Presentaba todavía la rijidez cadavérica i se notaba sobre todo en las partes decli- ves livideces de la cutis que indican el comienzo de la putrefacción, lo que nos hace creer que no habían trascurrido aun cuarenta i ocho horas desde su fallecimiento. Las ropas no presentaban ninguna mancha de sangre, ni otra sustan- cia estraña, como barro, etc. Solo se notaba que los calzones de franela de algodón blancos, habían sido rasgados en la parte anterior i media, — 682 — al nivel de los órganos jenitales i presentaban en su parte posterior una pequeña mancha sanguinolenta, de unos cinco a seis centímetros de diámetro i de coloración poco intensa. Desnudado el cadáver, se procedió al examen de la superficie cutánea i de las aberturas naturales. Nada de particular se notaba en el pelo, cuero cabelludo; no así eu el cuello, donde llamaban la atención dos manchas amoratadas de coloración tenue, de dos a tres centímetros de anchura, mas o menos, que se esten- dian por ambos lados, desde la parte media anterior en un estension como de o.-ho a diez centímetros hacia arriba i atrás, hasta un poco por debajo i detras de las orejas, donde termiuabau con dos pequeñas esco- riaciones curvas de la cutis, cuya concavidad miraba hacia adelante i abajo. En la cutis de la frente i de los dos párpados superiores se veian numerosos grupos de equimosis pequeñas, semejando a un punteado. En el resto de la cara la coloración era mas oscura que la del cuerpo, sin encontrarse hinchada o ingurjitada de una manera notable. El pecho, vientre, brazos i piernas no tenían huella ninguna de con- tusión, observándose la coloración completamente natural. En cuanto a las aberturas naturales, como los oidos, narices, ojos no habia nada de particular. En la boca solo se observaba que la lengua estaba fuertemente aplicada a la arcada dentaria, conservando en sus bordes la impresión de los dientes. En los órganos jenitales llamaba a primera vista la atención, el hecho de encontrarse mui abiertos i completamente desgarrados en distintos puntos i la horquilla rota hasta cerca del ano. A pesar de esta desgarra- dura no habia hemorrajia. En el fondo de la vajina, casi en el cuello mismo del útero habia una piedra, de superficie áspera, redondeada i de un diámetro de tres a cuatro centímetros, mas o menos, i.que acom- pañamos a ese juzgado. Examen interno.— Despegado el cuero cabelludo, se encontró en su cara interna i en el pericráneo, manchas equimóticas de dimensiones de una moneda de cinco centavos unas i hasta de veinte otras, esparci- das irregularmente en toda la superficie, siendo mas abundantes en la parte anterior. Abierto el cráneo se veia las meninjes ingurgitadas de sangre i la masa cerebral intensamente conjestionada, sobre todo la parte cortical. Los ventrículos contenían mas líquido que el normal. Los tejidos del cuello al rededor de la tráquea i larinje, en los puntos correspondientes a las lesiones esternas no presentaban sino un lijero derrame sanguíneo en los intersticios musculares. No habia ruptura en Jos cartílagos de la larinje, ni de los anillos traqueales, lo que no es de t — 683 — estrañar dada la flexibilidad de que estaban dotados, pues, comprimién- doles podían reducirse a un plano sin que se quebraran. La mucosa de le larinje i tráquea estaban perfectamente inyectadas, tenian algunas equimosis i una pequeña cantidad de espuma sanguinolenta en la bifur- cación de los bronquios. Los pulmones mui distendidos, presentaban focos apopléticos en dis- tintos puntos de su masa i superficie; tenian algunas equimosis del ta- maño de un grauo de lentejas, observándose estas principalmente en la base i cara iuterlóbares. En el corazón habia un picoteado equimótico en la cara anterior, cerca de su base. Iguales equimosis se presentaban en el cayado de la aorta. Las cavidades derechas del sistema venoso estaban llenos de sangre negra, encontrándose vacias las izquerdas i sus arterias. El estómago, con alimentos sin dijerir, no tenia nada de especial, como tampoco los demás órganos contenidos en el vientre. De lo anteriormente espuesto se deduce: l.° Que la causa precisa i necesaria de la muerte de la niña Sara C.., ha sido una asfixia por estrangulación; 2.° Que el victimario ha ejecutado la asfixia con las manos, encontrándose, como lo esplican las señales del cuello, por ade- lante de la víctima, apoyando los pulgares en la tráquea 1 los índices hacia atrás, clavando las uñas en los sitios ya descritos; 3.° Que la asfixia ha sido rápida, lo que se demuestra por las numerosas equimosis i por la ausencia de violencias esternas, que en una asfixia lenta casi siempre existen ocasionadas por la defensa o lucha de la víctima. Dejando contestado el primer punto del decreto de V. S., pasamos a tratar las cuestiones médico legales referentes al segundo. Para mayor claridad, lo descompondremos en sus diversas partes que son: 1." ¿Ha sido desflorada o nó? 2.° ¿Ha sido desflorada estando viva o muerta? 3.° ¿Con qué objeto ha sido colocada la piedra en la vajina? 1.a Cuestión. —Podemos dejar establecido cou completa certidumbre, en vista de las lesiones indicadas en los órganos jenitales, que la niña C... estaba desflorada. 2.a Cuestión.—En cuanto a si esta desfloracion ha tenido lugar estan- do viva o muerta; nos inclinamos a creer, eu vista de la falta absoluta de hemorrajia, (pie ésta ha tenido lugar en los últimos momentos o quizas estando ya muerta. 3.a Cuestión. — La piedra encontrada en la vajina, indudablemente, ha sido colocada por el criminal o bien para disfrazar, i ocultar así el delito cometido en la niña, o bien, por un acto de perversidad inespli- cable. Indudablemente; si nos fuera permitido reconstituir los hechos en la — «84 j— forma que probablemente han podido haber pasado, teniendo en vista la esposicion anterior, llegaremos a decir que el victimario sin creer llegar a producir la muerte, apretó el cuello a la víctima para amorti- guar su resistencia, evitar la lucha i saciar con mas facilidad su brutal apetito; que probablemente con la escitacion consiguiente, no ha con- sumado completamente el acto por no haber en las ropas vestijios de esperma; que móviles inesplícables i que tal vez el criminal mismo uo esplicaria, lo han inducido a introducir en la vajina el primer cuerpo que encontró a mano i esta intromisión la ha efectuado cuando se ha visto en presencia de un cadáver.—Dios guarde a V. S. — E. Lira E. —Eduardo Donoso G. Informe sobre un caso de pederastía. — Rectitis (Brouardel) El abajo firmado, Pablo Brouardel, comisionado por disposición dé M. Desjardins, sustituto del señor procurador de la República, para proceder al examen del niño H. V... de 4 años de edad, domiciliado en Colombes, i de comprobar oualeáquier indicios de crimen o delito, ha- biendo previamente prestado juramento me he trasladado el 8 de Mayo de 1878 a Colombes i he verificado las comprobaciones siguientes: El niño V... de cuatro años i medio de edad, es bien constituido, aunque actualmente está un poco pálido. Es linfático, rubio, pero no lleva en los ojos, el cuero cabelludo, las orejas, el cuello ninguna señal de lesiones escrofulosas anteriores. Dice que sufre del ano i su madre pretende que desde hace algunos dias se encuentran en sus materias fecales mucosidades análogas a la clara de huevo cocida. Estas serian duras. El niño no habria tenido diarrea desde hace algunos meses. No hemos podido verificar el hecho i hemos buscado en vano la prueba de gusanos oxiuros. El examen del ano revela que este orificio está rodeado por un enro- jecimiento eritematoso bastante neto pero poco cargado. Tiene éste la forma de un anillo mas o menos de un centímetro. El ano conserva su forma normal, no está deprimido i no presenta ninguna desgarradura ni exulceracion. El dedo introducido en el ano es poco apretado i se pue- den hacer pasar las dos primeras falanjes del índice sin provocar dolor. Los ganglios del pliegue inguinal de los dos lados están un poco tu- " mefactoR, no dolorosos a la presión. En ningún punto del cuerpo, particularmente en los órganos jenitales i nalgas se comprueban ni equimosis ni contusión. No existe ninguna lesión de naturaleza sifilítica o blenorrájioa. — 685 — Conclusiones.- 1.a El orificio anal del niño V.... está manifiesta- mente dilatado. 2.a Esta dilatación es el resultado de la introducción repetida de un cuerpo duro, tal como lo seria el miembro viril en erección. 3.a La ausencia de desgarradura parece demostrar que este cuerpo no ha debido ser mui voluminoso. 4.a Estos contactos antinaturales han producido el eritema de la márjen del ano, la hinchazón de los ganglios de ambas ingles. En caso de que la presencia de mucosidades en las heces fuera de- mostrada, atestiguaría al mismo tiempo una inflamación de la parte inferior del recto debida probablemente a la misma causa. 5.a El niño no presenta en las otras partes de su cuerpo señal alguna de violencia; no está afectado de enfermedad venérea. Suposición de parto vista fiscal. S. J. L. del C. El ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa, falleció don J. M. G. casado en segundas nupcias con doña E. II., la cual en el último dia del plazo que establece el artículo 198 del Código Civil puso en conocimiento del juzgado de US (pie quedaba en cinta. Las personas que se creyeron perjudicadas con esta presentación, ocurrieron al juzgado desconociendo el hecho i pidiendo garantías de ¡seriedad i honradez en la conducta de la viuda i en el tratamiento de su pretendida enfermedad. Con este motivo el juzgado dispuso que doña E. se trasladara a resi- dir, mientras durara su aludido estado, a casa de doña M. R. v.de M., i le ordenó llamar para que la asistieran en el parto a las matronas doña Cristina Mauser i doña Carmen Castela. Pendiente el cumplimiento de lo mandado, el 30 de Mayo de 1891 Be inscribió en el Rejistro Civil de esta ciudad el nacimiento acaecido a las once de la noche anterior, de Juana Emperatriz G. i R., hija del finado J. M.-G. i de doña E. R., según la partida de fs. Don Samuel Arellano, interesado en la sucesión ab intestato del cita- do (i., denunció a la justicia que el postumo era supuesto i simulado el parto de la R. Esta i la matrona doña C. J. sostuvieron que era efectivo el desem- barazo, convicción que manifestaron también otras personas por haberlo presenciado. Al contrario, Concepción Verdugo, que cuando ocurrió el suceso se — 686 — hallaba alojada en casa de la R., i Remijio Romero, asistente del doc- tor don J. L. C. que en ese tiempo era cirujano de ejército, depusieron respectivamente: La Verdugo: Que Campos i la Rodríguez fraguaron un falso parto para apoderarse de toda la herencia de don J. M. G. A este efecto C. ¡ la matroua Jáuregui fueron a Santiago, i consiguieron que Fi- lomena Briones, matrona también, trajese de allí una muchacha eniba razada que hicieron abortar para que su hijo pasara como de la R. Romero: Que el 29 de Mayo indicado precedentemente, entre siete ¡ media i ocho de la noche, C. hizo (pie la R. se recojiese a la cama; i luego llegaron de la calle la Jáuregui, don Benjamin Naranjo i la Brio- neB, trayendo ésta un feto debajo del manto. Posteriormente, don Samuel Arellano se querelló contra E. R., J. L. C, Clotilde Jáuregui i Filomena Briones por los delitos de falso parto i aborto malicioso que relaciona la Verdugo. Interrogada Cristobalina Espinosa, dijo: que fué traída de Santiago por la matrona Briones a casa de la Jáuregui para entregar el hijo que próximamente debia dará luz, a una señora rica que lo haria su here- dero; i que allí 0. la sometió a un tratamiento que motivó el aborto, asegurándole que era para que fuese menos doloroso su parto. Facultativos designados por el Juzgado examinaron a la R.,i en infor- mes de 9 i 19 de Junio i de 19 de Noviembre de 1891, arribaron a la conclusión de (pie habia tenido familia, sin poder precisar la época del desembarazo, i que la leche que ella conservaba no corrrespondia a la de un parto reciente. Es de prevenir «pie la R. habia sufrido un aborto en Setiembre del año anterior. La matrona de Santiago, Filomena Briones negó la participación que se le atribuía. Esta misma mujer, después de costosas dilijencias para obtener que compareciera a ratificar su testimonio, espresó ser falso, i que la verdad era que en Marzo de 1891, por pedido de su ami- ga Clotilde Jáuregui i de acuerdo con el doctor C, trajo de Sautiago a esta ciudad a Cristobalina Espinosa, (pie estaba en cinta, para que el hijo que naciera lo diese a doña E. R. a efecto de simular un parto con el fin de quedarse con toda la herencia de su marido, recibiendo aquélla en gratificación la suma de cíen pesos. Hospedadas en casa de la Jáu- regui, el doctor C. sujetó a Cristobalina a tratamientos abortivos, tales como aplicaciones de belladona i esponjas. La misma Briones practi- caba los reconocimientos e hizo una tocación con belladona. A los quince dias, la Espinosa que se encontraba en el sétimo u octavo mes del embarazo, dio a luz una criatura, casi asfixiada, que solo vivió quince minutos. Ya muerta, la Briones, la Jáuregui, su marido Benja- — 687 — min Naranjo i Concepción Verdugo la llevaron con la placenta i ropas con demostraciones del parto a casa de la R. Aquí, la Jáuregui i la Verdugo entraron al dormitorio de aquélla, que comenzó a dar gritos; luego se anunció el alumbramiento, i penetraron a la pieza a presenciar- lo Naranjo, C. i otros. Después de ratificada la Jáuregui eu su primera declaración, abruma- da con los sagaces cargos (pie US. le hizo en distintos careos, confesó Her exacto lo dicho por la Briones en lo que a ella respecta; que el feto fué colocado por la Verdugo debajo de las ropas de la cama que ocupaba la R.; que entonces se anunció el parto, la declarante sacó de ahí la criatura a vista de su marido, de don José Goma i de don Alberto Os- sorio; i le seccionó el cordón umbilical. Protesta que fué inducida a intervenir en el delito por el doctor C, que se prevalió de la gratitud que le debia por distintos servicios que le habia prestado. Margarita Ara vena, que estaba al servicio de la Jáuregui cuando tuvo hospedada en su casa a Cristobalina, declaró que con aquélla dio a ésta un baño de afrecho para hacerla abortar, i que, por habérselo comunicado su ama, estaba al cabo del falso parto que se iba a efectuar. Aprehendidos E. R. i J. L. C, ambos negaron su culpabilidad. Mas, la primera, viendo que era imposible ocultar por mas tiempio la verdad, confundida con las interrogaciones de US, se decidió a manifestarla; i lo hizo declarando ser perfectamente cierto todo lo concerniente a ella espuesto por la Jáuregui, i que su desgracia la debia a Concepción Ver- dugo, quien aconsejó e instó al que es ahora marido de la reo, J. L. C, para hacerla finjirse madre de un supuesto hijo de G. a intento de apropiarse, la herencia de éste. C, tenaz en sostener su inocencia, ¡nipuesto de la deposición de su mujer, reconoció ser cierto todo lo confesado por ésta i por la Jáuregui. Pero agregó que no había hecho a Cristobalina Espinosa tratamiento alguno con el objeto de que abortase. Todo se redujo al empleo de un espéculo fiara determinar la época del parto, o|«ración que en ningún caso produce un aborto i es de uso frecuente en medicina. Por otra parte, era inútil recurrir a medios vedados, pues que se corría riesgo de que uo naciera viable la criatura que se necesitaba viva para hacerlo pasar por hijo de la R. En concepto del medico de ciudad, el uso del espéculo no es una causa que influya en apresurar el parto. (Informe de fs. 490). C. concuerda con su mujer en inculpara Concepción Verdugo como la instigadora del crimen, i ambas también concurren con la Jáuregui en asegurar que tanto su abogado como las personas que fueron llama das a testificar el falso parto, siempre lo creyeron verdadero. — 688 — Los cargos que obran contra la Verdugo, ella los niega, i no se han probado, como tampoco que Cristobalina Espinosa consintiese eu que se le causara el aborto o se prestase a ceder su hijo a la R. para simular el parto. Si bien la Aravena asevera que el baño de afrecho tuvo por objeto provocar el aborto, no se ha establecido que este medio fuese eficaz para producirlo. La R., C, la Jáuregui i la Briones son autores del delito de suposi- ción de parto, i la última lo es también del de aborto malicioso; pero como este fue el medio para ejecutar el otro, debe aplicársele la pena que corresponde al mas grave, en su grado máximo. Visto lo dispuesto en la leí 2.a título lo de la partida 3.a i 26 título 1.» de la partida 7.a i en los artículos 342, 353, 28, 75, 15, 49 i 70 del Código Penal, puede US. condenar a cada uno de los tres primeros reos espresados a sufrir cinco años i un dia de presidio mayor i apagar una multa de mil pesos a beneficio municipal; imponer a la Briones ocho años de la misma pena e igual multa; absolver solo de la instancia a Concepción Verdugo, por la suposición del parto, i a J. L. C. por el aborto malicioso; i sobreseer respecto de Benjamín Naranjo hasta que se obtengan mejores datos o medios de investigación. Los condenados quedarán inhabilitados absoluta i perpetuamente para cargos i oficios públicos i derechos políticos, i para profesiones ti- tulares mientras dure la condena. Si no pagaren la multa sufrirán por vía de sustitución i apremio la pena de reclusión, regulándose un dia por cada peso, pero sin que ella pueda esceder de dos años. Apareciendo del sumario que Remijío Romero, testigo del querellan- te, dio falsa declaración en contra de los reos, debe US. ordenar que se le instruya el correspondiente proceso en cuaderno por separado.— Vargas A.—Talca, a 27 de Noviembre de 1894. Sentencia que declara la irresponsabilidad de un uxoricida Santiago, 12 de Octubre de 1887.—Vistos: en la mañana del veinti- nueve de Junio último, J. S. se presentó al polijial del punto de su do- micilio, denunciándole (pie habia muerto a su mujer E. G., i con- ducido en el acto al cuartel de policía e interrogado en forma poco des- pués, confesó el hecho esponiendo que hacia diez años a que era casado con la G., habiendo tenido cinco hijos, de los que viven dos, siendo el menor de poco mas de un año: que en los últimos Beis meses habia sospechado primero i convencídose después, que su mujer estaba eu — 689 — relaciones adulterinas con N. M.; (pie aunque trató de evitarlas al prin- cipio, amonestando a la G. y prohibiendo a M. la entrada a la casa, nada pudo conseguir, i, por el contrario, tuvo la evidencia de que su servidumbre i otras personas se habían apercibido de su deshonra; que, en tal estado de cosas i exasperado por esta dolorosa situación de su hogar, consultó al abogado don Alberto Romero, quien le aconsejó presentarse a la justicia, acusando a los delincuentes, i que para esto buscase a los testigos que debían servirle de prueba; que para cercio- rarse por sí mismo, sorprendiendo a los culpables, se ocultó en un de- partamento contiguo al dormitorio conyugal, en la noche precedente al dia indicado, i, de este modo, al cabo de un rato de observación, pudo ver que M. penetraba a dicho dormitorio, estando en cama la G. I agre- ga: «entonces salí de mi escondite í me dírijí también al dormitorio, divisando al entrar que estaba parado junto a la cama el citado M., que huyó en el acto, quedándome yo paralizado con la realidad de lo que acababa de ver; en seguida increpé a mi mujer la tenacidad de su mala conducta, pero ella me contestó mal, jactándose de reconocerla verdad de los hechos pasados i diciéndome que continuaría en sus rela- ciones con M., a quien no dejaría por ningim motivo. Esta declaración me puso furioso i tomando un hacha que habia apoyada en la pared junto a la puerta i amenazándola con ella, me contestó que la matara, descargándole entonces el gol| e que le di en la cabeza i repitiendo no sé cuántos golpes mas, porque a mi vez caí también al suelo desfallecido por aquella escena, Hobre todo al ver que despertaban los dos niños dando voces por lo 'ocurrido. Cuando me di cuenta de esto, salí a la calle, llamé al policial del punto i le referí lo (pie me acababa de suce- der, siendo conducido al cuartel de policía.» Durante el sumario se comprobó la efectividad de las relaciones adul- terinas de la (L con el mencionado M , a quien se había aprehendido también en la mañana de ese mismo dia i el cual confesó desde luego eI hecho, reconociendo después, en el plenario, haber sido sorprendido por S. en la referida noche dentro del dormitorio de su mujer. Por auto de fs. 28 vta., se mandó sobreseer respecto del citado M., reservando al reo S. su derecho para entablar la acción correspon- diente en su contra; i terminada la causa por todos sus trámites, se citó para sentencia. Con el mérito de lo relacionado i considerando: que el reo ha pro- bado con numerosos i respetables testigos haber observado siempre una conducta irreprochable; Considerando: que consta también del proceso el estado de perturba- ción en que se hallaba dicho reo desde algunos dias antes del suceso, MEDICINA LRGAL 44 — 690 — cuya causa se esplica por el sufrimiento moral que lo agobiaba i que comunicó al abogado señor Alberto Romero; Considerando: que está igualmente establecido en autos su espontá- nea presentación a la policía, dándole cuenta del acontecimiento i en- tregándose reo; Considerando: que estas circunstaucias que caracterizan las buenas cualidades personales de S. i los antecedentes del hecho son bastantes para aceptar su confesión en todas sus partes; Considerando: que, en consecuencia, dada aquella situación del reo, el acto de sorprender a M. en el dormitorio de su mujer, en horas avanzadas de la noche i la actitud provocativa e imprudente de ésta, debieron necesariamente ofuscarle por completo, impulsándolo con fuerza irresistible a obrar como lo hizo ultimando a la G., sin darse cuenta de sus actos; visto también lo dispuesto en la lei de 3 de Agosto de 1876 i artículo 10, números 9 i 11 del Código Penal, declaro exento de res- ponsabilidad criminal por el parricidio de E. G., a J. S. i J., natural de esta ciudad, empleado particular, de treinta i un años de edad, preso por primera vez i que sabe leer i escribir.—Anótese i consúltese.— Huido- bro.—Lulo, secretario. Informe sobre un caso de aborto (Doctor Lira Errázuriz) Santiago, 1.° de Marzo de 1899 S. J. del C. Con el objeto de dar cumplimiento al decreto de US. que antecede, me he trasladado a la casa núm.......de la calle de............... para reconocer a T. C. e informar a ese juzgado si dicha señora ha desem- barazado, la fecha aproximada i demás datos que puedan ilustrar al juzgado. Signos subjetivos.—La señora C, de treinta i cinco a treinta i ocho años de edad, de constitución débil i un tanto anémica se encontraba en cama. Interrogada sobre la naturaleza de la enfermedad que en ella la re- tenia, me contestó que era una hemorrajia uterina mui abundante, accidente que le sobrevenía frecuentemente; que al presente i desde hace unos ocho dias la atiende profesionalmente el doctor D. A. B. Ocultaba tenazmente que hubiera tenido un parto, objeto de mi exa- men, atribuyendo la intervención de la justicia, con todos los visos de veracidad, a mala voluntad de otras personas para con ella i me presentó — 691 — las recetas prescritas por el facultativo, que adjuntas acompaño a US i de las que luego me ocuparé. En vista de la inutilidad e imposibilidad de formar una anamnesis completa i exacta, pues daba siempre respuestas evasivas, no continué en la investigación de la sintomatolojía que puede i debe dar todo en- fermo, para entrar de Heno a investigar otros signos. II Signes objetivos.—Colocada la paciente en decúbito dorsal procedí preventivamente i distrayendo la atención de la C. a practicar la palpación del útero. Este órgano se encontraba mni desarrollado, su fondo llegaba hasta dos i medio traveses de dedo mas abajo del nivel del ombligo i su cuerpo, en forma de pera, ocupaba toda la parte baja del vientre. En el rafe medio se notaba perfectamente la línea umbili- cal que coexiste siempre con el embarazo i la cutis del vientre se en- contraba flácida i con pequeñas arrugas poco marcadas. Las mamas se presentaban grandes, poco tensas e indolentes; los pezones rodeados de una areola oscura i estendida dejaban escurrir por la presión un líquido opalino poco abundante (calostros). En la camisa i paños que tenia colocados en los órgauos jenitales estemos habia manchas de una serosidad sanguinolenta, bastante teñi- da i de un olor sui-jéneris, característico (loquios primitivos).—Solo en vista de la constatación de estos signos claros i precisos de un parto, se resignó la citada C. a dar los verdaderos signos subjetivos ne- gados en un principio. III Dijo entonces (pie realmente habia estado embarazada; que su últi- ma menstruación habia tenido lugar en el curso del mes de Agosto del año próximo pasado; que hace ocho dias mas o menos se encontró mal, con fuertes dolores de barriga, que ella atribuía a indijestíon i que para bu curación habia recurrido a los auxilios médicos; que el doctor B, se limitó el primer dia (18 de Febrero) a suministrarle los remedios indicados en receta núm. 1; que después siguió asistiéndola i solo al dia siguiente del desenlace de su enfermedad supo la verdad i le prescribió la fórmula núm. 4 (1); que el desembarazo tuvo lugar a las 2 A. M. mas o menos i (pie inmediatamente después se levantó i fué (1) Las recetas a que alude el informe eran: 1.» un cálomel seguido de un la- xante; 2.» una poción sin indicación fija; 3.» una poción tónica; 4.» sublimado corrosivo para lavados. — 692 — hasta una cómoda situada no mni cerca de su cama i sacó de ella al- gunos lienzos, tanto para ella como para envolver la criatura, la que dejó debajo o al lado de su cama, lugar de donde fué estraida aigunas horas mas tarde. IV Analizando los datos i signos anteriormente espuestos, puedo decir a US. lo siguiente: Los remedios prescritos por el facultativo no son, como US. puede comprobar, suministrados para provocar el aborto, si bien es cierto que el calomelano en dosis altas, seguido de un purgante de jalapa i esca- monea no debe ser recetado, estando el útero grávido, como tampoco ninguno de los purgantes que pertenecen a esa serie (drásticos) por los peligros que entrañan de provocarlo i cuya manera de obrar es lenta i gradual, variando su efecto entre doce horas i cuatro o cinco días; creo que han sido prescritos en la ignorancia de esta contra-indicación i que pueden mui bien, aunque no puedo asegurarlo, haber ayudado al abor- to. Los purgantes drásticos ocasionan primeramente una conjestion de los órganos contenidos en la pelvis, las hemorrajias, maso menos abun- dantes, el relajamiento consecutivo del cuello del útero, una irritabili- dad del cuerpo de este órgano i finalmente la espulsion de su con- tenido. Me confirman la opinión de que el facultativo ignoraba el estado de la citada C. las prescripciones ordenadas los dias 21 i 23 del mismo mes i signadas con los náms. 2 i 3, i que constan de medicamentos tó- nicos unos i antineuráljicos otros i que solamente el dia 28, después del alumbramiento, se ha dictado la receta del desinfectante núm. 4, para lavados vajinales. A ser verdad lo aseverado por la paciente, de que se levantó después del parto i fué hasta la cómoda en busca de algunos lienzos, se colije que el trabajo espulsivo no ha sido doloroso ni difícil, pues le ha per- mitido dejar el lecho por algunos momentos; que el desenlace se ha venido preparando lenta i progresivamente desde algunos dias antes i que el producto espulsado no debe haber sido mni desarrollado; pues el estado de la paciente es completamente satisfactorio, apesar de su mala constitución i debilidad, tanto que no hai ni siquiera reacción fe- bril. El estado de involución del útero, de las mamas i sus secreciones indican de una manera clara que el parto ha tenido lugar recientemen- te; en efecto, el útero permanece sobre la cavidad pelviana grande i grueso los quince primeros dias que siguen al parto; a medida que las — 693 — secreciones de su cavidad (loquios) van haciéndose mas escasas, el volu- men va disminuyendo paulatinamente i solo comienza a entrar en la eBcavaoion pelviana en el curso de la segunda o tercera semana, época en que se le percibe del tamaño de una pequeña pera, para eolipsarse por completo después de las seis semanas. Las mamas están blandas i dan por la presión del pezón una leche trasparente, algo amarillenta (calostros) cosa que sucede jeneralmente del segundo al cuarto dia para dar paso después del cuarto a la primera leche. V Resumiendo lo anteriormente espuesto se deduce: 1.° Que T. C. ha desembarazado; 2.° Que el parto ha tenido lugar recientemente i que no es anterior a cinco dias contados desde esta fecha; 3.° Que no ha sido por causas violentas, sino que se ha venido desa- rrollando lentamente; 4.