Reservada. fecha 28 de Febrero último se sirve el Exmó. Señor Virrey comunicarme la Órden que dice así. „ Reservada.z: A esfuerzos de mis estrechas providen- cias para que se cortara y extinguiera, ó quando ménos se evitase la propagación de la terrible enfermedad de Viruelas, que, procedente de algunos Pueblos de la Provincia de Goa- temala, se manifestó en los confines de ésta con la de Oaxa- ca, se ha logrado que desde 9 de Junio del año pasado de f95, en que se descubrieron los primeros virolentos en Ju- risdicción de Tehuantepeque, se hubiese contenido la epi- demia en límites muy ceñidos; desuerte que durante el lar- go tiempo que ha corrido basta da fecha, solo se infestaron dicho Partido y algunos Pueblos de los de Chontales, Ne- xapa, Huamelula y Teutilan. ,4 „ Este buen efefto se ha debido á la vigilancia y efica- cia con que en cumplimiento de mis aflivas y repetidas ór- denes se ha procurado llevar al cabo, á pesar de muchos obs- táculos, la curación de los primeros enfermos en sitios sepa- rados; el enterramiento de los cadáveres en Cementerios dis- ' * ' tantes; la prohibición de toda comunicación con los Pueblos contagiados; y por último la inoculación, quando no ha- biendo bastado en algunos los medios expresados para cortar la epidemia, como se ha conseguido en otros, se ha introdu- cido y practicado dicha operación voluntaria y felizmente.,, ~ No obstante esto y mis continuados desvelos, ha cundido por desgracia la Viruela en la misma Oaxaca, y no será extraño que también comienze á suceder lo mismo en otros Lugares mas inmediatos á esta Capital; por lo que me he visto precisado á diftar nuevas y mas estrechas prevencio- nes con respefto al estado de la enfermedad en dicha Ciu- dad; mas siendo de suma importancia que ántes de que aque- lla asome en otras Poblaciones, y se extienda y propague, ya lo estén las providencias que parecen convenientes y adap- tables al caso, aunque tengo prevenidas con generalidad las principales que quedan enunciadas, las reasumiré y añadiré atrás no ménos esenciales, que con meditado acuerdo, pré- vios dictámenes del Real Tribunal del Protbmedicato y de los Señores Fiscal de lo Civil y Asesor general Comisiona- do, he dispuesto en los términos siguientes.,, i. „ Que en todas las Poblaciones se tenga prevista y señalada una Casa proporcionada para el respectivo número de enfermos, situada en parage algo distante y contrapuesto al viento reynante sobre el Lugar; de modo que desde él pueda auxiliarse fácilmente, y conducirse sin riesgo á los vi- rolentos, para que surtida de todo lo necesario, se lleven á ella sin tardanza ni excepción de qualquiera que sea el infes- tado, y se coren allí con absoluta separación del Pueblo, así los pacientes como sus continuos asistentes. „ 2. „ Coa este importantísimo objeto, y casi el único medio conocido de cortar tan terrible enfermedad, los Pár- rocos, Prelados de Religiones, Médicos y Jueces subalternos darán cuenta inmediatamente de todo virolento de que ten- gan conocimiento al Magistrado ó principal Justicia, para que al instante disponga su traslación á la Casa indicada. „ 3. „ Para facilitarlo tendrán estos Jueces hecho ó medi- tado un plan de división de 3a Población de su cargo en man- zanas ó partes mas reducidas, que encargarán á los subalter- nos, Regidores ó Vecinos honrados, para que recorriendo freqüentemente sus distritos, puedan indagar con facilidad y discreción los virolentos que hubiere en ellos,.y persuadir y convencer á los interesados sobre la utilidad y necesidad de la separación, procurando se presten á ella sin violencia. „ 4. „ Con las primeras señales que se adviertan de un efeQivo contagio, se prohibirá la comunicación del parage infestado Con los que no lo estuvieren, colocando al efeéto Salvaguardias en las Garitas, caminos, veredas y sitios que sean apropósito al intento; do que se omita .guando llegase el inesperado caso de no bastar estas precauciones, la de es* tablecer cordon que no dexe el menor arbitrio á la corcuni* cacioa „ 5. „ Únicamente la podrá haber por medio de la Qua- rentena, que se hará observar sin excepción de personal qualquiera que salga ó baya transitado por el parage infesta- do, quedando sujetas á la misma inexcusable diligencia las cargas y efedtos que se conduzcan de dicho parage. ** 6. „ Llegado el doloroso caso de ser indispensable usar de los medios prescriptos en los dos párrafos anteriores, se dispondrá que á las entradas y salidas de los Lugares, no solo de los infestados, sino de los inmediatos, y en los res- pectivos caminos, se formen de dia y noche hogueras con troncos, arbustos, zacates y otras semejantes materias com- bustibles, á fin de purificar el ayre; pero se harán de mane- ra que no resulte perjuicio ni daño á los sembrados y fincas* baxo responsabilidad de los mismos Justicias. „ ¡7. „ Las cartas que se despacharen de los garages con- tagiados se sahumarán con azufre áníes de embalijarse, en- volviéndolas en papeles humedecidos y sahumados igualmen- te: y los Correos se vestirán con ropas de lienzo, que dexa- rán ántes de entrar en los Pueblos aún ilesos de la epidemia. „ 8. „Quando ya esta sea general, por no haberse podi- do cortar al principio con los oportunos medios indicados, convendrá poner en práéíica el de la inoculación, insinuan- do á ios interesados, para que la adapten voluntariamente, sus ventajas y Miz éxito, constantemente experimentado en Oaxaca, Tehuantepeque y en otros Pueblos, donde las re- sultas han sido sumamente favorables á la humanidad; des- tinándose entonces la Casa ú Hospital provisional para reco- ger y curar los pobres inoculados, ó inocular aquellos