SECUNDA: EXPOSICION HECHA AL EXMO; AYUNTAMIENTO Por el C. Síndico , primero i lie, Ramón sobre el encargo que le hizo, de que defendiera no entrase ála federación sino al fondo de temporalidades un capital de quince mil pesos que reconoce la ha- cienda de las Golondrinas á favor del hospital de S. Lázaro. EXMO. SR. Vuelvo á hablar á V. E. por segunda vez; acerca del capital de quin- ce mil pesos que reconoce la hacienda de las Golondrinas á favor del hospital dé S: Lázaro. Yo quedaré satisfecho con patentizar á V. E. mi afanoso empeño en secundar sus determinaciones; y V. E. debe quedar con el mayor sentimiento por la manera. con que ha sido trátado, por. la ineficacia de su celo; y en fin, porque, se ha evidenciado que aun to- davía en nuestro sistema se consiguen los mas torcidos fines á merced de .la indolencia, óde una intriga torpe y despreciable. El gobernador del distrito con fecha 2 del pasado comunicó á V. E. el adjunto oficio. En él se- transcribe el del ministerio dé relaciones, con- testando á Los esfuerzos de ¥. E., porque no se usurparan dicho capital ; espresándose entre otros términos con los subsecuentes —„En opinión de ~la secretaría de mi cargo debe reintegrársele al ayuntamiento la canti- dad que reclama, si no se encuentran razones que obliguen á otra co- „sa.”—Espresamente dio á conocer el ministro que aun no hallaba alega- to alguno que separase su ánimo acerca de nuestra justicia indisputable. Con una recomendación tan lisongera, me apresuré á hablar á D. Rafael Mangino, secretario de hacienda. Logré contestar con S. E., de quién recibí las mas inequívocas protestas de que reclamábamos con un sólido derecho; pero asegurándome que el espediente ya no estaba en su poder, sino en el ministerio de justicia para despacharlo, le dije que no llegaba á mi cálculo, por que un asunto, puramente económico y de hacienda, habla de corresponder á otro ministerio cuyas labores y atri- buciones eran absolutamente disímbolas de los negocios de esta clase. Me afirmó también, que no sabia la especie que le dije, de que habia en- trado á la tesorería general cierta cantidad á cuenta de los dichos quin- ce mil pesos. Fue preciso llamar al sr. oficial mayor para que aclarara lo que ha- bia de realidad; y su señoría no espuso otra cosa, sino que era de fac- ió estar pasado el espediente al ministro de justicia; pero que se habia hecho con el fin de consultarle en lo particular. Consecutivamente me acerqué al sr. D. José Ignacio Espinosa, se- cretario de justicia y negocios eclesiásticos, y refiriéndole lo que me ha- bla dicho el de hacienda, me espresó: que era positivo se le habia re- mitido el espediente; mas para que impuesto del objeto, les dijera confi- dencialmente su opinión. No ule quedó ya otro arbitrio sino suplicarle 2 despachara con toda brevedad. En el mismo dia ocurrí á las cajas á~ informarme acerca de lo que habían remitido los señores Guerra y Villalobos a cuenta de los cinco mil y mas pesos, que arrancaron con violencia del depositario 0. Vicente Arreguin hace mes y medio. Me quedé escandalizado eu toda la osten- sión de la palabra cuando supe que solos dos mil pesos fueron entera- dos : y acabé de penetrar, que este era el vehemente fuego que anima- ba los procedimientos. Tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos cin- co granos, se han desaparecido pues, y lo mas doloroso, que sin espe- ranza, según lo calculará todo sensato. Me es indispensable, exmo. sr., relatar áV. E. las cantidades que se han defraudado en este negocio, según lo acreditan los documentos que acompaño. El dia 19 de mayo de 1826 espidió el sr. D. Pedro Galludo en unión de D. Joaquín Iturbide, el siguiente libramiento, en el que suplico á V. E. ponga con todo ínteres, su respetabilísima< atención. „El lie. D: Pedro Gahrido, juez de letras de esta ciudad federal, y de los „autos de concurso formado á bienes de D. Juan de Dios Martínez* „Por el presente estará entendido el capitán D. Dionisio Trejo, ve- tino del puebla