SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. Sección 7* ’M’M Ijl JDjl Escmo. Sr. presidente de los Estados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue. „El presidente de ios Estados-Unidos Mexicanos a los habitan- tes de la república, sabed: Qne siendo uno de los objetos de mi primera atención propor- cionar á los individuos del ejército los ausilios necesarios para conservar su vida, en recompensa de los sacrificios que hacen por la patria; y deseando que en sus enfermedades reciban oportunamente los socorros y asistencia á que son acreedores, facilitándoles los que están en mis facultades, en virtud de las extraordinarias con que estoy investido por el congreso general, he venido en decretar. Art, l.° Habrá un cuerpo de sanidad militar, compuesto de una junta directiva, y de lodos los profesores médicos y cirujanos del ejér- cito , y hospitales. j 2.'° Este cuerpo sfe femara de uñ director general cotí tres mil pe- pos, y consideraciones de coronel; cuatro consultores con mil pchoden- tps pesos cada uno, y ia de tenientes coroneles: un catedrático de ana- tomía, con la misma dotación y consideraciones: ocho primeros ayudan- tes, con el sueldo y la consideración de los terceros gefes de infantería: cincuenta segundos, con el haber y consideración de capitanes da ejér- cito, esceptuándose los de las Californias, que conservarán la dotación, designada por la ley que arreglo aquellas compañías; once practicantes con cuatrocientos pesos; y catorce con trescientos ochenta cada uno, y consideraciones de subtenientes. 3, Los profesores destinados en este cuerpo quedan sujetos á las penas que señalan 6 señalaren las leyes para ios oficiales desertores, y gozarán sus familias del beneficio de monte pió militar conforme al em- pleo del ejército cuya consideración disfruten. 4. Obtendrán sus retiros en el modo que detalla el reglamento, que se halla en observancia. 5. Para la organización del cuerpo se colocarán con preferencia los profesores que se hallan en é! con despacho del gobierno; y en lo succesivo se darán ios ascensos á los sugetos que tuvieren mayor aptitud calificada en oposición publica. 6. Los hospitales de Yeracroz, Acapulco, Arizpe, S. Blas, Isla del Carmen, Perole y Chihuahua quedan permanentes: los de Jalapa, Que- re'taro, S. Luis y Tarnpico en la clase de provisionales, para que el gobierno los eslinga cuando lo crea conveniente, así como podrá au- mentar su número y el de practicantes de segunda clase temporalmene en tiempo de guerra 6 epidemia. 7. En el establecimiento de inválido®, de que trata el decreto de 21 de setiembre de este año, se pondrá una cátedra de anatomía y medicina operatoria, formándose para este efecto y para el método interior de 1 s hospitales yel cuerpo, un reglamento que hará la junta direc- tiva, y se presentará al gobierno para su reforma y aprobación, 8. Los profesores en campaña desembarcados, gozarán las raciones 6 gratificaciones de mesa en el modo y caso que ios oficiales del ejér- cito. 9.° Debiendo tener los individuos de este cuerpo un distintivo que designe sus clases, y no siendo conveniente la conservación del que te- nían, usarán casaca y pantalón azul, cuello y bocamanga encarnada y vivo blanco: el director llevará un bordado de oro en el cuello y manga, figu- rando una hoja de parra: los consultores ufarán el mismo que el direc- tor, con la diferencia de que el bordado será de plata; los primeros ayudantes tendrán en el cuello dos bordados de plata de laurel doble sin dar vuelta; y los segundos uno en iguales térmios, adornando la vuelta de la manga con una media pina: los practicantes usarán en el cuello un geroglífico alusivo á la medicina; y todos un botdn igual, donde se diga: cuerdo de sanidad militar. Y para que todo lo contenido en este decreto tenga su mas ca- bal cumplimiento, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda. Dado en el palacio federal de México á 30 de noviem- bre de 1829.—Vicente Guerrero.—A D. Francisco Moctezuma.” Y lo traslado á V. para su inteligencia y efectos consi- guientes. Dios y libertad, México noviembre 30 de 1829.