Fol. 1 REGLAMENTO Que se deduce del Expediente formado por mí, sobre establecer una Casa, ú Hospital de Convalecencia pa- ra la Tropa, extramuros de Veracruz, en el parage nombrado los Moralillos, inmediato á los Ranchos que llaman de la Virgen, y de Moreno, distante dos leguas de la Ciudad; á que he procedido en virtud de Superior Decreto del Excmó. Señor Virrey D. Martin de Mayorga, de 26. de Febrero del presente año, con prévio pedimento del Señor Fiscal de Real Hacienda D. Ramón de Posada. jU BUENOS EFECTOS QUE PRODUXO la Convalecencia puesta por mi en Veracruz para d Regimiento de In- fantería de Alarias, á impulso del zelo de so Coronel d Señor Biiga- dier D. Dbnhio del Duque, me obligaron a pensar que serían mucho mayores las ventajas en beneficio de la Tropa, situándose un Hospital, ó Gasa de Convalecencia á distancia de dos leguas con corta inferencia de la Ciudad, en parage alto, despoblado, bien ventilado, y cercano á buena agua corriente, y no de pozo. z. De resultas, habiendo Yo pasado á examinar varios paniges del contorno, en compañía de «n facultativo del Hospital general, elegimos como mas á proposito el referido de los Moralillos, que se halla en un alto escampado, libre de Montes, y cercano aun Arroyo de buena Agua corriente, en las inmediaciones á los enunciados Ranchos. 5. Aunque había proyedido h construcción de un Jacalón con pi- lares de madera, cercado de c mas, guarnecido interiormente .00» esteras, ó petates, y techado coft palmas; reflexiono aora, que á poco mas gasto podrá disponerse ua edificio mucho mas durable, y menos expuesto á in- cordios, con mayor resguardo de los enfermos, el qual se compondrá de pilares de cal y canto, distribuidos á distancias proporcionadas, de modo que sean capaces de resistir el techo, que ha de ser de cayallete para la mejor ventilación, con cubierta exterior de ladrilla sobre tablas, sin variar el encanado de la cerca, ni el abrigo interior de petates, aplicándose los mas tupidos. -4* Este edificio deberá coiSpcméísé dé ühaSalá grande; capig dé contener hasta ochenta camas en buena disposición, esto es, sin cstrechiw las demasiado; otra Sala hasta para quartnta camas; otra competente á sw tuar la cozina; y otra donde se guarden los utensilios del Hospital, co 4 mesribles, &c. que han de correr á cargo del Mayordomo, quien en esta pieza fix irá su dormitorio; y lo mismo los otros sirvientes que no cstéí* de guardia. 5. La primera de dichas Salas servirá para los convalecientes de en 4 fennedades que 00 sean contagiosas; y la segunda parales que hayan siw f Ido estas, quales son escorbuto, sarna, y otras de propagación, enten- diéndose, que esta pieza ha de estar totalmente incomunicable de la otra¿ por medio de un tabique de ladrillo, y con puerca separada de la enfermería.' 6. La experiencia de las malas resultas que producen á los enfer- mos las picadas de Mosquitos, y otros iusedos volátiles, aconseja quár» útil será poner en cada cama unpavellon. Así se cxecutará, componién- dose de nueve varas de Rúan florete para los costados, y dos y medí* de bramante crudo para el cielo, porque este género sobre ser mas grue- so, y tupido, que contendrá el Polvo, ó basura que caiga del techo, es de mocha mas consistencia. 7. Consiguientemente se fabricarán ciento y cincuenta de dicho* pavellones, á fin de que haya algún repuesto, por si cargare excesivo nú-* mero de convalecientes. 8. En el concepto de que únicamente ha excitado el pensamiento* del insinuado establecimiento de convalecencia, el beneficio de la Tropa, que há experimentado funestas consccüendas en los transportes á las Villas de Córdova y Onzava (donde hasta aora han ido á solicitarla) dis«* tantes veinte y cinco leguas la primera, y treinta ¡a segunda de Venerot; porque en los tránsitos cometían no pocos excesos en comida, y bebida, se espera qoc los Individuos á cuyo cargo debe correr el nuevo Hos- pital, cuiden mui particularmente de evitar todas las ocasiones de salir de la dieta á los convalecientes. 9. A este fía es importantísimo no se permíta con motivo, ni pre- texto alguno, que en U$ inmediaciones del Hospital haya Puestos, ó fien- das de Tepache, Aguardiente, ni otros licores, ó comidas nocivas; y par* que ni aun remotamente pueda violarse este Articulo, se privará hasta I* venta de efeétos sanos, porque bajo su sombra se cometerían los fraudes que vá á evitar esta providencia. 