de Alfajayucan, que D. Francisco de Nájera, encarga- do de la tesorería del exmol ayuntamiento de esta misma ciudad por „Ocupacion del sr. tesorero D. José Ignacio de Nájera, y con conocimien- to de los señores capitán D. José Pascual de Orendain, alcalde tercero, „y D. José María Mañero, regidor, ambos del propio exmo. ayuntamien- to, puede y debe percibir quince mil seiscientos'ochenta y un pesos, que de on- „ce mil de capital y réditos vencidos corresponden al hospital de S. Lázaro de ~esta ciudad hasta 28 de abril último, desde cuy a fecha, deberán continuar los re- editas que ahora causa la total cantidad á favor del mismo hospital, hasta que „se cumpla el plazo en que según la postura hecha por Trejo ála ha- cienda de Golondrinas que perteneció al enunciado concurso, deba ha- tería eshibicion de los espresados quince mil seiscientos ochenta yun „pesos, los que se abonarán en data al comprador Trejo en cuenta de „los treinta mil pesos que quedó reconociendo sobre la misma hacien- da á favor del citado concurso cuando fincó en él el remate. Es dado „en México y suscrito por el sr. D, Joaquín de Iturbide, apoderado ge- neral del concurso referido, ál9 de mayo de 1826.—Lie. Pedro Galindo. Joaquín de Iturbide.—P. s. m. Ramón Villalobos, escribano publico.—Son ~15.681 ps.” tamiento podía y debía percibir los 15.681 pesos. ¿En qué legislación ó en qué parte del universo, seria debido despojar á V, E. de este documen- to, sin ser oido antes en juicio y vencido por derecho? Cada uno de Bien notará V. E. en las palabras subrayadas, c{ue „el Exmo. Ayun- JoS señores qué me escuchan estoy cierto que dirá, rio ser posible sémei- 3 jante procedimiento, á no ser por una confabulación combinada y que sos- tenga el interes. Cuando se prescinde del pundonor, tiene el desvergonzado despechó la puerta mas franca que pueda imaginarse. Asi es como Villalobos sus- citó tanto enredo constante en mi ultima éSposicion: asi es como el juez Zozaya se declaró incompetente; y se reputó á V. E. por no parte, re- sultando que los mencionados y el gobierno se hayan absorbido este di- nero. Desgraciado aquel particular que resintiera un perjuicio tan erior- me; y que no teniendo recurso legal para reclamar, como acontece á V. E., vertiera sus lágrimas por tínico consuelo en el seno de su desam- parada familia. Me he separado, Exmo. Sr., del objeto qué llevaba, que es demostrar lo que se ha quitado á V. E. Después que entregaron á V. E. el libramiento précederite, exigió Vi- llalobos trescientos cuarenta y cuatro pesos cinco reales de derechos, se1 gun acredita el documento que muestro, cuyo calce está concebido eíl esta forma. „Recibí de los señores alcalde D. Pascual Orendain y regidor D. Jo- ,-,sé Maria Mañero, comisionados en el ramo dé hospitalarios por este „exmo. ayuntamiento los trescientos cuarenta y cuatro pesos cinco reales* ¿importe de la anterior suma. Méjico 21 de abril dé 1826.—Ramón Villa- lobos.—Importan los derechos posteriores nueve pesos* que también fe- „cibí. México 28 de mayo de J 826. Villalobos. „Es copia legal de la póliza num. 80 queá fojas 69 del libro manUáí „de esta oficina se halla asentada y firmada por el escribano D. Rairiodí ,*en el áfío dé 1826, y asimismo de lá cuenta' que comprueba esta parti- „da, á cuyos documentos me remito, y la que se ha sáéadó dé órdén dé® ,*sr. comisionado del ramo de temporalidades V síndico primero del exmo. del distrito federal lie. D. Ramón Gamboa. „Oficina de temporalidades de los hospitalarios suprimidos. México „7 de octubre de 1830.—Joaquín Badillo."’1 Entorpecióse como se ha asentado la satisfacción de la repetida Ib* branza: y sin saber como, Villalobos se convirtió en la parte del hospi- tal de S. Lázaro, y estuvo yendo a cobrar los réditos vencidos. No sé en qué se fundaría tánto atrevimiento* potque ningún pretesto puede coho- nestarlo. Al juez no se ledébia pagar con ésto SUS derechos: al concur-* so ni un real le tocaba de lo que se había declarado perteneciente á V. E. ó las temporalidades. Varios individuos del mismo concurso me han asegurado que este no ha ténidó la mas mínima noticia de tales percepciones. Sea de esto lo que se fuere; y ó prosigo poniéndo asi mi 7 cargo. Presento á V. E. tres documentos. El l.