° Que la edad del producto de la concepción es menor de seis me- ses, pues la última menstruación ha tenido lugar en Agosto del año próximo pasado; í).° Que, en este caso, el feto no es viable; 6.° Que si la evolución del parto ha sido lenta, es mui posible que el feto haya nacido muerto; 7.° Que los remedios signados con los núms. 2 i 3 no son abortivos, pero sí pueden serlo los signados con el núm. 1; i 8.° Que la constitución de la paciente i su grado de robustez no le habrían permitido levantarse del lecho si el parto hubiera sido largo, doloroso i el feto hubiera sido de tiempo. Es cuanto tengo que iuformar a US. en cumplimiento de mi co- metido. Dios guarde a US. E. Lira E. Informe sobre un caso de aborto i de preñez (Brouardel) Yo, el infrascrito, Pablo Brouardel, profesor de medicina legal en la Facultad de Medicina de Paris, comisionado por M. Adolfo Guillot, juez de instrucción cerca del tribunal de primera instancia del depar- tamento del Sena, en virtud de una providencia fecha 11 de Junio de 1880 así concebida: — 694 — «Visto el proceso iniciado contra ....................... «Comisionamos al señor profesor Brouardel a efecto: de visitar a la joven F... decir si ella ha soportado relaciones sexuales, si ha estado embarazada, si ha parido antes de término, si los medios que ella in- dica como empleados para hacerla abortar han podido producir el aborto.» Previa prestación de juramento, he procedido a este examen el 12 de Junio de 1880. I. examen ük la joven F... La señorita F... tiene 19 años de edad. Parece de buena salud i declara no haber tenido jamas enferme- dad grande. No lleva cicatrices de ganglios supurados bajo el cuello, no habria tenido jamas mal de ojos. Desde hace algún tiempo se habria puesto mui impresionable, tendría sensaciones de bola nerviosa que sube de la rejion epigástrica a las fauces, habria tenido ayer (11 de Junio) un ataque de nervios por primera vez. La sensibilidad se con- serva bien; el primer tiempo del corazón presenta eu la base uu ruido de soplo anémico. El estado jeneral de la salud no parece malo, no hai enflaquecimiento notable. Los pechos son pequeños, las areolas de un color rosado pálido, cu- biertas por algunos tubérculos antiguos, poco salientes. La piel del ad- dómen es tensa, no presenta ninguna veteadura antigua o reciente. El monte de Venus está cubierto de pelos. El clítoris i los pequeños labios son voluminosos; los grandes labios poco salientes. La mucosa vulvar está cubierta de mucosidades amari- llentas bastante abundantes. La presión del canal de la uretra no hace brotar ninguna gota de pus ni de moco pus. La horquilla no está des- garrada i no presenta cicatriz antigua ni reciente. El hímen, anular, está un poco rojo; es sitio de dos desgarraduras, colocadas una a la derecha cu la unión del tercio anterior i del tercio medio, la otra a la izquierda en la reunión del tercio medio i del tercio posterior. Su orificio es ancho, fácilmente dilatable. Se introduce sin dificultad el índice entero. El cuello del útero es pequeño, fusiforme, de orificio circular sin señales de desgarraduras. El cuerpo del útero está móvil, un poco en anteflexion, su volumen no parece exajerado. Los ganglios de las ingles no están tumefactos. El ano no está ni rojo ni deformado. Conclusiones: 1." La señorita F... está desflorada. Esta desfloraciou remonta a una época demasiado alejada para que pueda fijarse su fecha. 2.° No está atacada de enfermedad venérea, sifilítica o blenorrájica. 3.° Es anémica i presenta algunos accidentes de naturaleza histé- rica. — 695 — II. DECIR SI LA SEÑORITA F... HA ESTADO EN CINTA; SI HA PARIDO Antes de término. — El estado de los pechos, la ausencia de vetas en la pared abdominal, la ausencia de desgarradura o de cicatriz de la horquilla, la forma redondeada del orificio uterino, la forma en huso del cuello uterino permiten afirmar que la señorita F... no ha tenido pre- ñez que haya alcanzado a su término normal, o al de seis o siete meses siquiera. Pero una preñez que se termina después del segundo o tercer mes, no deja necesariamente deformación permanente i seria imposible, sobre todo después de cuatro años, encontrar señales Características de una preñez que no hubiera alcanzado mayor duración. Onu-fusión. El examen de la joven F... no permite comprobar si realmente esta joven cuatro años atrás ha tenido o no una preñez ter- minada hacia el segundo o tercer mes. III. DEC1K SI LOS MEUIOS QUE LA JOVEN F... INDICA HABER SIDO EMPLEADOS PARA HACERLA ABORTAR, HAN PODIDO PRODUCIR EL aborto. — La joven F... declara que hacia la edad de 15 años ella habria estado embarazada i que llegada al tercer mes de su preñez, por consejos interesados, ella habria consentido en dejar (pie se le practicaran ma- niobras abortivas. Una partera se habria servido con tal objeto de una jeringa munida de un largo cuello, delgado i casi puntiagudo, pero perforado por un orificio. Esta mujer habría introducido la jeringa en las partes jenitales, habria recomendado a la joven F... que la previniera tan pronto como sintiese dolor. Desde la introducción la joven F... habria acusado un sufrimiento vivo al que la matrona rehusó dar crédito. La introducción no habria tenido lugar sino una sola vez, los dolores habrían persistido por unas dos horas. Durante estas dos horas la joven F..., según las recomen- daciones éspresas de la matrona, habria marchado en su pieza; después, mas o menos a las tres horas, habria perdido sangre i coágulos. Ella ignora si entre estos coágulos se encontraba alguna otra cosa. En seguida la joven F... habría guardado cama tres o cuatro dias i uo habría sentido otro malestar consecutivo a la operación que habia sufrido i a las consecuencias que ésta tuvo. Desde entonces, aunque las reglas han sido irregulares i aunque a menudo la joven F... ha tenido retardo de tres i cuatro meses no ha tenido nueva preñez. Desde hace dos años uo ha tenido relaciones sexuales. Las declaraciones precedentes están en todo de acuerdo con los datos de la ciencia. El intervalo de tres horas entre la operación i la espulsion — 696 — del producto de la concepción parece un poco breve, pero no se aparta mucho ib'l que se observa después de las inyecciones abortivas intraute- rinas. Nuestras comprobaciones son, pues, absolutamente confirmativas de las que Tardieu ha resumido en la frase siguiente: «Después de una sola inyección si es que ella ha penetrado realmente a la cavidad de la matriz, las contracciones del órgano comienzan mui pronto i pueden provocar la espulsion en algunas horas. Yo no la he visto tardar mas de dieziocho horas i en dos casos la he visto verificada en seis i ocho horas» ^Tardiei*, Efu.de medico légale sur V anniement, 1864 p. 54). Conclusión. Los medios empleados, según las declaraciones de la joven F... con el objeto de hacerla abortar, han podido traer ese resul- tado. La relación está conforme con los datos suministrados por lai observaciones anteriores. Informe sobre un caso de infanticidio presunto—Asfixia accidental por las membranas del huevo (Vibert) (La madre era una joven de 19 años, primípara). Aspecto esterior. El cadáver ei el de un recien nacido, de sexo feme- nino, que mide 50 centímetros de largo i pesa 2 kilos 680. La cabeza mide 110 milímetros, de diámetro antero posterior i 89 de diámetro biparietal. El cordón umbilical está todavía reunido con la placenta; ésta no presenta alteraciones patolójicas. La putrefacción no ha principiado. La mitad inferior del cuero cabelludo i la parte superior de la cara están cubiertas por un trozo de las membranas del huevo que se adhiere todavía por la otra parte a la placenta. Este trozo cubre enteramente el orificio de la boca i de las narices. No existen eu las diversas partes del cuerpo, especialmente en la cara o el cuello, heridas, erosiones, equimosis, ni otras señales de violencia. Abertura del cuerpo. La boca i la farinje no contienen cuerpos es- traños. La larinje i la tráquea contienen una pequeña cantidad de espuma incolora de finas burbujas. Los pulmones son voluminosos i llenan toda la cavidad torácica. Sun de un rojo violáceo i presentan cada uno una decena de equimosis sub- pleurales del diámetro de una cabeza de alfiler. Ademas de las equimo- sis existetambien una gran cantidad de manchas negruzcas del diámetro de un garbanzo, diseminadas con bastante regularidad sobre toda la — 697 — superficie pulmonar. Se encuentran todavía dos finas equimosis sobre el diafragma. Los pulmones, sumerjidos en el agua con el corazón i el timo sobre- nadan, aislados sobreuadan igualmente así como también cada uno de los fragmentos en que se les divide; comprimiendo estos fragmentos bajo el agua se ve salir de ellos una cantidad de burbujas gaseosas finas que vienen a reunirse en grupos en la superficie del líquido. Comprimiendo el tejido pulmonar fuera del agua se ve salir sangre líquida i oscura en mucha abundancia i espuma incolora con finas burbujas. El corazón presenta dos equimosis subpericardiacas; sus cavidades contienen sangre líquida i oscura, pero no coágulos. El estómago contiene mucus i una pequeña cantidad de gases. El intestino delgado está vacio; el grueso intestino está lleno de meconio. El hígado está voluminoso i mui conjestionado. El bazo i los ríñones tienen su aspecto normal. La vejiga contiene un poco de orina. El cuero cabelludo está intacto; debajo de él no existe chichón sero- sanguíneo ni derrame sanguíneo. Los huesos del cráneo no están frac- turados. Las meninjes están conjestionadas i la pía madre presenta una fina inyección vascular; no hai derrame sanguíneo en la cavidad cra- neal. El cerebro no ofrece lesiones. El maxilar inferior contiene ocho alvéolos dentarios completamente tabicados. El cartílago de la estremidad inferior del fémur contiene un punto de osificación de 3 milímetros de diámetro. Conclusiones. 1.° El cadáver es el de un niño recien nacido, de sexo femenino, llegado al término normal de la jestacion. 2.° El niño ha respirado i por consiguiente vivido con vida extra uterina. 3.° La muerte ha sido el resultado de una asfixia producida ella mis- ma por la obturación de la boca i de la nariz por un fragmento de las membranas del huevo llamada vulgarmente cofia. 4.° El cuerpo no presenta señales de violencias. Informe sobre infanticidio por estrangulación {Vibert) Aspecto esterior.—El cadáver es el de un recién nacido de sexo feme- nino que mide 48 centímetros de lonjitud i pesa 2 kilos 450. La cabeza — 698 — mide 104 milímetros de diámetro áutero posterior i 88 de diámetro biparietal. El cordón umbilical está intacto i todavía ligado a la pla- centa. La putrefacción no está principiada aun. Existe al rededor del cuello un lazo negro mui apretado i atado por un nudo doble mui sólidamente anudado. Este lazo pasa por debajo de la larinje i da la vuelta al cuello horizontalmente. Ha dejado sobre la piel un surco profundo, azulejo, no apergaminado; sobre el lado derecho del cuello este surco es doble i deja entre sus dos ramas un rodete de piel roja i saliente, de 3 a I milímetros de ancho. Este aspecto es debido a que el lazo, ancho de un centímetro, habia formado pliegues a este nivel. En la cara i en los otros puntos del cuerpo no existen señales de vio- lencias. Abertura del cadáver.— Disecando las diversas partes del cuello, se nota que existe al nivel del lazo i sobre la cara anterior de la tráquea una equimosis de 7 milímetros de diámetro. Sobre la carótida izquierda, la membrana interna presenta una desgarradura que ocupa como los f de la periferie del vaso; al nivel de esta desgarradura existe una sufusion' sanguínea de la pared. La larinje i la tráquea están vacias; su mucosa es de un blanco mui lijeramente rosado. Los pulmones son voluminosos, de una coloración rosada, están acri- billados de equimosis subpleurales mui finas; en su superficie no se no- tan placas de enfisema. Suinerjidos en el agua con el corazón i el timo sobrenadan; aislados sobrenadan igualmente «así como cada uno de sus fragmentos. Comprimiendo estos fragmentos sale de ellos una cantidad de vesículas gaseosas estremadamente finas que vienen a reunirse en grupos a la superficie del líquido. El parénquima pulmonar no contiene sino una débil cantidad de sangre i espuma. Los bronquios están vacíos. El corazón presenta una docena de equimosis puntuadas. Sus cavida- des encierran sangre líquida. El estómago contiene mucus i un poco de aire. P]l intestino delgado está vacio. El grueso intestino está lleno de meconio. El hígado está voluminoso i mui conjestionado. El bazo, los ríñones i las otras visceras abdominales tienen su as- pecto normal. No existe chichón sero sanguíneo debajo del cuero cabelludo. Se nota en la parte posterior del parietal derecho i debajo del periósteo un de- rrame de sangre líquida de 2 centímetros de diámetro. Los huesos del cráneo no están fracturados. — 699 — En la superficie de los dos hemisferios cerebrales se hallan anchas i delgadas laminillas de sangre coagulada. Debajo del cerebelo hai sangre líquida derramada (unos 3 a 4 gramos). El cerebro no presenta altera- ciones patolójicas. El cartílago de la estremidad inferior del fémur contiene un punto huesoso de 3 milímetros de diámetro. El maxilar inferior presenta ocho alvéolos dentarios completamente tabicados. Couclusio/tes. l." El cadáver es el de un niño recien nacido, de sexo femenino, llegado al término normal de la jestacion. 2.a Este niño ha respirado. 3.a Ha muerto estrangulado por un lazo fuertemente apretado al re- dedor del cuello. Determinación de la época del nacimiento i de la muerte de un recien nacido, hecha con la ayuda de la presencia de acaros i de orugas de Aglosas en un cadáver momi- ficado. (Brouardel i Megnin) Fuimos comisionados el 15 de Enero de 1878 para proceder a la autopsia de un cadáver de niño recien nacido hallado en un terreno baldío de la calle Rochebrune. El cadáver estaba rodeado por algunas piezas de ropa blanca embebi- das por la humedad i podridas en los puntos que estaban en contacto con la tierra. Hé aquí cuál fué el resultado de nuestro examen. El cadáver es el de mi niño recien nacido del sexo femenino; mide 48 centímetros de largo i pesa 52o gramos, la sesta parte del peso nor- mal. Esta absolutamente desecado, suena como cartón. Está transforma- do en una verdadera momia. Se halla cubierto por un trapo de fregar que ha contraído con la piel adherencias tan íntimas que es imposible separarlo de ella. El cordón no lleva ligadura, mide '¿ó centímetros i se adhiere al ombligo. Los huesos están intactos, no hai fractura, particularmente en los huesos del cráneo. Las visceras desecadas no forman sino una masa uniforme en la cual no se distinguen ya los puntos donde cesa el paren" quima pulmonar, el corazón, el hígado, etc. Todos los tejidos, principal- méate los músculos, están transformados en grasa de cadáver. — 700 — El cráneo está vacio, el cerebro ha desaparecido, no se halla ya sobre la tienda del cerebelo maa que una masa de algunos gramos de polvo. Es imposible reconocer actualmente la presencia de lesiones qne no hubieran afectado sino las partes blandas i saber si el niño ha res- pirado. Los cóndilos del fémur tienen sus puntos de osificación bien desarro- llados. Este cadáver es, pues, el de un recien nacido llegado al término de la vida intra-uterina. Sobre la piel i en la cavidad del cráneo hormiguean una cantidad de aradores, Acarus, que se distinguen netamente bajo el lente, i larvas de insectos. El estado de desecación de esta pequeña momia no permite creer que ella haya permanecido mucho tiempo en el terreno baldío en (pie se le ha encontrado espuesto a la humedad del aire. Es cierto que primero ha debido el cadáver ser conservado en un lugar seco, un armario, una maleta, o detras de un lugar calentado, como una chimenea, i que es en estos últimos dias solamente cuando ha sido cambiado de lugar i depo- sitado en el sitio de la calle Rochebrune. Quedaba que saber si se podian utilizar las leyes del desarrollo de los insectos hallados sobre el cuerpo de este recien nacido, para determinar aproximadamente el momento del nacimiento, así como lo habia logrado en 1850 el doctor Bergeret (Ann dligg. pübl. et de méd. lég 2* seria t. IV, 1855); nos hemos dirijido a M. Perrier, profesor en el Museo de Historia Natural i a M. B. Megnin, veterinario del ejército, quienes han puesto con la mayor complacencia sus conocimientos especiales a nuestra disposición. Hé aquí las notas que han tenido a bien remitirnos: Nota por M. Perrier 1.° El niño esta rodeado de un tejido vejetal, bastante grosero, absolutamente adherente a los tegumentos. 2.° Este tejido no es suficiente para haberlo tenido al abrigo de las larvas de moscas, que habrían podido poner en su superficie. 3." Estas larvas habrían seguramente devorado los tejidos del niño si éste hubiera sido abandonado sobre el suelo inmediatamente después de la muerte. El niño ha sido, pues, sepultado bastante profundamente o desecado antes de haber sido abandonado. Esta última hipótesis es la mas proba- ble visto el estado de conservación del cadáver. 4.° Los animales que se encuentran actualícente en los tejidos son: a.) Acaros (para ser determinados por M. Megnin). Pero se encuen- tran acaros en todos los puntos húmedos i ricos en materias orgánicas. — 701 — b.) Orugas de aglosas, mariposas vecinas de las polillas i que se nutren de materias grasas. De esta última circunstancia puédese inferir que el cadáver es relati- vamente reciente (del verano último probablemente). 5.° No se encuentran dermestes que no habrían dejado de atacar un cadáver mas antiguo i desembarazado de materias grasas (como los peleteros por ejemplo). Nota sobre la formación i la duración déla colonia arariana que existe sobre una momia de niño por P. Megnin. — La momia de niño de que se trata está cubierta de una capa de polvo negruzco que está esclusiva- mente compuesta de despojos de acaros i de sus heces. Esta capa es mas o menos espesa según las rejiones pero se puede decir que tiene por término medio 2 milímetros de espesor. En la superficie del cuerpo no he encontrado ara'lores vivos, pero en el interior del cráneo hai todavía una colonia numerosa que bulle i está llena de actividad en medio de un polvo mucho mas abundante que en la superficie del cuerpo. Todos estos acaros pertenecen a una sola especie: el Tyroglyphus longior de G-ervais que vive absolutamente de los ácidos grasos i de los jabones amoniacales que se forman eu la superficie de las materias animales en estado de descomposición seca, como las preparaciones anatómicas llamadas natu- rales, la costra de los quesos secos, Gruyere i otros. Para calcular el número de estos aradores i en seguida deducir, cono- ciendo la lei de su desarrollo, el tiempo que han necesitado para formar colonias de esta cifra, yo estimo en 3,000, números redondos, según un cálculo aproximatívo, el número de centímetros cuadrados que presenta el desarrollo de la piel del niño momificado, comprendiendo en ella la superficie interna de la cavidad craneana: ahora bien, cuento por milí- metro cúbico a lo menos 4 tiroglifos, o sus despojos, o sus huevos, loque me da por centímetro cuadrado, sobre 2 milímetros de espesor 800 acaros. Esta cifra de 800 x 3,000 c. c. - 2,400.000, es decir para toda la superficie del cuerpo i el interior del cráneo 2.4u0,0O0 tiroglifos muertos o vivos, muertos sobre todo. La colonia ha tenido por oríjen algunas ninfas hipopiales aportadas por dípteros coleópteros o miriápodos; es siempre así como se forman las colonias de este grupo de aradores, i esto prueba que la momia en el momento en que ha sido invadida por los aradores, era accesible a los insectos que venían del esterior. Se sabe por las esperiencias directas hechas por Fumouze sobre este mismo Tyroglyphus longior i por las que yo mismo he hecho sobre especies vecinas, entre otras sobre el Tyroglyphus mycophagus, que una hembra de estos aradores es apta para poner diez o quince dias desput — 702 — mes de 15 dias lo hembras 5 machos i 30 i) 100 t> 50 b » 45 » L.000 » 500 b D 60 » 10.000 » 5.000 » » 75 B 100.000 » 50.000 í » , 90 » 1,000.000 b 500.000 » de su nacimiento i que ella pone unos quince huevos entre los cuales dos tercios dan hembras i un tercio m.ichos; se puede, pues, establecer el cuadro siguiente: 1.a jeneracion 2.a » 3.a » 4.a » 5.a » 6a » (Esta es próximamente la misma proporción (pie siguen los sar- coptes). Así después de tres meses han nacido de una sola pareja en la colonia 1,500.000 individuos. Si comparamos la cifra de 2,400.000 obtenida mas arriba, veremos que esta ha tardado en formarse unos cinco meses i este es un gran mínimum en atención a que la colonia no pulula ya en la superficie del cuerpo desde un tiempo indeterminado, i que en el interior del cráneo, donde ha encontrado una provisión de grasa de cadáver mas abundante que en otra parte, está todavía en plena activi- dad i ha formado una capa de polvo (pulvérin) mucho mas espesa que la que ha servido de base a mi cálculo. El momento en que la momia de niño ha sido espuesta al aire está pues alejado del momento actual lo menos cinco meses; yo agregaré, siempre aproximadamente, de siete a ocho meses lo mas. Así, según la opinión de M. M. Perrier i Megnin, han trascurrido unos cinco a seis meses desde que este cadáver de recien nacido ha sido abandonado al aire i ha quedado en posibilidad de ser invadido por las orugas de aglosas i los tiroglifos. Pero es posible, si el lugar en (pie se ha desecado era absolutamente cerrado, sin comunicación con el esterior, que el tiempo trascurrido desde el nacimiento haya sido mas prolongado i que la invasión de los acaros que data de seis meses se haya efectuado sobre un cadáver ya antiguo. Conclusiones. 1.a Este cadáver es el de un niño recien nacido de sexo femenino llegado al fin del noveno mes de la vida intra-nterina. 2.a Ya no es posible comprobar si este recien nacido ha sufrido vio- lencias que solo hubiesen alcanzado las partes blandas. 3.a Es imposible igualmente decir si el niño ha respirado. 4.a La colonia de acaros i las orugas de aglosas encontradas sobre el cadáver prueban que el momento de la esposicion de la momia al aire data de seis a ocho meses, pero la data del nacimiento no puede ser pre- cisada. — 703 — Informe sobre un caso de infanticidio--Fecha déla muerte del niño determinada por el examen de los productos parasitarios. (Brouardel, Megnin) El abajo firmado, P. Brouardel, profesor de medicina legal en la Fa- cultad de Medicina de Paris, comisionado por M. Ditte, sustituto del señor Procurador de la República cerca del Tribunal de primera instan- cia del departamento del Sena, en virtud de una providencia fecha 5 de Knero de 1884 así concebida: '(Vistos los artículos 32 i 43 del Código de Instrucción criminal i el proceso verbal levantado el 1.° de Enero de 1884 por el señor comisario de policía del cuartel de la Muette i Porte Dauphine que comprueba el trasporte a la Morgue del cadáver del niño llamado P... L..., comisio- namos al señor profesor Brouardel para proceder a la autopsia del cadáver, buscar las causas de la muerte i comprobar cualquier indi- cio de crimen o delito.» Previa la prestación de juramento, he procedido a esta autopsia el 11 de Enero de 1884. El cadáver es el de un niño recién nacido, de sexo femenino, que mide una lonjitud total de 50 centímetros i que pesa 2 k. 700. La putrefacción está mui avanzada. La piel i el tejido celular subcutáneo están transfor- mados en grasa de cadáver. El cuerpo está cubierto en gran parte por car- tón reblandecido i en los diferentes pliegues o depresiones que se notan sobre el cadáver se hallan puntos morenos i otros grisáceos sobre cuya naturaleza rogamos a M. Megnin, veterinario de los mas distinguidos, tenga la bondad de ilustrarnos. El cordón umbilical está cortado al ras del ombligo i no presenta ninguna señal de ligadura. Los cabellos son mui aparentes; bajo el cuero cabelludo no se notan sufusiones sanguíneas. El diámetro antero posterior de la cabeza mide 112 milímetros i el diámetro biparietal 88 milímetros. Los huesos del cráneo, bóveda i base, no están fracturados. El cerebro está en putre- facción completa. No se comprueba la presencia de cuerpos estraños en la cavidad retrofarínjea. ha larinje, la farinje i la tráquea están sanas. No existen equimosis subpleurales ni burbujas de aire de enfisema subpleural. Los pulmones i el corazón, sumerjidos en el agua, sobrenadan. Los pulmones separados del corazón sobrenadan igualmente así como sus fragmentos. Estos últimos apretados bajo el agua hacen brotar finas — 704 — burbujas de aire que vienen a reunirse bajo forma de placas dé espuma en la superficie del liquido. Estos mismos fragmentos, después de haber sido esprimidos i dislacerados, continúan sobrenadando. No hai equimosis snbpericardíacas. El corazón está vacío i las vál- vulas están sanas. El hígado está putrefacto i cae al fondo del agua. El bazo i los ríñones parecen sanos. El meconio ocupa la última parte del intestino grueso. El esternón presenta cuatro puntos de osificación. El calcáneo i el astrágalo tienen sus puntos de osificación igualmente desarrollados. Los cóndilos de la estremidad inferior del fémur presentan un punto de osificación que mide 3 a 4 milímetros de diámetro. El maxilar inferior presenta cuatro alvéolos incompletamente tabi- cados. Conclusiones: 1.* El cadáver es el de un niño recien nacido del sexo femenino, que parece haber llegado al término normal de la jestacion i que ciertamente ha sobrepasado el octavo mes de la vida intrauterina. 2.a Ha respirado ampliamente. 3.a Está en un estado de putrefacción demasiado avanzado para (pie sea posible actualmente comprobar señales de violencias que no hayan interesado sino las partes superficiales de la piel. 4.a La muerte de este niño parece remontar a seis semanas o do9 meses más o menos. Agregamos a este informe una nota del señor Megnin, que llega para la determinación de la. época de la muerte a las mismas conclusiones. EXAMEN DE LOS PRODUCTOS PARASITARIOS POR M. MEGNIN Los corpúsculos blancos que tenian la apariencia de pequeñas larvas de insectos i (pie se adherían al cartón que rodeaba al cadáver no eran otra cosa (pie partículas un poco gruesas de aserrín de madera blanca; las larvas, crisálidas o restos cualesquiera de insectos faltaban comple- tamente. Lo mismo sucedía con respecto a las acarídeas. Sobre la cabeza exis- tia solamente una vejetacion bisoídea mni interesante que no ha sido todavía determinada por los criptogamolojistas, rae parece, pero que ha sido encontrada ya por Lebert sobre la costra de una úlcera atónica de la pierna de un enfermo (1). Este es. pues, uno de los primeros pro- (1) Ch. Robín. Vegetaux qui croissent sur l'homme et le» animaux vivantt, París, 1848, page 31. — 705 — ductos parasitarios que se desarrollan sobre una sustancia muerta de oríjen humano. Esta ausencia completa de señales o restos de insectos de los cadáve- res tiene una significación tan importante como la de su presencia en ciertas circunstancias; en efecto, si se toma en cuenta la estación en que el descubrimiento del pequeño cadáver en cuestión ha sido hecho (los primeros dias de Enero) i si se advierte que durante la estación fria todos los infectos de los cadáveres desaparecen, nos vemos llevados a admitir que la muerte no puede remontar mas atrás del momento en que los dichos insectos desaparecen i que ella, por consiguiente, ha tenido lugar después de la aparición de los primeros f rios, es decir, hace un mes. El estado de descomposición poco avanzada del sujeto concuerda con esta apreciación, tanto como la presencia del moho señalado mas arriba i la ausencia de acarídeas. Estas, en efecto, aunque viven perfectamente en el invierno, no frecuentan sino las sustancias orgánicas medio secas, lo que no es el caso del pequeño cadáver, que está en viade delicuescencia. Informe sobre un caso de infanticidio por omisión. Materias fecales contenidas en el estómago (Brouardel) Yo el infrascrito, Pablo Brouardel, profesor de medicina legal en la Facultad de Medicina de Paris, comisionado por el señor F..., sustituto del señor Procurador de la República cerca del Tribunal de primera instancia del departamento del Sena, en virtud de una providencia fecha 19 de Diciembre de 1381, así concebida: 2 En los pies................................ 10 Total ..................... 483 «Eleazar, de cinco años de edad, presenta las cicatrices que se espre- san en seguida: En la cabeza............................. 50 En la cara............................... 18 En el cuello.............................. 9 En el tórax............................... 47 En la espalda............................. 60 En las nalgas............................. 72 En los brazos............................ 