que, aunque quieran, rehusarán hacerlo por so mucha miseria: y para que se execute dicha operación con la instrucción cor- respondiente, he mandado también que el mencionado Real Tribuna! de! Protomedícato forme una clara, sencilla y me- tódica, comprehensiva de la preparación y succesiva cura- ción, de modo que pueda entenderse y seguirse fácilmente, la que al efedo se circulará, luego que esté concluida, junto con otra eme la acompañará, del método común curativo de A i / Jas viruelas naturales. „ y. „Si por hallarse muy propagadas no bastare dicha Casa, y se considerare ser general la epidemia, y estar en el sensible caso de 'valerse de los otros medios ya prescriptos, promoverán precisamente Jos Justicias la formación en cada manzana de Sociedades de Caridad de hombres y de muge- res separadamente, compuestas de todas las personas que puedan aplicar sus limosnas al alivio de los pobres contagia- dos de sus respetivos sexos y departamentos, y dedicarse á cuidar de su asistencia, y de la colectación de las limosnas que otros vecinos sin facultades conocidas tributen volunta- riamente; y como los de esta clase habiten por lo común en los arrabales y suburbios, y por consiguiente en- sus manza- nas ó distritos es regular haya mas necesidades y menos pu- dientes, se agregará una de ellas á otra de las principales; desuerte que los vecinos de éstas ocurran al cuidado de los de aquellas, y los hagan digno objeto de su compasión y ca- ridad; siendo de esperar indubitablemente que lo mismo ha- rán poner en práctica los íllinós. Señores Diocesanos respec- to de su Clero en las Capitales, y en los Pueblos por medio de los Párrocos, á fin de que de esta manera todas las clases del Estado, como interesadas, contribuyan y cooperen al socorro de la humanidad, y al restablecimiento de la salud pública. „ 10. „No ménos se interesa ésta en el enterramiento de los que fallecieren del contagio, siendo de ral naturaleza su penetración y adividad, que para evitar sus funestos efedos es preciso se sepulten los cadáveres fuera de las Iglesias y de sus Cementerios comunes en parages excusados de todo trán- sito; por lo que, quando sea necesario, los tilmos. Señores Obispos y los Párrocos dispondrán, de acuerdo con los Jus- tiesas por lo tocante al sitio y costos, la erección de Cam- pos ó Cementerios, para que no se embaraze su uso en el fortuito caso de la epidemia. „ 11. „ Sin embargo de las referidas prevenciones, yde quantas pueda sugerir ia humana prudencia, nada podrá apla- car ni suspender el cruel azote de tan terrible enfermedad, como las fervientes oraciones á Dios, á su Madre Santísima y á sus Santos, implorando su misericordia y protección pa- ra conseguirla por medio de rogativas públicas y secretas, que es de creer dispongan los lümós. Señores Obispos y Párrocos luego que perciban la aflicción de su Rebaño y Feligresía.,, i 2. Como para el cumplimiento de algunos de los ex- presados artículos sea necesaria la erogación de gastos, los executará-n los justicias, siempre que la urgencia no íes per- mita consultar á esta Superioridad (llegado el caso de ser absolutamente indispensables, y de no haber ningún otro ar- bitrio económico, como de subscripciones, limosnas, lega- dos &c.) de los fondos de Propios y Bienes de Comunidad, con ios precisos requisitos de calificarse antes lo urgente é inexcusable del gasto; de procederse á él con la mas escru- pulosa economía, y de todas las formalidades municipales; y de comprobarse su inversión con documentos jurados y la intervención de ios Párrocos en quanto se extraxere de los Bienes de Comunidad. „ 13. „No obstante todo lo prevenido, si los Magistra- dos, Illmós. Señores Obispos, Párrocos, Justicias, Faculta- tivos y demás Personas á quienes se dirige ésta, meditasen otros medios además de los expresados, tanto para facilitar la separación de los enfermos yla prohibición de la comu- nicación, quanto para proporcionar arbitrios de ocurrir ála común necesidad sin gravámen de los fondos pi blicos, me los propondrán con oportunidad, á fin de adaptar los que convengan, ó de aprovechar las luces que ministren para el mejor acierto de mis providencias, ysu mas cabal efeflo y cumplimiento. „ „ No dudo que Vm. hará tengan todo el efe ño que sea posible en quanto le corresponda y esté de su parte, mane- jándose con el tino y reserva convenientes para no conmo- ver á los Pueblos, ni adelantar inoportunamente las provi- dencias, ó demorar las que exigieren las criticas circunstan- cias que siempre acompañan á la temible epidemia de virue- las $ quedando Yo persuadido de que en ocasión de tanta en- tidad empleará Vm. su vigilancia en obsequio de la humani- dad y dei bien público, á fin de desviar los males que le amenazan, é igualmente todo su zelo para aliviarle ó mino- rarle sus perniciosos efedos y funestas conseqüendas. „ Y la inserto á Vm. para su inteligencia, y que le dé el mas exáCto cumplimiento en las partes que le toquen, (con cuyo objeto le incluyo competente número de exemplares de esta Órden) prestando los auxilios necesarios al logro de los importantes objetos á que se dirige, y cuidando de que en los Partidos en que por desgracia entre y se propague el con- tagio de Viruelas, á la sombra de este pretesto, y del de las providencias que se toman, y han de efectuarse para conte- nerlo, no se oculten otras causas diversas que influyan á la baxa de consumos de la Renta, que es lo que toca é impor- ta impedir á todos los que tenemos la dicha de servir en ella, y de quedar Vm. en cumplirlo espero me dé aviso. Dios guarde á Vm. muchos años. Orizava 26 de Abril de ifpf. Silvestre Diaz de la Vega. Señor Don