° datado en 20 de enero de 1827 (siete meses después de adjudicado á V. E. el libramiento), por el que se acredita, que fueron entregados mil y cien pesos á cueh- ta de los réditos que reconocía todo el capital de las Golondrinas; y siendo la parte de V. E. acreedora á quince mil seiscientos ochenta y* un pesos, es claro que debiéron tocarle quinientos dos pésos tres rea- les diez granos.—Para que no haya duda acompaño el documento n.° í. 4 El 2.° papel que pongo á la vista de V. E. es la liquidación de ré- ditos de los capitales 4ue reconocía la hacienda de las Golondrinas, teneciente á todo el año de 1827. La partida ultima dice asi:—„ltem trescientos pesos dados para cos- tas según aparece del „documento n.° 4.” Alli habiéndole bajado áY. E* lo que quisieron de la suma que le correspondía por la justísima adjudi- cación, concluye con decir:—„ Queda reducido el capital que reporta la „hacienda de Golondrinas á favor de este concurso, á catorce mil cua- trocientos cuarenta y cuatro pesos cinco reales cinco granos, y liquida- dos los réditos hasta fin de diciembre último. México 9de enero de ~1828.—Ramón Villalobos ¿Con qué valor, Exmo. Sr„ se le bajarla á Y. E. su capital y se reiterarla á cojer los réditos de este? Aunque parezca importunidad, vuel- vo á repetir las palabras del libramiento, en las que se previene se acu- da á Y. E. con los réditos del capital de quince mil y mas pesos. Di- cen asi. „Desde cuya fecha deberán continuar los réditos que ahora cau-» „sa la total cantidad á favor del mismo hospital, hasta que se cumpla el „plazo en que segun da postura por Trejo á la hacienda de las Golon- drinas que perteneció al enunciado concurso, deba ser la eshibicion.” Nada valió, Exmo. Sr., y Y. E. ni percibió los réditos, yse encon- tró con su capital disminuido, sin citársele para lo mas mínimo, é infi- riéndole un verdadero despojo. Siguiendo las palabras del libramiento, mi indefectible cargo por este otro año de 27 será setecientos ochenta y cuatro pesos. Quedando ya menguada la suma principal, por supuesto que pagó menos Trejo de lo perteneciente á réditos. Estos abordaron en los años de 1828 y 1829 á mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos percibidos por Villalobos, según la subsecuen- te certificación. „Ramón Villalobos, escribano público de esta ciudad federal, y de los autos „de concurso á bienes del finado D. Juan de Dios Martínez, de los que es juez „c/ lie. D, Pedro Galindo. «Certifico y doy fe; que D. Vicente Arreguin, apoderado del capi- „tan D. Dionisio Trejo, promovió en 26 del anterior febrero, se formase «liquidación de los réditos vencidos en los dos años corridos desde l.° «de enero de 1828, hasta fin de diciembre de 1829, por el capital d§ «catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, cinco reales, nueve „granos, que al rédito del cinco por ciento anual reconoce el mismo „Trejo sobre‘sil hacienda de Golondrinas á favor del referido concurso; „y que habiéndose mandado por auto del mismo dia se formase la li- quidación pedida, resultó que siendo el total cargo de réditos el de mil «cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos vencidos en dichos dos años, y „la data de trescientos pesos pagados en cuatro partidas que refiere la „propia liquidación, quedaron á favor del enunciado concurso mil cien- to cuarenta y cuatro pesos, los que pidió el señor sindico de él con vis- ita de la repetida liquidación, se notificase a Arreguin los exhibiese, y 5 > fecho se le diese la correspondiente certificación para su resguardo, fo i,que asi se mandó en auto del dia de hoy, el que notificado á Arre- ,,guin, eshibió en el acto los mil ciento cuarenta y cuatro pesos espre- f,sados, quedando por lo tanto cerrada la cuenta de réditos hasta fin de diciembre de 18-29. Y en cumplimiento de lo mandado, y para resguar- do de la parte de Trejo, doy la presente en México á 6 de marzo do ,-,1830, siendo testigos D. Juan Vicente de Vega, D. Mariano y D. Rórnu- -5,10 Zevallos de esta vecindad, doy fe.