31 En lasmauos.............................. 16 En las piernas............... .......... 112 En los pies.............................. 16 Total........................ 431 — 726 — «Todas esüas cicatrices varían entre uno i medio i seis centímetros de largo; por la colocación de ellas se nota que corresponden a diferentes épocas, i por su forma se conoce que ellas deben su existencia al látigo, al garrote o instrumentos punzantes i contundentes. «Quedan a los niños menores algunas pequeñas heridas a mas de la que tienen en la oreja izquierda, que curarán en pocos dias mas. «La salud de los niños es regular a pesar de tanto martirio, i creo mejorará mucho cou las atenciones que se les prodigan en el hospital.» Mas adelante en un segundo informe, con fecha 11 de Mayo del citado año 1896, agregad mismo funcionario: «Los niños Francisco de Paula i Eleazar Miranda tienen ya todas sus heridas cicatrizadas. «El estado de salud de estos niños es bueno. «A consecuencia de las lesiones que recibieron, Eleazar ha quedado con un aplastamiento de la nariz i una pequeña deformación en una oreja. «Francisco de Paula ha quedado con una gran deformación en una oreja; pero el médico de la sala en que se encuentra se propone hacerle una nueva operación para remediar en algo esta deformación.» Terminada la investigación, se pasó el proceso en vista al señor Pro- motor Fiscal, i este funcionario, después de hacer una relación deta- llada de los hechos, concluyó diciendo que...... Conferido traslado a los reos, el defensor de Ramón Miranda ha pro- ducido la defensa que corre a f. 15, en la cual pide se declare a su defendido exento de responsabilidad criminal, de conformidad con lo que dispone el número 10 del artículo 10 del Código Penal, o en sub- sidio, se tenga presente al tiempo de resolver (pie obra a su favor la circunstancia atenuante determinada en el número 1.° del artículo 11 del mismo Código. En cuanto a Adolfo Miranda, se limita a decir (f. 54) (pie en defini- tiva se resuelva conforme al mérito de autos. Se recibió la causa a prueba, con calidad de todos cargos, incluso el de citación para sentencia. Con el mérito de lo relacionado i considerando: Que aun eliminando la declaración de María Rubio, por no haberse ratilicado en el plenario, los reos están convictos i confesos de haber dado de golpes i maltratado en diversas ocasiones a los niños Jerman, Pablo, Eleazar i Francisco de Paula Miranda; Que los golpes repetidos han producido en los ofendidos Francisco de Paula i Eleazar, lesiones que deben estimarse como graves, i menos graves en Jerman i Pablo Miranda, según se desprende de los informes médicos de que se ha hecho relación; — 727 - Que concurren con relación al reo Ramón Miranda las circunstancias agravantes de halier sido castigado anteriormente por delito a que la lei señala mayor pena i la de haber abusado de la superioridad de sus fuerzas; i con respecto al reo Adolfo Miranda solo esta última i la ate- nuante de ser menor de dieziocho años. En virtud de estas consideraciones i con arreglo a lo dispuesto en la lei 2", título 13 i 32, título 16, partida 3.a i artículos 11, número 2.°, 12, números 6." i 15, 29, 03, 64, 67, 72, 74, 77, 104, 397, número 2.°, 399 i 400 del Código Penal, condeno: 1.° A Ramón Miranda Soto, natural de este departamento, de cin- cuenta años de edad, casado, agricultor, que sabe leer i escribir i ha Biifrido una condena de cinco años ¡ un dia de presidio mayor por ho- micidio; A) A presidio menor por el término de cinco años por las lesiones graves inferidas a Francisco de Paula; B) A otra pena igual por la de Eleazar; C) A tres años también de presidio menor por las lesiones menos graves inferidas a Jerman; D) A otra pena igual por las de Pablo; E) A inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos i ab- soluta para cargos i oficios públicos durante el tiempo que duren las dos primeras condenas; 2." A Adolfo Miranda, ilejítinio, natural de este departamento, de diezíseis años i meses de edad, soltero, agricultor, que sabe leer i escri- bir i primera vez preso: A) A presidio menor por el término de ciento ochenta dias por las lesiones de Francisco de Paula; B) A otra pena igual por las de Eleazar; C) A cincuenta dias de prisión por las de Jerman; D) X otra peiia igual por las de Pablo. Las penas impuestas las sufrirán los reos en el orden enunciado i se les principiarán a contar a Ramón Miranda desde el 20 de Febrero de 189K i a Adolfo Miranda desde el 25 del mismo mes i año, fechas de sus respectivas aprehensiones. Anótese i consúltese.—Donoso G. - Rajas A., secretario suplente. Santiago, 21 de Abril de 1ís9'.i. -Vistos: se confirma la sentencia apelada de 7 de Julio último, corriente a f. 03, en la parte reclamada i se aprueba en la paVtc consultada la referida sentencia. Publíquese i devuélvanse.— Fernández.—Infante.—Mora.—Montt. —Proveído por la Iltma. Corte.— Vial, secretario. — 728 — Informe sobre sevicias en un niño (Vibert) El niño M...de 7 años de edad es bien constituido, no demacrado i parece actualmente en bien estado de salud. Contesta cou intelijencia las preguntas que se le hacen. Lleva en las diversas partes del cuerpo numerosas señales de violen- cias. Los muslos i las nalgas están cubiertas de equimosis, unas rela- tivamente antiguas, como lo indica su coloración amarilla pálida; las otras mucho mas recientes i-de un color violáceo. La mayor parte de estas equimosis tienen una forma alargada bien limitada, algunas son mui delgadas, lo que concuerda con la declaración del niño que dice haber sido golpeado sobre todo con un bastón i con una regla. En loa muslos estas equimosis son mui numerosas i se entrecruzan en todas di- recciones. En las nalgas las equimosis forman anchas placas irregu- lares mal limitadas, i parecen resultar de golpes dados con la punta del pié. En la mejilla derecha se ve una ancha equimosis amarillenta; en la mejilla izquierda dos largos rasguños recientes; en las dos mejillas se perciben pequeñas cicatrices superficiales de data antigua i que parecen resultar de arañazos. Las dos manos están cubiertas en su cara dorsal de numerosas cicatrices de diversas fechas, rectilíneas, delgadas i largas, producidas quizás por la arista de una regla de madera o de metal. Finalmente, en la mitad del pabellón de la oreja se encuentra una perforación completa, de un milímetro de diámetro, de bordes regula- res i cicatrizada desde hace mucho tiempo. Conclusiones. 1.° El niño M...lleva sobre las diversas partes del cuerpo numerosas violencias sufridas en épocas diversas, unas mui re- cientemente, las otras desde hace varios meses. El niño estaba, pues, Bometido habitualmente a sevicias. 2.° La forma i el aspecto de los cardenales i las cicatrices demuestran que el niño ha sido golpeado principalmente con un bastón, una regla, u otro tallo ríjido cualquiera. 3.° La oreja presenta una perforación que no resulta probablemente de una afección espontánea, sino que parece haber sido producida por un instrumento punzante. — 729 — Informes sobre lesiones con caquexia consecutiva ( Vibert) EXAMEN HEL 1.° DE JULIO DE 1882 El mentado V...empleado de equipo en los ferrocarriles (homme d^ equi- pe) de 44 años de edad, declara que antes del accidente de que ha sido víctima gozaba de una salud escclente i (pie tenia faina entre bus cama- radas por su fuerza escepcional. El accidente sobrevino el 24 de Julio de 1880; V.. se encontraba entre varios wagones alineados sobre la vía cuando el choque de una locomotora vino a estrellar estos wagones i lo comprimió entre los topes. Recibió a* i mui fuertes contusiones en la parte inferior del abdomen, en las partes jjnitales, en las rejiones lum- bral' i sacra; pero no se produjo herida ni efusión esterior de sangre. El herido no habria perdido el conocí miento pero habria quedado tendido en el suelo eu la incapacidad absoluta de moverse. Durante quince dias o tres semanas le habria -ddo completamente imposible ejecutar el mas lijero movimiento con los miembros inferiores, al misino tiempo esperi- mentaba en estos miembros una sensación de frió glacial pero no puede decir si la sensibilidad estaba abolida. La micción era mui difícil. Du- rante este período habria escupido sangre varias veces, habría tenido vómitos alimenticios; el apetito habria sido nulo, el sueño muí difícil i turbado constantemente por pesadillas. Al cabo de seis semanas ha- bria podido comenzar a dejar el lecho i la motilidad de los miembros inferiores habria ido reapareciendo mui lentamente, de modo que se ha- lló al cabo de unos cuatro meses en estado de dar algunos pasos en su pieza. La mejoría habria continuado durante algún tiempo hasta el punto de permitir algunas salidas; pero desde hace un año el estado se ha agravado progresivamente según él, tanto bajo el punto de vista de la debilidad de las piernas como bajo el punto de vista de la salud jeneral. Se comprueba hoi que el señor V...de una alta estatura i pareciendo haber sido mui vigoroso, se halla mui demacrado i presenta los signos de un debilitamiento incontestable; la marcha es vacilante; la eBtacion de pié no puede ser sostenida; 'a piel eu todas partes demasiado ancha i formando fácilmente vastos pliegues; esta seca de una coloración pá- lida terrosa en la cara; los cabellos en gran parte han caido i se arran- can fácilmente. Las masas musculares de las nalgas, muslos i piernas están notablemente atrofiadas, flácidas i aplastadas. Los diversos mo- vimientos de los miembros inferiores se efectúan bien cuando el eufer- — 730 — mo está acostado, salvo la abducción, que determinaría dolores en la articulación de las rodillas. Cuando se invita a V...a quedar de pié, busca pronto un apoyo sobre los objetos vecinos, i se ve que las rodillas se flectan lijeramente i las piernas tiemblan; la marcha se ejecuta según su modo normal, salvo los pies que arrastran un poco; no puede ser continuada por mas de algunos minutos. La sensibilidad de los miem- bros inferiores, al dolor, al frió está intacta. V...dice que no esperi- menta hormigueos o sensaciones anormales. Declara (pie la escrecion de la orina i las materias fecales se hace actualmente sin dificultad. Los escupos de sangre que habrían sobrevenido poco después del accidente no habrían vuelto a aparecer; pero V...se queja de esperimentar fre- cuentemente, sobre todo durante la noche, accesos de sofocación que du- rarían inedia hora o tres cuartos de horas. La esploracion de los pulmo- nes no permite sin embargo reconocer lesiones materiales de estos órganos. El timbre de la voz no está alterado, pero el ejercicio de la palabra se- ria fatigoso, i cada vez que ha pronunciado algunas palabras V...eje- cuta una serie de pequeñas espiraciones convulsivas que se acompañan algunas veces de tos. V...se queja también de esperimentar de tiempo en tiempo palpita- ciones del corazón; el examen de este órgano no muestra sin embargo que esté atacado de lesiones materiales. El apetito es casi nulo, a veces sobrevienen vómitos, sin ser precedi- dos de náuseas o de dolores de estómago; ademas V...declara que con frecuencia le sucede «tragar al revés» sus alimentos, sólidos i lí- quidos. Frecuentemente sobrevienen vértigos, sobre todo cuando el enfermo trata de permanecer de pié o de marchar durante algún tiempo. Espe- rimenta también zumbidos de oídos; la vista ha quedado intacta. El Bueno es escaso e interrumpido frecuentemente por pesadillas. V...de- clara que su carácter está cambiado, (pie se ha puesto irritable, colérico i nervioso, pero este cambio puede ser en gran parte atribuido al pesar que esperimenta i a la inacción absoluta a que está condenado desde dos años. Aunque él asegura que su memoria ha disminuido un poco, la intelijencia no parece haber sufrido desmedro. Nunca ha habido pérdi- das de conocimiento, ataques convulsivos ui después de la paraplejia del principio, parálisis limitadas a un grupo muscular. Conclusiones: 1.° El señor V-.. está afectado de perturbaciones en las diversas funciones orgánicas, de un debilitamiento jeneral i de una parálisis incompleta de los miembros inferiores que lo hacen absoluta- mente incapaz de entregarse a ningún trabajo. 2.° Este estado debe ser atribuido a una conmoción o a alguna otra lesión de la médula espinal sobrevenida durante el accidente del 24 de — 731 — Julio de 1880 i a las perturbaciones del sistema nervioso que han sido su consecuencia. 3.° PjS posible (pie V... bajo la influencia de un tratamiento i de un réjimen apropiados, recobre mas o menos completamente la salud, pero no se podría afirmar nada a este respecto. En todo caso la curación, si se efectúa, será larga i exijirá varios años para efectuarse. SEGUNDO INFORME EN 1.° DE DICIKMBRE DE 1882 SOBRE EL MISMO INDIVIDUO El estado del señor V... no ha obtenido ninguna mejoría. La ca- quexia se ha mas bien acentuado. Existen en la muñeca derecha i en la cara dorsal de la mano derecha señales de una erupción de rupia. La flacura es escesiva; las carnes están flácidas i blandas; el abdomen está mui aplastado, i se pueden sentir perfectamente los latidos de la aorta comprimiendo su pared anterior. El apetito es casi nulo, los vómitos un poco menos frecuentes, se producirían de una manera constante cuando el enfermo pretende tra- gar la mas pequeña cantidad de un cuerpo graso. Habría alternativas de estitiquez i de diarrea. La orina sería normal en cantidad i espul- Bada sin dificultad. Aunque no esperimenta sofocación, el enfermo respira de una ma- nera particular; a cada minuto mas o menos hace una serie de pequeñas espiraciones bruscas, sacudidas i convulsivas. Hai una tos seca noquin- tosa, poco frecuente. La auscultación i percusión del pecho no revelan ninguna lesión material de los pulmones; el murmullo respiratorio está bíii embargo debilitado en toda la estension de estos órganos. E! cora- zón igualmente no presenta ningún signo de lesión orgánica; el pulso es pequeño, lento i regular. Palpitaciones sobrevendrían frecuente- mente aun sin influencia esterior. V... declara (pie esperimenta vértigos amenudo, que estos vértigos han determinado dos veces una caida, la cual sin embargo no ha sido acompañada con pérdida de conocimiento. La estación de pié no puede ser prolongada mas de dos o tres minutos; al cabo de mui poco tiempo ella determina un temblor de los miembros inferiores (pie se propaga en seguida al resto del cuerpo. La marcha no puede efectuarse sino con la ayuda de un bastón, uo puede ser sostenida por mucho tiempo. El estado de los miembros inferiores uo ha esperimentado por lo demás modificaciones notables después del primer examen. Conclusiones: 1.° El estado de V .. no ha esperimentado mejoría al- guna desde el 12 de Julio último; la debilitación jeneral i la caquexia — 732 — de que está atacado se ha acentuado por el contrario desde esa última época. 2.° Es poco probable que la curación ocurra i que el enfermo esté alguna vez en estado de volver a tomar su trabajo. Por el contrario es de temer (pie en un plazo imposible de precisar la muerte sea la termi- nación de las perturbaciones de la salud ocasionadas por el accidente del 24 de Julio de 1880. Informe sobre un caso de golpes i heridas.-Pérdida de un ojo. - Incapacidad de trabajo (Brouardel) • Yo el infrascrito, Pablo Brouardel, profesor de medicina legal en la facultad de medicina de Paris, comisionado por el señor Soleau, juez de instrucción cerca del tribunal de primera instancia del departamento del Sena, en virtud de una providencia de fecha 24 de Agosto de 1881 así concebida: «Visto el proceso iniciado contra la viuda R .. acusada de haber vo- luntariamente dado golpes i hecho heridas al señor F... «Atendida la necesidad de comprobar judicialmente el estado en que se encuentra el llamado F... «Ordenamos que a ello se proceda por el señor Brouardel, doctor en medicina. El cual después de haber reconocido el estado en que se en- cuentra el querellante nos dirá si los golpes dados lo han sido con ayuda de un bastón con plomo o no, o con la ayuda de cualquier otro instru- mento, i determinará la naturaleza i la causa de sus heridas indicando si ellas acarrearán una invalidez permanente o una incapacidad de tra- bajo mayor de veinte dias.» Previa prestación de juramento he procedido al examen de F... el 29 de Agosto de 1881. Este hombre, de edad de 62 años, es bien constituido i declara gozar habitualmente de buena salud; presenta signos marcados de alcoholismo crónico. El 4 de Mayo habria recibido varios golpes de bastón con plomo en la cabeza i en la cara; uno de estos golpes habria alcanzado al ojo iz- quierdo i lo habria herido tan gravemente que el cirujano se vió obli' gado a estirparlo al cabo de algún tiempo. Actualmente se nota en efecto que el ojo izquierdo ha sido enucleado; el muñón no está todavía completamente cicatrizado i no ha podido introducirse el ojo artificial. El ojo derecho está afectado de catarata i la opacidad del cristalino — 733 — es bastante pronunciada para que de ahí resulte un debilitamiento mui notable de la vista. En el lado derecho de la frente existe una cicatriz lineal de colora- ción blanco mate no adherente al hueso, i que segun F... resultaría de uno de los golpes inferidos el 4 de Mayo. Atnn de la cabeza al nivel de la línea curva occipital inferior existe un chichón sanguíneo, en vía de resorpcion, de 4 a 5 centímetros de diámetro. Conclusiones: 1.° El mentado F...ha recibido en el ojo izquierdo lesio- nes que ha necesitado la ablación quirurjica de este ojo. Presenta ade- mas en el lado derecho de la frente i atrás de la cabeza señales de fuertes contusiones. 2° Es imposible en el dia de hoi, en razón de las operaciones quirúr jícas que han sido practicadas sobre el ojo, i del tiempo trascurrido después del accidente, reconocer si estas heridas resultan realmente de los golpes dados con un bastón emplomado. 3." El muñón del ojo esiirpado no está completamente cicatrizado todavía; esta cicatrización no estará terminada ni podrá ser colocado el ojo artificial antes de un mes mas o menos, a contar de hoi 29 de Agosto. 4.° La incapacidad de trabajo resultante de la lesión del ojo izquierdo persiste todavía hoi 29 de Agosto, ella persistirá aun durante un mes próximamente. 5.° La pérdida del ojo izquierdo es tanto mas perjudicial para el herido cuanto (pie el ojo derecho está atacado de una catarata (sin rela- ción por lo demás con las lesiones) i que F... se encuentra así casi cie- go i en la imposibilidad de volver a tomar su trabajo de jornalero. Informe sobre un caso de muerte por suspensión. Suicidio (Brouardel) El abajo firmado, P. Brouardel, profesor de medicina legal en la Facultad de Medicina de Paris, comisionado por el señor Feuilloley» Bustituto del señor Procurador de la República, cerca del departamento del Sena, en virtud de una providencia fecha 23 de Enero de 1882, así concebida: «Vistos los artículos 32 i 43 del Código de Instrucción Criminal i el sumario levantado el 22 de Enero de 1882 por el señor comisario de policía del cuartel de Necker, que comprueba el envío a la Morgue del — 734 — cadáver del llamado R... (Custavo) hallado ahorcado en el taller del señor V... «Comisionamos al señor doctor Brouardel, para proceder a la autop- sia del cadáver, buscar las causas de la muerte i comprobar cualquier indicio de crimen o delito.» Previa la prestación de juramento, he procedido a esta autopsia el 24 de Enero de 1882. El cuerpo es el de un joven de 16 años, grande i muí vigoroso para su edad. La putrefacción está apenas iniciada i la rijidez cadavérica ha desaparecido completamente. Sobre el cuerpo, principalmente sobre la cara posterior i las partes declives, se ve un gran número de sigilacio- nes cadavéricas. La cuerda que se nos ha presentado como aquella de que el jóveu R... se habría servido para ahorcarse, es una cuerda de dos hebras i presenta varios trozos reunidos por un bramante un poco mas delgado. La cara está mui conjestionada i sale de la boca una espuma (mous- se écumeuse) sanguinolenta que se espafce por casi toda la cara. Las orejas están muí conjestionadas, la oreja derecha está mas roja que la izquierda. Las conjuntivas están mni inyectadas. Los iris son de color pardo. La lengua está colocada detras de las arcadas dentarias, sin hallarse netamente aplicada sobre ellas. No se advierte piqueteado heraorrájico en la superficie del cuerpo. El pene está un poco conjestionado i el canal de la uretra está sano. No se encuentran señales de violencia sobre las diversas partes del cuerpo. En la rejion del cuello notamos un surco bastante ancho i apergami- nado, mucho mas marcado en la rejion posterior del cuello que en la anterior i cuya dirección jeneral es de abajo arriba i de atrás adelante. En la rejion comprendida entre los dos músculos esterno-mastoídeos el Bureo está apenas marcado. Bajo el mentón encontramos una placa apergaminada producida mni probablemente por el nudo de la asa, encontrándose entonces su lleno o vuelta, colocado en la rejion pos- terior. El tejido celular subcutáneo del cráneo está mui conjestionado i pre- senta algunas equimosis snb-peri-craneales. Los hnesos del cráneo no están fracturados, pero son todavía mui flexibles. El cerebro no está mui conjestionado, las meninjes están un poco inyectadas i se decortícan mni bien. No se comprueba lesión del 4.° ventrículo, del cerebelo, ni del bulbo. Los senos están llenos de san- gre líquida. En la parte anterior de la tráquea debajo del cuerpo tiroides, encon- — 735 — tramos una Hiifusion sanguínea. La disección de la parte anterior del cuello nos permite comprobar que las venas yugulares i las arterias carótidas no están desgarradas. Eucontramos mucosidades sanguinolentas finamente aireadas eu la tráquea i materias de vómito en el esófago. Las pleuras no encierran líquido i los pulmones no tienen adheren- cias pleurales. Sobre la superficie de los pulmones se hallan algunas pequeñas placas de enfisema sub-pleural, numerosas equimosis pimtiforrnes i en la parte posterior algunas sufusiones sanguíneas. La parte superior de los pul- mones está crepitante i nada, la parte inferior está mni conjestionada pero los fragmentos nadan igualmente. En el pericardio se encuentra un poco de líquido sero sanguinolento. El corazón está vacío de sangre i de cuajos i presenta en la superficie algunas equimosis sub-pericárdícas. Las válvulas están sanas. El estómago contiene restos alimenticios, en medio do los cuales se reconoce leche, pero estas materias están demasiado alteradas para que pueda determinarse con exactitud su naturaleza. El hígado un poco conjestionado, no está mui gordo i parece sano. La vesícula biliar no encierra cálculo. El bazo, mui voluminoso, no está difluente. Los ríñones están mui conjestionados, pero se decortícan mui fácil- mente. Los intestinos no están mui conjestionados i parecen sanos. La pequeña pelvis no contiene líquido. La vejiga está vacía i parece sana. Conclusión: l.° La muerte del señor B... es el resultado del ahorca- miento. 2.° El cuerpo uo presenta ninguna señal de violencia. Informe sobre homicidio por estrangulación i sumersión (Vibert) Aspecto esterior.—El cadáver es el de una mujer bien constituida, al parecer de 25 a 30 años de edad. La putrefacción no se ha iniciado. La epidermis de los pies i de las manos no está macerada, es decir que no presenta engrosamiento, arrugas, ni coloración blanquizca. Un poco de espuma blanca con mui finas burbujas sale por la boca i por las narices. Se notan sobre el cuerpo numerosas señales de violencias dispuestas — 736 — de la manera siguiente: detras de la oreja izquierda, al nivel i por debajo de la apófisis mastóides, se encuentran cuatro erosiones repartí. das sobre un espacio de 3 centímetros, debajo del cual se halla un derrame sanguíneo en la piel i el tejido celular subcutáneo; dos de estas erosiones son lineares, curvilíneas, ¡ corresponden exactamente a la impresión de una uña; las otras dos son irregulares. Sobre el lado dere- cho del labio superior se hallan otras tres erosiones igualmente lineares i curvilíneas no dobladas con equimosis; otra irregular está situada en la mejilla derecha, al nivel del hueso malar, i es equimótica. Todo el párpado inferior del ojo derecho está fuertemente eqtiimosado; otra equimosis, redondeada, de 3 centímetros de diámetro se encuentra sobre el costado derecho de la mandíbula inferior. Sobre el cuello cerca del borde izquierdo de la tráquea, i a 1 centímetro por debajo de la larinje se advierte una erosión lineal i rectilínea de me lio centímetro de lon- jitud; una segunda erosión irregular existe por debajo de la precedente entre la larinje i la mandíbula inferior. En la parte anterior i media del cuello, a 2 centímetros por debajo de la larinje existe una equimosis de medio centímetro de diámetro. En la parte anterior i superior del brazo derecho se encuentran dos equimosis redondeadas de 2 centímetros de diámetro i correspondientes a la impresión de dedos fuertemente aplicados a ese punto. En la parte superior i esterna del brazo izquierdo existe una ancha equimosis redondeada, de 6 centímetros de-diámetro; practicando pna incisión en este punto se comprueba que hai un doble derrame sanguíneo: uno inmediatamente bajo la piel i el otro, mas abundante, entre la aponeu- rósis i la cara profunda de la capa célulo adiposa. Por detras de los dos codos existen dos pequeñas placas apergaminadas, no eqnimóticas. Sobre las manos no existen señales de violencias, salvo dos erosiones rectilí- neas largas mui superficiales sobre el dorso de la mano derecha, que parecen resultar de rasguñones. En fin, se halla todavía una equimosis redondeada de 1 centímetro de diámetro por encima i hacia afuera del pecho derecho; otra seme- jante en la parte superior e interna del muslo derecho i una última de 3 centímetros de diámetro en la parte posterior del muslo izquierdo. Abertura del cuerpo. — Disecando las partea blandas del cuello, se comprueba que existe on la cara profunda del músculo esterno tiroideo derecho i al nivel de la equimosis subcutánea señalada mas arriba, un derrame de sangre coagulada de 2 centímetros de diámetro sobre un milímetro mas o menos de espesor. Se encuentra también en la túnica esterna de la carótida primitiva derecha, a 3 centímetros de su bifur- cación, una equimosis del porte de un garbanzo. La larinje i la tráquea contienen espuma i un poco de agua líquida. — 737 — Los pulmones son mui voluminosos i hacen una mui considerable salida a la abertura del tórax; las costillas se han impreso en su superficie; aplicando el dedo en un punto cual'piiera del parénquima pulmonar se produce una depresión profunda, persistente; estos carac- teres son menos marcados sobre el pulmón izquierdo, que tiene adhe- rencias con la pared torácica en una gran parte de su estension. Incin- diendo los pulmones se comprueba que los bronquios i el parénquima contienen espuma de mui finas burbujas i que se derrama una canti- dad abundante de sangre líquida i oscura. Xo existen equimosis sub- pleurales. El corazón no presenta equimosis subpericardíacas: sus cavidades encierran sangre líquida i coágulos negros i blandos. Las válvulas están Bañas. El estómago encierra unos 100 gramos de un líquido amarillo ver- doso mui claro, que no exhala olor alcohólico ¡ que no está mezclado con restos alimenticios. La mucosa está lijeramente conjestionada. Los intestinos no presentan alteraciones patolójicas. El hígado está voluminoso i conjestionado. El bazo tiene su aspecto normal. Los ríñones tienen su volumen habitual; su superficie está lisa; sin embargo levantando su cápsula se nota que ella arrastra en ciertos puntos algunos fragmentos de la sustancia cortical; ésta no ofrece lesiones apreciables a ojo desnudo. El útero i los ovarios están sanos. La vejiga está vacia. El cuero cabelludo está intacto; debajo de él se encuentran varios derrames de sangre coagulada dispuestos de la manera siguiente: en el vértice de la cabeza, un poco por delante del occipital existe un primer derrame de 4 centímetros de diámetro por un milímetro de espesor; cérea de la protuberancia parietal derecha otro derrame de 2 centíme- tros de diámetro; en fin, eu la parte anterior del occipital i a los dos lados de la línea media varios derrames repartidos en una estension de 7 centímetros; estos últimos derrames están situados entre el hueso i el periostio. Lo* huesos del cráneo no están fracturados. N> existe derrame sanguíneo enja cavidad craneana. Las meninjes no están conjestiona- das como tampoco el cerebro i las otras partes del encéfalo, las que no presentan alteraciones aprecíales. Conclusiones: l.u La mujer B... tiene en las diversas partes del cuerpo numerosas señales de violencias. En el cuello existen marcas de uña, equimosis superficiales i profundas que indican una tentativa enérjica de estrangulación. En los brazos se encuentran señales de dedos fuertemente aplicados como para mantener o arrastrar a la víctima. En medicina legal 47 — 738 — la parte superior de la cabeza existen las señales de varios choques o golpes dados con un cuerpo contundente. Finalmente en la cara, los brazos i los muslos se notan varias equimosis producidas igualmente por contusiones. 