T fl. iAS repetidas representaciones del R. P. General del Sagrado Orden de San Hipó- lito Mártir sobre reedificio del Hospital en que asu cuidado se curan los Dementes, y la reco- mendable atención que me ha merecido por ú o ico en el Reino, y por tan útil al Público de todas sus Poblaciones, me obligaron á pensar se- riamente en proporcionarle auxilios suficientes á la exeeucion de Ja obra, y ¿ afianzar su per- manencia. Conseguido lo primero, y pirre de lo se- gundo, por efeéfco del caritativo piadoso zeio que está Nobilísima Ciudad, y el Real Tribunal del ConMladó. máhifiescan siempre que se interesa el beneficio público, idi cuenta al Rey de codo • lo hecho; y S, M„ viendo las estrechas urgencias representadas por el P¿ General, lo necesario y útil que es la istíbsisteneia del citado Hospital, y que aún no bastarían & conseguirla los arbitrios de que me Valí, Se digno expedir la Real Cédula, de qde es Cópra la adjunta, en que, al mismo tiempo que se sirve aprobar mis dctercninac;'> nei, fotáialiee el punto de Cordilleras, piopüesto coffté ventajoso al remedio pronto de las' necesidades. En debido cumplimiento de ésta Sobera- na Resolución, y siendo justo que contribuyan á la permanencia de can recomendable úni tinca las Poblaciones del Reino como interesadas, porque á ella vienen á parar los enfermos de de- mencia, he resuelto, con díétámén del Señor Fis- cal, suscrito por él Señor Asesor General del Virrey nato, que las Ciudades, Villas, y Lugares de él señalen, con respedo á sus Rentas y Pro- pios, y sin perjuicio de sus cargas, una pensión moderada, con que han de concurrir anualmen- te, para los alimentos y vestuario délos pobres, y deberá entenderse corriente desde principio de este mismo año, de modo que en Enero del próximo de mil setecientos setenta y siete ha de remitirse la que cumple en el inmediato Di- ciembre, y así en lo sucesivo. Las pensiones y limosnas que se colcha- ren con este objeto, deberán entrar en poder del Síndico que el Hospital de San Hipólito tie- ne en esta Capital, D.joseph Martin de Chaves, de que dará el recibo correspondiente} y en el concepto de que dentro del preciso término de dos meses, contados desde el di# en que se reciba esta Orden, y baso la pena de un mil pesos,apli- cados á los fondos del ci tado Hospital, debe dar- se efectivo cumplimiento mi disposición, co- rno emanada de la voluntad del Rey, prevengo á V instruya de ella á cse Cabildoi y que en caso de no haberle en los Pueblos de la jurisdi- cion de su cargo, haga que los Vecinos y Co- merciantes (exclusos los Indios, por quienes ya f 1 contribuye su Real Hospital General) celebren Junta para que, con presencia de Ja necesidad, y del ínteres que las Poblaciones tienen en el so* corro del de San Hipólito, concurran por una so- la vez con alguna limosna voluntaría, cuyas re- sultas deberá V avisarme isu oportuno tiem- po, como del recibo de esta Orden luego que se verifique; Dios guarde á V muchos años. México de Julio de 177 Ó. El Ti0' D, Antonio ‘Bucareli jiVrsús