—Aqui un signo.—Ramón Villalo- bos, escribano publico.” • > El último cargo que aparece en su contra es este. La Certificación que sigue (documento núm. 2), dice: que recibió de Arreguin cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos cinco granos. Es evidente según acre- ditan los estados que han salido al público de la tesorería, que no mas dos mil pesos tuvo la desfachatez de llevar: luego á V E. se le han usur- pado tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos cinco granos. Reasumiendo las cantidades de cargo son. 1. a............... 344 ps. 5 rs. 2. a...;.... i...... 502 ps. 3 rs. 10 grs, 3. a i. ............... 784 ps. 4. a............. 1144 ps. 5 rs. 9 grs. 5. a 3444 ps. 5 grs. Suma.. . ...... . ..... 6219 ps. 7 rs. No pongo lo que se pagó al señor Zozáya, ni tampoco el cargo jus- to del rédito del rédito que dejó V. E. de percibir. Esta es la verdad, Exmo. Sr., sencilla y desnuda de las obscuras sombras y enredos que le forja la malicia. Si me escucharan los sres. Guerra, Zozaya y Villalo- bos, multiplicarían los documentos, las hojas de servicios y el sofisma. Nada de esto basta cuando se halla uno bien estribado en la pureza de los hechos, y cuando conoce bien las pasiones de los hombres. Los espresados sres. han creido que tuve un espíritu directo de in- juriarlos y aun me han tratado con personalidades, queriéndome ense- ñar mi profesión. Conozco que nada sé de la ciencia de la legislación; pero tristísima cosa me sería tener por maestros, á los omnicios lie. Guer- ra Manzanares, Villalobos y Zozaya. A los oidos de los sres. capitulares habrá llegado la contestación que la última vez quisieron dar á mi dictamen. Su respuesta la tengo bien prevenida; pero con bastante indiferencia la he visto para apresu-, rarme á darla en este dia. El fin que me anima es el que voy á manifes- tar á V. E. ■■ El sr. D. Vicente Arreguin me ha pasado el oficio que copio. ~En consecuencia de las medidas tomadas por el juez de distrito ~lic. D. Mariano Guerra Manzanares, ha sido notificado mi poderdante D. „Dionisio de Trejo por el juez de letras de Huichapan, para que á la „mayor brevedad se enteren los nueve mil y tantos pesos que resta la. ..hacienda de Golondrinas, y no habiéndose parado mi citado poderdan-. 6 „te en hacer algunos sacrificios, ha logrado poner en mi poder la can- tidad dicha, (la que tengo intención de entregar dentro de cinco ó seis „dias a la autoridad ejecutora y por el oficio de D. Ramort Villalobos), „y yo antes de verificarlo me he creído en el caso de ponerlo en co- nocimiento de V. S. para que asi lo haga presente al exmo. ayunta- miento, para cuyo efecto le suplico solicite la reunión de dicha corpo- ración á cabildo estraordinario, para que impuesto dicho cuerpo que- „de satisfecho de que yo nada he hecho en este negocio sin darle co- nocimiento. „Dios guarde á V. S. muchos años. México y octubre 30 de . i 830. „—Vicente Arregnin.—Sr. síndico primero del exmo. ayuntamiento, lie. íh „Ramon Gamboa.” Y. E. queda impuesto; y ya son de su alto encargo tomar las pro- videncias necesarias. El gobierno se habrá tomado los dos mil pesos que dejaron Villalobos y demas. Lo mismo ha de ser con la cantidad que resta. No me duele que en sus urgencias tome lo que necesite;, pero sí muchísimo de que se use de la propiedad sin disculparse; que se des- precien las fundaciones, se vean con indiferencia los objetos pios á que están aplicadas, y por último, lo digo con sentimiento, que se trate á V. E. de tal modo, que ni siquiera merezca contestación Señor: los infelices exclaustrados están sin comer, y esto á mí me consta por la vista. En la. última repartición de la quincena presencié que después de dos meses de estar sin sueldos, se le