2.° Esta mujer vivia aun en el momento de su caida en el agua; su muerte debe ser atribuida, a lo menos por una parte, a la sumersión. Muerte por afección gastro intestinal rápida.—Presunción de envenenamiento (Doctores Lira E., Donoso Grille; Químico señor Lemétayer) Noviembre 26 de 1893.—Autopsia del cadáver de María Luisa J.: En conformidad al decreto de US., fecha 25 del presente, hemos practicado la autopsia médico—legal en el cadáver de María Luisa J. en presencia de los doctores Puga Borne, Amaral i Avalos, que soli- citaron asistir a ella. Después de arreglar el cadáver en las condiciones que requería un caso como el actual, hemos procedido de común acuerdo en nuestra investigación en el orden siguiente: Examen esterno.—La señora J. tendría mas o menos de 35 a 40 años de edad; de estatura alta, constitución robusta; presentaba una rijidez cadavérica completa, fenómeno que principia dos o tres horas después de la muerte i dura dos o tres dias; no habia todavía ningún otro signo de descomposición. En los muslos, piernas i brazos se veian algunas escoriaciones de la epidermis, producidas al parecer por fricciones hechas con escobillas u otro ájente áspero durante la vida. Examinado con detención el resto de la cutis, no se le encontró ninguna otra particularidad. Ni los labios, ni la mucosa de la cavidad bucal, tenian erosiones o equimosis que indicaran la injestion de alguna sustancia irritante o cáustica. La garganta i farinje estaban, en las mismas condiciones. En las otras aberturas naturales, como oídos, narices, vulva, ano, etc., no se encontró nada que llamara la atención. Examen visceral.—Abiertas las cavidades esplánieas hemos recono- cido i examinado los órganos contenidos eu ellas, en el orden siguiente: I. Pecho.—Los pulmones distendidos con los caracteres propios de la conjestion pos-mortem presentaban en su superficie algunas manchas equimóticas, conocidas con el nombre de manchas de Tardieu. Eran poco numerosas i su tamaño poco mayor en las mas grandes, que un grano de lenteja. Corazón en diástole, i lleno de coágulos i sangre — 789 — negra las cavidades derechas. Sus válvulas sanas, no habiendo ninguna alteración en todo el órgano; solo se observaba en su superficie en la proximidad de la aorta algunas manchas de Tardieu. II. Abdomen.— El estómago, vacio de alimentos, contenia unos 40 gramos de un líquido espeso, blanquecino, sin ningún olor especial. La membrana mucosa, presentaba hacia el cardias i corvadura mayor una gran mancha equiraótíca i erosión de los epitelios. Los intestinos tanto delgados como gruesos, contenían un líquido de la misma naturaleza que el del estómago, pero en ninguna parte de ellos hemos encontrado sustancias alimenticias, que pudiesen indicar que habían causado la cole- rina, que según se nos ha dicho ha sido la causa de la muerte de la señora Jardín. El hígado de volumen normal, pero con un principio de dejeneracion grasosa, tenia la vesícula biliar completamente vacia, como sucede en los casos que ha habido vómitos i diarrea abun- dantes. III. En el aparato urinario, nada de especial, solo se observó que la vejiga estaba vacia. Tampoco nos llamó nada la atención en el cerebro i médula. De lo espuesto se deduce: l.°que la señora J. ha fallecido a con- secuencia de una afección entero-gástrica, como lo demuestran las le- siones del estómago, la presencia tanto en este órgano como en el intestino, del líquido descrito en el párrafo II, i la ausencia de bilis i orina en sus respectivos rcservorios; 2.° que esta afección no la pode- mos atribuir a una indijestion por no haber encontrado en todo el tubo dijestivo alimentos de ninguna clase; 3.° que la muerte ha sido rápida, como lo demuestran las manchas de Tardieu que existían en los pul- mones i corazón; 4.° no habiendo eu las otras entrañas, ninguna lesión que nos esplique la muerte de la señora J., hemos creído necesario pedir a US. se sirva ordenar que el Instituto de Hijiene practique el análisis químico de las visceras i líquido orgánicos estraidosdel cadá- ver de la citada señora, i que en frascos cerrados i lacrados ponemos a la disposición del juzgado, pues las lesiones encontradas, sobre todo en el aparato dijestivo, nos hace sospechar que pudieran haber sido causa- das por un envenenamiento. Dios guarde a US.—E. Donoso G.—E. Lira E. Santiago, 29 de Noviembre de 1893.—Este juzgado con fecha de ayer, ha decretado dirijir oficio a Ud. remitiéndole dos frascos con las visceras de María Luisa J. a fin que se practique un examen toxicoló- jico i se sirva informar a este juzgado del resultado que se obtuviese. Como Ud. concurrió a la autopsia, podrá dar las instrucciones nece- — 740 — Barias para que esta dilijencia se practique a la brevedad posible i la forma que la ciencia aconseja. Dios guarde a Ud.—Gmo. Noguera.—Al señor Director del Instituto de Hijiene. Instituto de Hijiene.—Santiago, Enero 31 de 1894.—Tengo el ho- nor de remitir a US. el resultado del análisis toxicolójico de las visceras de' María Luisa J. mandado practicar por ese juzgado por oficio fecha 29 de Noviembre de 1893. (Muestra núm. -_84.) 1.° No se ha encontrado ningún veneno inorgánico. 2." No se ha encontrado ningún alcaloide estraño. Se comprobó la presencia de ptomaínas, cuerpos provenientes de la descomposición cada- vérica. 3.° La investigación de los ácidos dio resultados negativos. 4.° No se investigaron los cuerpos volátiles porque las visceras llega- ron al laboratorio demasiado tarde después de la muerte. Dios guarde a US.—F. Puga Borne.—Al señor juez del tercer juz- gado del crimen de Santiago. Intoxicación por el láudano, violación, muerte, descuartizamiento (Doctores d. J. Aguirre, Orrego Luco, Martínez, Miranda, M. F. Aguirre i Fuga Borne) Santiago, Enero 22 de 1887.—Xómbrase a los facultativos, doctor señor José Joaquín Aguirre i doctor señor Augusto Orrego Luco para que en vista de estos antecedentes informen: 1.° Sobre si la niña Zoila Rosa Dubray estaba viva o muerta cuando se procedió a su mutilación; 2.° Si dados los conocimientos especiales de don Fraucisco R. i el corto tiempo trascurrido desde que creyó muerta a la Dubray, hasta que procedió a la mutilación, ha podido i debido conocer su estado de vitalidad, con alguna dilijencia; i 3.° Qué influencia pudo ejercer en la referida Dubray la ejecución de actos carnales sucesivos cometidos en su estado de embriaguez o letargo. —Huidobro.—Lulo. — 741 — INFORME DE LOS DOCTORES J. .1. AGUIRRE I A. ORREGO LUCO S. .1. del C. Los infrascritos, en vista de los antecedentes, son de opinión que no es posible afirmar que la niña Zoila Rosa Dubray estaba muerta en el momento en que se procedió a su mutilación, i que hace presumible lo contrario el hecho grave de haber salido una cantidad mui considerable de sangre roja de la herida del cuello. Sin embargo, debemos añadir a US. que a nuestrojuicio.se ha proce- dido en el supuesto de que estuviera muerta. Nos induce a pensar de esta manera, entre otras consideraciones, el hecho de que los que han practicado esa operación tenian" a la mano todo jénero de recursos para convertirla en un cadáver antes de destrozarla i que nada los obligaba a hacerlo estando viva. II.—Los conocimientos especiales de don Francisco R. abrazan hasta cierto punto el estudio de los signos de la muerte; pero el conoci- miento de esos signos es, en todo caso, superficial entre los farmacéuti- cos en sus exámenes obligatorios. Pero, aun siendo profundo ese conocimiento no habria permitido afirmar que Zoila Rosa Dubray estaba muerta cuando fué destrozada. En las horas trascurridas entre el momento en que por última vez consta que estaba viva i el momento en que fué mutilada, creemos que no ha habido tiempo para que se desarrollen los signos de la muerte i duda- mos de que se hayan podido producir siquiera el enfriamiento i la rijidez que la hacen simplemente presumir. [II. —No podemos apoyarnos en datoscoucluyentes de la ciencia para afirmar que la ejecución de actos carnales ha debido influir en la agra- vación del estado en que se hallaba la Dubray, pero es racional.suponer que la exitacion jenésica ha ejercido por lo menos cierta influencia perniciosa.— (Firmado) — José Joaquín Aguirre.— Augusto Orrego Luco. INFORME DE LOS DOCTORES F. R. MARTÍNEZ, MANUEL F. AGUIRRE, JUAN B. MIRANDA í F. FUGA BORNE En cumplimiento de lo dispuesto por US. con fecha 13 del corriente pasamos a informar al tenor de las cuestiones contenidas en el decreto de US. de fecha 2 de Enero corriente a f. 48, decreto por el cual se pidió a los doctores don J. Joaquín Aguirre i don Augusto Orrego Luco — 742 — informe sobre ciertos puntos relativos a la muerte de la joven Zoila R. Dubray. Los infrascritos nos hallamos perfectamente de acuerdo con las con- clusiones a que arribaran en su informe los doctores Aguirre i Orrego Luco, pudiendo US. considerarlas como las nuestras. Solo tendremos que hacer algunas consideraciones nuevas con respecto a la cuestión primera, pues con posterioridad al informe de los citados facultativos figuran en el proceso ciertos esclarecimientos sobre la ma- teria; pero estas consideraciones no harán sino fortificar la conclusión que el informe de aquéllos establece con relación a dicha cuestión pri- mera. Esta cuestión primera pide informe sobre si la niña Zoila Rosa Du- bray estaba viva o muerta cuando se procedió a su mutilación. El estudio de las condiciones en que se verificó la salida de la sangre durante la mutilación es lo (pie en el caso de que se trata puede dar mejores indicios para resolver la cuestión. En efecto, si la sangre ha salido del cuerpo con gran abundancia, con fuerza i coloreada de rojo debe deducirse que la hemorrajia tuvo lugar durante la vida, pues las contracciones impulsivas del corazón lanzan fuera de los vasos durante un tiempo mas o menos largo la sangre arte- rial roja i líquida, tal como está circulando. Por el contrario, si se verifica en un cadáver esta salida desangre, es decir, en un cuerpo en el cual el corazón ya no impele la sangre, en el cual una parte de este líquido ha sido invadido por la coagulación i en el cual la suspensión de la respiración suspende la oxijeuacion que en- rojece a la sangre, entonces no consiste la hemorrajia sino en la caida inerte de una materia de rojo sombrío o negro, escasa en cantidad i de consistencia no siempre fluida. Teniendo en cuenta estos hechos, la declaración de don F. J. R. corriente a f. 37 (única (pie conocían al informar los doctores Orrego Luco i Aguirre) haría presumir que la mutilación fué comenzada cuando todavía estaba latiendo el corazón, esto es, cuando aun no habia cesado la vida do la joven Dubray. Dice est i declaración refiriéndose al ins- tante en que se comenzó la mutilación saliendo entonces gran cantidad de sangre liquida i roja que recibíamos con precaución en una gamela, vaciándolu en el depósito que hai en el p il.io pira agua-, esa gamela es de una arroba i calculo que la sangre vertida de esta manera alcanzaría a media arroba. Pero es iududable que hai error en la apreciación que hace el decla- rante sobre la cantidad de sangre derramada i es mui probable que también haya error en la apreciación que ha hecho de su color. Decimos que indudablemente hai error en la apreciación de la canti- — 743 — dad de la sangre derramada porque según la declaración salieron 15 libras de sangre i en realidad la masa total de sangre que podia conte- ner el cuerpo no alcanzaba a tanto, fuera de (pie la cantidad total que pudo derramarse, aun cuando hubiera estado viva, debió ser mucho mas baja todavía. En efecto, Kuss i Duval en su Curso de Fisiolojia páj. 169, dicen: «Se admite en jeneral, según los resultados que da este método, que el peso total de la sangre es por término medio la trece avas parte del peso total del cuerpo del hombre, lo (pie haría, pues 5 kilogramos (1) de sangre para el hombre, cuyo peso medio es de 65 kilogramos». Siendo (pie el peso entero del cuerpo entero de la joven Dubray no podia pasar de 60 kilogramos se puede afirmar que no llegaría a 5 litros la totalidad de la sangre contenida en él. I, por otra parte, cuando un individuo perece por hemorrajia la muerte ocurre mucho antes de que haya salido del cuerpo la totalidad de la sangre; i mas comunmente aun se suspende por sí sola la hemo* rrajia antes de que la muerte se haya verificado. Hé aquí lo que sobre este punto se lee en la pajina 290 del Tratado elemental de fisiolojía humana de Beclard: «Resulta de las pesadas hechas por M. Herbst i mas tarde por M. Vanner que el peso de la sangre que se derrama de los vasos de un animal a quien se mata por la sección de los gruesos vasos, es equivalente a 1,20 del peso del cuerpo». Luego en el supuesto de (pie Zoila Rosa Dubray hubiera muerto por hemorrajia la cantidad de sangre derramada no habria pasado de tres litros. Es, [mes, imposible evidentemente el que la cantidad de sangre que Balió del cuerpo de la joven Dubray fuera la indicada en la declaración de fojas 37, i toda deducción (pie se saque de este dato será infundada. Dijimos ademas que habia probablemente un error en la apreciación del color de la sangre, que la declaración citada da como roja. Para que la sangre sea de aquella (pie se llama roja, se requieren dos condiciones: que salga del cuerpo de una persona viva i (pie salga de una arteria, en otros términos, para que la sangre de una hemorrajia sea roja es menes- ter dividir un vaso arterial de una persona viva. (Esto no tiene escep- cion sino con los vasos pulmonares, lo que no viene al caso). Ahora bien, cuando se divide una arteria en un hombre vivo sobrevienen fenó- menos (pie llaman notablemente la atención i de ordinario dejan tras de sí señales duraderas: la sangre es lanzada entonces a distancia, con violencia i por impulsiones rítmicas (pie corresponden a los latidos [1) 5 kilogramos, es decir, un poco menos de ó litros, pues que la densidad de la sangre (1,55 por término medio) es un poco superior a la del agua. (Nota de Kuh i Duval). — 744 -- cardíacos. Creemos que estos fenómenos uo se presentaron por ouanto no han sido indicados por el declarante i por cuanto no dejaron señales (manchas sanguíneas características de los chorros arteriales), en los objetos vecinos al sitio en (pie se produjo la hemorrajia. Por lo demás, es un error fácil de cometer el de denominar roja la coloración de la sangre venosa o de la sangre cadavérica: la distinción que hacen los fisiólogos sobre sangre roja i sangre negra no se refiere en cuanto al color sitio a una diferencia de grado, pues toda sangre es en realidad roja. En cuanto al estado liquido de la sangre consignado eu la misma declaración posterior, la de f. 50, fué rectificada diciéndose que la san- gre salia espesa i solo se liquidaba al mezclarse con el agua de la gamela en que caia; i segundo pon pie no son incompatibles la falta de vida, i la fluidez de la sangre; la salida de sangre coagulada prueba que se trata de un cadáver, la salida de la sangre liquida no prueba que se trata de un vivo. En efecto, siempre que se hace una incisión en los vasos de un cadáver reciente, puede manar sangre liquida, aun cuando una parte esté ya coagulada i los coágulos son los (pie menos salen porque su falta de fluidez les pone dificultad para correr. A las observaciones precedentes, que prueban que en la declaración de f. 37 hai una apreciación inexacta de los caracteres que tuvo la hemorrajia, debemos agregar la rectificación hecha posteriormente por R. Este dice a f. 150: En cuanto a la cantidad de sangre, su colorí su fluidez, necesito esplicar lo que antes dije porque en realidad esa sangre no salió con fuerza del cuerpo sino a intervalos i era a la vez espesa, liqui- dándose solo con el agua que habia en la gamela. Agreguemos a todas estas consideraciones la declaración siguiente, de la cual tampo alcanzaron a tener conocimiento los doctores Orrego Luco i Aguirre. R. dice a f. 150: (¡.Tengo la completa convicción de que la niña Zoila Rosa Dubrag estaba muerta cuando procedí a destrozar su cuerpo, primero porque desde el primer momento en que nos apercibimos de su estado se hallaba enteramente fría i con los ojos entelados; luego porque no tenia calor apesar de fricciones ron escobillas que le hice cuando me dejaron solo con ella los compañeros». Eu resumen, opinamos, en vista de todos estos antecedentes que no puede afirmarse (pie en el momento de ser mutilada la joven Dubray estuviera muerta, ni tampoco puede afirmarse que estuviera viva. Los doctores Aguirre i Orrego Luco en su informe sobre esta materia se inclinaban a creer que la joven Dubray era cadáver en el momento de ser destrozada. Nosotros eu virtud de los esclarecimientos que pos- teriormente ha arrojado el proceso, abrigamos la misma presunción eu uu grado'mas alto. — 745 - Esto es cuanto tenernos que decir a US. en desempeño de la comisión con que nos ha honrado. Siguen las lirmas de el'os.—Santiago, 21 de Julio de 1887. -(Firmado)—/7. R. Martínez, M. F. Aguirre, J. B- Miranda, F. Puga Borne. Informes sobre un caso de envenenamiento por el arsénico (Paga Borne, Lemétayer) Santiago, Diciembre 7 de 1893.—En el proceso que se instruye por muerte de doña Rosario V., con fecha de ayer se ha decretado lo si- guiente: «Diríjase oficio al señor Director del Instituto de Hijiene para . contenia 83.689 gramos (79.5 cen- tímetros cúbicos) de líquido medicamentoso; 2.° Que la cantidad de ácido cianhídrico era de 1.03 miligramos (un miligramo i tres centesimos de miligramos); 3.° Que la cantidad de codeina era de 131.2 miligramos (ciento treinta i un miligramos i dos décimos de miligramo); i 4.° Que en los residuos de la estraccion se pudo comprobar la exis- tencia de indicios do morfina. Entrando a estudiar estos resultados, tenemos, en primer lugar, que faltaba a la poción, tal como, según la fórmula, debe ser despachada, la cantidad de 19.411 gramos. En efecto, sumando el peso de los ingre- dientes (pie indica la receta, resulta la cifra de 103.10 gramos i en el frasco enviado por US. solo habia 83.689; la diferencia iguala la cifra apuntada mas arriba. Esto, como se verá mas adelante, puede llegar a ser de gran impor- tancia en la esplicacion de los hechos que han motivado la denuncia del señor Mackenna. — 753 — En segundo lugar, el análisis ha demostrado que en la poción solo habia 1,03 miligramos de ácido cianhídrico, cantidad que proviene del agua de laurel cerezo indicada en la fórmula. El agua de laurel cerezo se obtiene por destilación de las hojas del laurel cerezo i contiene, al lado de una esencia sin importancia fisioló- jica ni terapéutica, ácido cianhídrico. Todas las farmacopeas exijen que este preparado sea titulado; eB decir, que contenga proporciones fijas de principio activo, el ácido cianhídrico o prúsico. La farmacopea nacio- nal, la francesa i otras establecen que el agua de laurel debe tener me- dio gramo de ácido cianhídrico por litro; otras, como la jermanica, pres- criben un título mas elevado: 1:1000. En el caso presente, los dos gramos de agua de laurel prescritos por el médico han debido aportar a la fórmula 1 miligramo de ácido cianhí- drico si se ha atendido a lo fijado en la Farmacopea Nacional i 2 mili- gramos si se ha seguido la práctica alemana. Se ve pues, que los temores espresados en la nota de US. respecto a la posible sustitución del agua de laurel por ácido prúsico son enteramente infundados. La cantidad de ácido cianhídrico contenido en la medicina preparada en la Botica Jermania corresponde exactamente—salvo la fracción de tres centesimos de miligramo que carece de toda importan- cia—a la cantidad de principio activo que deben contener los dos gra- mos de agua de laurel cerezo indicada en la receta del facultativo. Si el análisis hubiera aun demostrado la existencia de dos miligramos de principio activo no habria podido deducirse de esto cargo contra el farmacéutico, porque, como US. sabe, en cuanto a Farmacopeas, unos siguen la francesa, no pocos la alemana i los menos la chilena, siendo esto una mala práctica sancionada ya por la costumbre. En cuanto al tercer punto, la cantidad de codeina, el análisis ha re- velado que la poción contenia en lugar de 100 miligramos 131.2 mi- ligramos; hai pues 31.2 miligramos de mas. Se examinó igualmente si en la poción no existia algún otro alcaloide del opio i en los residuos de la estraccion fué posible, reconocer indicios de morfina. Esta cantidad de morfina corresponde a las impurezas de la codeina comercial. A fin de apreciar la importancia de este hecho, obtuvimos codeina de algunas droguerías i boticas de la ciudad i sobre 4 muestras en 3, pudo reconocerse, como en la codeina de la Botica Jermania, la presencia de indicios de morfina. En resumen, la poción remitida por US. ha sido despachada confor- me a la receta, salvo en la cantidad de codeina, sustancia de la cual se agrego 31.2 miligramos mas de lo indicado por el médico. MEDICINA LEGAL 4& — 754 — Por otro lado, faltaba a la poción tal como debió haber sido entregada por la Botica Jermania, 19.411 gramos. ¿Esta cantidad fué administrada al niño de una vez, en lugar de las dos cucharaditas (10 gramos) prescritas por el médico? Si así ha ocurrido, el enfermito ha recibido eo una dosis en vez de los 10 miligramos, señalados por el médico, 24,7 miligramos de codeina! Si las cosas han ocurrido de la manera espuesta, quedarían satisfac- toriamente esplicados los fenómenos de intoxicación presentados por el niño Mackenna, fenómenos que, a juzgar por las noticias que han visto la luz pública i por las informaciones personales del infrascrito, coinci- den con los síntomas de la acción de los alcaloides del opio. Dios guarde a US.—Alejandro del Rio.—Al señor juez del crimen don Neftalí Cruz Cañas. Informe sobre un caso de envenenamiento por el arsénico (Brouardel, Boutmy) Los abajo firmados, Pablo Brouardel, profesor de medicina legal de la Facultad de Paris, i E. Boutmy, químico perito, comisionados por providencia del señor de la Fuge, sustituto del señor procurador de la República, para proceder a la autopsia del cadáver de F. Pedro-Luis- Felipe, de 48 años; para buscar las causas de la muerte i comprobar cualquier indicio de crimen o delito, previamente prestado el juramento, hemos hecho las comprobaciones siguientes: I. El cadáver es el de un hombre bastante vigoroso; los músculos de la mandíbula inferior i de los brazos presentan cierto grado de rijidez cadavérica. La putrefacción no ha comenzado. Las partes posteriores del dorso i de los muslos están manchadas por algunas livideces cadavéricas. Los globos oculares tienen una consistencia casi normal. De la boca fluye un líquido sanguinolento que ensucia una parte de la cara hasta la oreja derecha. No se descubre en los labios ni erosión ni señal de contacto con un líquido corrosivo. Sobre ningún punto de la superficie de la piel del tronco, del cuello o de los miembros se en- cuentra equimosis, desolladura o erosión. En el tejido celular i en los músculos el cuello i de la parte anterior del tórax no hai equimosis. II. La cavidad del cráneo es abierta cou la sierra. Las meninjes están sanas escepto en un punto colocado en la cara inferior de la se- — 755 - gunda circunvolución occipital izquierda; allí se nota la presencia de una sufusion sanguínea de dos a tres centímetros de ancho en todo sentido; ocupa las mallas de la pía madre i la dura madre. Las meninjes se separan del encéfalo por una decorticación mui fácil. No contienen granulaciones tuberculosas. La pía madre que penetra entre las circunvoluciones está infiltrada por un poco de serosidad. El cerebro i el cerebelo examinados por sección en capas delgadas, pa- ralelas, están absolutamente sanos. La médula no está conjestionada, parece normal. Las meninjes, al nivel de la hinchazón lumbar, encierran en su espesor finas lamiuillas huesosas; cretificacion de antigua data i sin importancia. III. La mucosa bucal, la farinje i la larinje no presentan ninguna lesión. La traquearteria i la larinje están llenas de mucosidades san- guinolentas. Las pleuras están soldadas por adherencias antiguas que ocupan toda su estension. Los pulmones son un poco crepitantes, rojos; al corte dan salida a una pequeña cantidad de sangre, ésta tiene un color rosado. En la base del lóbulo inferior derecho, hacia atrás, se encuentra un núcleo apoplé- tico del volumen de una nuez grande. El corazón tiene su volumen normal; no se halla en sístole, las vál- vulas están sanas. No contiene coágulos; lo mismo sucede con los grue- sos vasos que dejan correr por la sección sangre fluida i negra. La cara intraventricular del ventrículo izquierdo está tapizada por algunas equimosis que tienen tres a cinco milímetros de diámetro. En el mús- culo cardíaco por su parte anterior se encuentra una equimosis mas ancha que ha disasociado las fibras musculares. IV. El esófago está sano; el estómago contiene 600 a 700 gramos de un líquido pardo verdoso. La mucosa estomacal está pálida lijeramente piqueteada por unos puntos rojizos. Al nivel de la gran curvadura se comprueba la presencia de una placa de aspecto liso estampada (gaufrée) un poco mas dura (pie las otras partes de la mucosa i teniendo los carac- teres de una cicatriz antigua. La mucosa del intestino delgado está pálida, sin lesión, sin sufusion sanguínea. Las glándulas no están salientes. En el yeyuno encontramos una lombriz, ascáride lumbricoide, de 13 centímetros de largo. La válvula de Bauhin está roja, cubierta de sufusiones sanguinolentas. La mucosa del grueso intestino en una estension de 20 centímetros por debajo de esta válvula es el sitio de una viva inyección. Las otras porciones de la mucosa del grueso intestino tienen su aspecto normal. El hígado está un poco voluminoso, sobre la cara inferior se notan — 756 — algunas equimosis difusas, que no ocupan sino las partes mas superfi- ciales del tejido hepático. A ojo desnudo el hígado no parece mni gordo. La sección de la vesícula biliar da salida a bilis verde. El páncreas está mui conjestionado. Entre sus lóbulos el tejido ce- lular contiene sangre extravasada. El bazo está un poco grueso, no está difluente. El riñon derecho está mui conjestionado. La mucosa de los cálices i del bacinete está piqueteada por finas equimosis que forman un pun- teado sanguíneo. El riñon izquierdo está un pooo menos conjestionado, pero presenta las mismas alteraciones La vejiga no contiene orina. Resumen i conclusiones: Para responder a la cuestión (pie se nos pro- pone i determinar las causas de la muerte de F... podemos apoyarnos sobre: A) Los accidentes esperimentados por F... durante las pocas horas de enfermedad que han precedido a su muerte. B) Los resultados de la autopsia. C) Los resultados del análisis químioo, a) Los síntomas observados por el doctor Caillete, que ha asistido al señor F. • en los últimos momentos de su vida, están resumidos así en su deposición de 18 de Ootubre de 1878. «A media noche un señor V..., vecino de F..., vino a prevenirme de parte de su mujer que éste tenia vómitos i una diarrea que no se podia oontener... «... El estado de F... era lamentable. El pulso estaba casi insensible, de una frecuencia que llegaba a 120, la respiración era estertorosa, la cara i el cuerpo estaban bañados por un sudor frió. La pérdida de conocimiento no era completa porque el enfermo ensayaba un movi- miento cuando se le hablaba i aun trataba de responder pero sin poder conseguir otra cosa que producir jemidos inarticulados... Durante el tiempo necesario para los prepafativos del tratamiento, el enfermo espiró.» Estos síntomas constituyen un conjunto al cual se ha dado el nombre de accidentes coleriformes: vómitos, diarrea, aljidez, frecuencia i peque- nez del pulso. Mas, aun cuando ellos puedan existir fuera de toda intoxicación, en el cólera nostras, por ejemplo, ellos acompañan a cierto número de envenenamientos, particularmente a la intoxicación por los preparados de arsénico i de antimonio. b) Las lesiones comprobadas sobre el cadáver de F... son sufusiones sanguíneas que ocupan un punto de las meninjes cerebrales, el endo- cardio, el músculo cardíaco, la primera parte del grueso intestino, la — 757 — cara inferior del hígado, las mallas del tejido celular peripancreático i un núcleo apoplético en la base del pulmón derecho. Estas lesiones indican una alteración de la sangre, probablemente de naturaleza tóxica i resultante de la injestion de un veneno tal como el arsénico, el fósforo, el mercurio, la dijital, etc. c) El análisis químico prueba que las visceras del señor F..., los líquidos (jue ellas encierran, los vómitos i las deyecciones están carga- das de una gran cantidad de materia arsenical. Los síntomas observados durante la vida, las lesiones encontradas Bobre el cadáver, están, pues, en concordancia perfecta i nosotros pode- mos concluir que F... ha sucumbido a una intoxicación arsenical aguda. Envenenamiento por el cianuro de potasio en inyecciones hipodérmicas (E. Lira, E. Donoso Grille, F. Puga Bornet P. Lemétayer) Santiago, 27 de Octubre de 1896. El médico de ciudad don Eduardo Donoso Grille se asociará al doctor don Eduardo Lira E. para practicar la autopsia en el cadáver de Sara Bell o Bello, siempre que el doctor Lira estime necesaria su coope- ración.