10. Este Hospital de convalecencia correrá á cargo de un IndivÍH dúo de sarisfacion y hombría de bien, con tirulo de Mayordomo, bajo la dirección del Contralor del Hospital Real general de Veracruz, y am-: bos con inmediata sujeción al Intendente de ellos, que lo es el Admi- nistrado* general de Real Hacienda. 11 * Conviniendo al ahorro de ella, y beneficio personal de los convalecientes, que el mismo Mayordomo sea de la dase de Practicante 9e Grujía, aprobado por los facultativos del própríó Hospital no se colocará Sugeto que carezca de tal circunstancia, con el justo fía é idéa áe que con conocimiento del estado de salud de los couvalcdeo-i tes, pueda arreglar los alimentos diarios, porque de no tener la tintura «unciente, ignoraría quando conviene aumentar, 6 disminuir la cantidad de ellos, y de qué clase deben ministrarse, á efé&o de no ptccipitar los enfermos á nuevas camas que obliguen á bolverlos al Hospital de cora-? Sciou, y para que en caso de qué haya esta precisión pueda el Mayordo- mo encentarlo conroodamente al enfermo, aplicándoles las medicinas de primera intención que exijan algunas leves indisposiciones. ii. Tendrá dicho Mayordomo un ligero botiquín, proveído de los simples y compuestos que estimen necesarios los Facultativos, el qual se proveerá á precios de la Contrata subsistente, de la Botica que habilita los destinados al Hospital Real general, previos los requisitos de estilo. 13. Es no menos conveniente, que dicho Mayordomo sea de en* tera satisficion del Intendente dé Hospitales, á cuyo arbitrio queda re-? moverlo si advirtiere novedad en su conclusa, ó suficiencia. 14. Será proprio del conocimiento de dicho Practicante el estado Se los* convalecientes, para darles sus Papeletas del total y remitirlos con ellas al Hospital general deVeracruz, donde se les acla- rará la alta, y se entibiarán á sus respectivos cuerpos. ij. Ademas deí Mayordomo, se destinarán al cuidado de los con* valedeníes ©tros Individuos en calidad de Enfermeros, regulado su nú- mero según el de los convalecientes, y de manera, que únicamente sé ocupen los absolutamente indispensables, para no gravar la Real Hacien- da en costos inútiles. 16. Como el Mayordomo és el que inmediatamente debe gfaduar las necesidades de tales Individuas, se le encarga míre, y atienda este objeto con la prudente economía que le di&en su arreglada conciencia, y práctica, consultando al Intendente de Hospitales en las ocasiones que sea necesario despedir operarios, ó aumentados. 17. Habrá un Cozínero (no muger) que sepa sazonar bien la comMajy guando acuda crecido número de convalecientes, se le agregará un Galopín iqne le ayude, considerándose necesaria esta providencia siempre que ex- cedan de quarenta los enfermos, pues para este número puede sin seme- jante auxilio desempeñarse, respecto á que se reduce comunmente á so- pa, y un simple puchero el alimento de ellos. 18. Los sueldos de estos Dependientes Inferiores, los graduará con la posible economía él ¡«tendente de Hospitales, adaptándolos á los que gozan los de sus respectivas clases en d general, y de modo que m ex- cedan, quando no admitan revaja, á que tal vez dará lugar lo menos trabajoso del Hospital de convalecencia. 19. El sueldo del Mayordomo por esta mism* razón, no debe trmar regla del que desfruta el Contralor del Hospital general,y por con- siguiente ganará epíarenu pesos mensuales. # Me- 10. Mediante que este Mayordomo tiehé ásu arbitrio los utensi- lios del Hospital de convalecencia, y algún dinero, en distancia que no admite la diaria vista del Gefe principa!, y sin intervención que causio- ne la Real Hacienda, otorgará antes de entrar en posesión, Fianza con Sugeto abanado á satisfacion del Intendente de Hospitales, por cantidad de quinientos pesos. 11. Será obligación deí Contralor llevar cuenta diaria de los Indi- viduos convalecientes que existan en la Casa, con distinción de nombres, empleos, y Cuerpos á que pertenecen; de lo que se consuma, tanto en alimentos, como en géneros de Botica; y de lo que de ambas clases se le haya remitido de Veracruz. Concluido el mes dirljirá Relación jurada de todo al Contralor del Real Hospital general de Veracruz, para que este confrontándola con la noticia formal que debe llevar contrahída á dichos objetos le ponga el ViíU huenoi ó agregue las adiciones ó reparos que motive, pasándola al Intendente para que en su vista prevenga lo correspondiente ai Mayordomo; y salvadas las equivocaciones se traslade á la Mesa de Guerra, como se exccuta con los semejantes Documentos que produce el Real Hospital general, y los provisionales de Córdova* Oriza va, y Xalapa. 