dió un triste peso á ca- da uno para que subsistiera en todo el mes. Esto cede en descrédito del gobierno, porque ni se cumple lo pactado, y ni se escucha la: voz' cóngo- jpsa del desvalido. Reclame V. E. en su nombre ; solicité una breve* rtv solución; y si esta se desechas como las agencias mías cual procurador del, pueblo; á este satisfagamos, y él sea quien dé su inexorable califi- cación» El entonces se convencerá en unión de los pobres exclaustra- dos, que después de haber sostenido sus derechos, y de haber pedido en mu solo mes por cuatro veces una pronta determinación, no se ha podido conseguir. México 3 de noviembre de 1830.—L,vc. Mamón Gamboa, DOCUMENTOS á que se contrae la csposicion. NUM. 1. Ramón Villalobosescribano público del número de esta ciudad y de los autos de concurso ávbienes de R. Juan de -Dios Martínez. > Certifico y doy fe: que en junta de acreedores del propio concur- so celebrada en Ja casa dfel sr. juez Lie. D. Pédro Galíndo, se acordó por primer punto de ella lo qué copio. En la ciudadc de México a, 20 de enero de 1827 comparecieron en la casa del sr; juez de estos autos para tener la junta citada el Lie. D. Joséj Pedro García García, D. Ignacio Campa Cos y el Ri P. Fr. .lo- se dey Sapta Rosa, y no habiendo -concurrido los demas acreedores ci- 7 fados, se comenzó la junta esponiendo D. Dionisio Trejo, que habien- do redimido en principios del año próximo pasado dos mil pesos que en- tregó al presente sr. juez, y después mil que entregó al Lie. D. José Arcadio Villalba á virtud de libramiento de 18 de abril del mismo año, quedó por lo propio reducido el capital que reconoce sobre su hacien- da de Golondrinas á favor del concurso de D. Juan de Dios Martínez á veinte y dos mil pesos, y que importando los réditos vencidos en un año cumplido en 7 de octubre de 1826 mil y cien pesos, los tiene sa- tisfechos según acredita con los cuatro libramientos y dos recibos que eshibe, con veinte y dos pesos que alcanzó en la cuenta de réditos del año anterior, y con diez y seis pesos que entrega ahora en reales, por lo que suplica que agregándose los documentos referidos á los autos, se le dé una certificación de lo asentado para acreditar en todo tiem- po haber pagado dichos réditos. La junta habiendo visto y examinado los libramientos y recibos presentados por Trejo, acordó y el sr. juez man- dó se hiciese como pedia. Y en virtud de lo determinado y para que sirva de resguardo al in- teresado le doy la presente en México á 20 de enero de 1827, siendo testigos D. Juan Garay, D. Ignacio Leca, y D. José Tobar de esta ve- cindad.—Un signo.—Ramón Villalobos, escribano publico.—Son 1.100 ps. NUM. 2. MUY INTERESANTE. Ramón Villalobos, escribano público de los del número de esta ciudad federal, y nato de temporalidades. Certifico: que á consecuencia de lo mandado por el sr. juez de dis- trito Lie. D. Mariano Guerra de Manzanares, que conoce de los autos de concurso de acreedores formado á bienes de D. Juan de Dios Mar- tínez, en auto de 10 del corriente, proveído de conformidad con lo pe- dido por el promotor fiscal, ha hecho eshibicion en el mismo dia 10 y 11 del mismo D. Vicente Arreguin como apoderado general de D. Dio- nisio Trejo, de la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cua- tro pesos cinco granos, en cuenta de catorce mil novecientos cuarenta y cuatro pesos cinco granos que adeuda dicho Trejo de capital y ré- ditos corridos desde l.° de enero del presente año hasta dicho dia 10 de este mes, cuyo resto ha de satisfacerse por el mencionado Tre- jo, en los términos que está prevenido por dicho sr. juez de distrito; y de su orden y á pedimento del nominado D. Vicente Arreguin, doy la presente en la ciudad de México á 13 de setiembre de 1830, siendo testigos D. José Alarcon escribano nacional, D. Rómulo Ceballos, y D. Juan Vicente de Vega, de esta vecindad: doy fe.—Un signo.— Ramón Vi- llalobos, escribano publico y de temporalidades. MÉXICO: 1830. Imprenta de Galvan á cargo de Mariano Arénalo.