—Guillermo Noguera.—Gonzalo Fábres. S. J. del C. En conformidad a los decretos de US. de 26 i 27 del presente mes, nos hemos constituido cu el Cementerio Jeneral este último dia en unión del segundo jefe de la Sección de Seguridad de la policía de esta capital, con el objeto de proceder a practicar la autopsia médico-legal en el cadáver de la joven Sara Bell, que según denuncios recibidos en la policía habia sido sepultada con el nombre de Sara Bello Reca- bárren. Consultados los libros del Cementerio, se encontró que habia sido inhumada en el nicho número 472. Abierto éste i estraido el ataúd, se reconoció el cadáver de Sara Bell, por dos personas de su familia, hecho lo cual se procedió a su autopsia. Exámkn esterno.—Despojada de sus ropas se constató que estaba en un estado de putrefacción bastante avanzado, lo que hace creer que ha fallecido en una época que corresponde al denuncio. — 758 — La cutis edematosa e infiltrada, presentaba una coloración amoratada jeneral i la epidermis se desprendía con facilidad a grandes trechos, estado por el cual no se podia apreciar ninguna señal o huella de vio- lencia i solo se pudo constatar una lijera herida de la cutis en la cara dorsal de la primera i segunda falanjes del dedo medio de la mano iz- quierda. Reconocido prolijamente el cuello, boca i narices, no se encontró nada de particular; solo fluia de la boca un hilo de sangre negruzca, fenómeno propio de putrefacción. Examen interno.—Abiertas las cavidades esplánicas, se encontró en todas las visceras los fenómenos propios de la putrefacción: infil- tración sero-sanguinolenta, reblandecimiento, cambio de coloración, derrame en las serosas, etc., etc., pero en ninguna de ellas, ni cerebro, ni corazón, ni pulmones, hígado, ríñones, tubo dijestivo, aparato jénito- urinario, ninguna afección patolójica que nos esplicase no solo una muerte súbita, sino que ni aun haya sufrido siquiera una intercadencia o alteración grave en su salud. Examinados con detención los pulmones, después de haberlos some- tido a un lavado prolongado, se observó en su superficie numerosas equimosis subpleurales, que eran mas abundantes en la base i que variaban en sus dimensiones desde el tamaño de una cabeza de alfiler hasta el de una moneda de a cinco centavos. Iguales manchas se obser- varon en el pericardio. Estas lesiones son esclusivas de una muerte súbita o por una asfixia, sobre todo la por sofocación, según lo han comprobado Tardieu, Briand, Bouis, Casper, Taylor i otros autores. Este solo signo, (pie persiste aun en los períodos mas avanzados de putrefacción, es dato suficiente para que un médico forense pueda afirmar que la causa de la muerte ha sido una asfixia por sofocación. Habiéndose sospechado, en el caso objeto de este informe, que ha podido ser víctima de un envenenamiento por cloroformo, haremos presente a US. que pasadas cuarenta i ocho horas, es difícil encontrar vestijios de esta sustancia en el cadáver. La muerte por cloroformo es producida de dos maneras: en los casos quirúrjicos por parálisis de los centros nerviosos respiratorios i circulatorios, aunque sea aplicado algu- nas veces en cortas dosis i de una manera intelijente o bien por asfixia, por sofocación cuando es aplicado por una mano torpe que impida me- cánicamente la entrada del aire a los pulmones. A pesar de la imposibilidad para reconocer la existencia de un vene- no volátil, en un lapso de tiempo tan prolongado, hemos colocado las visceras en cuatro frascos perfectamente cerrados i lacrados, a fin de — 759 — (pie en el Instituto de Hijiene se practique el auálisis toxicolójico del contenido de ellas. » Insistiendo nuevamente en los signos equimóticos subpleurales i pericardíacos, nos deja la convicción que Sara Bell ha muerto de una manera súbita o de asfixia por sofocación sin que sea posible determi- nar su mecanismo. Santiago, Octubre 2« de 1896.— E. Lira E.—Eduardo Donoso G. SEGUNDO INFORME MÉDICO-LEGAL (Doctores Lira, Donoso i Puga Borne) S. J. del C. Para dar un exacto cumplimiento a lo decretado por US. con fecha veinte i nueve del mes próximo pasado, i a fin de evitar equivocaciones o repeticiones inútiles, (pie por su vaguedad o falta de hilacion podrían dar lugar a confusiones, hemos dividido el citado decreto en diversas preguntas esplícitas, las que a continuación contestamos: I. «¿Qué enfermedades naturales han podido producir esa asfixia o muerte súbita (en Sara Bell)?» Dados los antecedentes de salud, constitución i los resultados de la au- topsia en el cadáver de Sara Bell, creemos que ninguna enfermedad natu- ral ha ocasionado esa asfixia o muerte súbita. Las equimosis subpleura- les i pericardíacas encontradas en la autopsia indican que la cansa de la muerte en este caso ha sido estraña a los medios naturales. Este signo, en poquísimas ocasiones, se encuentra en caso de muerte súbita por enfermedad natural. Brouardel solo cita cinco casos en su Tratado de la muerte súbita: uno en una insuficiencia aórtica; otro en hemorrajia cerebral; otro en muerte por ataque de epilepsia, por una parálisis je- neral i finalmente por edema de la glotis. II. «Si ha podido sobrevenir (la muerte) en un ataque de enferme- dad conocida con el nombre de Histerismo o ataque nervioso». Solo hai un caso aceptado por los médicos de una manera probable, de muerte producida en un ataque de histerismo, razón por lo cual no pode- mos admitir que la muerte de Sara Bell ha podido ser debida a esta causa. III. «Si ello fuera posible (la muerte en un ataque de histerismo) ha podido presentarse un ataque de tal gravedad sin manifestaciones esternas bastantes para ser notado por una persona que duerme en pieza vecina i comunicada». Aunque no admitimos la posibilidad de la muerte por un ataque de histerismo, creemos que en caso de haberse producido es difícil, si no imposible, que las personas encargadas del cuidado de la enferma dejen — 760 — de sentirlo estando en piezas vecinas i comunicadas a causa de los mo- vimientos o ruidos*que naturalmente producen. IV. «Qué sustancia tóxica ademas del cloroformo ha podido producir la muerte de Sara Bell». Son numerosos los venenos que pueden haber ocasionado la muerte de Sara Bell produciendo las equimosis de que hemos hablado en nuestro informe de autopsia sin que dejen otra lesión apreciable, ejemplo, la estricnina, dijital i dijitalina, cianuros u otros alcaloides vejetales. V. «Si existe alguna afección que pueda autorizar para tratar alguna persona como enferma del corazón sin estarlo en realidad siempre que sea atendida por un médico de mediano conocimiento». De las enfermedades orgánicas del corazón «preciables en la autopsia no hai ninguna que no pueda ser reconocida por un médico de mediana ilustración i por consiguiente, ser tratada como tal, pero hai afecciones nerviosas que uo se revelan en la autopsia i que solamente se diagnos- tican por los síntomas subjetivos o sensaciones que acusa el paciente; también puede haber perturbaciones cardíacas que el doliente atribuye a una enfermedad orgánica i que tienen su oríjen en un envenenamiento lento que hace mui difícil determinar su causa por prolijo que sea el examen de este órgano. VI. «Si existe en el caso de Sara Bell delito que pesquisar o si a lo menos hai presunciones científicas para creerlo así i la gravedad de es- tas presunciones en caso de existir». La ausencia de signos de enfermedad natural persistente i comproba- da por la autopsia en los órganos de Sara Bell es una presunción grave de delito o crimen. Ademas los antecedentes de que hemos tomado conocimiento en el sumario con respecto al estado de salud de Sara Bell en los dias que precedieron a su muerte, confirman esta presunción. Los síntomas de enfermedad de que se quejaba en sus últimos dias corresponden o a una afección sumamente leve e incapaz de esplicar su muerte o bien a una intoxicación lenta. Precisando la significación de las equimosis subpleurales i peri- cardíacas encontradas en el cadáver de Sara Bell, podemos decir a US. que en conformidad a los principios establecidos en la ciencia médico-legal, estas lesiones se producen, en primer lugar, en la muerte por asfixia, sobre todo la por sofocación, en la que es mui raro no encontrarlas. También se encuentran frecuentemente en la intoxica- ción por ciertos venenos como el arsénico, la estricnina, dijitalina, cia- nuro, etc., pero no es de regla. Por último también se han encontrado en poquísimos casos por muerte súbita de enfermedad natural, i que ya se han citado en la primera pregunta. No habiéndose encontrado en el — 761 — cadáver de Sara Bell ninguna enfermedad natural (pie pueda haberla producido, nos queda la convicción de (pie ha sido ocasionada o bien por un envenenamiento o bien por una asfixia.—E. Lira.—F. Puga Borne.—Eduardo Donoso. INFORME TOXICOLÓJICO (Lemétayer, jefe de la sección de química del Instituto de Hijiene) Señor Director: A 28 de Noviembre de 1896, a las 2 P. M., se recibió en esta sec- ción, de la Dirección del Instituto de Hijiene, cuatro frascos con vis- ceras humanas, para practicar en ellas el análisis químico-legal corres- pondiente. Este análisis lleva el número 951 del Rejistro de inscripción de este Instituto. En el Laboratorio se dio a cada frasco un número de orden de 1 a 4. Estos frascos, tapados al esmeril, llegaron cerrados por cintas de jénero blanco i de papel del mismo color, fijadas en algunas partes sobre los frascos con lacre rojo sin sello aparente. Ademas una etiqueta manuscrita con lápiz negro, sobre papel blanco, rayado, pegada sobre cada frasco con lacre rojo, indicaba la naturaleza de las visceras encerradas en cada una de ellos. El frasco núm. 1, de boca mui ancha, tiene 155 rara, de altura i 160 ram. de diámetro eu el fondo i en la boca respectivamente. Contenía, según la etiqueta pegada encima, las visceras siguientes: Corazón, Pulmones i Bazo. El frasco núm. 2, exactamente igual en dimensiones, altura i diáme- tro al núm. 1, contenia, según las indicaciones de la etiqueta corres- pondiente, los órganos jenitales i el hígado. El frasco núm. 3, que tiene las siguientes dimensiones: altura, 180 mm.; diámetro del fondo, 110 mm., diámetro de la boca 80 mm.; con- tenia, según la etiqueta adjunta: El estómago i su contenido i los intestinos, — 762 — El frasco núm. 4, mide de altura 245 mm., diámetro del fondo: 135 mm., diámetro de la boca: 90 mm. i encerraba, según la eti- queta: La masa cerebral Junto con los 4 frascos llegó un oficio del tercer Juzgado del Crimen de Santiago que copio a continuación: Santiago, 27 de octubre de 1896. —La sección correspondiente del Instituto de Hijiene procederá a analizar las visceras de Sara Bell acompañadas en los frascos que han puesto a disposición del Juzgado los señores médicos de ciudad don Eduardo Lira Errázuriz i don Eduardo Donoso, a fin de ver si en ellas se encuentran sustancias tó- xicas que hayan podido producir la muerte de la nombrada. Hai presunciones para creer que esa sustancia sea el cloroformo por lo que se recomienda la rapidez en el examen. Firmado: Guillermo Noguera. El dia mismo de la recepción de las visceras en el laboratorio, a las 3 P. M., procedimos con el señor Rufino Concha, ayudante especial de toxicolojía de este Instituto, a la apertura de dichos frascos. No se percibía olor que indicara la presencia de anestésicos i venenos volátiles, sino que se comprobó un estado de putrefacción bastante avanzado. Después de este examen preliminar, tomando en seria consideración la indicación de la nota judicial que recomendaba la investigación in- mediata del cloroformo, se estrajo de los frascos: Pulmón i sangre............ 40 gr. Hígado........................ 40 » Estómago e intestinos..... 100 » Masa cerebral.............. 20 » En todo 200 gramos. Se comprobó que el estómago i la parte superior de los intestinos con- tenían una sustancia semi-fluida de color amarillo i de reacción lijera- mente acida. Estas partes de órganos reunidos fueron reducidas al estado de pulpa, sobre una plancha de vidrio, con un cuchillo apropiado. A la masa, así preparada, se agregó agua destilada hasta obtener una papilla fluida, destinada a la investigación del cloroformo, por el clásico método de Mrs. Lallemand, Perrin i Duroy. — 763 — El aparato empleado se compone de un matras destinado para re- cibir las materias por analizar, provisto de un tapón atravesado por dos tubos, uno destinado a hacer pasar una corrieute de aire previamente lavado en un tubo de bolas de Liebig (pie contiene una solución de nitrato de plata, acidulada con ácido nítrico, i el otro dispuesto para llevar los vapores clorofórmicos a un tubo de porcelana calentado al rojo, temperatura en que estos vapores se descomponen en cloro i ácido clorhídrico cuyos productos son recojidosen otro tubo de Liebig que con- tiene una solución de nitrato de plata igual a la anterior. Así dispuesto, se hizo funcionar el aparato de la manera siguiente: uniendo el último tubo de Liebig con una trompa de agua, se hizo pasar una corriente de aire durante todo el tiempo de la esperiencia. Después de 10 minutos se observó que las soluciones de nitrato de plata no se enturbiaron. Entonces se principió por calentar el tubo de porcelana hasta obtener el rojo franco. Poco tiempo después se elevaba lentamente la temperatura del matras a 50° por medio de un baño maría. Funcionó regularmente el aparato durante tres horas. En esta esperiencia no se enturbió el nitrato de plata; por consi- guiente, concluimos en la ausencia del cloroformo o de un compuesto orgánico clorado volátil. No contentos con esta primera esperiencia, hicimos otra tentativa para encontrar cloroformo, operando como sigue: En una retorta se introdujo otra parte de las mismas visceras, prepa- radas como para la primera esperiencia, i se destiló con precaución, recibiendo los productos volatilizados en un recipiente enfriado. El líquido destilado no tenia olor a cloroformo ni a éter ni a alcohol ni a otros venenos volátiles. Sin embargo, con una parte de este líquido se hicieron los ensayos siguientes: 1.° Mezclando una porción del destillatum con licor de Fehliug i haciendo hervir no hubo reducción de este licor. 2.° Otra porción del líquido, calentado a 50° con {$ Naftol i lejía de potasa, no díó la reacción de Lnstgarten (coloración azul). 3.° Tratando otra parte del licor con una solución alcohólica de po- tasa i una gota de anilina, no se percibia, ni aun calentando, el olor nauseabundo de la fenilcarbilamina. Para asegurarnos del buen funcionamiento de los aparatos empleados i al mismo tiempo de la sensibilidad de los procedimientos indicados, mezclamos con las visceras ya ensayadas una cantidad insignificante de cloroformo 0,04 gr., operando exactamente como lo hemos dicho antes. Se obtuvieron todas las reacciones ya mencionadas de este cuerpo. De estas dobles esperiencias, deducimos como conclusión que en la — 764 — fecha del análisis no existia cloroformo en las visceras sometidas a nuestro examen. Cloral.—Después de haber desalojado todo el cloroformo agregado en las esperiencias coinprobativas, empleando el mismo aparato que sirvió en la primera investigación de este cuerpo, alcalinizando la maBa para la investigación del cloral con una lejía concentrada de soda i destilando en las condiciones iudicadas en la esperiencia citada, no se obtuvo enturbiamiento de la nueva solución de nitrato de plata acidu- lada. Por consiguiente, llegamos a la conclusión de la ausencia de cloral. El resto del líquido de la segunda investigación del cloroformo fué utilizado para buscar otros anestésicos i venenos volátiles. Todas las reacciones empleadas para descubrirlas, después de rectificación frac- cionada del líquido, dieron resultados negativos. En seguida las investigaciones toxicolójicas han sido ejecutadas en el orden siguiente: Oxido de carbono Venenos volátiles Alcaloides Venenos minerales Oxido de carbono.—Un centímetro cúbico de sangre estraida del fras- co núm. 1, diluida en 100 cent, cúbicos de agua destilada recien pre- parada, sirvió para las esperiencias espectroscópicas. Una parte de la solución introducida en un tubo de ensaye de 1 c. de diámetro fué examinada colocándola cerca del colimator. El espectro observado es el de la oxiheraoglobina. Las dos bandas de absorción ocupan una posición normal, como se verifica ensayaudo una sangre pura i oxijenada. Agregando algunas gotas de sulfuro de amonio a la solución observada se veia, después de cinco minutos, desaparecer las dos bandas primitivas, dejando solamente una, la de la hemoglobina reducida a banda de Stockes. Con la sangre oxicarbouada la reducción citada no se produce. Este resultado negativo escluye la presencia de gas óxido de carbono absorbido sea in natura sea con gas de alumbrado. En esta misma investigación hemos podido comprobar por la posición normal ocupada en el espectro por las dos bandas de absorción, que la sangre no era cianada. Al mismo tiempo que se hacían estas esperiencias ya descritas, se buscaba también en otras partes de visceras: el fósforo, el ácido cianhí- drico i los compuestos cianhídricos, i por otra vez venenos volátiles, ope- rando como sigue: — 765 — Se tomó: 60 gr. del hígado, 60 f> del estómago, 20 » del contenido del estómago, 80 » de los intestinos, 30 » del contenido de los intestinos. En total 250 gr. Estas materias reducidas al estado de pulpa con un cuchillo, sobre una plancha de vidrio, adicionadas de agua destilada hasta formar una papilla fluida, acidificadas con ácido tártrico fueron introducidas en un aparato de destilación, cuyo refrijerante se colocó en la oscuridad. Du- rante la destilación no se produjo en el refrijerante ninguna luz fosfo- rescente, que indicara la presencia del fósforo. Del resultado de la pri- mera parte de esta esperiencia se deduce como conclusión que no existia fósforo en las visceras examinadas. (Habíamos comprobado ya que las sustancias que impiden la fosforescencia, como el alcohol, el éter, la trementina, etc., no existían en estas visceras). Durante la destilación se ha tomado un especial cuidado en no dejar pasar de 105o-110° la temperatura del baño-maria. En todo se han reco- jido 50 c. c de líquido destilado. Los primeros 20 c. c. han sido recibidos en frasquitos enfriados, por fracciones de 5 c. c. cada uno para facilitar la investigación de los com- puestos cianhídricos. Los 30 c. c. restantes fueron destinados a buscar otra vez ciertos ve- nenos volátiles. En la primera fracción de f> c. c. se ha ensayado las reacciones carac- terísticas del ácido cianhídrico procediendo como se indica en seguida: A una parte de esta primera fracción de 5 c. se ha agregado nitrato de plata acidificado con ácido nítrico, sin obtener u i precipitado ni entur- biamiento. Otra parte ha sido tratada por un pequeño exceso de potasa en diso- lución, después por unas gotas de solución de sulfato ferroso i de sulfato férrico i en fin por ácido clorhídrico diluido en cantidad suficiente para disolver el exceso de los hidratos precipitados. Después de 4t horas se constató qiie el liquido era claro i que no se habia producido ningún pre- cipitado de azul de Prima. Otra parte del mismo líquido calentado con dos gotas de sulfuro de amonio, tratado después por ácido clorhídrico i adicionado después de filtrado de 2 gotas de percloruro de fierro no dio ninguna coloración roja. Las mismas reacciones se ensayaron sobre las otras 3 fracciones de 5 c. c. con los mismos resultados negativos. El resto del líquido destilado, como la primera parte, no tenia ningún olor característico; ninguna reacción ha permitido comprobar que este — 766 — líquido contenia una sustancia tóxica volátil, como esencias, éter, clo- roformo, ácido fénico, etc. Aunque hemos obtenido resultados negativos en esta primera inves- tigación del ácido cianhídrico o de sus compuestos, creímos conveniente, antes de afirmar la ausencia de estos cuerpos, hacer otra operación cam- biando un poco el modus faciendi. Una nueva porción de las mismas visceras, en conjunto 150 gr., pre- parada como ha sido indicado para la operación anterior, fué introdu- cida en un matras provisto de dos tubos, uno en comunicación con un gasómetro, el otro con un refrijerante de Liebig. Para destilar a 100° no mas, hemos hecho pasar una corriente de aire por medio del gasó- metro i hemos recojido el líquido destilado por fracciones como en la primera operación. Las mismas reacciones indicadas antes han sido efectuadas sin resultado positivo. En fin, para asegurarnos del buen funcionamiento de los aparatos utilizados en estas dos esperiencias, en cada una hemos agregado 5 milíg. de cianuro de potasio comercial, después destilado i recojido el líquido por fracciones como antes. En las tres primeras fracciones de liquido destilado en cada aparato, hemos comprobado de la manera mas evidente, por los reactivos de los cianuros ya indicados, la presencia del ácido cianhídrico en el desti- latum. De esta serie de esperiencias, se deduce que nuestros aparatos han funcionado bien, que hemos operado en buenas condiciones para com- probar la presencia de ácido cianhídrico o de compuestos cianhídricos i como conclusión que a la fecha no existían venenos cianhídricos en las vis- ceras examinadas. Alcaloides i glucósidos Para la investigación de estos cuerpos hemos recurrido en primer lu- gar, al método de Stas i operado como se indica en seguida: Se ha tomado: 50 gr. Estómago i contenido, 200 » Intestinos i contenido, 100 » Bazo e hígado, 100 » Pulmones i masa cerebral. En todo 450 » que han sido cortados con cuchillo hasta redu- cirlos al estado de pasta. La masa así preparada, adicionada de ácido tártrico, hasta reacción francamente acida i de dos veces su volumen de alcohol a 35° ha sido sometida, dentro de un matras, a la tempera- tura de 70° durante 24 horas. El residuo del tratamiento por el alco- hol ha sido separado por filtración sobre un lienzo fino i aprensado. — 767 — Se le ha tratado una segunda i una tercera vez exactamente en las mismas condiciones que la primera. Los tres estractos alcohólicos reu- nidos han sido vaporizados en una corriente de aire a la temperatura de 35°. El residuo acuoso se abandonó durante 24 horas a la temperatura ambiente debajo de una campana. Las materias grasas fueron después separadas por filtración sobre papel húmedo. El licor así obtenido se mezcló con fragmentos de vidrio i se vaporizó casi a sequedad i a ba- ja presión. El residuo de esta evaporación se trató por alcohol absoluto i se dejó 24 horas bajo una campana, se filtró i se eliminó el alcohol a baja tem- peratura i presión reducida. El nuevo residuo de esta evaporación introducido en una probeta ta- pada al esmeril, ha sido tratado por el bicarbonato de soda puro, hasta obtener reacción francamente alcalina, en seguida se agregó cuatro ve- ces su volumen de éter puro, i se ajitó la mezcla. El éter ha sido decantado por medio de un embudo tapado al esmeril i provisto de una llave en la parte inferior. Filtrando después, el éter ha sido vaporizado a la temperatura ordinaria. En estas condiciones, según el caso, se puede obtener un residuo lí- quido o un residuo sólido. En esta operación hemos obtenido un residuo sólido amorfo, al cual hemos agregado soda. En seguida agotando por éter i evaporando rá- pidamente, ha ipiedado un residuo lechoso. Adicionándolo de algunas gotas de alcohol no se ha producido ninguna cristalización; agregándo- le después algunas gotas de ácido sulfúrico, filtrando, evaporando en el vacío, tratando por el carbonato de potasio, evaporando una segunda vez, i volviendo a tratar por el alcohol se obtienen los alcaloides, en solución alcohólica si existen. Hemos fraccionado el último residuo dejado por la evaporación del alcohol para poder efectuar las reacciones características de los alcaloides. Todos los reactivos específicos de los alcaloides haffdado resultados absolutamente negativos para los de oríjen vejetal. Se ha comprobado solo la presencia de ptomaínas o alcaloides ca- davéricos provenientes de la putrefacción. En la investigación de los venenos de oríjen vejetal, hemos emplea- do al principio el método de Stas, a fin de obtener datos mas bien aproximativoa (pie definitivos i para guiamos si fuese posible en la de- terminación definitiva de un alcaloide único o de una mezcla. Los resultados negativos proporcionados por este método nos han obligado a recurrir a otros métodos que creemos mas científicos a la vez que mas exactos. — 768 — 1 ° Método de Dragendorff. Para una nueva investigación de los venenos vejetales por el sistema de Dragendorff, hemos empleado una parte de: Estómago i contenido 50 gr. Intestinos i contenido 150 » Bazo e hígado 80 » Pulmones i masa cerebral 130 » Total 410 » Estas materias reducidas al estado de pulpa, han sido adicionadas de una pequeña cantidad de agua destilada i de b% de ácido sulfúrico puro diluido al 1/5. La mezcla introducida en un matras ha sido some- tida durante 8 horas al baño-maria a 50°. Se ha filtrado. El residuo adicionado de agua ha sido sometido a una nueva dijes- tion. Se ha filtrado una segunda vez. Los licores reunidos han sido vaporizados al baño-maria hasta consistencia siruposa. Al residuo así obtenido se ha agregado 4 veces su volumen de alcohol para precipitar la mayor parte de las sales minerales i otras sustancias. Filtrando después de 24 horas, eliminando el alcohol por destilación, el licor ácido que quedó fué diluido para completar un volumen de 50 c. c. i agotado metódicamente por: 1.» El Éter de petróleo. 2.° La Benzina. 3.° El Cloroformo. Tratamiento del licor ácido por el éter de petróleo. Este licor ha sido tratado por 25 ce. de éter de petróleo en un embudo tapado al esmeril i provisto en su parte inferior de una llave para faci- litar la decantación. Se ha ajitado enérjicamente i después de reposo se decantó el licor etéreo. Se ha repetido este tratamiento por segunda vez. Las dos solncjones de petróleo han sido reunidas i filtradas sobre pa- pel humedecido con petróleo. Por evaporación sobre varios vidrios de reloj, este disolvente ha abandonado un residuo de color amarillo oscuro de olor desagradable, pero sin otros caracteres físicos bien determinados. Entre las varias reacciones que hemos ensayado, mencionaremos aquí en este informe solo las que consideramos como las mejores para carac- terizar los venenos de oríjen vejetal que pudieran arrastrar los varios disolventes empleados sucesivamente en sus investigaciones. Para evitar en lo posible la confusión entre los alcaloides vejetales i los alcaloides cadavéricos o ptomaínas en las reacciones ensayadas he- — 769 — moa lavado cuidadosamente dos veces con agua destilada cada solución de los disolventes neutros a fin de eliminar las ptomaínas en parte. Varias porciones del residuo dejado por el éter de petróleo fueron su- cesivamente tratadas por el ácido sulfúrico concentrado. Este reactivo no produjo en el residuo coloración roja oscura. Conclusión: Ausencia de piperina. Otra porción fué tratada por ácido sulfúrico, saturando por amonía- co, haciendo hervir i no se obtuvo coloración roja sangre: Ausencia de ácido picrico. El ácido sulfúrico no ha producido tampoco en el residuo coloración violeta pasando al verde azul: Ausencia de heléboro. Ni coloración amarilla, pasando por el violeta i en fin oscureciéndose: Ausencia de aconitina. En otras porciones tratadas por el percloruro de fierro diluido, no ee produjo coloración azul—violeta: Ausencia de ácido salicílico; Ni precipitado oscuro: Ausencia de ácido benzoico; Ni olor alcanforado: Ausencia de alcanfor i productos análogos. Se nota también la ausencia de aceites esenciales, de fenoles i de cardol, etc. El licor acuoso separado del éter de petróleo, ha sido agotado dos veces por 20 ce. de benzina en cada operación. La solución benzínica decantada ha sido repartida en varios vidrios de reloj i vaporizada con cuidado a la temperatura ambiente. El residuo poco abundante no presentaba ningún aspecto físico bien característico. Era sólido i amorfo. En cada vidrio de reloj, el residuo parcial se trató por reactivos ca- racterísticos de los alcaloides que pudieran haber entrado en solución benzínica. 