22. A fin de que la citada cuenta no ande dispersa, y sea en todo tiempo un comprobante del arreglado manejo, y conduéla del Mayor-* domo, se le entregará en i.de Enero de cada año, un Libro que abrazo la cuenta de todos los doce meses, rubricadas sus hojas del mismo In- tendente, con la mira de que por este medio se evite toda mal versad don, ó fraude, á que está expuesta la humana condición. 2s. En dicho Libro hará el Mayordomo tres separaciones, dejan- do á cada «na el número de hojas que crea suficientes á sus objetos; á saber; una para asentar los convalecientes que vayan entrando, cotí ex- presión de dia, nombres, empleos, esto es, Sargento, Cavo, Soldado, &c. y Cuerpo á que toca, dejando medio margen blanco para acreditar cí dia de la salida enteramente sano el Individuo. Otra dónde se explique el Pan, Carne, géneros de Boiica, y demas que se remitan del Hospital de Veracruz, con igual distinción de dias, y Condu&ores; y tá tercera para acreditar los Sueldos de Dependientes, y algún otro gasto que por. sí haga en ocurrencias extraordinarias, que calificará debidamente. 24. Consiguiente álo expuesto, se remitirán del citado Hospital de Veracruz diariamente el Pan necesario, la Carne, y otras especies ía« cilmente corruptibles, pues de las que no lo sean, como especerías,"tras-* tes de cozina, jabón, y otras de preciso úso, se cmbiará el necesario re- puesto á principios de cada mes, debiendo expresar la existencia que haya en su final de cada clase, pues así fácilmente se comprehettderá si la inversión es ó no excedente, y merece averiguarse; cuyo procedimien-* to contribuirá á que el Mayordomo viva siempre cuidadoso, y no salga de un arreglado procedimiento, ni descuide el buen gobierno, y economía^ zy cefl4fdOinss dcfyíyéPéí,; mas J>eneíí)Co á;Já Real? Hieknda. contratar ccn de b$ que y huella; cateadíéndose,compreWndkb el transporte de los enfermos. que pueden'' Ir- y. bolver en los mismos. Carros que Jos Contratantes. harán construir, / capaces de acomodar cada uno cómodamente seis hombres» y con est** condición se, tratará del ajaste, agregándose la de que hayan de, llevar royo», y cubiertas en los costados, que resguarden tanto á Jos como á los Víveres, del Sol y el agua, r Aunque se había pensado-en mantener de cuenta del Hospi-u t¿f Borricos para, proveerlo de agua, se reflexiona que entonces éra* nc< cesario asalariar Mozo, ó Mozos que dos cuidasen, ademas de que ya pon enfermedades* n otros accidentes faltarían aquellos animales, nuevo gasto en reponerlos. Así pues convendrá < extender en Ja* concraW tas este diverso objeto, teniéndose presente la -¿¡¿raneta'del Arroyoidonde ha de tomarse el aguaique es corta) para proporcionar un:* ajufte equitativo. \t ; 27. Sin embargo de que se había opinado situar en fas inmedia-! clonfs de la Casa de convalecencia, una Pastoría; de trescientos á quatro- cjentos Carneros para los consumos diados, después se exámkó mas aren-i tímente el particular, deduciéndose que era, si no gravoso, mni próxima á el proyeóto; porque aquel Ganado padece continuas oiiíptcoedades en ¡la tierra, calieotc, que lo disminuyen brevemente, extra, de que por de contado entraría el gasto de Pastures, cuyo mayor ó menor cuidado, inflama también á los extravíos de las Cabezas, y. nunca podría conset guirse la debida vigilancia de dichos Pastorcs,como que no les interesaba* zS, Por semejantes consideraciones $e esdtna; de mayor convenien- cia tomar diariamente de la Tabla de Veracruz la porción de Carnero* ya desollido, que necesite el Hospital de convalecencia, sígun sus es- tandas, contratándose precios moderados con el Obligado, según se hizov anteriormente por lo locante al proprio Hospital general, cayo Contralor iba á escoger los que le parecían mejores; y de la misma precaución se usará aora, bajo el concepto de que correspondiendo todo lo< economía co, y guvernatibo de Hospitales aj Intendente de ellos, pertenece á este a&uar la insinuada Contrata, la de Cairos, y quantos incidentes ocurran. Z9. Para conducir desde Veracruz al Hospital de convalecencia el Pan, Chocolate, Azúcar, y otros efeétos que sean de precisa ¡diado con- sumo, tendrá el Contralor canastas de tamaño competente, forradas ex- teriormente con cuero, el que se duplicará en d fondo, y hísta ta mi-¡ tad del alto de la canasta, sin piezas, ó añadiduras, cuyas costuras da-é rían entrada al agua, á fin de que en tiempo de lluvias, ó al páso po| charcos, ó lagunas, no se mojen los comestibles é ínurilizen, haciendo fak ta al sustento de los enfermos. 