DON FELIX MARIA CALLEJA IjA:, r.ET, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa/Teniente General de los Reales Exércüos, Virey, Gobernador -y Cap'U-an General de esta N* E. Presidente de su Real Audiencia, Superintendente ?> cuera 1- Subdelega- do de Real Hacienda, Minas, Azogues Tabaco, Juez Conserva- dor de éste, Presidente de su Real Juma, y Subdelegado general de Correos en el mismo Rey no, ; - Calendo muy freqiientes los partes que se rae dan de que algunos Médi- cos de esta Capital, se niegan a asistir a los enfermos cuando son llama- dos en horas extraordinarias de la noche, olvidándose t iterathente de la obligación que les impone su instituto, me veo en la forzosa, necesidad de dictar las providencias convenientes para corregir una omisión de tan- ta gravedad y trascendencia-, y evitar para lo sucesivo este procedimien- to escandaloso é inhumano; yen con seque ocia, he resuello--.que 'todos los facultativos acudan prontamente á los enfermos para que se ios llame á qualquiera hora de la noche, baxo las penas establecidas por mf antece- sor el Sr> D. Antonio María de. Bucareii en su Bando de rtfde- A-ayb ele 1777, para los Cirujanos que 00 ocurrían a la curación fie Kís ' r eoides, ■ y son la de 25 pesos de multa por la primera vez en erks íaiten i esta obligación: 50 por la segunda, y dos años de destierro a veinte leguas del lugar de su residencia; y 100 pesos por la tercera y dos-ancá‘fié.prq- sidio; y á precaución de que á ninguno se incomode sí o causa, -'urge enfermedad cierta, quando acudieren los interesados a los Guardas ú otros dependientes del Alumbrado, como se practica, para que soliciten Médi- co, Cirujano ó Confesor, no lo executaráo por soio Sa simple insinuación del doméstico ó criado si sospecharen de él, sino que se asegurarán antes del dueño ó de otra persona fidedigna de la casa de ser cieno y urgente el motivo, en cuyo evento no llamarán á tres ó cuatro Médicos a un tiem- po como sucede algunas ocasiones, sino que solo se acudirá a uno, y en caso de impedimento de este á otro, y siempre al mas inmediato, acom- pañando al que fuere dichos Guardas para su seguridad, hasta que se res- tituya á su casa. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por Bando en esta Capital y en los demas Lugares del Rey no en donde se adaptaran estas providencias según las circunstancias de cada nno, remitiéndose los exemplares acostumbrados á los Magistrados, Tribunales, y Gefes á quie- nes toque su inteligencia y zelar de su observancia. Dado en el Real Pa- lacio de México á 4 de Abril de 1815. Félix C Por mandado de S. E.