1 ° Con agua de cloro, evaporando i agregando amoníaco, no se ob- tuvo coloración roja: Ausencia de cafeina. 2.° Tratando el residuo por el aceite de almendras dulces, la mezcla no tenia propiedades vesicantes: Ausencia de cantaridina. 3.° Con adición de una solución alcohólica de soda, calentando, no se obtuvo coloración roja: Ausencia de santonina. 4.° Con adición de ácido sulfúrico, no se produjo coloración oscuro verdosa, ni después violeta roja, con vapores de bromo: Ausencia de dijitalina. Se constató también la ausencia de otros alcaloides menos tóxicos, de fenols diatómicos i de esencias, etc. El residuo acuoso, ya tratado por el éter de petróleo i la benzina, se MEDICINA LEGAL 49 — 770 — agota por el cloroformo, como lo hemos indicado para estos otros disol- ventes. La solución clorofórmica, fraccionada i vaporizada sobre varios vi- drios de reloj, deja en cada uno un residuo sólido amorfo casi insignifi- cante. Este residuo se trata sucesivamente: 1.° Con ácido sulfúrico, no se obtuvo coloración azid violeta-. Ausen- cia de papaverina. 2.° Con ácido sulfúrico, no se produjo solución incolora: Ausencia de cinconina. 3.° Con ácido sulfúrico, no se produjo coloración amarilla i agregando nitrato de potasa, la solución no se coloró en azul, verde, oscuro: Ausen- cia de colchicina. 4.° Con agua de iodo, no se produjo coloración azul: Ausencia de narceina. 5.° Con ácido sulfúrico concentrado i después vapores de bromo, no se produjo coloración purpúrea; Con ácido clorhídrico, no se obtuvo colo- ración verde oscura: Ausencia de dijitalina. No se pudo tampoco comprobar la presencia de otros alcaloides o glucósidos solubles en el cloroforno, los cuales no mencionaremos aquí por tener menor importancia toxicólo]'ica. Preparación i tratamiento del licor alcalino. - El licor acuoso ya agotado por el éter de petróleo, la benzina i el cloroformo, se abandonó durante algunas horas; después se hizo pasar una co- rriente de aire para desalojar la mayor parte del cloroformo; en fin se ajitó con un poco de éter de petróleo para quitar los últimos indicios de benzina i de cloroformo. En fin, se trató el licor con amoníaco en exceso. Este licor alcalino se agotó por éter de petróleo. El éter fué decantado i evaporado por fracciones en una serie de vi- drios de reloj. Dejó un residuo poco voluminoso, de color amarillo oscuro, amorfo, sin olor característico. Cada residuo parcial sirvió para una reacción: 1.° Con ácido sulfúrico i un cristal de bicromato de potasio, no hubo coloración azul que pasa al rojo: Ausencia de estricnina. 2.° Con ácido nítrico, no se produjo coloración rojo naranja: Ausen- cia de brucina. 3.° Con ácido acético i yoduro de potasio, no hubo precipitado cris- talino: Ausencia de aconitina. 4.° Con ácido sulfúrico, no se produjo disolución de color amarillo, ni verde oscuro con adición de sacarosa: Ausencia de veratrina. — 771 — 5.° El reactivo de Fróhde adicionado de ácido clorhídrico, no produjo coloración azul: Ausencia de emetina. 6.° Elevando la temperatura, no se volatilizó el residuo, ni se produ- jo olor: Ausencia de conicina. 7.° Con ácido crómico, no se produjo olor de alcanfor de tabaco (Reac- ción de Kletzinsky). Con solución etérea de yodo, no se produjo cristalización en forma de agujas i de color rubio: Ausencia de nicotina. En este residuo, se comprobó también la ausencia de otros cuerpos de menor importancia toxicolójica. El licor alcalino, tratado ya por el éter de petróleo, se agotó por la benzina. Por evaporación de este disolvente, repartido en varios vidrios do reloj, se obtuvo un residuo amorfo de color gris oscuro, que sirvió para efectuar varias reacciones. 1.° Con ácido nítrico concentrado i evaporizando, en el residuo no se produjo con la potasa alcohólica coloración roja violácea: Ausencia de atropina. 2.° Con percloruro de fierro, no se obtuvo coloración roja oscura: Ausencia de antipirina. 8.° Con ácido sulfúrico diluido i calentando no se produjo coloración roja sangre: Ausencia de narcotina. 4.° Con ácido sulfúrico e indicios de fierro, no hubo coloración azul: Ausencia de codeina. El licor alcalino, proveniente de los tratamientos por el éter de pe- tróleo i por la benzina, se sometió a la acción disolvente del cloroformo que puede arrastrar el resto de la cinconina i algunos otros cuerpos de poca importancia toxicolójica. Se hicieron las reacciones características de cada uno de ellos sin re- sultado positivo. Pudiera también encontrarse en el residuo dejado por este disolvente una pequeña cantidad de morfina. El cloruro férrico no produjo coloración azul, ni el reactivo de Fróhde coloración violeta: Ausencia de morfina. En fin, el licor alcalino, tratado sucesivamente por los tres disolven- tes citados: éter de petróleo, benzina i cloroformo, se sometió a la acción del alcohol amílico. — 772 — La solución amílica evaporada como las otras por fracciones sobre vidrios de reloj, ha dejado un residuo que ha servido para las reacciones siguientes: 1.° El reactivo de Fróhde no produjo coloración violeta: El cloruro férrico, ?io dio coloración azul: Ausencia de morfina. 2.° Con ácido sulfúrico, no se obtuvo coloración amarillo rojiza: Ausencia de solanina. Podia también encontrarse en este residuo otros cuerpos poco tóxicos que no apuntaremos aquí por cuanto sus reacciones características han sido negativas. El licor amoniacal que resulta de todos los tratamientos precedentes no podría contener sino la curarina. Para estraer este cuerpo, se evaporó la solución al baño-maria i se secó el residuo adicionándolo de vidrio molido, después el producto seco fué agotado por el cloroformo tres veces sucesivamente. Los productos de los dos últimos agotamientos fueron evaporados i dejaron un residuo insignificante que se trató en varios vidrios de reloj por los reactivos siguientes: 1.° Con ácido sulfúrico i bicromato de potasio, no se obtuvo colora- ción azul pasando al rojo persistente; 2.a Con ácido sulfúrico diluido, no se produjo coloración roja: Ausen- cia de curarina. Debemos advertir que antes de las reacciones características de cada alcaloide i glucósido buscadas en cada residuo de grupo dejado por un disolvente, en solución acida como en solución alcalina, habríamos al prin- cipio ensayado también tres de los mas sensibles reactivos jenerales de los alcaloides: vejetales i cadavéricos. El reactivo de Mayer, el de Bou- chardat i el de Dragendorff, con resultados absolutamente dudosos. Después de los métodos de Stas i Dragendorff, hemos empleado el método misto de Brouardel i Ogier que puede ser considerado como una combinación de los dos primeros. En la primera parte del tratamiento de las visceras se signe el método de Stas con algunas modificaciones de detalle i después el método de Dragendorff, reuniendo en grupos los alcaloides solubles en los varios disolventes. En la aplicación de este método misto, no se ha constatado la pre- sencia de ningún alcaloide o glucósido. Por otra parte, temiendo la descomposición de la solanina, de la col- chicina i de la dijitalina por el alcohol acidulado en caliente, hemos creído prudente operar a la temperatura ambiente, pero en esta nueva operación para la investigación de estos tres cuerpos, los resultados han Bido también negativos. — 773 - En fin, para concluir con la investigación de los venenos de oríjen vejetal i a causa de haberse insinuado que podia haber en este caso envenenamiento por estricnina o por ó gr. de cianuro de potasio en 5 ce. de agua. El efecto del cianuro comenzó a manifestarse cinco minutos deBpues de la inyección, muriendo en conejo cuarenta minutos después de practicada ésta. El pulmón derecho presentó en la autopsia hecha al dia siguiente, manchas conjestivas. Las visceras fueron enviadas a la Sección de Química.—Dr. Muhm. El envenenamiento de los perros tuvo lugar el 17 de Noviembre; se hizo la autopsia el dia siguiente 18 de Noviembre en la tarde. Visceras del perro núm. 1.—En un frasco tapado al esmeril, de tama- ño suficiente para contenerlos, se introdujeron el estómago i el intestino con sus contenidos. En otro frasco mas grande se puso: loa pulmones, el corazón, el cere- bro, el hígado, etc. Visceras del perro núm. 2. -En 2 frascos parecidos a los otros dos, haciendo la misma repartición se pusieron las visceras del perro núm. 2. El cianuro de potasio que se empleó para envenenar estos animales provenia de la botica de Klein Hermanos. Contenia 57 por ciento de cianuro de potasio, el resto ora de carbonato con indicios de cianato. Al primer perro de k. 16.245 de peso se le administró por la boca gr. 0,40 en dos veces. Al segundo perro de k. 7.210 de peso se le administró en una vez por inyección gr. 0.20 de cianuro de potasio comercial. El día 19 de Noviembre se iniciaron los análisis, pero la investiga- ción del ácido cianhídrico en la sangre con el espectroscopio. No se obtuvieron las bandas de absorción que caracterizan la sangre cianada. En seguida, el mismo dia 19, se hicieron los ensayes químicos sobre una parte de las visceras del perro núm. I, (envenenado por la boca). — 788 — Se obtuvieron con el líquido destilado en presencia de ácido tártrico, las reacciones características del ácido cianhídrico. Al mismo tiempo en otro aparato con las visceras del perro núm. II se hacían las mismas investigaciones. El líquido destilado ensayado con los reactivos del ácido cianhídrico dió resultados positivos, pero se notó que \ar cantidad de cianuro que existia en estas visceras era bien pequeña. El dia 20 de Noviembre en la tarde se repitió la investigación de los cianuros por separado en una porción de las visceras de los dos perros. Se ensayaron los líquidos destilados como antes con los reactivos ca- racterísticos del ácido cianhídrico. En el producto de la destilación de las visceras del núm. I se pudo comprobar la presencia de una débil cantidad de ácido cianhídrico. En el núm. II no se encontró indicios. El dia 21, se repitieron las mismas operaciones por separado sobre una porción de las visceras de cada perro. No se pudo obtener ninguna de las reacciones del ácido cianhídrico. Por consiguiente el cianuro de potasio administrado el dia 17 de No- viembre 1.° Al perro núm. I, por la boca, en dosis de gr. 0.228 de cianuro puro mezclado con ácido, ha desaparecido en un espacio de tiempo de menos de cuatro dias. 2.° Al perro núm. II, por inyección subcutánea, en dosis de gr. 0.116. ESPERIENCIA SOBRE DOS CONEJOS El núm. I, fué envenenado por la vía dijestiva, administrándole gr. 0.05 del cianuro de potasio comercial. El núm. II fué envenenado por vía hipodérmica con gr. 0.05 del mis- mo cianuro. El envenenamiento tuvo lugar el 30 de Noviembre; el dia siguiente se hizo la autopsia. Las visceras fueron guardadas en frascos tapados al esmeril i separa- das de la misma manera que para los perros. Junto con las visceras del núm. II, venia una parte del tejido muscular. El dia 1.° de Diciembre se hizo el examen espectroscópico de la sangre de cada uno de los conejos, rín encontrar las dos bandas características de la sangre cianada. En este mismo dia se hizo también el examen químico de las visceras con el fin de descubrir la presencia-del ácido cianhídrico en ellas. Para eso se hicieron dos operaciones aparte, una para las visceras de cada conejo, operando como lo hemos indicado en la investigación de los cianuros en las visceras de Sara Bell. — 789 — En las dos operaciones se obtuvieron las reacciones características del ácido cianhídrico, pero en menor cantidad en el conejo núm. II; en éste, el líquido destilado no dió reacción sino con el sulfuro de amonio. El dia > ¡guíente 2 de Diciembre se repitieron las mismas operacio- nes, pero esta vez juntando una parte del tejido muscular con la por- ción de visceras que se ensayaban del mira. II. En el líquido destilado que provenia del núm. I, se obtuvieron las reacciones características del ácido cianhídrico. En el núm. 2 no habia ni indicios. En fin el 3 de Diciembre se ensayó el resto de las visceras del núm. I. Las reacciones obtenidas con el líquido destilado eran tan poco pronun- ciadas que si no hubiéramos sabido que se habia administrado cianuro de potasio a este conejo no habíamos podido concluir, en conciencia afirmativamente, en la presencia del ácido cianhídrico. Conclusiones: de estas dos series de esperiencias sobre perros i cone- jos envenenados con cianuro de potasio en mezcla con carbonato de po- tasio se deduce: 1.° Que con el cianuro inyectado la muerte es menos rápida aunque la dosis con relación al peso de los animales ha sido mas elevada que con el cianuro administrado por vía bucal. 2.° Que el cianuro administrado por vía hipodérmica parece espar- cirse rápidamente en todo el organismo i trasformarse mas pronto en otros productos. La presencia de éstos no puede ser invocada para concluir en la existencia anterior de los cianuros. 3.° Que la comprobación de los cianuros en este caso, se hace difícil, poco tiempo después de la muerte, aunque la d"sc >mposicion cadavé- rica no haya principiado como en estas esperiencias. 4.° Que el cianuro introducido en el tubo dijestivo parece que se trasforma i se descompone menos rápidamente (pie el cianuro introdu- cido en el tejido celular. 5.° Que es indiscutible que cuando la temperatura es bastante elevada i la descomposición cadavérica rápida, el cianuro desaparece pocos dias después de la muerte, haciendo imposible su comprobación en ambos casos. P. Lemétayer Cuestión de identidad (' Vibert) «Nos, juez de instrucción... Atendido que el esqueleto cuya osamenta va anexa a la presente comisión rogatoria, ha sido puesto en descubierto en la mañana del 8 de Abril. — 790 — Que importa comprobar si es un esqueleto de mujer i especificar los signos distintivos, decir en lo posible la talla i la edad de la persona a quien pertenecían esos huesos, a qué época puede remontar la sepul- tación ; Si en la mandíbula superior existen, como lo ha dicho un testigo que ha reconocido en este signo a la mujer S... tres dientes dañados (gatees) a un lado, dos al otro; si en la mandíbula inferior hacia el fondo de la boca faltan dos dientes de cada lado; Decir si la mandíbula inferior por su conformación debia estar por delante de la mandíbula superior; Si el agujero existente en el temporal derecho que yacia contra el suelo puede tener una causa accidental, o si no es mas bien la conse- cuencia de un golpe recibido en vida de la mujer. Atendido que tres muestras de tierra han sido recojidas, una proce- dente del montón en que los huesos acariñados fueron encontrados, la otra procedente de la escavaciou hecha durante los/trabajos; la tercera recojida en el puuto exacto en que yacia la cabeza del esqueleto. Que importa verificar si la tierra procedente del suelo en que fué en- terrado el cadáver i tomada eu el punto en qué se recojió el cráneo, contiene, en comparación cou el terreno calcáreo, una cantidad de cal normal o superior, (jaso en el cual uno estaría autorizado para admitir que el cadáver ha sido cubierto con cal. Si por otra parte, el aspecto de la osamenta denota que una capa de cal ha sido derramada sobre el cadáver, o si los huesos tienen el aspecto que deben tener huesos (pie han permanecido unos tres años a quince a dieziocho centímetros de profundidad, en un terreno calcáreo cuya composición será determinada por el examen previo arriba pedido...» Previamente prestado el juramento, hemos procedido a las operacio- nes para las cuales éramos comisionados. A). Examen del esqueleto.—El esqueleto sometido a nuestro examen está casi completo. Solo le faltan una vértebra dorsal, tres costillas, todos los huesos de las manos i de los pies, salvo dos metacarpianos i cinco metatarsianos. La tibia derecha está fracturada al nivel de la unión del tercio infe" rior con su tercio medio; el cubito está igualmente fracturado un poco po debajo de su parte media. Estas fracturas no preseutan señales de de- rrames sanguíneos; por el contrario la superficie de sección es de un blanco puro, escento de suciedad i que contrasta con el tirite amari. liento de la superficie de los huesos; sus bordes son mui irregulares pero mui netos i mui agudos Estos caracteres indican (pie las fracturas han sido producidas recientemente, probablemente en el momeuto en que fué desoubierto el esqueleto. _ 791 — Cinco de lns costillas están igualmente fracturadas, completa o in- completamente. Sobre el cráneo se advierte al nivel del hueso temporal derecho un agujero cuya descripción se dará mas adelante. Sobre el hueso coxal derecho existe cerca de su articulación con e] gacro, un agujero de forma cuadrada, que mide dos centímetros por costado; este agujero ha sido producido por un golpe dirijido de dentro a fuera, porque la sustancia huesosa no ha sido completamente despren- dida i se encuentra trasportada hacia la cara esterna del hueso. No existen señales de derrames sanguíneos a este nivel. Los otros huesos están intactos; ninguno de ellos presenta callo, deformaciones, ni otras señales de lesión. Todos estos huesos están desprendidos unos de otfos i completamente independientes; están del todo desprovistos de partes blandas: músculos, tendones, ligamentos, periostio i cartílagos. Sobre el cráneo existen en varios puntos cabellos cortados mui cortos (mas o menos un centímetro) pero sin que queden vestijios del cuero cabelludo. Se encuentran también en algunos de los paquetes en que están envueltos los distintos huesos, trozos de adipocira o grasa de cadáver, materia (pie resulta de la transformación de la partes blandas del organismo por un modo particular. Esta transformación es aquí completa i no hai posibilidad de reconocer ninguno de los tejidos que entran en la composición del cuerpo humano; los mayores de estos trozos de adipocira tienen un volumen como el del puño; están comple- tamente desprendidos de los huesos. Con algunos de los trozos de grasa de cadáver se halla un fragmento de tela (llamada, parece, satin de lana); este fragmento tiene la forma d« una especie de pata de vestido i lleva tres ojales. Allí se encuentran también trozos de una tela blanca mui ordinaria. En fin, se encuentra un paquete de cabellos mui finos, de color cas- taño oscuro, dispuestos en mechas de lonjitudes variables, pero los mas largos de los cuales no sobrepasan diez centímetros. Estos cabellos se han puesto mui quebradizos i se cortan a la menor tracción. Están mezclados con algunas hebras de paja, varios están toda- vía atados por un cordón negro como lazo de algodón. Las diversas comprobaciones hechas sobre el esqueleto van a ser espuestas sucesivamente en el orden en (pie podrán servir de elementos de respuesta a las cuestiones sentadas por el señor juez de instrucción. Primera cuestión. ,FA esqueleto pioviene de una mujer?—De todos los signos .pie pueden servir para reconocer si un esqueleto proviene de un hombre o de una mujer, el mas característico, el que posee por sí solo un valor casi absoluto es sacado de la conformación de la pelvis. — 792 — La pelvis es la cavidad que se halla en la parte inferior del tronco i que está formada por la reunión de cuatro huesos: el sacro i el coxis atrás, los dos huesos coxales en los costados. Las dos figuras adjuntas (calcadas sobre las que se encuentran en el Tratado de anatomía de M. Sappey) muestran la diferencia de conformación de la pelvis en los dos sexos. En la mujer la pelvis en su conjunto es mas ancha i menos alta; el sacro es mas ancho i mas encorvado, los huesos coxales son mas anchos i mas aplanados, el espacio comprendido entre las ramas del pubis es mas considerable, la arcada subpubiana mas abierta, los aguje- ros subpubianos son mas grandes i se aproximan a la forma triangular en lugar de ser ovalares como en el hombre; los ángulos laterales del estrecho superior son mas redondeados i mas abiertos, lo que da a este estrecho una forma mas elíptica. Ahora bien, sobre el esqueleto sometido a nuestro examen, aunque los huesos que componen la pelvis están desarticulados, i aunque no se les pueda reunir bastante exactamente para medir las dimensiones de conjunto, todos los caracteres que acaban de ser enumerados, se presen- tan con una gran nitidez; ellos se imponen con evidencia cuando se compara esta pelvis con la de un esqueleto de hombre. Al lado de esta diferencia esencial hai varios otros signos distintivos entre el esqueleto del hombre i el de la mujer, caracteres que reunidos presentan un gran valor. El esqueleto sometido a nuestro examen ofrece todos estos signos que indican un oríjen femenino; estos son: la gracili- dad de los distintos huesos, sobre todo de los miembros, el poco relieve de los eminencias óseas que dan inserción a los músculos i a los tendo- nes, la lonjitud relativamente poco considerable de estos mismos huesos, que sin embargo han alcanzado su completo desarrollo (como mas ade- lante será establecido). El cráneo ofrece también una conformación femenina; indicamos solamente los indicios mas característicos: el mui pequeño desarrollo de la glabela (eminencia ósea que se halla sobre la frente por encima de la raiz de la nariz), lo delgado de la arcada super- ciliar, lo poco saliente de la línea curva occipital superior. Señalemos, en fin, como un último indicio la pequenez de los dientes. Segunda cuestión. Talla de la persona de que proviene el esqueleto.— Esta cuestión puede parecer desde luego fácil de resolver, pues que se poseen casi todos los huesos del esqueleto. No hai nada de eso sin em- bargo, porque estos huesos están completamente desprendidos unos de otros i es imposible restablecerlos en sus relaciones normales, teniendo en cuenta las curvaduras de la columna vertebral, adaptando exacta- mente los huesos de la pelvis, etc., porque hai en el vivo partes blandas interpuestas entre los huesos: cartílagos, discos intervertebrales que hacen falta en este caso. — 793 — Con todo, a pesar de estas causas de error, la reconstitución del es- queleto puede suministrar bajo el punto de vista de la talla un dato aproxiinativo que no se separe mucho de la verdad. Por otra parte, existe una relación calculada desde haoe mucho tiempo i que varía en jeneral entre mui débiles límites, entre la talla de un individuo i la lonjitud de los diferentes huesos de los miembros; por consiguiente, es posible deducir de la lonjitud de los huesos del es pieleto examinado, la talla de la persona deque proviene. Los resultados obtenidos por estos dos pro- cedimiento^ se sirven de recíproca contraprueba. a) Para reconstituir el esqueleto hemos aplicado las vértebras unas sobre otras siguiendo en lo posible su orden de sucesión natural a fin de reproducir las curvaduras normales del raquis; este orden nos ha sido indicado para aquellas de las vértebras que no poseen caracteres propios por la exactitud con la cual la yuxtaposición se hacia. Dos ayudantes han sido encargados de mantener las vértebras así ordenadas, en tanto que nosotros medíamos la distancia que se esoeudia en línea recta de la primera a la última de ellas. Esta distancia es de 43 centímetros. Hemos adaptado en seguida a la estremidad inferior de la columna vertebral el Bacro i los dos huesos coxales (pie hemos hecho mantener por un tercer ayudante. Los huesos de los miembros han sido por fin agregados. La lonjitud que mediaba entre la estremidad superior de la primera vértebra cervical a la punta del maléolo inter- no es de............................................................ 1 m- 240 Hai que agregar a esta cifra Por la altura del cráueo, medida verticalmente desde los cóndilos del occipital hasta el vértex......................... 0 » 145 Por una vértebra dorsal que falta i cuyo cuerpo (según nos hemos asegurado midiendo las vértebras análogas) tiene una altura de..................................................... 0 » 020 Por la lonjitud que se estiende desde el vértice del maléolo interno hasta la estremidad inferior del talón, lonjitud (pie medida en diversos sujetos ha sido de...... ........... 0 » 060 En fin, por espesor de los discos intervertebrales, de los car- tílagos interarticulares, del cuero cabelludo................. 0 » 050 Total.................................... 1 m. 515 b) Los huesos de los miembros presentan las lonj i tildes siguientes; ffémur 0,40 Miembro inferior < tibia 0,32 L peroné 0,315 f húmero 0,28 Miembro superior < radio 0,20 (^cubito 0,215 — 794 — Con la ayuda de estos datos numéricos, consultemos el cuadro levan- tado por Orfila, del cual sacamos solamente las líneas que tienen apli- cación en el caso actual. CUADRO ÜE LAS MEDIDAS TOMADAS SOBRE ESQUELETOS 1 TALLA DEL VÉRTICE A Fémur Tibia Peroné Húmero Cubito Radio ' LA PLANTA DEL PIÉ. Cents. Cents. Cents. Cents. Cents. Cents. 1 ra. 43 38 31 30 27 22 19 i 1,45 40 32 31 29 22 20 L47 1,49 38 32 31 26 21 19 ; 38 32 31 29 21 20 1,54 40 33 32 29 24 21 ¡ i Vemos que un fémur de 0 m. 40 corresponde a un esquele- to cuya talla es ya de 1 m. 54, ya de un 1 m. 45; sea por término medio (aunque el promedio es aquí entera- mente arbitrario)................................................ 1 m. 495 A una tibia de 0 m. 32 corresponden las tallas de 1 m. 45, 1,47, i 1,49; por término medio............................. 1 » 47U No figura en el cuadro un húmero de 0.28; el de 0,27 co- rresponde a 1 m. 43, los de 0,29 a 1 m. 45, a 1 ra. 49, i a 1 m. 54 (promedio 1 ra. 49;) el de 0,28 correspondería, pues, aproximadamente a....................................... 1 » 485 A un radio de O ni. 20 corresponden las tallas de 1 ra. 45 i 1 m. 49; término medio........................................ 1 » 470 A un cubito de 0 m. 22, las tallas de 1 m. 43, 1,45 i 1,49 (promedio 1 ra. 456;) al de 0 m. 21 la de 1 m. 47; un cubito de 21^ correspondería, pues, aproximadamen- te a.................... ........................................... 1 » 463 Término medio jeneral................ 1 m. 476 Este cálculo por promedios uo ofrece, es cierto, nada de riguroso i su valor puede ser contestado, aunque él es necesario para deducir una cifra única de las que están espresadas en el cuadro. Pero la segunda • — 795 — línea de este cuadro proporciona un resultado menos equívoco; se hallan allí para los diversos huesos de los miembros lonjitudes iguales o casi ¡guales a las de lo^ huesos del esqueleto sometí lo a nuestro examen; la talla correspondiente es de 1 m. 45 Agregando u m. (»5 por las partes blandas, se ilega a la couclusion de que la jiersona cuyo esqueleto se ha encontrado en el patio de (i... tenia una talla de 1 m. 50 a 1 m. 51 Este resultado concuerda con el del primer procedimiento. Tercera cuestión. Edad de la persona de que proviene el esqueleto.— Los huesos que componen este esqueleto han alcanzado todo su com- pleto desarrollo; lo que la soldadura de sus epífisis demuestra. Se designan bajo el nombre de epífisis las estremidades terminales de los huesos, particularmente de los huesos largos; esta* estremidades están primero reunidas al resto del hueso por una capa intermediaria de car- tílago que aumenta gradualmente de espesor al mismo tiempo (pie se osifica. Cuando esta osificación está terminada, se dice que la epífisis está soldada i desde entonces la lonjitud del hueso no puede aumentar mas- Ahora bien, estas soldaduras se hacen a edades diferentes para cada hueso; las (pie mas tarde se concluyen son en jeneral las de la epífisis inferior del fémur a 20 años Como en el esqueleto sometido a nuestro examen la soldadura de las epífisis de los huesos es completa, resulta que la persona de que provienen tenia a lo menos 22 a 25 años. El examen de la dentición confirma esta conclusión: en efecto los 32 dien- tes están brotados i se sabe que los últimos grandes molares, o muelas del juicio no hacen su aparición sino de 20 a 30 años. Por otra parte, puede decirse (pie el esqueleto no proviene de una persona llegada a la vejez; porque las suturas de los huesos del cráneo no están osificadas. Estos mismos huesos no están adelgazados, aquellos de los dientes (pie uo están cariados, no presentan desgaste déla corona. Estos caracteres se encuentran, al contrario, casi constantemente en las personas llegadas a una edad mui avanzada. Pero a eso se limitan las inducciones (pie es permitido sacar del estado de los distintos huesos i no se podría determinar a qué período de la edad adulta habia llegado la persona cuyo esqueleto está sometido a nuestro examen. Cuarta cuestión. A qué época puede remontar la sepultación. -El es" queleto está totalmente despojado de partes blandas; los cartílagos i el periostio de los huesos, los ligamentos han desaparecido completamente. La descomposición está, pues, terminada i el esqueleto llegado a un estado en el cual puede persistir casi indefinidamente sin modificacio- nes notables i tal como se le habria hallado probablemente si el descu- brimiento se hubiera hecho cinco o diez años mas tarde. Se trata, pues, Eolamente de determinar cuál es mínimum del lapso de tiempo necesario f — 796";— para que un cuerpo «sepultado en un terreno calcáreo a 15 o 18 centí- metros del suelo» llegue a un estado de descomposición completa. Por desgracia es imposible responder con precisión a esta cuestión porque las leyes según las cuales se efectúa la putrefacción son todavia casi completamente desconocidas i parecen por otra parte no tener nada de fijo. Apelando a nuestros recuerdos personales, el ejemplo de des- composición mas breve que hayamos observado, nos fué ofrecido por un joven exhumado un año después de la muerte i que habia sido enterrado en un delgado ataúd de madera de abeto (en el cementerio Saint-Denis); las partes blandas habían desaparecido casi completamen- te, pero quedaban, sin embargo, algunos vestijios de ligamentos i del periostio. Creemos, eu consecuencia, que la duración mínima de la permanencia bajo tierra necesaria para que la descomposición esté terminada tan completamente como lo está en el esqueleto sometido a nuestro examen, es de 18 meses mas o menos. Quinta cuestión. Estado de la dentición. — Hemos dicho que los dientes han hecho todos 32 su evolución, que son de pequeñas dimensiones, i no presentan desgaste del borde libre de la corona. Varios están caria- dos, sobre todo en la mandíbula superior, i a no tomar en cuenta sino aquellos cuya caries está muí avanzada, i que están reducidos a raigo- nes, el estado de la dentición es conforme a la descripción hecha por el testigo. Juzgúese por los detalles siguientes: Mandíbula superior.