30. Ea precaución de que si por algún inopinado accidente falcan se en (a convalecencia Pin fresco,’ no 3eje de fiatief equivalente, se teS4 drá allí uní caja provista de Galleta, ó Vízcocho fino, bien que gra- duándose cantidad no excedente ai Consumo de ocho días, porque se endurece, y fatiga la debilidad de los enfermos al mascarlo, siendo pre-* vención que e! Mayordomo deberá' avisar anticipadamente al Intendente quaruio vaya faltando aquel alimento para qiíc se reponga desde luego. 51. Dignamente embiará el Mayordomo ai Contralor Papeleta ñn¿ mada de su puño, de 1© que en él necesite^tinto de Pan, como de Car-i ne, y demas comestibles, entendiéndole, que la Carne debe pedirse de- án día para otro, pues de llevarse el mismo día en que ha de servir, resultaría el grave daño de que llegando tarde quedam mal cocida U olla, desusrandada, y airahcria atraso á la salud de los convalecientes.' Lo mtemo ha de entenderse respedo á qaalesqaiera otrosí- renglones, ó viandas que exijan aquella precaución. 31. (Lomo la comida se ministra á las once de la mañana, ó co después, se proporcionará que el Carro salga de Veracruz, lo mas tarde á las si te, de modo que llegue á las diez con corta diferencia, conduciendo Pan, y demas necesario destinado á aquel aáo. 33, Uno de los renglones que conviene tener de repuesto, es el de Gallinas por su consuma diario, y las utilidades que produce en crias, siendo mui ligero el costo de mantenerse en e) Campo, porque cometí el zacatito, y los insedos que sacan de sus continuas escavacinnes; me- diante lo qual se fabricará inmediato á la Casa de convalecencia, un corral cercado de palos delgados, derechos, y al menos cíe tres varas de ¡rito, cap z de encerrar con sobrado desahogo (vista dos mil Gallinas (i que se cortarán las alas para evitar su huida) de que se hechará mano también para las dietas de los Nmos del Rey; y el dormitorio de ellas se cubrirá con techo de paja, que las resguarde de las lluvias, y ayres recio-, como también de la entrada de Animales que las dañen. En di*- cho dormitorio se pondrán escaleras anchas donde dcscanzen la noches Colocándose tendidas de manera, que no excrementen unas sobre otras, debiendo cuidar tanto el Mayordomo como los asistentes del Hospital, de espantar, y matar los Gavilanes, y todo otro Animal de pluma, y lana de los que se comen las Gallinas, á las que se ministrarán maíz en poca cantidad, los pedazos de Pan, y sobras de puchero, desperdicios de verduras, y otros que apetecen. 34. La genid intrepidez de la Tropa, aconseja dito el medio de reprimirla, conteniéndola ademas de los excesos que acostumbra en co- midas, y bebidas, aun hallándose castigada de enfermedad; y respeélo á que de no acudirse al remedio produciría esta convalecencia los mismos, ó miyorcs inconvenientes, experimentados en los tránsitos á las Villas de Córdova y Orizava, cuyo desorden vá á evitar principalmdnte con la justa idea de conservar el Exérdto en la necesaria robaste?, y buena dis- potiJoa al trabajo; se destinará por el Señor Govanados de la Plaza 7 un pequeño destacamento que sé remude cada ocho días, compuesto de vn Cabo, y seis hombres que custodien las puertas de las Salas de con- valecería i, que constarán de dos, una perteneciente á la pieza de con- tagiados, y otra á la de los que no !o están. 35. Como las enfermedades contagiosas, óde propagación ioflu-»: yen en toda materia porosa, cuidará el Mayordomo de que las tazas, po- stiles, platos, cucharas, camas, pavellones, y todo quanto sirve á los Es-* íorbuticos. Sarnosos, &g*, no solo se tenga con absoluta separación de los otros utensilios, sino que se labeo y aseén cotí la misma, á fin de que no cunda el daño en perjuicio de la restante Gente* 36. Los Individuos Subalternos del Hospital de convalecencia, co- mo también la Tropa de guarnición, debe esrár sujeta, y á las órdenes del Mayordomo, quien zelará sobre la conduéla de todos, y dará parte de qualquiera exceso que por si no pueda corregir, al Intendente de Hospitales, á eftéto de que solicite el remedio. 37. Para que cada uno en la parte qué 1c toca esté instruido ca- balmente de sus respetivas obligaciones, se imprimirán cien exe tupiares de este Reglamento, remitiendo algunos al Intendente de Hospitales, pa- ra que éste distribuya los necesarios entre las Personas á que toca su ob-? servancia. México i de ¡Marzo de 1781# R Pedro Antonio de Cossiq.R