—Lado derecho. Las dos últimas grandes molares están enteras i han debido permanecer intactas durante la vida; ellas están con todo parcialmente cariadas i presentan varios agujeritos sobre las partes laterales de la corona. La primera gruesa molar está en estado de raigón; la segunda pequeña molar está cariada i escavada por un ancho agujero; la primera pequeña molar está reducida a raigón. El canino falta, pero es probable que haya caido después de la muerte porque el alvéolo no contiene fragmentos de raiz, está completamente vacío i no se halla sino en parte obturado por una formación huesosa. La raisma observación se aplica a los dos incisivos que faltan igualmente. Lado izquierdo. — I.a tercera gruesa molar falta, la segunda está reducida a raigón; la primera está intacta. La segunda pequeña molar falta completamente, la primera está en estado de raigón. El canino está igualmente en estado de raigón. El segundo incisivo está parcialmente cariado i presenta un agujero en su parte interna; el primer incisivo está igualmente cariado i presenta un agujero en su parte esterna. Estos dos dientes habrán caido durante el trasporte del esqueleto; han sido encontrados en el trozo de papel que envolvía el cráueo. No tomando en cuenta sino los dientes reducidos al estado de raigón, — 797 - hai ciertamente en esta mandíbula, como lo ha declarado el testigo, tres dientes dañados a un lado i dos al otro. Mandíbula inferior.—Lado derecho. Ultima gruesa molar en parte cariada; las dos primeras gruesas molares en estado de raigones. Las dos pequeñas molares, el canino i los incisivos, están intactos. Lado izquierdo. La tercera gruesa molar está conservada entera- mente, pero está sin embargo un poco cariada i presenta un pequeño agujero en la parte esterna i superior de la corona. Las dos primeras grandes molares están en estado de raigones. Las pequeñas molares, el canino i los incisivos están intactos. Hai que notar ademas, que la última gruesa molar de cada lado está fuertemente desviada hacia adentro. Hai, pues, ciertamente, como lo ha declarado el testigo, dos dientes que faltan en la mandíbula inferior en el fondo de la boca. Sexta cuestión. La mandíbula inferior debia estar adelante de la man- díbula superior.' La mandíbula inferior presenta una conformación nor- mal; el ángulo que forman sus ramas ascendentes con el cuerpo del hueso se aproxim.i al ángulo recto i es de 115° a 120° mas o menos como en la jeneralidad de las personas adultas. Adaptando los cóndi- los de la mandíbula a las cavidades glenoideas de los huesos temporales, es decir colocando la mandíbula en la posición que ella ocupaba sobre la persona de que proviene el esqueleto, se ve que las arcadas dentarias se corresponden casi exactamente, pero que sin embargo la arcada dentaria superior sobrepasa lijeramente la inferior, como por lo demás es la regla.—El cuerpo del maxilar presenta también su forma habi- tual i el metiton no hace prominencia hacia adelante. Sétima cuestión.—El agujero que existe en el temporal derecho puede tener una causa accidental, o mas bien es la consecuencia de un golpe da- do en vida de la mujer/ El agujero situado en el temporal derecho, a 5 centímetros del vértice de la apófisis mastoides i a 12 milímetros de la sutura tempero parietal ofrece la forma de un óvalo cuyo eje mayor, dirijído arriba i adelante, mide 11 milímetros i cuyo eje menor mide 9 milímetros. Los bordes no son regulares o son lijeramente invertidos hacia adentro i a su nivel el hueso está dividido en laminillas i en cier- to modo esfoliado (feuilleté). Estas laminillas son de una ooloracion blanca que contrasta con el tinte, amarillo del resto del hueso, sus aristas son mui netas i no embotadas. Estos caracteres parecen indicar con certeza que el agujero ha sido hecho recientemente. Hemos bus- cado sin embargo si en este punto existían algunos vestijios de derra- me .sanguíneo antiguo, como podría hallarse si se tratara de una herida hecha durante la vida. Ahora bien, la cara esterna del cráneo está cu- bierta en diversos puntos i principalmente a nivel del temporal de una — 798 — delgada capa formada por cortos fragmentos de cabellos aglutinados en medio de una sustancia de color pardo negruzco, pero raspando esta sustancia, se comprueba que debajo del hueso ha conservado su colora- ción gris blanquizca o gris amarillenta i no presenta señales de imbibi- ción sanguínea; examinando la sustancia levantada se percibe (píe ella contiene un gran número de larvas de insectos desecadas, que contribu- yen adarle su color. Hemos espresado ya «pie los bordes mismos del agujero son de un blanco puro sin ninguna traza de coloración sanguínea. Nada por consiguiente puede demostrar que este agujero resulte de una herida hecha durante la vida. Octava cuestión.—El aspecto de los huesos denota que una capa decaí ha sido echada sobre el cadáver, o tienen ellos el aspecto que deben tener huesos que han permanecido unos tres años a 15 o 18 centímetros bajo tierra en un terreno calcáreo? Hemos dicho (pie los distintos huesos estaban completamente despo- jados de partes blandas, presentan sobre toda la estension de su super- ficie un tinte amarillento o lijeramente agrisado que es análogo al de los huesos (pie han permanecido mucho tiempo bajo la tierra. Hemos mencionado mas arriba (pie sobre el cráneo existían mezclados con los cabellos restos de gusanos; esta circunstancia indica que en este punto a lo menos el cadáver no estaba cubierto de cal. En cuanto al resto del cuerpo, no podría reconocerse según el solo aspecto de los huesos si ha estado cubierto de cal, pues (pie los huesos no han podido hallarse di- rectamente en contacto con esta sustancia i una vez que las partes blandas han sido completamente destruidas, la cal, si es que ella hubiera sido colocada sobre el cadáver, habría sin duda perdido en este mo- mento una gran parte de sus propiedades. B. Análisis químico de las muestras de tierra.—(Este análisis, prac- ticado por M. Lhote, no ha dado sino resultados negativos). Conclusiones: 1.° El esqueleto sometido a nuestro examen es el de una mujer. 2.° La talla de esta mujerera aproximadamente de lm. 50 a lm. 52. 3.° Esta mujer habia pasado la edad de 22 a 25 años; no había lle- gado a la vejez. 4.° La sepultación del cuerpo de (pie proviene el esqueleto remonta probablemente lo menos a dieziocho meses; puede datar de mucho mas atrás, porque el esqueleto habia llegado a un estado eu el que se man- tiene durante muchos años sin esperimentar modificaciones notables. 5.° El estado de la dentición de la mujer de que proviene el esque- leto es conforme a la descripción que ha sido hecha por un testigo; existen en la mandíbula superior tres dientes dañados a un lado i dos — 799 — al otro; i en la mandíbula inferior, en el fondo de la boca, faltan dos dientes a cada lado. 6.° La conformación de la mandíbula inferior no indica que ella de- hiera estar adelantada con relación a la mandíbula superior. 7.° Xada demuestra que el agujero que existe al nivel del temporal derecho sea la consecuencia de un golpe dado durante la vida de la mujer. Es mas probable que este agujero resulte de una causa acciden- tal i que haya sido producido recientemente. S.° El aspecto de la osamenta no indica que una capa de cal haya sido vaciada sobre el cadáver; es análogo al de las osamentas que han permanecido mucho tiempo bajo tierra. Hai que advertir con todo, que la cal ha podido ser derramada sobre el cadáver i no llegar al contacto de los huesos sino después de haber perdido una parte de sus propie- dades (1). Examen de alimentos i del contenido del estómago (Pennetier) El abajo firmado Jorje Pennetier, doctor en medicina, residente en Rouen, etc., etc., encargado de determinar la naturaleza de los ali- mentos encontrados en la casa de la viuda C i de las materias recojidas en su estómago hemos recibido dos frascos i nos hemos trasladado a nuestro laboratorio del Museo de historia natural donde hemos proce- dido a las investigaciones i a las observaciones microscópicas nece- sarias. Examen del contenido del frasco núm. 2.— Los alimentos encontrados encasa de la viuda (1. i contenidos en el frasco núm. 2 consisten en una mezcla de una notable cantidad de acedera con una débil proporción de carne i un fragmento de salsifí procedente de la parte del cuello. El examen microscópico de estas materias, cuya naturaleza por lo demás es fácil comprobar a la simple vista, no deja ninguna duda a este respecto Examen del contenido del frasco núm. 1. La observación a ojo des- nudo de las materias recojidas en el estómago i contenidas en el frasco núm. 1, permite sospechar en ella la presencia de una mui grande canti- dad de acedera de algunos fragmentos de salsifí procedentes de la parte inferior del cuello i de una notable cantidad de un fruto pulposo, tal como la manzana o la pera. \\\ El acusado había pretendido primero que el esqueleto era el de un solda- do prusiano muerto durante la guerra. En el curso de la instrucción el acusado te suicidó. — 800 — Una veintena de preparaciones microscópicas, hechas con el objeto de confirmar esta primera observación i de completarla si era el caso, ha proporcionado los resultados siguientes (estas preparaciones han sido conservadas i puestas a la disposición de la justicia). Kl examen de un fragmento de epicarpio, vecino a la parte calicinal del fruto i cuyo aspecto mas o menos fuertemente coloreado indica ma- nifiestamente haber sido cocido delante del fuego, permite reconocer la presencia de pequeñas células rectangulares, granulosas, incoloras, o mas o menos coloreadas de amarillo, amarillo rojizo i rojo pardus- co, acodadas unas a otras sin solución de continuidad i que miden Omm. 0195 a Omm. 0224 en su mayor diámetro i de 0,0096 a 0,0192 en su pequeño diámetro (véanse las preparaciones 2, 5, 10 i 12 bis). Las dos primeras han sido tomadas en la parte calicinal i la prepa- ración 12 bis contiene varias aglomeraciones de células pétreas cuyas paredes espesas están escavadas por canaliculas dirijidas de la cavidad central hacia la superficie. Las nueve preparaciones rotuladas núm. 1, provienen de la parte pulposa situada en la cara inferior del fragmento de epicarpio arriba descrito. Ellas permiten reconocer: 1.° La presencia de células poliédricas acodadas pero fácilmente aislables, de paredes estremadamente delgadas i cuyas aristas son mas o menos accidentadas i en relación con la compresión recíproca de las células de los espacios poligonales. Estas células cuyo mayor diámetro es de Omm. 096 a Omm. 176 i cuyo menor diámetro es de 0,08 a Omm. 144 presentan todas cierto número de repliegues i contienen granulaciones amarillas mas o menos oscuras, aglomeradas en algunos puntos. 2.° Hacecillos vasculares. 3.° Tubos tabicados procedentes del micelio de hongos microscópi- cos i debidos probablemente a un principio de putrefacción del fruto. 4.° Numerosos granos de almidón de trigo intactos o lijeramente al- terados o hinchados, colorables de azul por el yodo i reconocibles en su forma circular o lenticular, como también en el diámetr Je los mas gruesos, que mide de Omm. 04 a Omm. 05. Un fragmento vejetal aislado, de aspecto carnudo i del volumen de una avellana pequeña ha resultado compuesto de células absolutamente semejantes a las de las preparaciones precedentes pero de un diámetro mas considerable i de granulaciones no coloreadas; procedente por con- siguiente de una parte del mesocarpio mas profundaraente situada i que no ha esperimentado la acción directa del fuego. Estas células, cuyas dimensiones alcanzan hasta Omm. 368 por 0:256 son las unas redon- deadas, las otras mas o menos alargadas, otras en fin rectangulares i — 801 — estrechadas en forma de inglete (onglet) en una de sus estremidades Begun el modo de compresión reciproca que han esperimentado. Estas células parenquiínatosas van acompañadas de numerosos- granulos de almidón de trigo (v. las dos preparaciones núm. 3). La preparación núm. 8, hecha con un fragmento de naturaleza evi- dentemente vejetal, aplanado i de aspecto córneo, está compuesto de largas fibras de tabiques, mui aproximadas i de un diámetro de Omm. 0096 Estas fibras (pie están dispuestas en varias capas super- puestas, son paralelas entre sí en la misma capa i se entrecruzan con las de las capas subyacentes. Ellas corresponden manifiestamente al endocarpio del fruto del cual hemos así encontrado las diferentes partes constitutivas, epicarpio, rae80carpio i endocarpio. El examen de un resto vejetal que recuerda un trozo de salsifí i que está constituido una capa como estopa formada de hacecillos insolubles a la cual se adhiere un pequeño fragmento pulposo, ha mostrado los elementos anatómicos siguientes: hacecillos vasculares en los cuales dominan'los vasos rayados (parte como estopa) células poliédricas, con- tiguas, aristas poco marcadas, llenas de granulaciones igualmente dise- minadas i que miden Omm. 0528 a Omm. 11 en su diámetro mayor i de Omm. 0573 a Oram. 066 en el menor (parte pulposa). Estas células van acompañadas de granulos de almidón de trigo. (Véanse las prepara ciones). Los restos de hojas que también contenía, aunque en mínima porción, el estómago de la viuda G. están compuestos de hacecillos, de tráqueas desenrrollables, que circulan en medio de células de un verde amari- llento. Un gran número de granos de almidón de trigo se encuentra también en esta preparación. (Véase la preparación número 6 i compáresela con la número 10, hecha con acedera cocida para servir de término de com- paración. Finalmente, en el número de las materias alimenticias arriba desig- nadas se encuentra un fragmento de epidermis vejetal, a una de cuyas caras se adhiere una delgada capa pulposa i que parece quemada en ciertos puntos. En el microscopio la parte superficial aparece compuesta de células poliédricas cuyas paredes espesas están formadas de varias capas superpuestas. Estas paredes tienen un espesor que varía de Ümin. 013 a Omm. 016 i circunscriben mallas de Omm. 03 a Omm. 04. La parte pulposa está formada de grandes células, las unas redondea- das ¡ las otras poliédricas de superficie totalmente cubierta de marmo- leaduras. Estas células, cuyas dimensiones varían en los límites siguien- tes: diámetro mayor de Omm. 8 a Omm. 16; diámetro menor de MEDICINA LEGAL 51 — 802 — Omm. 048 a Omm. 096, son coloreables en azul por el yodo pero no con- tienen ningun grano de fécula distinto. Estos caracteres físicos, micros- cópicos i microqnímicos son los que presenta la patata cocida bajo la ceniza. En medio de la preparación (pie ha sido conservada con los números 7 i 7 bis se notan como en los precedentes granos intactos de almidón de trigo. Conclusiones: El examen de la porción de alimentos recojidos en el estómago de la viuda C i guardada en el frasco núm. 1 hace reconocer pues, en ella: 1.° Una notable proporción de manzana cocida. La estrema escasez de las células pétreas que no han sido encontradas sino en una sola preparación correspondiente a la parte calicinal no permite confundir las células parenquiínatosas arriba descritas con las de la pera, que pre- sentan sin embargo con ellas una gran analojía. Las células pétreas que por su acumulación forman los granos duros de las piedras no están localizadas en la parte calicinal sino diseminadas en la pulpa. 2.° Patata cocida igualmente delante del fuego, lo que prueban las partes carbonizadas de la superficie. 3.° Almidón de trigo no cocido i casi inalterado. 4.° Acedera en mui débil cantidad. 5.° Salsifí en mui corta proporción. De aquí yo deduzco: 1.° Que la mujer Q-. ha debido comer en una hora bastante alejada de su muerte los alimentos contenidos en el frasco núm. 2. Estos últi- mos están efectivamente en gran parte dijerídos: la carne totalmente disuelta por el jugo gástrico, falta; ahora bien, resulta de las esperien- cias de M. Beaumont de Pittsburgh, que las carnes cocidas son dijeridas en cuatro horas, la acedera no se encuentra sino en mínima proporción i el fragmento de salsifí que ha resistido al trabajo de la dijestion está sobre todo compuesto de las partes de la raiz mas refractarias. 2.° Que la injestion de la patata, de la manzana i del almidón de trigo debe corresponder a un momento mucho mas cercano a la muerte. Las células de la patata i de la manzana uo ofrecen en efecto, como tampoco su contenido, ninguna diferencia con las mismas partes de la patata i de la manzana cocida, para servir de término de comparación (véase la preparación núm. 22) i los granulos de almidón de trigo están todavía casi todos intactos. 3.° Que la mujer G. no ha hecho uso ciertamente en su última co- mida de los alimentos recojidos en su casa i contenidos en el frasco núm. 2. - En fé de lo cual hemos firmado el presente informe, que declaramos hecho en honor i conciencia. — 808 — Examen de cabellos i de manchas de sangre f Malassez) Yo el infrascrito, Luis Carlos Malassez, doctor en medicina, director adjunto del laboratorio de histolojía en el Colejio de Francia, comisio- nado por disposición de M. Jaudin, juez de instrucción en el tribunal de primera instancia del departamento del Sena a efecto de proceder al examen de una pieza de ropa blanca, i de pronunciarme sobre la cues- tión de saber: 1.° Cuál es la naturaleza de las manchas que presenta; sí son man- chas de sangre o de materia procedente de la descomposición de un cadáver; 2.° Si hai restos de cabellos adherentes a dicha pieza; 3.° En caso de afirmación, si estos cabellos son los de un niño recien nacido. Habiendo prestado juramento, certifica haber hecho los exámenes microscópicos siguientes: A.—Examen de las manchas. La tela presenta dos especies de manchas: 1.° En la periferie, pequeñas manchas verdosas. 2.° En el centro, una gran mancha pardusca. El color verdoso de las manchas pequeñas podia hacer sospechar que ellas fueran debidas a meconio; pero los exámenes microscópicos i mi- oroqnímicos no han revelado nada que pueda confirmar o infirmar esta hipótesis. La gran mancha central, por parecerse a ciertas manchas de sangre alterada, nos ha inducido a investigar la presencia de glóbulos sanguí- neos i la de la materia colorante de la sangre. 1.° Investigación de los glóbulos sanguíneos.— Impregnados algunos fragmentos de la servilleta con serum artificial (solución de sulfato de Boda a 5°/0) se pueden desprender de ellos partículas de una materia pardusca que se disuelve en el mismo serum. Examinadas bajo el microscopio se encuentran en diversos puntos mezclados con elementos diversos: glóbulos de grasa, restos de insectos i de vejetales, polvos i granulaciones diversas de naturaleza indeter- minada, glóbulos rojos de sangre. Estos están en jeneral reunidos por pequeños grupos; pertenecen al tipo circular pero en su mayor parte se hallan mas o menos deformados; muchos tienen la forma de cubeta, algunos son esféricos. Los mas pe- queños tienen cuatro milésimas de milímetro, los mas grandes, cinco — 804 — milésimas de milímetro, el término medio de trece mensuraciones ha dado 4 mm., 5. Son mui poco coloreados. 2.° Investigación de la materia colorante.— Otros fragmentos de la servilleta son lavados con agua destilada: dan una solución pardusca turbia; filtrada, la solución se pone trasparente. Examinada con el mi- crospectroscopio, bajo espesores diversos, ella no da ninguna de las bandas de absorción (pie caracterizan la materia colorante de la sangre. La solución evaporada lentamente deja una materia parda. Esta ma- teria mezclada con un poco de cloruro de sodio i de ácido acético, des- pués calentada hasta la ebullición, no da después del enfriamiento cristales de clorhidrato de hematina. Conclusiones: Io Sobre la existencia de sangre.—Los glóbulos de san- gre encontrados en la investigación número 1 poseen, apesar de las al- teraciones que han sufrido, formas tan características que su presencia basta por sí sola para afirmar con certidumbre la existencia de sangre sobre la tela examinada. Los resultados negativos obtenidos en la investigación de la materia colorante de la sangre (investigación núm. 2) no son contradictorios como podría sospecharse a primera vista. En efecto, para obtener resul- tados positivos en este jénero de pesquisas es preciso que la materia colorante exista en cierta cantidad. Ahora bien, en el caso actual puede ser o que halla habido poca sangre derramada, o que la sangre derra- mada en cierta cantidad se haya alterado, perdiendo los glóbulos su hemoglobina o destruyéndose la hemoglobina. La primera de estas dos hipótesis es poco verosímil en razón de la estension de la mancha i de los puntos diversos en que se han podido encontrar glóbulos sobre ella; la segunda, al contrario, está confirmada por el hecho de que la mancha se encuentra sobre una tela recojida en un campo i que ha debido por consiguiente estar espuesta a todas las intemperies de la atmósfera, ¡as cuales alteran la sangre. Es aun admi- rable que en tales condiciones hayan podido conservarse tan bien al- gunos glóbulos rojos. 2.° Sobre la cantidad de sangre derramada. —El pequeño número de glóbulos sanguíneos encontrados en la servilleta, la ausencia o la débil cantidad de materia colorante de la sangre, prueban que actualmente existe poca sangue en la servilleta. Pero, corao acabo de decirlo, debe haber existido una cantidad mucho mas considerable en un momento dado. Con todo es iraposible decir, aun aproximadamente, cuál ha sido esta cantidad. 2.° bis Sobre la época en la cual la sangre ha sido derramada.—Como la alteración de la sangre no depende solamente del tiempo trascurri- do, sino sobre todo de los diversos ajentes atmosféricos o de otra clase, — 805 — a que se ha visto sometida, es imposible decir en qué época ha sido derramada. 3.° Sobre la naturaleza de la sangre.—La forma circular de los gló- bulos encontrados sobre la tela, la ausencia de núcleos, derauestran que éstos no son glóbulos de aves, de peces o de reptiles o de batraquios sino ciertamente glóbulos de mamíferos. En cuanto a las dimensiones de estos glóbulos, es muí evidente que ya no son las que tenian cuando los glóbulos estaban vivos: una esfera aplanada constituye un disco cuyo diámetro es mas grande que el de la esfera de la cual procede; lo mismo Biicede con los glóbulos sanguíneos: cuando de discoides ^que es su forma normal) pasan a esféricos, su diámetro disminuye. Nuestros gló- bulos sanguíneos que todos se acercan mas o menos a la forma esférica, tienen, pues, diámetros mas pequeños que los que tenian cuando esta- ñan vivos i eran discoides. Ahora bien, tomando en cuenta esta dismi- nución del diámetro así como la desecación, se ve que ellos se aproxi- ma a glóbulos humanos adultos i a los de varios de nuestros animales domésticos (conejo, perro, por ejemplo). Los glóbulos sanguíneos de los recién nacidos difieren poco de los de los adultos pero los de fetos jóvenes son notablemente mas volumi- nosos. Así para (pie los glóbulos encontrados en la servilleta puedan ser considerados como glóbulos de feto, seria necesario suponer una disminución mui considerable, sobre cuya posibilidad no tenemos nin- gun dato. En resumen: 1.° Existe sangre sobre la servilleta al nivel de la gran mancha cen- tral pardusca; esta sangre está mui alterada. 2.° Esta sangre existe actualmente en corta cantidad; es probable que la cantidad derramada haya sido mucho mayor pero no se la sabría determinar. 3.° Esta es sangre de mamífero, es iraposible decir si es sangre de hombre o de alguno de nuestros animales domésticos. Es posible que sea sangre de mujer o de recien nacido, es dudoso que sea sangre de feto. B. Examen de los pelos i cabellos.—Varias mechas de los pelos o cabellos adherentes a la tela han sido humedecidas i después montadas en glicerina i examinadas bajo el microscopio. Todos o casi todos están provistos de su raiz i se terminan en punta mui afilada. Ninguno de ellos tiene médula; medidos en el microscopio tienen en su mayor anchura 20 a 32 milésimas de milímetro. El tér- mino medio de 30 mensuraciones ha sido 24 m. de m., 9; se ha encon- trado uno que no alcanzaba a 12 m. de m. i otro que media 40 m, de m. — 806 — La materia laminosa blanco-amarillenta con reflejos brillantes que engloba la raiz de la mayor parte de estos pelos o cabellos, está consti- tuida por acumulaciones de células epiteliales, pavimentosas, córneas en medio de las cuales se distingue una gran cantidad de glóbulos gra- bosos i polvos i granulaciones diversas. Conclusiones: 1.° La poca lonjitud de estos pelos o cabellos, su finura, la ausencia de médula prueban que son cabellos o vellos, que no son ni pelos de animales ni cabellos o pelos humanos adultos. Los pelos de animales tienen por lo jeneral formas diferentes, di- mensiones mas considerables, i poseen una médula a menudo mui característica. Los cabellos i pelos humanos adultos son mas largos i están provistos de médula. 2.° Su terminación en punta afilada i mui regular indica que no han sido ni gastados, ni quebrados, ni cortados; que son por consi- guiente de desarrollo reciente i deben pertenecer a un feto o a un recien nacido, lo que confirma igualmente la presencia de esas masas de células epidérmicas i de materias grasas que engloban a muchos de ellos. No son cabellos ni pelos del vello de adultos. Los vellos de los calvos tienen casi siempre su estremidad mui requebrajada, o en forma de escoba; entre ellos se encuentra cierto número que tienen médula i son mucho mas voluminosos. Los vellos de las mujeres i de los adoles- centes rara vez tienen la punta afilada, la tienen obtusa, como gastada i a veces poseen médula. 3.° Las dimensiones sobrepasan notablemente las de los vellos que se encuentran en el cuerpo del feto o de los recien nacidos; de aquí es preciso concluir que son cabeHos de feto o de recien nacido. Por lo demás su abundancia en una rejion bastante limitada de la servilleta, su reunión en mechones deben hacer pensar que ellos pro- vienen de las rejiones en que son numerosos como es el caso del cuero cabelludo. 4.° Para ensayar de determinar la edad del feto o del recien nacido a quien esos cabellos pertenecen, se puede hasta cierto punto, comparar sus dimensiones con las de los cabellos procedentes de fetos o de recien nacidos de diferentes edades. Los cabellos de cinco recien nacidos con edad de uno a veinte dias i los de cuatro fetos de siete a nueve meses han presentado espesores semejantes. Los mas pequeños cabellos tenian 20 m. de m. 5 (milési- mas de milímetro); los mas grandes 48 m. de m., los diversos términos medios han variado entre 28 ni. de m. i 37 ni. de m. Por otra parte los cabellos de un feto de cinco meses han dado 20 m. de m. corao mínimum de espesor, 28 m. de m. como máximum, 24 como término medio i los de un feto de tres meses tenian, los mas — 807 — pequeños 16 m. de m., los mas grandes 20-m. de m. i por término medio 18 m. de m. Los cabellos recojidos sobre la tela son pues mayores que los de un feto de tres a cinco meses, menores que los de feto viable o de recien nacido. Provendrían según esto de un feto llegado a los cinco o siete meses. Sin embargo, como las comparaciones arriba espuestas no abarcan sino un número de hechos relativamente poco numerosos, como las dife- rencias comprobadas no son mui considerables, como en fin el creci- miento de los cabellos puede presentar grandes retardos (vénse niños nacidos de término (pie son completamente calvos) la conclusión pre- sente no puede ser formulada sino con la mayor reserva. En resumen: Los pelos o cabellos hallados sobre la servilleta son cabellos de feto o de recien nacido. Es probable que ellos provengan de un feto de cinco a siete meses, pero es imposible afirmar con certidumbre que ellos no pertenezcan a un feto viable o a un recien nacido. Los exámenes microscópicos arriba mencionados, permiten, pues, las respuestas siguientes a las cuestiones presentadas por la instrucción: 1.° Las manchas (pie ensucian la servilleta encontrada son en parte, si no lo son completamente, manchas de sangre. 2.° Existen cabellos adherentes a la tela. 3.° Estos cabellos provienen de un feto o de un recien nacido, mas bien de un feto de cinco a siete meses que de un feto viable o recien nacido, pero es imposible pronunciarse con certidumbre sobre este último punto. Examen de manchas de sangre (Brouardel i Vulpina) Un hombre habia sido muerto en su lecho a golpes de martillo, el cráneo habia sido fracturado i habiau saltado gotitas de sangre mni finas sobre los muros. La camisa de lana de su jardinero presentaba numerosas manchas de sangre, puntuadas, que ocupaban la cara esterna, i algunas veces la cara interna. Para determinar la naturaleza i el valor de estas manchas hemos tomado las precauciones siguientes: Temerosos de (pie frotes ulteriores hagan caer las escamas sanguí- neas, algunas de las cuales estaban apenas mantenidas por los pelos de la lana, queriendo guardar la indicación exacta de las manchas que — 808 — levantábamos para someterlas al análisis, hemos reproducido sobre una camisa blauca con tinta negra la disposición que cada una de estas manchas ocupaba sobre la cara esterna de la camisa del acusado. He- mos marcado con lápiz rojo los puntos que las manchas ocupaban en la cara interna. En lo posible hemos dado a estas marcas la forma de la mancha correspondiente. Ademas tenemos de un mozo de hotel a cuyo lado hemos sido llama- dos, una camisa de tela blanca sobre la cual se veian impresiones san- guíneas bastante análogas a las anotadas sobre la camisa de P. Estas manchas resultaban en este caso manifiestamente de picadas de pulga. En fin, hemos proyectado gotitas de sangre humana sobre una flanela i hemos procedido a las investigaciones comparando los caracteres de las manchas de la camisa blanca i de la de flanela. Hemos también comparado sangre desecada que habíamos recojido el 17 de Marzo cerca del cadáver de la viuda Jouvert, asesinada en la calle Fontaine. Hemos agregado al paquete sellado las camisas i la flanela que nos han servido de objetos de comparación. Después de haber descrito la repartición de las manchas sobre la camisa del acusado, hemos procedido a las investigaciones siguientes i damos copia de nuestro informe i de sus conclusiones. Creemos poder decir desde luego que las manchas de sangre hechas por las pulgas presentan al ojo desnudo i a la lente la mayor analojía con las que hemos descrito mas arriba, tanto por su forma como por lo imprevisto de su distribución sobre la camisa. Desprendimos cada mancha con tijeras muí limpias i las colocamos en la cúpula de una lámina de vidrio igualmente limpia en contacto con algunas gotas de un líquido designado por M. Bourgogne, su in- ventor, bajo el título Liquido 4.° dilatador de la sangre. Hemos hecho un ensayo preliminar sobre sangre desecada desde varios meses. Después de una maceracion prolongada de doce a veinticuatro horas i aun treinta i seis para algunas manchas, hemos encontrado las man- chas reblandecidas i aumentadas de volumen. Con las estremidades afiladas de dos ajitadores, recientemente esti- radas, hemos desprendido algunas partículas coloreadas de estas diver- sas manchas i las hemos depositado sobre láminas de vidrio mui aseadas, hemos procedido en seguida a las siguientes investigaciones sucesiva- mente: 1.° Examen microespectroscópico; 2.° Formación de cristales de hemina; 3.° Determinación i mensuracion de los elementos visibles al micros- copio.- — 809 - 1.° Examen microespectroscópico.—Después de haber tapado con una laminilla aseada una de las preparaciones precedentes i de haber cargado lijeramente sobre la superficie de la laminilla, la hemos colocado bajo el campo del microspectroscópio. Entonces hemos visto netamente las dos rayas características de la hemoglobina oxijenada i su desaparición bajo la influencia del sulfhi- drato de amoníaco, ájente reductor introducido bajo la laminilla para formar una banda única de reducción conocida bajo el nombre de banda de Stokes i característica diferencial de la hemoglobina i de las otras materias colorantes. 2.° Formación de los cristales de hemina.—Tomando una segunda preparación, le hemos agregado una gota de agua destilada, mui pura, hemos calentado lijeramente la preparación encima de la llama de una lámpara de alcohol. Antes de la completa evaporación hemos agregado una o dos gotas de ácido acético cristalizable i de nuevo hemos some- tido la preparación a una evaporación mui lenta encima de la llama de la lámpara de alcohol. Después de evaporación i desaparición completa del olor del ácido acético, hemos examinado bajo el microscopio con un aumento de 500 diámetros i entonces hemos visto netamente numerosos cristales de hemina. 3.° Determinación i mensuracion de los elementos visibles al micros- copio.—Tomando algunas partículas de una tercera preparación las hemos disasociado i colocado con una gota del líquido de M. Bour- gogne en el centro de una celda hematimétrica de Hayem, que hemos tapado con una laminilla mui aseada. Después de un reposo de algunos minutos hemos examinado esta preparación con un aumento de 500 diámetros i hemos visto entonces bastante netamente cierto número de corpúsculos, lijeramente colorea- dos, de forma casi circular, un poco desgarrados en los bordes, que recuerdan casi completamente la forma i el aspecto de los glóbulos de la sangre. Hemos sometido en seguida con la ayuda de un ocular cuadriculado algunos de estos elementos a la mensuracion. Les hemos hallado casi constantemente un diámetro de 5 m. de m. En casi todas nuestras preparaciones hemos observado también cierto número de pequeños corpúsculos negruzcos sin forma precisa i cuyos contornos están limitados por una turba de pequeños puntos negros mui finos, análogos a los que hemos encontrado en el examen de las manchas de sangre procedentes manifiestamente de picaduras de pulga. No hemos observado nada semejante en nuestras otras esperiencias comparativas. — 810 — Hemos repetido sobre varías manchas estos diversos procedimientos de investigación i todas nos han dado resultados análogos. Conclusiones: 1.° Las manchas indicadas sobre la camisa del acusado son manchas de sangre. Esta conclusión es la justificada por los resultados del examen espec- troscópico: presencia en el espectro de las dos rayas de la hemoglobina oxijenada, desaparición de estas rayas bajo la influencia del sulfhidrato de amoníaco i aparición de una banda única llamada de Stokes, carac- terística diferencial de las otras materias colorantes; i por la formación de los cristales de hemina bajo la influencia del ácido acético. 2.° La forma i las dimensiones de los glóbulos sanguíneos permiten afirmar que estas manchas han sido hechas con sangre de mamífero. Las diferencias encontradas por la mensuracion entre estos glóbulos i los de la sangre humana pueden esplicarse por la antigüedad i la dese- cación de las manchas. 3.° La presencia en un gran número de estas manchas de pequeños corpúsculos negruzcos, análogos a los (pie se han comprobado en las señales dejadas por las pulgas sobre la camisa de jénero blanco, deben hacer concluir que el mayor número de estas manchas, si no todas, han sido hechas por las pulgas. 4.° Eu la'axila derecha i en el puño derecho hemos notado manchas estendidas i difusas; estos caracteres que las distinguen de las otras precedentemente señaladas, pueden atribuirse a que ellas han sido mo- jadas sea por el agua, sea por el sudor. Informe sobre un caso de locura lipemaníaca con delirio místico i alucinaciones (Falret pére, Voisin, Tardieu) Los abajo firmados, encargados por resolución de la Corte de Assises del Departamento del Sena, con fecha 23 de Octubre de 1852 para proceder al examen del llamado L... i comprobar su estado mental, después de haber prestado juramento ante el señor Presidente, hemos recibido comunicación del espediente relativo a la iustuiccion criminal seguida contra L... Hemos tomado conocimiento de las piezas administrativas i judicia- les que conciernen al acusado, así como de las cartas escritas por él durante su permanencia en Bicétre; lo hemos visitado en seguida repe- tidas veces, tanto en la prisión de Mazas como en la casa de detención de las Madelonettes; lo hemos interrogado i examinado con el mayor — 811 — cuidado i nos hemos provisto de todos los datos que podían suminis- trarnos los guardianes de la prisión i los codetenidos del acusado. Sobre estos elementos diversos i sobre los resultados de la pesquisa practicada por nosotros mismos, hemos establecido nuestro juicio respecto al estado de L... Debemos recordar que hacia mediados de Julio último, habien- do el acusado ofrecido signos de enajenación mental en la prisión donde estaba detenido, fué transferido al hospicio de Bicétre. Tras una per- manencia de seis semanas próximamente, se le consideró curado i fué vuelto a la prisión. Pero poco tiempo después i pocos dias solamente antes de aquel eu que debía comparecer ante la Corte de Assises eia de nuevo señalado corao (pie ofrecía un desarreglo en sus facultades inte- lectuales, i su actitud en la audiencia, el lenguaje que allí empleó deno- taban un desorden de ideas que motivó la postergación del negocio para otra sesión. En estas circunstancias es cuando somos llamados a com- probar el estado mental de L... Debemos agregar que colocado al salir de la casa de justicia en una de las celdas de la prisiou de Mazas donde lo hemos visitado primero, ha sido trasportado en último lugar a las Madelonettes donde está en contacto en el patio con un gran número de individuos i donde com- parte la cámara de dos detenidos que han estado en condición de apre- ciar su aspecto i sus discursos, i a los cuaies hemos interrogado con un cuidado mui particular. El llamado L... no pone ninguna dificultad para responder a las cuestiones que se le dirijeu i entra en largas esplicaciones. Todas estas esplicaciones son dadas con un tono a la vez mui simple i mui convencido. Las objeciones que cada uno de nosotros dirije a L... vienen a estrellarse contra la tenacidad mui tranquila con la cual él reproduce esta larga esposicion de su misión celestial. Se anima apenas cuando se le objeta que su mala conducta, sus crímenes aun, son incom- patibles con su pretendido carácter divino. Una sola vez en una de nuestras visitas ha parecido tener L... conciencia de su estado. Necesita- ría, dice, alguna lihertad para reponerse; ha sufrido mucho i tiene nece- sidad de aire i de viajes para volver en sí (se retrouver). Lleva la mano a la cabeza i siente en cierto modo el trastorno i el debilitamiento de su intelijencia. Pero esta percepción confusa del desarreglo de sus facul- tades, no le impide persistir en sus divagaciones. Agrega como nuevas pruebas que desde su arresto han ocurrido desgracias. Si uno quiere sangrarlo, él está seguro de (pie al cabo de cuatro horas se oscurecerá el cielo i vendrá el trueno. Por lo demás es por sus inspiraciones como Dios se le revela; pero el no lo ha visto ni ha oido jamas. I apurado Bobre este punto él uo pretende en modo alguno esperimentar alucina- ciones de esta naturaleza. Su estado físico es perfectamente conforme — 812 - con la naturaleza i la forma de su delirio. Está pálido, enflaquecido; los ojos hundidos, la mirada fija, ordinariamente empañada pero a veces toma un brillo sombrío; sus cabellos largos e incultos, levantados sobre la frente, penden hasta sobre el cuello; las uñas, desmesuradamente largas i las manos desprovistas de toda callosidad, atestiguan una larga ociosidad. La actitud es jeneralmente recojida i corao en relación con la meditación Ulterior a que constantemente está entregado. Su lenguaje aun fuera de las ideas delirantes que él espresa, no es sino el eco mui fácil de reconocer de las declamaciones que en todo tiempo han hecho el gasto eu los discursos de los pretendidos reformadores de la sociedad i de los falsos profetas del porvenir. Del estudio atento de los hechos i las piezas sometidas a nuestra apreciación, como también del examen del acusado, concluimos noso- tros que: 1.° El llamado L... está en un estado de enajenación mental carac- terizada por un delirio parcial, mui probablemente remitente, la cual, quitándole la conciencia de su situación, lo hace incapaz de responder de sus actos a la justicia. 2.° Pudiendo este estado presentar en un momento dado exacerba- ciones i accesos del carácter mas peligroso, él impone la secuestración del acusado L .. Informe sobre un caso de perturbaciones mentales produ- cidas por el abuso de inhalaciones de éter (Legrand du Saulle) Yo, el infrascrito, Enrique Legrand du Saulle, médico del hospicio de la Salpétriére, invitado para dar mi opinión sobre el estado mental del señor Pablo..., rentista, de 29 años de edad, retenido en este mo- mento eu la casa nacional de Chareuton, declaro emitir en honor i conciencia, la opinión clínica i médico-legal que sigue: El señor Pablo... es de una talla escepcional mente grande. Es mal proporcionado i tiene un aspecto jeneral casi deforme. Es poco iuteli- jente pero sin embargo ha podido recibirse de bachiller en letras. A la edad de 19 años, en el momento de la guerra, se hizo empleado de ambulancia i poco después seminarista. En seguida dejó el hábito eclesiástico i empezó a estudiar derecho. Después de haber gastado 30,000 francos en objetos relijiosos i eu diversas compras, una instan- cia sobre dación del consejo judicial fué dirijida contra él, por su padre, que se apoyaba entonces no solo sobre sus gastos exajerados, sino tam- bién sobre la debilidad de carácter del ex-estudiante. — 813 — En Octubre de 1874 el señor Pablo... entró en la vía de las violen- cias. ) con motivo de un pueril altercado domestico tuvo un rapto de enajenaciou: se puso al principio furioso i con un cortaplumas se hirió en cuatro puntos del cuerpo, (pierna, muslo i abdomen;) fué contenido i mas tarde se aletargó hasta el dia siguiente; volvió en sí no recordando lo sucedido. En mil ochocientos setenta i nueve (1879) por un motivo análogo tomó uu veneno con el propósito de suicidarse; el doctor Arancibia Prado llamado para atenderlo declara «que encontró al paciente relativa- mente tranquilo, que notó cierta incoherencia en sus ¿deas, predominando el deseo de que no se le administrase contra veneno i se le dejase morir; que no obstante esto bebió los antídotos recetados por el declarante; que no percibid que V .. hubiera bebido liror.» El mismo doctor Arancibia Prado declaia con referencia al estado en que observó a V... en aquella ocasión: «que él admite la posibilidad de una perturbación momentánea.» En Noviembre de mil ochocientos ochenta i seis (1886) encontrá- base reunido con tres amigos en la botica de dou Martin Toledo Lémus, (calle de San Diego, Santiago). En medio de la conversación notaron éstos que V... perdía el hilo de las ideas poniéndose a la vez pálido i desfigurado; luego preguntó de improviso: «Nunca dejarán de importu- narme con tantas majaderías i tonteras; yo no sé nada; hasta lueyo.» I salió precipitadamente con dirección a la Alameda. El señor Toledo le siguió i le vió errar sin dirección determinada por la Alameda; se le acercó i entonces V. . saludó a Toledo como si hiciese largo tiempo que no se veían i le dijo (pie andaba haciendo un lijero paseo porque se sentía mal; al decirlo se entristeció en estremo i derramó algunas lágri- mas. Posteriormente V... conservaba solo uu recuerdo imperfecto de estas escenas. El veinticinco de Mayo (25 de Mayo) del presente año, es decir dos dias antes del homicidio de Narvaez, se presentó V... en casa de una familia Méndez de que era el médico habitual, diciendo que en un carro urbano una señora le habia pedido pasara a ver la dueño de casa que estaba gravemente enferma; el dueño de casa i la señora misma, pre- tendida enferma, le contestaron que no se le habia hecho semejante llamado pero que de todos modos agradecían su atención. Al oir esto el doctor V. . tomó su sombrero i diciendo poco mas o menos estas pala- bras: «está perfectamente; la señora puede emprender su viaje cuando le parezca,» se retiró con alguna brusquedad. En esos momentos su sem- blante estaba desencajado. Esta conducta estraña indujo al señor Mén- dez a \¡sitar al doctor al dia siguiente i entonces supo de boca de V... '«* -***- ■*«- J*&- ■*<£- -SK* v*t»-*.»JW&'.»'1 • «-*•<-># «.*«%*.vi*»-» »*•«»•- v^íf-- ^*é ..^.-i«^ «^tatf^y '^t»«" «>».*..y».- . .. . . - ■? ; yyfc* «"•■■■ • *¡* BIBLIOGRAFÍA ~§@J-- AguirrfJ. J. Proyecto para reglamentar la policía medica (Anales de la Univer- sidad de Chile), 1868. " Proyecto de reglamento pura el ejercicio de la farmacia. (Anales de la Universidad de Chile), 1868. Alamartine. Les troubles nerveux consectitifs aux traumatismes. Altiiofer. Des plaies par instruments piquants et en farticulier par la baionnette. Alimena. La lígislation comparce dans ses rapports avec Panlhropologie, f ethnogra- phie el Vhistoire. Amaeuo. Last dentaire en Médecine légale. Paris, 1898. Ammán. Centuria de decisiones médico legales. Leipzig, 1670. Amette. Code medícale, 1859. • ANCLADA. Tratado de toxicolojía jeneral. Arrufat. Essai sur un mode iFévoltttion de finstinct sexuel. AUBRY. De VhomiciJe comíais par lesfemmes. Augagneur. Laprostilution dts filies mineures. Augardk. 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Lei que establece la declaración obligatoria de las enfermedades infecciosas Lei núm. 1,197.—Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de leí: Artículo primero. Todo médico que asista a un enfermo atacado de enferme- dad infecciosa estará obligado a dar parte de ella al Consejo de Hijiene de la loca- lidad i, en caso de no haber Consejo de Hijiene, a la Municipalidad respectiva. Esta declaración, que debe ser hecha por escrito, señalará la enfermedad, número de personas afectadas de ella i lugar de su residencia. Art. 2.0 Obligan a la declaración las siguientes enfermedades; 1. Cólera morbus. 2. Fiebre amarilla. — 888 — 3. Pe^te bubónica. 4. Difteria. 5. Viruela. 6. Tifus. 7. Escarlatina i 8. Lepra. Art. 3.0 El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior dt Hijiene Pública, dictará los reglamentos que fueren menester para dar cumplimiento a esta lei. Art. 4.0 Toda contravención a esta lei será penada con una multa de diez a cin- cuenta pesos. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulgúese i llévese a efecto como lei de la República. Santiago, 7 de Febrero de 1899. Federico Errázuriz C. Walker Martlnet. Reglamento Santiago, 26 de Marzo de i8gg Núm. 1072.—Vista la nota que precede, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deben rejirse los médicos que asis- tan a enfermos atacados de las enfermedades infecciosas que señala la lei núm. 1197, de 7 de Febrero último: Artículo primero. La declaración de las enfermedades infecciosas establecida por la indicada lei, deberá ser hecha en el término de veinticuatro horas después de formulado el diagnóstico cierto o probable de la enfermedad. Art. 2.0 Los Consejos de Hijiene o las Municipalidades, en los lugares donde no haya Consejos de Hijiene, facilitarán a los médicos formularios especiales para hacer la declaración en forma espedita i práctica conforme al modelo aceptado por el Consejo Superior de Hijiene. Art. 3.0 En las tarjetas que servirán para hacer la declaración, la enfermedad será designada por un número de orden conforme a la lista que se fijará en los for- mularios del artículo anterior. Art. 4.0 En los casos de contravención, el respectivo Consejo Departamental de Hijiene o, a falta de Consejo, la Municipalidad dará cuenta de ella al Juez del Cri- men de turno del departamento, a fin de que inicie las investigaciones del caso ' aplique la multa que señala el art. 4.° de la referida lei. Tómese razón, comuniqúese i publíquese. Errázuriz V. Blanco A LA PAJINA 530, LÍNEA 37 Envenenamiento por el cianuro de potasio. —De todos los compuestos del ácido cianhídrico éste es el que da lugar al mayor número de envenenamientos, ya accidentales, ya criminales. Los síntomas son los del ácido cianhídrico pero su sucesión es menos rápida i su aparición mucho menos pronta: hai ejemplos de individuos que han absorvido dosis enormes de cianuro de potasio i en los cuales los accidentes se han manifestado solo al cabo de algunos minutos, hasta cinco. En la autopsia pueden encontrarse las lesiones características de las sustancias co- rrosivas, a causa de la fuerte alcalinidad del cianuro de potasio: la lengua, la farinje, el esófago, el estómago presentan amenudo la mucosa engrosada, tumefacta, exulce- rada. Se ha señalado como signo característico de este envenenamiento el color rojo caoba de la mucosa del estómago i del contenido de esta viscera. Los estudios hechos en el Instituto de Hijiene de Santiago a propósito del pro- ceso sobre la muerte de Sara Bell, envenenada por su amante con inyecciones hipo- dérmicas de cianuro de potasio, hechas so color de abortivas, manifiestan que este veneno desaparece del cadáver en mui poco tiempo. El veneno se trasforma en for- miato i sales amoniacales que no ofrecen nada de característico. Pouchet sin em- bargo ha comprobado la presencia de este tóxico después de tres meses de inhuma- ción. Una dosis de 15 a 25 centigramos de cianuro de potasio es mortal. ÍNDICE Compendio de Medicina Legal adaptado a la Lejislacion chilena —-*@^.— Pájs. Introducción................ 3 CAPÍTULO I Del ejercicio de las profesiones médicas. 18 II Del médico en sus relaciones con la jus- ticia ............. *7 III Delitos contra la honestidad..... 59 IV De la preñez........... 93 V Del matrimonio..........101 VI Del parto............11J VII Esposicion i abandono de niños.....123 VIII Aborto.............127 IX Infanticidio. . . ,........ 143 X Principio i fin de la existencia de las personas...........193 XI Lesiones.............223 XII Duelo i suicidio..........253 XIII Asfixia.............. 269 XIV Muerte repentina.........301 XV Identidad............327 XVI Enfermedades simuladas, disimuladas, pre- testadas, imputadas.......3*5 XVII El seguro de vida.........377 XVIII Exámenes diversos, manchas, huellas, pe- LOS..............391 XIX Envenenamiento..........449 — 892 — Pájs, XX Locura.............54» Colección de piezas médico-legales........649 —Parte dado a la justicia por facultativos que han notado señales de un delito grave en una persona (Beutner Mary, Varas, Osorio)......6-49 —Informe sobre homicidio por contusiones (Arrau, Varas, Dueñas, Sepúlveda Bustos).....650 —Ejercicio de la profesión médica. Condena por ne- garse a prestar servicios requeridos por la policía 652 —Ejercicio de la profesión médica. Acusación de error profesional. (Barros Borgoño, Lira Errázuriz, Donoso Grille, Rios V., Puyó Medina, C, Gutié- rrez, Murillo)............658 , —Ejercicio de la profesión de farmacia. Neglijencia culpable de un farmacéutico. Envenenamiento . 668 —Ejercicio de la farmacia. Turno de boticas. Senten- cias contra un dueño de botica condenado por no haber hecho un turno.........Ü(W —Ejercicio de la profesión de farmacia. Sentencias que condenan a un farmacéutico por infracción de ordenanzas municipales........670 —Informe sobre una acusación infundada de viola- ción. Herpes (Brouardel, A. Fournier) .... 672 —Informe sobre un caso de violación. Desfloracion reciente. Examen de la víctima, del acusado i de las ropas (Brouardel).........674 —Informe sobre un caso de desfloracion antigua. Cicatrices del hímen (Brouardel, Langier). . . 677 —Informe sobre una acusación infundada de violación en una niña de cinco años que ha sucumbido. Autopsia. La muerte es debida a la difteria (Bronardel).............679 — Desfloracion de una mujer de 25 años (Toulmouche) 680 —Violación, estrangulación i otras violencias (Donoso Grille, Lira Errázuriz).........681 —Informe sobre un caso de pederastía. Rectitis (Brouardel)............684 —Suposición de parto (Vista fiscal)......685 —Sentencia que declara la irresponsabilidad de un uxoricida.............. 688 — 893 — Páj». — Informe sobre un caso de aborto (Lira Errázuriz) . 69o — Informe sobre un caso de aborto i de preñez (Brouardel)............693 — Informe sobre un caso de infanticidio presunto. Asfixia accidental por las membranas del huevo (Vibert)..............696 — Informe sobre un infanticidio por estrangulación (Vibert)..............697 — Determinación de la época del nacimiento i de la muerte de un recien nacido hecha con la ayuda de la presencia de Acaros i de orugas de Aglosas en un cadáver momificado (Brouardel i Megnin) 699 — Informe sobre un caso de infanticidio. Fecha de la muerte del niño, determinada por el examen de los productos parasitarios (Brouardel, Megnin). 703 —Informe sobre un caso de infanticidio por omisión. Materias fecales contenidas en el estómago (Brou- ardel)...............705 — Informe sobre un caso de infanticidio. Muerte por fractura del cráneo. ¿ Ha tenido lugar el parto en la letrina? (Brouardel).........708 —Informe sobre un caso de infanticidio por estrangu- lación (Brouardel)..........711 —Sentencias pronunciadas en un proceso por sevicia en varios niños. Informe médico legal (Lira Errázuriz i Donoso Grille)........713 —Sentencias en un proceso seguido por malos trata- mientos inferidos a varios niños......718 —Informe sobre sevicias en un niño (Vibert) . . . 728 —Informe sobre lesiones con caquexia consuntiva (Vibert)............* , • 729 —Informe sobre un caso de golpes i heridas. Pérdida de un ojo. Incapaoidad de trabajo (Brouardel) 732 — Informe sobre un caso de muerte por suspensión. Suicidio (Brouardel).........• 733 —Informe sobre homicidio por estrangulación i su- mersión (Vibert)...........735 —Muerte por afección gastro-intestinal rápida. Pre- sunción de envenenamiento (Lira, Donoso Grille, Lemétayer).............738 — 894 — PÁJ*. — Intoxicación por el láudano, violación, muerte, des- cuartizamiento (J. J. Aguirre, Orrego Luco, Martínez, Miranda, M. F. Aguirre i Puga Borne) 740 — Informe sobre un caso de envenenamiento por el arsénico (Lemétayer, Puga Borne).....745 —Informe sobre un caso de intoxicación accidental por error de un farmacéutico. Sustitución del clorhidrato de morfina al clorhidrato de quini- na. Accidentes mortales (Brouardel).....749 —Envenenamiento accidental por la codeina (Lemé- tayer, A. del Rio)...........750 — Informe sobre un caso de envenenamiento por el arsénico (Brouardel, Boutmy)......754 —Envenenamiento por el cianuro de potasio en in- yecciones hipodérmicas (Lira, Donoso Grille, Puga Borne, Lemétayer)........757 —Cuestión de identidad (Vibert).......789 — Examen de alimentos i del contenido del estómago (Pennetier).............799 —Examen de cabellos ide manchas de sangre (Malassez) 803 —Examen de manchas de sangre (Brouardel i Vul- pian)...............807 — Informe sobre un caso de locura lipemaníaca con delirio místico i alucinaciones (Falret pére, Voi- sin, Tardieu)............810 — Informe sobre un caso de perturbaciones mentales producidas por el abuso de inhalaciones de éter (Legrand du Saulle)..........812 —Informe sobre un imbécil incendiario (Laségne i Tardieu).............814 —Homicidio cometido por un epiléptico. Responsabi- lidad atenuada (Motet).........817 — Homicidio. Locura discutida (Valderrama, Corti- nez, Castro Soffia)..........821 —Locura simulada. Homicidios múltiples (J. J. Agui- rre, Orrego Luco, Valderrama)......846 —Homicidio. Locura i alcoholismo dudosos (J. J. Aguirre, Echegoyen, Puga Borne).....852 —Homicidio. Irresponsabilidad por locura alcohólica (Rios V., Donoso Grille, Echegoyen) .... 861 - 895 — PÁJS. —Estafa. Locura alcohólica. Responsabilidad. (Cañas Letelier, Martínez, Valderrama, Gutiérrez, Mu- rillo, Sazie i Torres)..........868 —Locura histérica. Acusaciones infundadas de viola- ción (Donoso Grille, Castro Soffia, Echegoyen) . 870 Bibliografía................875 Addenda..................886 "'8//a//¿ ! Se concluyó la impresión de esta obra el 6 de Marzo de 1900 LCS ANGELES COT7Y LAW LIBRARY LOS ANGELES COWTY Date Due DEMCO NO. 29S